Skip to navigation – Site map

HomeSectionsWorkshops2008Familia y organización social en ...La transmisión y acumulación de b...

2008
Familia y organización social en Europa y América siglos XV-XX Murcia-Albacete 12-14 diciembre 2007

La transmisión y acumulación de bienes de consumo de la familia del jurado Eugenio de Yepes

María Trinidad López García

Abstracts

The carry out of our doctoral thesis about the transmission of the regidor’s job, and the researching we are making about the transmission of the jurado’s one, have let us to state the way of the transmission of the jurado’s job from one generation (in this case the marriage consisted of the jurado and his wife) and the way of the acquisition of several regidurías with the accumulated capital since several generations till this family got perpetuated into the elite of regidores. Taking as a basis the public notary protocols, and specifically, the wills, the inventory of goods, dowries,…, with a relevant and consolidated role for the historic researching, we want to show: which has been the heritage accumulation from the several members of this family (houses, lands,…) and how the reached purchasing power has allowed, and how much, the consumption in furniture, objects (metal, glass, wood), silver, pictures, books, fabrics, colours, …. In summary, what has been the family genealogy path of the jurado Eugenio Yepes who is the object of this study.

Top of page

Full text

1Ya en nuestra tesis doctoral1 y en nuestro artículo, 2 una de las conclusiones que colegimos fue el rol que la mujer, en cualquiera de sus estados: soltera, casada o viuda, ejercía en la transmisión del oficio de regidor. En esta investigación nos propusimos mostrar otra de sus facetas: la construcción y acumulación de bienes patrimoniales a través de su matrimonio y salvaguarda de ellos en futuras generaciones.

2Las fuentes utilizadas, ubicadas todas ellas en el Archivo Histórico Provincial de Murcia, han sido, primordialmente, los protocolos notariales, y en concreto, los testamentos, inventarios, dotes aportadas por los cónyuges, partición de bienes, cartas de obligación... Como ejemplo de lo que supone su aportación hacemos referencia a una de ellas:

  “En diciembre de 1666, Juan Garri se obliga a pagar a Martín Zarandona, regidor de Murcia, 18 libras de seda joyante en madeja de dar y recibir de la proxima cosecha de 1667. De ellas, 3 libras se las debe desde 1665, y las 15 restantes por lo que le ha de dar para la cria de seda... de 1667 en la hacienda que el referido regidor tiene en el Pago del Rincón de Seca. Así mismo se obliga a pagarle 100 reales de vellón por lo que le ha prestado. Bajo juramento, se compromete a pagarle para el próximo mayo de 1667 puesto y pagado en su casa. Si en este plazo no paga los 100 reales prometidos, iran por su cuenta las costas de la cobranza y ejecución del acto y pago de la escritura. Firma un testigo porque el otorgante dice no saber hacerlo”. 3

3Estas fuentes son imprescindibles en una investigación de esta índole, no sólo por la cantidad de datos que aportan sobre la familia estudiada sino porque en ellas, el escribano, fiel defensor de la legalidad, alude a otros documentos (fecha, escribano ante quien se hizo la escritura), lo que nos permite, por una parte averiguar el pasado de los individuos estudiados, y por otra, completar aún más todo el bagaje financiero que caracteriza la economía y por ende la acumulación de capital de la familia en cuestión: escrituras de arrendamiento, de venta, pleitos. Ello nos llevaría además a averiguar su poder adquisitivo y de consumo, entre otras facetas. Así mismo hemos utilizado aquella bibliografía puntual que nos permitiera captar toda la problemática que conlleva el estudio de una familia, así como contextualizar la investigación que presentamos.

4El marco desde el que arrancamos es la familia del jurado Eugenio Yepes Saavedra, casado con Dª Juana de Rojas y Espinosa. Ambos conciben seis hijos: D. Francisco, Dª Mariana Damiana, Dª Juana, Dª Jusepa, Dª Clara y Dª Catalina de Yepes y Rojas.

5La acumulación de sus bienes patrimoniales a lo largo de su matrimonio está constatada en el artículo que sobre Dª Juana de Rojas Espinosa hemos realizado recientemente. 4 En síntesis, el referido jurado dejó al morir a su único hijo, D. Francisco de Yepes y Rojas, por vía de mejora en el tercio y remanente del quinto de sus bienes, el equivalente a 4.000 ducados, comprendidos en: casas de morada principales, y la heredad ubicada en el Pago de Beniaján, situada en la Huerta y jurisdicción de Murcia, todas ellas sujetas a vínculo y mayorazgo y como condición sine qua non que D. Francisco o cualquiera de los que accedieran a la titularidad del mayorazgo, se obligaran a agregar a estos bienes, las dos legítimas (materna y paterna).

6En nuestro estudio nos vamos a centrar en una de las hijas del matrimonio Yepes Saavedra – Rojas Espinosa: Dª Mariana Damiana Yepes y Rojas. Al morir su madre, Dª Juana de Rojas y Espinosa, el conjunto de los bienes de ésta alcanza un total de 546.654 reales. De ellos la referida Dª M. Damiana de Yepes y Rojas recibe 44.000 reales que aportó al matrimonio cuando se casó con D. Martín de Zarandona; 34.834 reales que recibió de su legítima paterna y 50.273 reales que recibió por su legítima materna (que suman un total de 129.107 reales), mientras que su marido D. Martín de Zarandona aporta 67.593 reales. En resumen entre los dos aportan al matrimonio un total de 196.700 reales. Sin embargo a lo largo de su vida su patrimonio ha aumentado de una forma muy considerable. Tras la muerte de Dª M. Damiana se suscita entre sus herederos, mediante un pleito, la necesidad de repartir la herencia y deslindar qué bienes se agregan al vínculo y mayorazgo y cuáles quedan libres para su reparto. Se da la circunstancia de que D. Francisco Zarandona y Yepes, D. Francisco de Yepes y Rojas, y D. Diego Portocarrero, hijo mayor, hermano y yerno respectivamente de Dª M. Damiana, son sus albaceas testamentarios, encargados de la ejecución de su legado póstumo. Ello suscita recelos por parte de su nuera Dª Teresa Bello como tutora de los hijos menores habidos en el matrimonio de ésta con otro de los hijos, D. Fulgencio Zarandona y Yepes, por la dilación en la ejecución del inventario y partición de bienes que debía hacerse tras el fallecimiento de la referida Dª M. Damiana (en adelante Dª Damiana).

7Así pues, de mutuo acuerdo y para evitar las costas del pleito y devaluación de los bienes que debían repartirse, comienza el inventario en la casa donde vivió Dª Damiana. Se realiza en Murcia en varias fechas: desde el 19 de noviembre de 1686 hasta el 11 de enero de 1687, en 9 sesiones, y está ejecutado por el Alcalde Mayor de Murcia, acompañado de un escribano y varios testigos, entre ellos, D. Francisco Zarandona y Yepes, D. Diego Portocarrero y en ocasiones el procurador de los hijos menores del fallecido D. Fulgencio Zarandona. Entre los objetos inventariados se encuentran varios libros que a nuestro juicio marcan y ponen de manifiesto, no sólo la economía de la familia que estudiamos, sino la de toda la sociedad de la época y en concreto de la sociedad murciana. Estos libros denominados en la fuente “Libros de Cuentas y Razón” contienen una gran cantidad de datos, que si bien son difíciles de cuantificar debido a que sabemos su contenido exclusivamente por referencias judiciales, cualitativamente nos muestran la envergadura de las finanzas llevadas a cabo por el matrimonio formado por D. Martín de Zarandona y Dª Mariana Damiana de Yepes y Rojas. No obstante, intentaremos destacar aquellos aspectos que a nuestro juicio pueden resultar más interesantes e ilustrativos.

8La fecha más antigua de lo que hay anotado en los libros de cuentas se remonta a 1658. Algunos están encuadernados en pergamino y paginados. Pueden tener entre 70 y 228 hojas; otros se dice que están en cuartillas y papeles. Están titulados de diferente manera: Libros de Cuenta y Razón y Papeles, Libros de Propiedades, Libros que contienen las Cuentas de los sederos (1673, 1674, 1675), Sederos del año 1688 y Rentas atrasadas (en ocasiones las cuentas de un determinado año se pasan al año siguiente). En resumen, estos libros recogen toda la actividad económica de la familia, tanto la estrictamente interna: dinero que se da a los hijos para sus necesidades: viajes, dotes, legítimas, como la relacionada con la administración de sus finanzas  (arrendamientos, préstamos, deudas), a quiénes prestan dinero y lo que han recibido a cuenta.

9Para una mayor comprensión y aproximación al contenido de estos libros hemos considerado 5 apartados: a) Nombre y tipo de documento que realiza el deudor y el lugar de su residencia; b) Oficio o cualidad personal de éste; c) A favor de quién entrega la cantidad; d) Cantidad; e) Fecha en que se realiza la operación. Sin embargo, este esquema no siempre se puede aplicar a todos los libros por el carácter de la contabilidad que refleja.

10Así pues, el primero de los Libros de Cuentas y Razón, cuyo contenido queda inventariado, consta de 70 hojas más varios folios que forman un abecedario. Está encuadernado y posee cubiertas de pergamino. En él se indica la fecha de 1670. En el apartado a) (nombre del que efectúa la operación) se reflejan dos conceptos: vale y  papel, y el nombre de la persona. Se registran nombres como: D. Alonso Bernal, D. Francisco Pérez de Tudela “el sordo”; D. Francisco de Tudela y Monte; D. Diego Bernal; D. Diego Rejón del Silva (Caballero del Hábito de Calatrava y regidor de Murcia); D. Francisco de Yepes y Rojas (regidor de Murcia y hermano de Dª Damiana); D. Francisco Antonio de Yepes (regidor de Murcia y sobrino de Dª Damiana); D. Gil Antonio de Molina (regidor de Murcia), en uno de cuyos documentos se indican las prendas que había depositado en empeño y la cantidad prestada, que asciende a 3.400 reales de vellón; D. Antonio García Córdoba, junto a su nombre se especifica que tuvo una cuenta que abarcaba dos cuartillas. Así mismo, aparece un vale firmado por el Padre Martín de Torres, y otro del Padre Juan de Herrera. También hay una cuenta de D. Antonio Garnica y otra del Duque de Pastrana.

11En cuanto al lugar de residencia del apartado a) oscila entre Murcia, Madrid, Alicante, Granada, Toledo, Pago del Raiguero (en la Huerta de Murcia), Cieza, Real Fisco de la Inquisición, y diversas poblaciones de la Jurisdicción de Murcia.

12En el apartado b) (oficio) aparecen: un racionero de la Santa Iglesia Catedral de la Diócesis de Cartagena, varios regidores, un ex-rector del Colegio de la Compañía de Jesús, varios escribanos, un procurador del Colegio de la Compañía de Jesús, un cajero de Juan Bautista Benavente (de Madrid), el proveedor de la Casa Real (por cesión de Pedro Carrasco Marín posiblemente Agente de Negocios de Murcia en la Corte), el alcalde de “Las Alguazas”, un herrero, la viuda de un regidor, varios torcedores de seda, un arriero, un alpargatero, el Comendador de San Antonio, un secretario del Santo Oficio de la Inquisición, panaderos, corredores. Es decir, toda una variada gama social que abarca distintos estamentos: desde títulos nobiliarios, eclesiásticos, regidores, escribanos, hasta torcedores de seda, panaderos ....

13En el apartado c) (destinatario de la cantidad) siempre aparece D. Martín de Zarandona, Dª Mariana Damiana de Yepes y Rojas, o en blanco.

14En el apartado d) se indican las cantidades que se adeudan. En ocasiones la fuente dice se debe; en otras se especifica que se ha pagado parte de una cantidad; otras veces sólo aparece la cantidad. Algunas de las cuantías son: 30 reales, 50 reales, 695 reales, 1.350 reales, 2.000 reales, 2.274 reales, 2.400 reales, 6.564 reales, 16.674 reales, 30.028 reales, 59.000 reales en doblones de a ocho…

15Por último, en el apartado e) ocasionalmente se coloca la fecha (día, mes y año) de la operación. Esta fecha abarca desde el año 1658 hasta el año 1688, como hemos indicado anteriormente.

16Otro Libro de Cuenta y Razón inventariado data de 1662. Está compuesto de cuartillas de papel, no tiene abecedario, posee cubiertas de pergamino y consta de 228 hojas escritas y foliadas. En él se indican las cuentas pendientes que no han sido anuladas anteriormente. Se registran sólo las cuentas a nombre de una persona, su oficio y lo que debe. En otro libro compuesto por cuartillas de papel pero sin cubiertas de pergamino se especifican cuentas de los sederos de los años 1673, 1674, y 1675, y se hace constar que las referidas cuentas están borradas pero que han sido anotadas en el siguiente libro de 1676. Sucesivamente las cuentas atrasadas van pasando a los siguientes años, 1677, 1678, así hasta 1688. En estos libros específicos de los sederos sólo se rellena el apartado a) (nombre del que efectúa la operación), lugar donde vive, y dos apartados: lo que debe en seda joyante y lo que deben en dinero efectivo. Por ejemplo, Francisco Caplana, Beniaján, debe 4 libras y 5 onzas de seda joyante, y Ginés Vicente, Fuente Álamo, debe 27 libras, 8 onzas de seda joyante y 355 reales.

17El inventario número 8 ejecutado el 10 de enero de 1687 se celebra en el Colegio de la Compañía de Jesús, y en concreto en el aposento del Padre Maestro Josep Alcaraz. El Alcalde Mayor le hace saber que cuando se inventariaron los libros de contabilidad de Dª Damiana se encontró un papel entre la documentación, firmado por el citado Padre Alcaraz, en el que manifestaba que tenía en su poder 4 talegos que contenían distintas cantidades de reales de a 8: en uno de ellos había 513 reales, en otro 1.200 reales, en un tercero 1.000 reales y en el cuarto talego 1.200 reales. El documento estaba fechado el 15 de diciembre de 1679. Igualmente se constata que entre los documentos que posee el Padre Alcaraz había otro fechado el 25 de diciembre de 1679, que indicaba que se entregó a D. Nicolás Zarandona de Yepes  la cantidad de 100 pesos para su viaje como capitán a Nápoles.

18Una vez en el aposento mencionado se exhiben, según indicaba la documentación registrada, por una parte varias alhajas de plata (aproximadamente 45 objetos) y por otra, un arca pequeña cerrada. El Padre Alcaraz hace constar que estos objetos y caudales estaban en su poder porque Dª Damiana depositó en él su confianza para su custodia y muestra algunos documentos en los que le ordenó que entregara algunos de estos objetos a su hijo D. Nicolás Zarandona de Yepes. Debía de guardarlos hasta que se hiciera el inventario y entonces ponerlos de manifiesto.

19Nos parece significativo señalar que entre los documentos que Dª Damiana le entrega al Padre Alcaraz hay dos, fechados el 14 de abril de 1683 y 24 de febrero de 1685, en los que le ordena devolver a la Marquesa de Rafal, los objetos de plata (4 candelabros y 15 platillos con el escudo de armas de su casa) que tenía depositados en empeño. De los 3.000 reales que la marquesa debía, había entregado ya un par de machos mulares, cuyo valor era de 1.475 reales.

20En cuanto al arca pequeña, el Padre Alcaraz hace constar que desde que se la entregaron permanece cerrada porque no le dieron la llave, la cual es entregada por D. Francisco Zarandona y Yepes (hijo de Dª Damiana). Una vez abierta, en ella a su vez se encuentran varias cajas pequeñas en donde habían: un documento con el nombre de la persona a la que pertenecían las joyas que había en empeño en las cajas, y su valor. Las joyas en cuestión estaban compuestas por: perlas, rubíes, esmeraldas, medallas, lazos en oro, relicarios, figuras del ángel de la guarda, cadenas pequeñas, cruces, objetos de cristal, sortijas, ... Posteriormente, estas joyas siguen en poder del Padre Alcaraz y pasarán a formar parte del inventario general y cuerpo de bienes.

21Por otra parte, en su codicilo de 17 de diciembre de 1681, Dª Damiana deja un censo sobre una casa de Martín Navarro ubicada en la Parroquia de Santa María, que importaba 137 reales, y el usufructo de 6 tahullas situadas en la Huerta de Murcia en el Pago de Alhoraiba, a otro de sus hijos, D. Martín Zarandona de Yepes, Padre y Maestro de Teología en el citado Colegio de la Compañía de Jesús de Murcia para que los percibiera durante toda su vida. Así mismo, Dª Damiana declara que entre sus deudas se encuentran: por un lado, lo que ella debe a D. Antonio Ferro Carnalla (de familia genovesa), regidor de Murcia, cuya cantidad asciende a 10 doblones de a 2 escudos de oro cada uno (unos 200 reales), y por otro, lo que a ella le debe D. Diego Portocarrero, Caballero del Hábito de Calatrava, Corregidor de La Mancha Real, y yerno de Dª Damiana, cuya cantidad asciende a 15.000 reales de vellón, según constaba por escritura ante el escribano Juan de Azcoytia, en concepto de un esclavo de 18 años. En este codicilo también se especifica que al referido D. Francisco Zarandona de Yepes, le prestó, después de fallecido el marido de Dª Damiana, diversas cantidades de cuyo total no se acuerda, sin embargo lo deja a su conciencia para que lo declare al hacer el cuerpo de bienes. En sus deudas incluye las distintas cantidades que prestó a su hijo D. Fulgencio Zarandona de Yepes, para que solucionara los pleitos realizados en Madrid y los 6.000 ducados que prestó, 3.000 a cada uno de sus hijos, D. Francisco y D. Fulgencio, para los pleitos que ambos tenían, los cuales se los está debiendo al referido D. Antonio Ferro Carnalla, según consta por escritura ante el escribano Fulgencio Peinado.

22 Para una mayor comprensión de todo el montante de bienes que consiguieron acumular, los hemos dividido en diversos grupos, según su semejanza, sin embargo consideramos que ello sólo nos puede servir como medida orientativa y para compararlo con el capital con el que iniciaron la singladura de su matrimonio. Para llegar a unas conclusiones más sólidas habría que comparar estos bienes con los de los demás regidores de la etapa en la que vive D. Martín de Zarandona, e incluso con los bienes patrimoniales de otros regidores situados en otros lugares, ciudades y villas. Así mismo hacemos notar que las cantidades que hemos manejado han sido tahullas y reales, sin tener en cuenta los maravedís, para las monedas, y las brazas u ochavas para las medidas de superficie, por considerar que relativamente aportan poco al montante global de todo el contenido. Así mismo hemos incluido aquellos bienes o conceptos (ya descritos) que no se comprenden en el cuerpo de bienes, pero que nos pueden ayudar a profundizar en las finanzas y acumulación de capital que los Zarandona-Yepes llegaron a poseer. Así pues, del cómputo de todos sus bienes, destacamos:

23Muebles: Hacen un total de 28 y no se caracterizan por una gran suntuosidad. Abunda la madera de pino y algún escritorio de nogal, de ébano y marfil y en la fuente se especifica un escritorio de Salamanca. Su precio total asciende a 1.662 reales. En cuanto a los cuadros, alcanzan un total de 8 y su valor asciende a 704 reales. A través de ellos se ve que la devoción es variada: un cuadro de Sta. Catalina, el Nacimiento, Ntra Sra. de la Concepción, el convite de Simeón y un Eccehomo. Otro de ellos, representa la figura del obispo franciscano fray Antonio de Trejo, quien recibió de Felipe III el encargo de agilizar y defender ante la Santa Sede, el Dogma de la Inmaculada Concepción y su difusión y consagración en el Reino de Murcia y otro, la del obispo San Estanislao.

24 La ropa blanca no se caracteriza a nuestro juicio, por estar confeccionada con tejidos suntuosos. Destacan los colchones de lana, las colgaduras de filadis, un guardapiés de pelo de camello, toallas de seda, tafetán... y todas se refieren a ropa de casa. Alcanzan un total de 63 piezas y tienen un valor de 591 reales. Referente a los metales, hemos contabilizado 20 objetos, que alcanzan un valor de 105 reales y se refieren exclusivamente a utensilios de cocina. Las alhajas encontradas en el inventario, no sabemos precisar si se debe al fenómeno de la “tesaurización” como Aranda indica, 5 o bien son prendas que han quedado en depósito al no ser retiradas por los prestatarios, ya que en el inventario se constata, que algunas joyas permanecían guardadas en cajas, con una cédula donde se indicaba la persona a quién pertenecía, cuándo la depositó, cantidad que percibió por ella y lo que le restaba por pagar hasta desempeñarla. Aunque la mayoría son de plata, resaltan bastantes en oro de fina factura y engarzadas con piedras preciosas como: esmeraldas, rubíes, esmaltes o perlas. También hay piezas en oro y aljofar, rosarios de plata, joyas en oro con imágenes de Ntra. Sra. de la Concepción y del Pilar, sortijas y collares de oro, perlas en madejas... Alcanzan un total de 11.665 reales.

25Las casas que poseían las hemos dividido en urbanas y rústicas. Entre las primeras encontramos: dos en la parroquia de Santa Catalina, que respectivamente estaban valoradas en 50.000 y 2.500 reales, una en la parroquia de San Bartolomé cuyo valor era de 30.840 reales y la restante en la parroquia de San Miguel con un precio de 500 reales. En cuanto a las rústicas, nos resulta difícil calcular su valor porque está englobado en el precio total de la hacienda donde estaban ubicadas. Se constatan 3 palacios, una casa con su bodega, una barraca y una ermita.

26Las tierras suponen un total de 444 tahullas valoradas en 331.305 rls. diseminadas en varias circunscripciones de la Huerta de Murcia: Pagos de Almohajar, Herrera, Seca, Alfox, Alquibla, Alguazas, Tiñosa y Casillas, y a su vez distribuidas en cada pago donde están ubicadas. Todas ellas reciben la siguiente denominación: Tierra blanca, (algunas; tierras moreral y blanca). La del Pago de Tiñosa tierra olivar y blanca, y la del Pago de Casillas: heredad de tierra blanca, moreral, viñas y otros árboles. Todas ellas, próximas a acequias, azarbes u otras canalizaciones de agua. Dentro de este apartado incluimos las haciendas por considerarlas de mayor extensión y con toda su superficie unida entre sí. Se constatan tres principales: una en el Pago de Benipotros, con un total de 163 tahullas y un valor de 163.000 reales. Otra en Casillas de 96 tahullas y un valor de 48.000 reales, y la tercera en Santomera, que no se especifica su extensión, está compuesta de secano y regadío y tiene un valor de 24.120 reales.

27Dos oficios de regidor uno de ellos de los antiguos y esquilmado de la suerte de Cortes, es decir, D. Martín poseía un oficio de regidor perpetuo acrecentado en las Cortes de 1656, con la facultad de participar cuando le correspondiese en la suerte de ser elegido Procurador en Cortes e ir a ellas representando a Murcia cuando se convocaran. Dicho oficio tenía un valor de 28.000 rls. (Ver genealogía XXXVII de nuestra tesis doctoral). 6 El otro oficio de regidor perpetuo fue comprado por D. Martín Zarandona a los acreedores a los bienes de D. Francisco de Igueri, valorado en 33.000 reales, el 30 de Mayo de 1653. D. Francisco Zarandona recibe el otorgamiento real en Madrid el 19 de Junio de 1673. (Genealogía XV).  7

28Las rentas que se obtienen podríamos dividirlas en urbanas y rurales. Urbanas: por el alquiler de la casa de San Bartolomé, donde vivía (ya viuda) Dª Mariana de Yepes y que ahora la habita su hija y su yerno, D. Diego Portocarrero, se percibe una renta de 1.200 reales. Rurales: la renta de la Hacienda de Casillas aporta 3.300 reales, mientras que el arriendo de las tierras de dicha hacienda suponen 1.200 reales. Por otra parte, a otro arrendatario se le cobran 680 reales. El olivar de la referida hacienda rentúa 1.200 reales. Otros 2.438 reales se reciben por el resto de los 4.400 reales que ha rentuado después del fallecimiento de Dª Damiana la Hacienda de los Olivares (arrendada a Juan Muñoz en 200 ducados cada año), debido a que el resto (1.962 reales), ya los ha cobrado y gastado D. Francisco Zarandona en pagar censos atrasados. 200 reales era otra de las rentas que se percibía de esta hacienda. En esta misma finca, los arrendadores Juan Zamora, Diego Talón y Lucas Zapata, aportan de renta 154, 200 y 132 reales respectivamente. Todo ello supone un total de 9.224 reales.

29 Entre los censos que se perciben se constatan: un censo (recibido después de la muerte de Dª Damiana) de 2.646 reales.

30Las deudas a la familia alcanzan un total de 59.561 reales por diversos conceptos; entre ellas resaltamos las más significativas: D. Diego Portocarrero, cuñado de D. Francisco Zarandona, debe 5.000 reales; D. Diego Rejón de Silva, regidor, les debe mediante un vale, 4.000 reales; D. Francisco Antonio de Yepes, hermano de Dª Damiana, 350 reales; los herederos de D. Gil Antonio de Molina, que en depósito dejan prendas en plata, deben 3.900 reales; en Madrid, el cajero de Juan Bautista Benavente, les debe 6.550 mediante escritura; el convento de religiosas Capuchinas, 4.340; D. Juan López Chillerón, regidor, 600 reales; Francisco López Camacho, escribano, debe 520 reales; Francisco Vázquez, torcedor de seda y vecino de Murcia debe 1.462 reales mediante escritura.

31El poder adquisitivo de la familia Zarandona-Yepes permite entregar a su hija Dª Juana Zarandona Yepes, casada con D. Diego Portocarrero, Corregidor de la Mancha Real, mediante escritura, en concepto de legítima paterna y materna 418.000 reales (38.000 ducados); a su hijo D. Francisco Zarandona y Yepes, aparte de ser el primer llamado a administrar las tierras vinculadas a mayorazgo, y por cuenta de las legítimas paterna y materna y lo que le tocó del tercio y remanente del quinto vinculado, en el que es mejorado por sus padres, y por otros conceptos se le entregan 547.921 reales (49.000 ducados). Así pues, los conceptos por los que obtiene esta cantidad son: 500.864 reales al casarse; 14.082 reales los recibe de su padre; 16.500 reales de su madre; 11.000 reales de un crédito cobrado en Cartagena, que no está inventariado; 4.000 reales que cobró de D. Francisco Portes, de lo que le estaba debiendo a su madre; y 1.475 que cobró de la marquesa de Rafal. D. Fulgencio de Zarandona y Yepes recibe en concepto de legítimas (materna y paterna) y otros conceptos 556.937 reales (50.630 ducados). Además de estas legítimas, algunos de sus hijos reciben: D. Francisco, una esclava de 40 años valorada en 1.500 reales, Dª Juana, una esclava de 20 años valorada en 2.250 reales, y D. Nicolás (difunto) recibió en su día un esclavo joven.

32Como decíamos al principio de la comunicación, el pleito surgido a raíz de la muerte de Dª Damiana por fin llega a su término el 4 de febrero de 1688. Tras una junta de abogados de las partes: D. Diego Portocarrero, D. Francisco Zarandona, regidor y Procurador General de Murcia, de una de ellas, y la viuda de D. Fulgencio Zarandona, Dª Teresa Bello, como matitutriz de sus hijos menores, y el Procurador de los menores, de la otra, se logra llegar a varios acuerdos. A pesar de las protestas que en un principio surgieron por la partición de los bienes que quedaron tras la muerte de D. Martín de Zarandona y su mujer Dª Mariana Damiana de Yepes y Rojas, se consideró que de seguir así, se llegaría, si no a la pérdida total del patrimonio, sí a la devaluación y disminución del mismo, y llevados por el parentesco tan cercano que les unía, deciden dejar a un lado los beneficios y perjuicios que podían haber tenido anteriormente, y ajustarse a lo que realmente en esos momentos había, ya que algunos conceptos inventariados eran entonces incontables, así la pretensión de Dª Teresa sobre que se hicieran de nuevo los aprecios de lo inventariado, es denegada. D. Francisco logra que los abogados de las partes (junta de abogados) lleguen a un acuerdo en el que se haga la partición teniendo a cuenta los aprecios que existen en realidad y para evitar costas y gastos.

33Por dictamen de los abogados y el procurador de los menores, se acuerda renunciar a las cantidades que les hubieran correspondido por el concepto de alimentos que debían recibir desde que murió D. Fulgencio Zarandona. Igualmente, también se anula la manutención que se debía dar a D. Martín de Zarandona Yepes, Padre y Maestro de Teología en Colegio de la Compañía de Jesús de Murcia. Se rechaza, así mismo, la pretensión de Dª Teresa de anular lo promulgado en los codicilos de Dª Damiana, ya que iba en contra de lo dispuesto en el testamento donde se instituyó el vínculo y mayorazgo compuesto por el tercio y remanente del quinto de sus bienes. Los abogados consideran que sí se deben tener en cuenta estos legados junto con el importe del funeral, misas y entierro de Dª Damiana.

34Al contraer matrimonio Dª Juana Zarandona, hermana y cuñada de los litigantes, con D. Diego Portocarrero, Caballero del Hábito de Calatrava, recibieron por cuenta de las legítimas materna y paterna y en concepto de dote 38.000 ducados, como hemos dicho anteriormente, según constaba por escrituras de mayo de 1677. En el referido juicio, que comenzó hacia 1680, D. Diego pretendía que, a pesar de haber renunciado a la herencia de su mujer por escritura, pudiera recibir también el dinero que le hubiera podido corresponder tras la partición. Los abogados rechazaron su pretensión alegando que ni le reclamaban lo que percibió de más en su momento, ni podía ya percibir más.

35En el testamento realizado por D. Martín y Dª Damiana se dispuso que a D. Francisco (en quien recaían las tierras vinculadas al mayorazgo), cuando se le adjudicase lo que le correspondía de sus legítimas, debía percibirlo en bienes raíces para agregarlos al vínculo. Y respecto de que si esto se efectuaba de esta forma, los demás herederos salían perjudicados porque iban a obtener en sus legítimas lo peor de los bienes, lo cual iba en contra de lo dispuesto por derecho, se resolvió por los abogados que si a D. Francisco le tocaba en la partición más caudal de lo que tenía recibido por cuenta de sus legítimas, que se le adjudicara en los bienes y efectos que a los demás herederos, es decir, que efectivamente se le adjudicara aunque fuera en detrimento de los demás herederos. 8

36Por otra parte, D. Francisco reclama la parte de herencia legítima materna y paterna de su hermano D. Nicolás Zarandona Yepes, capitán, fallecido en Nápoles, cuyos bienes pasaron a su madre como usufructuaria de ellos. El abogado resuelve que como D. Nicolás no pudo dejar como heredero a D. Francisco por ser su heredera legítima su madre Dª Damiana, que aún no había muerto, y aquel sólo podía disponer del tercio de sus bienes, se deje a D. Francisco la herencia que D. Nicolás recibió tras la muerte de su padre.

37Así mismo se acuerda que del quinto que corresponda a los bienes de D. Martín de Zarandona, no se descuente ninguna cantidad para sus misas, entierro, mandas y legados, porque ya lo había pagado Dª. Damiana.

38Una vez que se ponen en común todas las cantidades que se han recibido, se realiza la partición de bienes en la que la mayor parte de tierras libres se vuelven a aplicar a D. Francisco Zarandona de Yepes para que las agregue a las tierras que ya estaban vinculadas según su madre Dª Damiana en uno de sus codicilos porque considera que concentrando todo el patrimonio en una persona se evita la dispersión y desmembramiento de todo lo aportado a su matrimonio con D. Marín de Zarandona.

39En conclusión, nos resulta muy significativo comprobar que varias décadas más tarde Dª Damiana hiciera con su hijo, D. Francisco Zarandona, lo que su madre Dª Juana de Rojas Espinosa hizo con su hijo, y hermano de Dª Damiana, D. Francisco de Yepes y Rojas, es decir, incrementar su patrimonio y preservarlo unido para futuras generaciones, ya que en treinta años, el matrimonio Zarandona – Yepes, como mínimo lo quintuplicó, pues de los 11.737 ducados con los que comenzó la singladura de su matrimonio, llegan a otorgar a uno solo de sus hijos, 38.000 ducados en concepto de legítima materna y paterna. Así mismo, la actividad financiera de esta familia pone de manifiesto las necesidades económicas que en un determinado momento podía tener cualquier persona, independientemente del estrato social al que perteneciera. La acumulación de alhajas, aparte de tener un carácter de ostentación social, también sirvió, como hemos visto, como garantía en operaciones de préstamos monetarios. No es objeto de este estudio cuantificar ni desglosar cada una de esas operaciones, si bien la magnitud de lo que hemos observado nos lleva a plantearnos si estas actividades financieras, llevadas a cabo por esta familia, eran compartidas por otras y qué posición ocupaba con respecto a ellas. Así, hemos observado que hay algunos regidores que  presentan en sus testamentos alhajas y objetos valiosos sin especificar cómo los han obtenido, ya que aquellos libros donde están reflejados los débitos y rentas sólo aparecen mencionados en la fuente, pero no desglosados como en el caso de la familia que presentamos. Así: D. Juan Lucas Guil Carrillo de Albornoz, 37 objetos de plata 9, D. Francisco de Yepes y Rojas (cuñado de D. Martín Zarandona), 148 piezas de plata 10 y D. Gaspar de Oca Zúñiga y Sarmiento, 173 objetos de plata 11. No en balde, cuando en el seno del Concejo se planteaba una cuestión de necesidad de dinero para suplir su carencia en las arcas municipales, en las sesiones del día a día, se propone acudir a los hombres de negocios. Nos preguntamos, si D. Martín de Zarandona y otros regidores, eran estos hombres de negocios ya que todos ellos asistían a las sesiones concejiles al menos durante la segunda mitad del siglo XVII y más de una vez, situaciones difíciles como la carencia de trigo o algún pleito que se suscitaba con la Real Chancillería de Granada, era subsanado por los llamados hombres de negocios.

Top of page

Bibliography

Andreo García, J.; Provencio Garrigós, L.; Sánchez Baena, J.J. (Eds.) (1994), Familia, tradición y grupos sociales en América Latina. Murcia.

Aranda Pérez, F.J. (1991), El poder municipal y cabildo de jurados en Toledo en la Edad Moderna. Toledo.

- (1992), “Bases económicas y composición de la riqueza de una oligarquía urbana castellana en la Edad Moderna: patrimonio, rentas de los regidores y jurados de Toledoen el siglo XVII”, Hispania, LII, 3, 182, (863-914)

- (1999), Poderes intermedios. Poderes yuxtapuestos. Sociedad y oligarquías en la España Moderna. Cuenca.

- (2000), Sociedad y élites eclesiásticas en la España Moderna. Cuenca

Casey, J.; Hernádez Franco, J. (1997), Familia, parentesco y linaje. Murcia.

Chacón Jiménez, F. (Ed.) (1987), Familia y Sociedad en el Mediterráneo Occidental. Siglos XV-XIX. Murcia.

- (1990), Historia social de la familia en España. Alicante.

- (1995), “Hacia una nueva definición de la estructura social en la España del Antiguo Régimen a través de la familia y de las relaciones de parentesco”. Historia Social, 21 (75-104).

Chacón Jiménez, F.; Hernández Franco, J.; Peñafiel Ramón, A., (Eds), (1991), Familia, grupos sociales y mujer en España (s. XV-XIX). Murcia.  

Chacón Jiménez, F.; Ferrer i Alós, Ll., (Eds) (1997), Historia de la Familia. Una perspectiva sobre la sociedad europea. Murcia

Flandrin, J.L. (1979), Orígenes de la familia moderna. La familia, el parentesco y la sexualidad en la sociedad tradicional. Barcelona.

García-Nieto Paris, Mª C. (Ed.), Ordenamiento jurídico y realidad social de las mujeres. Siglos XVI al XX. Madrid.

Ginzbur, C.; Poni, C. (1991), “El nombre y el cómo: intercambio desigual y mercado historiográfico”. Historia Social, 10.

Hernández Franco, J., (Ed.) (1995), Familia y poder. Sistemas de reproducción social en España (Siglos XVI-XVIII). Murcia.

López Cordón, Mª V.; Carbonell Esteller, M. (Eds). (1997), Historia de la mujer e historia del matrimonio. Murcia.

López García, Mª T. (1993), “Introducción a los oficios municipales en Cartagena durante el reinado de Carlos III (1760-1770)” en IV Encuentro de la Ilustración al Romanticismo. Carlos III dos siglos después. T. II, Cádiz

- (1999 a) El oficio de regidor y su ejercicio en Murcia en el último tercio del siglo XVII (1665-1700). Murcia.

- (1999 b) “La perpetuación de una oligarquía a través del oficio de regidor en el último tercio del siglo XVII (1665-1700)”. En De Bernardo Ares, J.M.; González Beltrán, J.M., (Eds.)  La Administración Municipal en la Edad Moderna. Cádiz.

- (2001), “El papel de la mujer en la transmisión del oficio de regidor a finales del siglo XVII”. En Sauret Guerrero, T.; Quiles Faz, A., Luchas de género a través de la imagen. T. III. Málaga.

- (2007), “La influencia de la mujer en la transmisión del patrimonio familiar de los regidores en la Murcia del XVII”, en Historia y género, imágenes y vivencias de mujeres en España y América (siglos XV-XVIII). Málaga.

- (2007), “Aproximación a la metodología sobre los bienes patrimoniales de los jurados”. En Vilar Ramírez, J.B.; Peñafiel Ramón, A.; Irigoyen López, A., Historia y sociabilidad. (Homenaje a la profesora María del Carmen Melendreras Gimeno). Murcia.

Martínez López, D., (1996), Tierra, herencia y matrimonio. Un modelo sobre la formación de la burguesía agraria andaluza (Siglos XVIII-XIX). Jaén.

Montojo Montojo, V., (Ed.) (1992), Linaje, familia y marginación en españa (SS. XIII-XIX). Murcia.

 - (1993), El siglo de oro en Cartagena (1480-1640). Murcia.

Pozas Poveda, L. (2001), Ciudades Castellanas y Monarquía Hispánica. La aportación municipal al gasto del Estado. Córdoba.

Rodríguez Sánchez, A.; Peñafiel Ramón, A., (1997), Familia y mentalidades. Murcia.

Rowland, R., Moll Blanes, I. (1997), La demografía y la historia de la familia. Murcia.

Top of page

Notes

1 López García, M. T. (1999). El oficio de regidor y su ejercicio en Murcia en el último tercio del siglo XVII. (1665-1700). CD-ROM. Servicio de Publicaciones de la Universidad de Murcia.  
2 López García, M. T. (2001). “El papel de la mujer en la transmisión del oficio de regidor a finales del XVII”. En Luchas de género a través de la imagen. Málaga, Tomo III, 59-80.
3 Archivo Histórico Provincial de Murcia (en adelante AHPM). Protocolo 2200. Fol 37 r – 37 r. Escribano Francisco Zapata.
4 López García, M.T. (2007), “La influencia de la mujer en la transmisión del patrimonio familiar de los regidores en la Murcia del XVII”. En Historia y Género, Imágenes y vivencias de mujeres en España y América (Siglos XV-XVII). Málaga, 203-218.
5 Aranda Pérez, F. J. (1992), “Bases económicas y composición de la riqueza de una oligarquía urbana castellana en la Edad Moderna: patrimonio, rentas de los regidores y jurados de Toledo en el siglo XVII”. En Hispania, LII, 3, 182, (863-914).
6 López García, Mª T. (1999). Op. Cit. (311-315).
7 López García, Mª T. (1999). Op. Cit. (219-223).
8  A.H.P.M. Protocolo 1822, Fol. 448 r. Escribano Fulgencio Peinado
9 A.H.P.M. Protocolo 2489. Fol. 861 r.
10 A.H.P.M. Protocolo 2660. Fol. 866 r.
11 A.H.P.M. Protocolo 2739. Fol. 877 r.
Top of page

References

Electronic reference

María Trinidad López García, “La transmisión y acumulación de bienes de consumo de la familia del jurado Eugenio de Yepes”Nuevo Mundo Mundos Nuevos [Online], Workshops, Online since 06 February 2008, connection on 28 March 2024. URL: http://journals.openedition.org/nuevomundo/23802; DOI: https://doi.org/10.4000/nuevomundo.23802

Top of page

Copyright

CC-BY-NC-ND-4.0

The text only may be used under licence CC BY-NC-ND 4.0. All other elements (illustrations, imported files) are “All rights reserved”, unless otherwise stated.

Top of page
Search OpenEdition Search

You will be redirected to OpenEdition Search