Navigation – Plan du site

AccueilRubriquesDébats2008Estado, notarios y esclavos en Cuba

2008

Estado, notarios y esclavos en Cuba

Aspectos de una genealogía legal de la ciudadanía en sociedades esclavistas
Michael Zeuske et Orlando García Martínez

Résumés

The article analyses different levels of presentation of slaves in Cuba in the graphical spaces of the system of “writing the slavery”. Beginning with notarians and priests, the personal who produced the most important documents with their formal writings (in Spanish: escribanos), the article leads the lectors through different types of the documentation of slavery (certificates of baptisms, notaries protocols of buying and selling, manumission, certificates of freedom, wills, etc.). With the abolition of slavery in Cuba (1880-1886), the escribanos construct from elements of graphical representation of the slaves a “civil name” (first name and one of the first surnames of one of the last owners as first last name) and the ex slaves will be registered on huge scales as “new citizens” in the recently founded registry offices (French: bureaux de l’état civil). So the former levels of representation can be seen as a “genealogy” of this new citizenship. After the abolition the ex slaves and now new citizens enter as agents the notaries’ offices (agency) and influence their own representation in the graphical spaces of the Post-Emancipation , for example in wills and protocols of selling and buying land and houses, in some cases also in the documentation of individual genealogies and proper names. The notaries and escribanos react with the invention of new racial markers.

Haut de page

Entrées d’index

Mots clés :

Cuba

Keywords:

Esclavitud

Palabras claves:

Siglo XIX
Haut de page

Texte intégral

Introducción

  • 1 Ciudadanos en la Nación, 2 toms., Olga Portuondo Zúñiga; Michael Max P. Zeuske Ludwig (eds.), Santi (...)

1Ser “ciudadano en una nación”1 en una sociedad esclavista tiene una larga historia avant la lettre, pero también una prehistoria legal y escrita, construida y representada en espacios gráficos. Por otra parte, la formación de identidades alrededor de un nombre “civil” (e individual), sobre todo en sociedades esclavistas, era un punto clave en la relación entre amos y esclavos, así como entre nuevos ciudadanos y estado en la etapa del nation-building. Esclavos por definición no eran personas “civiles” ni jurídicas. No poseían de un nombre individual, elegidos por ellos mismos. En la teoría de la esclavitud esclavos debían ser “objetos” (chattel) y, cuando llegaban de África, eran bozales (“no-civilizados”). Algunos investigadores opinan que los esclavos también debían permanecer en un estatus de social death (O. Patterson). Esto nunca se verificó, porque también como esclavos, los hombres y mujeres sujetos a este régimen de dominación ejercieron su agencia (por ejemplo, se llamaban con apodos); aunque sea en forma de “memorias a África”. En la administración escrita de la esclavitud debido a este problema de objeto/sujeto se dio un desarrollo hacía formas legales híbridas y vestigios de la representación del esclavo en textos jurídicos.

2Para demostrar algo como una genealogía legal y escrita de la ciudadanía (cubana) durante el largo proceso de lucha contra la esclavitud en el siglo XIX, que a la vez se trataba del proceso de luchas anticoloniales, presentamos en el presente artículo primero los “escritores de la esclavitud”, es decir, los autores de las construcciones híbridas escritas en cuanto al estatus legal de los esclavos. Partiendo de una memoria cultural de un ex-esclavo, presentamos y analizamos, en un segundo paso, ejemplos de escrituras legales que forman ordenamientos de ciertos documentos definidos en lo formal por los espacios gráficos, por el Estado y, en el trasfondo, por la cronología de la esclavitud, así como por la lucha contra la esclavitud en una región escogida. Al mismo tiempo, estas son escalas escritas hacia el reconocimiento de una personalidad legal de la figura textual del esclavo. Resaltaremos sobre todo la representación legal del esclavo en estos documentos y – si fuere posible – también su representación por un nombre personal como signo ambiguo de personalidad.

  • 2  Josep María Fradera, Colonias para después de un imperio, Barcelona: edicions bellaterra, 2005.

3Al final de la esclavitud, en el caso de Cuba entre 1878 y 1890, surgieron dos problemas fundamentales: Había una lucha anticolonial que a nivel de ciudadanía pretendía definir a la población de la isla como “cubanos” y miembros de un Estado naciente cubano e independiente. Por eso el poder colonial también tuvo que definir el estatus de aquella población de nuevo. A las personas libres, ya la revolución “gloriosa” en España de 1868 a 1874 (en Cuba en 1878) las había definido como electores y “ciudadanos españoles”. Al mismo tiempo empezó la etapa final de la emancipación de los esclavos (1880-1886). Con la fundación de “registros civiles” (entrando en función en Cuba el 1ro de enero de 1885), el Estado colonial español en Cuba comenzó a definir el estatus de los esclavos que iban a convertirse en “nuevos ciudadanos españoles”.2 Esta operación se verificó justamente mediante inscripción de un nombre civil y otros criterios fundamentales del “ser civil” (fecha y documento de nacimiento, dirección, nombre y apellido, estado civil, muerte, etc.). Independientemente de que se fuera “ciudadano” activo o pasivo, la existencia plena del “ser civil” como base fundamental de la ciudadanía, comenzó con la inscripción en un protocolo, pasó por cartas de libertad o – finalmente – por un registro de patrocinado, terminando con la inscripción en el registro civil.

Historia protocolada de la esclavitud

  • 3  Robin Blackburn, The Making of New World Slavery. From the Baroque to the Modern 1492-1800, London (...)
  • 4  Jacques Revel, „Microanalysis and the Construction of the Social“, en: Histories. French Construct (...)

4Entre 1530 y 1888 la esclavitud atlántica fue una de las más grandes estructuras económicas y comerciales del desarrollo de occidente.3 Si uno la mira un poquito más cerca y desde diferentes niveles y perspectivas –como lo pretende hacer la llamada microstoria4– y enfoca los actores más importantes y sus lugares, encontrará rápidamente que las estructuras de la esclavitud en verdad constituían un tejido de actores y lugares o landscapes (paisajes) de esclavitudes, comunicados por líneas y redes comerciales. La espacialidad del sistema atlántico de la esclavitud moderna se basaba en paisajes, los cuales formaba y cambiaba al mismo tiempo. Los elementos más importantes de este paisaje en el caso de esclavitud azucarera eran un puerto (o puertos) con un núcleo urbano, y una planicie de tierras aptas para la agricultura extensiva de la caña de azúcar, con uno o varios ríos aledaños antes de la llegada ferrocarril, en un lugar comunicado con las fuentes de trabajo. Estos paisajes de la esclavitud eran poblados por actores individuales en muy diferentes campos de acción: esclavas y esclavos, ex esclavos, dueños, libres, rancheadores, mayorales, administradores, cubanos, españoles, curas y escribanos-notarios y muchos más; todo un universo de individuos con sus necesidades, identidades y sentimientos, actuando en las estructuras y paisajes de la esclavitud y aquí, en nuestro artículo, objeto de la investigación microhistórica.

  • 5  Fernando Martínez Heredia; Rebecca J. Scott; Orlando García Martínez, Espacios, silencios y los se (...)

5En la región que tomamos de caso, el hinterland azucarero de Cienfuegos y, parcialmente, Sagua la Grande, Remedios, La Habana y Santiago de Cuba, entre 1830 y 19405, disponemos de estos elementos del paisaje de la esclavitud de una manera casi excepcional.

  • 6  Zeuske, „Sklavenbilder, Visualisierungen, Texte und Vergleich im atlantischen Raum, 19. Jahrhunder (...)
  • 7 Centón epistolario de Domingo del Monte, ed. Manuel I. Mesa Rodríguez, 7 Vols., La Habana: Impr. “E (...)
  • 8  Don José Ferrer de Couto, Los Negros en sus diversos estados y condiciones; tales como son, como s (...)

6En cuanto a la historia escrita de la esclavitud mientras se mantuvo vigente, disponemos casi únicamente de discursos, textos y fuentes producidas por los amos, funcionarios de Estados o personas provenientes de las culturas esclavistas (historiadores, administradores, maestros, literatos, intelectuales). Muchas voces desde arriba, muy escasas voces de los propios esclavos. De la misma manera, la visualización mediática de la esclavitud era parte también del discurso de la élite esclavista.6 Voces escritas por parte del esclavo, prácticamente no existe ninguna en Cuba. Por otra parte, surgió una amplia tradición entre los intelectuales de esta cultura e intelectuales de afuera, como Alexander von Humboldt, quienes “pensaron, visualizaron y escribieron la esclavitud” hasta convertirla en literatura, siendo éste tal vez el único ejemplo existente por el estilo en la historia de esa institución.7 Críticos y defensores de la esclavitud, estos también resaltaron el papel de las sagradas escrituras; baste citar aquí uno de los más acérrimos defensores de la esclavitud en el imperio español en general y en Cuba en particular, don José Ferrer de Couto: “‘Escudriñad las Escrituras,’ dijo Jesús á los que se atrevieron á poner en duda la santidad de su misión sobre la tierra: y yo os digo que si en las escrituras está la ciencia, y por ciencia se rije el órden de las sociedades...”8

Notarios

  • 9  En cuanto a las diferencias de sistemas escritas de la esclavitud, relacionado con la figura del n (...)
  • 10  Kathryn Burns, “Notaries, Truth, and Consequences”, en: American Historical Review 110:2 (Abril 20 (...)
  • 11  Manuel Lucena Salmoral, La esclavitud en la América española, Warszawa: Universidad de Varsovia, C (...)
  • 12  Lienhard, La voz y su huella, México: Ediciones Casa Juan Pablos; Universidad de Ciencias y Artes (...)
  • 13  Juan Stuyck y Reig, Legislación hipotecaria y del notariado de las provincias de Cuba y Puerto-Ric (...)
  • 14  No es tan sorprendente que las quejas contra esta “represión” (de ser vendido, por ejemplo a otro (...)
  • 15   En cuanto al concepto de “delegación de la escritura”, véase: Armando Petrucci, “Escribir para ot (...)

7Los notarios eran parte de ese sistema de “escribir la esclavitud”.9 No tanto en la esfera de la cultura alta, sino en la vida cotidiana. Su tarea principal durante la esclavitud fue administrar desde sus locales – no sólo comentar, discutir o estatizar –, por medio de la escritura jurídicamente formalizada, los procesos económicos entre individuos. Las escrituras notariales se hallaban sistémicamente controladas por el Estado, pero en sus moldes y lenguajes concretos, eran controladas por los propios notarios. Estos formaban parte del sistema de administración escrita de la esclavitud10 y, a su vez, de una “verdad” escrita, estatal e institucional (lo que no podemos presentar en extenso en este artículo). Su espacio, el notariado con despacho y archivo, se encontraba bien institucionalizado y formaba parte del sistema de poder estatal. En la tradición castellana del derecho romano, la esclavitud (y la “verdad” oficial) era un sistema legal regulado por el Estado y, por lo tanto, también por la Iglesia.11 Un sistema legal y escrito y epistemológico trata de regularizar los conflictos en la mayoría de los casos entre dos personas o partidos que se daban en subsistemas reales (como la economía, lo social, lo eclesiástico, lo militar, la esclavitud), por medio de reglas escritas y por procesos legales. En el caso de la esclavitud, esos dos partidos podían ser, entonces, el amo y el esclavo, el amo y el Estado o, sobre todo a partir de 1842/1844, el esclavo y el Estado. Pero era mucho más que esto, como advierte Martin Lienhard: “En todas las sociedades provistas de sistemas de notación oficiales, el documento ‘escrito’ representa un poder”.12 Los sistemas legales en la tradición centralista romana, que a la vez eran sistemas de Schriftlichkeit, de ecriture (sistemas de escritura, sistemas “de notación oficial”) en oposición a sistemas legales basados en la oralidad (como, en cierto sentido, lo era el anglosajón y también muchos africanos), utilizaba este poder de la escritura para crear la  institución de la escribanía y, más tarde, la del notariado13; con un escribano o notario semi-privado y semi-estatal que era tanto letrado, jurisconsulto, archivero y copista y, claro, parte del sistema de poder. Su tarea principal era protocolarizar y archivar negocios o actos jurídicos no-contenciosos escritos a mano en cierta forma prescrita de un compareciente u otorgante, para prestar a estos personajes jurídicos el poder (estatal) de la escritura formalizada (formulario), protocolarizada (protocolo), archivada y copiada (copia original), si era necesario. En casos de herencias o títulos de propiedad, este poder era claro: los notarios eran los responsables de la notificación oficial del derecho a la propiedad. Además moldeaban discursos largamente discutidos en la oralidad por escrito, y admitían la “delegación de la escritura” en casos de regulación, represión y, de vez en cuando, también en casos de resistencia contra opresiones. Esto vale, por ejemplo, en un caso de “venta de finca” o “venta de ingenio” con su “dotación” de esclavas y esclavos. Este acto legal y, por lo tanto, protocolizado, tenía incontestablemente su “verdad” dentro del sistema de normas, propiedad y reglas establecidas en Cuba hasta 1886. Pero para los esclavos podía ser – y, nosotros diríamos era – casi siempre, una acción no-deseada, una represión y un acto de violencia estructural.14 Estos casos nos interesan aquí, pero también los más híbridos, los que se suscitaron en tiempos en que cambiaba el sistema de normas establecidas para los formularios de la escritura –y, con esto, la “verdad” aceptada y también, el poder. Es decir, casos que tratan sobre cuándo y cómo esclavas y esclavos entraron en un nuevo sistema de “verdad” y casos de reivindicaciones legales.15

  • 16  Véase la corta biografía hagiográfica de „Don José Joaquín Verdaguer y Casa de Vall, Escribano y n (...)
  • 17  Lujan Muñoz, “La literatura notarial en España e Hispanoamérica ...”, pp. 101-116, aqui p. 102.
  • 18 ANC, GSC, leg. 350, núm. 12755 (1848): “Expediente en que D.n Joaquín Machado Perez de Corcho nombr (...)
  • 19  Lujan Muñoz, “La literatura notarial en España e Hispanoamérica ...”, pp. 101-116, aqui p. 102; AN (...)

8No disponemos todavía de ejemplos de life-histories de notarios en Cuba.16 Y no sabemos si había ex esclavos entre los notarios. No obstante la (escasa) literatura existente, ella nos permite conocer algunos pincelazos sobre estos personajes. Por regla general, hasta bien entrado el siglo XIX, los notarios no eran letrados con una carrera universitaria. Luján Muñoz hace varias veces hincapié en que su “formación era eminentemente práctica”, que su oficio se parecía al de los artistas y artesanos.17 Después de una fase de aprendizaje en la oficina de otro escribano, que podía ser padre, tío u otro miembro de la familia (a veces bajo la dirección de un curador18), heredaron la oficina o la obtuvieron “generalmente mediante compra”, previa renuncia de otro notario o escribano. Las escribanías eran vistas como “oficios de pluma vendibles y renunciables”; por su carácter de propiedad, a veces se daba el caso que las hijas heredaban el oficio de escribano.19 Por falta de preparación académica, estos notarios (normalmente hombres) se suplieron de obras jurídicas de carácter general, y consultaron diversos autores jurídicos y formularios. Queremos hacer hincapié en estos formularios que Luján Muñoz resalta varias veces, y sobre los cuales dice:

  • 20  Lujan Muñoz, “La literatura notarial en España e Hispanoamérica ...”, p. 103.

La mayoría [de los notarios y escribanos – M.Z. y O.G.M.] simplemente seguían lo que se había venido haciendo, repitiendo las fórmulas establecidas, teniendo a mano los protocolos de sus antecesores y de él mismo, y uno que otro formulario notarial.20

  • 21  J. Eugenio Ruiz Gomez, Novísima Legislacion Orgánica del Notariado de las Islas de Cuba y Puerto-R (...)

9Esto quiere decir, que los notarios no solamente eran parte del sistema legal (y de poder, aunque a veces en sus periferias rurales), sino también parte de una tradición gráfica bastante estable y conservadora; una tradición de formularios de protocolo, que a su vez era parte de la grande y lenta maquinaria del derecho romano hispanizado.21

  • 22  ANC, GSC, leg. 350, núm. 12757 (1848): “La Audiencia de Puerto Príncipe adoptando sin aprobación d (...)

10Por su formación y por la necesidad de comprar un oficio, los notarios además formaban parte de las clientelas locales y familiares. A partir de 1849, en Cuba les estaba permitido usar a todos los escribanos y procuradores el título distintivo de “Don”.22 También esto nos lleva a suponer una tradición conservadora y estable, en este caso, una tradición de estatus “imperial”, social conservador y estable en sus regiones.

Esclavos y notarios

  • 23 Scott, Slave Emancipation in Cuba. The Transition to Free Labor, 1860-1899, Princeton, N.Y.: Prince (...)
  • 24  No podemos citar aqui todos los protocolos en extenso: AHPC, FPN, Protocolos Domingo Valdés Losada (...)
  • 25  Encuanto a testamentos, véase los trabajos: Pedro Deschamps Chapeaux, „Testamentaria de pardos y m (...)

11¿Qué pasó entonces, cuando un ex esclavo apareció como otorgante, digamos en los años entre 1870 y 1886, cuando la abolición se hizo primero masiva y después total? Nuestras evidencias micro-históricas – lo siguiente es algo especulativo – nos dicen, que hasta más o menos la entrada en práctica del patronato (1880)23, por ejemplo, los notarios de Cienfuegos, José Joaquín Verdaguer, J.R.Villafuerte y E. Nieto, y muchos años más tarde, el “notario de la micro-región histórica” de Lajas/Cruces (una región con los centrales más grandes y más modernos de aquel entonces), Domingo Valdés Losada24, pero también otros, siguieron en su tradición de formularios y de construcción de sus protocolos: primero hacían una minuta (algo como un esbozo del protocolo, a veces escrito por un asistente, como en los casos del notario José Joaquín Verdaguer y un tal Ramón Hernández Medina), o dejaban hacerlo (anotarlo) por sus aprendices, mientras ellos mismos conducían el proceso verbal de oír al otorgante, comprobar sus papeles personales (cédula de liberto, en el caso de ex esclavos, o dejaron anotar que conocían personalmente al compareciente o otorgante, lo que debió ser una buena parte de lo “práctico” del oficio: conocer personalmente a las personas de su territorio o testigos que conocieran esas personas) y leer documentos que entregaban los comparecientes para llegar a una posición legal de otorgante (esto quiere decir con derecho de demandar un derecho), u otorgantes para reforzar su posición jurídica. Lamentablemente esas minutas no se archivaron. Sólo tenemos huellas de ellas en casos de otorgantes muy viejos y/o enfermos, que otorgaron un testamento25 o una herencia que quedan, por varias razones, en el estado de una minuta o hacen referencia escrita a una minuta, como en un caso de “testamento nuncupativo” de la “morena” Josefa Broche:

  • 26  Archivo Histórico Municipal de Remedios (AHMR), Escribanías y Notarías, partido judicial de Remedi (...)

...en la morada de la morena Josefa Broche, que se halla en cama, la que confesó ser natural de África, de estado vuida del de su clase Eustaquio Rodriguez, de ejercicio de su sexo de setenta años de edad y de esta vecindad... Declara, como antes ha espresado que fué casada con Eustaquio Rodriguez, ya difunto, de cuyo matrimonio no ha tenido sucesion ... sus bienes un solar ... en el que existen dos pequeñas habitaciones de guano teja y embarro y varios arboles frutables...26

12En todos los casos, la minuta del protocolo tuvo que ser leída enteramente al otorgante ante testigos, normalmente en el mismo momento, después de ser anotada como minuta.

  • 27  Bienvenido Cano y Federico de Zalba, El libro de los síndicos de Ayuntamiento y de las juntas prot (...)
  • 28  Agradecemos esta precisión a Aisnara Perera y María de los Angeles Meriño, Bejúcal.

13El esclavo o la esclava por las reglas jurídicas no eran personas de derecho, sino personas jurídicas. Un esclavo, una esclava y, menos aún, un niño esclavo, no debían aparecer por voluntad propia en el despacho de un notario para otorgar una escritura. Por eso las cartas de libertad siempre resaltan esa “voluntad propia”. En realidad, si hubo esclavos que otorgaron escrituras; por ejemplo, cuando compraban la libertad de un hijo o la suya propia, siempre con la autorización de sus amos, el apoyo de un síndico u otra(s) persona(s) con pleno derecho.27 Lo mismo pasaba con las mujeres casadas, que tenían que contar con la licencia de sus esposos (o padres); el esclavo, por su parte, llegaba hasta la “fortaleza legal” del notario autorizado por su amo, a veces autorizado por un síndico de pobres.28

  • 29  Gloria García Rodríguez, La esclavitud desde la esclavitud. La visión de los siervos, México: Cent (...)

14Sobre los conflictos contenciosos en el mundo de la esclavitud, su administración escrita y su control también dejaron grandes huellas en papel a muchos niveles. Conocemos, por ejemplo, los conflictos entre esclavos y amos, contra mayorales e injusticias, así como entre los esclavos mismos, y sobre las vías de liberación (por autoridades, por auto-liberación y por rebeliones). Una buena muestra de estos tipos de administración de la esclavitud se hallan en el libro de la incansable investigadora cubana Gloria García, quien se basa en los fondos Gobierno Superior Civil, Miscelánea de Expedientes y de la Comisión Militar Ejecutiva del Archivo Nacional de Cuba.29

  • 30  Jean-Pierre Tardieu, “Morir o dominar”. En torno al reglamento de esclavos en Cuba (1841-1866), Ma (...)
  • 31  Casi se oye al viejo Marx, en el „18 de Brumario“, citamos aqui en la traducción de Edward Said: „ (...)
  • 32  Zeuske, „Hidden Markers, Open Secrets. On Naming, Race Marking and Race Making in Cuba“, en: New W (...)

15Los esclavos, en su doble carácter legal de persona con ciertos derechos legales mínimos, asegurados por el Estado a partir de 184230, pero con diversos derechos tradicionales, su carácter de persona cristiana según las Siete Partidas, y como elemento de la economía (fuerza de trabajo, “pieza”, “bozal” y objeto del comercio de esclavos), tenían una posición especial en los protocolos notariales y en las escrituras, durante la esclavitud antes de 1880. No escriben ni firman, pocas veces están representados textualmente por la palabrita “dice”, empero son descritos y representados, y casi nunca pueden introducir directamente su visión de la “verdad” en los protocolos.31 A pesar de que por ser esclavos sólo pocas veces aparecen como agentes activos con voz propia, su sombra a veces aparece en los protocolos notariales de la esclavitud, y hay vestigios suyos en las escrituras que tratan de esclavos. Casi siempre aparece un nombre (esclavo) en los protocolos como vago signo de una persona (e identidad personal32). Por ello que los protocolos notariales, al lado de las escrituras de bautismo, son casi el único tipo de documento o la única fuente de tipo masiva, en la cual aparecen esos vestigios, sombras y representaciones de mucha gente (esclavizada, por supuesto) de carne y hueso.

  • 33  “Real Orden suprimiendo el Patronato”, Gaceta de la Habana, 29. Oktober 1886, en: Hortensia Pichar (...)

16El cambio más radical se dio en el sistema jurídico, primero por el acto de manumisión individual y después por el acto masivo de abolición final: los antiguos esclavos adquirieron entonces el estatus de persona jurídica, ahora ellos también “dicen” (otorguen, traten y contraten por “propia voluntad”). La retorica de este cambio dramático de ninguna manera aparece reflejada en el documento de abolición final (1886)33, pero si en las páginas de casi cada documento de manumisión:  

  • 34   AHPC, FNP, Protocolos José Joaquín Verdaguer (año 1875), escritura 269: “Libertad graciosa”, f. 1 (...)

ahorra y liberta de todo cautiverio y servidumbre a su esclava [...], y esta libertad es graciosamente y sin estipendio alguno por lo cual se aparta de la propiedad, posesión y demás acciones que a dicha sierva tenia y todo lo cede y traspasa en su hecho y causa propia para que como persona libre trate, contrate, otorgue poderes, testamentarias, comparezca en juicios y haga todo lo demás que practican las personas que disponen de su voluntad y le obliga a que esta libertad será cierta y segura en todo tiempo según derecho.34

17Estas formulas que parecen hoy barrocas, son la “notación oficial”, no sólo de la libertad individual y de la cesión del derecho de propiedad sobre una persona, sino también la fundamentación – por escrito – de la personalidad jurídica, del “ser civil”, y de una nueva posición de poder social.

18En cuanto a la “verdad” de los protocolos para historiadores de hoy (y no tanto a las posibles variantes, versiones y perspectivas para la “verdad” de aquel entonces), hay cuatro puntos fundamentales en los cuales los notarios, pero parcialmente también las partes interesadas, disponían de espacios para introducir una “verdad parcial e interesada”:

19Primero, en los inmensos espacios entre oralidad y minuta; también entre minuta y versión final, así como entre la versión final, la archivación misma y en relación al acceso al archivo. En cuanto a esto, sólo podemos mencionar y no describir aquí en extenso; la versión oral, la verdad sobre lo que está representado por escrito en el protocolo a través del “dice”, es decir, las palabras perdidas de lo que ha dicho un otorgante ex esclavo con su propia voz, no lo conoceremos nunca dentro de los criterios del notariado. El “ante mi”, también una formula muy común en cada protocolo, parte del formulario básico, de la forma pre-escrita de un protocolo dado; la misma reflejaba una verdad en cuanto a la minuta del protocolo, y en cuanto al lenguaje del notario; en la “verdad” para historiadores, esto constituye un cambio radical de lenguajes históricos – del habla cotidiano del ex esclavo al lenguaje jurídico del notario. Pero en cuanto a la versión final de la escritura, seguía siendo lo que era, ¡una formula!, y el otorgante ya no estaba en el despacho del notario.

  • 35  Ortiz, Fernando, Los negros esclavos, La Habana: Editorial de Ciencias Sociales, 1975 (reimpresión (...)

20Segundo, están puntos materialmente mucho más sofisticados en cuanto a las sumas de dinero pagadas por una compra de libertad, al nombre de una esclava o un esclavo, y a los testigos, sobre todo si los esclavos o ex esclavos no sabían leer y escribir (a partir de 1870 más y más esclavos y ex esclavos delegaban la lectura y la escritura a gente de su confianza). En cuanto a las sumas reales de dinero, casi siempre aparece la formula “atestigua de haber recibido a su satisfacción” en las escrituras; casi en todas, cuando se trataba de compras. Aquí existía también cierto espacio de negociación para los mismos esclavos (y/o sus aliados), en via de coartarse. En cuanto a la posibilidad de manipular los precios por malos juicios sobre “el carácter” de los esclavos (tachas, vicios y enfermedades: “respondón”, “embriaguez”, “ladrón”, “cimarrón”, etc.), el Reglamento para las Sindicaturas a la presentación de los esclavos en queja de sus amos de 186335, ya había limitado hasta cierto punto la posibilidad para los amos de comprar y vender esclavos más baratos a causa de “tachas” y, a pesar de esto, en el caso de coartación, de fijar precios más elevados. El artículo 12 de ese reglamento fija edad, sanidad y físico como criterios permitidos, así como los costos para un posible aprendizaje de un “arte mecánico” por parte del esclavo.

21En cuanto a los nombres durante la esclavitud, pero también después, aparecen en la inmensa mayoría de los casos nombres genéricos de la lista bíblica (María, Juan, José, etc.), sin clara especificación individual; es decir, las personas reales detrás de estos nombres “esclavos” eran tal vez intercambiables. Y en cuanto a los testigos, era obvio que ellos a veces atestiguaron que la versión escrita (la que firman) era la “verdadera”; mientras que las versiones orales y de minuta, leída, no las conocemos. Tampoco conocemos la verdadera construcción temporal del documento final. Es probable que los testigos firmasen primero una hoja vacía, la cual era llenada luego por el notario o su ayudante. Es decir, también aquí, en el mismo lapso de tiempo entre la anotación de la minuta y la producción de la versión final de la escritura, se abrieron vastos espacios para la rutina de un notario o sus ayudantes.  

  • 36  Scott, “The Provincial Archive as a Place of Memory: Confronting Oral and Written Sources on the R (...)

22Dada la importancia que tienen los protocolos notariales para la historia de la esclavitud, analizaremos los tipos de documentos notariales de los cuales disponemos en un “lugar de la memoria”36, una institución convertida en una plataforma central de la esclavitud atlántica, con las formas más modernas de esclavitud y tecnología a finales del siglo XIX, y con los paisajes de la esclavitud que fueron común en Cienfuegos durante esa época.  

  • 37  La historia de un notario (o de los notarios) de Cienfuegos, sus distribución y geografía dentro d (...)

23Queremos presentar aquí seis tipos de documentos notariales sobre modalidades de la esclavitud. No pretendemos que los mismos sean típicos, pero sí que nuestra selección refleje diferentes tiempos y diferentes modalidades de la esclavitud, desde la perspectiva de protocolos hechos en Cienfuegos, en el despacho de los notarios existentes en esa ciudad y su hinterland azucarero.37 Se trata de protocolos notariales que protocolizaron y que, para nosotros, archivan la memoria de un acto jurídico dentro del tejido económico, epistemológico, cultural, social, psicológico y legal de la esclavitud.

24Hemos seleccionado igualmente seis modalidades o momentos, aspectos, de la esclavitud atlántica que se reflejan en documentos escogidos entre los protocolos notariales de Cienfuegos, Santa Clara, Sagua la Grande, Remedios (y La Habana, Bejucal, Santiago de Cuba), dando primordial atención al problema de la genealogía legal de esclavos, y a nombres como signo de personalidad.

251. Documentos memorizando “África” y el tiempo antes de la esclavitud; documentos que reflejan el tiempo antes de que el individuo fuese esclavizado, y demuestran, también en estos tipos de escrituras formalizadas, el bagaje cultural de los esclavos. Aunque esta sección no es tan extensa pues se carece de documentos, la hemos puesto en el primer lugar para subrayar que nuestra perspectiva parte de los esclavos mismos.    

262. Documentos de “cargazón” (listas de barcos negreros), de compra-venta o de contrabando y del bautismo de los recién llegados (o recién nacidos en la esclavitud); es decir, documentos que reflejen y atestigüen espacialmente o temporalmente la entrada a la esclavitud.

273. Documentos de compra-venta y de heredar esclavos individuales o dotaciones enteras dentro de la esclavitud (el “gran negocio de los notarios”).

284. Documentos sobre manumisión, “libertad” individual (coartación) o patronato durante el tiempo de la esclavitud; es decir, documentos que reflejan las posibilidades de adquirir la libertad, dentro de una sociedad esclavista.

295. Documentos sobre el patronato y la emancipación final (con cédula).

306. Documentos sobre la memoria de la esclavitud, es decir testamentos o protocolos sobre herencias que mencionan el estado de servidumbre.

Escribir, administrar y memorar la esclavitud: escribanos, escrituras y nombres

1. Memorias de África: Antonio Pérez y su memoria de Yisá

  • 38  Miguel Barnet, Biografía de un cimarrón, La Habana: Instituto de Etnología y Folklore, 1966; Barne (...)

31El testimonio de Esteban Montejo, una de las pocas memorias que se han conservado en Cuba de un hombre que vivió la esclavitud en su propia carne, comienza con una reflexión sobre África. También la memoria de Reyita comienza con una memoria de los tiempos “antes de ser esclavizado”.38 Aunque no sabemos a ciencia cierta si esta estructuración temporal fue verdaderamente el comienzo de sus narraciones cuando las hicieron a los escritores, es un importante punto de partida.

  • 39  En cuanto a la importancia de los dos apellidos, véase: Zeuske, „Hidden Markers, Open Secrets ... (...)
  • 40  Sobre el sentido cultural más amplio y más oculto de inscribir el niño en la cadena de sus antepas (...)

32En los últimos años de la esclavitud, en los documentos oficiales algunos ex esclavos intentaron introducir sus propias genealogías que, antes de la “notación oficial”, sólo existían en forma oral. Esta memoria – como otras alusiones a “África” por parte de otorgantes también afrocubanos – los conectaba con sus tierras de origen. La razón jurídica de la protocolización o “notación oficial” era el reconocimiento de un hijo natural. No sabemos, por qué el notario aceptó esta genealogía y su “verdad” propia, tal vez porque era favorable a la abolición o porque acepto el “lineage” Áfricano para reforzar la patria potestas del otorgante. Tal vez para Antonio Pérez, la razón para mencionar e inscribir su genealogía era algo como levantar una barrera cultural contra la abrumadora presión de las genealogías hispanas de dos apellidos.39 Con un sentido fuerte de resistencia cultural, de una “verdad” propia y de reconocimiento de sus raíces Áfricanas40, en 1885 el mismo Pérez declara que Julio Domingo es su “hijo natural”:

  • 41  AHPC, FPN,  Protocolos José Rafael de Villafuerte y Castellanos, 1885, t. 1 (enero - abril), fols. (...)

...el moreno Antonio Pérez, sin segundo apellido, natural del pueblo de Yisá, de nación Lucumí, en África, soltero, de edad de cincuenta y un años, labrador de campo ... para que desde luego pueda usar su apellido [esto es, que pudiera usar dos apellidos: Julio Domingo Pérez Pared. M.Z.]; queriendo dejar consignado á los efectos oportunos que los abuelos paternos del niño reconocido eran Yicocun Hova y Fá Chipe, ambos naturales de dicho pueblo de Yisá, y ya difuntos, y que el compareciente fué bautizado por el de mil ochocientos cincuenta [a los dieciséis años. M.Z./O.G.M.], en la Yglesia Parroquial del poblado de Guaracabuya, como perteneciente á la dotación del potrero, titulado ‘El Platanal’.41

  • 42  Agradecemos la sugestión a Paul Lovejoy y Mamadou Diof.  

33Yisá parece ser una población, villa o ciudad en el norte islámico de la actual Nigeria; también los nombres de Yicocun Hova y Fá Chipe parecen ser nombres de esa región.42 En cuanto a la memoria, Antonio Pérez va directamente a lo esencial, construyendo una línea entre su barrio cienfueguero (y el potrero, donde había sido esclavo) y el África de su memoria personal, dejando en silencio todo lo que concierne a la trata y al cruce del Atlántico. De esta forma, demuestra que la esclavitud no pudo borrar su resistencia cultural y la memoria de su identidad personal.

2. “A person with a price”: comercio de esclavos y curas

34La entrada a la esclavitud: el silencio y los escribanos (notarios y curas)

  • 43  Walter Johnson, “Introduction: A Person with a Price”, en: Johnson, Soul by Soul. Life Inside the (...)
  • 44   “Sources and methods of data collection”, en: Laird Bergad; Fe Iglesias Garcia; María del Carmen (...)
  • 45  José Luciano Franco, Comercio clandestino de esclavos, La Habana: Editorial de Ciencias Sociales, (...)
  • 46 Bergad; Iglesias Garcia; Barcia, The Cuban Slave Market ..., passim.
  • 47  Manuel Moreno Fraginals, El Ingenio. Complejo económico social cubano del azúcar, 3 Tomos, La Haba (...)

35Hay lagunas en la historia escrita de la esclavitud. La mayoría de los esclavos asentados en suelo cubano, alrededor de 800 000 hasta 1886, había nacido fuera de Cuba. Antonio Pérez, por ejemplo, “entró” a una edad muy temprana en la esclavitud, con más o menos dieciséis años. Walter Johnson, el mejor conocedor de los mecanismo concretos de los mercados de esclavos en New Orleans, acuñó la frase que el esclavo en venta era una “persona con un precio”.43 ¿Cómo entraron  mujeres, hombres y niños a los mercados de la esclavitud?, ¿cómo fueron hechas “personas con un precio” en Cuba primero, y miembros en cautiverio de la sociedad esclavista de Cienfuegos después? Lo más asombroso es que por documentos de los notarios de Cienfuegos y su hinterland dicen muy poco al respecto. No existen documentos sobre la entrada de esclavos recién traídos de África; sólo existen informaciones sobre ventas e impuestos sobre compra-venta en general.44 Tenemos aquí, en cuanto a este apartado de la historia escrita (y administrada por el Estado) de la esclavitud, una laguna y un gran silencio. La historia de Cienfuegos como núcleo poblacional en su primer tiempo (1819-1870) coincide con la etapa del comercio clandestino de esclavos.45 Por esto, parece que la función legal de los notarios impidió que hicieran su trabajo de la “notación oficial” del negocio de compra-venta de esclavos de contrabando recién traídos a Cienfuegos. Sólo tenemos documentación de la compra-venta de esclavos que ya estaban en Cuba, los cuales por mecanismos no legales o semi-legales eran “oficializados” como tales.46 Sólo tenemos vestigios ocultos de este “comercio sucio”; un caso muy conocido fue el del pobre comerciante, devenido en acaudalado hacendado, Tomás Terry Adams.47

  • 48  Véase la visión del bautismo por parte de los esclavos Áfricanos: James Sweet, Recreating África: (...)
  • 49  Javier Laviña, “Introducción” en: Laviña (ed., introducción y epílogo), Doctrina para negros, Barc (...)

36Aqui se abren vastos territorios silenciados para la investigación en el campo de la nueva historia legal de la esclavitud. De las muchas posibles pautas solamente mencionamos una: la otra legitimización por escrito, al lado de las puramente económicas o racistas; tal vez la oficialmente más válida, era la de llevar los “bárbaros” del África a la civilización cristiana, en este caso católica.48 El papel de la “notación oficial” en este terreno lo cumplieron los curas de las iglesias locales, bajo cuya jurisdicción quedaban la plantación o ingenio y demás fincas que recurrieron a la mano de obra esclava durante esta etapa de expansión económica. Estos “notarios de la eternidad” asumían por disposiciones coloniales un rol sumamente importante para la historia escrita, para la historia de la “verdad” espiritual y, asimismo, para la administración de la esclavitud. Esto se debía a que, debido al patronato estatal sobre la iglesia en España, eran prácticamente funcionarios del Estado.49 En los libros de bautismos existen “notaciones oficiales” sobre los recién llegados, sobre la entrada a las economías real y espiritual de la esclavitud. Esto significa que prácticamente existían dos formas de “entrar a la esclavitud”: la real y silenciada del comercio de contrabando; y la simbólica y escrita, como persona “moral” y bautizada en la comunidad de cristianos católicos de la región.

37Nacer esclavo y escritura: la función administrativa de la iglesia católica

  • 50  Registros parroquiales de bautizo, parroquía Inmaculada Concepción, Sagua la Grande, diocésis Sant (...)

38Un certificado de bautismo (fe de bautismo) de un muchacho que realmente nació esclavo, lo tenemos en los libros de bautismo en la iglesia mayor de Sagua la Grande. 50

  • 51  Subrayado en el original.
  • 52  La gran mayoría de los otros bautizados tiene también madrina, Esteban Santa Teresa no.

Nº. 188

Estéban Santa Teresa Mº.Eº.

Libre por beneficio

de la Leyde 23 de Junio de 1870

Por autorización

de S.S.I.

Jueves cinco de Agosto de mil ochocientos sesenta y nueve años:

Yo D. Francº. Sirola, Cura Beneficiado de la Iglesia Parroquial de ascenso de la Purísima Concepción de Sagua la Grande y Vicario Fóraneo de ella y su jurisdicción, bauticé solemnemente y puse por nombre Estéban[51] a un niño que nació el día veinte y seis de Diciembre del año próximo pasado [1868 - M.Z.], hijo de la morena Dionisia conga, perteneciente al Ingenio Santa Teresa, de D. Tomas Ribalta. Fué su padrino Quintín criollo [52], á quien advertí el parentesco espiritual y obligaciones que contrajo; y lo firmé = Francº. Sirola”

  • 53  Fundacion Goytisolo, subfondo Agustín Goytisolo Lezarzaburu, Cádiz (Spain), correspondencia, caja (...)

39Este “Esteban Santa Teresa”, como esclavo recién nacido, fue bautizado por el párroco Francisco Sirola con el nombre del lugar de su nacimiento, es decir, la plantación Santa Teresa. Parece que este niño esclavo que más tarde va a ser – con alguna probabilidad – Esteban Montejo y Mera, nunca llevó el apellido de su primer dueño, (Tomás) Ribalta. Recordamos que otros esclavos de Ribalta llevaron apellidos parecidos como Mena o Mera, como por ejemplo: “el moreno Elias Mena conocido por Elias Ribalta” (véase más abajo).53

  • 54  Barnet, Cimarrón, pp. 13-14.
  • 55 La abreviación “S.S.I.” significa “Su Santidad Ilustrísima” se refiere al obispo de la diócesis que (...)
  • 56  Pichardo (ed.), Documentos, I, pp. 383-388; Scott, Slave Emancipation in Cuba ..., passim; Navarro (...)

40También los curas y párrocos utilizaron algo como un formulario para sus “notaciones oficiales” en los libros de bautismo. En el texto de la fe de bautismo que reproducimos aquí, aparecen cinco informaciones fundamentales: el año de nacimiento, el nombre cristiano (Esteban), el día del mes (26 de diciembre, día de San Esteban), y el lugar (ingenio Santa Teresa).54 Además aparecen, lo que en relación con la protocolarización es sumamente importante, las dos informaciones del lado izquierdo del formulario: “Mº.Eº.”, que significa “Moreno Esclavo”, escrito al mismo momento de la protocolarización del bautismo, y la notificación más tarde: “Libre por beneficio de la Leyde 23 de Junio de 1870 por autorización de S.S.I.55 (la primera parte de la frase quiere decir que Esteban Santa Teresa fue uno de los niños esclavos “liberados” por la Ley Moret de 1870).56 Esta frase está escrita con letra de la misma mano, pero utilizando otra pluma. Es muy probable que sea un añadido posterior del párroco Francisco Sirola. A este cura-escribano hemos podido identificarlo un poco más, pues tenemos un protocolo notarial del año 1870 que informa sobre un “poder especial” de la siguiente manera:

  • 57 AHPVC, FPN, Protocolos Antonio Palma Espinoza, Sagua la Grande, 1870, t. 1 (Enero - Julio), fols. 3 (...)

En la villa de Sagua la Grande diez y siete de Enero de mil ochocientos setenta, ante mi el Escno [escribano] y testigos comparecio el presbitero D. Fran.co Sirola, de este vecindario á quien doy fé conozco y dijo: Que confiere poder amplio y bastante á D. Ysidro de la Peña, vecino de la Habana para que cobre y perciba de la hacienda sus asignaciones como Cura párroco de esta Villa...57

41O sea, que Sirola fue elevado a cura en propiedad de la iglesia mayor de Sagua en 1870. Los libros de bautismo de Sagua la Grande, los cuales tomamos aqui de ejemplo (existen prácticamente en cualquier parroquía en Cuba), reflejan la función de “notación oficial” por parte de la iglesia. Aparecen muchas incripciones como la siguiente:

  • 58  Registros parroquiales de bautizo, parroquía Inmaculada Concepción, Sagua la Grande, diocésis Sant (...)

Estéban Ribalta [...] puse por nombre Estéban á un moreno congo, de treinta y cuatro años de edad, esclavo de D. Tomás Ribalta, vecino de esta felígresia. Fué su padrino Francº. congo.58

  • 59  Inés Roldán de Montaud, “Origen, evolución y supresión del grupo de negros 'emancipados' en Cuba 1 (...)
  • 60  El bautizo de „congos“ era una cosa teológicamente muy discutida, porque el Kongo era el centro de (...)

42Si seguimos este tipo de formulario y de “notación oficial”, se hace visible una diferencia muy importante en cuanto a “esclavo nato” (“criollo”), como Estaban Santa Teresa, y “esclavo recientemente traído” (“bozal”) a Cuba: a uno le dieron el nombre del lugar, al otro lo bautizaron con el nombre del propietario que había adquirido a este “esclavo congo” en una compra-venta. Lo de darle el apellido al negro bozal recien llegado era o voluntad del amo o del parroco (o su ayudante) que escribía, pues en la mayoría de los casos no se pone apellido, ni mucho menos la “marcación” cultural escrita, casi siempre en minúsculas, es “congo”, “mandinga”, “lucumí”, “gangá” o “carabalí”, etc. En los libros de bautismo de Sagua la Grande, una población fundada en 1812, aparecen en los años 1859 hasta 1882, mayoritariamente menciones a “esclavos” o “emancipados”59, muy jóvenes y “congos”60, un grupo al cual aparentemente también perteneció la madre de Esteban Santa Teresa, Dionisia conga (véase la lista de “emancipados” de dos días en 1868 en el anexo).

  • 61  Zeuske; García Martínez, “La Amistad de Cuba” (de próxima aparición).
  • 62  Arturo Arnalte, Los últimos esclavos de Cuba. Los niños cautivos de la goleta Batans, Madrid: Alia (...)
  • 63 ANC, Asuntos Políticos (AP), legajo 48, núm. 24 (1853): “Expediente sobre denuncia de contrabando e (...)

43Un caso especial representa el contrabando de esclavos, sobre todo en nuestro contexto, ya que es difícil evidenciarlo a través de textos o discursos oficiales. Si se pueden demonstrar compras, es dificíl diferenciar entre “entrada” a la esclavitud y “compra-venta” dentro del sistema administrativo de esclavitud. Ese contrabando de esclavos, -y otras mercancías - , por la costa de la jurisdicción de Cienfuegos fue una práctica bastante común durante la primera mitad del siglo XIX, y hasta vísperas de la guerra de los Diez Años (1868-1878).61 Durante toda la época del “boom” azucarero de la región de Cienfuegos (ca. 1830 hasta 1886, hablando de la esclavitud), muchos esclavos fueron traidos desde los puertos cubanos por medio de cabotaje en la costa sur, es decir, Santiago de Cuba, Manzanillo, Trinidad y Batabanó, para engrosar las dotaciones de los ingenios recién fomentados en las tierras cercanas a la Bahía de Jagua. La expansión de las manufacturas esclavistas hacia el interior (demarcado por los poblados de Cruces, Lajas, Cartagena y La Esperanza), generaba una demanda de mano de obra aun más grande. Esto favoreció, al lado del comercio esclavista interior, el negocio de contrabando negrero atlántico y caribeño en gran escala. Por la zona de la Ciénaga de Zapata entraron importantes alijos de negros bozales entre 1853 y 1866, con el apoyo de los comerciantes locales, como Julio Leblanc y Tomas Terry. Estos y otros más, supieron aprovechar los vínculos y experiencias en estos menesteres de Julián Zulueta. Desde la Bahia de Cochinos, y por los intrincados caminos cienagueros de la parte suroccidental de Cienfuegos, eran trasladados los negros Áfricanos hasta el barracón del Ingenio Caridad de Juragua, propiedad de Terry. Desde aquí eran distribuidos, - seguramente con la documentación legal necesaria (tal vez solamente con una inscripción de bautismo o por mecanismos parecidos al caso de los “niños de la goleta Batans”62) -, a distintas zonas azucareras con la anuencia de las autoridades coloniales hispanas, algunas de las cuales debieron ser destituidas por su probada participación en el tráfico negrero como sucediera, entre otros funcionarios, con el Teniente Gobernador de Cienfuegos en 1854.63

3. La “verdad” esclavista del protocolo: esclavos, dotaciones, compra-ventas y herencias

44El gran negocio de los notarios entre 1830 y 1880, fueron las escrituras de los protocolos en cuanto a compra, venta, reventa, hipotecas, herencias y demás actos económicos y legales que incluían a esclavos, es decir, negocios de esclavistas, negreros y notarios. Esto demuestra que la esclavitud y los esclavos no sólo eran parte y actores principales de una economía rural, sino también parte de un sistema comercial-financiero, de escritura “de verdad” esclavista y legal, de una economía de servicios estatales, prestados por los notarios. También eran parte de la cultura religiosa y de una economía espiritual, aunque muy marginados en la oficial, ya que los esclavos tenían su propia cultura religiosa.

45Parte de los protocolos notariales eran, textualmente, listas de herencias de bienes agrícolas. El gran corpus documental de las escrituras de la esclavitud, está formado por protocolos de compra-venta de esclavos y de herencias con esclavos, dentro de la estructura económico-legal de la esclavitud y la propiedad, después de haber resuelto el grave problema de la “entrada” a esta estructura y los discursos escritos con los cuales eran administrados. Esto fue la “verdad” más poderosa y, por lo tanto, más notificada, escrita y archivada, durante la esclavitud.

  • 64 ANC, GSC, leg. 968, Nr. 34223 (1866): “Expediente promovido con motivo del auto superior definitivo (...)
  • 65  En cierto sentido parecido a las situaciones “abiertas” para la delegación de la escritura en el s (...)

46Los esclavos y las esclavas aparecen casi siempre con números o nombres de lista (del catálogo bíblico) en los protocolos: por ejemplo María lucumí, Margarita gangá, José Arará, Juan mandinga, Juan bibí o Manuel carabalí. En cierto sentido, como trasfondo de otra “verdad” (tal vez una “verdad” oculta de aquel entonces y hoy una “verdad” para historiadores) de estos protocolos que notifican la “verdad” esclavista no contenciosa de compra-ventas de esclavas y esclavos, hay que leer el gran grupo de textos bajo el título “quejas” entre los documentos de la administración política en Cuba (como por ejemplo, la “Instancia” del esclavo José María González en Cienfuegos64). Aquí los esclavos aparecen también con su personalidad, y delegando la escritura a personas que no son escribanos profesionales.65 El estado colonial, sobre todo entre 1844 y 1870, trató de regular estos conflictos contenciosos que, vistos desde la escritura de un protocolo de compra-venta, parecen ser cubiertos u ocultos.

  • 66  García Rodríguez, “La Guerra en tierra de Mariel” (Banes, 13 de August de 1833), en: La esclavitud (...)
  • 67  The National Archives (TNA), Kew Gardens, UK, Foreign Office (FO), 313: Archives of Havana Slave T (...)

47Sólo en pocas ocasiones y, sobre todo cuando no se trata de protocolos sino de documentos sobre el contról militar y político de conflictos, tenemos también formas de nombres “Áfricanos”, como por ejemplo: “Ayusó en su tierra, aqui Guillermo”, “Eguiyove en su tierra, Matías aquí”, “nombrados en su tierra Ayai, Churipe, Bale y Agó” o “Fanguá en su tierra, Prudencio aquí”.66 El gran registro de nombres africanos se halla en la documentación de los tribunales mixtos (Archives of Havana Slave Trade Commission).67

  • 68  AHPC, FPN, Protocolos Jose Joaquin Verdaguer, año de 1870, tomo 1, escritura no. 73 “Division y ad (...)
  • 69  Ibíd., f. 101v.

48Para documentar los procesos de herencia con esclavos incluidos, hemos seleccionado un protocolo típico68; no es típico para la gran propiedad azucarera o ganadera, pero sí para una propiedad mediana-rural de una gran familia criolla con varios potreros. Recordamos a los lectores que la “gran” propiedad azucarera y las familias de los sacarócratas casi siempre tienen como base, tanto histórica-jurídica como mental, la propiedad “hatera”; un ejemplo típico es ¡José Antonio Saco! Como se reconoce en ese documento, la propiedad, después de la muerte de los padres, fue dividida entre varios hijos. Como es un documento del año 1870 (un poco antes de la promulgación de la Ley Moret, Madrid, 4 de junio de 1870), se ve también que muchos de los esclavos heredados pertenecen a edades ya mayores, que pocos meses después fueron liberados por esta ley. Y al final de este documento, es obvio que la “verdad” histórica de la Guerra de los Diez Años, con las palabras “por hallarse en la insurrección69, dejó su huella dentro de una escritura esclavista con su “verdad” documental.

49En los años finales de la esclavitud, con esta presión de la Guerra de los Diez Años, el proceso de abolición ya no era sólo una teoria o debate de abolicionistas, sino reconocible en la política y retorica estatal, se vendieron esclavas con hijos o hijas “libres” (que fue también el estatus de Esteban Santa Teresa):

comparece Doña Cándida García ... casada con D. José Llóvio del comercio, natural de Asturias [...] que es dueña de una parda Mercedes, natural de Cartagena, oficio de campo, de veinte y un año, cedulada en el partido de Camarones ...teniendo dicha sierva una hija liberta llamada Sabina de cuatro o cinco años.

  • 70  AHPC, FPN, Protocolos José Rafael de Villafuerte y Castellanos, 1877 (Enero - Dic.), f. 49r-50v, e (...)

Segundo: que obtenido el permiso de la autoridad local en la forma prevenida vende realmente y con efecto á D.a Júlia Valdío natural y vecina de Santa Clara la expresada parda Mercedes, por cautiva sujeta á servidumbre [esto es una fórmula jurídica que indica el intento de deshumanizar la esclavitud, de ponerlos esclavos en un estatus muy bajo -M.Z./O.G.M.], en precio de seiscientos pesos que en oro Español confiesa haber recibido ... y otorga eficáz resguardo, - trasmitiendo así mismo el patronato de la citada liberta, gratuitamente y á los efectos que procedan con arreglo á disposiciones referentes al alimento, vestido y educación que ha de darse á la misma...70

50Si en los pocos documentos que podemos presentar aquí, este problema aparece varias veces ya; ¿cuán grande sería, entonces, su peso cuantitativo en la administración escrita de la gran estructura económica y social de la esclavitud?

4. La otra “verdad” del protocolo: ¿Libertad graciosa?, manumisión (coartación), patronato y los sentidos de la libertad antes de la emancipación

  • 71  Rafael Antonio Díaz Díaz, „La manumisión de los esclavos o la parodía de la libertad. Santafé de B (...)

51Existe una variada y amplia literatura sobre la manumisión, la cual demuestra las muchas variantes concretas de este proceso.71 Un aspecto interesante de la “verdad” del texto son las formulas jurídicas y el hecho de que las relaciones entre “otorgante”/ “poderdante” (propietario) y  esclavo (siervo) son representadas en formas escritas casi barrocas:

  • 72  AHPC, FPN, Protocolos Jose Joaquin Verdaguer, Año 1875, escritura 313: “ libertad”, f. 1152r-1153v (...)

Mediante lo cual aparta y separa a su poderdante de la propiedad, posesión y demás acciones que al indicado siervo Lucas habia y tenia, transfiriendolo todo en su hecho y causa propia para como persona libre, trate, contrate, otorgue poderes, testamentos y haga todo lo demás que pueden y deben las personas no sugetas a la esclavitud. Y a la firmeza que esta libertad le será cierta y segura en todo tiempo, obliga los bienes de su representada en la mejor forma de derecho.72

52Aún más claras se hacen estas formas barrócas de lenguaje legal en la “Carta de Libertad” de un esclavo, nombrado Andrés en Santiago de Cuba:

Que en su consecuencia le dá y concede plena libertad, á fin de que desde hoy, en adelante y para siempre, la goze y disfrute como si fuese naturalmente libre; desistiéndose y apartándose del derecho de posesión, propiedad y dominio que sobre dicho moreno tenía adquirido á favor á quien lo cede y renuncia todo para que no vuelva á estar sujeto de servidumbre; y confiriéndole poder irrevocable para que trate y contrate, teste comparezca en juicio por si ó por medio de sus apoderados y practique sin intervencion de persona alguna cuanto está permitido á los que nacen libres, usando de su espontánea voluntad ...

  • 73 Ibíd., Protocolos José Rafael de Villafuerte y Castellanos, Cienfuegos, 1874 (Enero - Dic.), fol. 2 (...)

53Había muchas formas de libertad individual que aparecen así, como en el caso de la ama Doña Ysabel Hernández: “con el fin de premiar la fidelidad y buenos servicios prestados por su esclava morena Andrea, natural de África, de cincuenta años”.73

  • 74  Véase como trasfondo general: „Coartación and letters of freedom“, en: Bergad; Iglesias García; Ba (...)

54Mientras que sobre la “entrada” a la esclavitud en la Cuba del siglo XIX, casi sólo tenemos documentos eclesiásticos, las diferentes formas de manumisión individual fueron también un gran negocio de notarios.74 No solamente en el sentido oficial de “negocio” dentro de las reglas establecidas en los manuales o en los grandes códigos, como las Leyes de Indias. En este caso, los notarios utilizaron los vastos espacios entre lo escrito y lo real, abiertas por formulas como la siguiente:

  • 75  AHPC, FPN, Protocolos Jose Joaquin Verdaguer, Año 1874, escritura núm. 30: “manumisión” , f. 43r: (...)

...por haberle entregado [la esclava que compra su libertad] la suma de quinientos diez pesos en moneda corriente á su entera satisfacción, dándole auténtico resguardo, con renuncia de leyes del caso, de prueba y término - En conscuencia se separa de la propiedad...75

55No sabemos a ciencia cierta si las sumas de dinero aquí mencionadas son reales. Otro caso que demuestra la misma técnica de “apertura para una verdad interesada” en cuanto al dinero (¡también los esclavos podían estar interesados en no mencionar la suma real!) es el de José Manuel Sarría, quien vende la libertad a

  • 76  Ibíd., año de 1874, escritura no. 86 “Libertad por precio”, f. 237r-237v, Cienfuegos, 11 de Julio (...)

...la morena esclava Ascensión, criolla de veintiocho años de edad [...] esta libertad es por el precio de cuatrocientos cincuentainueve pesos que de la referida sierva confiesa haber recibido en oro...76

  • 77  Archivo Histórico Provincial de Santiago de Cuba (AHPStC), Escribanía Real de Manuel Caminero Ferr (...)

56En cuanto al problema de la personalidad jurídica del esclavo, las complicadas variantes de representación en una sóla escritura de protocolo dejan reconocer la complejidad de la representación legal “sin persona legal”. En una “carta de libertad”, otorgada en Santiago de Cuba a finales de 1837, una esclava llamada María del Carmen, parte de una herencia que legó un “moreno José Dolores de Moya” a la iglesia, aparece representada en tres o cuatro variantes: como “negra” (dos veces, una de ellas es la descripción corta del caso, como aparece también en el índice del tomo de protocolos), con su nombre “María del Carmen”, en la “nota” al lado como “interesada” (y pobre) y, si se utilizan criterios culturales, con la clasificación “bozala ladina”. Otra especificación personal es la edad de “treinta y cinco años”.77

  • 78  Manuel Lucena Salmoral, “El derecho de coartación del esclavo en la América Española”, en: Revista (...)
  • 79  Ortiz, Los negros esclavos …, pp. 349-351.

57La coartación78, es decir, la auto-compra por parte del esclavo, requería una administración escrita especial. En el siglo XIX, la esclava o el esclavo interesado tenía que dirigirse al despacho de un síndico de pobres, donde tenía que entregar una copia de su fe de bautismo y exhibir cierta suma de dinero. Además había que hacer una tasación de su valor antes de otorgar una escritura. Todo esto lo regularizó el reglamento de 1863.79 En los documentos previos a un protocolo notarial que presentamos abajo, se reconocerá que el esclavo o la esclava tenían un tipo de personalidad jurídica (sobre todo en el acto de “exhibir” dinero), pero también se ve muy claro que el amo podía manipular el proceso en varios puntos esenciales (aceptación o no-aceptación, negación de la copia de la fé de bautismo, la cuestión de los peritos de tasación, la suma y tipo de dinero, y la duración del otorgamiento de la escritura).

  • 80  AHPC, FPN, Protocolos Jose Joaquin Verdaguer, año de 1870, tomo 1, escritura no. 148 “Libertad”, f (...)
  • 81   Ibíd., escritura no. 46 “Libertad”, f. 55r-55v, y “Declaratoria”, f. 56r-56v.
  • 82   Ibíd., escritura no. 106 “Libertad”, f. 133r-133v, Cienfuegos, 11 de marzo de 1870.

58Todos estos son aspectos sumamente interesantes de la “verdad” textual de los protocolos. La “verdad” histórica entra por varias vías a través de esta “verdad” textual o protocolaria. En cuanto a la esclavitud o la abolición individual, por ejemplo, por una vía que se podría llamar como “diversificación” de las vías y sentidos de “Libertad” (compra por parte de la madre, sea ya libre o todavía esclava; por parte del padre80, auto-compra por parte del esclavo, libertad graciosa, “regalada” por parte del dueño, libertad por testamento81, “servidumbre convenida” por adeudar dinero para la carta de ahorro, coartación, auto-compra con una parte del dinero bajado por parte del dueño o la dueña, libertad “por hallarse en la insurrección” y muchas otras formas concretas). Por ejemplo, tenemos este lindo documento donde una madre esclava compra la libertad de su pequeño hijo de apenas nueve meses de edad. Imaginamos por las particularidades del documento que el notario tuvo que enmendar en el documento a petición expresa de la madre esclava el nombre de la pequeña hija, “Polonia” (“Polonia” representa en esos años uno de los símbolos más fuertes de la lucha por la libertad nacional).82 Además, el notario tuvo que poner una línea adicional al protocolo para indicar que la enmienda posterior del nombre de la esclava es legal, dándole así casi personalidad jurídica a Polonia.

  • 83  Scott, Slave Emancipation ..., pp. 63-83., véase también el Reglamento de 1872 para la ejecución d (...)

59Este proceso de diversificación de las vías y de los sentidos de la “Libertad” llama la atención, sobre todo alrededor del año 1870. Nos hace pensar que la famosa Ley Moret no es sólo una actividad estatal en cuanto a la “libertad” de los esclavos, como lo suponen muchas veces hasta los propios historiadores, sino una respuesta a un proceso que ya está en marcha. La ley representa una ordenación legal y, en cierto sentido, una aceleración de un proceso que ya había ganado una magnitud sorprendente y se halla – desde la perspectiva del Estado imperial español – en el peligro de dirigirse hacia otras direcciones.83

  • 84   AHPC, FPN, Protocolos Jose Joaquin Verdaguer, año de 1870, tomo 1, escritura no. 148 “Libertad”, (...)

60En el caso de los nombres en las escrituras que presentamos, se puede verificar que en la mayoría de los documentos de compra-venta se dieron sólo nombres sumarios (o genéricos de lista bíblica) a los “negros” vendidos, completando estos nombres con marcadores “étnicos” o marcas culturales/corporales. Sólo en el caso de “libertad graciosa negada” (por parte de la ex esclava), entre el comerciante e hijo de un ex negrero, Fernando I. Avilés y Dorticós, y la “morena criolla nombrada María Ernesta Orre” de 1870, en un ambiente familiar de grandes comerciantes liberales (pero también con la Guerra de los Diez años al interior de la región azucarera cienfueguera), se utiliza un nombre individual. Y, en el caso de compra de libertad de su hija, por parte del padre y la madre, ambos esclavos del poderoso hacendado José M.M. Hidalgo, aparece la hija de seis años con el nombre “Teresa criolla”, mientras los dos padres ya son nombrados con el primer apellido del dueño: “Julia y Federico Hidalgo”.84

  • 85 Ley de abolición de esclavitud, 13 de febrero de 1880, en: Ortiz, Los negros esclavos …, pp. 466-47 (...)
  • 86 Reglamento de Ley de 1880, aboliendo la esclavitud en Cuba, en: Ortiz, Los negros esclavos …, pp. 4 (...)
  • 87  Scott, Slave Emancipation in Cuba …, pp. 195-197.
  • 88  Véase el ejemplo de las colonias antillanas francesas: Jean-Pierre Saiton, “De l’état d’esclave à (...)
  • 89  Suarez Inclán, Estanislao, „El registro civil en Cuba y Puerto Rico“, en: Suarez Inclán, El Gobier (...)

61Los grandes procesos del patronato y de abolición final de la esclavitud, que si tocaban las grandes estructuras, eran administrados en primera instancia por el Estado. No sabemos cuál era la función de los notarios en este proceso de la administración de la abolición de la esclavitud, la introducción del patronato y la notificación oficial de la libertad final. Como patrocinados, los esclavos a partir de 1880 (Ley de abolición de la esclavitud, 13 de febrero de 1880; el título es manipulativo, porque no se trató de abolición sino de conversión de la esclavitud en patronato; por tanto, esta ley es la “Ley de Patronato”85) debían ser inscritos en un registro de patrocinados.86 A partir del momento concreto de la abolición final de la esclavitud (Octubre-Diciembre de 1886)87, todos los ex esclavos y las ex esclavas tuvieron que pasar (¿otra vez?) por el despacho de un escribano de su término municipal. Allá se hizo la notación oficial y, a la vez, el control por escrito, de su nuevo estatus de hombre o mujer libre, “ciudadano español” y persona jurídica, es decir, el “ser civil”. Algo parecido debe haber pasado en todas las sociedades esclavistas.88 Todavía no tenemos conocimientos sobre este tipo de inscripción concreta de la libertad final. De todas formas, la fundación de registros civiles en Cuba, también un proceso complicado por los conflictos con la iglesia y los problemas técnicos y financieros, se debió en gran medida al deseo del Estado en controlar los esclavos y ex esclavos como nuevos súbditos y miembros de la comunidad de “españoles”.89 Se puede decir con acierto: los registros para todo el territorio, y no solamente para una parroquia o un ingenio, y el registro civil en Cuba se fundó para controlar el proceso final de la abolición de la esclavitud – en cierta forma el Estado en Cuba nace con la obligación de controlar los patrocinados y los ex esclavos (y las ex esclavas también) por parte del poder colonial.

5. Inscripciones de libertad y el honor de ser ciudadano: abolición, post-emancipación y nombres

  • 90  Ruiz Gomez, Novísima Legislacion Orgánica del Notariado de las Islas de Cuba y Puerto-Rico ..., pa (...)

62Para 1867, ya había en Cuba una reforma del notariado que se aplicaba desde 1874.90 Con esto se había reformado también la manera de inscribir datos personales. Ya no bastaba el simple nombre y un apellido, más la naturalidad y la dirección (lo que el notario validaba con la fórmula de su conocimiento personal de la persona), sino a partir de ese año era menester escribir en un orden numérico también profesión, edad, los nombres de los padres (y, por lo tanto, si fuese posible, los apellidos), y a veces el número de la cédula de vecindad. Con el proceso de la abolición final desapareció el concepto de “liberto” o “morena/moreno, libre” de las escrituras, ya que ahora todos eran libres. También se adjuntaron a los nombres genéricos de la esclavitud (María, Juan, etc.), nombres más especificados. Esto – también – fue un proceso gradual, como lo demuestra el primer grupo de documentos, titulado “Libertad” y “Contrato”. Estos revelan que para las dos esclavas y ex esclavas respectivamente, que aún no tenían apellido documentado, la “libertad” graciosa significaba libertad de contrato. Aunque este fuese un contrato bajo condiciones que eran prácticamente iguales a los de la esclavitud, había una gran diferencia: en el documento intitulado “Contrato” las dos ex esclavas, ahora “morena libre Petrona y su hija la parda Maria” contratan por propia voluntad y como personas jurídicas.

63En la mayoría de los casos todavía hay avant la lettre, en la realidad no escrita, claros lazos que atan a los ex esclavos a su estatus anterior y, por lo tanto, nombres no muy establecidos como marco de una personalidad individual y ciudadana.

  • 91  Boletín Oficial Núm. 63, Santa Clara, martes 15 de marzo de 1898.
  • 92  Zeuske, „Hidden Markers, Open Secrets ... ”, pp. 235-266.
  • 93  El Estado español a partir de 1893 oficialmente ya no permitió la utilización de los viejos concep (...)

64Al final del proceso los nuevos súbditos del rey de España recibieron una cédula personal con su nuevo nombre. Las cédulas personales de la libertad reunieron en cierta forma toda la información en cuanto al individuo: nombre civil en la forma legal, la edad del inscrito y su estatus como vecino con residencia en una dirección especificada (dirección). En los primeros documentos de este tipo u otros papeles oficiales, ex esclavos y hombres libres de color aparecen de esta forma: “Alfonso moreno Valentín” o “Alvisu pardo Leopoldo”.91 Con este proceso también aparece algo como un “nuevo racismo” de la post-emancipación, en la técnica de poner en vez del normal segundo apellido y en el lugar de este dentro de los formularios de los protocolos, el marcador “sin segundo apellido” o “sin otro apellido”.92 No sabemos todavía a ciencia cierta si los notarios eran sólo los divulgadores de este nuevo y bastante sofisticado concepto de racismo sin mencionar la raza (“race-blind” según el concepto de “silencio” de Ada Ferrer).93

65La regla del nuevo “nombre civil” es: el viejo nombre bíblico de la esclavitud (María, Esteban, Quintín o Dionisia), ahora con (sólo) primer apellido, uno de los primeros apellidos de uno de los anteriores propietarios. Es decir, este nuevo apellido único como nombre civil ata, liga, sujeta las ex esclavas y ex esclavos en cierto sentido con el (o al) antiguo estatus de la esclavitud. Tal vez porque no querían aceptar los viejos nombres de la esclavitud y los nuevos apellidos que todavía los ataba al antiguo propietario o al lugar de la servidumbre, los ex esclavos utilizaron entre ellos apodos o “conocidos por”.

  • 94  “Oviedo” es otro nombre del Ingenio Santísima Trinidad cerca de Matanzas, llamado según uno de los (...)
  • 95  Ricardo Batrell Oviedo, Para la historia. Guerra de independencia en la provincia de Matanzas. Apu (...)
  • 96  Reyita recuerda que sus apellidos “debían ser Castillo Hechavarría, porque mi mamá tenía el apelli (...)

66En la región del hinterland de Cienfuegos, alrededor de Lajas/Cruces, los “grandes” apellidos esclavos en este sentido sobre todo son: Terry, Moré, Goytizolo, Abreu, Palacios, Apezteguía, Mora (más al norte también, en Sagua, Ribalta y Mesa). Hasta el éxito del movimiento civil lidereado por Juan Gualberto Gómez, esos nombres aparecen escritos con los viejos marcadores “morena/o” o “parda/o”. Hay excepciones en esta regla general en historias personales dentro de una perspectiva más profunda: De los actores mismos se conservan sólo algunas voces de los que se trasladaron al ámbito urbano y aprendieron a escribir, como Ricardo Batrell: “Ricardo Batrell, conocido por Ricardo Oviedo94 y José Isabel Herrera (Mangoché) o las “memorias del futuro” de Esteban Montejo y Mera, así como de Reyita (María de los Reyes Castillo Bueno, 1902-1997).95 Reyita explica como la guerra revolucionaria de 1895-1898 fue una fuente de derecho de elegir un apellido propio, es decir, de definirse una identidad como familia.96

  • 97  Barnet, Cimarrón ..., p. 14.
  • 98  Zeuske, “Two stories ... “.
  • 99  Barnet, Cimarrón ..., p. 13.
  • 100  Scott; Zeuske, “The Right to have Rights…”.

67Los apellidos del anterior Esteban Santa Teresa quedan enigmáticos. El Esteban Montejo del libro “Cimarrón” nos narra, que quien lo crió “después de haber nacido” era un tal “Pancho” Mesa, de Rodrigo. Eso no es cierto, porque fue más bien Tomás Ribalta, porque obviamente, hasta la edad de ocho meses Esteban Santa Teresa se encontraba en la plantación donde había nacido. No obstante, Montejo mismo narra en “Cimarrón” que lo “vendieron enseguida”.97Los protocolos parecen confirmar esta aseveración. Muchas veces los niños (legalmente ya libres) fueron vendidos junto a sus madres como un premio extra para el comprador.98 Montejo era de la opinión, formada a partir de las informaciones de sus “padrinos”, que su madre había sido “una esclava de origen francés”, del nombre “Emilia (o “Herminia”) Montejo” y de que su padre “se llamaba Nazario y que era un lucumí de Oyó”.99.  Si tomamos este apellido con el positivismo necesario en casos como este, no queda más remedio que concluir que durante su etapa en el Ejército Libertador Montejo todavía estaba en el proceso de buscarse un apellido.100 O, mejor dicho, tenemos otro caso del “campo insurrecto” como fuente de derecho positivo, como lo narra también Reyita. Ello ocurrió entonces, entre 1898 y 1904, porque para este último año tenemos una información bastante clara. En una relación policíaca de 1904 – por “juego prohibido” - se presenta a Montejo de la siguiente manera:

  • 101  ANC, Secretaría de Gobernación, leg. 205, no. 8714: Expediente del Penado Correccional Esteban Mon (...)

Esteban Montejo [sin otro apellido, pero no escrito expresamente  – M.Z.] [...] natural de Sagua la Grande de 24 años de edad [lo que significa que había nacido en 1880! – M.Z.] é hijo de Nazario y Herminia, soltero, campo, raza negra sin instrucción ni antecedentes.101

  • 102  AHPVC Protocolos Calixto María Casals y Valdés, Sagua la Grande, 1888, t. 2 (Julio-Dic.), f. 1476r (...)

68En este año Montejo ya tenía un apellido, pero este no era un apellido como debía ser según las reglas de imposición/elección de un apellido de uno de los últimos amos para los ex esclavos). Parece que el futuro Montejo, Esteban Santa Teresa, en el momento de abolición final de la esclavitud (1886), no estaba bajo el control de un dueño o un administrador. Recordamos otra vez al “moreno Elias Mena conocido por Elias Ribalta“.102

  • 103 Zeuske, “Los negros hicimos la independencia’ ...”, passim; Zeuske, „El “Cimarrón” y las consecuen (...)
  • 104 Yndice Alfabético y Defunciones del Ejército Libertador de Cuba. Datos compilados y ordenados por e (...)

69A Montejo le gustó presentarse como “negro criollo” de ascendencia lucumí. Como nombre de su padre siempre ha utilizado varios, y nunca nos da una genealogía completa como Antonio Pérez. Después de la guerra del 1895, Montejo mantuvo buenas relaciones clientelísticas con el escribano que le inscribieron simbólicamente en el campo insurrecto. Era el escritor Martín Morúa Delgado103, el escribano responsable de las listas del famoso “Yndice”104, una lista de honor de los soldados y oficiales del Ejército Libertador Cubano. Montejo menciona a Morúa en su narración. Martín Morúa parece haber sido un tipo de experto para las escrituras, también para el propio Montejo:

  • 105  Barnet, Cimarrón ..., p. 150; Rafael Fermoselle, Política y Color en Cuba. La Guerrita de 1912, Mo (...)

Allí se unió a nosotros Martín Morúa Delgado. A ése sí lo vide bien. Era trigueño medio jabao él y muy alto. No peleó. Fue teniente sin haber cogido el machete. Pero era un hombre de librería. Se pasaba la vida en los archivos del cuartel. Arregló los estantes y ordenó papeles. Era hombre de esos. La Guerra para él era con palabras.105

  • 106  Leopoldo Horrego Estuch, Martín Morúa Delgado. Vida y Mensaje, La Habana: Ed. Sánchez, S.A., 1957, (...)

70Este hombre que luchó – según el testimonio de Montejo – “con palabras”, de todas formas fue muy importante para él (no sólo porque era uno de los pocos intelectuales afrocubanos que participaron en la definición del imaginario nacional), sobre todo porque en la época cuando estaba buscando sus dos apellidos civiles definitivos, Morúa era el responsable de completar las listas del Ejército Libertador Cubano.106 Aquí podemos plantear la siguiente hipótesis: ¿Inventó Esteban Santa Teresa, que “normalmente” hubiera tenido que llevar el apellido esclavo de “Ribalta” (el del último o uno de sus últimos dueños), junto con Morúa su primer apellido (Montejo) y empleó uno de los posibles “apellidos esclavos” de Esteban Santa Teresa (Mera en vez de “Mesa”, por Francisco Mesa de Rodrigo, uno de sus dueños) como segundo apellido? Un detalle de su narración demuestra que Montejo, aunque era sumamente independiente, supo manejar esas relaciones clientelistas muy bien, ya que Morúa en estos tiempos era miembro del gobierno provincial de Santa Clara:

  • 107  Barnet, Cimarrón ..., pp. 78-79; Barnet, Biography of a Runaway Slave. Translated by Nick Hill, Wi (...)

Siempre anduve suelto. No me casé hasta después de viejo; soltero estuve en muchos sitios. Conocí mujeres de todos los colores. Soberbías y buenas. En Santa Clara tuve una negra vieja después de la guerra. ¡Se hizo tantas ideas conmigo…! Me llegó a pedir que me casara con ella. Le dije un no redondo. Eso sí, nos juntamos y ella me decía: ‘Yo quiero que tú heredes mi casa’. Era dueña de una casona de muchos cuartos en el barrio del Condado, en la calle San Cristóbal. Pocos días antes de morirse, me llamó y me dijo que yo lo iba a tener todo. Me hizo una escritura para dejarme el cabildo; en esos años la casa era un cabildo lucumí, porque la madre de ella había sido famosa santera en Santa Clara. Cuando murió, yo fui a legalizar la propiedad. Entonces me encontré con tremendo brete. Dio por resultado que el padrino de ella quiso apoderarse de la casa. Me hizo eso porque la mujer que él tenía entonces vivía en la casa; era la que cuidaba el cabildo. Pero cuando yo me enteré de la maraña corrí y lo arreglé todo. Me dirigí a unos amigos que tenía en el Gobierno Provincial [Morúa? –M.Z./O.G.M.]. Por fin me quedé con la casa. Era más grande de lo que me figuraba. No había alma que viviera en ella. Y menos sola. Era una casa lleno de espíritus y de muertos; estaba maliciada. Se la vendía a un tal Enrique Obregón, que era un viejo garrotero. Después me di a pasear con el dinero.107

71Como Montejo en cuanto a su edad y apellidos, muchos ex esclavos entran en algo que se podría llamar un juego de nombres, años y apodos (“conocido por”, hija de, hijo de, Alvarez llamado Blanco). En los alrededores de Santa Clara encontramos hasta en el mismo año de la fundación de la república en 1902, todos los requisitos de ascendencia Áfricana (lucumí), esclava, adjudicación de apellido del amo y el famoso “conocido por“, en este caso utilizando un etnonimo Áfricano:

  • 108  APHVC, Protocolos Eduardo Domínguez Consuegra, tomo 2, 1902, Término Municipal de Calabazar partid (...)

En el pueblo de Calabazar [...] [comparece] de una parte el moreno Luis Rodriguez sin otro apellido natural de África conocido familiarmente por Luis Lucumí, vecino de este barrio, soltero, de ochenta años de edad y propietario.108

72En la cédula personal de liberto que presentamos, se reconoce también las varias formas de nombramiento: el viejo marcador cultural “criolla” se ha cambiado en primer apellido “Criolla” y uno de los apellidos de uno de los ex amos aparece como segundo apellido. Por delante le pusieron simplemente el marcador racial de “morena”, ahora sin el “libre”, porque ya no hace falta. Y, como se ve, los alcaldes o sus secretarios eran las personas que “inscribían” a los ex esclavos en la libertad.

  • 109  Joan Casanovas [Codina], „Slavery, the Labour Movement and Spanish Colonialism in Cuba (1850-1898)(...)
  • 110  Olga Cabrera, Alfredo López. Maestro del proletariado cubano, La Habana: Ed. de Ciencias Sociales, (...)
  • 111  Portuondo Zúñiga, “Marcos Maceo, el Santiaguero”, en: Colectivo de Autores (ed.), Visión Multiple (...)

73Los vestigios del problema de los nombres y del estatus como ciudadano no se limitan al sector de las pequeñas villas en el campo o hinterland. También se encuentran en el ámbito urbano y del movimiento obrero.109 Tal es el caso de Alfredo López, nacido de una “relación extramatrimonial del español Luis Felipe López y la bella mestiza cubana Julia Arencibia”. López, anarquista, sindicalista, líder del movimiento obrero, utilizó siempre el apellido de su padre, oficialmente “no conocido”.110 También encontramos vestigios de esto un tanto más antes, entre la élite afrocubana de Oriente, por ejemplo en la biografía de Antonio Maceo.111

  • 112  Pichardo, Documentos, I, pp. 483-491, aqui p. 487.

74Tenemos así, por un lado, los ex esclavos como personas formalmente jurídicas y, por otro lado, su “nombre esclavo” como estigma y falta de estatus. Creemos que podemos arriesgar la tesis, abriendo un vasto campo para la nueva historia cultural y legal de la esclavitud, que se trata de un fenómeno que con alguna razón se puede llamar este “nombre esclavo” como núcleo de una “cultura del olvido y de la vergüenza” (y el intento de borrar la esclavitud de la historia de Cuba; el famoso “silencio” y el “race-blindness” de Ada Ferrer, en cierto sentido una des-historización de la esclavitud) en la sociedad cubana de finales del siglo XIX y comienzos del XX. “Cubanos hay ya en Cuba de uno y otro color, olvidados para siempre – con la guerra emancipadora y el trabajo donde unidos se gradúan – del odio en que pudo dividir la esclavitud”, escribe José Martí en el “Manifiesto de Montecristi”.112

  • 113  Jorge Calderón González, Amparo: Millo y Azucenas, La Habana : Casa de las Américas, 1970 (Colecci (...)
  • 114  Véase el caso del propietario del ingenio „Oviedo“ (y otros), Esteban José Santa Cruz de Oviedo y (...)

75La fijación, forzada y en cierto sentido etnográfica, del apellido materno era heredado en línea “materna-esclava” en una sociedad esclavista que protege su sector patriarcal, es decir, el sector que se rige por leyes hereditarias paternas con sus respectivos apellidos dentro de la cultura castellana de dos apellidos. Amparo Loy Hierro, la protagonista de otra novela testimonial, dice lo que su madre le contó: “Mi papá me dio color y pelo, no me dio el apellido, me lo dio mi madre”.113 En un comienzo, cuando la abolición de la esclavitud, esas eran reglas muy prácticas para proteger a los ex dueños, los administradores, mayorales y médicos de ingenios (y sus esposas y familias) ante la intrusión de sus hijos ilegítimos de las esclavas y ex esclavas.114 Protegía la sociedad ante una ola de conflictos legales en cuanto a reparaciones individuales. Al mismo tiempo, esta práctica era en cierta forma legitimada ante las madres por el carácter fantasma de muchos padres esclavos o ex esclavos. A lo largo de los últimos años del siglo XIX y la primera mitad del siglo XX, las víctimas de ese “nombre esclavo” dentro de una cultura de olvido y vergüenza no eran sólo esclavos, ex esclavos o personas de color. Son muchos más. Con alguna razón se puede decir que en cuanto al problema de los apellidos, es decir, en cuanto a la deshonra y vergüenza de tantos individuos nacidos antes, la etapa de la post-emancipación se cierra sólo con la constitución de 1940, 54 años después de la abolición de la esclavitud. He aqui la larga sombra de la esclavitud, hasta las alturas de la segunda república en Cuba.

6. Testar y “poder”: heredando, memorizando y combatiendo la esclavitud

  • 115  Zeuske, “Legados de la esclavitud en Cuba” (de próxima aparición).

76En los años finales de la esclavitud, tenemos crecientes vestigios en papel de protocolo, con inscripciones de herencias, testamentos, que otorgan “poder” (o “poder para pleitos”) a notarios o abogados por parte de ex esclavos. Esto también es una herencia de la esclavitud: la lucha por el estatus de individuo y persona libre. El testamento tenía, como el protocolo notarial en general, pero aún más, un valor cultural, una “verdad” per se. Con el testamento, el testador o la testadora declaraba haber vivido una vida cristiana, es decir, haber participado en la esencia cultural de la sociedad en que le tocó vivir, y también declaraba su deseo de morir según estas reglas. Estos vestigios también son la representación dramática de que los esclavos, las esclavas, ahora ex esclavos, sí hicieron uso de su voluntad individual, de sus “verdades” y de poder sobre sus bienes.115 Con estas voluntades “delegan la escritura” a notarios u otras personas letradas. A pesar de su pobreza y las pocas herencias que tenían, muchas ex esclavas y ex esclavos, haciendo uso del derecho de otorgar y contratar, se movían estrictamente dentro del terreno legal. Lamentablemente no tenemos una idea porcentual de cuántos se trata dentro de una población demográfica dada. Un tipo regular de estos testamentos, sin mencionar expressis verbis la esclavitud, pero sí la procedencia africana, es el siguiente:

  • 116  AHPVC, Protocolos Calixto María Casals y Valdés, Sagua la Grande, 1886, t. 2, fols. 783r-784v, esc (...)

...ante mi [...] en su casa morada situada en la calle San Elias el moreno Eusebio Norniella, sin segundo apellido, natural de África, soltero, mayor de edad y vecino de esta villa ... dijo que encontrándose delicado de salud desea tener designadas las disposiciones de su última voluntad [...] Nombra por albacea de sus bienes en primer lugar á la morena Maria Pesant sin otro apellido y para los casos que no pueda serlo sealo José de los Santos Cobos, hijo de esta. [...] Nombra y señala por administradora de todos sus bienes a la citada morena Maria Pesant. [...] Declara ser soltero y no haber por consiguiente tenido hijos naturales ni legítimos; pero haber vivido muchos anos maridablemente con la morena Maria Pesant quien le ha ayudado a reunir su pequeña fortuna.[...] Declara por sus bienes un solar de veinte y siete varas de frente por cuarenta de fondo que adquirió de D.n Julio Bidot, situada en la calle de San Elias con frente al Oeste y lindando al Norte con la morena Candelaria Lacene al Sur con la parda Constancia Alfonso y al fondo o sea Este con el moreno Wenceslao Pesant  [...] no firmó por no saber ...116.

77Un bello testamento, que en cierto sentido también omite la mención directa de haber sido esclavo, tiene todos los nombres de un esclavo y, además, esclarece un poco los mecanismos del nombramiento durante la esclavitud: es el de “Elías Mena, conocido por Ribalta” (las dos variantes de apellidos que Esteban Santa Teresa, más tarde Esteban Montejo, debería haber llevado legalmente, si hubiera sido un esclavo “normal”).

...fuí llamado espresamente para este acto el moreno Elias Mena conocido por Elias Ribalta, vecino de esta villa, natural de África de setenta y seis anos de edad de estado casado [...] dijo:

  • 117  Archivo Histórico Provincial de Villa Clara (AHPVC), Protocolos Calixto María Casals y Valdés, 188 (...)

[...] Declara haber contraido matrimonio por ante la Santa Madre la Iglesia Catolica en diez de Diciembre de mil ochocientos ochenta en este villa con la morena Josefa Ribalta con la cual tuvo y procreó por sus legitimos hijos á Maria, Micaela, José y Pedro; pues si bien es verdad que tuvo otros de este su único matrimonio todos fallecieron sin dejar sucesion alguna, contando Maria diez y nueve años, Micaela diez y siete años, José trece años y Pedro siete, todos los cuales son solteros y á su abrigo. [...] Nombra por sus albaceas, tenedora y administradora de sus bienes y tutora de los dos últimos hijos [...] á su legitima esposa la morena Josefa Ribalta [...] Declara que no conoció a sus padres ní sabe como se llamaron al venir de África por lo cual usa y ha usado el apellido de sus primeros dueños [después fué esclavo de Ribalta] y no sabe por consiguiente si son muertos o vivos [sus padres - M.Z./O.G.M.] ...117

78Una mujer ex esclava, de “nación gangá”, Juana Beronda, esclarece los mecanismos de los nombres de esclavos.

  • 118  AHPVC, Protocolos Calixto María Casals y Valdés, Sagua la Grande, 1889 (Enero - Diciembre), fols. (...)

... a las doce del dia [apareció] ... La morena Juana Beronda, sin segundo apellido, natural de Gangá, en África, soltera, de ochenta años de edad y de campo [...] Declara ser natural de África, y haber muerto sus padres, á los cuáles no conocia ni recuerda sus nombres, llevando por este motivo el apellido de uno de sus amos, segun costumbre; no habiendo hijos naturales ni legítímos y haber permaneciedo siempre en estado de soltera [...] Declara poseer algunos bienes que no describe por no juzgarlo indispensable y conveniente pasarlos en silencio, pero los que conoce perfectamente el heredero universal [...] Instituye, nombra y señala por su único y universal heredero de todos sus bienes, derechos y acciones, que por cualquier concepto le pertenezcan ó en lo adelante pudieran pertenecerle, al moreno Juan Bautísta Bernál y Soto, conocido por Juan Ajuria, natural de Puerto Príncipe ...118

79Juana tampoco sabe firmar. El testamento de Eduardo Norniella, sin otro apellido que el que citamos en el anexo, nos lleva hasta la fecha tempara de 1863. Demuestra que en los nuevos barrios de ex esclavos que se desarrollaron en el proceso de emancipación en las márgenes de las ciudades, existieron casi siempre centros culturales afroamericanos.

80En cuanto a los sentidos de la libertad por parte de los ex esclavos, encontramos también conflictos entre ellos mismos, anotados, tal vez regulados y administrados por notarios:

  • 119  Archivo Histórico Municipal de Remedios (AHMR), Escribanías y Notarías, partido judicial de Remedi (...)

En la Ciudad de San Juan de los Remedios [...] comparece la morena libre Maria Antonia Josefa Alcantara natural de África de estado viuda de ochenta y cinco años de edad sin ocupacion por su avanzada edad y de esta vecindad [...] dice: [...] Que en diez y siete de Abril de mil ochocientos ochenta y dos [...] por ante mi, hizo su testamento [...] por el que instituyó por su única universal heredera á la morena Maria de la Ascencion Balmaceda, su ahijada é hija de la de su clase Manuela del propio apellido, perteneciente aquella entónces á las Señoritas Balmaceda [...] Que habiendo sobrevenido despues justa causas que la impelen á dejar sin efecto dicha disposicion [...] otorga: Que revoca y anula el testamento [...] no firmando por que espuso no saber, siendo ademas bastante escasa de vista ...119

  • 120  Scott, “Reclamando la mula de Gregoria Quesada: el significado de la libertad en los valles del Ar (...)

81Un fondo del uso de apellidos, de “sin otro apellido” y del caso de un “teoría popular de reparaciones” por causa de “omisión de gracias” durante la esclavitud sufrida, lo tenemos en un caso judicial de un grupo de ex esclavos y sus descendientes en contra de su último propietario. Se trata de nueve ex esclavos nacidos en África del ingenio Santa Rosalía en las cercanías de Cienfuegos, y seis ex esclavos criollos. Todos usan dos apellidos (menos cuatro, que son “sin otro apellido”), pero cuidaban que en el “poder” escrito aparecieran sus nombres cotidianos de la plantación, como estaban escritos en la lista de trabajadores del ingenio. Es decir, aquí tenemos casi todas las formas de usar los apellidos: sólo uno, dos apellidos formales, sobrenombres (apodos, motes). Esto nos parece lo verdaderamente nuevo de la post-emancipación: ex esclavos dan “poder” ante un notario. El proceso mismo, por el concepto de notariado, no se encuentra en protocolos notariales. No es un ataque directo a la esclavitud pasada (porque esta era legal durante su existencia), es un ataque al propietario en la tradición legal castellana de acusación al amo injusto o cruel.120 Pero es algo muy importante para el “meaning of freedom” – ex esclavos con sus nuevos derechos de hablar legalmente, de tratar y contratar, así como de otorgar escrituras, prueban los límites de la libertad.

Anexos documentales

821. Memorizando África

  • 121  AHPC, FPN,  Protocolos José Rafael de Villafuerte y Castellanos, 1885, tomo 1 (enero - abril), f. (...)

83“Acta de reconocimiento de hijo natural por el mno. [moreno] Antonio Perez”121

84“En la ciudad de Cienfuegos, provincia de Santa Clara a veinte y ocho de febrero de mil ochocientos ochenta y cinco. Ante mi Dn. José Rafael de Villafuerte y Castellanos, vecino y Notario público de la misma y su distrito, correspondiente al Colegio del Territorio de la Habana y de los testigos que al final expresaré, comparece el moreno libre Antonio Pérez, sin segundo apellido, natural del pueblo de Yisá, de la nación Lucumí, en África, soltero, de edad de cincuenta y un años, labrador decampo y de este domicilio; quien me exhibe su cedula personal, que le devuelvo, expedida para el actual año economico, por la Alcaldia del barrio de Pueblo Nuevo, en esta localidad con el numero quinientos cincuenta y ocho, y tiene la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura por ser de edad competente, hallarse en el goce de sus derechos civiles, libre administracion de sus bienes y a mi juicio en el pleno uso de sus facultades intelectuales, y dice: que con motivo delas relaciones amorosas que llevó con la de su clase, morena libre Regina Pared,natural y vecina de esta ciudad, soltera, mayor de edad, y ya difunta; de sus resultas dió a luz la misma el día veinte de Diciembre de mil ochocientos setenta y ocho[1878] un niño, que cual hijo de ella y de padre no conocido, fue bautizado en la Iglesia parroquial de ascenso de la Purisima Concepcion de esta ciudad, con elnombre de Julio Domingo, el treinta del siguiente mes de Enero [de 1879], consignándose que su abuela materna era Ascension Pared, de la mismanaturalidad de la madre, como aparece de su respectiva partida bautismal, asentada con el numero trescientos noventa y dos, al folio ciento cuarenta vuelto del libro catorce de  bautismo de personas de color. Y deseando cumplir con los deberes que la naturaleza y la moral le imponen, respecto a dicho niño, por la presente en la via y forma que mas haya lugar en derecho, otorga: que declara y reconoce por su hijo natural al nombrado Julio Domingo, pues ni al tiempo de su concepcion, ni al de su nacimiento, tenian sus padres impedimento alguno para contraer matrimonio sin dispensa y por lo tanto le corresponde el derecho á los alimentos y educacion,  y á sucederle como heredero forzoso a falta de legitimos o legitimados por rescripto soberano, si tuviere a bien instituirlo heredero, cuando ordene su ultima voluntad; facultándole para que desde luego pueda usar su apellido [esto es, que pudiera usar dos apellidos: Julio Domingo Pérez Pared. M.Z./O.G.M.]; queriendo dejar consignado á los efectos oportunos que los abuelos paternos delniño reconocido eran Yicocun Hova y Fá Chipe, ambos naturales de dicho pueblode Yisá, y ya difuntos, y que el compareciente fué bautizado por el de milochocientos cincuenta[a los dieciséis años. M.Z./O.G.M.], en la Yglesia Parroquial del poblado de Guaracabuya, como perteneciente á la dotacion del potrero, titulado ElPlatanal.

85Asi lo otorga el referido Mno. Antonio Perez, a quien yo el Notario conozco, a mi presencia y la de Dn  Jose Gregorio Suarez y Artiles y Dn Francisco Ginori y Plascencia, tambien de esta vecindad, que asisten como testigos y firmaran, no haciendolo el otorgante, por que expuso ignorar el arte de escribir, por cuyo motivo y en su defecto, lo efectuara a su ruego y presencia Dn. Francisco Arias y Angel. Habiendo advertido el otorgante y testigos del derecho que cada uno de ellos tiene a leer por si esta escritura, lo renuncian, expresando todos su deseo de que yo la lea. Y leida por mi, en un solo acto, continuando este, manifiestan quedar bien enterados y conforme con lo que resulta; de cuya circunstancia, asi como de lo demas que en el mismo instrumento se contiene y por consiguiente del conocimiento del otorgante, del que firma por este y de los testigos, doy fe.

86A ruego del mno. Antonio Perez, Francisco Arias

87Jose Gregorio Suarez     Francisco Ginori

88Rafael Villafuerte”

892. Entrar en la esclavitud con apoyo de la iglesia

  • 122  Registros parroquiales de bautizo, parroquía Inmaculada Concepción, Sagua la Grande, diocésis Sant (...)

90Rutina de curas: Lista de emancipados bautizados en masa en la parroquía de Sagua la Grande122

91No. 468. Pedro. Emancipado

92Domingo, 19 de enero de 1868  “... bauticé solemnemente y  puse por nombre Pedro á un moreno emancipado, no. 5829, de nación congo, de quince años de edad ... Fueron sus padrinos Rafael criollo y Paula lucumí”

93No. 469. Pio. Emancipado

94Domingo, 19 de enero de 1868 “... puse por nombre Pio á un moreno emancipado, no. 5804, de nación congo, de diez y seis años de edad ... Fueron sus padrinos Nicario Gangá y Agustina criolla ...”

95No. 470. Santiago. Emancipado

96Domingo, 19 de Enero de 1868 “... puse por nombre Santiago á un moreno emancipado, no. 5321, de nación congo, de quince años ...Fueron sus padrinos José Eligio criollo y Margarita conga”

97No. 471. Camilo. Emancipado

98Domingo, 19 de Enero de 1868 “... puse por nombre Camilo á un moreno emancipado no. 5807, de nación congo, de catorce años ... Fueron sus padrinos Fernando mina y Teresa carabalí”

99No. 472. Narciso. Emancipado

100Domingo, 19 de Enero de 1868 “... Narciso ... moreno emancipado, no. 5823, de nación congo, de trece años ... padrinos Laureano y Rita lucumíes”

101No. 473. Francº. Emancipado

10219.1.1868 “... Francisco ... moreno emancipado, no. 4829, ... congo, de doce años ... padrinos Miguel lucumí y Concepción conga ...”

103No. 474. Cayetano. Emancipado

104Domingo, 19 de Enero de 1868 “... Cayetano ... moreno ..., no. 4838, ... congo, de doce años ... padrinos Nicolás é Ines carabalíes ...”

105No. 475. Mariano. Emancipado

106Domingo, 19 de Enero de 1868 “... Mariano ... moreno ..., no. ____de nación congo, de diez y seis años..., padrinos Agustín gangá y Mónica conga ...”

107No. 476. Dorotea. Emancipada

108Domingo, 19 de Enero de 1868 “... Dorotea á una morena emancipada, no. 5514, ... conga, veinte y ocho años..., padrinos Dionisio y Josefa criolla ...”

109No. 477. Andrea. Emancipada

110Domingo, 19 de Enero de 1868 “... Andrea ... morena ..., no. 5042, de nación conga, de veinte y nueve años... padrinos Miguel carabalí y Juana gangá ...”

111No. 478. Leocadia. Emancipada

112Domingo, 19 de Enero de 1868 “... Leocadia ... morena ..., no.____conga, de treinta y seis años ..., padrinos Nicolas arará y Rita conga ...”

113No. 479. Blasa. Emancipada

114Domingo, 19 de Enero de 1868 “... Blasa ... morena ..., no. 4555 ... conga, de catorce años ... padrinos Agustín gangá y Mónica conga ...”

115No. 480. Mª. de la Candelaria. Emancipada

116Domingo, 19 de Enero de 1868 “... María de la Candelaria ... morena, no 4554 ... conga, de once años ... padrinos Fernando mina y Teresa carabalí ...”

117No. 481. Brígida. Emancipada

118Domingo, 19 de Enero de 1868 “... Brígida ... morena, no.____conga, de treinta años ... padrinos Laureano y Rita lucumíes ...”

119No. 482. Rufino. Emancipado

120Lunes, veinte de Enero de 1868 “... Rufino ... moreno ..., no. 5824, ... congo, quince años ... padrino Dionisio criollo [no tiene padrina] ...”

1213. Vender y heredar esclavos, ceder derechos sobre esclavos y sus hijos

122a) “Venta de esclavos” [Cienfuegos]

123“En la villa de Cienfuegos a siete de setiembre de mil ochocientos cincuenta y siete yo Dn. Ambrosio Borroto, de este vecindario como apoderado sustituto de Da. Francisca Pidra, Dn José Benito, Dn. José de Jesús, Da. Maria del Carmen, Da. Maria Josefa, Da. Maria Ines, Da. Maria Micaela y Da. Maria Felipa Hernández y Piedra según la que a mi favor otorgo Dn. Rafael María Collazo el veinte y nueve de agosto último en la villa de San Antonio y ante el público Dn Pedro Acebedo, del poder que le confirieron en el partido de la Guira Melena a veinte y cuatro de julio de este año ante el propio escribano; asimismo como apoderado también de Dn. Domingo Hernández, Dn. Miguel de Castro Palomino y Da. María de Jesús Hernández como lo evidencia el que me confirieron, el primero como curador de los menores Da. María de Jesús, Da. Francisca María, Dn Francisco María, Dn Pedro María, Dn Juan Bautista, Dn Joaquín y Da. Leocadia Hernández y con autorización judicial los otros dos por sí en el pueblo de Alquizar el veinte y siete de agosto citado y ante su capitán Juez local: igualmente como apoderado sustituto de Dn Antonio Cabezas, Dn José Fernández Licor y de la morena libre Dionisia Respeto como lo evidencia los que a mi favor también otorgaron el referido Collazo y Dn. Enrique Betancourt, este en la ciudad de la Habana el veinte y siete del indicado mes de agosto ante el publico Dn. Joaquin Trujillo del poder que el diez del mes anterior en el narrado partido de Alquizar y ante dicho Pedáneo le confirieron el segundo; y aquel en el mencionado pueblo de Alquizar el veinte y seis del repetido mes de agosto y ante el citado Juez local del que el catorce y nueve de dicho mes le confiriese el primero y la tercera, esto es del mes de julio ultimo ante el propio Capitán Pedaneo y en el expresado pueblo, cuyos poderes y sustitución juro ser bastantes, no estarme revocado ni limitados y en testimonio el primero y originales los demás con certificacion de la autorización judicial expedida por el mencionado ministro Acebedo recibo al presente escribano para que lo agregue todo a continuación otorgo: ---------------------------------------------------------------------

124que vendo realmente a favor de Da. Maria del Rosario Albis y Dn. Joaquín Sarria madre e hijo legítimos y vecinos de esta trece negros correspondientes a mis poderdantes en este orden: nueve a los ocho primeros nombrados Salvador como de treinta y seis años de edad, Marcial de treinta y dos, y José Dolores como de setenta, l u c u m i e s, Francisco de Paula como de diez, Carlos de siete y Secundina, c r i o l l o s , esta como de quince años, Pablo como de treinta y tres, y Facundo como de treinta y dos, c o n g o s y Teresa g a n g a de treinta y dos: a los segundos la negra criolla llamada María La O de diez y seis años de edad: a cabezas la de igual clase Filomena también criolla y de trece años: a Fernández Licor otra de la misma clase nombrada Valentina criolla y de veinte y seis años y a la Ruperta el negro Julio c a r a b a l í, como de cuarenta y dos años, cuyos titulos de adquisición constan citados en los referidos poderes y de ellos estan satisfechos y conformes los compradores; y les vendo los enunciados negros por cautivos, sujetos a servir y libres de gravamenes según las adjuntas certificaciones; pero sin acción readhivitoria ni cuanti minoris para que jamás se intente contra mis representados en razón de haberlo asi estipulado y ser esta venta en precio y cantidad de seis mil quinientos pesos al respecto de quinientos cada uno, cuya suma total me han exhibido los compradores en reales efectivos moneda corriente de que me doy por entregado a mi entera satisfacción, renuncio la prueba, leyes de la entrega ecepción del dinero no contado y demás del caso y otorgo el más solemne recibo; declarando  que el precio justo y verdadero valor de los enarrados trece negros, es el mismo en que van vendidos y si algo más valen o valor pudieren, del [¿ilegible?] cualquiera que sea en mucha o poca parte hago donación graciosa a los compradores, jura perfecta e irrevocable de las que el derecho titula intervenir con insinuación en forma y expresa renuncia de las leyes relativas a los contratos en que hay lesión en más o en menos de la mitad del justo precio y término señalado para pedir la rescisión o suplemento.- Mediante lo cual aparto de mis poderdantes de la propiedad, posesión y demás acciones que a los enunciados siervos tenían, que todos sin la menor reserva lo cedo y traspaso en los compradores para que como suyos en pleno dominio lo posean o enagene a su voluntad en virtud de esta escritura que les otorga en señal de real entrega sin otra prueba de que les relevo; estando presente yo Dn Pedro Borroto, padre del apoderado de los vendedores bien cierto de mi derecho y de lo que en este caso aventuro, y yo el expresado Borroto el expresado Borroto hijo, nos obligamos a la concresión y saneamiento de la expresada venta con los poderdantes de mi el segundo, de mancomun et insolidium con nuestros bienes y los suyos presentes y futuros según derecho. Y estando asimismo presente yo José María Alvarez como encargado expresamente por los compradores, vecino de esta , acepto a su favor esta escritura en los términos, clausulas y garantía en ella constituida y tal como se redacta para que usen de su contenido siempre y cuando les convenga. Yo el escribano público doy fé conozco a los otorgantes que asi [ilegible] ratificaron y firmaron siendo testigos Dn. Francisco Valdés, Dn. Angel Prieto Solís y Dn. Serafin Fernández Pellón.

125Antonio M Borroto.   Pedro N. Borroto.   José María Alvares

126Ante mi

  • 123  AHPC, FPN, Protocolos Jose Joaquin Verdaguer, año de 1857, tomo 2, escritura sin núm.: “Venta de e (...)

127Cipriano de Villafuerte”123

128b) “Division y adjudicacn.” [Cienfuegos]

129“En la villa de Cienfuegos á veinte y tres de Febrero de mil ochocientos y setenta. Ante mi el Escribano público y testigos que al final se expresarán comparecieron Dn. José Anselmo, Dn. Ramon, Dn. Juan José, Da. María Leandra de la Caridad y Da. María de la Concepcion Capote [... ] á quienes doy fé conozco y dijeron aquello: que en los dias veinte y dos de Octubre a dos de Noviembre del año proximo pasado, fallecieron en esta villa D. José Antonio Capote y Da. Dolores del Valle padres legitimos y politicos de los comparecientes, habiendo aquel otorgado testamento ... Que estando los comparecientes en la mayor edad y espeditos, segun las leyes, para dividir y adjudicarse los bienes que sus citados padres les hayan dejados ...

130Que segun los inventarios que se agregan, los comparecientes de comun acuerdo han avalerado los bienes por si propios, sin agravio alguno, y satisfechos del caudal hereditario y con arreglo áquella memoria de hacer las adjudicaciones que sign. toda la vez que dicho caudales és liquido divisible = Corresponde al heredero Don José Anselmo por el quinto que le legó D. José Ant.o su padre = veinte y un mil cuatrocientos sesenta y nueve pesos = por su haber paterno = diez/mil ciento siete = Componiendo un total de treinta y un mil quinientos setenta y seis pesos = se adjudica pa. su pago las especies siguientes = Primeramente el potrero la Union y el negro George [sic] de sesenta años de edad, de nacion, avaluados en seis mil trescs. pesos = Otro potrero nombrado El Yndió de caballs. de tierra en dos mil = Ciento cincuenta y cuatro vacas y dos toros a veinte y cinco pesos cuatro reales uno = tres mil novecientos diez y ocho = Setenta y siete reses de dos años, machos y hembras a diez y seis pesos una [... (siguen algunos pagares)] = El negro Donato de cuarenta y cinco años, de nacion, sano y sin tachas, en Ochocientos = Otro negro de nacion de igual edad, con una hernia, llamado José Caridad, en Setecientos = Otro llamado Felix de nacion, de cuarenta años en ochocientos cincuenta = Otro nombrado Geronimo criollo, tuerto de cuarenticinco años sano y sin tachas, en quinientos [...] Cuenta y Haber con la heredera Da. Ma. de la Concepcion = Ha de haber por su legitima la cantidad de diez mil ciento siete pesos = Se adjudica para su pago ... una negra nombrada Josefa, criolla, de veinte y cinco años, sana y sin tachas, en Setecientos = Un pardo nombrado Silverio de diez y ocho años de edad, criollo, sano y sin tachas en Setecientos = Un negro de nacion, nombrado Javier de sesenta años con un dedo de menos en cuatrocientos ...

131Cuenta y adjuducacion con el heredero Don José Ramon = Le corresponde por su legitima la suma de diez mil ciento siete pesos [parte del potrero La Union] ... Ha de haber D. Juan Jose por su haber diez mil ciento siete pesos = se adjudica para su pago = El potrero la “Esperanza” y el negro Joaquin de nación, en siete mil ochocientos pesos ... La negra Dorotea de Sesenta años, de nacion, sana y sin tachas, trescientos...

132Cuenta con Da. Ma. Leandra de la Caridad = Le corresponde por su haber paterno y materno = cuarenta y cinco mil ciento doce pesos; segun dicha mema. testama. – Se adjudica para su pago = El potrero Santa Maria de treinta y tres caballerias de tierra, avaluado en treinta mil quinientos = La negra Elena, criolla de cuarentaiseis años en Setecientos = Jose Chiquito, criollo, sambo, sano y sin tachas = Setecientos = Casimiro, criollo, veinticinco as, cojo, en cuatrocs. = Benbenuto, criollo, de diez y seis años = en quinientos = José caralabi [sic] África [sic] de Setenta años, sano y sin tachas, en trescientos = Sebastian, Áfricano, de ochenta años inútil en cien = Pablo criollo, de nueve años sano y robusto en trescientos cincuenta = Domingo criollo, de seis años, sano y robusto en trescientos = Celedonio criollo, de cuatro as. id id en ciento cincuenta = Cristina mulata, de treinta años, sana y sin tachas, en Ochocientos – Apolonia criolla, de veinte y cinco años, sana y con tachas en seiscientos = Lugarda, criolla, de trece años, padece de accidents. en cuatrocientos = Siete yuntas de bueyes de todas clases en cuatrocientos Setenta y Seis = Dos vacas madres con tres añojos en Ochenta y uno = Una cria de puercos ... tres caballos, dos moros azules y el otro bayo en ochenta y cinco = Todos los muebles existentes en mil ochenta y cinco = El negro Jose y el quitrin con sus arreos en mil [...]

133Asi mismo los otorgantes aprueban y ratifican las tasaciones que de los bienes han practicado ... dando fé ... siendo testigos Don Mano Alberich D. Juan y D. Mariano Hernandez, de este vecindo.  

134Juan J Capote   José Ramon Capote

135Secundino Capote

136Con.pcion Capote

137Jose de Jesus Capote José Anselmo Capote

138Caridad Capote

139Juan J Capote

140Jose J Verdaguer

141[Inventario adyacente] [ ...]

142Nota – Hacemos constar, que no se le ha puesto precio al mulato Leonaldo [sic] por hallarse en la insurrecion, y se verificará estando de presente: que se olvido poner en el invento. las prendas siguientes –

143Un reloj de oro que avaluamos en $ 60 =

144Y otras varias prendas de oro y plata = 69 ------------------------

  • 124  Ibíd., año de 1870, tomo 1, escritura no. 73 “Division y adjudicacn.”, f. 93r-102v, Cienfuegos, 23 (...)

145[...]”124

146c) “Libertad” [Cienfuegos]

147“En la villa de Cienfuegos a veinte y uno de agosto de mil ochocientos cincuenta y siete yo José del Carmen de la Cruz, vecino del partido de Santa Isabel de las Lajas otorgo que ahorro y liberto de todo cautiverio y servidumbre a un negro  g a n g á  mi esclavo nombrado Joaquín como de cuarenta años de edad que hube por herencia de mi madre política Da. María de la Concepción de la Cruz, el cual se halla libre de gravamen según la adjunta certificación, que esta libertad es por el precio de cuatrocientos pesos que de manos del agraciado ha recibido en reales afectivos, moneda corriente de que me doy por entregado a mi entera satisfacción, renunció la prueba, leyes de la entrega, escepción del dinero no contado y demás del caso y otorgo recibo en forma, en virtud del cual me aparto de la propiedad, posesión y demás acciones que a dicho negro tenia, que todo lo cedo y traspaso en su hecho y causa propia para que como persona libre desde hoy y para siempre trate, contrate, compre, venda, otorgue poderes, testamentos, comparezca en juicio y haga todo lo demás que las personas que disponen de su voluntad; y me obligo a que esta libertad le será cierta y segura en todo tiempo según derecho. Yo el Escribano público doy fé conozco al otorgante que así lo dijo, y después de habersele leido claramente ratifica,  no firma porque expuso no saber y á mi ruego lo hizo D. José Joaquín Verdaguer siendo testigos D. Marcos Marchena, D. Enrique Edo y D. Angel Prieto Solis vecinos presentes.

148José Joaquin Verdaguer

149Ante mi

  • 125  Ibíd., año de 1857, escritura sin núm.: „Libertad“, f. 630 v- 632r, Cienfuegos, 21 de Agosto de 18 (...)

150Luis M. Arredondo”125

151d) “Venta de esclavos y cesion de patronato” [Cienfuegos]

152“En la villa de Cienfuegos, a once de Diciembre de mil ochocientos setenticinco Ante mi D. José Joaquin Verdaguer, vecino de la misma, Notario Público de ella y su distrito, e individuo del Colegio territorial de la Excma Audiencia de la Habana y de los testigos que al final nombraré, comparecen D. Pedro Paulino Hernández, natural del Partido de Cumanayagua en esta jurisdicción, de este vecindario, casado, mayor de edad y hacendado y D. Francisco López Macias que lo es de Camarones, de esta vecindad, también casado, de edad competente y del comercio; asegurando y apareciendo hallarse en pleno goce de sus derechos civiles y tener la capacidad legal necesaria para la formación de esta escritura y dice el primero: que vende realmente y con efecto al segundo compareciente seis esclavos de su pertenencia, nombrados José Ramón de diez i seis años de edad, Prudencio de nueve años, Tomasa de treinta y siete, Ysabel de doce, Nicasio de once y Trinidad de nueve, todos criollos, de oficio campo y empadronados en el partido de Padre de las Casas de esta jurisdicción; cediendo a la vez al indicado comprador el patronato de tres hijos de la esclava Tomasa y nombrados Agapito de siete años, Patricio de dos y Antonio de siete meses de nacido, también criollos y empadronados asi mismo en el indicado partido; y procede a la venta de los citados seis esclavos por cautivos, sujetos á servir en precio y cantidad de dos mil doscientos cincuenta pesos oro, que del comprador confiesa haber recibido en dinero efectivo, moneda corriente de se dá por entregado á su satisfacción con renuncia de la prueba, leyes de entrega, excepción del dinero no visto ni contado y demás del caso y le otorga el más eficaz resguardo: mediante lo cual se aparta y separa de la propiedad, posesión y demás acciones que a dichos siervos, asi como al patronato de los libertos había y tenía; cediendolo todo y traspasandolo  a favor del comprador para que como dueño de unos y patrono de otros adquiridos con justo titulo, los posea o enagene a su voluntad en fuerza de esta escritura que le otorga en señal de real entrega, sin que necesite de otra prueba de que le releva; y a la  evicción y saneamiento de esta venta obliga a sus bienes según derecho. El segundo compareciente manifestó: que acepta a su favor esta escritura de venta y cesión en los términos en que vá redactada para usar de su contenido cuando le convenga. En cuyo testimonio asi lo dicen, ratifican y firman siendo testigos D. José Gutiérrez y D. Rafael González, de este vecindario, después de haberles leido integro este documento, cerciorados antes del derecho que tienen de leerlo por si. De haber obtenido el correspondienet permiso gubernativo para otorgar esta escritura, así como del conocimiento de los otorgantes, testigos y demás referido doy fé.-

153Pedro P. Hernández.          Francisco López Macias

154José J. Verdaguer

155[Observacion: Al folio 1134 aparece la NOTA MARGINAL siguiente:]

156En la fecha y para entregar a la sierva Juliana Padilla expedí una primera copia en un pliego del sello de pobres; doy fe.-

  • 126  Ibíd., año de 1875, escritura núm. 342: “Venta de esclavos y cesion de patronato”, f. 1226r-1227v, (...)

157Hernández Castiñeiras.”126

1584. Manumisión (coartación) individual y los sentidos de “Libertad” durante la esclavitud

159a) Tasación y preparativos para la coartación [Bejucal]

160“Domingo veinte y siete de Octubre de mil ochocientos sesenta y siete años. Yo Presbitero Licenciado D. José Anastasio Miyaya, Cura Párroco de esta Iglesia San Pedro Apóstol, partido de Quivican en el Obispado de la Habana, bautizé solemnemente y puse los Santos Oleos á una párvula, que nació el dia trece del presente mes, hija de Apolonia criolla, natural del partido de Alquizar, vecina de esta feligresía, esclava de D. Juan Valdes Mumpierres y de padre no conocido: en dicha párvula ejercí las sagradas preces [¿] y ceremonias y le puse por nombre Eduarda Josefa; nieta materna de Hilario y de Andrea, de nacion Congos: fué su padrino Juan Espinosa, a quien advertí el parentesco espiritual y obligaciones que contrajo, y lo firmé.”

161“Certifico : que en el libro de actas que se lleba en esta Sindicatura al folio ciento treinta y seis; y ciento treinta y siete inclusive se halla la que a letra dice asi:--------------------------------

162En la Ciudad de Bejucal a treinta de Julio de mil ochocientos setenta y siete previa citacion ante el caballero Síndico se presentó la morena Josefa criolla esclava de D. Juan Valdes Monpierre [sic] manifestando la esclava que su presentación era que se proceda asu coartacion y no tenia otra reclamacion: presente el Monpierre digo que no tenia el menor incomveniente en que se proceda a la coartacion de su esclava toda la veí que su solicitud era justa : en ese estado el caballero Síndico dijó: Que  para la tasacion de la esclava nombraba por su parte como perito a D. Lorenzo Gonzalez, y Mompierre por la suya a D. Joaquin Porrua quienes estando presente, aseptaron dicho cargo y despues de examinar a la esclava atendida a edad de dies a once años, sana y de campo, la tasaron en trescientos pesos oro: y habiendo exhibido la esclava ciento dies pesos en billetes -------------------------------------------

  • 127  Este cambio de moneda papel del Banco Español a moneda de oro a veces formaba un gran problema par (...)

163que reducido a oro hacen cincuenta pesos oro [127] de los trescientos pesos oro queda reducida su coartacion definitiva en doscientos cincuenta pesos oro. Conforme el caballero Sindico como Mompierre con lo combenido dió por terminado el acto recibiendo Mompierre los ciento dies pesos papel exhibidos por la esclava quedando Mompierre en la obligacion  de otorgar a la esclava la escritura de coartacion antes del notario firmando pa. constancia – Juan Penichet = Juan Mompierre = Lorenzo Gonzalez = Joaquin Porrua. = ----------------------------A peticion de la interesada doy la presente en Bejucal á 31 de Julio de 1877

  • 128  Ambos documentos son copias. Citamos estos dos documentos previos a un protocolo notarial por ser (...)

164Juan Penichet                 Gratis”128

165b) “Carta de libertad” [Santiago de Cuba]

  • 129  Archivo Histórico Provincial de Santiago de Cuba (AHPStC), Fondo Protocolos, Escribanía Real de Ma (...)

166“Sepan cuantos este p.p.co instrumento viesen, como yó D. José de Herrera, Presb.o Domiciliario de este Arzobispado, Abogado de los Reales Consejos y de la Aud.a y Chancilleria Real del Distrito, albacea testamentaria del moreno José Dolores de Moya [posiblemente uno de los Congos reales del Cobre – M.Z./OGM.], otorgo, como tal: que ahorro y liberto de toda esclavitud sugecion y cautiverio á una negra que quedó entre los bienes de este nombrada Maria del Carmen, bozal y á ladina como de treinta y cinco a.s p.r haberme entregado la suma de cincuenta pesos en q.e está coharda [sic, más abajo dice correctamente “cohartada”], la cual confieso haber recivido en moneda corriente ...”129

  • 130  Ibíd.

167En la parte izquierda del documento, debajo del título de la escritura (“Carta de libertad”) esta escrito “El Presb.o Lic. D. José de Herrera á la negra María del Carmen”130) sigue el notario con una “nota”:

168“Nota: Que de pe-

169dim.to de la inte-

170resada hice la

171carta testemonio [sic]

172de la Escritura del frente en

173un pliego del

174sello de po=

175bres p.r ser el correspond.te

176Cuba Seis de

177Dic.re de mil

178ochoc.s treinta

179y siete a.s

  • 131  Ibíd.

180[firma] Lalarde [?]”131

181c) Coartaciones [Cienfuegos]

182“Cuartacn=”

183“En la Villa de Cienfuegos á catorce de Julio de mil ochocientos setenta. Yo Da. Regla Ramos viuda mayor de edad y de este vecindario digo que mi esclavo Felipe, moreno lucumi, de cincuenta años de edad me ha entregado la cantidad de setecientos catorce escudos en dinero efectivo, moneda corriente á mi satisfaccion dandome por recibida con renuncia de la prueba leyes de la entrega, esepcion del dinero no visto ni contado y demas del caso y le otorgo autentico recibo: mediante el cual y considerando que el valor de dicho siervo en la actualidad es de mil cuatrocientos escudos, á fin de hacerle una gracia por sus buenos servicios, en la forma que mejor proceda otorgo: que coarto al espresado esclavo Felipe Lucumi [sic], en la cantidad de seiscientos ochenta y seis escudos á fin de que no pueda ser vendido en mas suma que esta; y que goce de los derechos y demas prerrogativas que las Leyes conceden a los coartados. Y me obligo á la seguridad de este documento con mis bienes segun dro. [derecho]. Yo el Escrno. [Escribano] doy fé conozco a la otorgante que asi lo dijo y despues de haber leido por si misma este documento ratificó y firmó siendo testigos D. Juan y D. Mariano Hernandez y D. Jose Flores vecinos presentes ----

184mi

  • 132   AHPC, FPN, Protocolos Jose Joaquin Verdaguer, año de 1870, tomo 1, escritura no. 317 “Cuartacn=”, (...)

185Regla Ramos Jose J Verdaguer”132

186“Cuartacion”

187“En la Villa de Cienfuegos á catorce de Julio de mil ochocientos setenta. Yo Da. Regla Ramos viuda de este vecindario y mayor de edad digo:  que he recibido de mi esclavo, el moreno Justo Macuá, de cuarenta años de edad la suma de novecientos trentiseis escudos en dinero efectivo, moneda corriente á mi satisfaccion, dandome por entregado con la renuncia de la prueba leyes de la entrega, esepcion del dinero no visto ni contado y demas del caso y le otorgo eficaz recibo; advirtiendo, que de esta suma le habia dado pagares que tambien recibo en este acto. Mediante lo espuesto y considerando qe. el valor de dicho siervo Justo, en las actuales circunstancias, es de mil quinientos escudos, á fin de hacerle una gracia por sus buenos servicios, en la forma qe. mejor proceda otorgo: que coarto al espresado esclavo Justo, en la cantidad de quinientos setenticuatro escudos, á fin de que no pueda ser vendido en mas suma que esta, y que goce de los dros. y demas prerrogativas que las leyes conceden á los coartados. Y me obligo á la seguridad de este documento con mis bienes segun dro. [derecho]. Yo el Escrno. [Escribano] pbco. [público] doy fé conozco a la otorgante que asi lo dijo y despues de haber leido por si misma este documento ratificó y firmó siendo testigos D. Juan y D. Mariano Hernandez y D. Jose Flores vecinos presentes ----

188Ante mi

  • 133   Ibíd., escritura no. 318 “Cuartacion”, f. 310v, Cienfuegos, 14 de julio de 1870.

189Regla Ramos Jose J Verdaguer”133

190d) “Libertad graciosa” [Cienfuegos]

191“En la villa de Cienfuegos a cinco de octubre de mil ochocientos setenta y cinco Ante mi D. José Joaquín Verdaguer, vecino de la misma, Notario público de ella y su distrito e individuo del Colegio Territorial de la Excma Audiencia de la Habana y de los testigos que al final nombrare comparecen Dn. José Elias Castañeda natural de Bayamo, vecino de esta villa, de estado viudo, mayor de edad y del campo, cuyo compareciente asegura y aparece hallarse en el pleno goce de sus derechos civiles con la capacidad legal necesaria para la formación de esta escritura y dice que ahorra y liberta de todo cautiverio y servidumbre a su esclava la mulata Celestina criolla, de cuarenta y tres años de edad, de oficio domestico empadronada en Manzanillo y avencindada en esta villa, y esta libertad es graciosamente y sin estipendio alguno por lo cual se aparta de la propiedad, posesión y demás acciones que a dicha sierva tenia y todo lo cede y traspasa en su hecho y causa propia para que como persona libre trate, contrate, otorgue poderes, testamentarias, comparezca en juicios y haga todo lo demás que practican las personas que disponen de su voluntad y le obliga a que esta libertad será cierta y segura en todo tiempo según derecho. En cuyo testimonio asi lo dice, ratifica y no firma por haberse cegado de la vista de algún tiempo a esta parte y a su ruego lo hace su hijo Dn José de los Santos que fue testigo con Dn José Gutiérrez y Dn Rafael González, de este vecindario. Yo el Notario público en virtud de no ser de mi conocimiento el otorgante exigi la presentación de dos testigos que lo fueran del suyo, lo cual verifico compareciendo D. Angel Benigno Romero y D. Victorio Romero quienes doy fé conozco y que también suscriben ante mi y los testigos instrumentales.  Leida integramente esta escritura a las partes y a los testigos instrumentales y de conocimiento por haber renunciado todos el derecho que les advertí tienen de leerlo por si de todo ello asi como del conocimiento de los otorgantes y testigos doy fe.-

192José de los Santos Castañeda

193Victorio Fernández

194Angel Benigno Romero

195Rafael Gonzalez    / firma ilegible /

  • 134  Ibíd., año de 1857, escritura núm 269: “Libertad graciosa”, f. 1036r-1037r, Cienfuegos, 5 de Octub (...)

196José Joaquin Verdaguer”134

197e) “Libertad” (posiblemente comprada por la madre esclava) [Cienfuegos]

  • 135   El nombre de la madre [Polonia] fué enmendado más tarde por la propia mano del escribano, utiliza (...)

198“En la villa de Cienfuegos á once de Marzo de mil ochocientos setenta. Yo D. Juan Gmo. Bequer [de Trinidad, norteamericano de origen alemán, radicado en Philadelphia, contrabandista], de este vecindario, otorgo: que ahorro y liberto de toda sugeción cautiverio y servidumbre al pardo nombrado Agustín, de la dotacion del ingenio San José, hijo de la otra esclava v Polonia [135], el cual nació el día veintiocho de Junio del año proximo pasado [es decir en 1869]; y esta libertad es por la suma de doscientoscuatro escudos que he recibido en dinero efectivo, moneda corriente a mi satisfaccion, dandome por entregado con renuncia de la prueba, leyes de la entrega, escepcion del dinero no visto ni contado y demas del caso y le otorgo el más eficaz recibo: mediante el cual me aparto y separo de la propiedad, posesion y demas acciones á que dicho pardo habia y tenia, que todo lo cedo y renuncio y paso en su hecho y causa propia para como persona libre, trate, contrate, o otorgue poderes y haga todo lo que las personas que lo son – Y me obligo á no revocar este documento con mis bienes segun dro. [derecho]. Yo el Escno. [Escribano] pco. [protocolo] doy fé conozco al otorgte. que asi lo dijo y firmo siendo testigos D. José C. Flores, D. Juan Hern.s y D. Mariano Alberich, vecs. [vecinos] presentes ---

199Entre ls [linéas] = Polonia = vale. ------------------------------------------------------------------------

200Juan Gmo. Bequer

  • 136   AHPC, FPN, Protocolos Jose Joaquin Verdaguer, año de 1870, tomo 1, escritura no. 106 “Libertad”, (...)

201Jose J. Verdaguer”136

202f) “Libertad” testamentaria [Cienfuegos/Palmira]

203“En la villa de Cienfuegos á cinco de febrero de mil ochocientos setenta – Yo Da. Maria Feodora Delgado de este vecindario, digo: que con el fin de cumplir lo preceptuado por Da. Concepcion Diaz en el documento que original exhibo para su agregacion [véase el próximo documento “Declaratoria”], otorgo: que ahorro y liberto de toda sugecion á la parda Maria de Jesus criolla hija de la morena Maria de la O esclava de aquella, asi como de todo cautiverio y servidumbre; y esta libertad és por los motivos consignados en el referido que queda agregado. En su virtud me aparto y separo asi como á la Diaz de cualquier dro. [derecho] ó acciones que á dicha sierva Ma. de Jesus, pudieramos tener, pues todo lo traspaso en su hecho y causa propia pa. que como persona libre trate, contrate, otorgue poderes y haga todo lo que las personas que lo son: obligandome á la seguridad de este documento con mis bienes segun dro. Yo el Escno. publico doy fé conozco á la otorgte. que asi lo dijo y firmó siendo testigos D. Liberato Sacerio, D. Juan [sic] y D. Mariano y D. Juan Hernz. vecinos presentes - -----------

204Maria Feodora Delgado

205Ante mi

  • 137   Ibíd., escritura no. 46 “Libertad”, f. 55r-55v, Cienfuegos, 5 de febrero de 1870.

206Jose J Verdaguer”137

207“Declaratoria” [Palmira]

208“Sello tercero para el bienio 1862 y 1863 --- Dos reales

209Armildez de

210Toledo

211Declaratoria

212En el poblado de Palmira Partido del Padre Las Casas á veinte y cuatro de Abril de mil ochocientos sesenta y dos, anti mi Dn. Franco. Bazan y Aguilera, Capitan Juez local Ynterino y de los testigos de asistencia Dn. Jose Rivero y Dn. Pedro Quijano nombrados y jurados de fidelidad para este acto y de los instrumentales que al final se expresarán. Compareció en su morada la Sra. Da. Concepcion Diaz, natural del Pueblo de Guatao y de este vecindario, viuda de Dn. Franco. Pizarro á quien certifico conocer y dijo: que deseando recompensar el celo, fidelidad y exactitud con que hasta ahora le ha servido su esclava la parda Ma. de Jesus criolla, hija de la morena Ma. de la O tambien criolla, y esclava de la esponente declara en la mas bastante forma de dro. Ser su voluntad que la precitada Ma. de Jesus quede libre de toda servidumbre y cautiverio, cuya gracia tendrá efecto á los cuatro años cumplidos del fallecimiento de la otorgante y que durante dicho término quedara dicha esclava al servicio de Da. Ma. Feodora Delgado, viuda de Alfonso, en justa retribucion de los desembolsos, cuidado y asistencia que dicha Sra. ha tenido con la otorgante, asi como ^ en pago de los gastos de velorio y entierro de la esponente que serán de cargo y cuenta de la espresada Da. Ma. Feodora quien otorgará a la esclava Ma. de Jesus su correspte. carta de ahorro al vencimiento de los cuatro años estipulados y en caso de que aquella falleciere, lo harán los que en dro. [derecho] representen. Y estando presentes Da. Ma. Feodora Delgado y la parda Ma. de Jesus á (quienes tambien certifico conocer) aceptaron el contenido de esta declaratoria; obligándose á su cumplimiento cada una en la parte que le concierne en cuyo testimonio asi lo dijeron otorgaron y firmaron las dos primeras no haciendolo Ma. de Jesus por decir no saber y lo hizo el Capitan con los instrumentales Dn. Laureano de la Peña, Dn. Patricio del Castaño y Dn. Jose Montes Leque testificamos = entre lineas = en pago de = vale --------------------------------

213Franco. Bazan Concep.n Diaz Maria F Delgado

214Aguilera

215Laureano de la Peña  José Montes  Patricio del [illegible]

216José Rivero

217Ante mi

  • 138   Las firmas de los hombres son escritas con gran soltura y y en formas gráficas que dejan reconoce (...)
  • 139   AHPC, FPN, Protocolos Jose Joaquin Verdaguer, año de 1870, tomo 1, escritura sin númeración “Decl (...)

218Pedro Quijano [138]”139

219g) “Obligacion” y “servidumbre convenida” [Cienfuegos]

220“En la villa de Cienfuegos á cinco de Diciembre de mil ochocientos setenta. Ante mi el Escno publico y testigos comparecieron Maria criolla parda y Mno [Moreno]. José de los Reyes Reinoso ámbos criollos, de condiccion libres mayores de edad y de este vecindario a quienes doy fé conozco y dijo la primera: que D. Ramon Figueredo le facilitó parte de la cantidad con que la esponente ha obtenido su carta de libertad segun consta en este archivo, de cuya suma se constituye legitima deudora: que no teniendo otra cosa conque satisfacer á Figueredo á que la adelanto, sino su trabajo personal, ha convenido y se obliga de su libre y espontanea voluntad á servirle por el término de tres años y medio contados desde hoy, bien en su casa particular ó en la que Figueredo le designe; quedando desde luego sometida á él para que la haga cumplir con toda forma dicha servidumbre renunciando como renuncio desde ahora y para luego todas las leyes fueros y privilegios que la puedan favorecer, obligacion de sus bienes presentes y futuros. Y para el caso de que Maria no dé cumplimiento á lo que se ha obligado anteriormente, el segundo compareciente queda constituido su fiador, en cuyo caso quedará en el propio lugar que aquella, esto es obligado a cumplir el término de servidumbre convenido, renunciando tambien las leyes que le puedan favorecer. Presente D. Ramon Figueredo aceptó á su favor esta escritura para usar de ella cuando le convenga. Así lo dijeron y no firmaron porque espusieron no saber haciendolo á ruegos de Figueredo D. Pedro Albuerne y por los otorgantes Maria y José de los Reyes dos de los testigos que lo fueron D. Rafael Rivero, D. Miguel Eliceche y D. Juan Hernandez vecinos presentes . ------------

221Pedro de Albuerne Mig S Eliceche

222Juan Hernandez

223Ante mi

  • 140  Ibíd., tomo 3, escritura núm. 640 “Obligacion”, f. 626r-626v, villa de Cienfuegos, 5 de diciembre (...)

224Jose J Verdaguer”140

225h) “Instancia” y delegación de la escritura [Cienfuegos]

226“Ro. 2º no. 203  Mayo 1º

227Ecsmo. Sor. Capitan General.

228Ecsmo Sor.

229José Ma. Gonzalez esclavo del Sor. Don Juan Bautista Sarría, ante V.E. con el mas profundo respeto dice: Que hace cuatro años fué reducido á prision por disposicion de su amo, y cargado de prisiones lo entregaron en el depósito de cimarrones donde se encuentra el esponente; nada fuera esto Ecsmo. Sor. si además de las prisiones tan injustas con que me colmaron, no me hubiesen una herida mortal en el pecho con un machete de la cual tengo padecimientos = y todo esto Ecsmo. Sr. nada mas que por un simple mandato de mi amo y Señor: despues de tomada la instructiva y segunda declaracion, fué llamada toda la negrada de la finca, y conducida tambien al depósito de Cimarrones de esta Villa, donde fueron examinados, pasando el Sor. Alcalde Mayor D. Juan Chinchilla, al ingenio el que presenció las declaraciones de los demas esclavos de la dotacion y tambien desengañado de la verdad del todo puesto que de los asesinatos que se habian cometido en la finca, de todas habia las mas irrevocables pruebas, siendo dos las de tres compañeros mios mios [sic], siendo las dos primeras envenenadas la hicieron sucumbir al rigor de castigos que continuamente se les daba; sin que les moviese la piedad; Ecmo Sor. no habia conciencia Sr. puesto que estas cosas se vehian [sic] muy amenudo, con los demas esclavos de la finca; Todo esto Ecsmo Sr. esta palpable, lo mismo que lo de haber mandado mi amo Don Juan Bautista Sarría, al Señor D. Juan Figueroa, para que me matara, de lo que resultó que se medió un machetazo por el citado Figueroa, en el pecho, que si bien no deje de existir, toda vía Escmo Sor. tengo y tendre padecimientos como antes he manifestado: despues Ecsmo Sr. se me ha notificado la sentencia que recayó; siendo la de ocho meses de prision á mayores trabajos y en casa de mi mismo amo; no teniendo mas delito que ha sido el haber declarado la verdad, ¡y de ella! Dios es testigo: por lo tanto--------------------------------------------------------------------------------------

230Suplico a V.E. en nombre de mis compañeros tambien, que somos los veinte y cuatro que declaramos y los desgraciados por ese motivo, para que V.E. con su noble y justiciero proceder se digne disponer seamos llamados a la presencia de V.E. como mayor tribunal, para poder con mas amplitud decir todos la verdad como lo es y lo demas del caso pues aqui se nos dificulta por las razones espuestas. Pues será gracia y justicia que no dudamos obtener de la reconocida justificacion de V.E. a quien rogamos tome en consideracion loque llevamos relatado  Villa de Cienfuegos y Abril veinte y ocho de 1866 ----------------------------------------

231Ecsmo Sor.

232Aruegos del moreno Jose Ma. Gonzalez por no saber firmar

  • 141 ANC, Gobierno Superior Civil, Esclavitud, leg. 968, Nr. 34223 (1866): “Expediente promovido con mot (...)

233Juana Sabina”141.

234i) “Cesion de Patronato” [Cienfuegos]

235“En la villa de Cienfuegos a once de noviembre de mil ochocientos setenticinco Ante mi D. Juan Hernández Castiñeira vecino de la misma, Notario público de este Distrito y Delegado del Colegio Territorial de la Escma Audiencia de la Habana por enfermedad de mi compañero D. José Joaquin Verdaguer ante los testigos que al final nombraré, comparece Da. Concepción Bacallao de López natural de la villa de Colón vecina de ésta, casada y mayor de edad, asegurando y apareciendo hallarse en el pleno goce de sus derechos civiles y tener la capacidad legal necesaria para la formación de esta escritura y dice: que con anuencia y consentimiento de su legítimo consorte D. Antonio López Soler, como se comprueba con su firma al final, que de haber sido pedida aquella, concedida y aceptada yo el Notario doy fé por la presente y en la más solemne forma que firme sea otorga: que cede a la morena Juliana Padilla, su esclava, el patronato de una hija de esta nombrada Tomasa del Carmen, de tres años de edad y empadronada en esta villa; y esta cesión es graciosamente y sin estipendio alguno, en mérito de los buenos servicios de la citada madre Juliana Padilla, mediante lo cual se aparta y separa de la propiedad, posesión y demás acciones que a dicha Tomasa del Carmen habia y tenia; cediendolo todo y traspasandolo en favor de su madre  para que como patrona de aquella disponga a su voluntad y la atienda en virtud de esta escritura que le otorga en señal de real entrega, sin que necesite de otra prueba de que le releva; declarando bajo el m.as solemne juramento que para la realización de este contrato no ha mediado miedo, violencia, persuación marital ni coacción alguna respecto del citado su marido ni de otro tercero a su nombre, sino que lo hace de su libre y espontanea voluntad por que sus efectos se convierten en su beneficio y utilidad; que no tiene hecha promesa de no vender ni gravar sus bienes ni protesta alguna contra el tenor de este instrumento y que del juramento prestado no ha pedido ni pedirá relajación a ningún Sr. Juez Eclesiástico y si se le concediese aunque sea de motu propio no usara de ella so pena de perjura, y que tantas cuantas veces se le conceda serán otros tantos juramentos que añada al prestado para que siempre quede uno vigente; a cuyo fin renuncia todas las Leyes, fueros, derechos y privilegios de  su favor y defensa con la general en forma que lo prohibe y con especialidad la Ley sesenta y una del Foro y el Senado Consulto Veleyano de los cuales y sus efectos ha sido  instruida por mi el Notario y cuantas mas disposiciones pueda favorecerla por razón de su sexo y estado. En cuyo testimonio asi lo dice, ratifica y firma con su consorte, siendo testigos D. José Gutiérrez y D. Rafael González, de este vecindario, después de haberles leido íntegro este documento, cerciorados antes del derecho que tienen de leerlo por sí. Y de conocer a la otorgante, testigos y demás referido doy fé.

236Concepción Bacallao de López.       Antonio López Soler.

  • 142  Ibíd., año de 1875, escritura núm. 306: “Cesion de Patronato”, f. 1134r-1135v, Cienfuegos, 11 de N (...)

237Juan Hernández Castiñeira”142

2385. Inscripciones de libertad

239a) “Libertad” y “Contrato” [Cienfuegos]

240“Libertad”

241“En la villa de Cienfuegos á veinte de Abril de mil ochocientos setenta. Yo D. Agustin Goitizolo de este vecindario: otorgo: que ahorro y liberto de toda sujeccion y cautiverio y servidumbre á las esclavas de mi propiedad Petrona, morena de cuarenta años de edad y á su hija la mulata Maria de veinte años, ambas criollas empadronadas en esta villa donde residen. Y esta libertad es graciosa en recompensa de los buenos servicios que dichas criadas han prestado a mi familia. Mediante lo espuesto me aparto y separo de la propiedad posecion y demas acciones qe. a dichas siervas habia y tenia [...] ----------------------------------------------

242Agustin Goytizolo

243Ante mi

  • 143  Ibíd., tomo 1, escritura núm. 167 “Libertad”, f. 183r, villa de Cienfuegos, 20 de abril de 1870.

244Jose J Verdaguer”143

245“Contrato”

246“En la Villa de Cienfuegos á veinte de Abril de mil ochocientos setenta. Ante mi el Escno. pblo. y testigos comparecieron la morena libre Petrona y su hija la parda Maria de cuarenta y veinte años de edad de este vecindario y la segunda con asistencia de su referida madre á quien doy fé conozco, dijeron: que queriendo dar una prueba del agradecimiento qe. deben al que fué su dueño D. Agustin Goitizolo, por el buen trato y cuidado que con las mismas ha tenido dicho Sor. y su familia hasta el estremo de concederles su libertad graciosamente, han determinado y se comprometen de su libre y espontanea voluntad y en la forma que mas haya lugar en dro. [derecho] á servir la primera por cuatro años y la segunda por ocho al espresado D. Agustin Goitizolo y su familia obligandose á ir con aquellos á donde quieran que se dirijan; queriendo que si se niegan á ello se les obligue con todo el rigor de la ley á cumplir dicho término en poder y al servicio del que les ha dado su carta de libertad pues al efecto renuncian las leyes que puedan favorecerles. Presente D. Agustin Goitizolo aceptó este documento para usar de el cuando convenga asi lo dijeron y firmó Goitizolo y por Petrona y Maria que espusieron no saber lo hicieron á su ruego dos de los testigos qe. lo fueron D. Jose Flores y D. Juan y D. Mariano Hernandez vecinos presentes. Entre ls = D. Mariano vale -------

247Juan Herndz.

248Agustin Goytizolo

249Ante mi

  • 144 Ibíd., escritura núm. 168 “Contrato”, f. 183r- 183v, villa de Cienfuegos, 20 de abril de 1870.

250José Flores    Jose J Verdaguer”144

251b) “Libertad” [Cienfuegos]

252“En la Villa de Cienfuegos a treinta de abril de mil ochocientos setenta. Yo D. Fernando I. Avilés y Dorticós, natural de esta ciudad donde me hallo con residencia accidental, vecino de la Ciudad de la Habana digo: que el quince de octubre de mil ochocientos sesenta y seis compre una morena criolla nombrada María Ernesta Orre que ha permanecido a mi servicio, a la cual por sus buenas cualidades prometí otorgarle la libertad como aparece del documento privado de tres de febrero de mil ochocientos sesenta y nueve que le entregue para su resguardo.

253Que sin embargo de mi ofrecimiento [h]a continuado a mi lado hasta hoy con la misma fidelidad que si fuese de mi propiedad sin retribución alguna y sin exigirme la formación de la carta de manumisión pues según el tenor de dicho documento quedaba desde ese día en habilidad para disponer de su voluntad: que teniendo que pasar a la Peninsula en unión de mi hermano D. Juan y la familia de este, ha manifestado la citada María el deseo que tiene de acompañarnos y como para ello necesita acreditar su condición, en la forma que firme y eficaz sea, otorgo:  que ahorro y libertó de todo cautiverio y servidumbre a la expresada María Ernesta Orre graciosamente según lo tengo ofrecido, quedando como lo cito desde la fecha indicada separado de la propiedad y de sus acciones que ella tenia, pues le quedan trasmitidas en su hecho y causa propia, para que practique en cualquier tiempo cuantos actos queden y deben las personas por todos conceptos.- Presente yo María Ernesta Orre, soltera, mayor de edad digo: que agradecida de la acción generosa de dicho señor que pasa a la Peninsula en unión de su hermano Juan y de la familia de este, por el cariño que les profeso he determinado de mi libertad y espontanea voluntad acompañarlos no sólo en este dicho punto sino a cualquier otro que tenga por conveniente dirijirse, pues mi deseo no es otro que permanecer a su lado, y para patentizar cuanto ha manifestado el señor Don Fernando, entrego al escribano para que lo agregue a continuación y se tenga como parte integramente de este instrumento, el documento original que conservaba en mi poder y a que se ha referido. Yo el Escribano Público y de Marina doy fé conozco a los otorgantes que asi lo dijeron y ratificaron, firmando Avilés y por la Orre que expreso no saber lo hace a sus ruegos uno de los testigos que lo fue D. Antonio Ravella, D. Juan M. Rodriguez y  D. Angel P. Solís de este vecindario.-...

254Firmado.- Fernando Avilés

255Ante mi

  • 145 Ibíd., año de 1870, tomo 2, escritura núm. 272: “Libertad”, f. 400v-402r, Cienfuegos, 30 de abril d (...)

256Ramón Hernández Medina”145

257c) “Libertad” [Cienfuegos]

258“En la villa de Cienfuegos a dos de mayo de mil ochocientos setenta. Yo D. Venancio Solazabal, natural de Tracio, vecino de esta otorgo: ahorro y liberto de toda sujeción cautiverio y servidumbre a una mulata nombrada Serafina, como de treinta y cinco años de edad, graciosamente y sin estipendio alguno en remuneración a sus buenos servicios. En este concepto me aparto de la propiedad y demás acciones que a la mencionada mulata tenia, transfiriendolas en su hecho y causas propias para como libre desde hoy y para siempre, trate, contrate, compre, venda, comparezca en juicio, otorgue poderes, testamentos y haga todo lo demás que practican las personas que disponen de su voluntad. Y me obligo con mis bienes a que esta le será de todo tiempo cierta y segura. Yo el Escribano Público de Marina doy fé conozco al otorgante que así lo dijo y firma siendo testigos D. Francisco Morejón, D. José D. Rivero y D. Angel P. Solis de este vecindario.-

259Venancio Solazabal    

260Ante mi

  • 146  Ibíd., escritura núm. 277: “Libertad”, f. 405r-405v, Cienfuegos, 2 de Mayo de 1870.

261Ramón Hernández Medina”146

262d) “Libertad” [Cienfuegos]

263“En la villa de Cienfuegos a dieziocho de noviembre de mil ochocientos setenticinco. Ante mi D. José Joaquin Verdaguer, vecino de la misma, Notario público de este distrito e individuo del Colegio Territorial de la Excma Audiencia de la Habana y de los testigos que al final nombraré, comparece D. Francisco Rodriguez, natural de Asturias, vecino y del comercio del Partido de Yaguaramas en esta jurisdicción, accidentalmente en esta villa, de estado casado y de edad competente, asegurando y apareciendo hallarse en el pleno goce de sus derechos civiles y tener la capacidad legal necesaria para la formación de esta escritura y dice: que como apoderado especial de Da Catalina Albelo, de su misma vecindad, según el que le confirió en veintidos de julio último ante el Juez de Paz y en el citado Partido de Yaguaramas; cuya personeria jura ser bastante, no estarle revocada ni limitada en manera alguna y original me exhibe para su agregación a esta escritura, otorga:  que ahorra y liberta de todo cautiverio, sumisión y servidumbre á un esclavo de la pertenencia de su poderdante, nombrado Lúcas Albelo, criollo, de veinticinco años de edad, de oficio de campo y empadronado en el mismo punto de Yaguaramas; y esta  m a n u mi s i ó n  es  g r a c i o s a m e n t e y sin estipendio alguno, conforme a las instrucciones que le ha comunicado su representada. Mediante lo cual aparta y separa a su poderdante de la propiedad, posesión y demás acciones que al indicado siervo Lucas habia y tenia, transfiriendolo todo en su hecho y causa propia para como persona libre, trate, contrate, otorgue poderes, testamentos y haga todo lo demás que pueden y deben las personas no sugetas a la esclavitud. Y a la firmeza que esta libertad le será cierta y segura en todo tiempo, obliga los bienes de su representada en la mejor forma de derecho. En cuyo testimonio asi lo dice, ratifica y firma siendo testigos instrumentales D. José Gutiérrez y Dn Rafael González, de este vecindario, después de haberse leido integro este documento, cerciorados antes del derecho que tienen de leerlo por si. Y de conocer al otorgante, testigos y demás referido: doy fé.-”

264Francisco Rodríguez

  • 147  Ibíd., año 1875, escritura núm. 313: “Libertad”, f. 1152r-1153r, Cienfuegos, 18 de noviembre de 18 (...)

265José  Joaquin Verdaguer.”147

266e) “Carta de libertad” [Santiago de Cuba]

  • 148  AHPStC, Protocolos de Giró (Escribanía Real Pública de Gobierno y de Guerra), leg. 312, a cargo de (...)

267“...comparece Don Carlos Guibert ó Duvallon, viudo, mayor de sesenta y cinco anos, propietario, de este vecindario, en la calle del Rastro número treinta y cinco, segun cédula que presenta de número mil trescientos trece, librada en la Ciudad de la Habana el cinco de Marzo último por el Sor. Secretario del Gobierno General de la Ysla, en virtud de ser ciudadano Francés el compareciente ... dice [...] que tiene por esclavo de su propiedad, un moreno nombrado Andrés, criollo y de treinta y tres anos de edad, que asegura no se halla afecto á gravamen alguno [...] que dicho esclavo le ha entregado por su libertad, la cantidad de ciento veinte y ocho pesos diez centavos oro, en que está cohartado [sic] y confiesa haber recibido á su satisfacción [...] Que en su consecuencia le dá y concede plena libertad, á fin de que desde hoy, en adelante y para siempre, la goze y disfrute como si fuese naturalmente libre; desistiéndose y apartándose del derecho de posesión, propiedad y dominio que sobre dicho moreno tenía adquirido á favor á quien lo cede y renuncia todo para que no vuelva á estar sujeto de servidumbre; y confiriéndole poder irrevocable para que trate y contrate, teste comparezca en juicio por si ó por medio de sus apoderados y practique sin intervencion de persona alguna cuanto está permitido á los que nacen libres, usando de su espontánea voluntad ...”148

268f) “Cédula Personal” de Libertad [Trinidad]                                                      

269Manaca Armenteros8 de Mayo de 1885

270Recargo Municipal $12/ S.

  • 149  Sin firma.

271El interesado [149] El Alcalde

  • 150  Museo Histórico Provincial de Cienfuegos (MHPC), Fondo Documental, sin procesar. Todo lo cursivo e (...)

272Rafael Suarez150

2736. Testamentos de ex esclavos

274a) “Testamento” 1835 [Santiago]

  • 151  AHPStC, Fondo Protocolos, Escribanía Real de Manuel Caminero Ferrer, Bd. 85 (1835), f. 51v/52v: “T (...)

275“En el nombre de Díos Nuestro Sor. Todo Poderoso, Amen: Sea notorio como Yó Anacleto Cuebas, natural de África, ignorando p.r. lo tanto el nombre de mis padres; estando enfermo ... [...] me he mantenido en estado de solteria, sin tener por lo tanto succesion lgma., ni tampoco la tengo natural ... Declaro: Por mis bienes este pequeño colgadizo de mi morada con su correspond.te solar, situado el la calle del Cedro [o Pedro], libre de gravamen, una pequeña Estancia de frutos del Pais en el parage nombrado Arroyo chote en terrenos de D. Ignacio Valenciano y en ella dos Caballos ... nombro p.r mi unica y universal heredera ... á la morena libre Dolores Saco con q.n trato de contraeer matrimonio advirtiendo lo q.e pueda convenir q.e esta tiene un hijo, nombrado Miguel, q.e no lo es mio, para que en esta forma lo habe, goze y herede con la bendicion de Dios ...”. 151   

276b) “Testamento” 1851 [Cienfuegos]

277“En la villa de Cienfuegos a nueve de enero de mil ochocientos cincuenta y uno, Ante mi el presente Escribano público y testigos compareció el moreno libre Pedro Arguindegui de nación carabalí a quién doy fé conocer y dijo: Que estando enfermo en la epidemia [ilegible] colera morbo asistido pero con el entero juicio y cabal memoria que Dios nuestro señor se ha servido darle y creyendo como firmemente [ilegible] madre la Iglesia Católica Apostólica Romana, en el Santisimo misterio de la Trinidad Padre, Hijo y Espiritu Santo, y en todos los demas misterios que cree y confiesa por ella que se regira y gobernara por el Espiritu Santo quiere hacer su testamento para lo que invoca por/ ilegible/ a nuestra Señora Maria santisima para su mayor acierto en la forma siguiente:

278Primeramente.- Encomiendo mi alma a Dios que lo creo y redimio con su preciosa sangre, y el cuerpo mande a la tierra en que fue formado, y cuando suceda mi fallecimiento quiero ser enterrado en el cementerio general bajo las disposiciones que tengan a bien mis albaceas.

279Ytemm.-Mando se me digan las tres misas del alma y se paguen los / montos / forzosos establecidas por Reales Ordenanzas.

280Ytem.- Declaro no haber sido casado, ni tampoco reconocer sucesión por ninguna línea.

281Ytem.- Declaro por mis bienes una casa de tabla y teja situada en Pueblo Nuevo, calle de Padre las Casas cuyo solar donde se hallan las fabricas es a tributo cuyas sumas las pago a Dn Felix Lanier como señor del dominio de esto.

282Ytem.- Nombro por mi albacea tenedor de bienes a D. Juan Digat.

283Ytem.- Nombro por mi unico y universal heredera de de todos cuantos bienes se reconocen como pertenencia a la morena Helena Arguindegui esclava de D. Salvador Arguindegui para que lo goce con la bendición de Dios.

284Ytem.- Declaro que a nadie debo ni a mi tampoco me deben cosa alguna.

285Y por el presente anulo y revoco cualquier testamento, codicilio, memoria o poder para otorgar que halla hecho que genero no valga, ni hagan fé, sólo el presente que mando se cumpla y ejecute como mi última voluntad. Yo el presente escribano certifico que el testador se halla en su entera memoria y entendimiento natural y que asi lo dijo otorgo y no firma porque expresó no saber y lo hizo a su ruego uno de los testigos que lo fueron el Ldo. Don Mariano Aguilar, Dn Francisco Cortes y Dn. Guillermo Parné, vecinos y presentes.

286/Firman: / Mariano Aguilar. Francisco Cortes. Guillermo Parné

  • 152  AHPC, FNP, Protocolos notariales Jose Joaquin Verdaguer, año 1851, escritura núm. 11 “Testamento”, (...)

287ANTE MI . Santiago M. Escarra”152

288c) Un “Testamento” y su trasfondo en 1886 [Sagua la Grande]

  • 153  Archivo Histórico Provincial de Villa Clara (AHPVC), Protocolos Calixto María Casals y Valdés, Sag (...)

289“... compareció el moreno Eusebio Norniella, sin segundo apellido, natural que espresa ser de África, vecino de esta villa, soltero, de cincuenta y ocho años de edad y agricultor [...] Que es dueño de una finca urbana, casa baja de madera y tejas ... calle de la Amistad ... un cuarto de solar equivalente á ciento noventa y cuatro metros lindante por derecha con casa ... que antes perteneció á la morena Josefa Ribalta ... y por la espalda con solar yermo del Cabildo Áfricano de la nacion Lucumí [...] lo hubo por compra  ... que hizo á la citada morena Josefa Ribalta ... el dos de Julio de mil ochocientos sesenta y tres [¡1863!] “153

290“... ante mi ... en su casa morada situada en la calle San Elias el moreno Eusebio Norniella, sin segundo apellido, natural de África, soltero, mayor de edad y vecino de esta villa ... dijo que encontrándose delicado de salud desea tener designadas las disposiciones de su última voluntad [...]

291Segundo: Nombra por albacea de sus bienes en primer lugar á la morena Maria Pesant sin otro apellido y para los casos que no pueda serlo sealo José de los Santos Cobos, hijo de esta.---

292Tercero: Nombra y señala por administradora de todos sus bienes a la citada morena Maria Pesant.

293Quarto: Declara ser soltero y no haber por consiguiente tenido hijos naturales ni legítimos; pero haber vivido muchos anos maridablemente con la morena Maria Pesant quien le ha ayudado a reunir su pequeña fortuna.

  • 154 AHPVC, Ibíd., tomo 2, f. 783r-784v, escritura no. 197 “Testamento”, Sagua, 26 de Julio de 1886.

294Quinto: Declara por sus bienes un solar de veinte y siete varas de frente por cuarenta de fondo que adquirió de D.n Julio Bidot, situada en la calle de San Elias con frente al Oeste y lindando al Norte con la morena Candelaria Lacene al Sur con la parda Constancia Alfonso y al fondo o sea Este con el moreno Wenceslao Pesant  [...] no firmó por no saber ...” [Tiene un pagaré a su favor de los Sres. Casas Aulet y Comp.ª en cantidad de 2992 Pesos].154

295“... la Morena Maria Pezánt, sín segundo apellido, vecina de esta villa, soltera, de cuarenta y cinco años de edad y de profesion campo ... que fué declarada heredera del moreno Eusebio Norniella ... no firmó por que espusó no saber, haciendolo á sus ruegos su hijo el moreno Santos Cobos ... Por mi Señora Madre:

  • 155  Ibíd., fols. 997r-998r, escritura no. 255 “Aceptacion de herencia, esto és, recibo”, Sagua, 21 de (...)

296Santos Cobos...” [Solicita que se le paguen las deudas de los pagares].155

Haut de page

Notes

1 Ciudadanos en la Nación, 2 toms., Olga Portuondo Zúñiga; Michael Max P. Zeuske Ludwig (eds.), Santiago de Cuba: Oficina del Conservador de la Ciudad, 2002-2003. Una versión de este trabajo - menos completa y con el peso sobre la nueva historia legal - fue publicada bajo el siguiente título : Michael Zeuske; Orlando García Martínez, “Notarios y esclavos en Cuba, siglo XIX”, en: Alejandro de la Fuente (coord.), Su“único derecho”: los esclavos y la ley, Madrid: Fundación Mapfre|Tavera, 2004 (=Debate y perspectivas. Cuadernos de Historia y Ciencias Sociales, No. 4 (Diciembre 2004)), pp. 127-170.

2  Josep María Fradera, Colonias para después de un imperio, Barcelona: edicions bellaterra, 2005.

3  Robin Blackburn, The Making of New World Slavery. From the Baroque to the Modern 1492-1800, London/New York, Verso, 1997; Michael Zeuske, Schwarze Karibik. Sklaven, Sklavereikulturen und Emanzipation, Zürich: Rotpunktverlag, 2004 [Caribe negro. Esclavos, culturas de la esclavitud y emancipaciones]; Zeuske, Sklaven und Sklaverei in den Welten des Atlantiks, 1400-1940. Umrisse, Anfänge, Akteure, Vergleichsfelder  und Bibliografien, Münster/Hamburg/London: LIT Verlag, 2006 (Sklaverei und Postemanzipation, ed. Michael Zeuske, Bd. 1) [Esclavos y esclavitudes en los mundos del Atlántico, 1400-1940. Grandes rasgos, comienzos, agentes, campos de comparación y bibliografías].

4  Jacques Revel, „Microanalysis and the Construction of the Social“, en: Histories. French Constructions of the Past, ed. Revel and Lynn Hunt. Translated by Goldhammer, Arthur et al., New York: The New Press, 1995 (Postwar French Thought, Vol. I, Ramona Naddaff, series editor), pp. 492-502; Revel, Jeux d’echelles: La micro-analyse à l’expérience, Paris: Seuil/Gallimard, 1996.

5  Fernando Martínez Heredia; Rebecca J. Scott; Orlando García Martínez, Espacios, silencios y los sentidos de la libertad: Cuba 1898-1912, La Habana: Ediciones Unión, ²2003; Zeuske, Sklavereien, Emanzipationen und atlantische Weltgeschichte. Essays über Mikrogeschichten, Sklaven, Globalisierungen und Rassismus, Leipzig: Leipziger Universitätsverlag 2002 (Arbeitsberichte des Instituts für Kultur und Universalgeschichte Leipzig e.V., Vol. 6) [Esclavitudes, emancipaciones e historia atlántica].

6  Zeuske, „Sklavenbilder, Visualisierungen, Texte und Vergleich im atlantischen Raum, 19. Jahrhundert (Brasilien und Kuba sowie USA) [Imagenes de esclavos, visualizaciones, textos y comparación en el escpacio atlántico (Brasil, Cuba y Estados Unidos)] (de próxima aparición).

7 Centón epistolario de Domingo del Monte, ed. Manuel I. Mesa Rodríguez, 7 Vols., La Habana: Impr. “El Siglo XX“, 1957; Sophie Andioc Torres, “Cartas para la historia de Cuba”, en: Domingo del Monte, Centón Epistolario, ensayo introductorio, compilación y notas de Andioc Torres, Vol. I, La Habana: Imagen Contemporánea, 2002, pp. 1-44; William Luis, Literary Bondage. Slavery in Cuban Narrative, Austin: The University of Texas Press 1990; Martin Lienhard, Le discours des esclaves de l’Afrique à l’Amérique latine (Kongo, Angola, Brésil, Caraïbes). Traduit du portugais par Beatriz Lienhard-Fernández et l’auteur. Préface d’Emmanuel B. Dongala, Paris: L’Harmattan 2001 (Collection Recherches et Documents – Amérique latines) ; Zeuske, “Literaten und Sklaven” (literatos y esclavos), en: Schwarze Karibik …, pp. 200-206.

8  Don José Ferrer de Couto, Los Negros en sus diversos estados y condiciones; tales como son, como se supone que son y como deben ser, Nueva York: Imprenta de Hallet, 1864, p. 11 (se trata del prefacio de este libro).

9  En cuanto a las diferencias de sistemas escritas de la esclavitud, relacionado con la figura del notario, véase por ejemplo para el Viejo Mundo: Alfred Haverkamp, “Die Erneuerung der Sklaverei im Mittelmeerraum während des hohen Mittelalters. Fremdheit, Herkunft und Funktion” [La renovación de la esclavitud durante la alta edad media. Heterogeneidad, naturalidad y función], en: Elisabeth Herrmann-Otto (ed.), Unfreie Arbeits- und Lebensverhältnisse von der Antike bis zur Gegenwart. Eine Einführung, Hildesheim [etc.]: Georg Olms Verlag, 2005, pp. 130-166 (con más bibliografía especializada); para la Venezuela colonial: Nieves Avellán de Tamayo, Los escribanos de Venezuela, Caracas: Gráficas Armitano, 1994; para Louisiana: Gilles Vandal, “Le Systeme Notarial de la Louisiane au XIX Siecle: Profil et Fonction des Notaires”, en: Canadian Journal of History 32, no. 2 (1997), pp. 221-236 ; Margaret M. Olsen, “Negros horros and Cimarrones on the Legal Frontiers of the Caribbean: Accessing the Áfrican Voice in Colonial Spanish American Texts”, en: Research in Áfrican Literatures, 29, 4 (1998), pp. 52-72.

10  Kathryn Burns, “Notaries, Truth, and Consequences”, en: American Historical Review 110:2 (Abril 2005), pp. 350-379 ; Jean Hébrard, „Les esclaves brésiliens dans la culture écrite. Effets des écritures administratives sur le statut social et juridique des esclaves (Bahia, XIXe siècle)“ (manuscrito no publicado, citado con permiso del autor); véase también: LeGrand, Catherine; Corso, Adriana Mercedes, “Los archivos notariales como fuente histórica: una visión desde la zona bananera del Magdalena”, en: Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura No. 31, Bogotá (2004), pp. 159-208.

11  Manuel Lucena Salmoral, La esclavitud en la América española, Warszawa: Universidad de Varsovia, Centro de Estudios Latinoamericanos (CESLA), 2002.

12  Lienhard, La voz y su huella, México: Ediciones Casa Juan Pablos; Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas, 2003, p. 63.

13  Juan Stuyck y Reig, Legislación hipotecaria y del notariado de las provincias de Cuba y Puerto-Rico, 2 Vols., Madrid : [s.n.], 1880, Imprenta de la viuda é Hija de A. Peñuelas; Jorge Lujan Muñoz, “La literatura notarial en España e Hispanoamérica 1500-1820”, en: Anuario de Estudios Americanos 38, Sevilla (1981): 101-116; Soledad Gómez Navarro, “La letra y el espíritu de la letra: notario, formulario notarial e historia. Edad moderna”, en: http://www.tiemposmodernos.org/viewarticle.php?id=17; en cuanto a debate sobre Tannenbaum y la nueva historia legal de la esclavitud: De la Fuente, “Slave Law and Claims-Making in Cuba: the Tannenbaum Debate Revisited”, en: Law and History Review 22:2 (2004), pp. 339-369.

14  No es tan sorprendente que las quejas contra esta “represión” (de ser vendido, por ejemplo a otro amo) no aparecen en protocolos (esto es parte de la “verdad” judicial del protocolo como notificación de una compra-venta), sino en otros tipos de documentos, por ejemplo en grupo de doumentación llamado “quejas” en Gobierno Superior Civil o Gobierno General, véase por ejemplo: Archivo Nacional de Cuba, La Habana (ANC), Gobierno Superior Civil (GSC), leg. 946, Nr. 33357 (1849): “Basilio Fernández Quevedo de nación Carabalí, pide a su amo D.n. Pedro Fernández, diez onzas que le adeuda”; ANC, GSC, leg. 968, Nr. 34221 (1866): “Expediente promovido por Antonio Congo en reclamación de pesos a su amo D.n Antonio González” y muchos otros documentos de este tipo.

15   En cuanto al concepto de “delegación de la escritura”, véase: Armando Petrucci, “Escribir para otros”, en:  Armando Petrucci, Alfabetismo, escritura, sociedad, Barcelona: Gedisa, 1999, pp. 105-116; agradecemos a Rebecca J. Scott esta observación; véase el caso casi clásico de “delegación de escritura” por un esclavo en contra de su amo, abajo en la: “Instancia de esclavo” [Cienfuegos].

16  Véase la corta biografía hagiográfica de „Don José Joaquín Verdaguer y Casa de Vall, Escribano y notario público“, nacido en Montauban, Francia, 24 de diciembre de 1814 y fallecido en Cienfuegos, 14 de marzo de 1900, militar (Guardia de Corps), tomó parte en la Guerra carlista (sitio de Morella), en Puerto Rico contrajó matrimonio con Carolina Monserrate Kiernan y Rivera. En 1837 después de haber estado con su padre Joaquín Verdaguer de Carbonell y Florit de Albertí y su madre en La Habana y en el cafetal cerca de San Nicolás (donde murió su madre) se trasladaron a Cienfuegos. Su padre era íntimo amigo de Louis De Clouet, fundador de Cienfuegos. Cerca de Cienfuegos el padre adquirió la finca „La Josefa“, después conocida por „Los Itabos“. Bustamante resalta la participación de Verdaguer en las conspiraciones de Narciso López, pero dice también que su proceso fué sobreseído. En 1863 se le expidió el título de Escribano Público de Gobierno y Cabildo de la Villa de Cienfuegos. En 31 de enero de 1873, en nombre de su menor hijo José Gregrorio Verdaguer y Kiernan (Cienfuegos, 24 de mayo de 1850 – Cienfuegos, 16 de octubre de 1897), bachillerato en el Colegio de Belén, graduado de Abogado de la Universidad de la Habana) tomó posesión del cargo de Anotador de Hipotecas. A partir de 1883 renunció este cargo y se quedó con la notaría a su nombre. 1885 fué nombrado por el Ministerio de Ultramar, Archivero General de Protocolos de Cienfuegos. Renunció la notaria cuando se implantó el Régimen Autonomista en Cuba (1898); desempeño varios cargos consejiles y era hacendado, en: Luis J. Bustamante, Diccionario Biográfico Cienfueguero, Cienfuegos: Imp. R. Bustamante, 1931, pp. 255-258. Además fué comprador de esclavos, véase por ejemplo el protocolo con el título “Venta de esclavos”, firmado por el asistente de Verdaguer, Ramón Hernández de Medina, en la cual se certifican que Verdaguer compra en Cienfuegos, a veintisiete de Agosto de 1870, “una morena nombrada Patricia, criolla, como de veinte y dos años con sus hijos Gabriel y Juan Pelayo de ocho y un año de edad” que el vendedor, Don Vicente Saavedra, hubo “por remate público” (precio mil seiscientos escudos), en: Archivo Histórico Provincial de Cienfuegos (AHPC), Fondo Protocolos Notariales (FPN), Protocolos José Joaquín Verdaguer, año de 1870, tomo 3, escritura 407: “Venta de esclavos”, f. 383v-384r, villa de Cienfuegos, 27 de agosto de 1870.

17  Lujan Muñoz, “La literatura notarial en España e Hispanoamérica ...”, pp. 101-116, aqui p. 102.

18 ANC, GSC, leg. 350, núm. 12755 (1848): “Expediente en que D.n Joaquín Machado Perez de Corcho nombra como curador de su hijo a D.n. Pedro Quiñones para que sirva durante su menor edad una de las escribanías de Villa Clara”. Para ejercer su función de curador, Quiñones tuvo que entregar: “fé de bautismo, certificación de buena vida y los hombres [testigos] y certificacion de haber practicado con un Escro. [escribano] el termino señalado ...”; ibíd.

19  Lujan Muñoz, “La literatura notarial en España e Hispanoamérica ...”, pp. 101-116, aqui p. 102; ANC, GSC, leg. 350, núm. 12775 (1849): “Expediente sobre que no se hipotequen ni graven los oficios de pluma vendibles y renuciable”; ANC, GSC, leg. 1197, núm. 46846 (1859): “Expediente Real Orden mandando despachar real cédula confirmación en el oficio de escribano de esta capital a Dña. Rosa, Dña. Adelaida, Dña. Matilde y Dña. Margarita de Entralgo (Contiene un cuaderno de notas)”. La reina Isabel II misma hizo la concesión.

20  Lujan Muñoz, “La literatura notarial en España e Hispanoamérica ...”, p. 103.

21  J. Eugenio Ruiz Gomez, Novísima Legislacion Orgánica del Notariado de las Islas de Cuba y Puerto-Rico, concordada con la que rige para el de la Penísula Española, y sus extensos Comentarios; á los que sigue un Apéndice que comprende una colección de Fórmulas de documentos notariales, exáctamente ajustadas á la propia legislacion, Málaga: Imp. Viuda de Gil de Montes, 1874. En la página XXII de este libro (y colección de formularios) aparece el “Articulo 47 de la Ley de 3 de Marzo de 1873 sobre organizacion del Notariado en las Provincias de Ultramar; Decreto de 29 de Octubre de 1873, sobre la nueva organización del Notariado en Cuba y Puerto-Rico; Madrid, 29 de Octubre de 1873 – El ministro de Ultramar, Santiago Soler”; en las páginas XX-XXV el autor da una definición de “protocolo“ y las páginas 321 y siguientes aparece la colección de formularios. No se define “compareciente” u “otorgante”; aparentemente toda persona jurídica libre que podia pagar al notario podía tener esta calidad legal; sobre el papel de los protocolos en la financiación azucarera, véase: Mercedes García Rodríguez, “Los instrumentos formales del crédito al hacendado: las escrituras notariales en Cuba”, en: García Rodríguez, La aventura de fundar ingenios. La refacción azucarera en La Habana del siglo XVII, La Habana: Editorial de Ciencias Sociales, 2004, pp. 10-13.

22  ANC, GSC, leg. 350, núm. 12757 (1848): “La Audiencia de Puerto Príncipe adoptando sin aprobación del Presidente el Artículo Primero del Real Decreto de 29 de Agosto de 1843 publicado en la Península en que se concede usar del “Don” a los escribanos y procuradores”; véase también los papeles y documentos que tuvo que entregar un escribano nuevo: ANC, GSC, leg. 350, núm. 12787 (1849): “Información promovida por D.n Felix Guerra para justificar su limpieza de sangre, buena vida y costumbres y la actitud en que se encuentra para desempeñar la escribanía pública y de Cabildo”.

23 Scott, Slave Emancipation in Cuba. The Transition to Free Labor, 1860-1899, Princeton, N.Y.: Princeton University Press, 1985 (Reprint: Pittsburgh: The University of Pittsburgh Press, 2000).

24  No podemos citar aqui todos los protocolos en extenso: AHPC, FPN, Protocolos Domingo Valdés Losada, toms. 8 (Enero-Febrero de 1904), 9 (Marzo de 1904), 10 (Abril-Mayo de 1904), 11 (Junio de 1904), 12 (Julio de 1904), 13 (Agosto-Septiembre de 1904), 14 (Octubre-Diciembre de 1904), 15 (Enero-Febrero de 1905), 16 (Marzo-Abril de 1905). Como información serial suministran: nombre y apellido(s), vecindad y naturalidad, estado civil, la formúla „mayor de edad“ como símbolo de la capacidad judicial del vendedor o comprador, la ocupación y sumas de dinero, a veces también “vicios” y “tachas” del esclavo vendido o, por lo menos, la formúla: “sano y sin tachas”.

25  Encuanto a testamentos, véase los trabajos: Pedro Deschamps Chapeaux, „Testamentaria de pardos y morenos libres en La Habana del siglo XIX”, en: Chapeaux Deschamps; Juan Pérez de la Riva, Contribución a la historia de gentes sin historia, La Habana: Ed. de Ciencias Sociales, 1974, pp.97-110;Victor Tau Anzoátegui, Esquema histórico del Derecho sucesorio del medievo castellano al siglo XIX, Buenos Aires: La Ley, 1971; Miguel Ángel Rosal, “Diversos aspectos relacionados con la esclavitud en el Río de la Plata a través del estudio de testamentos de afroporteños, 1750-1810”, en: RI Vol. LVI, núm. 206, Madrid (enero-abril de 1996), pp. 219-235; Rosal, “Los afroporteños, 1821-1825”, en: RI Vol. LXII, núm. 224, Madrid (enero-abril 2002), pp. 143-171.

26  Archivo Histórico Municipal de Remedios (AHMR), Escribanías y Notarías, partido judicial de Remedios, protocolos José Miguel Jiménez, fondo no. 67, 1884, t. 2 (21 de Marzo - 16 de Agosto), escrituras nos. 98-240, fols. 983r-985r, escritura no. 212 “Testamento nuncupativo”, Remedios, 12 de Julio de 1884.

27  Bienvenido Cano y Federico de Zalba, El libro de los síndicos de Ayuntamiento y de las juntas protectoras de libertos. Recopilación cronológica de las disposiciones legales a que deben sujetarse los actos de unos y otros, 2 Bde., La Habana: Imprenta del Gobierno y Capitán General, 1875.

28  Agradecemos esta precisión a Aisnara Perera y María de los Angeles Meriño, Bejúcal.

29  Gloria García Rodríguez, La esclavitud desde la esclavitud. La visión de los siervos, México: Centro de Investigación científica „Ing. Jorge I. Tamayo“, 1996.

30  Jean-Pierre Tardieu, “Morir o dominar”. En torno al reglamento de esclavos en Cuba (1841-1866), Madrid: Iberoamericana; Frankfurt am Main: Vervuert Verlag, 2003 (Acta Coloniensia. Estudios Ibéricos y Latinoamericanos, eds. Hans Jürgen Prien y Michael Zeuske).

31  Casi se oye al viejo Marx, en el „18 de Brumario“, citamos aqui en la traducción de Edward Said: „They cannot represent themselves, they must be represented“, Edward Said, Orientalism. Western Conceptions of the Orient, New York, 41995, p. xi (no citamos el original alemán (o la traducción castellana), porque el concepto de «vertreten» difiere bastante de los sentidos de la palabra «to represent» de la traducción al inglés). El problema es, que hoy empezamos a saber, que también por las formas largamente establecidas de formularios de escrituras de poder se puede leer la autorepresentación híbrida de los que „must be represented“.

32  Zeuske, „Hidden Markers, Open Secrets. On Naming, Race Marking and Race Making in Cuba“, en: New West Indian Guide / Nieuwe West-Indische Gids vol. 76, no. 3 & 4 (2002), pp. 235-266.

33  “Real Orden suprimiendo el Patronato”, Gaceta de la Habana, 29. Oktober 1886, en: Hortensia Pichardo (ed.), Documentos para la historia de Cuba, 5 vols. en 4 toms., La Habana: Editorial de Ciencias Sociales 1973, I, pp. 420-421; Enrique Pérez-Cisneros, La abolición de la esclavitud en Cuba. Prólogo de Gastón Baquero, Costa Rica: Litografía e Imprenta LIL, S.A., 1987.

34   AHPC, FNP, Protocolos José Joaquín Verdaguer (año 1875), escritura 269: “Libertad graciosa”, f. 1036-1037, villa de Cienfuegos, 5 de octubre de 1875.                                                          

35  Ortiz, Fernando, Los negros esclavos, La Habana: Editorial de Ciencias Sociales, 1975 (reimpresión de la primera edición: Ortiz, Hampa afro-cubana: Los negros esclavos. Estudio sociológico y de derecho público, La Habana: Reviste Bimestre Cubana, 1916), pp. 349-351.

36  Scott, “The Provincial Archive as a Place of Memory: Confronting Oral and Written Sources on the Role of Former Slaves in the Cuban War of Independence (1895-98)”, en: New West Indian Guide/Nieuwe West-Indische Gids, vol. 76 (3 & 4) (2002), pp. 191-209.  

37  La historia de un notario (o de los notarios) de Cienfuegos, sus distribución y geografía dentro del sistema local de la esclavitud y de su administración por escrito, por cierto, queda una tarea para el futuro. En cuanto a la formación de una nueva escribanía, véase la “habilitación” de escribanos en Alacranes  y la creación de una nueva escribanía en la ciudad de Villa Clara, así como la ocupación de una escribanía „renunciada“ a favor de otro en Cienfuegos: ANC, GSC, leg. 350, núm. 12722 (1847): “Sobre habilitar a un escribano para que ejerza sus funciones en Alacranes”. Por la rápida habilitación del notario en uno de los paisajes más importantes del azúcar a mediados del siglo XIX habia una intensa correspondencia entre el Gobernandor Superior Civil, el Rector del colegio de Escribanos Reales y algunos de los más influyentes propietarios, como Felipe Arango, Fernando de Castro y el Conde Villanueva; ANC, GSC, leg. 349, núm. 12685 (1843): “Sobre la creación de dos escribanías más en la Villa de Santa Clara”; ANC, GSC, leg. 350, núm. 12742 (1848): “Expediente promovido por D.n Pedro Eduardo Dorticós para entrar a servir la escribanía de Cienfuegos, renunciada a su favor”.

38  Miguel Barnet, Biografía de un cimarrón, La Habana: Instituto de Etnología y Folklore, 1966; Barnet, Cimarrón, La Habana: Gente Nueva/Instituto Cubano del Libro, 1967; Daisy Rubiera Castillo (ed.), Reyita, sencillamente (Testimonio de una negra cubana nonagenaria), La Habana: Instituto Cubano del Libro/World Data Research Center, 1997.

39  En cuanto a la importancia de los dos apellidos, véase: Zeuske, „Hidden Markers, Open Secrets ... ”, pp. 235-266.

40  Sobre el sentido cultural más amplio y más oculto de inscribir el niño en la cadena de sus antepasados (una de las figuras más importantes en formaciones religiosos de procedencia Áfricana), sólo se puede especular aqui.

41  AHPC, FPN,  Protocolos José Rafael de Villafuerte y Castellanos, 1885, t. 1 (enero - abril), fols. 164r-166v, escritura no. 27 “Acta de reconocimiento de hijo natural por el Meno [Moreno] Antonio Perez”, en la Ciudad de Cienfuegos, 28 de febrero de 1885.

42  Agradecemos la sugestión a Paul Lovejoy y Mamadou Diof.  

43  Walter Johnson, “Introduction: A Person with a Price”, en: Johnson, Soul by Soul. Life Inside the Antebellum Slave Market, Cambridge, Mass.; London, Engl.: Harvard University Press, 2000, pp. 1-18.

44   “Sources and methods of data collection”, en: Laird Bergad; Fe Iglesias Garcia; María del Carmen Barcia, The Cuban Slave Market, 1700-1880, Cambridge, N.Y.: Cambridge University Press, 1995 (Cambridge Latin American Studies, 79), pp. 15-22.

45  José Luciano Franco, Comercio clandestino de esclavos, La Habana: Editorial de Ciencias Sociales, 1980 (³1996); David R. Murray, Odious Commerce: Britain, Spain and the Abolition of the Cuban Slave Trade, Cambridge: Cambridge University Press, 1980; las formas escritas de listas de eclavos u otros métodos que utilizarón los negreros contrabandistas, sobre todo del negrero Ramón Ferrer, el capitán del barco negrero “Amistad” lo trataremos en otra artículo común: Zeuske; García Martínez, “La Amistadde Cuba” (de próxima aparición).

46 Bergad; Iglesias Garcia; Barcia, The Cuban Slave Market ..., passim.

47  Manuel Moreno Fraginals, El Ingenio. Complejo económico social cubano del azúcar, 3 Tomos, La Habana: Editorial de Ciencias Sociales, 1978, t. II, p. 48.

48  Véase la visión del bautismo por parte de los esclavos Áfricanos: James Sweet, Recreating África: Culture, Kingship, and Religión in the Áfrican-Portuguese World, 1441-1770, Chapel Hill: University of North Carolina Press, pp. 196-197.

49  Javier Laviña, “Introducción” en: Laviña (ed., introducción y epílogo), Doctrina para negros, Barcelona: Sendai Ed., 1989, pp. 13-59. Una posición oficialista de la iglesia católica en Cuba y la esclavitud presenta: Manuel Maza Miquel, “Clero católico y esclavitud en Cuba en los siglos XVI al XIX. Ensayo de síntesis”, en: Estudios Sociales 79-80, Santo Domingo (1990), pp. 17-61.

50  Registros parroquiales de bautizo, parroquía Inmaculada Concepción, Sagua la Grande, diocésis Santa Clara (Registros Sagua la Grande); Libro de bautismos de color 4, (domingo, 1 de Marzo de 1868 hasta domingo, 31 de Mayo de 1874), f. 66, nº. 188.

51  Subrayado en el original.

52  La gran mayoría de los otros bautizados tiene también madrina, Esteban Santa Teresa no.

53  Fundacion Goytisolo, subfondo Agustín Goytisolo Lezarzaburu, Cádiz (Spain), correspondencia, caja 107, expediente 17: carta de Agustin Fabian Goytisolo Digat a su hermano Antonio, fechada en Cienfuegos a 9 de noviembre de 1882. Enrique Edo y Llop, Memoria Histórica de la Villa de Cienfuegos y su jurisdicción, Cienfuegos: Imprenta El Telegrafo, 1861, apéndice, pp. 54-60, Tomas Ribalta ya aparece como propietario del Santa Teresa; un propietario con apellido Mena se menciona en el documento: “Extractos del Auto otorgado en Sagua la Grande, en 28 de Abril de 1864, contra Andrés Mena y su hijo Justo por sevicia”, en: García Rodríguez, La esclavitud desde la esclavitud ..., pp. 184-186.

54  Barnet, Cimarrón, pp. 13-14.

55 La abreviación “S.S.I.” significa “Su Santidad Ilustrísima” se refiere al obispo de la diócesis que autorizó a realizar dicha anotación al margen, todas la anotaciones de derecho civil (matrimonios, la aclaración de un apellido o el reconocimiento de un hijo natural) tenían que ser autorizada por el gobierno del arzobispado. Agradecemos la información a María de los Angeles Meriño, Bejúcal.

56  Pichardo (ed.), Documentos, I, pp. 383-388; Scott, Slave Emancipation in Cuba ..., passim; Navarro Azcue, Concepción, La abolición de la esclavitud negra en la legislación española. 1870-1886, Madrid: Ediciones de Cultura Hispánica, 1987.

57 AHPVC, FPN, Protocolos Antonio Palma Espinoza, Sagua la Grande, 1870, t. 1 (Enero - Julio), fols. 39v - 44r, escritura no. 34, “Poder especial”, 17 de Enero de 1870.

58  Registros parroquiales de bautizo, parroquía Inmaculada Concepción, Sagua la Grande, diocésis Santa Clara (Registros Sagua la Grande); Libro de bautismos de color libro 3 (domingo, 24 de abril de 1859 hasta lunes, 20 de abril 1868), f. 47, no. 337.

59  Inés Roldán de Montaud, “Origen, evolución y supresión del grupo de negros 'emancipados' en Cuba 1817-1870”, en: RI, XLII, nos. 169-170 (1982), pp. 559-641. Tal vez aparecen tantos emancipados, porque el Estado ya perseguía los negreros de forma bastante dura o porque se hizo la legalización de los esclavos de contrabando por este concepto.

60  El bautizo de „congos“ era una cosa teológicamente muy discutida, porque el Kongo era el centro del cristianismo en África, así que a veces se trataba de un re-bautizo, véase: John K. Thornton, “Religious and Ceremonial Life in the Kongo and Mbundu Areas, 1500-1700”, en: Linda Heywood (ed.), Central Áfricans and Cultural Transformations in the American Diaspora, Cambridge: Cambridge University Press, 2002, pp. 71-90.

61  Zeuske; García Martínez, “La Amistad de Cuba” (de próxima aparición).

62  Arturo Arnalte, Los últimos esclavos de Cuba. Los niños cautivos de la goleta Batans, Madrid: Alianza Editorial, 2001.

63 ANC, Asuntos Políticos (AP), legajo 48, núm. 24 (1853): “Expediente sobre denuncia de contrabando en la zona de bahia de cochinos con fecha 12 de junio de 1853”; ANC, AP, legajo 220, núm. 13 (1854): “Expediente sobre la introduccion de negros bozales por la ensenada de cochinos”; ANC, AP, legajo 224, num. 1 (1859): “Informe sobre contrabando de esclavos en la zona de bahia de cochinos fechado el 16 de marzo de 1859”; ANC, GSC, leg. 1037, No. 35991 (1862): “Expediente promovido por consecuencia de la frecuencia con que se verifican alijos de Bozales en la Ensenada de Cochinos y para acreditar la conveniencia de trasladar a aquel puerto o sus inmediaciones al Capitán del Partido de Yaguaramas”; ANC, Fondo Miscelanea 1866, legajo 3774, núm. 11: “Denuncia de un alijo de negros bozales por la ensenada de cochinos”.

64 ANC, GSC, leg. 968, Nr. 34223 (1866): “Expediente promovido con motivo del auto superior definitivo de S.E. la Real Audiencia Pretorial con el fin de que expresa su último extremo referente al trato que recibe la dotación del Ingenio “Ntra. Sra. de Regla” de D.n. Juan Bta. Sarría”.

65  En cierto sentido parecido a las situaciones “abiertas” para la delegación de la escritura en el siglo XVI, descrita por: Petrucci, “Escribir para otros”, pp. 105-116

66  García Rodríguez, “La Guerra en tierra de Mariel” (Banes, 13 de August de 1833), en: La esclavitud desde la esclavitud ..., pp. 205-209. Puede ser que él que escribió esto quisó demonstrar que eran siempre los bozales que hacían rebeliones.

67  The National Archives (TNA), Kew Gardens, UK, Foreign Office (FO), 313: Archives of Havana Slave Trade Commission, Register of Slaves (FO 313:56-62). Los libros de registros contienen las siguientes informaciones: nombre Áfricano“, „id cristiano“, sexo, edad, nacion, estatura, señales y los nombres de los interpretes.

68  AHPC, FPN, Protocolos Jose Joaquin Verdaguer, año de 1870, tomo 1, escritura no. 73 “Division y adjudicacn.”, f. 93r-102v, Cienfuegos, 23 de febrero de 1870.

69  Ibíd., f. 101v.

70  AHPC, FPN, Protocolos José Rafael de Villafuerte y Castellanos, 1877 (Enero - Dic.), f. 49r-50v, escritura no. 18: “Venta de esclava”, Cienfuegos, 8 de febrero de 1877.

71  Rafael Antonio Díaz Díaz, „La manumisión de los esclavos o la parodía de la libertad. Santafé de Bogotá, 1700-1750“, en: Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura, núm. 223 (1996): 49-72; Emilio Harth-Terre, Negros e Indios. Un estamento social ignorado del Perú colonial, Lima: Librería-Editorial Juan Mejía Baca, 1973; Stuart B. Schwartz, “The manumission of slaves in colonial Brazil: Bahia, 1684-1745”, en: HAHR, LIV:4 (November 1974), pp. 603-635; Lyman L. Johnson, “Manumission in colonial Buenos Aires, 1776-1810”, en: HAHR, LIX:2 (1979), pp. 258-279; Antonio José Galvis Noyes, “La abolicion de la esclavitud en la Nueva Granada, 1820-1832”, en: Boletin de Historia y Antiguedades 67, no. 730, Bogotá (1980), pp. 469-572; Margarita Gonzalez, “El proceso de manumision en Colombia,” en: Ensayos de historia colonial colombiana (Bogota: El Ancora, 1984), pp. 162-296; Vicenta Cortés Alonso, “La manumisión y la sociedad hispanoamericana”, en: Esclavitud y derechos humanos. La lucha por la libertad del negro en el siglo XIX, edición al cuidado de Solano, Francisco de;  Guimerá, Agustín, Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1990, pp. 33-41; Carlos Aguirre, “Agentes de su propia emancipación: manumisión de esclavos en Lima, Perú, 1821-1854”, en: América Negra 4, Bogotá  (Diciembre de 1992), pp. 101-134; Keila Grinberg, Liberata a lei de ambigüidade, As ações de liberdade da Corte fe Apelação do Rio de Janeiro no século XIX, Rio de Janeiro: Relume-Dumará, 1994; Adriana Naveda Chávez-Hita, Adriana, “Denominaciones raciales en archivos locales“, en: Pardos, mulatos y libertos. Sexto encuentro de afromexicanistas, Naveda Chávez-Hita (comp.), Xalapa, Ver.: Universidad Veracruzana, 2001, pp. 195-205; Katia M. de Queiros Mattoso, To Be a Slave in Brazil, New Brunswick, N.J.: Rutgers University Press, 1986; Marisol Rodríguez Arrieta, „La ley sobre aprendizaje de manumisos en la provincia de Maracaibo y sus efectos en el proceso de manumisión (1840-1848)”, en: Tierra Firme, Año 17, Vol. XVII (Julio-Sept. 1999), pp. 403-414; Rodríguez Arrieta, Manumisión y abolición en la provincia de Maracaibo (1810-1864), Maracaibo: Gobernación del Estado Zulia; Acervo Histórico del Estado Zulia, 2001 (Biblioteca de Temas de Historia del Zulia, No. 8).

72  AHPC, FPN, Protocolos Jose Joaquin Verdaguer, Año 1875, escritura 313: “ libertad”, f. 1152r-1153v, en la villa de Cienfuegos a 18 de noviembre de 1875.

73 Ibíd., Protocolos José Rafael de Villafuerte y Castellanos, Cienfuegos, 1874 (Enero - Dic.), fol. 2v, escritura no. 3 ”manumisión”: Cienfuegos, 20 de enero de 1874.

74  Véase como trasfondo general: „Coartación and letters of freedom“, en: Bergad; Iglesias García; Barcia, The Cuban Slave Market …, pp. 122-142.

75  AHPC, FPN, Protocolos Jose Joaquin Verdaguer, Año 1874, escritura núm. 30: “manumisión” , f. 43r: Cienfuegos, 8 de abril de 1874.

76  Ibíd., año de 1874, escritura no. 86 “Libertad por precio”, f. 237r-237v, Cienfuegos, 11 de Julio de 1874.

77  Archivo Histórico Provincial de Santiago de Cuba (AHPStC), Escribanía Real de Manuel Caminero Ferrer, 1837, f. 233r/v; Santiago de Cuba, 5 o 6 de Diciembre de 1837.

78  Manuel Lucena Salmoral, “El derecho de coartación del esclavo en la América Española”, en: Revista de Indias, vol. LIX, núm. 216 (1999), pp. 357-374.

79  Ortiz, Los negros esclavos …, pp. 349-351.

80  AHPC, FPN, Protocolos Jose Joaquin Verdaguer, año de 1870, tomo 1, escritura no. 148 “Libertad”, f. 170r-170v, villa de Cienfuegos, 6 de abril de 1870.

81   Ibíd., escritura no. 46 “Libertad”, f. 55r-55v, y “Declaratoria”, f. 56r-56v.

82   Ibíd., escritura no. 106 “Libertad”, f. 133r-133v, Cienfuegos, 11 de marzo de 1870.

83  Scott, Slave Emancipation ..., pp. 63-83., véase también el Reglamento de 1872 para la ejecución de la Ley Moret en Cuba y Puerto Rico, en: „Reglamento para la ejecución en Cuba y Puerto Rico de la Ley Moret“, Ortiz, Los negros esclavos ..., pp. 455-466.

84   AHPC, FPN, Protocolos Jose Joaquin Verdaguer, año de 1870, tomo 1, escritura no. 148 “Libertad”, f. 170r-170v, villa de Cienfuegos, 6 de abril de 1870.

85 Ley de abolición de esclavitud, 13 de febrero de 1880, en: Ortiz, Los negros esclavos …, pp. 466-470.

86 Reglamento de Ley de 1880, aboliendo la esclavitud en Cuba, en: Ortiz, Los negros esclavos …, pp. 470-487, uno de los títulos es: “De los Registros”, en: Ibíd., pp. 482-486.

87  Scott, Slave Emancipation in Cuba …, pp. 195-197.

88  Véase el ejemplo de las colonias antillanas francesas: Jean-Pierre Saiton, “De l’état d’esclave à ‘l’état de citoyen’. Modalités du passage de l’esclavage à la citoyenneté auy Antilles françaises sous la Seconde République (1848-1850)”, en: Outre-Mer. Revue d’Histoire, no. 338-339, Paris (1er semestre 2003), pp. 47-82.

89  Suarez Inclán, Estanislao, „El registro civil en Cuba y Puerto Rico“, en: Suarez Inclán, El Gobierno del Ministerio presidido por el Sr. Posada Herrera con respeto á la administración de las provincias de ultramar por …, Madrid: Imprenta de Fortanet, 1884, pp. 56-88.

90  Ruiz Gomez, Novísima Legislacion Orgánica del Notariado de las Islas de Cuba y Puerto-Rico ..., passim.

91  Boletín Oficial Núm. 63, Santa Clara, martes 15 de marzo de 1898.

92  Zeuske, „Hidden Markers, Open Secrets ... ”, pp. 235-266.

93  El Estado español a partir de 1893 oficialmente ya no permitió la utilización de los viejos conceptos raciales de „morena/o“, „parda/o“; todos los nuevos ciudadanos tenían oficialmente derecho al título honorífico de „don“ o „doña“, véase: Scott, Slave Emancipation in Cuba ..., pp. 274-78; Oilda Hevia Lanier, El directorio central de las sociedades negras de Cuba, 1886-1894, La Habana: Ed. de Ciencias Sociales, 1996; Ada Ferrer, “The Silence of Patriots: Race and Nationalism in Martí’s Cuba”, en José Martí’s ‘Our America’: From National to Hemispheric Cultural Studies, Jeffrey Belnap y Raúl Fernández (eds.), Durham, N.C.: Duke University Press 1998, pp. 228-249; Ferrer, Insurgent Cuba. Race, Nation, and Revolution, 1868-1898, Chapel Hill & Londres: The University of North Carolina Press, 1999; Fuente, „A Nation for All“: Race, Inequality, and Politics in Twentieth-Century Cuba, Chapel Hill & London: The University of North Carolina Press, 2001.

94  “Oviedo” es otro nombre del Ingenio Santísima Trinidad cerca de Matanzas, llamado según uno de los propietarios (Esteban Santa Cruz de Oviedo). Bajo el nombre “Oviedo” este ingenio pertenecía al clan de los Del Monte. A la dotación se la llamaba “esclavos de Oviedo”. Ricardo Batrell conquistó en 1906, después de la llamada “guerrita de Agosto”, con un rango de oficial y cuando había aprendido leer y escribir, el derecho de llevar “Oviedo” como segundo apellido, véase: Martínez Heredia, “Ricardo Batrell empuña la pluma”, en: Martínez Heredia; Scott; García Martínez, Espacios, silencios y los sentidos de la libertad ..., pp. 295-313.

95  Ricardo Batrell Oviedo, Para la historia. Guerra de independencia en la provincia de Matanzas. Apuntes autobiográficos de la vida de Ricardo Batrell Oviedo, La Habana: Seoane y Álvarez Impresores, 1912; José I. Herrera [Mangoché], Impresiones de la guerra de independencia (narrado por el soldado del Ejército Libertador José Isabel Herrera), La Habana: Editorial Nuevos Rumbos, 1948; Rubiera Castillo (ed.), Reyita, sencillamente ... ; Zeuske, “Schwarze Erzähler – weiße Literaten. Erinnerungen an die Sklaverei, Mimesis und Kubanertum” [Narradores negros – literatos blancos. Memorias a la esclavitud, mimesis y cubanidad], en: Daisy Rubiera Castillo (ed.), Ich, Reyita. Ein kubanisches Leben. Aus dem Spanischen von Max Zeuske, Nachwort Michael Zeuske, Zürich: Rotpunktverlag, 2000, pp. 211-262 (La edición alemana de Reyita, sencillamente).

96  Reyita recuerda que sus apellidos “debían ser Castillo Hechavarría, porque mi mamá tenía el apellido del amo de mi abuelita, quien, además fue su padre. Pero todos sus hijos sentíamos tanto odio por aquella familia – que ni conocimos – que mi hermano Pepe decidió que nos lo cambiáramos y nos pusimos Bueno”, véase: Rubiera Castillo (ed.), Reyita, sencillamente …, p. 18. La nota al pié dice que la fuente de tomarse el derecho de elegir un apellido fue el “campo insurrecto”:  “Segun plantea Reyita, su hermano Pepe oía hablar en el campo insurrecto a los mambises negros que habían sido esclavos, quienes decían que al terminar la guerra se iban a quitar el apellido de los amos. Por el odio que él sentía hacia los que fueron dueños de su mamá y de su abuela, al instaurarse la República y ayudado por un primo abogado, hijo de una tía abuela, cambia el de Hechavarría que llevaba Isabel por el de Bueno, el que a partir de aquel momento usarían los hijos de ella como primero o segundo apellido, según fueran hijos naturales o reconocidos. El apellido Bueno podría ser el del primo abogado...”, Ibíd., p. 173.

97  Barnet, Cimarrón ..., p. 14.

98  Zeuske, “Two stories ... “.

99  Barnet, Cimarrón ..., p. 13.

100  Scott; Zeuske, “The Right to have Rights…”.

101  ANC, Secretaría de Gobernación, leg. 205, no. 8714: Expediente del Penado Correccional Esteban Montejo, Cienfuegos, 2 de Junio de 1904 - La Habana, 6 de Junio 1904 [fecha de entrada]). Gracias a Fe Iglesias que me ha facilitado esta información.

102  AHPVC Protocolos Calixto María Casals y Valdés, Sagua la Grande, 1888, t. 2 (Julio-Dic.), f. 1476r-1477v, escritura no. 365: “Testamento”, en la villa de Sagua la Grande, October 26, 1888.

103 Zeuske, “Los negros hicimos la independencia’ ...”, passim; Zeuske, „El “Cimarrón” y las consecuencias de la guerra del 95. Un repaso de la biografía de Esteban Montejo“, en: Revista de Indias: Cuba 1898, A. García/C. Naranjo Orovio (coords.), vol. LVIII, núm. 212 (1998), pp. 65-84; Zeuske: “Novedades de Esteban Montejo”, en: Revista de Indias, vol. LIX, núm. 216 (1999), pp. 521-525.

104 Yndice Alfabético y Defunciones del Ejército Libertador de Cuba. Datos compilados y ordenados por el Ynspector General del Ejército Libertador Mayor General Carlos Roloff y Mialofsky, ayudado del Jefe del Despacho, Comandante de Estado Mayor Gerardo Forrest, Editado oficialmente por disposición del General Leonard Wood, Gobernador Militar de Cuba, Habana: Ymprenta de Rambla y Bouza, 1901.

105  Barnet, Cimarrón ..., p. 150; Rafael Fermoselle, Política y Color en Cuba. La Guerrita de 1912, Montevideo: Ediciones Geminis, 1974. (2. edición: [Madrid:] Editorial Colibrí, 1998), pp. 86-88.

106  Leopoldo Horrego Estuch, Martín Morúa Delgado. Vida y Mensaje, La Habana: Ed. Sánchez, S.A., 1957, pp. 144 y ss.

107  Barnet, Cimarrón ..., pp. 78-79; Barnet, Biography of a Runaway Slave. Translated by Nick Hill, Willimantic: Curbstone Press, 1994, p. 97. Nos parece significativo que Montejo se dirigiera al “gobierno provincial” y a ninguna otra institución (juez, municipio, etc.), porque Morúa por estos tiempos era miembro del grupo de José Miguel Gómez en Santa Clara.

108  APHVC, Protocolos Eduardo Domínguez Consuegra, tomo 2, 1902, Término Municipal de Calabazar partido judicial de la ciudad de Santa Clara, No. 96 “Venta de finca urbana“, Calabazar, 12 de Diciembre de 1902, fols. 472r.-475r. Luis no sabe firmar.

109  Joan Casanovas [Codina], „Slavery, the Labour Movement and Spanish Colonialism in Cuba (1850-1898)“, en: Brass, Tom; Linden, Marcel van der (eds.), Free and unfree labour : the debate continues, Bern [etc.]: Peter Lang Verlag, 1997, pp. 249-264.

110  Olga Cabrera, Alfredo López. Maestro del proletariado cubano, La Habana: Ed. de Ciencias Sociales, 1985, pp. 7-10.

111  Portuondo Zúñiga, “Marcos Maceo, el Santiaguero”, en: Colectivo de Autores (ed.), Visión Multiple de Antonio Maceo, Santiago de Cuba: Editorial Oriente, 1998, pp. 19-37; Portuondo Zúñiga; Fernández Carcassés, Manuel,  “Ascensio Asencio, un padrino común”, en: Ibíd., pp. 38-59; Portuondo Zúñiga, „Ascendencia paterna de Antonio Maceo“, en: Del Caribe 35, Santiago de Cuba (2001), pp. 88-94.

112  Pichardo, Documentos, I, pp. 483-491, aqui p. 487.

113  Jorge Calderón González, Amparo: Millo y Azucenas, La Habana : Casa de las Américas, 1970 (Colección Premio), p. 28 (agradezco la información y una copia de este libro a Marial Iglesias Utset, Universidad de la Habana).

114  Véase el caso del propietario del ingenio „Oviedo“ (y otros), Esteban José Santa Cruz de Oviedo y Hernández, y los procesos de sus 26 hijos mulatos por su herencia, en: Moreno Fraginals, El Ingenio …, II, pp. 48-50.

115  Zeuske, “Legados de la esclavitud en Cuba” (de próxima aparición).

116  AHPVC, Protocolos Calixto María Casals y Valdés, Sagua la Grande, 1886, t. 2, fols. 783r-784v, escritura no. 197 “Testamento”, Sagua, 26 de Julio de 1886.

117  Archivo Histórico Provincial de Villa Clara (AHPVC), Protocolos Calixto María Casals y Valdés, 1888, t. 2 (Julio-Dic.), fols. 1476r-1477v, escritura no. 365 “Testamento”, Sagua, 26 de octubre de 1888.

118  AHPVC, Protocolos Calixto María Casals y Valdés, Sagua la Grande, 1889 (Enero - Diciembre), fols. 1076r-1077v, escritura no. 300 “Testamento”, Sagua, 22 de noviembre de 1889.

119  Archivo Histórico Municipal de Remedios (AHMR), Escribanías y Notarías, partido judicial de Remedios, protocolos José Miguel Jiménez, fondo no. 67, 1884, t. 1 (Enero - Marzo), fols. 418r-419v, escritura no. 88: “Revocacion de testamento”, en la Ciudad de San Juan de los Remedios a 18 de Marzo de 1884.

120  Scott, “Reclamando la mula de Gregoria Quesada: el significado de la libertad en los valles del Arimao y del Caonao, Cienfuegos, Cuba (1880-1899)”, en: Martínez Heredia; Scott; García Martínez, Espacios, silencios y los sentidos de la libertad ..., pp. 23-52; David Sartorius, „Conucos y subsistencia: el caso del ingenios Santa Rosalía“, en: Ibíd., pp. 108-127; AHPC, FPN, Protocolos Felipe Silva, Folio 887, Escritura no. 120: “Poder”, Cienfuegos 23 de Mayo de 1906; Ibíd, f. 1208, escritura no. 174 : “Poder para pleitos”, Cienfuegos 26 de Julio de 1906; véase: Scott; Zeuske, “The Right to have Rights: The Symbolic and Juridical Power of the Oral and the Written in the Claims-Making of Former Slaves, Cuba 1872-1907”, en: Comparative Studies in Society and History. An International Quarterly, Vol. 44, No. 4 (October 2002), pp. 669-699; Scott; Zeuske, “Le ‚droit d’avoir des droits’. Les revendications des ex-esclaves à Cuba (1872-1909)”, en: Annales HSS, No. 3 (mai-juin 2004), pp. 521-545; Zeuske, Schwarze Karibik …; Scott, Degrees of Freedom. Louisiana and Cuba after Slavery, Cambridge; London: The Belknap Press of Harvard University Press, 2005.

121  AHPC, FPN,  Protocolos José Rafael de Villafuerte y Castellanos, 1885, tomo 1 (enero - abril), f. 164r-166v, escritura no. 27: “Acta de reconocimiento de hijo natural por el Meno [Moreno] Antonio Perez”, en la Ciudad de Cienfuegos, 28 de febrero de 1885.

122  Registros parroquiales de bautizo, parroquía Inmaculada Concepción, Sagua la Grande, diocésis Santa Clara (Registros Sagua la Grande); Libro de bautismos de color 3, fs. 64v-66v, nos. 468-482 [„Emancipados“, año de 1868, todos bautizados en Cuba, no en África, tal vez en África primero y en Cuba otra vez?]. Se trata de uno de los conocidos bautizos de masa; la lista demuestra también (véase la relación entre ascendencia cultural de bautizado y la de los padrinos) que las diferencias culturales no jugaron papeles tan grandes.  

123  AHPC, FPN, Protocolos Jose Joaquin Verdaguer, año de 1857, tomo 2, escritura sin núm.: “Venta de esclavos”, f. 658r-659v, Cienfuegos, 27 de septiembre de 1857.

124  Ibíd., año de 1870, tomo 1, escritura no. 73 “Division y adjudicacn.”, f. 93r-102v, Cienfuegos, 23 de febrero de 1870 (el inventario f. 97r-101v).

125  Ibíd., año de 1857, escritura sin núm.: „Libertad“, f. 630 v- 632r, Cienfuegos, 21 de Agosto de 1857.

126  Ibíd., año de 1875, escritura núm. 342: “Venta de esclavos y cesion de patronato”, f. 1226r-1227v, Cienfuegos, 11 de Diciembre de 1875.

127  Este cambio de moneda papel del Banco Español a moneda de oro a veces formaba un gran problema para los esclavos que se iban a coartar; véase: ANC, Gobierno General, leg. 566, núm. 28179 (1876): “Expediente promovido por el Síndico 2° de esta capital (Habana) para que no se haga por los escribanos escritura de venta de esclavos coartados sin que se presente por los dueños el documento de coartación, expresivo de la cantidad en que esta y clase de moneda” (sin foliación). En el documento se hace mención de este problema: “algunos dueños de esclavos coartados en billetes del Banco Español por su valor nominal al venderlo no hacen esta manifestación en la escritura con gran perjuicio de los siervos”.

128  Ambos documentos son copias. Citamos estos dos documentos previos a un protocolo notarial por ser casi clásicos. Primero son clásicos por ser etapas previas a una “escritura”, segundo son clásicos por el conflicto que surge de esta etapa previa a la escritura. Parece que en el lapso de tiempo entre la tasación y el otorgamiento de la escritura de coartación pasó algo que hizo que la madre de Eduarda Josefa criolla, Apolonia, ya libre, se quejó y solicitó un cambio de amo. ANC, Gobierno General, leg. 519, núm. 26885 (1877): “Expediente promovido por la morena libre Apolonia Criolla, madre de la de igual color Eduarda Josefa proponiendo se de papel a la ultima para variar de dueño, que lo es hoy Dn. Juan Valdes Mumpierres [Monpierre]”.

129  Archivo Histórico Provincial de Santiago de Cuba (AHPStC), Fondo Protocolos, Escribanía Real de Manuel Caminero Ferrer, t. 87 (1837), f. 233v-234r:, aqui sólo f. 233r [falta un folio con la parte final de esta “Carta de libertad” – MZ/OGM] “Carta de libertad”, El Presb.o Lic. D. José de Herrera á la negra María del Carmen [sin número de escritura], Santiago de Cuba, 5 o 6 de diciembre de 1837.

130  Ibíd.

131  Ibíd.

132   AHPC, FPN, Protocolos Jose Joaquin Verdaguer, año de 1870, tomo 1, escritura no. 317 “Cuartacn=”, f. 310r-310v, Cienfuegos, 14 de julio de 1870.

133   Ibíd., escritura no. 318 “Cuartacion”, f. 310v, Cienfuegos, 14 de julio de 1870.

134  Ibíd., año de 1857, escritura núm 269: “Libertad graciosa”, f. 1036r-1037r, Cienfuegos, 5 de Octubre de 1857.

135   El nombre de la madre [Polonia] fué enmendado más tarde por la propia mano del escribano, utilizando gráficamente el “v”, para señalar el lugar preciso de la enmendación. Esto demuestra que la “verdad” de formulario gráfico era bien controlada.

136   AHPC, FPN, Protocolos Jose Joaquin Verdaguer, año de 1870, tomo 1, escritura no. 106 “Libertad”, f. 133r-133v, Cienfuegos, 11 de marzo de 1870.

137   Ibíd., escritura no. 46 “Libertad”, f. 55r-55v, Cienfuegos, 5 de febrero de 1870.

138   Las firmas de los hombres son escritas con gran soltura y y en formas gráficas que dejan reconocer que se trata de hombres de letras, mientras las firmas de las dos mujeres son toscas, sobre todo la firma de Concepción Diaz es casi illegible.

139   AHPC, FPN, Protocolos Jose Joaquin Verdaguer, año de 1870, tomo 1, escritura sin númeración “Declaratoria”, f. 56r-56v, Palmira, 24 de abril de 1862.

140  Ibíd., tomo 3, escritura núm. 640 “Obligacion”, f. 626r-626v, villa de Cienfuegos, 5 de diciembre de 1870.

141 ANC, Gobierno Superior Civil, Esclavitud, leg. 968, Nr. 34223 (1866): “Expediente promovido con motivo del auto superior definitivo de S.E. la Real Audiencia Pretorial con el fin de que expresa su último extremo referente al trato que recibe la dotación del Ingenio “Ntra. Sra. de Regla” de D.n. Juan Bta. Sarría”, s.f. En los documentos no hay explicación quien es esta “Juana Sabina” que esta firmando con una letra casi de escribano.

142  Ibíd., año de 1875, escritura núm. 306: “Cesion de Patronato”, f. 1134r-1135v, Cienfuegos, 11 de Noviembre de 1875.

143  Ibíd., tomo 1, escritura núm. 167 “Libertad”, f. 183r, villa de Cienfuegos, 20 de abril de 1870.

144 Ibíd., escritura núm. 168 “Contrato”, f. 183r- 183v, villa de Cienfuegos, 20 de abril de 1870.

145 Ibíd., año de 1870, tomo 2, escritura núm. 272: “Libertad”, f. 400v-402r, Cienfuegos, 30 de abril de 1870.

146  Ibíd., escritura núm. 277: “Libertad”, f. 405r-405v, Cienfuegos, 2 de Mayo de 1870.

147  Ibíd., año 1875, escritura núm. 313: “Libertad”, f. 1152r-1153r, Cienfuegos, 18 de noviembre de 1875.

148  AHPStC, Protocolos de Giró (Escribanía Real Pública de Gobierno y de Guerra), leg. 312, a cargo de Orestes Ferro y Domingo, 1880, fols. 257r-258r, escritura no. 116 ”Carta de Libertad”, Santiago de Cuba, 1 de Mayo de 1880.

149  Sin firma.

150  Museo Histórico Provincial de Cienfuegos (MHPC), Fondo Documental, sin procesar. Todo lo cursivo esta escrito a mano. Hemos utilizado una tabla para demostrar la estructura de formulario preimpreso que se utilizó para estas cédulas de libertos.

151  AHPStC, Fondo Protocolos, Escribanía Real de Manuel Caminero Ferrer, Bd. 85 (1835), f. 51v/52v: “Testamento”, Anacleto Cuebas [sin númeración de las escrituras], Santiago de Cuba, 17 de marzo de 1835.

152  AHPC, FNP, Protocolos notariales Jose Joaquin Verdaguer, año 1851, escritura núm. 11 “Testamento”, f. 5r-5v.

153  Archivo Histórico Provincial de Villa Clara (AHPVC), Protocolos Calixto María Casals y Valdés, Sagua la Grande, 1883, tomo 1 (Enero-Marzo), fols. 29r.-30v., escritura no. 10 “Venta de finca urbana”, Sagua, 10 de enero de 1883.

154 AHPVC, Ibíd., tomo 2, f. 783r-784v, escritura no. 197 “Testamento”, Sagua, 26 de Julio de 1886.

155  Ibíd., fols. 997r-998r, escritura no. 255 “Aceptacion de herencia, esto és, recibo”, Sagua, 21 de Septiembre de 1886.

Haut de page

Pour citer cet article

Référence électronique

Michael Zeuske et Orlando García Martínez, « Estado, notarios y esclavos en Cuba »Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Débats, mis en ligne le 22 avril 2008, consulté le 29 mars 2024. URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/15842 ; DOI : https://doi.org/10.4000/nuevomundo.15842

Haut de page

Auteurs

Michael Zeuske

Cologne, Universidad de Colonia

Orlando García Martínez

Cienfuegos, UNEAC

Haut de page

Droits d’auteur

CC-BY-NC-ND-4.0

Le texte seul est utilisable sous licence CC BY-NC-ND 4.0. Les autres éléments (illustrations, fichiers annexes importés) sont « Tous droits réservés », sauf mention contraire.

Haut de page
Rechercher dans OpenEdition Search

Vous allez être redirigé vers OpenEdition Search