1Hablar de la presencia o de la influencia de autores napolitanos de su propio tiempo en las ideas del Libertador Simón Bolívar puede parecer una empresa atrevida y hasta insólita. Tanto se ha escrito, en efecto, sobre su obra política y sobre su ideario sin que la detección de algún influjo napolitano importante haya venido a perturbar las interpretaciones corrientes que siempre han tendido a privilegiar los llamados “influjos franceses y anglosajones”. Cientos de libros, miles de artículos y de discursos, han construído día a día y desde hace ya casi dos siglos una inmensa e impresionante bibliografía. En ésta, fuera de ciertos elementos biográficos y anecdóticos, muy poco aparece sobre la existencia de alguna relación con la historia y las ideas napolitanas1. Hay, sin embargo, ciertos indicios que permiten pensar en la realidad e importancia de tal relación. El principal propósito de este trabajo es presentar algunos argumentos en favor de lo que llamaremos hipótesis napolitana, y por la cual entendemos que el estudio de la revolución republicana napolitana de 1799 puede contribuir a explicar el enigma de los orígenes y del sentido del pensamiento constitucional de Bolívar2.
- 1 Por eso hay que felicitar a los organizadores de la investigación sobre “La route de Naples (...)
- 2 En Bolívar republicano, abordamos la cuestión del influjo napolitano en el ideario bolivariano. (...)
- 3 Para una buena información inicial sobre la Revolución napolitana, puede consultarse el sitio (...)
2Más precisamente, por hipótesis napolitana entendemos la siguiente conjetura: en su primer constitucionalismo, que podríamos situar en 1819 y que se expresa concretamente en el Proyecto constitucional para Venezuela y en el famoso Discurso inaugural ante el Congreso Constituyente de Angostura, Bolívar pudo haberse inspirado en la experiencia de la revolución y de la Constitución napolitanas de 1799. Como es bien sabido, en lo esencial esta Constitución fue la obra del jurista napolitano Mario Pagano, mártir de aquella trágica revolución3.
3El interés de la hipótesis napolitana aparece, en primer lugar, en lo que concierne la comprensión del significado de dos poderes, que desde siempre han parecido enigmáticos, propuestos por Bolívar en su Constitución de 1819: el Poder neutro (depositado en un Senado hereditario) y el Poder moral. La Constitución napolitana contiene también esas dos instituciones, y éste, en nuestro conocimiento, es el único caso constitucional semejante que muestra la historia. Pero eso no es todo. También es posible, y trataremos de mostrarlo, que entre los elementos de reflexión de que Bolívar disponía en Angostura, figuraba el célebre Rapporto al Cittadino Carnot, escrito y publicado en 1800 por Francesco Lomonaco, uno de los pocos actores de la revolución que escaparon a la sangrienta represión borbónica.
4Hablaremos primero de los escollos que encuentra todo investigador de las ideas bolivarianas. Este preámbulo se justifica en la medida en que el estudio de las ideas de Bolívar plantea ciertos problemas que impiden tener certezas, particularmente en lo relativo a los posibles influjos o relaciones con las ideas de su tiempo. A partir de esta explicación inicial, expondremos los argumentos que nos conducen a pensar que las ideas de Francesco Lomonaco y de Mario Pagano, pero también los acontecimientos de la revolución napolitana de 1799, son un paso obligado muy pertinente y rico en implicaciones en el camino de comprender el constitucionalismo de Simón Bolívar.
5¿Por qué no puede haber certezas en cuanto al origen de las ideas políticas y constitucionales de Bolívar? ¿Por qué, en particular, es difícil plantearse la posibilidad de un influjo de la revolución napolitana en sus concepciones constitucionales? La respuesta a estos interrogantes está, ante todo, en la relativa escasez de documentos disponibles. Pero hay algo más, que complica la tarea del investigador de las ideas. Se trata de las dificultades que presentan sus documentos “ideológicos”, es decir, sus discursos, sus proclamas, y en especial aquellas cartas en las que intentó explicar sus puntos de vista teóricos, políticos y constitucionales. La comprensión de las ideas expresadas en esos documentos presenta, en efecto, tres grandes dificultades.
- 4 Sobre estas relaciones intelectuales, véase nuestro Bolívar republicano, op. cit.
6La primera proviene de que Bolívar no reconoce francamente sus deudas intelectuales. Esto representa un severo escollo para la interpretación de sus textos, y en particular del discurso de Angostura. Cierto es que Bolívar evoca varias veces el nombre de Rousseau, y que menciona y hasta cita a varios autores franceses, como Montesquieu, Volney y Lazare Carnot. Sin embargo, no menciona a Maquiavelo, a John Adams, a Sismondi, a Mme de Staël, a Benjamin Constant, e incluso a Alexander Hamilton, autores cuya presencia puede ser detectada en el discurso de Angostura 4. Ya para el caso napolitano, hay que anotar que tampoco menciona a Lomonaco, a Mario Pagano, a Gaetano Filangieri, autores que, como trataremos de mostrarlo más adelante, parecen estar presentes en los argumentos del discurso y en las instituciones del proyecto contitucional de 1819.
- 5 Sobre la relación con Adams y con Carnot, cf. Bolívar republicano, op. cit., respectivamente (...)
7Una segunda dificultad proviene de que, con muy pocas excepciones, Bolívar no se preocupa por poner comillas allí en donde en realidad está citando o reproduciendo textos ajenos. Como la anterior, esta dificultad impide una mejor comprensión de sus ideas. El caso más evidente es el de John Adams, autor de dos libros influyentes del siglo XVIII, Thoughts on Government y A Defence of the Constitutions of the United States of America. Por ejemplo, la frase tan famosa y tan citada: “El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política”, es con toda seguridad tomada de los Thougths on Government de Adams, como puede mostrarlo la comparación de los textos y de las argumentaciones. Lo mismo puede decirse de otros autores, citados a veces extensamente pero sin comillas en Angostura: Maquiavelo, Boissy d’Anglas, Benjamin Constant, y sobre todo Lazare Carnot, de cuyo Mémoire au Roi de 1814 extrae Bolívar sus ideas sobre la propiedad y sobre la necesidad de crear un “espíritu nacional” para la construcción de la República”5.
- 6 Podríamos agregar otras dificultades. Por ejemplo, Bolívar emplea un vocabulario antiguo para (...)
8Una tercera dificultad concierne los modelos constitucionales antiguos o modernos que Bolívar consultó o que utilizó para construir sus propios proyectos. Fuera de su declaración de admiración por la Constitución inglesa, Bolívar evita dar referencias explícitas sobre esos modelos. Así, por ejemplo, no hay en sus textos una sola mención de la Constitución termidoriana francesa. Y sin embargo, la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano del proyecto de Angostura se apoya abiertamente en la Declaración francesa de 1795. Tampoco aparece mención alguna de la Constitución napolitana de 1799, en la cual se inspira muy probablemente, como veremos, su Poder moral, institución cara a Bolívar y fundamental en sus Constituciones de Angostura y de Bolivia6.
- 7 Sobre la biblioteca de Bolívar, ver Pérez Vila, 1961.
9En tal contexto, puede comprenderse la dificultad de detectar algún influjo napolitano. Fuera de los elementos biográficos algo legendarios relativos a su viaje a Italia en 1805 y a su juramento de Roma, fuera de los libros que figuran en los diversos inventarios de su biblioteca, en los cuales aparecen los nombres de Filangieri (Science de la Législation, ed. fr. de 1822, con el Comentario de Benjamin Constant), de Genovesi y de Muratori, muy poco hay que permita detectar el influjo de autores napolitanos7. El único indicio, seguro pero pobre, con el cual puede contar el investigador es la famosa y muy citada carta a Santander, de 1825, en la cual Bolívar menciona algunos de los autores que declara haber estudiado. Filangieri figura en ese inventario:
Ciertamente que no aprendí ni la filosofía de Aristóteles, ni los códigos del crimen y del error; pero puede ser que Mr. de Mollien no haya estudiado tanto como yo a Locke, Condillac, Buffon, D’Alembert, Helvétius, Montesquieu, Mably, Filangieri, Lalande, Rousseau, Voltaire, Rollin, Vertot y todos los clásicos de la antigüedad, así filósofos, historiadores, oradores y poetas, y todos los clásicos modernos de España, Francia, Italia y gran parte de los ingleses. Todo esto lo digo muy confidencialmente a Vd. para que no crea que su pobre presidente ha recibido tan mala educación como dice Mr. de Mollien; aunque, por otra parte, yo no sé nada, no he dejado, sin embargo, de ser educado como un niño de distinción pudo serlo en América bajo el poder español (Carta al vicepresidente Santander, Arequipa, 20 de mayo de 1825).
- 8 Sobre la metodología “problematológica”, véase Michel Meyer, 1986.
10Como puede apreciarse, los textos de Bolívar presentan un gran desafío a quien intenta interpretarlos por la exploración de sus posibles orígenes ideológicos. Ante tales dificultades, se impone la necesidad de adaptar el enfoque investigativo al material documental. Nuestro punto de vista, para el caso de las ideas expresadas en los textos de Angostura, ha consistido en aplicar un método “problemátológico”, el cual distingue en todo texto dos elementos: problema planteado/solución 8. En el caso del constitucionalismo de Angostura, este enfoque se pregunta: ¿cuál es el problema que Bolívar busca resolver, y cuáles las soluciones propuestas para resolverlo? ¿De qué problema cada institución es una solución? ¿En qué otras Constituciones históricas pueden encontrarse instituciones semejantes que busquen darle solución al mismo género de problema? A partir de estas premisas, es posible entonces preguntarse qué influjos intelectuales —franceses o italianos por ejemplo— pueden ilustrar o explicar el proyecto constitucional y cada una de las instituciones propuestas como solución.
11Es en este marco metodológico problema/solución en donde hay que apreciar la pertinencia de la hipótesis napolitana. En efecto, la revolución napolitana de 1799 parece haber influído tanto en el planteamiento del problema político-constitucional que Bolívar planteó en 1819, como en ciertos aspectos de la solución que propuso y que justificó teórica e históricamente en su Proyecto y en su Discurso. Veamos en primer lugar el influjo napolitano en lo que respecta al problema constitucional. Éste se manifiesta a propósito de la llamada “ojeada sobre Venezuela” del Discurso de Angostura”, la cual nos parece haber sido inspirada en alguna manera por la lectura del Rapporto al cittadino Carnot del patriota napolitano Francesco Lomonaco, otro actor de la revolución de 1799.
12Uno de los puntos más enigmáticos del ideario bolivariano es el del famoso contraste, establecido y explicado en el Discurso de Angostura, entre los efectos del desplome de los Imperios romano y español 9. Con esa imagen, Bolívar pretendía ilustrar y explicar la manera como se representaba el difícil problema del porvenir político y constitucional de Venezuela y de Hispanoamérica. Leamos las palabras de Bolívar 10:
- 9 Bolívar ya había establecido el parangón, tal vez más explícitamente, en su Carta de (...)
- 10 En adelante, el Discurso de Angostura será citado: DA: N° del párrafo.
Echando una ojeada sobre lo pasado, veremos cuál es la base de la República de Venezuela. Al desprenderse la América de la Monarquía Española, se ha encontrado semejante al Imperio Romano, cuando aquella enorme masa cayó dispersa en medio del antiguo mundo. Cada desmembración formó entonces una Nación Independiente conforme a su situación o a sus intereses; pero con la diferencia de que aquellos Miembros volvían a restablecer sus primeras asociaciones. Nosotros ni aún conservamos los vestigios de lo que fue en otro tiempo: no somos Europeos, no somos Indios, sino una especie media entre los Aborígenes y los Españoles. Americanos por nacimiento y Europeos por derechos, nos hallamos en el conflicto de disputar a los naturales los títulos de posesión [...] así, nuestro caso es el más extraordinario y complicado (DA: 7-8).
13Profundizando el contraste, Bolívar explica la realidad económica y política de Hispanoamérica y las tremendas dificultades que, según él, asechan a quien intente resolver el problema de las instituciones más adecuadas para estos países políticamente inexperimentados y con poblaciones enfrentadas. En ese balance de dificultades, Bolívar desarrolla la idea de la “tiranía pasiva y activa”, a la cual, en lugar de la libertad, y contrariamente al Imperio romano, habría estado sometida Hispanoamérica por el despotismo español:
Todavía hay más; nuestra suerte ha sido siempre puramente pasiva, nuestra existencia política ha sido siempre nula y nos hallamos en tanta más dificultad para alcanzar la Libertad, cuanto que estábamos colocados en un grado inferior al de la servidumbre; porque no solamente se nos había robado la Libertad, sino también la tiranía activa y doméstica [...] Por el contrario, la América, todo lo recibía de España que realmente la había privado del goce y ejercicio de la tiranía activa; no permitiéndonos sus funciones en nuestros asuntos domésticos y administración interior. Esta abnegación nos había puesto en la imposibilidad de conocer el curso de los negocios públicos; tampoco gozábamos de la consideración personal que inspira el brillo del poder a los ojos de la multitud, y que es de tanta importancia en las grandes Revoluciones. Lo diré de una vez, estábamos abstraídos, ausentes del universo, en cuanto era relativo a la ciencia del Gobierno (DA: 7-8).
- 11 Cf. Lomonaco, 1990. Escrito tras su huída de Nápoles, este texto es considerado como una de las (...)
14Ahora bien, en nuestra opinión, la idea de ese contraste, pero también las principales implicaciones que Bolívar extrae de él, pudieron haber nacido de la lectura del célebre Rapporto al cittadino Carnot, escrito en 1800 por el patriota napolitano Francesco Lomonaco, actor de la revolución y colaborador de Mario Pagano. Este Rapporto contenía un anexo —Colpo d’occhio sulla Italia, es decir “ojeada sobre Italia”—, en el cual Bolívar parece haberse inspirado11.
- 12 En anexo, hemos incluído los cinco primeros párrafos del Colpo d’occhio, que son los que (...)
15Evidentemente, en su Colpo d’occhio, Lomonaco no establece un contraste entre los dos imperios romano y español. Hace una comparación entre tres períodos de la historia de la Nación italiana: bajo la República, bajo el Imperio romano y tras la caída del Imperio. Lomonaco desarrolla las cinco ideas siguientes12:
161- Por su geografía y por la homogeneidad de su población, de su lengua, de su religión y de su cultura, Italia parece estar “destinada a formar una sola potencia” política y a “pertenecer a una misma familia” (cf. § 1).
172- Desde la antigüedad, la historia de Italia muestra ese destino de su unidad nacional. Así, bajo la República romana, los italianos “reposaron a la sombra de una sola Constitución política”, merced a la cual gozaron de la “libertad civil y de la libertad política” y sintieron el orgullo de ser ciudadanos romanos: “¡qué orgullo nacional debían sentir, qué sentimientos de superioridad y de grandeza!” (cf. § 2-3).
183- Bajo el despotismo del Imperio romano, y “porque formaban una nación”, los italianos no perdieron enteramente su dignidad, contrariamente a los otros pueblos. Aunque perdieron la libertad política, “conservaron por lo menos su libertad civil”. A pesar de ser “esclavos en su propio país”, gozaron del privilegio de someter a otros pueblos —de ser “señores [padroni] en las regiones más remotas”— y de enriquecerse con los “despojos del antiguo continente” (cf. § 4).
194- Cuando la grandeza romana desaparece, el Imperio de Occidente, “ya envejecido y lánguido bajo la enorme masa que la oprimía”, es “destrozado y dividido en muchos fragmentos”. Italia fue la primera en someterse a la división: “sus habitantes, separados por intereses, por gobiernos, por leyes, por costumbres y por usos, por monedas y por dialectos, se vieron expuestos a la desgracia de las invasiones de los pueblos bárbaros del Norte” (cf. § 5).
205- Concluyendo su ojeada de Italia, tras la caída del Imperio romano, Lomonaco se pregunta: “¿Qué acaeció entonces con la dignidad italiana, con los monumentos del arte y de la ciencia? De todo aquello, responde, “apenas se ha conservado una lánguida memoria...” (cf. § 5). Más adelante, en el resto de un escrito dedicado al “Popolo futuro d’Italia” por “un patriota napoletano rifuggito”, Lomonaco emprende su demostración de la posibilidad de la unidad y de la libertad de los italianos.
- 13 Inicialmente, habíamos intuído que la fuente original del contraste podría encontrarse en una (...)
21¿Se inspiró Bolívar en el contraste de Lomonaco? El análisis comparativo de los textos incita a pensar en la filiación. Lo primero que salta a la vista en ese sentido es, evidentemente, la coincidencia de las expresiones “colpo d’occhio” y “ojeada”. Pero más convincente es la constatación de la presencia de lo que aparece como una inversión de las cinco ideas precedentes de Lomonaco. Esos indicios indican que lo que Bolívar tenía en mente no era un contraste con Europa, sino con la Italia descrita por el revolucionario napolitano13. Comparemos los principales aspectos convergentes de los cinco puntos señalados.
221- El primer indicio aparece en lo relativo a las poblaciones. Bolívar enfatiza la diferencia de los componentes de la población americana. Allí en donde Lomonaco resaltaba la feliz homogeneidad del pueblo italiano (“pertenecemos a la misma familia”), Bolívar advierte: ni siquiera sabemos “a qué familia humana pertenecemos”: “Séame permitido llamar la atención del Congreso sobre una materia que puede ser de una importancia vital. Tengamos presente que nuestro Pueblo no es el Europeo [...] que más bien es un compuesto de Africa y de América, que una emanación de la Europa; pues que hasta la España misma, deja de ser Europea por su sangre africana, por sus Instituciones, y por su carácter. Es imposible asignar con propiedad, a qué familia humana pertenecemos [...] Nacidos todos del seno de una misma Madre, nuestros Padres diferentes en origen y en sangre, son extranjeros, y todos difieren visiblemente en la epidermis; esta desemejanza trae un reato de la mayor trascendencia” (DA: 22).
- 14 “Jamás éramos virreyes ni gobernadores, sino por causas muy extraordinarias; arzobispos y (...)
232- Un segundo indicio de la filiación aparece en lo que concierne la experiencia republicana. Contrariamente a Europa, dice Bolívar, “nuestra existencia política ha sido siempre nula”, “puramente pasiva”. Lomonaco acentuaba la experiencia republicana de Italia, su pasado de libertad civil y política bajo la República romana. Bolívar, por su lado, enfatiza la privación de esas dos formas de la libertad en América, y la inexperiencia del arte de gobernar y de administrar un Estado: “se nos había robado la Libertad”, “estábamos abstraídos, ausentes del universo, en cuanto era relativo a la ciencia del Gobierno”, dice en su discurso. Peor aún, agrega Bolívar contrastando su argumento con el caso republicano italiano descrito por Lomonaco: vivíamos en “una infancia permanente”, ni siquiera “gozábamos de la consideración personal que inspira el brillo del poder a los ojos de la multitud”14.
- 15 Bolívar conocía bien esta nueva terminología de la libertad pasiva y activa. En su biblioteca (...)
243- La relación intelectual con Lomonaco tiende a confirmarse con la comparación de los despotismos de los Imperios romano y español. Lo que conviene anotar, ante todo, es que Bolívar invierte y cambia la terminología de la libertad. Allí en donde Lomonaco hablaba de “pérdida” de la libertad civil y política, Bolívar habla de tiranía pasiva y activa, empleando el lenguaje nuevo de la libertad —de los antiguos y de los modernos— ya corriente en su tiempo15. Recordemos que, según Lomonaco, los italianos perdieron la libertad política —o libertad activa, en términos del nuevo concepto—, mas no la libertad civil —o libertad pasiva—. Por su lado, Bolívar afirma que bajo la tiranía del Imperio español, y contrariamente al caso del Imperio romano, los Hispanoamericanos nunca gozaron de alguna de las dos formas de la libertad: ni la civil (pasiva), ni la política (activa). Sin embargo, rehusando el lenguaje de la libertad, Bolívar habla de “tiranía”, llevando al extremo su crítica. Es así como estima que Hispanoamérica ni siquiera gozó de la “tiranía activa”, es decir, del derecho de un pueblo esclavizado o tiranizado, a tener sus propios tiranos domésticos:
...estábamos colocados en un grado inferior al de la servidumbre; porque no solamente se nos había robado la Libertad, sino también la tiranía activa y doméstica. Permítaseme explicar esta paradoja. En el régimen absoluto, el Poder autorizado no admite límites. La voluntad del Déspota es la Ley Suprema, ejecutada arbitrariamente por los Subalternos que participan de la opresión organizada en razón de la autoridad de que gozan. Ellos están encargados de las funciones civiles, políticas, militares y religiosas; pero al fin son Persas los Sátrapas de Persia, son Turcos los Bajaes del gran Señor, son Tártaros los Sultanes de la Tartaria. La China no envía a buscar Mandarines a la cuna de Gengis-Kan, que la conquistó (DA: 8).
254- Con la comparación de los efectos del derrumbe de los Imperios, la filiación tiende aún más a confirmarse. Ciertas expresiones que Bolívar emplea para describir la fragmentación del Imperio romano parecen sacadas del texto de Lomonaco. Como el revolucionario napolitano, Bolívar habla de la caída de una “enorme masa”, de “desmembración” y de restablecimiento de la unidad de cada uno de los fragmentos, o “miembros”, conforme a sus “intereses” (cf. § 5). La semejanza de las imágenes y de las ideas puede apreciarse mejor si se compara el texto de Lomonaco con las palabras empleadas por Bolívar en su Carta de Jamaica. Allí escribía, en 1815:
“Yo considero el estado actual de la América, como cuando desplomado el Imperio Romano cada desmembración formó un sistema político, conforme a sus intereses y situación o siguiendo la ambición particular de algunos jefes, familias o corporaciones; con esta notable diferencia, que aquellos miembros dispersos volvían a restablecer sus antiguas naciones con las alteraciones que exigían las cosas o los sucesos” (Carta de Jamaica, § 23).
265- Para concluir y para confirmar la sorprendente convergencia de los textos, bastaría comparar las palabras de Bolívar con las que Lomonaco empleaba para concluir su balance de la fragmentación del Imperio romano en lo relativo a la conservación de los “monumentos del arte y de la ciencia” (cf. § 5). Lomonaco deploraba: “De ellos apenas se ha conservado una lánguida memoria”. Bolívar, por su parte, agrava su contraste: “Nosotros ni aún conservamos los vestigios de lo que fue en otro tiempo: no somos Europeos, no somos Indios, sino una especie media entre los Aborígenes y los Españoles [...] así, nuestro caso es el más extraordinario y complicado” (DA: 8).
27Hay, pues, a nuestro juicio, argumentos para pensar que Bolívar tenía en mente, no tanto a Europa como el ejemplo de Italia y de las Repúblicas italianas, para representarse su propio problema. Italia, más que Europa, le mostraba las dificultades de crear repúblicas en Hispanoamérica, en países sin pasado de gobiernos libres, sin experiencia histórica de libertad civil y de libertad política. Contrariamente a la Italia descrita por Lomonaco, no tenemos un pasado nacional, pensaba en efecto Bolívar. En esa reflexión sobre el problema del porvenir político-constitucional de Hispanoamérica, el caso italiano descrito por Lomonaco pudo haberle servido de caso ejemplar a contrario. En Italia, a pesar de la fragmentación del territorio en intereses particulares, el desplome del Imperio romano sólo había desmembrado una Nación ya en formación, cuyo antiguo principio de unidad no había residido en la violencia del despotismo imperial. En el caso del Imperio español no había sucedido lo mismo: la guerra de Independencia había desembocado en la liberación de poblaciones racial y culturalmente heterogéneas, sin pasado de unidad anterior al Imperio, sin conciencia de pertenecer a una misma nación y sin previa experiencia de autonomía política. Estas poblaciones nunca habían tenido un principio de unidad distinto de la fuerza. Por eso podía Bolívar concluir: “nuestro caso es el más extraordinario y complicado”.
28La conjetura de la relación del parangón de Bolívar entre los Imperios con las reflexiones de Lomonaco parece plausible, más aún en la medida en que permite comprender mejor la complejidad y la especificidad del problema constitucional que Bolívar quiso plantear en Angostura. En la “ojeada sobre Italia” pudo Bolívar haber encontrado una manera de representarse, por un contraste histórico muy ilustrador, las graves dificultades del problema del porvenir político y constitucional de Venezuela y del mundo hispanoamericano.
- 16 La constitución napolitana puede ser consultada en Aquarone, 1958. Para comentarios detallados (...)
- 17 Estos dos poderes fueron rechazados por los constituyentes de Angostura, en 1819. Considerado (...)
29Es en ese contexto del planteamiento del problema constitucional republicano en donde surge de nuevo la intuición de otra relación con la experiencia de la revolución napolitana, esta vez en lo relativo a su solución para Venezuela. Varios indicios fuertes tienden a mostrar que, para la concepción de su proyecto constitucional de Angostura, Bolívar se inspiró en buena manera en la estructura y en el contenido de la Constitución Partenópea de Mario Pagano. En particular, esta inspiración parece haberse expresado por la introducción de dos poderes que también están presentes en la Constitución napolitana y que parecen responder a la misma lógica: el Poder neutro de intermediación entre los otros poderes y el Poder moral de censura de las costumbres16. En la Constitución napolitana, el Poder neutro es depositado en una institución nueva llamada Eforato; por su lado el Poder moral es depositado en un Tribunal de Censura. En el Proyecto de Bolívar, el poder neutro es atribuido al Senado hereditario, cuerpo —segunda Cámara legislativa— ya existente en el modelo; por su parte, el Poder moral, es depositado en una institución nueva, denominada Areópago y consagrada a la censura de las costumbres políticas17.
30No es posible, evidentemente, presentar aquí una comparación general y detallada de la filosofía y del contenido de las dos Constituciones. Por tal razón, nos limitaremos esencialmente a la cuestión del Poder moral, institución que, como el Poder neutro, parece obedecer a la misma lógica constitucional. Varios indicios muestran la alta posibilidad de una filiación entre Bolívar y Pagano.
- 18 Vincenzo Cuoco, actor e historiador de la revolución napolitana, resumiría más tarde las (...)
31Un primer indicio aparece en la coincidencia del modelo constitucional de referencia y en las modificaciones a que los dos autores someten ese modelo básico. Tanto Pagano como Bolívar toman como modelo inicial la Constitución termidoriana francesa de 1795, y la modifican para adaptarla al caso de sus países respectivos, estimando que es demasiado perfecta para ser imitada sin adaptaciones a las particularidades de las sociedades. En los dos casos, el Poder neutro y el Poder moral son presentados como un complemento institucional necesario para proteger definitivamente la Constitución y las libertades, y esto en el caso específico de sociedades económica, cultural y políticamente atrasadas, acostumbradas a la servidumbre. Esta función correctiva y complementaria de los dos poderes es evidente en la Constitución napolitana. Como todas las constituciones italianas “jacobinas” que surgieron de la expansión militar francesa durante el último trienio del siglo XVIII, la napolitana tomó obligatoriamente por modelo la Constitución directorial de 1795 —entonces vigente en Francia— y no la realmente jacobina de 1793. Sin embargo, contrariamente a las otras constituciones italianas, la napolitana introdujo importantes cambios en el modelo original, en vista de adaptarlo al caso napolitano. Pagano lo justifica en su discurso inaugural: “Hemos adoptado la constitución de la madre república [...] Sin embargo, hemos considerado que la diversidad del carácter moral, las circunstancias políticas y la posición física de la nación exigen la introducción de ciertos cambios en la constitución. En consecuencia, proponemos algunas modificaciones a la de la República madre” (Cf. Aquarone, 1958, p. 263). Ahora bien, las dos principales innovaciones propuestas consisten, precisamente, en la introducción de los dos poderes18.
- 19 Por lo que toca a la organización de los poderes, el proyecto de Bolívar también se aleja del (...)
- 20 « No dice el Espíritu de las Leyes que éstas deben ser propias para el pueblo que se hacen? (...)
32En el caso del texto de Angostura, la relación con la Constitución termidoriana francesa es menos evidente, puesto que, aunque reproduce en lo esencial el contenido de la declaración de derechos del 95 —lo mismo que la concepción de la soberanía y de la ciudadanía—, Bolívar nunca menciona ni reconoce haberla tomado por modelo 19. No obstante, introduce los poderes neutro y moral por razones semejantes a las aducidas por Pagano. La “ojeada sobre Venezuela” y la alusiones a Montesquieu muestran con toda evidencia su idea de la necesidad de adaptar la Constitución a las circunstancias geográficas, históricas, culturales e incluso raciales de Venezuela 20. Más tarde, en 1822, en una carta célebre, explicaría Bolívar su opinión sobre esta necesidad de introducir esos dos poderes adicionales para adaptar su Constitución a las condiciones de Hispanoamérica:
Ya que no debemos mezclar la forma monárquica con la popular que hemos adoptado, debemos, por lo menos, hacer que haya en la República un cuerpo inalterable [el Senado hereditario, con su Poder neutro] que le asegure su estabilidad; pues, sin estabilidad, todo principio político se corrompe y termina siempre por corromperse. Tenga Ud la bondad de leer con atención mi discurso, sin atender a sus partes, sino al todo de él. Su conjunto prueba que yo tengo muy poca confianza en la moral de nuestros conciudadanos, y sin moral republicana, no puede haber gobierno libre. Para afirmar esta moral, he inventado un cuarto poder [Poder moral] que críe a los hombres en la virtud y los mantenga en ella. También este poder le parecerá a Ud defectuoso; mas, amigo, si Ud quiere República en Colombia, es preciso que quiera también que haya virtud política (Carta a Guillermo White, mayo 26 de 1820).
- 21 En su discurso, Pagano justifica la necesidad de un Poder neutro de balanza entre los poderes (...)
- 22 Es decir, en aquella época, los representantes del pueblo y los empleados de la administración.
33Lo que precede indica bien que Bolívar comparte con Pagano una misma filosofía constitucional. Una Constitución debe ser adecuada a las circunstancias de cada pueblo. Esta concepción común se traduce, entre otras innovaciones, por la introducción también común de un poder destinado a restablecer la estabilidad del sistema político 21, y de una institución de censura de la moral pública, cuyo poder tendrá por objeto la protección de la Constitución contra la corrupción de los ciudadanos y de los funcionarios públicos 22.
34Por lo que respecta al Poder moral o de censura, que es el que queremos presentar aquí, la semejanza entre las propuestas de Pagano y de Bolívar es sorprendente. En las dos Constituciones, domina una institución central de censura, dividida en dos cuerpos con competencias distintas. En el caso napolitano, la institución central es el Tribunal de Censura, dividido en dos cuerpos, cada uno con funciones distintas, la una de censura de las costumbres, la otra de censura de la educación y de la instrucción: respectivamente, el Colegio [Collegio] de Censura y el Colegio de educacion. De manera semejante, el proyecto bolivariano propone una institución central —el Areópago— y una división en dos cámaras: la Cámara de Censura, y la Cámara de educación.
35La función general es, en los dos textos, designada por la palabra “censura”. Esta función comprende la vigilancia y la organización de la moral pública, de la educación y de la instrucción. Se trata de una censura moral —con penas individuales de pérdida de los derechos cívicos y políticos—, y no de una censura constitucional o de las leyes. En los dos modelos, las autoridades creadas son nuevas y autónomas. Sus decisiones son inapelables, su poder se ejerce sobre los ciudadanos y sobre los funcionarios y representantes —una vez terminada su función—. Las penas, en los dos casos, son morales y no aflictivas.
36Ya de manera más precisa, la comparación de las funciones de las dos Cámaras de censura tiende a confirmar la idea de la relación entre las Constituciones de Pagano y de Bolívar. En los dos casos, tenemos tres tipos distintos de censura, distribuídos entre las dos autoridades. Esas tres funciones son: 1) Censura de las costumbres; 2) Censura de la Educación y de la Instrucción; 3) Censura electoral. Comparemos sucesivamente esas tres funciones para constatar la semejanza.
37En lo que corresponde a la Constitución napolitana, esta función es de la competencia especial del Tribunal o Colegio de Censores, cuya función es “corregir vicios y plagas” y castigar con penas morales las violaciones de la Constitución:
En cada cantón habrá un tribunal de censura, compuesto por cinco miembros [...] Sus miembros juzgan las costumbres de los ciudadanos, tanto por su propia iniciativa, como por denuncia recibida [...] Si alguien vive poco democráticamente, es decir, disoluta o voluptuosamente, o si da una mala [cattiva] educación a su familia, o si se comporta con modales soberbios [superbi] o insolentes y contra el principio de igualdad, será privado de su derecho activo y pasivo de ciudadanía, según el grado de su falta [...] Los censores no pueden infligir penas censorias a quienes se encuentran investidos de la autoridad; sólo una vez terminadas sus funciones públicas podrán castigarlos por los faltas cometidas durante su carga. [...] Los censores deben también velar por la educación pública, y pueden castigar a todos los funcionarios [...] Los decretos de este tribunal son inapelables; se deben imprimir, leer y afichar en todos los lugares públicos (Cf. Costituzione, Titolo X, Della educazione ed istruzione pubblica. Della censura, en Aquarone, 1958, pp. 294 a 296).
38En el caso del texto bolivariano, esta primera función es un privilegio de la Cámara de Censura. Las penas pronunciadas también son “infamantes”, es decir, político-morales y no “aflictivas”. Bolívar lo dice claramente en Angostura:
- 23 Anótese que en este párrafo Bolívar reproduce ciertas expresiones y frases de El Espíritu de (...)
Constituyamos este Areópago [...] para que purifique lo que se haya corrompido en la República; que acuse la ingratitud, el egoísmo, la frialdad del amor a la Patria, el ocio, la negligencia de los Ciudadanos; que juzgue de los principios de corrupción, de los ejemplos perniciosos; debiendo corregir las costumbres con penas morales, como las leyes castigan los delitos con penas aflictivas, y no solamente lo que choca contra ellas, sino lo que las burla; no solamente lo que las ataca, sino lo que las debilita; no solamente lo que viola la Constitución, sino lo que viola el respeto público 23. La jurisdicción de este tribunal verdaderamente santo, deberá ser efectiva con respecto a la educación y a la instrucción, y de opinión solamente en las penas y castigos (DA: 51).
El poder Moral de la República reside en un cuerpo compuesto de un presidente y cuarenta miembros que bajo la denominación de Areópago ejerce una autoridad plena e independiente sobre las costumbres públicas, y sobre la primera educación (Proyecto de Angostura, Apéndice relativo al poder moral, secc. 1a, art. 1°).
La Cámara de Moral dirige la opinión moral de toda la República, castiga los vicios con el oprobio y la infamia, y premia las virtudes públicas con los honores y la gloria [...] los actos repetidos, que constituyen hábito o costumbre, son los que inmediatamente le competen [...] Su autoridad es independiente y absoluta. No hay apelación de sus juicios sino a la opinión y a la posteridad... (Ibíd., secc. 2, art. 1, 2 y 3).
39La coincidencia del propósito del Poder moral en Pagano y en Bolívar se confirma en esta segunda función censorial. Los dos autores afirman que la censura de las costumbres debe estar acompañada por medidas para prevenir la corrupción, en primer lugar por la formación de los ciudadanos a las virtudes republicanas. En los dos casos, esta función de prevención, se apoya en la distinción —que ya había sido tratada por el jurista napolitano Gaetano Filangieri 24—, entre moral republicana y educación, y, al interior de la educación, entre educación e instrucción. En sus discursos inaugurales, Bolívar y Pagano estiman que la censura, esto es, la vigilancia de la educación y de la instrucción pública y privada, deben hacer parte de la Constitución. A ese propósito, y siguiendo en eso las observaciones de Filangieri, Pagano critica la insuficiencia de las ideas de Montesquieu sobre la educación25, denunciando ese mismo defecto en la Constitución termidoriana:
- 24 Amigo de Pagano, Filangieri había desarrollado esa diferencia entre la instrucción y la (...)
- 25 Cf. Rapporto, en Aquarone, pp. 267-268.
No se deja de lado la instrucción en la constitución francesa, pero ésta se ocupa más de la parte intelectual que de la moral [...] La constitución debe levantar un dique altísimo contra la corrupción de las costumbres, y contra el poder excesivo de los funcionarios. Lo cual no puede obtenerse sino por medio de la educación y de las instituciones republicanas (Rapporto al governo provisorio, en Aquarone, op. cit., p. 268).
La censura, más que extinguir [spegnere] el mal, debe prevenirlo. Pues el método más propio para extirpar [estirpare] a los corruptos consiste en arraigar [fondare] las buenas costumbres. La censura debe, por lo tanto, consagrarse [invigilare] también a la educación pública y privada. La moral pública, tan cultivada por los antiguos como descuidada por los modernos, y las instituciones republicanas, deben ser el principal objeto del cuidado de la censura [oggetto delle sue cure] (Ibíd., p. 267).
40Por su parte, Bolívar explica la misma función con palabras muy semejantes. “Moral y luces son los polos de una República”, dice Bolívar retomando la distinción de Pagano entre lo relativo a las costumbres republicanas y lo relativo al conocimiento:
La educación popular debe ser el cuidado primogénito del amor paternal del Congreso. Moral y luces son los polos de una República; moral y luces son nuestras primeras necesidades. Tomemos de Atenas su Areópago, y los guardianes de las costumbres y de las leyes; tomemos de Roma sus censores y sus tribunales domésticos; y haciendo una Santa alianza de estas instituciones morales, renovemos en el mundo la idea de un Pueblo que no se contenta con ser libre y fuerte, sino que quiere ser virtuoso. Tomemos de Esparta sus austeros establecimientos, y formando de estos tres manantiales una fuente de virtud, demos a nuestra República una cuarta potestad cuyo dominio sea la infancia y el corazón de los hombres, el espíritu público, las buenas costumbres y la moral Republicana (DA: 51).
41Por otra parte, en los dos casos, tenemos un Colegio o una Cámara de educación —distintas del Colegio de censores— que se ocupa de dirigir la educación y la instrucción pública y privada. Como Pagano, Bolívar insiste en la necesidad de formar ciudadanos, y de vigilar la educación y la instrucción pública y privada. En la Constitución napolitana, el Instituto Nacional se encarga de “la educación física, moral e intelectual [...] La educación pública comenzará a la edad de siete años cumplidos”. Este instituto debe “vigilar la educación pública y privada, desde la infancia y hasta los 12 años” (Cf. Costituzione, Título X). Por su lado, el proyecto de Angostura estipula que “la cámara de Educación está encargada de la educación física y moral de los niños desde su nacimiento hasta la edad de doce años cumplidos” (Cf. Proyecto, Apéndice, Secc. 3, art. 1°).
42Esta tercera función también tiene que ver con la distinción entre Educación e Instrucción y con la crítica de Pagano a Montesquieu y a la Constitución termidoriana. Como lo muestra la comparación de los textos, Bolívar también establece la necesidad de que la Constitución se ocupe de este problema, que es de la competencia del Tribunal de censura. Se trata de una función de control tanto de los ciudadanos electores y elegibles, como de los representantes. En Pagano, esta función no aparece claramente en la constitución. Sin embargo, figura en el discurso inaugural y en el cuerpo de la Constitución en donde se establece la distinción entre ciudadanos pasivos y ciudadanos activos. La ley, dice Pagano en su discurso, “debe predefinir las cualidades morales del ciudadano que puede ser elegido. Debe, pues, establecer qué educación, qué estudios se requieren para ser aceptado como ciudadano elegible [...] Por esta razón, hemos definido exactamente las cualidades y la educación del ciudadano elegible, y le hemos confiado a los censores la inspección y el cuidado [la cura]”. Cuatro condiciones son entonces necesarias para ser elegido: 1) haber servido en la milicia; 2) saber leer y escribir, conocer el abaco, aprender el catecismo republicano; 3) para cargos más altos, haber recibido una educación en escuelas públicas, física y moral establecida por las leyes; 4) haber dado muestras de virtudes públicas y haber tenido cargos públicos menores; no haber sido “anotado [notato] por el cuerpo censorio en sus libros” (Cf. Rapporto, en Aquarone, p. 268).
43En Bolívar, esta función es más explícita, tanto en las atribuciones de la Cámara de moral, como en el cuerpo de la Constitución. Comparemos los textos:
Cada año publicará la cámara tablas estadísticas de las virtudes y de los vicios [...] También publicará listas comparativas de los hombres que se distinguen y de los vicios públicos [...] El pueblo, los colegios electorales... consultarán estas listas para hacer sus elecciones y nombramientos [...] El ciudadano cuyo nombre se halle inscrito en las listas de los viciosos, no podrá ser empleado en ningún ramo del servicio público, ni de ningún modo [...] (Cf. Proyecto, Apéndice, secc. 2a).
La jurisdicción de este tribunal verdaderamente santo, deberá ser efectiva con respecto a la educación y a la instrucción, y de opinión solamente en las penas y castigos. Pero sus anales, o registros donde se consignan sus actas y deliberaciones; los principios morales y las acciones de los ciudadanos, serán los libros de la virtud y del vicio. Libros que consultará el pueblo para sus elecciones, los magistrados para sus resoluciones, y los jueces para sus juicios (DA: 51).
- 26 Como varios autores lo han señalado, las funciones de los cuerpos censoriales de la (...)
44Para terminar, cabe señalar un último indicio de la influencia del Poder moral napolitano en Bolívar. Se trata de la coincidencia de las referencias a la Antigüedad. En sus discursos inaugurales respectivos, Pagano y Bolívar confiesan haberse inspirado en el ejemplo de las repúblicas antiguas para la concepción de los cuerpos de censura de las costumbres y de la educación, estimando necesaria su introducción para corregir los vicios políticos y enmendar las costumbres republicanas26:
Inspirándonos en el ejemplo de las repúblicas antiguas [Ad imitazione delle antiche repubbliche] hemos recurrido a la censura y a sus nobles funciones de enmendar las costumbres y corregir los vicios: así, hemos establecido un colegio de censores que será creado cada año en cada cantón. Su tarea consistirá en imponer las penas de privación del derecho activo o pasivo de aquellos ciudadanos que no vivan democráticamente. Una vida excesivamente voluptuosa, una conducta familiar desarreglada, costumbres altaneras [superbi] e insolentes, son incompatibles con el ideal [vivere] democrático, y conducen inevitablemente a una vorágine, en la cual tarde o temprano también caerá la libertad” (Rapporto, en Aquarone, p. 267).
Meditando sobre el modo efectivo de regenerar el carácter y las costumbres que la tiranía y la guerra nos han dado, me he sentido la audacia de inventar un Poder moral, sacado del fondo de la oscura antigüedad, y de aquellas olvidadas leyes que mantuvieron, algún tiempo, la virtud entre los griegos y romanos (DA: 55).
45Por último, cabe observar que, tanto Bolívar como Pagano emplean expresiones semejantes para calificar el carácter sagrado de las autoridades de censura: “tribunal santo”, “sacerdotes de la Patria”, “Padres de la Patria”. Pero eso no es todo: en los dos casos constitucionales, de la publicación de las decisiones públicas se encargará un periódico cuyo título es semejante: Monitor, en el caso de Bolívar, Monitore napolitano, en el de Pagano.
46¿Se inspiró Bolívar en el ejemplo de la revolución napolitana? ¿Leyó el Rapporto de Lomonaco, y encontró en él la idea del contraste entre los Imperios romano y español? ¿Leyó Bolívar el discurso inaugural de Mario Pagano y la Constitución napolitana de 1799? ¿Tienen el Poder neutro y el Poder moral de Angostura su origen ideológico en la Constitución Partenópea? No hay, en nuestro conocimiento, en los textos de Bolívar, indicios que permitan responder con certeza a estas preguntas. Esperamos haber propuesto argumentos válidos en favor de la hipótesis napolitana y del interés de profundizar esta conjetura, según la cual Bolívar pudo haber tenido en mente la revolución y la Constitución napolitanas de 1799 para la concepción de su proyecto de las instituciones republicanas más adecuadas a los casos específicos de los países de la América hispana. La trágica suerte de la efímera revolución napolitana pudo haberle fortalecido en la idea de adecuar su Constitución libre a las tradiciones y a la inexperiencia republicana de su país.