Navegación – Mapa del sitio

InicioSeccionesColoquios2008Familia y organización social en ...El protagonismo de la mujer de la...

2008
Familia y organización social en Europa y América siglos XV-XX Murcia-Albacete 12-14 diciembre 2007

El protagonismo de la mujer de la colonia francesa de Alicante. La defensa de sus intereses patrimoniales en un periodo de crisis (1793-1795)

María Luisa Álvarez Cañas

Resúmenes

El propósito de esta comunicación es el estudio de un conjunto de mujeres que vivieron un período de marcados conflictos: La Guerra contra la Convención (1793-1795). Miembros de varias familias de la elite mercantil, protagonizaron un destacado papel en defensa de la posición que ocupaban en la sociedad, y mostraron el reflejo de las iniciativas empresariales e inversoras del grupo al que pertenecían. Su prosperidad económica, en los violentos momentos de xenofobia del Reino de Valencia, pudo ocasionar graves consecuencias a la convivencia general. No obstante, aquellos franceses que acumulaban mayores fortunas y status social, lograron mantener su prestigio profesional en gran medida gracias  a la contribución de las mujeres que formaban parte de dichas familias. Por un lado, con la participación de las mismas en los negocios y la custodia del patrimonio familiar, tuvieron la oportunidad de demostrar las dotes de mando necesarias ante las adversas circunstancias. Por otro lado, entablaron una constante lucha legal en defensa de los hombres que fueron desterrados del país, para conseguir su retorno con todas las garantías.

Inicio de página

Texto completo

Introducción

1En el siglo XVIII Alicante era una importante plaza comercial con un activo puerto que había atraído desde antiguo a los negociantes extranjeros. Convertida en una ciudad mercado, constituyó un centro de distribución e intercambio, tanto de materias primas como de manufacturas que procedían del extranjero, al mismo tiempo que su proximidad a Madrid facilitó su papel como abastecedora del interior peninsular (Giménez López, 1981: pp. 267-390). Entre los foráneos destacaba la colonia integrada por los franceses, establecida en los centros de negocio más importantes de la Península, en constante presencia durante la centuria y tras una larga corriente migratoria (Zylberberg, 1993: pp. 72-112).

2El cambio de dinastía real favoreció el entendimiento hispano-francés, y supuso un claro beneficio para la comunidad gala, ya que la firma de los diferentes Pactos de Familia les proporcionó diversos privilegios para su asentamiento. Esa alianza hizo posible su paulatina prevalencia en la sociedad alicantina y su colaboración con las autoridades municipales en asuntos como el abastecimiento. La integración, pareja al ascenso social del grupo, se produjo gracias a su contribución al progreso económico, consolidado en actividades diversificadas de exportación, importación, inversiones inmobiliarias y créditos en el medio rural y urbano. Su  ámbito de influencia se extendió en zonas del levante español, y sus transacciones cobraron especial relieve con el impulso de las relaciones mercantiles con Francia (Moliner Prada, 1992: pp. 85-141). Sin embargo, los críticos acontecimientos finiseculares pusieron en peligro dicha permanencia en la ciudad.

3Es necesario subrayar el comportamiento de las mujeres, integrantes de varias familias francesas de la elite mercantil, que vivieron la coyuntura de un período de marcados conflictos políticos, entre la Guerra de la Convención y la Guerra de la Independencia en Alicante (Álvarez Cañas, 1990: pp.61-92). Las mujeres interpretaron un destacado papel en la defensa de la posición que ocupaban en la sociedad, al tiempo que reflejaron las inquietudes empresariales e iniciativas inversoras del grupo socioeconómico al que pertenecían.

Características de la colonia francesa a finales del siglo  XVIII

4Para conocer las condiciones de vida de estas mujeres es preciso determinar los principales rasgos familiares de la colonia francesa y el contexto en el que desarrollaron  un carácter protagonista, que les supuso sobresalir en la sociedad de su entorno. A partir de los controles realizados por las autoridades municipales sobre los franceses instalados en Alicante, con motivo de las órdenes de expulsión dictadas en 17931 aparecen una serie de constantes fundamentales que dan a conocer la procedencia geográfica y la composición socio-profesional de este grupo de extranjeros.

5El origen de los inmigrantes franceses que vivían en Alicante a finales de siglo se circunscribía a las zonas limítrofes del sur del país vecino, con especial importancia numérica de los naturales de los Pirineos Atlánticos, seguidos de los procedentes del Alto Garona y de los Altos Alpes. En concreto fue muy significativa la corriente migratoria de los nacidos en el Principado de Bearne (67%), que en parecidas proporciones fueron acogidos en otras regiones españolas, como Murcia (Montojo Montojo, 2005: pp. 215-218). A continuación, aunque con cifras relativas más bajas, estaban los marselleses (11%) (Carriere, C: 1973: pp. 894 y ss.) y los que llegaron de diversos puntos de los Pirineos Centrales. La mayor afluencia del grupo de franceses que permanecía en Alicante en 1793 se registró en la década de 1770 a 1780, con la llegada de 54 inmigrantes, así como entre 1790 y 1791 con la arribada de 25 individuos.

6Acerca del ejercicio profesional, los rasgos más característicos de esta población señalaban una marcada dedicación al comercio pues, del total de franceses contabilizados en 1793,  el 64% de ellos declaraba dicha ocupación en todas sus facetas, si bien más de la mitad, el 56%, se reconocían como negociantes y comerciantes de puerta cerrada, o mercaderes de puerta abierta, mientras que un 44% se encontraba subordinado a los primeros, bajo contrato en distintas categorías, como empleados de comercio, escriturarios o mozos de almacén. Más lejos de esos porcentajes, un 13%  declaraba  el ejercicio de distintos oficios (sastres, fondistas, marineros), un 10% dedicado al servicio doméstico, y un 9% eran sacerdotes, completando así el panorama profesional de la colonia.

7Con referencia al estado civil predominante, la mayoría permanecían solteros, debido a la juventud de los reseñados y a la modestia de sus ingresos (derivada de sus oficios más humildes), junto a los que señalaban su condición de religiosos. Así, el grupo de los célibes alcanzaba el 65% frente a los casados,  que representaban el 28%. Cabe destacar que estos últimos, en proporción del 76%, contrajeron matrimonio con  mujeres españolas  (Velasco Hernández, 202: p. 230), y sólo un 10%  con francesas, mientras un 14% no especificaba la nacionalidad de sus esposas. El vínculo matrimonial con los naturales de España fortaleció su posición en la sociedad y les permitió entrar a formar parte de pequeñas dinastías de comerciantes alicantinos, que con frecuencia se hallaban entroncados con las elites de la ciudad. De este modo, la estrategia matrimonial practicada por los franceses en Alicante tendía no solo a mejorar su situación económica, mediante lazos familiares ventajosos que ayudaron a afianzar sus posibilidades de prosperar, sino también a alcanzar, junto a los años de residencia,  la acreditación de españoles y obtener por este medio la carta de naturaleza, circunstancia que se mostró como un buen medio de inserción social.

8En cuanto a la calidad de residencia de los franceses, y según las matrículas y declaraciones que se tomaron antes de las expulsiones de 1793 y 1794, el 56% fueron considerados transeúntes, mientras que el 44% avalaron su calificación de domiciliados. Es preciso considerar el devenir de las voluntades de estos extranjeros, registradas a lo largo de casi dos décadas,2 orientadas a la solicitud de su inscripción en la matrícula del comercio español, o a obtener el  resguardo del consulado francés, circunstancias no excluyentes, puesto que podían coincidir ambas y en distintas fechas en un mismo sujeto. Frente a las intenciones, en ocasiones oportunistas y supeditadas a los privilegios que favorecieron a la población gala a lo largo del siglo XVIII, tales como la exención de impuestos o la exclusión del servicio en la milicia, destacó un grupo de comerciantes que mantuvo un probado deseo, parejo a su antigüedad en el país,  de adquirir la nacionalidad española. Prueba de ello fueron las frecuentes e importantes inversiones en terrenos y casas que realizaron los franceses más acaudalados, sobre todo durante las dos últimas décadas del siglo XVIII y hasta el período crítico de la Guerra de la Independencia. La evolución más acusada de la tendencia hacia la regularización de la residencia bajo pabellón español se registró en el año 1791,3 cuando se exigió el juramento de fidelidad a la Corona como condición indispensable para el ejercicio de profesiones liberales y oficios mecánicos. Al mismo tiempo se limitaba el disfrute a conveniencia de esas ventajas añadidas a su fuero de extranjeros, hecho que significaba una desleal competencia respecto a los comerciantes naturales.4 Los sucesos de carácter  revolucionario desatados en el vecino reino condujeron a  que la Corona utilizara el control legislativo, mediante la Real Cédula del 21 de julio de 1791, que obligaba a los extranjeros a la elección  de su estatuto con el fin de evitar la posible propagación de ideas subversivas en el territorio español, una vez sujetos al fuero de su corona (González Beltrán, 1996-97: pp. 104-108).

Los procedimientos de expulsión de 1793 y 1794

9La toma de conciencia del ambiente prebélico en la ciudad de Alicante por parte de las autoridades municipales se manifestó con la difusión de medidas represoras, que reflejaban la inquietud existente, así como el recelo suscitado hacia todo lo procedente de Francia. En virtud de dos reales cédulas de 10 de septiembre y 9 de diciembre de 17915, que prohibían la introducción de  todo tipo de obras francesas, se instruyó un expediente, fechado el 4 de enero de 1793, para la confiscación  de publicaciones,6 así como de cualquier manuscrito que circulara por el territorio español. En el mismo sentido, se ordenaba acatar el rechazo a la llegada de franceses bajo ningún pretexto “a no ser en aquellos casos urgentes en que no podía negarse sin faltar al derecho de Gentes y a la humanidad”.7

10Las noticias sobre altercados y la relajación de algunas justicias en el cumplimiento de las órdenes justificaron y reforzaron el afán intimidatorio, dando lugar a nuevos dictámenes orientados hacia la mayor vigilancia, tales como la práctica de rondas por la ciudad, los apresamientos y multas a los “sujetos nocivos” y la amonestación a los franceses “vasallos de su Majestad” en España, para que se resguardaran en sus casas con el fin de evitar con su presencia las consecuencias de una posible provocación.8

11A partir de las reales provisiones del Consejo de 4 y 15 de marzo de 17939 se conminaba al extrañamiento de España a los franceses no domiciliados. Con ese propósito se  cursaron órdenes, edictos e instrucciones dictadas por mandato real,  mediante el establecimiento de un tribunal bajo el nombre de Junta de Represalias, que solventaría toda la casuística dimanada de la nueva situación de las personas y sus bienes, ante la declaración de Guerra de la Convención.10 En Alicante, la trascendencia de la expulsión fue más amplia a raíz de la orden emitida por el capitán general de Valencia, Duque de la Roca, en 4 de abril de 179311, ya que incluía la salida del Reino de los franceses domiciliados. Frente a los graves incidentes antifranceses que se desencadenaron en diferentes poblaciones valencianas, en Alicante apenas se produjeron sucesos que pusieran en peligro la convivencia de la colonia francesa, salvo algunas simpatías de cariz revolucionario y  la fuga de los prisioneros franceses que se hallaban encarcelados en el Castillo de Santa Bárbara (Alberola Romá y Giménez López, 1994: pp. 91-112).

12La ciudad y las autoridades mostraron mayor tolerancia respecto a este grupo de inmigrantes debido a los lazos de parentesco e intereses económicos comunes que desplegaron con sus relaciones,  y  su aporte  al progreso general durante varias décadas. Lo cierto es que los franceses lograron apuntalar muy bien los cimientos de sus estrechas conexiones sin llegar a provocar los previsibles recelos ante su manifiesta prosperidad económica, ni los sentimientos de marcada xenofobia generados en otros lugares. Sin duda, el hecho de que la mayoría de las consortes escogidas por los franceses pertenecieran a la sociedad alicantina, junto a su interrelación con parte de las elites burguesas, constituyó una garantía para su futuro, pues se erigieron en sus mejores valedoras junto a sus respectivas familias políticas. Además, resultaron muy eficaces en los momentos de crisis prebélica.

13La suerte de la colonia francesa en Alicante dependía de la calidad de su estancia hasta esos momentos en la ciudad, es decir, la naturaleza de su residencia basada en su condición de domiciliados o de transeúntes. No hay que olvidar que su integración suponía una garantía del orden social. La resolución del futuro para las familias y los negocios establecidos se determinó a partir de las leyes dictadas sobre el control de los extranjeros. En principio se podía obtener la declaración de domicilio bajo las premisas de 10 años de residencia probada en España, el matrimonio contraído con una mujer española y el juramento de fidelidad de 1791. La confirmación de sus actitudes se demostraba según lo atestiguado en las matrículas y a partir de las declaraciones de vecinos, parientes,  miembros del Tribunal del Real Consulado de Comercio e incluso representantes de las parroquias principales de Alicante, como lo eran  Santa María y San Nicolás.

14Del grupo de población francesa formado por un total de 146 personas pendiente de confirmar o regularizar su situación, 77 fueron considerados transeúntes, 64 domiciliados y 5 sin especificar su fuero, aunque finalmente 4 de ellos se marcharon de Alicante antes de conseguir la expedición de su  pasaporte.

15Una vez determinado el definitivo extrañamiento del Reino de Valencia de aquellos franceses que acreditaron su domiciliación, así como el definitivo destierro del país de los considerados transeúntes,12 se procedió a la notificación del embargo y liquidación de bienes y a la expedición de pasaportes.13  La cautela observada en la confiscación de propiedades para  preservar su seguridad condujo al nombramiento de dos depositarios particulares, uno elegido por el francés expulso y el otro por el alcalde mayor,14 en presencia de sus esposas, hijos, herederos o apoderados.  La descripción de los bienes aludía con frecuencia al domicilio, tienda, almacenes, géneros, documentos mercantiles, libros de contabilidad, escrituras, muebles y dinero. El acto de resguardo consistía en cerrar bajo dos llaves una habitación de la casa, un armario o un cofre, según la entidad de lo custodiado, y la colocación de un cartel en la puerta principal que indicaba la existencia de efectos confiscados “expresivos de quedar estos a disposición de S. M.”. Del total de la población desterrada, sólo 45 franceses declararon poseer bienes, mientras que 34 de ellos eligieron como custodios a 25 comerciantes alicantinos.15 Las designaciones del alcalde mayor también se centraban en el ámbito mercantil,16  por su experiencia en dichos negocios, en número de 25, junto a otros depositarios de variadas profesiones.17

16La tramitación de pasaportes fuera del Reino de Valencia para los domiciliados, reflejó de forma clara el destino elegido por los más acaudalados, según sus intereses profesionales supeditados a aquellos lugares donde mantenían filiales de sus casas de comercio, parientes o donde poseían bienes raíces. La mayoría se trasladó a distintos puntos del Reino de Murcia, pues un total de 61 personas (95% de los domiciliados) situaron su nueva residencia en la capital, y en villas y ciudades como Jumilla, Lorca,  Sax, Hellín, Beniel, Caudete y Cartagena.18  En cuanto a los transeúntes, iniciaron su viaje en barcos que partieron rumbo a Cataluña (58%), con escalas en los puertos de Barcelona, Rosas y La Selva, para desde allí proseguir a Francia o a Italia, mientras que otros partieron directamente a Génova (21%).19

17Durante los siguientes meses persistió el control de los extranjeros y Alicante continuó siendo una zona de tránsito para varios grupos de franceses domiciliados, que llegaban con pasaportes de otras regiones y debían instalarse fuera del Reino de Valencia. Los destinos más frecuentes fueron Cádiz y Murcia. No obstante, a pesar de la vigilancia impuesta, la entrada ilegal de franceses en el Reino dio lugar a la advertencia del Capitán General del Reino,20 que notificaba al corregidor de Alicante, José Antonio Romeo, las penas aplicadas a los  que contraviniesen las órdenes de extrañamiento.21

18No sólo se mantuvo la prohibición de acogida de nuevos inmigrantes, sino que también se procedió a la segunda extradición de la ciudad de aquellos franceses de ambos sexos que permanecieron en ella, con la única excepción de las mujeres galas casadas con españoles. Así, por un lado fueron deportados 4 de los franceses que habían quedado en la plaza a causa de una enfermedad y 9 mujeres nacidas en el país vecino. Por otro lado, se derogó el asilo de aquellos emigrados deportados y refugiados de Francia, aunque no estuviesen matriculados en los registros de los cónsules de la República francesa,  y se dio por nula la exclusión de los eclesiásticos regulares y seculares reconocida en una orden del duque de la Roca,22 asilados la mayoría desde julio de 1789. En definitiva, fueron extrañados 11 clérigos, que residían en Alicante en casas de familiares franceses (entonces ausentes) o en los conventos de las órdenes de San Francisco, Santo Domingo, Nuestra Señora del Carmen y Capuchinos. A éstos se les expidió un pasaporte para Murcia y Caudete, junto a los recursos necesarios para su traslado.23

19Para completar el control de los nacidos en Francia y evitar las desastrosas consecuencias de la xenofobia, se dispuso una serie de condiciones que afectaron a los domiciliados cuya cercanía a los  territorios  conflictivos les hacía especialmente  incómodos y peligrosos para el gobierno. Así pues, se ordenó el internamiento de los franceses a una distancia de 20 leguas de los puertos marítimos y de los  pueblos inmediatos a ellos , así como a la frontera de su país, al mismo tiempo que para evitar la coincidencia de grupos numerosos, se limitó su número de acogida, que no debía sobrepasar la cifra de 10 inmigrantes en pueblos menores de 300 vecinos.24

Las mujeres de la colonia francesa en defensa de sus intereses

20Entre las esposas afectadas por el éxodo de los franceses, sobresalió un grupo de 15 mujeres que desde las vísperas del proceso de expulsión mantuvo una actividad constante en defensa de la permanencia de sus maridos y de la conservación de su patrimonio. En conjunto compartían varias circunstancias personales marcadas por la endogamia existente en el mundo de los negocios mercantiles, así como por el origen geográfico de los esposos, de forma  que a los nexos de unión familiares se unieron los profesionales y sociales. Los parentescos se entrecruzaban en varias generaciones, dando lugar a pequeños linajes de apellidos, que fueron fruto de la estrategia tanto de los emigrantes como de las principales familias de comerciantes alicantinos. La alianza del grupo mercantil se desarrolló a la vez en el espacio urbano que ocuparon, pues instalaron sus almacenes y viviendas en  el mismo barrio, el de San Francisco, compartido por las familias y las profesiones. Con su presencia promovieron la mejora y construcción de algunas casas, sobre todo a partir del derribo de las murallas  que limitaban el espacio de las calles.25

21En esta línea, la saga de los Amérigo y Ortiza, con 6 hijos, mostró esa política matrimonial orientada al ámbito de los negocios. Como muestra, Agustina y Josefa Amérigo y Ortiza contrajeron matrimonio con los franceses Jaime Pomme y Esteban Dié, respectivamente, ambos renombrados comerciantes de la ciudad. El primero fue considerado transeúnte y se trasladó a Génova (y su hermano y socio Remigio Pomme a Rosas), mientras el segundo, como domiciliado, se instaló en Caudete.  Su cuñado Tomás Amérigo y Ortiza, también comerciante como sus ascendientes,26 estaba casado con Teresa Morales y Salinas, cuñada de los negociantes franceses Juan Laviña y Francisco Javier Guimbeu.27

22Rosa Morales y Salinas,28 viuda del comerciante francés Juan Pedro Casamayor, contrajo segundas nupcias con Juan Laviña, también viudo, ya que estuvo casado con Margarita Delaplace Almiñana,  hermana de otro conocido negociante de origen galo, socio principal de la compañía Delaplace y Laporta .29 Juan Laviña, propietario de una casa de comercio al por mayor, hubo de partir hacia Murcia en calidad de domiciliado.

23Caso aparte merece el linaje de los Cassou y Guimbeu. Entre los más acaudalados negociantes, los hermanos Juan Pablo, Juan e Ignacio Cassou Lasala, naturales del Principado de Bearne, se instalaron en España en la década de 1750. Concentraron una de las mayores fortunas de la ciudad a partir de sus compañías de comercio establecidas en Alicante y Murcia, y formaron familias muy numerosas, cuyos integrantes se dedicaron casi en su totalidad al negocio mercantil. Juan e Ignacio se casaron con mujeres españolas, pero hijas también de franceses: el primero, con Francisca Antonia Guimbeu (viuda antes de 1793), y el segundo con una hija de ambos, es decir, con su sobrina María Antonia Cassou Guimbeu, para lo cual tuvo que solicitar una dispensa eclesiástica. Una prueba de la fortuna de Ignacio Cassou fue su aporte al matrimonio de 57.780 pesos, así como las arras ofrecidas a su mujer por valor de 2.000 pesos, en bienes y alhajas.30  Éste obtuvo junto a su hermano Juan la carta de naturaleza como español en mayo de 1781,31 si bien en 1793 se trasladó a Lorca. Los Cassou-Guimbeu  constituyeron el prototipo de estructura familiar compleja, donde al cabeza de familia se unía un crecido número de hijos, en convivencia con hermanos, sobrinos y empleados de total confianza y al servicio del interés común de una compañía de comercio.

24También coincidió el hecho de que más de un miembro de la misma familia, y de distintas generaciones, afrontara el éxodo forzoso. Tomasa Bardisse Perelano y Josefa Bordehore Segura ejercieron la defensa de sus padres y maridos franceses, respectivamente. Bernardo Bardisse, viudo de Josefa Perelano y desde 1756 en España, compartió las vicisitudes de su causa con su yerno, Antonio Lafon Camihort, afincado este último desde 1776 y  casado en 1789, ambos dedicados al comercio.32 La española Josefa Segura, casada con el francés Juan Bordehore, y su hija Josefa Bordehore con Juan Lahore, del mismo origen que su suegro, tomaron las riendas de los cabeza de familia, cuando ambos fueron desterrados a Jumilla en calidad de domiciliados. Al primero se le permitió pasar ese verano  en el municipio de Busot, donde se le destinó a tomar baños, por estar convaleciente de una enfermedad.33

25Teresa de Jesús Ferrer, esposa de Pedro Vignau, en compañía de su madre Mariana Tubino, se hicieron responsables de la casa de comercio familiar tras la salida de todos sus socios. Los 5 componentes de la compañía Bergez y Vignau que abandonaron la ciudad fueron Pedro Juan Bergez y su sobrino Mateo Bergez, Pedro Vignau y su hermano Juan, y el empleado de la misma Pedro Juan Hourcades.

26Ana María Areco, española y viuda del comerciante genovés Salvador Badino, contrajo segundo matrimonio con el francés Blas Pegot, y en mayo de 1793 vio partir a su marido y a sus cuñados Pablo y Beltrán. Este último salió con su mujer, un hijo y una hermana a Murcia.34

27Como consecuencia de la marcha de los franceses domiciliados y transeúntes de Alicante surgió la necesidad de solucionar la indefensión económica en que quedaron muchas mujeres y sus hijos con la falta del cabeza de familia. Una de las primeras medidas paliativas se contempló en la Instrucción dictada para llevar a cabo la confiscación de bienes el 16 de abril de 1793. En el capítulo VII de la misma se recomendaba el nombramiento de apoderados para la administración de los caudales y propiedades relacionados para cada caso. Este instrumento legal sirvió a varias de las esposas para responsabilizarse  y tomar conciencia de los bienes y negocios dejados en la ciudad por los franceses. También la Junta de Represalias establecida para el gobierno de los efectos ocupados, ofrecía en el capítulo XI la posibilidad de que las esposas pudieran deducir sus bienes dotales y gananciales para solventar su supervivencia, como así sucedió en la mayoría de los casos.

28Junto a los memoriales reivindicativos de los privilegios ganados por su condición de domiciliados, los franceses mejor situados se apresuraron a otorgar amplios poderes con el fin de asegurar sus patrimonios. Tanto los negociantes que habían fundado importantes casas de comercio, como los que habían abierto tiendas al por menor, pusieron en manos  confidenciales el manejo de sus asuntos profesionales. En muchos casos esa responsabilidad fue asumida por las propias esposas, en un gesto que revelaba la confianza de los maridos respecto a la capacidad resolutiva de ellas (García Fernández, 1997: p. 143), ya que no sólo debieron cuidar los bienes incautados, sino también asumir los negocios e inversiones que hasta entonces tenían en marcha. A falta de la documentación mercantil propia de cada casa de comercio, la intervención de las consortes se reflejó en distintas escrituras que suponían la continuación de la actividad profesional y patrimonial. El grado de alfabetización de las esposas de negociantes era alto respecto al resto de las mujeres de la época, como reflejan  los protocolos notariales, pues al menos todas sabían firmar, y se mostraron como buenas conocedoras de los entresijos mercantiles. Esta  formación, fruto de una educación  propia de las clases acomodadas, junto a la complicidad y la cooperación en los asuntos profesionales, mostraba un cambio en las relaciones de pareja, más cercanas a  un estilo de vida avanzado y moderno.

29Una de las dificultades añadidas a la cesión de poderes se centraba en la minoría de edad de las esposas. Así fueron los casos de Agustina Amérigo y Ortiza, Teresa de Jesús Ferrer y Tomasa Bardisse.35  Además, se da la circunstancia de que estas tres mujeres coincidieron en julio de 1793, esta vez para otorgar ellas un poder especial a dos agentes de negocios de Madrid y Valencia como “encargadas de la administración y manejo de bienes”, con el fin de elevar una súplica al gobierno de la Corona para el reconocimiento del domicilio de sus esposos. La unión de éstas para afrontar el mismo problema reproducía un comportamiento corporativo similar al demostrado en el ámbito profesional de los comerciantes franceses, que en más de una ocasión vincularon sus fuerzas para conseguir un mismo objetivo, como sucedía en los concursos de acreedores o en la defensa sobre el precio marcado de ciertos productos de los que eran abastecedores.36 Las alianzas nacionales para reivindicar los intereses y los privilegios del grupo al que pertenecían (Pro Ruiz, 2001:pp. 162-163) se mostraron muy útiles para perpetuar su poder económico y social, y la mejor forma de conseguirlo pasaba por la suma de sus fuerzas.

30La diversidad de poderes que manejaban estas mujeres era amplia, pues abarcaba toda clase de acciones legales como vender, comprar, arrendar o litigar, y el genio despierto de las mismas se manifestó muy eficaz a la hora de apuntalar sus derechos. Rosa Morales manifestó sus sospechas sobre la legitimidad del procedimiento aplicado para averiguar la calidad de los afectados, y censuraba el método seguido por las autoridades gubernativas sobre los franceses residentes en Alicante, pues desconfiaba de las diligencias practicadas sin la citación y audiencia de los interesados, sometidos al juicio subjetivo de los testigos. No obstante, aún con la esperanza de solucionar el destino de Juan Laviña, su marido, solicitaba  al Consejo de Castilla y a todos los tribunales competentes su regreso a casa.37 También Josefa Amérigo y Ortiza, casada desde 1783, se hizo cargo de la administración y cobro de los asuntos pendientes de la compañía Dié Hermanos, que pertenecía a Esteban y Pedro Dié, marido y cuñado de la misma.38

31Las familias se repartieron la responsabilidad en la custodia de lo incautado. Rosa Morales y Salinas compartió poderes junto su hermano Sebastián Morales, y al yerno y el cuñado de su marido.39 Al mismo tiempo, Teresa de Jesús Ferrer junto a su madre Mariana Tubino (viuda del comerciante de lonja abierta Bartolomé Ferrer), se hicieron cargo de la defensa del patrimonio de Pedro Vignau  y de Pedro Juan Bergez, otro de los socios de la compañía Bergez y Vignau, y también fueron depositarias de Pedro Juan Hourcades, empleado de la misma casa mercantil, y más tarde socio.40

32A parte del cuidado de las inversiones inmobiliarias, en varios casos fue preciso sostener la marcha de las casas de comercio, puesto que no todos los comerciantes tuvieron la posibilidad de trasladar el volumen -ya mermado por la guerra- de sus negocios allí donde fueron deportados.41 Con ayuda de la familia, o en solitario, demostraron su capacidad resolutiva y el  conocimiento suficiente para continuar con las compañías abiertas, si bien nunca a pleno rendimiento, debido a las múltiples restricciones legales de la guerra y a la prohibición de mantener cualquier contacto con la Francia revolucionaria, donde se apoyaban la mayoría de sus transacciones. Varios son lo ejemplos en los que, además, se impuso el cambio de nombre de la razón social. Así, Ana Mª Areco, mujer de Blas Pegot, recibió el encargo de “practicar cuantas diligencias sean concernientes a los negocios de la Casa del otorgante bajo la denominación de “Mujer de Blas Pegot” .42 El negociante  Fernando Salabert transfirió a Mariana Pastor, su mujer, desde Jumilla, donde se encontraba acogido, la facultad para asumir la administración de todos sus bienes y “giro del comercio” con el nombre de “Mujer de Fernando Salabert”.43  La misma fórmula adoptó Rosa Morales y Salinas, bajo la razón “Mujer de D. Juan Laviña e Hijos” 44, o Josefa Segura, que aparece como encargada de la casa de comercio Bordehore y Lahore, en la liquidación de cuentas por valor de 1.069 libras, 11 sueldos y 3 dineros debidas a Ougter Hermanos, negociantes de Suiza.45 Con la marcha de Antonio Lafon, Tomasa Bardisse tomó la dirección y gobierno de todos los negocios 46, al mismo tiempo que su padre, Bernardo Bardisse, ordenaba las diligencias oportunas para que se liberase su legítima materna y la de sus abuelos.47

33Todas estas circunstancias coincidieron con el extrañamiento de comerciantes domiciliados. No obstante, hubo una excepción en la persona de Lorenzo Darreglade, considerado francés transeúnte y  encarcelado en Alicante. Este negociante al por mayor dispuso en 1793 que se habilitase a su mujer, Rafaela Larroy Lasala, por el Tribunal del Real Consulado, para el trámite de su comercio y la autorización de su firma en los contratos.48 Desde entonces, y por un decreto judicial de dicho Tribunal, en el que se levantó el embargo de los bienes,  su consorte ejerció la administración de la empresa familiar 49 con la facultad de continuar con el comercio al por mayor.50

34Una vez finalizada la guerra, se verificó la vuelta casi total de los franceses a sus respectivos negocios y la domiciliación de la mayoría. Sin embargo, estas críticas circunstancias asumidas por las mujeres se repitieron en 1808. En esta ocasión el exilio fuera de España fue menor en número y afectó a casos puntuales de franceses que habían estado inscritos en su consulado acogidos a las leyes de su país. Las listas de inmigrantes detenidos, posteriormente excarcelados, y reconocidos bajo la protección  del fuero español, demostraban que los franceses más prósperos y con mayor volumen de negocios obtuvieron la carta de naturaleza, mientras que los que se dedicaban a actividades modestas fueron extraditados cuando comenzó la Guerra de la Independencia.

Conclusiones

35En definitiva, aquellos que acumularon mayores fortunas y status social, cumplieron sus expectativas de ascenso e integración. Aunque en ocasiones alejados de Alicante  a partir de las órdenes reales de expulsión, lograron mantener su prestigio profesional con la contribución de las mujeres que formaban parte de dichas familias. La participación de las madres, consortes e hijas en los negocios de estas sagas supuso el sostenimiento en activo de las compañías comerciales que habían fundado, la continuidad de parte de los negocios y la custodia del patrimonio familiar acumulado durante décadas. Entablaron una constante lucha legal en defensa de los hombres que fueron extrañados del país, para conseguir el retorno de los extraditados con todas las garantías, lo que demostró su firme voluntad de continuar domiciliados en Alicante.

36Las amplias redes sociales tejidas por los franceses entre la elite urbana y la profunda endogamia socio-familiar y profesional que les caracterizaba, revelaron el arraigo de esta burguesía comercial y la importancia de la colaboración de la mujer en la defensa de sus intereses. El rol femenino adaptado a la conservación del patrimonio, a partir de su intervención en el mundo laboral, supuso un cambio en las relaciones de género.

37Frente a ellos, los compatriotas de origen francés que carecían de medios económicos suficientes, así como de un apoyo social semejante, debido fundamentalmente a sus humildes oficios, cuya inestabilidad suponía también cierto grado de desarraigo familiar,  fueron más proclives al destierro definitivo de la ciudad.

Inicio de página

Bibliografía

Alberola  Romá, A y Giménez López, E (1994), “Los alborotos antifranceses de Valencia y la huida del  arzobispo Fabián y Fuero”, Studia Histórica, nº 12, pp. 91-112.

Alvarez Cañas, M. L. (1990), La Guerra de la Independencia en Alicante. Cambio político y crisis del Antiguo Régimen (1808-1814), Alicante, 173 p.

Ardit Lucas, M (1977), Revolución liberal y revuelta campesina, Barcelona, 376 p.

Carriere, C (1973), Negociants marseillais au XVIIIe siècle. Contribution a l´etude des economies maritimes, Marsella,

Chacón Jiménez, F (1990), Historia social de la familia en España, Alicante, 195 p.

Fernández Pérez, P (1997), El rostro familiar de la metrópoli. Redes de parentesco y lazos mercantiles en Cádiz, 1700-1812, Madrid, 311 p.

Giménez López, E (1981), Alicante en el siglo XVIII. Economía de una ciudad portuaria en el Antiguo Régimen, Alicante, 449 p.

González Beltrán, J. M. (1996-97), “Legislación sobre extranjeros a finales del siglo XVIII”, Trocadero, nº 8-9,  pp. 104-118.

Maruri Villanueva, R (1990), “Nueva burguesía mercantil y neo-nobleza en el Santander de finales del Antiguo Régimen”, Studia Histórica, vol VII, pp. 635-652.

Montojo Montojo, V  y  Maestre de San Juan, F (2005), “Le Bearn et le Levant espagnol”, Revue de Pau et du Bearn, Oloron-Sainte Marie, nº 32, pp. 215-228.

Pérez Hervás, J y Pérez Ortiz, A. L. (1997), “Estructura familiar y condición social de la población francesa en Murcia (siglo XVIII)”, Familia, casa y trabajo, Murcia, pp. 297-311.

Zylberberg, M (1993), Une si douce domination. Les milieux d´affaires français et l´Espagne vers 1780-1808, París, 654 p.  

Inicio de página

Notas

1  A.M.A., Arm. 19, Leg. 96- 72. Alicante. Pieza Principal Para la expulsión y extrañamiento de los franceses, mandada por Reales  Provisiones del Consejo de 4 y 15 de marzo y Real Orden comunicada por el Excelentísimo Señor Capitán. General en su edicto de 4 de abril.
2  Se consultaron las matrículas efectuadas en los años 1776, 1778, 1779, 1780, 1781, 1701 y 1793. A.M.A., Arm. 19, Leg. P6-72. Alicante. Pieza principal Para la expulsión...Op. cit.
3  En un total de 70 franceses, el 87%  prestó el juramento mientras que sólo 5  lo hicieron en 1793 .
4  A pesar de haberse sometido al  juramento, algunos de ellos fueron expulsados “por haber mostrado la experiencia la simulación, engaño y fraude con que los dichos Franceses hicieron tal juramento”. A.M.A, Arm. 9, Leg. 96-72, Real Provisión 15 de marzo de 1793.
5  A.M.A, Arm. 15, Libro 24: Alicante, 10 de enero de 1793.
6  En concreto se trataba de El Monitor y Avis aux Espagnolés par condoret, impresas en París.
7  A.M.A., Arm. 15, Libro 24: Real de Valencia, 25 de enero de 1793.
8  A.M.A., Arm. 15, Libro 24: Real de Valencia, 28 de febrero de 1793.
9  A.M.A., Arm. 19, Leg. 96-72.
10  A.M.A., Arm. 15, Libro 24: Expediente  de la Real Cédula de 25 de marzo de 1793..
11 A.M.A, Arm. 19, Leg. 96-72: Los domiciliados deben llevar un pasaporte que exprese, que van extrañados por Su Majestad del Reyno de Valencia, y con la facultad de ocurrir a su Real Decisión sobre señalamiento de domicilio.
12  A.M.A., Arm. 19, Leg. 96-72: Instrucción para el gobierno de justicias, alcaldes mayores, corregidores...en que se previene el modo de verificar el embargo de bienes, 16 de abril de 1793.
13  El trámite de estas diligencias se desarrolló entre el 30 de marzo y el 13 de abril de 1793. A.M.A., Arm. 6, Libro 108: Pasaportes para paisanos que se dan por el Sr. Gobernador de esta Plaza..
14   A.M.A., Arm. 19, Leg. 96-72: Auto del 30 de marzo de 1793.
15 El resto confió sus posesiones a diversos vecinos que ejercían otras profesiones: 2 maestros carpinteros, 1 labrador, 1 maestro sastre, 1 maestro tornero, 1 tendero de comestibles y 5 sin especificar.
16  A.M.A., Arm. 19, Leg. 96-72: Capítulo VII de la Instrucción que han de observar las Justicias del Reyno para la expedición de los seqüestros de bienes.
17  Tales como 2 maestros sastres, 1 tratante, 1 tonelero, 1 maestro confitero, 1 diputado de justicia, 1 maestro correonero, 1 corredor de mar, 1 tendero de comestibles y 3 sin especificar. Además, entre los elegidos por los franceses se hallaban 10 descendientes de su nación, por lo general parientes y amigos, mientras el alcalde mayor nombró a 3 del mismo origen.
18  A Murcia capital acudieron 43 franceses, 5 a Lorca y 4 a Jumilla y  sólo 2 a Cádiz, y 1 a Barcelona.
19  Sólo dos franceses viajaron a Gibraltar, mientras que el resto, en número de uno, salió respectivamente a Marsella, Argel, Irlanda y Holanda.
20  A.M.A., Arm. 19, Leg. 96-72. Inadmisión de los franceses en el Reyno de Valencia. Real de Valencia, 19 de noviembre de 1793.
21  Este hecho continuó repitiéndose, pues en junio de 1794 el Duque de la Roca ofrecía una recompensa de 100 reales de vellón  a cualquiera que aprehendiese a alguno de los franceses expulsos, pues, al parecer, se introducían en el territorio bajo disfraces, con el fin de continuar sus negocios. A.M.A., Arm. 19, Leg. 96-72: Orden del 5 de junio de 1794.
22  A.M.A., Arm. 3, Leg. 31-I: Orden del 13 de enero de 1794.
23  Debido a sus circunstancias, el corregidor aportó 220 reales de vellón para su manutención hasta la llegada a su destino, y 560 reales de vellón para los carruajes, en atención a su falta de medios y a las enfermedades que padecían. A.M.A., Arm. 3, Leg. 31-I: José Antonio Romeo, 26 de enero de 1794.
24   A.M.A., Arm. 19, Leg. 96-72: Real Cédula del 25 de septiembre de 1794.
25  Los más prósperos invirtieron en residencias del centro, en consonancia a su ascenso personal y expectativas sociales, avecindados con la pequeña nobleza.
26  Era biznieto de Bartolomé Amérigo, nieto de Vicente Amérigo e hijo de Agustín Amérigo, todos en el ejercicio del comercio.
27  El primero casado con Rosa Morales y Salinas y el segundo con Antonia Morales y Salinas.
28  La familia Morales y Salinas también poseía desde antiguo una casa de comercio en la que trabajaban varios de sus miembros.
29  Aunque no le afectaron las leyes de expulsión, pues era hijo de francés y española, José Delaplace Almiñana  transformó durante esta época la firma de su nombre en Delaplaza, si bién terminado el conflicto bélico recuperó la grafía francesa. Lo mismo ocurrió con Juan Lahore, que firmaba Lahora.
30  A.H.P.A., Protocolos Notariales,  S. 1232, Convenio del 13 de diciembre de 1784, fols. 61-63v.
31  A.M.A., Arm. 19, Leg. 102-27, Ramo de Ignacio Cassou.
32  El padre de Tomasa se trasladó a Lorca y posteriormente a Barcelona, mientras que su marido se instaló en Albos. A.M.A., Arm., 19, Leg. 102-23: Ramo de Antonio Lafon.
33  A.M.A., Arm. 3, Leg. 32-24: Expediente promovido por Juan Bordeore
34  A.M.A., Arm. 6, Libro 108: Pasaportes, 30 de abril de 1793.
35  Para ello se empleaba la misma fórmula: “ abilitando y autorizando para lo expresado....como para que respecto a ser menor de edad pueda elegir y nombrar tutor y curador ad lites que la asista”. A.H.P.A., Protocolos Notariales,  S. 1242, Poderes, 7, 8 y 9 de abril de 1793, fols. 107v.-120.
36  A.H.P.A., Protocolos Notariales, S. 1237: Escrituras de protesta, 4 de diciembre de 1788, fols. 291v.-294v.;  S. 1228: Convenio, 1 de junio de 1774.
37  A.H.P.A., Protocolos Notariales, S. 1242: Poder, 4 de julio de 1793.
38  A.M.A., Arm. 19, Leg. 96-72: fol. 70-71.
39  Se trataba de Luis Bellón, casado con Juana Laviña Delaplace, perteneciente a una antigua familia de franceses comerciantes afincados en Alicante, y  José Delaplace, hermano de su primera mujer. A.H.P.A., S. 1242:Poder, 7 de abril de 1793, fols. 102v.-104.
40  A.H.P.A., Protocolos Notariales, S. 1242: Poderes, 7 , y  22 de abril de 1793, fols. 107v.-109; fols. 141v.-143; fols. 143-144.
41  Así lo pudo hacer Ignacio Cassou, con el traspaso del grueso de sus asuntos a Lorca, mientras que los hermanos Mª Antonia y Pedro Cassou, mujer y sobrino del primero, quedaron al cuidado de los bienes sitios y de los intereses que les vinculaban a la compañía familiar.
42  A.M.A., Arm. 19, Leg. 102-1-34: Expediente de Pablo, Beltrán y Blas Pegot.
43  A.M.A., Libro de Quintas nª 32: Relación de comerciantes y mercaderes, 25 de agosto de 1803.
44  Con la circunstancia añadida de que debía solicitar el desembargo de su dote y la legítima materna de sus hijastros, y al mismo tiempo tutelar los derechos de su marido como socio de la casa de comercio Plante y Compañía, establecida en Orihuela. En 1794 la compañía aparece en una relación del Real Consulado, bajo la dirección de Rosa Morales y la participación de sus hijastros.
45  A.H.P.A., Protocolos Notariales, S. 682, Carta de Pago, 8 de marzo de 1794, fols. 61v.-62.
46 A.H.P.A., Protocolos Notariales, S. 429, Venta Real, 9 de enero de 1800, fols. 1-3.
47  A.M.A., Leg. 68-1: Expediente de Bernardo Bardisse para la saca de ciertos testimonios.
48  A.H.P.A., Protocolos Notariales, S. 1242, Poder, 8 de junio de 1793, fols. 183-185.
49  A través del agente de negocios de Madrid, Joaquín Perales, pudo cobrar de los Sres. Dendoat Hnos. banquistas en dicha villa y corte 1200 libras o aquella cantidad que legítimamente conste por los libros de comercio de dicha Cia., A.H.P.A., Protocolos Notariales, S. 1467, Poder, 21 de junio de 1794, fols. 84v.-85v..
50  A.H.P.A., Protocolos Notariales, S. 1467, Testimonio, 1 de febrero de 1794, fols. 26-27v.
Inicio de página

Para citar este artículo

Referencia electrónica

María Luisa Álvarez Cañas, «El protagonismo de la mujer de la colonia francesa de Alicante. La defensa de sus intereses patrimoniales en un periodo de crisis (1793-1795)»Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En línea], Coloquios, Publicado el 24 marzo 2008, consultado el 29 marzo 2024. URL: http://journals.openedition.org/nuevomundo/29633; DOI: https://doi.org/10.4000/nuevomundo.29633

Inicio de página

Autor

María Luisa Álvarez Cañas

Departamento de Historia Medieval y Moderna, Universidad de Alicante (España), Correo electrónico: marisalvaca@hotmail.com

Inicio de página

Derechos de autor

CC-BY-NC-ND-4.0

Únicamente el texto se puede utilizar bajo licencia CC BY-NC-ND 4.0. Salvo indicación contraria, los demás elementos (ilustraciones, archivos adicionales importados) son "Todos los derechos reservados".

Inicio de página
Buscar en OpenEdition Search

Se le redirigirá a OpenEdition Search