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2005

La representación venezolana en las Cortes de Cádiz: Jose Domingo Rus

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siglo XVIII
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Notas da redacção

Publicado en el Boletín Americanista, Universidad de Barcelona (España), n°45, año XXXV, 1995, pp. 221-247.

Texto integral

1Partidarios de la Independencia a la par que anti-españoles/criollos por un lado, partidarios del estatuto "colonial" y pro-monarquista del otro. Si bien la Independencia de las naciones hispanoamericanas ya no se plantea —salvo determinados propósitos hagiográficos— en estos términos maniqueistas, algo queda en la historiografía dedicada al tema de esta confusión a veces voluntaria de por su trasfondo ideológico. ¿Cómo serle fiel a España y reivindicar alguna que otra forma de independencia o emancipación respecto al gobierno metropolitano? ¿Cómo conciliar el "discurso de la fidelidad" con una opción independentista? Quizád haya que señalar aquí que estos dos términos —independencia y emancipación— no revisten el mismo contenido semántico y que por lo tanto no habría necesariamente una contradicción entre la emancipación tal como la concibieron e idearon sus defensores y la expresión de la fidelidad señalada anteriormente1.

2En el siglo XIX como hoy en día, resulta por lo tanto algo delicado no caer en la disyuntiva que acabamos de señalar, tanto para los sucesivos gobernantes de los países creados a raíz del estallido revolucionario de los años 1810-1820 como para los historiadores de hoy. Adelantar que en determinadas áreas de América las reformas borbónicas habrían "preparado el terreno" constituye un primer intento por relativizar esta interpretación basada en unos acontecimientos por no decir unos enfrentamientos que dejaron sin embargo huellas imborrables en las divisiones territoriales y fronterizas (Intendencias, Audiencias, virreinatos) de las actuales naciones hispanoamericanas así como en las reivindicaciones regionalistas propias a algunas de ellas.

3Esta herencia institucional y política —nos situamos en la continuidad, en otros términos en la larga duración— hace que no todo se puede negar o cuestionar en bloque. El análisis de los discursos y de las prácticas efectivas de las élites —especialmente de las élites gobernantes— de las postrimerías del siglo XVIII y de principios del siglo XIX arroja no pocas luces al respecto2. Otro tanto podría decirse de varios intentos por cuestionar las formas de dependencia imperantes, pero sin por eso cambiar de marco de referencia político como lo dejaría pensar la teoría de las "influencias" de las revoluciones francesas y americana al hacer caso omiso de la historia de las ideas tal como se dio en la Península: del pensamiento ilustrado, o del desarrollo de un liberalismo que llegó a cobrar no poca importancia en su vertiente americana aunque sus defensores peninsulares no siempre llevaron aquel principio a una aplicación efectiva por lo que se refiere a América. De ahí el hecho de que ciertos acontecimientos hayan pasado relativamente desapercibidos en los recuentos historiográficos centrados en el proceso independentista o que se les mencionen sólo de manera anecdótica y alusiva: tal es el caso de la llamada “conjuración de los mantuanos" para formar en 1808 una junta gubernativa en Caracas. En este sentido el 19 de abril no se tendría que interpretar necesariamente en términos de ruptura, sino más bien en función de un contexto específico que permite evidenciar los desestimados factores de continuidad, perspectiva que la aprensión estrictamente textual de los manifiestos y conceptos adelantados por los autores de este tipo de movimiento no siempre contribuye en resaltar3.

4Ahora bien, es evidente que la reflexión subyacente a este tipo de iniciativa —que algunos calificarían de "concientización", descansa en una realidad tangible: el vacío político e institucional creado a raíz del cautiverio de Fernando VII. En los años posteriores, la multiplicación de las juntas provinciales —bajo el mando de la Junta Suprema— tanto en la Península como en América tiende a confirmar esta interpretación, confortada por la actuación de los diputados americanos cuando culminó el nuevo proyecto constitucional plasmado en los debates de las Cortes de Cádiz4.

5En este sentido, hablar de un intento generalizado de “descolonización" (desde cualquiera de las partes implicadas) parece algo aventurado, sobre todo si uno toma en cuenta no sólo la documentación oficial en pro o en contra de ciertas formas de autonomía, sino la de los mismos americanos, de sus organismos representativos —como lo fueron en el orden económico los Consulados de comercio— u otro tipo de representantes, a los que se les confiere a posteriori alguna que otra conciencia ideológica. Recordemos además que para la Constitución de Cádiz (art. 1° y 5, 10), "la Nación española es la reunión de los españoles de ambos hemisferios" y no introduce ninguna disyuntiva en cuanto a derecho de ciudadanía o soberanía —América es parte de la nación que conforma la Monarquía española— y, lo que nos interesa aquí, adquiere representación política. En esta perspectiva, quisiéramos ilustrar un caso pertinente hoy en día todavía, en el cual se ponen de relieve por lo tanto las permanencias de la historia "nacional" venezolana (su paralelismo con la de España también) y no solamente las rupturas: después de un movimiento independentista entre los más violentos del continente americano, se abre en efecto en el ámbito territorial de la antigua Capitanía General de Venezuela un periodo de prolongada prosperidad. El pretexto nos lo da con sus escritos el diputado José Domingo Rus, representante de una ciudad rival de Caracas en no pocos aspectos y caracterizada ya por su fuerte personalidad regional), en las Cortes de Cádiz —el único titular por Venezuela—, también ejemplo olvidado pero no único de funcionario ilustrado5. Tal es la problemática que intentaremos abordar, partiendo del contexto particular que fue el de la llegada a la metrópoli de los representantes americanos (1810-1814 ve en efecto el desarrollo de los primeros movimientos emancipadores en América, iniciado especialmente desde los cabildos como en Caracas o Buenos Aires), de la personalidad del diputado que nos interesa aquí y de las modalidades del discurso plasmado en los debates gaditanos, antes de llegar al final de lo que se puede considerar como un intento conciliatorio.

¿Quién habla y en representación de quién?

6El primer cambio a favor de una representación efectiva lo constituye en el orden gubernamental la creación en Aranjuez de la Junta Suprema Central y Gubernativa del Reino e Indias el 25 de septiembre de 1809, reconocida en América hay que subrayarlo al igual que la fidelidad hacia la persona de Fernando VII y de la monarquía española, organismo partidario de la representación americana en las Cortes, a diferencia del Consejo Supremo de España e Indias, opuesto de entrada a los "planes revolucionarios” de la Junta. Con el decreto de 22 de mayo de 1809 se precisa la cronología que conduce a la representación efectiva de los intereses americanos en la Península. Hay que recordar sin embargo que la tardanza de las comunicaciones, la “estrechez de tiempo” como lo señala el último decreto de la Junta no permitió que se llevaran a cabo en todos los lugares la designación de los representantes locales; de ahí el hecho de que varias provincias de América no estuviesen representadas —a no ser que la Junta Electoral formada con este fin haya logrado elegir a unos residentes en España— y que no pocos diputados electos en las capitales cabezas de partidos no alcanzaron ocupar su escaño a debido tiempo6.

7No insistiremos en las modalidades de esta convocatoria, y en las dificultades con que se tuvieron que enfrentar sus promotores —la Junta Central— respecto a la participación americana, ampliamente descritos en varios trabajos. Recordemos solamente que el 2 de enero de 1810 se publicó la orden correspondiente de la Junta Suprema en la Gaceta del Gobierno. A los pocos días, el gobierno pasó de Sevilla a la isla de León para la instalación de las Cortes y el 29 de enero el último decreto expedido por la Junta dispuso el establecimiento del Consejo de Regencia, organismo más atento a las preocupaciones del Consejo de España e Indias, tradicionalmente opuesto a las iniciativas de la Junta sevillana, que a los designios de aquella. Pese a todo, no se suspendió el proceso iniciado con vistas a las elecciones en América —y en Asia. La instrucción del conde de Toreno para la elección de los diputados americanos, fechada el 14 de febrero de 1810, aumenta incluso el número de suplentes de 26 a 28; los propietarios (27) representarían a los virreinatos de Nueva España, Perú, Santa Fe y Buenos Aires y capitanías generales: Puerto Rico, Cuba, Santo Domingo, Guatemala, Provincias Internas, Venezuela, Chile y Filipinas) o sea uno por cada capital de cabeza de partido, elección efectuada bajo los auspicios de los Ayuntamientos, en última instancia de los virreyes y de las Audiencias —en caso de conflictos—, nombrándose primero a tres individuos naturales —notables— de la provincia entre los cuales se sortearan al diputado7.

8No hay que resaltar el papel determinante que desempeñaron en ese aspecto los cabildos americanos —abiertos o no— en la formulación de las reivindicaciones indianas; las elecciones de diputados, “dotados de probidad, talento e instrucción", hicieron de los mismos los portavoces de una institución particularmente representativa a su vez de las élites locales como lo pone de relieve el caso de J.D. Rus. Para la apertura de las Cortes, fijada para el 24 de septiembre de 1810, y en función de lo anteriormente dicho, 28 fueron los suplentes americanos, entre ellos dos para la Capitanía General de Caracas. En definitiva, pocos votos para América, y representativos solamente de las capas más altas y del sector criollo de su población8.

9No está desprovisto de interés echarle una ojeada a la lista de los representantes venezolanos. Tres fueron en efecto los representantes de la Capitanía Genaral: un diputado propietario, José Domingo Rus, fiscal de Hacienda y abogado, representante por Maracaibo, y sobre el cual nos detendremos más adelante; dos suplentes: Esteban (de) Palacios, consejero de Hacienda y abogado y Fermín Clemente, abogado, ambos por Caracas. Nos encontramos aquí ante un fenómeno subrayado en varias oportunidades por los estudiosos de esta categoría socio-intelectual: el predominio de los abogados en la sociedad de finales de la Colonia9. Ambos personajes resultan ser —lo que es lógico si nos referimos a lo anteriormente dicho y a las condiciones exigidas de los impetrantes— representantes de la élite local. Esteban Palacios, natural de Caracas (1763-1830) era hijo de Feliciano Palacios y Gil de Arratia y de Francisca Blanco Infante y Herrera y por lo tanto representante de la gran familia de los mantuanos. Tío materno y padrino de confirmación de Simón Bolívar, tuvo una cierta influencia en la formación y en el pensamiento de su sobrino, quien se trasladó a España en 1799 a su iniciativa. Fue en julio de 1792 cuando el futuro diputado arribó a España, enviado por su hermana María Concepción para gestionar el título de marqués de San Luis, al que tenía derecho Juan Vicente Bolívar. También contempló la posibilidad de ingresar en la Corte mediante la Real Compañía de Guardias de Corps. Protegido por el ministro de la Contaduría de Hacienda Manuel Mallo, sospechoso por sus relaciones con Nariño —a quien conoció en París— despertó la desconfianza de Godoy; en 1800 fue desterrado y encarcelado durante varios años en Cataluña. Sin embargo, después de haber sido director del Teatro Italiano en Barcelona, fue elegido diputado suplente por la capitanía de Caracas el 22 de septiembre de 1810.

10Ahora bien, y como lo indicamos anteriormente, no fue nombrado y tampoco reconocido oficialmente por la Junta que se instaló en Caracas el 19 de abril. Iba a participar en dos comisiones: una sobre la forma de publicar en América el decreto de instalación de las Cortes de Cádiz, que se formó al día siguiente de abrirse las mismas; y la otra, más duradera, dedicada a la libertad de imprenta, en la sesión del 27 de septiembre de 1810. Esteban Palacios no se destacó verdaderamente por su actuación en las Cortes. Sólo se le conoce un discurso relativo a las reformas de Ultramar, en el cual expresó los intereses de la élite caraqueñas, dicho de otra manera de los mantuanos, al tomar partido en contra de la abolición de la esclavitud. En cuanto a las votaciones más importantes, se registró su voto a favor de la libertad de imprenta, de la liberalización del comercio, de la abolición del Tribunal de la Inquisición y en contra de la mediación inglesa en América. Desempeñó su cargo hasta el final de la legislatura y continuó en las Cortes Ordinarias hasta mayo de 1814.

11Consciente sin embargo de la necesidad de reformas de tipo liberal, Palacios nunca se presentó como radical en ese aspecto. A diferencia de varios diputados liberales, no tuvo que sufrir ulteriormente las persecuciones de Fernando VII. A la luz de sus votaciones, apareció primero que todo como defensor de los intereses de su clase, como partidario de un discurso de fidelidad al orden colonial. A consecuencia de la revolución liberal de Riego, informado por José Rafael Revenga —entonces agente diplomático de la Gran Colombia en Londres— de los triunfos de su sobrino Bolívar, decide regresar a Caracas, a sus haciendas de Barlovento (abril de 1825). Fue intendente interino del Departamento de Venezuela desde principios de 1828 hasta el 8 de agosto de ese mismo año. Hay que subrayar sin embargo que la actuación de Esteban Palacios y de Fermín de Clemente, elegido en las mismas condiciones para representar a Caracas, nunca se benefició del respaldo de la Junta Suprema de Caracas. El 24 de noviembre de 1810, ambos habían dirigido una comunicación al "Muy Ilustre Ayuntamiento, Justicia y Regimiento de la Ciudad de Santiago de Caracas", sin hacer mención alguna de la Junta y lamentando incluso ante el cabildo marabino “la falta absoluta de instrucciones” para cumplir con su cometido. Mientras tanto, y en reacción contra la insurrección" caraqueña, la ciudad de Coro presentó una solicitud para poder nombrar diputados en las Cortes. En cuanto a la Junta caraqueña, ésta les había exigido incluso, en una carta del secretario Casiano de Bezares, que dejaran de fungir como diputados de Caracas10.

12La misma ambigüedad y contradicción presidió por lo tanto al destino gaditano de Fermín de Clemente y Palacios, representante extra-oficial de una élite caraqueña implicada en los acontecimientos que condujeron al establecimiento de la Junta del 19 de Abril. Caraqueño hijo de un peninsular que llegó a ser regidor del Ayuntamiento en varias oportunidades de 1777 a 1786, el Coronel Manuel de Clemente y Francia y María de la Merced Palacios Xerez —y por lo tanto emparentado con la aristocracia mantuana—, culminó sus estudios en España antes de regresar a su patria donde ejerció de abogado en la Real Audiencia.

13Elegido diputado el 22 de septiembre de 1810, a los pocos años de haber regresado a la Península, formó parte de la Comisión de Honor y ocupó la Secretaría de las Cortes (sesión del 24 de abril de 1813). Al igual que su colega, pocas fueron verdaderamente sus intervenciones, por lo menos las que constaron en el Diario de sesiones: su discurso magistral lo pronunció el 10 de abril de 1813, en un contexto político marcado por la victoria de las tropas realistas de Monteverde en Venezuela y la represión desencadenada por éste. En todo caso, la intención del diputado fue resaltar la fidelidad de su provincia al ideal monárquico, interpretando la remisión de ocho reos a España por Monteverde sin sumario previo como la consecuencia de las conspiraciones llevadas a cabo en aquel territorio pero también de la falta de respeto de la Constitución. En este sentido, considera como el deber de las Cortes poner término a las arbitrariedades que afectaban de esta manera a los ciudadanos.

14Fiel a la monarquía, Clemente votó también a favor de la libertad de imprenta, de la abolición del Santo Oficio, de la liberalización del comercio y en contra de la mediación inglesa, al igual que Palacios. No dio muestras de que apoyaba el proceso de emancipación que se estaba llevando a cabo en esu patria. Diputado en las Cortes ordinarias hasta mayo de 1814, se le vuelve a localizar en 1820: elegido de nuevo diputado, firma el memorial que los americanos residentes en Cádiz dirigieron al Monarca, y por el cual se pedía el cese de las hostilidades en América para que se pudiera precisamente elegir libremente a sus representantes. En 1823, se dedica al mantenimiento del Museo de Numismática y Pintura de Cádiz11.

Antecedentes y circunstancias del envío del diputado venezolano a Cádiz

15Ironía de la historia: el único diputado propietario por Venezuela resultó ser representante de una ciudad cuyo antagonismo con Caracas bien se conocía ya en esa época. Aparentemente más conocido o recordado que sus compañeros caraqueños, José Domingo Rus no ha sido paradójicamente tema de estudio, laguna que se explica indudablemente por la escasez de fuentes sobre el personaje —o por lo menos su dispersión en varios países como lo demostraron nuestras investigaciones en estos años. Sólo de manera ocasional aunque periódica se le menciona así cuando se volvió a editar y celebrar en su ciudad natal su obra Maracaibo representado en todos sus ramos12.

16José Domingo Rus (1768-México 1835) era natural de la ciudad de Maracaibo, hijo de Juan Manuel Rus y de Juana Catalina de Ortega, “ambos de las familias más distinguidas de ella" y “cristianos viejos”. Esta familia que contaba con alcaldes ordinarios, religiosos y hasta un juez general de diezmos y comisario del Santo Oficio en Maracaibo era oriunda de la provincia de Jaén. Había casado con María de las Mercedes Lezama y Suárez Medrano 13. En la universidad de Caracas, se graduó de bachiller y de licenciado en Filosofía, antes de estudiar en las facultades de Cánones y Leyes, así como medicina aunque de manera fugaz. Mientras tanto, el futuro diputado sustituyó con aprovechamiento varias clases, de gramática y de filosofía. En 1790, se traslada a Santo Domingo, donde se gradúa de Doctor en Cánones en la Real y Pontificia Universidad. De regreso a Maracaibo, realiza sus estudios de abogado (pasantía) que culminó siendo nombrado abogado por la Audiencia, beneficiéndose de la protección del procurador Andrés Mosquera. Se incorpora el 18 de diciembre de 1783. Nombrado por el entonces Gobernador Intendente de esta Provincia, Joaquín Primo de Rivera, defensor del ramo de Temporalidades en Maracaibo, fue alcalde ordinario en 1795 —año en que se formaron las ordenanzas económicas de esta ciudad— “debiéndose a su eficacia se dignase conceder por una vez, y por la vida de los nombrados, los tres oficios de Regidores, Alférez Real, Alguacil Mayor, y Fiel Ejecutor” y 1799, formando en esa oportunidad instrucciones para el ordenamiento, el abasto y la economía de la ciudad, recibidas con satisfacción por los vecinos. Según su Relación de Méritos, se destacó por su eficiencia en el desempeño de este cargo14.

17En varias ocasiones, fue Auditor de Guerra —sustituyendo Juan Esteban de Valderrama— y asesor ordinario, también con carácter interino,del Gobierno e Intendencia (septiembre de 1795 a marzo de 1796), cargo en que se reintegró a la muerte del titular, al ser nombrado por el Gobernador Capitán General Pedro Carbonell (9 de agosto de 1797 a 1ro de enero de 1799, momento en que se posesionó el propietario Manuel Martínez Mansilla, a quien sustituyó de nuevo en virtud de otro nombramiento hecho por el Capitán General Manuel de Guevara Vasconcelos (23 de junio de 1803). En 1803 precisamente, realiza la demarcación de los límites del Obispado. Fue diputado consular (el sorteo se hizo en Caracas el 3 de noviembre de 1795) y en esa oportunidad propició la construcción de obras públicas (muelle, adquisición de una lancha consular de auxilio para facilitar el tráfico interior y exterior del lago)15.

18A partir del 4 de marzo de 1797, desempeña el cargo de consultor del Tribunal de la Inquisición de Cartagena de Indias. Desde el 4 de enero del mismo año, después de haber sido defensor de Real Hacienda en Maracaibo (1801), fue promovido fiscal de la misma (1804), cargo en el cual se dedica a solucionar los atrasos de los distintos ramos. Como lo señala su relación de servicios, Rus se destacó en varias comisiones y en circunstancias difíciles para el equilibrio político de la Capitanía General, así como por ejemplo durante el desembarque en mayo de mulatos y negros franceses (era entonces asesor del Gobierno), actuación y méritos debidamente subrayados por Fernando Miyares, Gobernador Intendente de la Provincia a partir del 8 de julio de 1799. La colaboración de los dos políticos será sin falla si consideramos los acontecimientos ulteriores. De ahí las Reales Ordenes de 6 de abril, 21 de noviembre de 1803 y 23 de octubre de 1804 que mandan que se tenga en cuenta esta actuación para su colocación en un empleo “análogo a su carrera”. De ahí también los encargos que le hicieron sus superiores: averiguaciones en el ramo de Bienes de Difuntos, reforma y establecimiento de varios ramos de policía y "buen gobierno", especialmente durante los últimos seis meses de 1799, cuando Rus era alcalde ordinario. Instrucciones para el mejor arreglo de la ciudad, su abastecimiento, reglamentos de oficios y gremios: tales son algunas de las realizaciones a las que se dedicó afanosamente el futuro diputado en ese intervalo.16

19En diciembre de 1801 se vuelve a nombrar a Rus defensor de Real Hacienda y el 22 de junio de 1803, subdelegado de Real Hacienda de Caracas. Su actuación y eficiencia en este cargo le vale  ser nombrado por el Gobernador Fiscal de Real Hacienda de aquella Provincia (4 de enero de 1804). El 19 de febrero de 1802, Rus había solicitado y obtenido que se le colocase en “una de las Auditorías de Guerra o plazas de su carrera” en la Provincia de Venezuela; en octubre se posesionó del cargo de Asesor de Guerra de la Provincia de Barinas, entonces vacante. (6 de abril de 1803). Con los acontecimientos del 19 de abril de 1810 en Caracas y la llegada a Maracaibo de un emisario de la Junta Central cambian los quehaceres de J.D. Rus. Consultado por el cabildo marabino; Rus no se mostró partidario de adoptar soluciones sin consultar a las autoridades metropolitanas. En pocas palabras, se mostraba partidario ya de defender la causa realista frente a las iniciativas caraqueñas. El 18 de febrero de 1811, se le nombra diputado propietario por Maracaibo, nombramiento confirmado en sesión de 23 de febrero y que se verificó sin embargo en unas circunstancias algo confusas. Se habían recusado en efecto las personas sorteadas con anterioridad: el Dr. Luis Ignacio Méndez, canónigo doctoral de Mérida y el presbítero José Vicente Rodríguez (sesión del cabildo marabino del 13 de agosto, con presencia del Gobernador y Brigadier de los Reales Ejércitos Pedro Ruiz de Porras) y haberse contemplado la eventual sustitución de Rus por el capitán de fragata Martín de Olavide por

20"las actuales circunstancias de aquel país y la existencia en él de aquel individuo y careciendo al mismo tiempo la ciudad de fondos ...".

21Este nombramiento se efectuó además en un contexto sensibilizado por el intento de "rebelión" del 14 de febrero anterior. El gobernador de Maracaibo no dejó en esta oportunidad de condenar la acción de "aquellos hombres inquietos, ambiciosos, tramposos y corrompidos que son los que forman las revoluciones  (...) a la vista de la de Caracas [otro tanto se dirá de Santa Fe] ... y destacar la “fidelidad y adhesión a la Santa Causa de la Nación" de parte de la capital regional. En una proclama anterior (7 de agosto) dirigida a los habitantes de Maracaibo, Miyares había condenado la "infernal misión" de "algunos pérfidos españoles (europeos)" y apelado a “sacudir el yugo europeo". "En agosto de 1811, se le menciona todavía a J.D. Rus como regidor de Maracaibo, ejerciendo de abogado de la Real Audiencia. El 18 de octubre siguiente, ese “asesor nato” del Ayuntamiento de Maracaibo “con motivo de sus graves ocupaciones, las muchas públicas que lo rodean, y su próximo viaje a Cádiz para reunirse allí en el Supremo Congreso Nacional como diputado elegido a primera suerte por esta Provincia" otorga poder de testar al presbítero don José Vicente Rodríguez, juez de diezmos, de don Diego de Melo, don Fernando Sanjust y otros, nombrando como tutora y curadora a su legítima mujer doña Merced Lezama, instituye a sus albaceas y herederos (sus siete hijos) por escritura del mismo día: no es sino hasta octubre cuando se embarca para la península y en todo caso hasta el 5 de marzo de 1812 cuando jura su cargo en España17.

J.D. Rus portavoz de los intereses americanos y marabinos

22Bien se sabe que el diputado promovió varios asuntos relativos a su provincia, particularmente la erección de la Capitanía General de Maracaibo, la creación de un colegio o la erección de un obispado, sendos asuntos que tiene que ver indudablemente con la fuerte personalidad de la región marabina y que por lo tanto examinaremos en el siguiente apartado. Hay que indicar sin embargo que, a pesar de la unanimidad que presidió al nombramiento de ese fiel representante de Maracaibo, no faltaron discrepancias en trono a su elección y a la “fidelidad” del cabildo marabino. Bien se conocen los anónimos recibidos por el síndico procurador a favor de la constitución de una Junta gubernativa local. En cambio, poco o nada se sabe acerca de otro anónimo particularmente hostil al diputado, acusado de soborno en las elecciones en el seno del cabildo y de haber sido “apadrinado” por F. Saavedra, por el capitán general Fernando Miyares (este no pudo tomar posesión de su cargo en Caracas y lo hizo hay que recordarlo, ante el Ayuntamiento de Maracaibo el 28 de julio de 1810) y apoyado por el gobernador Pedro Ruiz de Porras, y de favorecer la “opresión, tiranía y despotismo" ejercidos por los mismos. No se puede excluir por lo tanto discrepancias en el mismo seno del cabildo, habida cuenta de la precisión de los hechos relativos a esta elección consignados en este libelo firmado por defensores del “Congreso Nacional”. Semejante situación nos remite en realidad a la problemática de las élites tal como se plantea en Maracaibo, respecto a su conformación y a su actuación en vísperas de la Independencia, que tomaremos en cuenta más adelante18.

23Quisiéramos aquí insistir más bien en las muestras inmediatas de la actuación de Rus en cuanto diputado americano, o sea en las determinaciones cuya adopción favoreció durante su estadía gaditana (apartado que incluye sin embargo los temas de interés regional en cuanto participan de intereses más generales, tanto económicos como políticos). La orientación de las distintas comisiones en las cuales participó demuestra a ese respecto cuáles eran los centros de interés de Rus: se le nombró en la comisión de Honor el 15 de junio, 29 de septiembre y 21 de octubre de 1812; es secretario de las Cortes (lo será también Fermín de Clemente el 24 de abril de 1813), el 24 de febrero de 1813; preside una comisión reunida con motivo de la situación de Maracaibo, el 4 de agosto de 1813; en fin, trató de negociar con la Regencia la situación de su ciudad y proporcionarle los socorros que necesitaba19. A diferencia de sus colegas, José Domingo Rus tuvo una intensa actividad parlamentaria en el año y medio que le correspondió representar a su provincia, actividad que giró fundamentalmente alrededor de dos temas: el primero tiene mucho que ver con su formación pues concierne el ámbito jurídico; el segundo resulta ser de manera lógica la situación particularmente confusa creada en Venezuela a raíz de los acontecimientos acontecidos en la península y su incidencia —política y económica— en Maracaibo. Recordemos que su actuación en las Cortes fue publicada bajo el título de Maracaibo representado en todos sus ramos y en una serie de artículos de carácter informativo por no decir periodístico reunidos en la obra titulada de manera significativa Agere Pro-Patria.

24Por lo que se refiere a los temas de índole jurídico, abordó en sus discursos el asunto tan controvertido de los tribunales especiales; en ese aspecto, propugnó la agilización de los trámites de orden fiscal, por medio de la creación de estos tribunales en cada provincia. Se fundó para eso en su experiencia, en una ciudad desprovista precisamente de este tipo de administración y sujeta por lo tanto a las decisiones de Caracas. Hay que señalar al respecto que José Domingo Rus fue también miembro de la Comisión de Justicia, y como tal, prestó especial atención a los temas judiciales. En este sentido, actuó como diputado de una entidad regional a la par que expresó el parecer de muchos representantes de América: proponía en efecto que la responsabilidad judicial de los magistrados, jueces políticos y empleados públicos en general le correspondiera exclusivamente al Tribunal Supremo de Justicia, por tener el recurso a la Metrópoli como única y negativa consecuencia el hecho de dejar impunes muchas de las exacciones y abusos cometidos en América. También mostró cierto interés por problemas de orden tan práctico como lo fueron la expedición de las Reales Cédulas, las modalidades de los indultos y la definición de las infracciones a la Constitución. En fin, y al igual que sus colegas, José Domingo Rus votó a favor de la abolición de un Tribunal de la Inquisición cuestionado precisamente por sus continuas interferencias con las jurisdicciones civiles20.

25El otro foco en el cual vertió su atención, la situación de Venezuela y más particularmente el índole de las relaciones entre Maracaibo y la capital, se justifica por las circunstancias que afectaron la Capitanía General en el mismo momento en que el diputado marabino intervenía ante las Cortes. El año 1812 es en efecto el de la capitulación de Miranda y de la pacificación de Venezuela, llevada a cabo por el jefe de las tropas realistas, Monteverde, con la aprobación de la asamblea. En ese primer momento, Rus no dejó también de manifestar su aprobación, teniendo a la vista las relaciones con la Madre Patria, a la par que resaltaba la determinación “fidelista” de Maracaibo ante las presiones de la Junta revolucionaria caraqueña21. De manera conexa, insistió en respaldar la actuación del recién nombrado capitán general de Venezuela, (nombramiento del 29 de abril de 1810 para suceder a Vicente de Emparán), y ex-gobernador de la provincia de Maracaibo Fernando Miyares. Este, quien había auxiliado a Coro y Valencia, pero cuya autoridad desconoció repetidamente Monteverde, se negaba en efecto a someterse a la autoridad del jefe realista. Reconocido por el Ayuntamiento de Valencia, Miyares se ve encargado nuevamente de la Gobernación de Maracaibo el 30 de septiembre de 1812 por la Regencia, cargo que ejercerá hasta febrero de 181422. En esa oportunidad en cambio, Rus no dejó de subrayar los excesos que, en nombre de la Metrópoli, se podían cometer en la administración de los territorios americanos (en varias oportunidades en las Cortes se mencionaron a ese respecto los nombres de Pedro Ruiz de Porras, sucesor de Miyares en el Gobierno de la Capitanía General o de José Vicente de Anca, auditor de guerra en Venezuela, o, con sobradas razones como lo señala Rus, de Domingo Monteverde ...). Defendió la actuación de Miyares, y abogó por mayores “bondades” de parte de la administración metropolitana —en realidad se trata de respetar los “derechos” de los americanos en su conjunto, y más por tratarse de un región fiel al ideal monárquico. En ese orden de idea, hay que recordar que una de las instituciones más defendidas en este aspecto por Rus fue la Intendencia de Provincia creada por RC de 20 de enero de 91, quedando sin embargo y de acuerdo a la Constitución las provincias de Maracaibo, Cumaná, Guayana y Barinas supeditadas a Caracas en el orden fiscal, lo que motivó precisamente la intervención de Rus23. En una situación tan controvertida, en la cual se ponen de relieve los “excesos” de ambos bandos e intervienen por lo tanto no pocos elementos irracionales —el terremoto del 26 de marzo de 1812 es interpretado por los realistas como un castigo divino— se pone realmente de relieve el “discurso de la fidelidad” al que mencionamos anteriormente. Por lo tanto no se trata en ningun momento de un intento fallido de "descolonización" ni mucho menos.

26Por sus votaciones a favor de la abolición de la Inquisición, sus tomas de partido a favor de la supresión de determinados impuestos (alcabala, incluso sobre la venta pública o particular de tierras yermas o cultivadas y sobre todo los cambios y permutas de esclavos en toda la Monarquía), la libertad de comercio y de algunas que otras formas de lo que calificaríamos hoy en día de decentralización y autonomía administrativa se podría clasificar a Rus en el grupo liberal. En realidad, en ese aspecto también conviene matizar la interpretación de los hechos y diferenciar las posturas “liberales” adoptadas ocasionalmente en el campo económico de las actitudes preferentemente conservadoras adelantadas en el campo social. Rus se sitúa en efecto, y en ésto expresa las preocupaciones de gran parte de la élite venezolana del momento, sendos orígenes locales confundidas, en el registro del estatus quo. Así como por ejemplo por lo que se refiere a la atribución de las tierras realengas (que los interesados las consigan en proporción a su situación económica y social, lo que excluye del reparto a las capas más pobres de la población) o lo relativo a la intervención de los padres en el matrimonio de sus hijos: refiriéndose a la Pragmática de 1803 en virtud de la cual los varones podían casarse a los 25 años son el consentimiento de los padres y las hembras a partir de los 23 ( la comisión de las Cortes proponía rebajar esta edad a los 23 y 21 respectivamente), Rus indicó que en Venezuela en cambio los padres y familiares podían oponerse a un matrimonio "desigual"; ahí aparece a todas luces el miedo manifestado por las élites ante las castas o pardos (cf. RC 1795 de gracias al sacar que provocó el terror de la élite caraqueña). En el mismo orden de ideas, desde el punto de vista social habría que mencionar un decreto a favor del cual Rus tomó partido, relativo a las misiones americanas: se trata del decreto  de 13 de septiembre de 1813, expedido por las Cortes a consecuencia de la solicitud del obispo de Guayana, don José Ventura Cabello. Este texto dedicado exclusivamente a las reducciones de indios encargadas a las misiones de religiosos capuchinos y descalzos determina que las reducciones de las provincias de Ultramar que tenga diez años de reducidas deberán entregarse sin mayor dilación a los Ordinarios eclesiásticos, y observar en lo sucesivo las leyes del Real Patronato; los misioneros desocupados deberán llevar a cabo su tarea conforme al art. 335 de la Constitución, de acuerdo a las decisiones tomadas por los prelados y ordinarios; en cuanto al gobierno de las haciendas de los indios reducidos, los misioneros deberán abandonarlo a la administración de los interesados (por medio de sus Ayuntamientos y con la intervención del jefe superior político), decisión que tiende a favorecer el desarrollo de la propiedad individual, de acuerdo a otro decreto, el de 4 de enero de 1813, relativo a la distribución de los terrenos baldíos24.

La confirmación de una identidad regional  

27Ahora bien, quisiéramos dedicar especial atención a las reivindicaciones expresadas por J.D. Rus en el orden local y particularmente en el orden regional, en cuanto son el producto de un proceso histórico, dado a conocer además por quien era oriundo de ese conjunto territorial y agudo conocedor —por su carrera y experiencia profesional— de la legislación hispana. Dos de las solicitudes que presentó a ese respecto en las Cortes son particularmente significativas de las aspiraciones de esta provincia: las referentes a las instituciones eclesiásticas, y a la Capitanía General de Maracaibo, formuladas anteriormente por el Gobernador Miyares. Ahora bien, y como lo indican las anotaciones que figuran en Maracaibo representado en todos sus ramos, en ningún momento se cuestiona el “fidelismo” del diputado durante estas gestiones.

28En su exposición del 10 de julio de 1812, fechada en Cádiz, le participa el Rey que Maracaibo merecía ser sede episcopal por su "calidad de la capital de la Provincia de su nombre, de puerto de mar, de su comunicación libre para el progreso de las artes, literatura, industria y demás circunstancias", a las que Miyares se había referido también desde 1810. Se puede calificar la postura del diputado sobre este punto como particularmente insistente: una Real Cédula de marzo de 1790 había dispuesto en efecto que "no se admitiesen más recursos sobre el particular con ningún pretexto"25. Las reclamaciones zulianas iban en contra de la concesión de este privilegio a Mérida y puntualizaban que en Maracaibo debían residir el Obispo, la Catedral, y el Colegio Seminario, al que se propuso darle el nombre de San Fernando. El 25 de abril, vuelve a presentar esta solicitud, aludiendo también al traslado del monasterio de monjas clarisas. Elemento conexo de este expediente: el respaldo que los merideños habían manifestado a favor del movimiento caraqueño: en septiembre de 1810, la Junta provincial hasta había propuesto que se cambiara el distintivo de Mérida de Maracaibo por el de Mérida de Venezuela ... Al defender esta reivindicación, J.D. Rus no hizo sino apoyar una de las cuatro gracias que el gobernador Miyares solicitara en octubre de 1810 para Maracaibo. El 3 de julio de 1813, el gobierno peninsular dispuso sin embargo de las protestas merideñas (encabezadas por el abogado Antonio Viso) que interinamente se efectuara el traslado de la silla espiscopal, de la catedral, del colegio seminario y del convento a Maracaibo. A los pocos meses del traslado, los eclesiásticos Yrastorza y Mas y Rubí (director de estudios en el seminario en julio de 1813), comprobando la fidelidad de la ciudad al Rey y la participación creciente de hijos de la ciudad, piden que las instituciones eclasiásticas fijen de manera definitiva esta sede en Maracaibo (17 de enero de 1814) apoyados por J.D. Rus (carta del 19 de junio del mismo año). La importancia de este traslado aparece a todas luces en los documentos publicados en Rus en Madrid referentes a los ramos de Real hacienda de Maracaibo: los diezmos de Maracaibo podían calcularse en cien mil pesos fuertes anuales para 1814 26.

29Respecto a la segunda solicitud formulada por el diputado en el orden administrativo-territorial, la de la creación de una Capitanía General en Maracaibo, con independencia de la de Caracas, no admite la menor vacilación; sólo se trata de "restituir a Maracaibo al goce y posesión del Capitán General, que obtuvo hasta casi la mitad del siglo XVII, no es más que cumplir con las leyes de restitución al despojado, “como verdadera Venezuela en su origen por la historia y mapas antiguos, aún extranjeros ...": "Es preciso confesar que Maracaibo ni por un momento debe depender de Caracas", dependencia presentada como particularmente nociva en el orden económico (agricultura, comercio) y militar. El 30 de agosto, reitera su solicitud, juntando a Maracaibo y a Riohacha en esta reivindicación, por tener ambas regiones entre otros puntos comunes, como por ejemplo el de la pacificación de los indios (razones de orden militar).

30En la “nota articulada” que sigue este documento, y trata no sin casualidad de “lo que más urge a la capital y provincia de Maracaibo para el fomento de su agricultura y el que necesariamente refluya en su comercio", aborda temas de índole económico-fiscal como la supresión del cobro de la alcabala sobre ventas de esclavos y en los ramos de "primera necesidad" como lo son allí el maíz, plátanos, arroz etc..., la libertad de diezmos por diez años, especialmente por lo que se refiere al algodón, o la rebaja del derecho de la sal y la extinción del derecho de amortización. Las exenciones solicitadas por Rus hacen hincapié en el peso de la fiscalidad indiana para ciertos productos: el aguardiente pagaba por ejemplo seis impuestos distintos. Asimismo solicitaba que los productos de otros ramos como el guarapo, los gallos y boliche se destinaran al hospital de la Caridad (presentó la misma solicitud para el el producto del teatro de comedias a favor del referido hospital y de la fundación de una casa de misericordia), y que se reunieran los derechos de corso y consulado para facilitar la custodia de la barra de Maracaibo. Se fundaba además en la Constitución política de la Monarquía española para reclamar esta descentralización, con el fin explícito de que Maracaibo y otras provincias salieran

"del abatimiento en que las había tenido los siglos de hierro o las depravaciones de aquellas que con título de capitales como Caracas, todo lo absorbían, y nada concedían a las pobres subalternas, a quienes miraban con desprecio, porque nunca consultaron sino su propio interés, y el brillo de sus poseedores" (10 de julio) .

31Es interesante señalar que a esta reivindicación, Rus vincula otra sumamente simbólica, la del tratamiento de honor para el cuerpo municipal marabino27.

32Hay que indicar en el mismo orden de ideas que el 14 de mayo de 1810, el gobernador Miyares le había propuesto al ayuntamiento marabino formar una Junta Superior para un mejor Gobierno de la Provincia, por haber "absorbido el mando absoluto" la ciudad de Caracas, con motivo de la erección de la Junta Suprema. El 2 de octubre de 1812, la Regencia accedió parcialmente a la solicitud de Rus, al determinar que mientras se considerara la oportunidad de esta creación, la provincia de Maracaibo quedaba "separada de la Capitanía General de las Provincias de Venezuela sin dependencia de ella, y sujeta a la Real Audiencia". El 13 de mayo de 1813, Rus, al reiterar su solicitud de agregación de Riohacha, pide para Coro el mismo favor, aludiendo a los “resentimientos” caraqueños para con aquella ciudad. Ahora bien, y para explicar estas reticencias, hay que recordar que los que forjaron la referida Constitución consideraban a España y a América como una sola entidad política, restándole de alguna manera su base jurídica a las insurrecciones americanas. Más aún: se considera que el régimen de Cádiz "amplió el centralismo imperial creado por el Estado absolutista antes de 1808". Bajo la Constitución de 1812, la representación política residía en efecto en una asamblea reunida en la Península ...  En marzo de 1814, Rus reitera su solicitud de independentizar a Maracaibo a Caracas, en lo político y en lo militar, en clase de Comandancia General, "como hay otras en América", y denunciando esta situación de hecho:

“... la dependencia servil de Caracas, cuyo carácter de metrópoli parece que se había propuesto sumergir a Maracaibo en la apatía más insufrible, para que debilitada en sus negocios e intereses agrícolas, viniese un día en que no pudiera presentar su honrada defensa a las seducciones escandalosas con que la ha tentado tantas veces, aunque sin fruto, por el patrimonio de sus mayores, que han sabido sostener y acreditar sus descendientes en la época actual, sin armas, sin giro en sus negociaciones, sin hombres en sus tropas, obstruída y sofocada toda su extensión interior, y lo que es más, sin auxilios de la Península, pues hasta hoy no se ha remitido un soldado ni un fusil"28.

33Junto a lo que se puede considerar ya como una problemática fronteriza habría que señalar alguna que otra intervención de Rus relacionada con la presencia de los misioneros capuchinos de Navarra y la “teocracia o independencia civil” que éstos llegaron a establecer en su provincia a favor de las constituciones de 1786. De ahí la necesidad de controlar la actividad de los mismos, tema plasmado en el decreto circular de 13 de septiembre de 1813 relativo al papel de las Misiones. Ahora bien, el discurso de Rus a lo largo de estos meses en que encabezó la representación venezolana no deja de manifestar cierta amargura, por el poco caso quese había hacho de las reivindicaciones de las provincias americanas:

“Juzgo, pues, que si a un diputado de buena fe, lleno de sinceridad y animado del buen zelo por el bien general y convivencia pública, no se da crédito en estos artículos documentados en cuanto se puede, entregándose a nuevos informes que jamás podrán ser más exactos, o no se conseguirá el provecho si no cuando nada valga, o ya será preciso decir a las provincias que de nada sirven sus procuradores tan aislados como estériles en la Península para sus intereses y mejoras, alzando su remisión por el cortísimo fruto que recogen de sus tareas y esfuerzos por la pública utilidad"29..

34A raíz de la “campaña admirable" y más todavía de la proclamación de la "guerra a muerte" a los españoles por S. Bolívar el 15 de junio de 1813, y de la instalación de la Segunda República el 8 de agosto del mismo año, se volvió a plantear la "urgencia de aislar lo que quedaba de la Provincia de Maracaibo del resto"30. El 7 de mayo, la Regencia determina provisionalmente que se segregara la provincia de Río Hacha de la Capitanía General del Nuevo Reino de Granada y se integrara a la de Maracaibo, aunque dispuso a los pocos días (el 12 de mayo) que las tropas de Maracaibo estuvieran bajo el mando del Capitán General de Nueva Granada, el Mariscal de Campo Francisco Montalbo.

“Este nuevo golpe, reaccionó el diputado, o esta nueva disposición, despojó a Maracaibo de lo que había tenido hasta la mitad del siglo XVII, y le acaba de conceder poco ha la Regencia".

35J.D. Rus insistía por otra parte en el aislamiento de que estaba sufriendo Maracaibo al no recibir auxilio de España (carta del 19 de marzo) y sobre todo en los pocos refuerzos de tropas que Venezuela en general recibía de España, alegando que para las provincias americanas no servían de nada en semejantes circunstancias sus procuradores en Cádiz. Independiente de hecho de la “madrastra” caraqueña, la Provincia de Maracaibo necesitaba en realidad una constitución política en que se plasmaran sus derechos. El regreso de Fernando VII a Madrid contribuyó en modificar la situación. Desde marzo de 1814 desconoció la Constitución de 1812; el 4 de mayo de 1814 revoca los decretos de las Cortes o de la Regencia. La solicitud formulada nuevamente por Rus el 6 de abril de 1814 ni recibió respuesta, de la misma manera  que, el año anterior, había sido denegado su propuesta de formar en el seno del Congreso una comisión encargada de examinar la crítica situación en la que se encontraba Maracaibo (sesión del 3 de agosto de 1813). Resaltaba sin embargo el hecho de que Maracaibo, al auxiliar a Coro, había participado en la toma de Caracas por Monteverde en 1812 (oficio de 11 de junio de 1814). Epílogo de este reiterado debate: el 24 de septiembre de 1814, se le nombra a Rus oidor de la Audiencia de Guadalajara, poniéndose fin de esa manera a las repetidas solicitudes del diputado a favor de su provincia. En cuanto a Maracaibo, un decreto de 21 de marzo de 1813 le había conferido el título de "muy noble y leal" en atención a la "fidelidad y patriotismo" de sus habitantes31.

36Volviendo al tema económico, incluye evidentemente varias peticiones de Rus relativas al estado de su provincia, y se confunde como lo señalamos en otras oportunidades con las cuestiones político-fiscales. Tal es el caso de su representación acerca de la reducción del derecho de alcabalas, reivindicación —común a no pocos diputados americanos— que se fundaba en el siguiente hecho: en el Reglamento de libre comercio que señalaba los puertos habilitados al efecto, se exceptuaron los de Venezuela, Cumaná, Guyana y Maracaibo ... Dentro de este rubro figura esta otra solicitud de Rus, relativa a la elección de un "Tribunal mercantil simplificado" que desde el año de 1810 había venido solicitando la diputación consular de Maracaibo. El diputado fundaba esta petición en la distancia a la capital administrativa (Caracas), en los intereses contrapuestos de las dos ciudades, en la sorprendente ausencia de relaciones entre la Guaira, puerto de Caracas, y Maracaibo y en cambio en las relaciones frecuentes de ésta con las Antillas, Santo Domingo y Cuba, o con las provincias de Rio Hacha, Santa Marta, Cartagena, Portobelo y sobre todo con Veracruz (cacao, café, añil, azúcar, algodón etc.). Supremo argumento a favor de esta erección: el comercio ilícito realizado por barcos extranjeros, argumento utilizado en otros lugares por los inspiradores de los Consulados americanos, creados mayoritariamente a partir de los años 179032.

37Hay que recalcar el hecho de que el diputado se inscribe en la línea de las observaciones formuladas unos veinte años antes por un funcionario ilustrado, Francisco de Saavedra, Intendente de Caracas (1783-1788) y autor en 1791 (siendo entonces consejero de guerra en España antes de ser nombrado Ministro de Hacienda) de una circunstanciada descripción de Maracaibo y por lo tanto aguda percepción de esa personalidad regional especialmente por lo que se refiere a la economía local. Y esto tanto por lo que se refiere a los problemas con los que se iba enfrentando la provincia en vísperas de la Independencia como por lo que concierne los conatos de autonomía administrativa y política. El Intendente había subrayado ya —entre otros aciertos— la necesidad de una mano "discreta y protectora" para esta provincia de unos 56 000 habitantes, "la mayor parte miserables", asolada por los filibusteros o los indios motilones, desfavorecida en comparación con otras provincias a la hora de vender sus productos, particularmente el cacao, con motivo de las barreras aduaneras: fue partidario de que se declarase a Maracaibo puerto menor (25 de mayo de 1793) para paliar estos inconvenientes, que se suprimiesen o aliviesen los derechos excesivos cobrados en Veracruz sobre el cacao marabino (la resolución de 30 de junio de 1814 dispone que el virrey de México devuelva lo cobrado y que cese la contribución del peso en fanega), o dentro de Venezuela sobre el café, el añil, el algodón, el aguardiente de caña o el azúcar de Maracaibo) o subrayó simplemente de las dificultades del comercio (barra del puerto de Maracaibo) y la necesidad de una declaratoria de puerto habilitado para la construcción de buques. Más todavía: de manera significativa se había propuesto en ese informe "dar una especie de plan adaptable con las convenientes variaciones al fomento de las muchas provincias que repiten los clamores de Maracaibo"33.

38En todo caso, si las reivindicaciones marabinas en cuanto afirmación de una especificidad regional se impusieron en el escenario gaditano de manera particularmente nítida y firme, hay que señalar que el bloque americano en las Cortes se dividió en varias oportunidades, en función precisamente de los matices regionales o provinciales (en otros términos a favor de la “patria chica”) defendidos por sus integrantes, junto a las divergencias de tipo ideológico que surgieron en esa oportunidad34.

39Ahora bien, conviene subrayar lo que ha sido presentado por ciertos analistas como una verdadera contradicción: la multiplicación de los movimientos independentistas (véase para Maracaibo las insurrecciones de 1799, o la difusión de pasquines en 1808 por “los Hijos de Maracaibo”, o en 1812, durante el gobierno de Pedro Ruiz de Porras con la llamada “Escuela de Cristo”) y la presencia —desigual por esencia— de una representación americana en las Cortes generales y extraordinarias. Quizás haya que ver más bien en estas veleidades autonomistas —en el caso de Maracaibo el autonomismo se reivindica en la mayoría de los casos respecto a Caracas pero es indudable que cualquiera sea el caso, se estaba fraguando como lo subraya Belín Vásquez, una corriente separatista desde antes de 1810. Partidarios de la permanencia como provincia sujeta a la Monarquía y por lo tanto del autonomismo dentro del realismo monárquico, o al contrario, partidarios de la decisión caraqueña de declarar la Independencia y establecer el sistema republicano (en 1810 es delatada una conspiración que trata de provocar la adhesión a la Junta Suprema de Caracas), ambos bandos de las élites ven en realidad una oportunidad de obtener libertad de acción política en los acontecimientos que condujeron a la declaración de independencia de las provincias que formaban la Capitanía General de Venezuela, el aprovechamiento de otros canales de expresión —las Cortes— y una forma de participación más directa en los asuntos del imperio35. Recordemos que el modelo imperante, no sólo en Venezuela sino también en otras áreas de América, es el del “discurso de la fidelidad” por más que se reivindiquen ciertas formas de autonomía, especialmente en el orden económico y administrativo. Los miembros del cabildo de Maracaibo —siendo muchos de ellos comerciantes— mantienen incluso una actitud pro-monárquica, en la sesión del 30 de diciembre de 1808 por ejemplo, deciden ofrecer 500 pesos de recompensa a quien descubriese los autores de los pasquines y apoyar a la Corona española por medio de donativos (29 de agosto de 1808) acordados en un momento en que en la misma Caracas sucedían otras conspiraciones ... Pero otro tanto podría decirse de las representaciones de los días 10-12 de mayo de 1810 durante los cuales el Ayuntamiento se reúne para afirmar su fidelidad al monarca y los intereses autonomistas respecto a Caracas: fue en estas circunstancias que los cabildantes rechazaron la propuesta del gobernador Miyares de formar una Junta con sujetos de probidad para conocer de las apelaciones “casi por el sólo hecho de que el nombre de "junta" podía despertar en los pueblos la idea de que Maracaibo seguía el sistema político iniciado en Caracas". Esta postura pro-monárquica y autonomista respecto a Caracas fue defendida tanto por los cabildantes, españoles o criollos pro-monárquicos como por las autoridades civiles, militares y eclesiásticas, incluyendo al Gobernador de Maracaibo. Este modelo, una sucesión de problemas y circunstancias lo van a transformar en una aspiración independentista aunque hay que recordar que en Maracaibo, aparecieron tensiones políticas manifiestas en el seno de la élite local respecto a la declaración independentista.

40Si bien el realismo hispánico toma impulso entre la élite política de Maracaibo a raíz de los acontecimientos del 19 de abril de 1810, la opción caraqueña va captando también seguidores entre los representantes de la nobleza marabina y en otros sectores sociales. Más adelante se forman reuniones de notables con el propósito de unirse al pronunciamiento del 5 de julio de 1811: entre ellos figuran el Lic. Antonio Carmona (comisario del Santo Oficio), su yerno Domingo Briceño, Manuel José Amador, Juan Evangelista González, el vicario Bartolomé Monsant, el canónigo Luis Ignacio Hurtado de Mendoza, regidores como Diego de Melo y Pinto, José Ignacio Baralt, José Antonio Almarza, Ignacio Aguilar, Lucas y Luis Baralt, Ildefonso Molero, Francisco Cubillán, José María Carrasquero etc ...  El hecho es que, a pesar de la fuerza de la opción realista en Maracaibo, orientada en una gran medida por el gobernador Miyares y una élite local, los intentos separatistas fueron promovidas también por distinguidos representantes de la sociedad maracaibera, tanto en el orden civil y militar como eclesiástico. Algunos de ellos eran adeptos de las ideas ilustradas, partidarios de la constitución de una junta al igual que en otras ciudades españolas. Tal sería el sentido del frustrado intento de proclama independentista fomentado en los días 13 al 15 de febrero de 1812, bajo el gobierno de Pedro Ruiz de Porras. La hermandad religiosa de la “Escuela de Cristo”, fachada detrás de la cual se escondían los conjurados, reunía a notables marabinos, letrados, médicos, eclesiásticos, comerciantes, militares: el abogado José León Campos, el médico Dionisio Torres, el regidor decano y capitán de milicias José Antonio Almarza, el regidor y fiel ejecutor Diego de Melo y Pinto, el comerciante Lucas Baralt el abogado y teólogo Domingo Briceño ... En otros términos, sectores de la nobleza vinculada a Maracaibo, propietarios de haciendas, clérigos, comerciantes y militares, siendo varios de ellos cabildantes, cuyos intereses inmediatos entran en contradicción con la política de las autoridades locales (véase el tema controvertido del comercio catalán en la laguna). Nueve años más tarde, Domingo Briceño y Juan Evangelista González son protagonistas destacados de la incorporación de Maracaibo a la Independencia. La conspiración de 1814 (lo mismo iba a suceder en 1817), encabezada por blancos y pardos, y dirigida a derrocar al gobernador interino Ramón Correa, resulta algo distinta en sus presupuestos, aunque resurge en esa oportunidad y con más fuerza el tema de la república y la voluntad de oponerse a los catalanes que formaban ... la milicia realista36. En este aspecto, J.D. Rus se presenta como el vocero del “sector oficial” de esta élite local, al gestionar la autonomía para su región de origen junto a la reafirmación de su fidelidad al Monarca, así como el reconocimiento del Consejo de Regencia como autoridad legítima.

Conclusiones

41Se considera que en mayo de 1814 finalizó la actuación de José Domingo Rus en las Cortes, antes que se promulgara el decreto de 17 de junio del mismo año, por el cual se abre una corta fase de consulta de los representantes americanos. Para agosto del mismo año, el gobernador interino de Maracaibo, Ramón Correa y Guevara, sigue subrayando el "indigente estado de esta plaza", la ruina de la agricultura, el estado de un “comercio sin fondos por haberlos suplido a la Real Hacienda para los excesivos gastos de expediciones, con motivo de la sublevación de las Provincias limítrofes y habiendo fallado el virrey de Nueva España en auxiliar estas cajas con los cien mil pesos anuales de situado que tenía ofrecidos ...”. Solicita "prontos socorros de caudales para su conservación y en premio del mérito que expone haber contraído en su defensa contra los insurgentes de Caracas y Santa Fe". De la misma manera, hace hincapié en el desinterés del Capitán General de Granada y Venezuela, y de su segundo el Mariscal de Campo Juan Manuel de Cajigal, y del “superintendente de las mismas Provincias”37.

42El 24 de octubre de 1814, Fernando VII nombra a J.D. Rus Oidor de la Audiencia de Guadalajara, cargo del cual se posesiona en 1816, después de pasar por Maracaibo38. Este nombramiento es en realidad el resultado de largas gestiones y trámites de todo tipo, a pesar de la aprobación manifestada por la Regencia. Desde el año de 1802 y sobre todo el de 1804, Rus había solicitado ya que se le colocase en una Audiencia de América "con plaza efectiva de oidor", y que, no haviendo vacante de presente, se [le] colocase entretanto sus honores con el sueldo correspondiente a su decencia ..." Como consta en la relación de méritos de 1813, el gobernador de Maracaibo, Pedro Ruiz de Porras, había apoyado esta solicitud a la que la Regencia dará su curso después de consultar la Cámara de Indias (5 de febrero de 1812). Entre las plazas señaladas al efecto por el diputado figuraban en esa primera carta las de Santa Fe, Caracas o Cuba, luego, en un escrito de 19 de septiembre de 1814, las Audiencias de Nueva España (México y Guadalajara). La solicitud de Rus expresaba cierta amargura, el “desconsuelo del ninguno premio”, habida cuenta de que había sido tomada en cuenta la petición de otros funcionarios, entre ellos del auditor de guerra Manuel Martínez Mansilla, competidor de Rus en otra oportunidad, ascendido a fiscal del crimen del Nuevo Reino de Granada "sin otro mérito singular que el adquirido en la presencia material a la causa de sublevación intentada contra esta ciudad por los barcos franceses del Puerto Republicano la noche del 19 de mayo de 1799 ...". Entre los méritos expuestos por J.D. Rus figuraban precisamente los servicios adquiridos como asesor en la causa de esta sublevación. Fue a raíz de esa primera solicitud cuando se le encargó a Rus la tarea delicada de delimitar los límites de la diócesis, de acuerdo a las cédulas y reales órdenes correspondientes. Hay que señalar que entre los motivos de la elección de Rus a favor de una plaza en Nueva España figuraba la situación de Maracaibo y la interrupción de su comercio, la cual dificultaba su existencia en España y la de su familia:

" ... yo, sin relaciones de ninguna clase para ser socorrido por alguna buena alma, no puedo subsistir más tiempo cerca de V.M. como quisiera, sin peligro de pordiosear, o mendigar, tal vez con mala ventura en un País en donde una guerra desoladora apenás ha dejado a cada uno, lo muy preciso para vivir"

43escribe en agosto de 1814 desde Madrid, después de la disolución de las Cortes.39.

44En 1818, Rus solicita —sin resultados tangibles— la plaza de alcalde del crimen de la Audiencia de México, vacante por la jubilación de su titular José de Ayala o la de oidor de la misma audiencia (vacante por traslación de Miguel Modet). En 1821, todavía oidor de la Audiencia de Guadalajara, y se le elige para integrar la Junta de Gobierno prevista en el Plan de Iguala —junto a unos personajes tales como J.M. Fagoaga, Miguel Cervantés, J.I. Yáñez etc ...—, documento fundador de la Independencia de México, que establecía hay que recordarlo una monarquía constitucional a favor de Iturbide. Gozando del aprecio de Iturbide, Rus murió siendo ministro e incluso presidente del Tribunal Supremo del Estado de México. Para 1837, se señala todavía la presencia de su hijo Juan Rus Lezama en México40.

45Se podría pensar que el diputado de Maracaibo defendió durante su carrera unas opciones más bien conservadoras. Si tal podría efectivamente ser el caso si consideramos el final de su carrera en México, hay que tener en cuenta que durante el periodo que nos interesó en este trabajo, no hizo sino representar y defender —como en sus anteriores cargos— a un estamento bien definido de la sociedad indiana, el de las élites y los intereses económicos y sociales correspondientes. En ese sentido, habida cuenta también de los intereses regionales en juego, adoptó como la mayoría de los 63 representantes americanos una postura relativamente moderada, una especie de "tercera vía" en el escenario de las Cortes: consistía en favorecer la participación de las provincias en el proceso político, otorgándoles alguna autonomía de decisión en el orden económico, político y cultural tal como la reivindicaron también varios diputados americanos. En todo caso, no formó parte del sector ultra conservador tal como se definió en el seno de las Cortes, relacionado con el correspondiente sector político peninsular y tampoco del otro extremo representado por los liberales o progresistas apasionados. Al igual que muchos representantes americanos, vivió la situación política de América y no solamente de Maracaibo como una guerra fratricida, "una guerra desconocida y sobrepuesta a la misma razón entre personas tan inmediatas" (después de la intervención de Monteverde)41.

46Tal fue también el propósito de sus otros dos colegas, Esteban Palacios y Fermín de Clemente. Los tres fueron los representantes a la vez de una élite económica (dueños de haciendas) e intelectual (por su formación universitaria y su itinerario después de representar a Venezuela). Ahora bien, Rus es el único que siguió dedicándose a la vida político-administrativa y desarrolló opciones de tipo político durante su actuación parlamentaria. Conocedor de un sistema político desde adentro, actuó como legislador: hasta sus votos en contra de una institución "colonial" como lo fue la Inquisición, procede de una experiencia práctica (fue consultor del Tribunal). En cuanto funcionario de la Corona, expresa por lo tanto y más que cualquier otro de estos personajes esta voluntad de fidelidad a la Corona, tanto en su región de origen como en Guadalajara, y su interés por el devenir de las provincias americanas. Su participación en los organismos dirigentes del México independiente no hace sino reflejar la necesaria opción que se planteaba en aquel entonces a los "americanos", y que iba a desembocar en la expulsión de los españoles "peninsulares" de México. Rus constituye en ese aspecto un ejemplo excepcional de continuidad profesional y política: su actuación en las Cortes de Cádiz, y el cargo que desempeñó ulteriormente en México, no son sino una prolongación de la experiencia y de los temas defendidos durante su experiencia marabina.

47A ese respecto, queda por subrayar un punto pasado por alto por los estudiosos de la administración colonial: los intercambios de funcionarios entre las distintas provincias americanas—especialmente con Nueva España por lo que se refiere a Venezuela— y la simbiosis que procede de esta situación, así como el excelente conocimiento de la realidad americana de parte de los interesados. Podríamos mencionar el caso de Saavedra (Veracruz) y de varios secretarios del Consulado de Caracas, procedentes de Nueva España. En todo caso, nunca los tres diputados defendieron alguno que otro proyecto de “descolonización" ni adoptaron la causa de la Independencia. A lo más su voto coincidió en algunas oportunidades con el de los liberales moderados. El mismo Rus declaraba en agosto de 1813 lo siguiente:

" ... la independencia de América, por ahora, no cabe en la cabeza de un americano bien organizado (...) no podemos ser franceses, ingleses ... ni otra cosa que españoles"42..

48Si bien defendieron la igualdad de las provincias americanas en su representación, por eso mismo no representaron a la Junta Suprema caraqueña, opuesta por este motivo a las Cortes. Las circunstancias del momento favorecieron en una gran medida las pretensiones de Rus, apoyado por el cabildo local y el gobernador Miyares. En el orden regional, hay que recordar que logró en 1813 para su ciudad el título simbólico de "muy noble y leal", significativo de su fidelidad monárquica. Varias de las gracias solicitadas le fueron concedidas: el traslado de la silla episcopal con la catedral y el convento de religiosas, el traslado del colegio-seminario, llamado en adelante Colegio Real de San Fernando, y sobre todo la erección de Maracaibo en Capitanía General separada de Caracas, con autonomía gubernativa, militar, administrativa y económica, con agregación de Rio Hacha. Las cosas tomaron otro rumbo con la llegada de Monteverde a Venezuela, y el desconocimiento por éste de la autoridad de Fernando Miyares como Capitán General de Venezuela y Jefe Político de la provincia. Monteverde asumió conpoderes absolutos el mando de la Capitanía General. En esa oportunidad, Maracaibo perdió la capitalidad recién obtenida. después de la reconquista de Caracas por Bolívar, la Regencia tomó medidas contrarias a lo resuelto por las Cortes. Maracaibo pasó de nuevo a depender de Caracas. El regreso de Fernando VII en 1814 produjo de nuevo modificaciones en el orden político, al desconocer la constitución —liberal— de Cádiz y los decretos de las Cortes así como de la Regencia de Sevilla. De ahí las repetidas solicitudes de Rus para que Maracaibo recupere su poder de decisión en el orden político y comercial. Así solicitó -apoyándose en la ordenanza de mayo de 1793- la agregación de varias poblaciones neogranadinas, entre ellas el Rosario de Cúcuta43.

49Sin embargo, las aspiraciones del representante de Maracaibo no tuvieron los resultados esperados, por los mismos altibajos y contradicciones de la política metropolitana en estos momentos, aunque de hecho, Maracaibo había quedado separada del gobierno de Caracas cuando ésta proclamó su independencia en 1811. B. Vásquez subraya en este aspecto que "es evidente que esta lucha emprendida por Rus desde Cádiz, expresa su condición de prominente figura de la nobleza marabina de la época". Como miembro de la élite social y política, personifica y reúne en su persona los tres atributos básicos: el poder, la riqueza y el honor. De ahí esta actuación pro-monárquica de tinte liberal y la defensa enérgica de la autonomía marabina frente a sus centros de poder más cercanos, Caracas y Bogotá. Su comportamiento político y sus estrechas relaciones con los órganos del poder central y local lo sitúan como máximo representante del sector dirigente que enarbola la bandera de la autonomía provincial frente a la centralización caraqueña, de acuerdo con los defensores del gobierno monárquico encabezado por Miyares. Las protestas iniciadas por Rus desde Cádiz a favor de la autonomía provincial y de los intereses comerciales locales —base de la vida política y económica local— no cesaron sin embargo con la salida del ex-diputado para México. Continuaron impulsadas desde el Ayuntamiento marabino como una constante de su práctica política, y en la línea de no pocas de las observaciones formuladas anteriormente por unos funcionarios ilustrados y determinado sector de la élite regional. La crisis del gobierno constitucional marabino iba a abrir de nuevo dos frentes de lucha entre la élite marabina, entre los partidarios de la ruptura con el gobierno grancolombiano y una tendencia civilista, la que se impondrá, reformista pero respetuosa de la constitucionalidad. Ahora bien, la historia tiende a repetirse en el escenario marabino, puesto que “ ... los acontecimientos posteriores a 1830 denotan el fracaso del nuevo ensayo republicano, construido sobre la inexistencia de un proyecto político común y sobre la existencia de enfrentamientos entre los viejos y nuevos notables"44.

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Notas

1 Leal, Carole, El discurso de la fidelidad. Construcción social del espacio como símbolo del poder regio, Caracas, Academia Nacional de la Historia, 1990, col. "Fuentes para la historia colonial de Venezuela" n°208, passim. Véase también los trabajos de L. Castro Leiva, La Gran Colombia. Una ilusión ilustrada, Caracas, Monte Avila, 1985 y De la patria boba a la teología bolivariana, Caracas, Monte Avila, 1991, aunque esta corriente interpretativa no siempre tiene en cuenta el contexto histórico de los hechos analizados.
2 Para un ejemplo concreto de los intereses en juego y de la relatividad de la “representación americana", véase: Armellada, Cesáreo, La causa indígena en las Cortes de Cádiz, Caracas, Universidad Católica Andrés Bello, 1979 (Instituto de Investigaciones Históricas).
3 Para un ejemplo de este tipo de análisis a-histórico, C. Leal, "Los peldaños de la libertad", Boletín de la Academia Nacional de la Historia, oct. dic. 1990, n°292, pp. 99-109.
4 Rieu-Millán, Marie-Laure, Les députés hispanoaméricains aux Cortes de Cadix. Un projet de décolonisation, Thèse de doctorat “Nouveau Régime”, Université de Bordeaux III, 1987, 2 vol.; la autora llega sin embargo a matizar su interpretación en la versión española de este trabajo, Los diputados americanos en las Cortes de Cádiz, Madrid, CSIC, 1990, versión que en adelante utilizaremos como referencia. Hamnett evoca el “colapso político en España" al considerar la situación de la metrópoli en el orden político, en La política española en una época revolucionaria, 1790-1820, México, F.C.E., 1985, pp. 31-62
5 Vásquez de Ferrer, Belín, El proceso político de Maracaibo en una época de transición, 1799-1830, Maracaibo, Universidad del Zulia, Facultad de Humanidades y Educación, Centro de Estudios Históricos, 1989, ejemplar mimeografiado; sobre la concomitencia de los episodios de la historia de España y América en ese momento e incluso las formas de "colaboración" entre ambas entidades geográfico-administrativas, véase Berruezo León, María Teresa, La participación americana en las Cortes de Cádiz 1810-1814, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1986, passim.
6 Berruezo León, Op. cit., p. 14.
7 A.G.I., Caracas, 149: decreto de Fernando VII, 14 de febrero de 1810.
8 Nos basamos para esta rápida síntesis del proceso en la obra de M.T. Berruezo León, cap. I, y King, James F., “The Colour Castes and American Representation in the Cortes of Cadiz”, H.A.H.R., 33:1 (Feb. 1953), pp. 33-64.
9  Véase el estudio de Pérez Perdomo, Rogelio, Los abogados en Venezuela, Caracas, Monte Avila, 1981.
10 Berruezo León, M.T., Op. cit., p. 224 (citando a García Chuecos, Héctor, Relatos y comentarios sobre temas de historia venezolana, Caracas, 1957, p. 328), Diario de sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias (1810-1813), Madrid, 1874, 9 vols:  9 de enero de 1811 para el discurso de E. Palacios; Diccionario de Historia de Venezuela, Caracas, Fundación Polar, 1988, t. 3, pp. 24-25 (art. Palacios y Blanco, Esteban); sobre Esteban Palacios y los diputados venezolanos, véase aunque no todos los datos señalados concuerdan con las otras fuentes consultadas, “Los tres diputados de Venezuela a las Cortes de Cádiz de 1810 a 1812", por Manuel Landaeta Rosales, El nuevo Diario, 20 y 27 de septiembre, 17 de noviembre  de 1915 (Hemeroteca de la Academia Nacional de la Historia, Caracas); A.G.I., Indiferente, 1524: .Esteban de Palacios y Fermín de Clemente, Isla de León, 24 de noviembre de 1810; el 19 de enero de 1811, el cabildo de Maracaibo recibió uns oficio de los suplentes de Venezuela;  Anotnio Ignacio de Cortavarría al secretario de Estado J.A. de Larrumbide, Puerto Rico, 24 de abril de 1811.
11 Berruezo León, idem, p. 227; Archivo del Consejo Municipal, Caracas, Actas del Cabildo, 1767-1786; Don Fermín de Clemente y Palacios contrajo matrimonio en 1807 con María Tomasa Núñez y Matos (Matrimonios y velaciones de Españoles y Criollos blancos, Caracas, Publicaciones del Instituto Venezolano de Genealogía, 1974, p. 883)
12 Rus, J.D., Maracaibo representado en todos sus ramos, Maracaibo, Renta de Beneficiencia Pública del Estado Zulia-Lotería del Zulia, 1987, XXXII-207 pp., 4a ed., estudio preliminar por A. Millares Carlo. Existe -en francés- un intento de síntesis de su labor legislativa, por M.L. Rieu Millán, “José Domingo Rus député de Maracaibo aux Cortes de Cadix (mars 1812-mai 1814)”, en Institutions coloniales et réalités sociales en Amérique espagnole, Paris, Université de la Sorbonne Nouvelle-Paris III, Centre de Recherche Interuniversitaire sur l’Amérique Espagnole Coloniale, 1988, pp. 99-120.
13  Nagel von Jess, Kurt, Algunas familias maracaiberas, Maracaibo, LUZ, 1969, pp; 379-384; A.G.I., Guadalajara, 304: Relación de la literatura, méritos y servicios del Doctor don Josef Domingo Rus, Abogado de la Real Audiencia de Caracas, y Fiscal de Real Hacienda de la Provincia de Maracaibo, Madrid, 26 de marzo de 1805; A.G.I., México, 1644: Relación de los méritos y servicios de don José Domingo Rus, Oidor de la real Audiencia de Guadalajara, Madrid, 10 de marzo de 1818; Jess, Nagel von, Algunas familias maracaiberas, Maracaibo, LUZ, 1969, pp. 381-384: sus ascendentes eran oriundos de Baeza (Jaén); en 1794, J.D. Rus casó con María de las Mercedes Lezama y Suárez Medrano.
14 A.G.N., Abogados, 3(3-8): varias certificaciones, del fiscal A. Romana y Herrea, Maracaibo, 31 de octubre de 1793; del alcalde de la Santa Hermandad de Maracaibo, 20 de octubre de 1793; "Información de natalibus vita et moribus actuada a pedimento del Dr. José Domingo Rus y Ortega" (1791).
15 A.G.N., Gobierno y Capitanía General, LXXIII (46): Consulta de Fernández de León, Caracas, 28 de septiembre de 1798; A.G.I., Caracas, 34, 60, 62, 95 (sobre el nombramiento de Rus como auditor de guerra; Carbonell a E. de Llaguno, 6 de octubre de 1797; RO a favor de Rus, Aranjuez, 6 de abril de 1803); A.G.N., Actas del Consulado, 2525: junta extraordinaria, Caracas, 28 de marzo de 1798; A.G.I., Caracas, 149: Miyares a la Corona, 16 de marzo de 1802.
16 Millares Carlo, Agustín, Archivo del Registro Principal de Maracaibo. Protocolos de los Antoguos Escribanos (1790-1836). Indice y extractos, Maracaibo, 1964, Centro Histórico del Zulia, núm. 2, p. 349; incluye muchas referencias a unas compraventas de esclavos, incluso dentro de la familia Rus; el tío y padrino de J.D. Rus, el Pbro y Dr. Cristóbal José Ortega, había sido comisario del Santo Oficio; A.G.I., Caracas, 791: Relación de la literatura, méritos y servicios del Doctor Don Josef Domino Rus, Abogado de la Real Audiencia de Caracas y Fiscal de Real Hacienda de la Provincia de Maracaibo, Madrid, 26 de marzo de 1805; A.G.I., Guadalajara, 304: Relación de los méritos y servicios posteriores de Don Josef Domingo Rus, Cádiz, 24 de mayo de 1813; A.G.I., Caracas, 508: Informe del Intendente de Caracas, sobre el nombramiento de asesor de gobierno a favor de J.D. Rus, Caracas, 9 de septiembre de 1798.
17 A.G.I., Caracas, 149: el cabildo de Maracaibo a S.M., 5 de marzo de 1811; en ese momento, los capitulares eran los siguientes: Juan Francisco Perozo, capitán de milicias de blancos, Joaquín de Amadeo, alcaldes ordinarios; Felipe Quintana, también capitán de las mismas milicias, regidor alférez; Francisco Tomás Roldán, regidor alcalde mayor provincial, Juan Hernández, alguacil mayor, Diego de Melo, fiel ejecutor,José Antonio de Almarza, subteniente de milicias, regidor decano, José Ignacio Baralt, regidor llano, Manuel de Linares, síndico procurador, siendo los otros vocales Ramón Correa, del orden de Santiago, comandante de los cuerpos veteranos y milicias, Francisco Antonio de Aguiar, presbítero, el R.P. lector de teología Fr. José Antonio Avila, Dr. Agustín Maz y Rubi, Dr. Andrés María de Manzanos, teniente gobernador y auditor de guerra interino, asesor general; Dr. José Hipólito Monzón, Pbro. José Vicente Rodríguez, juez de diezmos, José Domingo Rus, entonces fiscal de Real Hacienda, Juan Evangelista Ramírez, diputado consular de Maracaibo, y Sebastián de Esponda, capitán de milicias retirado; informe de Pedro Ruiz de Porras, Maracaibo, 26 de abril de 1812; sesión del cabildo de Maracaibo, 18 de agosto de 1811: se le atribuyeron a J.D. Rus para gastos de viaje y arribadas 500 pesos fuertes y 45 mensuales para gratificación de mesa sobre los seis diarios que se asignan por dietas desde la entrada en Cádiz (decreto de 14 de febrero); hay que señalar que para ese momento, el aspecto financiero había pasado a ser unas de las reivindicaciones formuladas por Rus, después de ejercer varios cargos (abogado defensor y asesor de la Real Hacienda) sin sueldo (carta al Intendente y certificación de Fernando Miyares a su favor, Maracaibo, 7 de octubre de 1808); otra sesión del cabildo, de 29 de diciembre de 1811 (acerca de la sustitución por Olavide); Parece que fue la falta de fondos del cabildo marabino y el consiguiente “desagravio” que recibió el cabildo en esa oportunidad lo que provocó esta confusión en el envío de Rus a Cádiz (A.G.I., Indiferente, 1524: el cabildo de Maracaibo, 5 de marzo de 1811); Millares Carlo, A., Archivo del Registro Principal de Maracaibo. Protocolos de los Antiguos Escribanos (1790-1836). Indice y extractos, Maracaibo, Centro Histórico del Zulia, 1964, publicación n°2, pp. 187-189, 221, 230: el 3 de octubre de 1812 se registra un poder de don Buenaventura Socorro a favor de don José Domingo Rus “diputado en las Cortes ordinarias y extraordinarias, residente en la ciudad de Cádiz" para percibir una suma de dinero. En estos registros de escrituras aparece una demanda según la cual en febrero de 1827-abril de 1829  la mujer de don José Domingo Rus poseía "en sociedad" con su yerno José María.de Echeverría -esposo de Dolores de Rus-una hacienda, nombrada del Carmen, en las riberas del río Zulia, así como un "paquebot del tráfico de la laguna", reclamados por éste; A.G.I., Caracas, 508: representación de J.D. Rus,  Maracaibo, 27 de septiembre de 179; nombramiento de Rus por Carbonell como Auditor y Asesor de Gobierno de Maracaibo, oficio de 30 de junio de 1797 (sustituye a Juan Esteban Valderrama).
18 A.G.I., Estado, 69: cabildo extraordinario, Maracaibo, 10 de mayo de 1810; A.G.I., Indiferente, 1524: documento sin fecha.
19 Estos nombramientos figuran en los correspondientes Diarios de Sesiones; véase Berruezo León, Idem, pp. 230-231, y Gallardo, Ricardo, “Las intervenciones de los diputados venezolanos en las sesiones de las Cortes de Cádiz (1810-1823)", en El pensamiento constitucional de Latinoamérica 1810-1830, Caracas, Academia Nacional de la Historia, 1962, tomo II, p. 171.
20 Diario de sesiones, 17 de marzo de 1813 (citado por Berruezo, p. 231).
21 Diario de Sesiones, 21 de octubre de 1812 y marzo de 1813 (Berruezo, 232). Véase en ese aspecto la proclama del Ayuntamiento de Maracaibo (firmada por Andrés María de Manzanos, José Simón Baralt, Juan Hernández Caballero y Felipe Quintana)s, con fecha de 27 de abril de 1812, en que fustiga el “criminalísimo ejemplo de los escandalosos de Caracas" y el “espiíritu de rebelión" que se afirmó en Maracaibo en febrero del mismo año; notemos que otra provincia reivindicó su "separación" de la de Caracas, por el mismo motivo, hace hincapié en su “fidelidad”, rechaza el “loco sistema de Independencia de la Madre Patria” y aprovecha las circunstancias para reclamar un diputado suplente: así en la representación del "Ayuntamiento de la ciudad de Guayana”,12 de noviembre de 1811 (A.G.I., Indiferente, 1524).
22 Diccionario de Historia, tomo 2, pp. 964-966; nombramiento como gobernador político y militar de Maracaibo el 25 de junio por Carlos IV, toma de posesión del 8 de julio de 1799 ante el cabildo de la ciudad.
23 Diario de Sesiones, 19 de marzo y 6 de abril de 1813 (Berruezo, 232). Sobre el intento revolucionario de febrero de 1812 en Maracaibo, véase Ocando Yamarte, Gustavo, Historia del Zulia, Caracas, Editorial   Arte, 1986, pp. 110 y ss., Gallardo, R., Idem, p. 179-183, Maracaibo representado ..., Rus acerca de las intendencias, Madrid, 11 de marzo de 1814, p. 57 (decisión favorable de la Regencia); Maracaibo representado ..., carta de Rus, fechada en Madrid, el 19 de marzo de 1814; de acuerdo con la RC de 15 de febrero de1786, se separó del gobierno de Caracas la ciudad de Trujillo agregándola a la de Maracaibo y se segregó de ésta la provincia de Barinas (comandancia) (A.G.I., Caracas, 49).
24 Diario de Sesiones, marzo de 1812 (Berruezo, 233); Maracaibo representado en todos sus ramos, pp. 53-54: decretos de 13 de septiembre y 27 de noviembre de 1813 (este último sobre libertad de alcabala sobre ventas de esclavos).
25 Maracaibo representado en todos sus ramos, pp. 3-6; Ocando Yamarte, Gustavo, Historia del Zulia, Caracas, Editorial Arte, 1986, p. 115.
26 A.G.I., Caracas, 383: RO Aranjuez, 29 de marzo de 1804 sobre los inconvenientes que presentaba la separación de Maracaibo de la diócesis de Mérida (RO al efecto 17 de octubre de 1801); Febres Cordero, T., Idem, p. 261: en 1811, los diezmos de Maracaibo y sus partidos se arrendaron en 14 659 pesos fuertes y los de todo el obispado de Mérida ascendieron a 82 454 pesos (1804); A.G.N., Interior y justicia, LX: .A. Cano al jefe político de Maracaibo, Cádiz, 2 de agosto de 1813 (el Colegio seminisio se transforma en el Colegio Real de San Fernando y se instala en la casa de la adminsitración de tabaco, de acuerdo con la representación de Rus).
27Diario de sesiones, sesión de 8 de agosto de 1813, reprod.. en Maracaibo representado ..., p. 183; A.G.I., Caracas, 385: representación de Rus, 8 de septiembre de 1813; las preocupaciones sociales y educativas de Rus no están ausentes de sus representaciones: el 6 de noviembre de 1813, propone que los productos de la canongía de la cateral de Mérida, que pertenecían anteriormente al Tribunal de la Inquisición, se aplique al establecimiento de escuelas de primeras letras.
28 Maracaibo representado ..., solicitud de Rus, Madrid, 19 de marzo de 1814, pp. 58-63.
29 Maracaibo representado en todos sus ramos, pp. 1-6, J.D. Rus, Cádiz, 30 de agosto de 1812; Ocando Yamarte, Idem, p. 116 (solicitud de Rus a las Cortes el 10 de julio de 1812), la Real Orden del 2 de octubre de 1812 figura en Febres Cordero, T., Idem, p. 260; Maracaibo contaba en aquel entonces 30 000 habitantes intra muros, y 44 500 para el conjunto de la provincia; a pesar de la solicitud conexa de Rus, no se tomó en cuenta la ciudad de Coro en esta redefinición territorial; Hamnett, B., Op. cit., p. 121. Hay que notar que  el 8 de septiembre de 1812 (Maracaibo representado ..., p. 33), propone como medio de asegurarle fondos a su provincia, especialmente para su defensa, de establecer una lotería en la capital regional; el decreto figura en Maracaibo representado ..., pp. 52-53; cita extraída de la representación de 19 de marzo de 1814, p. 62 (el subrayado viene en el texto original).
30 Ocando Yamarte, Idem, p. 118.
31 Sobre la fidelidad de Maracaibo a la Corona, véase las proclamas u oficios de Miyares (del 31 de agosto de 1808, después de los sucesos de Bayona), 239-240, 242-245 (sobre la revolución "frustrada" de 1808 y la circulación de pasquines sediciosos), en Febres Cordeo, Tulio, Obras completas, tomo IV, Documentos para la Historia del Zulia en la época colonial, Bogotá, Ed. Antares, 1960, pp. 236-238; Gallardo, R., Idem, pp. 182-183, A.G.I., Caracas, 179: RO de 20 de mayo de 1813 sobre separación de Río Hacha; Maracaibo represnetado ..., p. 42 (firmado por los representantes de la “Regencia Provisional del Reyno”, entre ellos Joaquín Maniau, presidente, conocido por su actuación a favor de la fiscalidad novohispana; A.G.I., Caracas, 149: solicitud del cabildo de Maracaibo, 7 de agosto de 1815 sobre separación de la Provincia de Caracas.
32A.G.I., Caracas, 385: representación de Rus, 20 de marzo de 1813. La RC de 22 de abril de 1804 prorroga las gracias concedidas en el decreto de 22 de noviembre de 1792: libertad de derechos, alcabalas y diezmos para el algodón, el café, y el añil; Maracaibo representado en todos sus ramos, representación de 19 de junio de 1814, p. 78. Sobre el auge de los Consulados de comercio y los intercambios entre Venezuela y Veracruz, véase nuestro trabajo "El proyecto económico de la Ilustración a través de los papeles de dos Consulados de comercio: Caracas y Veracruz", Coloquio “La Ilustración en América y en España. Convergencias y divergencias", Instituto de Cooperación Iberoamericana de Venezuela-Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, 24-26 novembre 1990, publ. Caracas, ICIV, 1991.
33 A.G.I. Caracas, 179; Leal, Ildefonso, “La Provincia de Maracaibo en 1791 según un informe del segundo Intendente de Caracas: don Francisco de Saavedra", Boletín de la Academia Nacional de la Historia, LXVII, n°267, julio-sept. de 1984, pp. 487-503: una de las observacions de Saavedra fue la siguiente: “El mejor modo de atraer el comercio a un país es reducir las trabas y formalidades a las menos que sean posibles ... todo es posible en Maracaibo ... (A.G.I., Caracas, 179)"; Maracaibo representado ..., p. 136 y A.G.I., Caracas, 917, exposición de Rus, 22 de mayo de 1812, RO de 25 de mayo de 1793 y 22 de septiembre de 1794 para la resolución sobre el cacao.
34  Para el ejemplo peruano, véase: Rieu-Millán, Marie-Laure, "Rasgos distintivos de la representación peruana en las Cortes de Cádiz y Madrid (1810-1814)", Revista de Indias, 1988, vol. XLVIII-núms 182-183, pp. 475-515. Y sobre la temprana voluntad de representación por medio de unas cortes o “congresos” incluso de tipo local, véase la aproximación de Guillermo Lohmann Villena, “Notas sobre la presencia de la Nueva España en las Cortes metropolitanas y de Cortes en la Nueva España en los siglos XVI y XVII", Historia Mexicana, vol. XXXIX (1), núm. 153, 1989, pp. 33-40.
35 Vásquez, B., El proceso político de Maracaibo..., pp. 4-13, 18: la intentona de 19 de mayo de 1799, encaminada a derrocar el gobierno de la provincia es parte de de la conspiración organizada por Manuel Gual, Juan Manzanares y J. Picronell desde la isla de Trinidad; buscaba “ ... saquear [la ciudad de Maracaibo], matar a los blancos y ricos, echar por tierra el gobierno español y establecer el republicano”; se tiene que relacionar con la intentada sublevación de Caracas develada el 13 dejulio de 1793 (apoyada por las autoridades británicas de Trinidad) y la conspiración de negros y gente de color descubierta en Cartagena el 13 de abril de 1799, que se tiene que relacionar con  las rivalidades existentes entre España, Francia e Inglaterra frente a las posesiones ultramarinas.
36 Castro, Concepción de, "Los diputados americanos en las Cortes de Cádiz y el régimen local de 1812", Politeia, Caracas, Instituto de Estudios Políticos/UCV, n°4, 1975, pp. 153-173; recordamos en este orden de idea la contribución de Demetrio Ramos, "Los "motines de Aránjuez" americanos y los principios de la actividad emancipadora", Boletín americanista, vol. II (núms. 5-6), 1960, pp. 107-156., Vásquez, B., Idem, pp. 30, 33-34, 37, 39-42, 60; y sobre la participación catalana en el comercio americano, Maluquer, Jordi, "El mercado colonial antillano en el siglo XIX" en Agricultura, comercio colonial y crecimiento económico en la España contemporánea, coord. J. Nadal y G. Tortella, Barcelona, Ariel, 1974, p. 323 y de Josep Ma. Delgado Ribas, “El modelo catalán dentro del sistema de libre comercio", en El comercio libre entre España y América Latina, 1765-1824, coord. A.M. Bernal, Madrid, Fundación Banco Exterior, 1984, pp. 53-69s.
37 Zárate Toscano, Verónica, "El testamento político de los diputados americanos en 1814", A.E.A., XLV, 1988, pp. 343-382; AG.I., Caracas, 149: R. Correa y Guevara al Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda de España e Indias, Maracaibo, 1° de agosto de 1814.
38 A.G.I., Guadalajara, 18, 304 y 305: los ministros de la Audiencia eran para esa fecha (18 de octubre de 1815) los siguientes, Antonio Villaurrutia (americano), Presidente, Juan José Recacho (europeo), Juan Nepomuceno Hernández de Alba (europeo), José de Sousa y Viana (europeo), quedando una plaza vacante por traslación de Mariano Mendiola a Cuba.
39A.G.I., México, 1644: Relación de Méritos y Servicios (Madrid, 10 de marzo de 1818);  A.G.I., Guadalajara, 303: Título de Oidor de Guadalajara, decreto de Fernando VII, Palacio Real, 24 de octubre de 1814 (existe copia en A.G.S., Dir. Gen. Tes., Inv. 2°, leg. 95, f°60); A.G.I., Caracas, 498: el 28 de mayo de 1815, el Gobernador e intendente interino de la Provincia de Maracaibo, Ramón Correa y Guevara, acusa recibo de la Real Orden que dispone el abono de los gastos del viaje hasta esa ciudad a J.D. Rus; A.G.I., Juzgado de Arribadas, 239: Licencia a J.D. Rus, su hijo don José Domingo y sus criados, Antonio y Pedro Rus, para pasar a Maracaibo, Madrid, 11 de noviembre de 1814; A.G.I., Caracas, 149: José Domingo Rus a la Corona, Maracaibo, 7 y 24 de junio de 1804 y 15 de agosto de 1809, nombramiento hecho por Fernando Miyares, Maracaibo, 25 de septiembre de 1804,; A.G.I., Guadalajara, 304: Madrid, carta de 11 de agosto de 1814; véase en ese aspecto A.G.I., Caracas, 497: el Intendente de Caracas avisa haber comunicado al Intendente de Maracaibo la RO para el reintegro de lo que las cajas de dicha provincia suplieron a J.D. Rus, Caracas, 27 de febrero de 1819; Maracaibo representado ..., p. 149 ss: representación de Rus, Madrid, 12 de octubre de 1814 y oficio correspondiente del Presidente del Consejo de Indias, 15 de octubre de 1814.
40 Alamán, Lucás, Historia de Méjico, México, Ed. Jus, 1942, vol. III, nota 63 p. 99; Blanco, J.F., Azpurúa, R., Documentos para la historia de la vida pública del Libertador, Caracas, Ediciones de la Presidencia de la República, 1978, vol; VIII, pp. 116-118; Millares Carlo, A., Op. cit., .pp. 270-272: el 3 de enero de 1834 y codicilio del 18 de octubre del mismo año, José Domingo Rus otorga testamento en la ciudad de México; residente en esa ciudad adonde vino a “reparar (sus) males y enfermedades graves, padecidos en Toluca”, se dice cofrade de la Colegiata de Guadalupe; declara unos cuantos bienes (haciendas, casas, criados, muebles y plata labrada “de nuestra decencia” que dejó en Maracaibo entregados a su mujer: sólo declara para México unos muebles, una librería que deja a su hijo Juan -entonces teniente coronel del Cuerpo Nacional de Artillería, el único hijo que lo acompaña en la ciudad de México- así como el beneficio del monte pío; asimismo declara haber hecho unas fundaciones piadosas (San Juan Nepomuceno) en su ciudad de origen. El único albacea designados en el codicilio es su hijo Juan; designa como herederos a sus hijos; según la misma recopilación, sla partida de defunción de su viuda Mercedes Lezama es del 24 de enero de 1847; Maracaibo represnetado ..., carta de J. Rus Lezama a su madre, Merced Lezama, México, 13 de octubre de 1837 (posterior a la desaparición de J.D. Rus), pp. 187 ss.
41 Berruezo León, M.T., "Los ultraconservadores americanos en las Cortes de Cádiz (1810-1814)", Revista de Indias, XLVI:177, 1986, pp. 169-198; para el proyecto económico formulado por los diputados americanos, véase Rieu-Millán, M.L., Los diputados americanos en las Cortes de Cádiz, pp. 175 y ss, 334 (intervención de Rus, del 5 de abril de 1813).
42 Diario de Sesiones, 3 de agosto de 1813 (Berruezo, 239).
43  Esta ordenanza sujeta estas poblaciones a Maracaibo en lo mercantil. En 1812, solicitaron su anexión al gobierno de la Provincia, quedando segregadas de Santa Fe; Vázquez, B., Op. cit., p. 55 y de la misma autora El Puerto de Maracaibo: elemento estructurante del espacio social marabino, Maracaibo, LUZ/Facultad de Humanidades y Educación, 1986, Cuaderno de Historia n°14.
44 Idem, pp. 56 ss.; señala a ese respecto el informe enviado al Rey a nombre del Ayuntamiento por el Síndico Procurador Antonio María Barandiaran (7 de diciembre de 1818) en el cual se expresa el descontento que va cundiendo en la Provincia por el estado deplorable de la agricultura y del comercio, debido a factores tan diversos y tan antiguos como los elevados impuesto, las gracias concedidas a los extranjeros, la falta de libertad de comercio, el estancamiento de la producción con motivo de la guerra, los monopolios estatales (tabaco) ...
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Frédérique Langue, «La representación venezolana en las Cortes de Cádiz: Jose Domingo Rus»Nuevo Mundo Mundos Nuevos [Online], Biblioteca dos Autores do Centro, posto online no dia 12 novembro 2005, consultado o 29 março 2024. URL: http://journals.openedition.org/nuevomundo/1153; DOI: https://doi.org/10.4000/nuevomundo.1153

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