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2008
Familia y organización social en Europa y América siglos XV-XX Murcia-Albacete 12-14 diciembre 2007

El matrimonio en Tierra de Campos Leonesa en el siglo XVIII: unión de personas y de patrimonios.

Francisco Javier Lagartos Pacho

Résumés

Estudio y análisis, mediante la utilización de registros notariales, de los diferentes aspectos relacionados con la conformación del patrimonio de los esposos y que abarca desde el momento en el que una persona comienza a buscar su futuro/a esposo/a hasta que se realiza el matrimonio con la consiguiente unión de personas y patrimonios, todo ello en el siglo XVIII en Tierra de Campos Leonesa (Comarca de Sahagún, León).

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Texte intégral

El punto de partida: matrimonio por amor o por contrato.

  • 1  Barreiro Mallón, B. Interior y costa: dos muestras de una estructura demográfica antigua en la Gal (...)
  • 2  Esto mismo pasa en la montaña noroccidental leonesa donde se confirma el refrán “una boda hace otr (...)
  • 3  Este tipo de reuniones siempre fueron mal vistas por la Iglesia como así lo demuestra el edicto qu (...)

1Antes de contraer matrimonio es necesario la búsqueda del futuro esposo/a, aspecto éste en el que entran en juego múltiples factores que determinarán las posteriores relaciones sociales y económicas de la nueva pareja. Esta búsqueda se solía realizar entre las personas de la propia localidad o de localidades cercanas. Las ferias, los mercados1, los traslados estacionales para realizar tareas agrícolas, las bodas de familiares o amigos2, etc. solían ser los momentos en los cuales se iniciaban las relaciones, que muchas de ellas, acabarán en futuros matrimonios. Pero sin duda alguna, los lugares que originaban una mayor relación entre los jóvenes casaderos en el Antiguo Régimen, y hasta hace no pocos años, era lo que se conocía como los hilorios o filandorios. Eran reuniones de personas, en este caso jóvenes, que se realizaban por la noche una vez acabadas las tareas agrícolas, que con el pretexto de hilar y realizar algún otro tipo de trabajo manual, se reunían en las casas de cada uno de ellos, alternativamente, con el objetivo último de intimar y relacionarse entre ellos. Exceptuando las fiestas que tenían un día marcado para su celebración, éste era el único momento de encuentro y diversión conjunta que tenían los jóvenes de aquella época. La tertulia, la risa, el baile, el flirteo, etc. constituían las actividades principales que se realizaban en estas reuniones3.

  • 4  Bartolomé Bartolomé, J.M. Vino y viticultores en El Bierzo. Sociedad y estructuras económicas dura (...)
  • 5 Título II, Ley IX. Novísima recopilación de las leyes de España. Formada por Carlos IV. Madrid, 180 (...)
  • 6 La reconstrucción de familia ha posibilitado a los historiadores comprobar como la patria potestad (...)
  • 7  Título II, Ley IX (Carlos II en pragmática de 23-3-1776). Novísima recopilación... op. cit.

2También se hace necesario analizar lo que representa la patria potestad dentro de la conformación de los futuros matrimonios, hasta el punto sustituir el consentimiento mutuo de los contrayentes, señalado en el Concilio de Trento en el capitulo noveno y sección XXIV, por el requerido de la patria potestad4. De este modo, el dirigismo familiar fue la tónica dominante después de Trento, el cual ni leyes ni reyes5 pudieron eliminar6. Pero además de la legislación eclesiástica, la civil también nos recuerda la necesidad del consentimiento paterno para la realización del matrimonio7.

  • 8  Pérez Álvarez, M.J.Familia y estrategias familiares en el marco de unas estructuras socioeconómica (...)
  • 9  “El contrato matrimonial es una forma de alianza económica… una preocupación por acrecentar y cons (...)

3Una vez sorteado todas estas trabas, el matrimonio entraba en la fase de las negociaciones, donde ambas partes acordaban los parámetros en los que se realizaría la unión. Las capitulaciones matrimoniales nos permiten observar algunas de las decisiones paternas más relevantes con las que partirían esa nueva pareja, tales como el patrimonio que se adelanta a la pareja, las condiciones que se imponen para ello, etc.8. Estos contratos matrimoniales hay que verlos claramente como una transacción comercial más que como un acto de amor9.

Cuadro 1 : Total capitulaciones matrimoniales. 1700-1800

Cuadro 1 : Total capitulaciones matrimoniales. 1700-1800
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Cuadro 2 :Capitulaciones matimoniales por sexos. 1700-1800

Cuadro 2 :Capitulaciones matimoniales por sexos. 1700-1800

4Es importante analizar los familiares que intervienen en los contratos matrimoniales para poder establecer el ámbito de relaciones familiares y vecinales dentro de la sociedad campesina. De este modo, el 68,4% de los familiares intervinientes son los propios padres de los contrayentes y más del 30% son otros familiares cercanos a los mismos. Encontramos diferencias si lo analizamos por sexos. Así, en el 75% de las capitulaciones realizadas a favor de las esposas intervienen los padres, mientras que en los esposos solo lo hacen en poco más del 60%.

Cuadro 3 : Familiares intervinientes en las capitulaciones

Cuadro 3 : Familiares intervinientes en las capitulaciones
  • 13  Cuando el interviniente en el contrato es el otro contrayente se establece una similitud con la do (...)

5Cuando los intervinientes en las capitulaciones no son los padres, será el otro contrayente (44%) quien intervenga en el contrato. Suelen ser capitulaciones que se realizan entre individuos que se casan en 2ª nupcias. Son matrimonios donde los cónyuges poseen un patrimonio propio y están emancipados de la casa paterna, por lo que están capacitados para contratar su segundo matrimonio13. Destacan las capitulaciones matrimoniales donde intervienen los hermanos (24%) y los tíos (16%) en su mayor parte curas que ofrecen parte de sus bienes a alguno de sus sobrinos casaderos.

6Por sexos podemos establecer una clara diferencia a la hora de analizar los intervinientes, ya que, en las capitulaciones a favor de las mujeres serán los hermanos y el esposo viudo el que contrate el matrimonio mientras que para los hombres más de la mitad de los casos será la esposa viuda y los tíos, en su mayor parte curas, aquellos que realicen las capitulaciones. Así vemos como se plasma en una estrategia definida, donde el hombre tendrá una preferencia de la línea ascendente (tíos/as) mientras que la mujer se relacionará más con sus colaterales (hermanos/as).

La realización del nuevo matrimonio: unión de personas y de patrimonios.

  • 14  Arbiol, A. La Familia regulada en la Sagrada Escritura. Madrid, 1770. Pp. 1-2.

7Según la doctrina de la Iglesia Católica del siglo XVIII, el matrimonio se constituía para la creación de hijos y la propagación del linaje14. Pero aparte de este hecho, que podía ser una cuestión más biológica que teológica, la unión de un hombre y una mujer era vista como un contrato en el que cada uno de las partes intentaba imponer su voluntad sobre la otra. Pero, dentro de éste, uno de los aspectos más importantes, a la hora de plantearse la realización de un nuevo matrimonio, era la contribución económica que los padres o parientes más cercanos realizaban a la pareja. Entre estas contribuciones destaca la dote, que se constituye como el primer aporte económico y armazón sustentador de esa nueva unión, junto con otros como las arras, las vistas o las donaciones matrimoniales que, aunque de menor cuantía, ayudan a la sostenibilidad de esa incipiente unidad económica.

La dote: primera aportación económica al nuevo matrimonio.

  • 15  El padre debía de contribuir a las cargas matrimoniales en forma de un “dos“ (un tipo de indemniza (...)

8El origen de la dote en España se encuentra en el periodo romano y visigodo15, donde con las reformas de Justiniano, la mujer volvió a recuperar el control de su dote cuando el marido falleciese o se disolviese el matrimonio. Posteriormente, el Liber Iudiciorum asentó que la mujer tuviera sus propios bienes, aspecto éste que se afianzó con la introducción del cristianismo y la idea de igualdad entre los cónyuges.

  • 16  Partida IV. Título XI. Siete Partidas del sabio rey Don Alfonso el Nono, Salamanca. 1555.
  • 17  Muñoz García, M.J. Limitaciones a la capacidad de obrar de la mujer casada (1505-1975). Badajoz, 1 (...)

9Pero la legislación más importante para el objeto de nuestro análisis es aquella que se recoge en Las Siete Partidas de Alfonso X “el Sabio”. En la Partida IV, Título XI y Ley I nos define la dote como “... Algo que da la mujer al marido por razón de casamiento y como una donación con la condición de mantener el ayuntamiento con ella. Esto es como propio patrimonio de la mujer”16, por lo que esta legislación protege los bienes dotales de la mujer impidiendo que el marido pudiese vender, enajenar, etc. la dote17.

10Otro cuerpo legislativo es las Leyes de Toro de 1505, la posterior reforma legislativa publicada por Felipe III en 1567 y reimpresa en 1775, que trataban en particular sobre el matrimonio y sobre la herencia. En ella, desde la ley 54 hasta la 61, se abordan temas referentes a la administración de la dote y de las arras, a la regulación de la capacidad de la mujer casada, etc.

  • 18  No se puede dar más de la décima parte de los bienes del marido. Libro X, Tít. III, Ley I (Ley 50 (...)
  • 19 “.. Cantidad que se puede dar en dote, y por el esposo a la esposa en joyas y vestidos”. Libro X, T (...)

11Por último, la Novísima Recopilación de las Leyes de España mandada formar por Carlos IV en 1805 que está dividida en 12 libros y donde se incorporan las pragmáticas, cedulas, decretos, etc. no recopiladas y expedidas hasta 1804 y que recoge la legislación anterior, reserva un apartado referente a la dote en su Libro X Título III. Esta recopilación legislativa va más encaminada a un ordenamiento económico de la dote estipulando la cantidad máxima con la que se puede dotar18,  sobre el tipo de bienes en los que recae la dote19, etc.

- La aportación económica de cada sexo al matrimonio: dotes femeninas y masculinas.

  • 20  López Cordón, M.V. Familia, sexo y genero en la España Moderna. Studia Historica, Vol. XVIII, 105 (...)
  • 21  Rodríguez  Sánchez, A. Las cartas de dote en Extremadura. Universidad de Extremadura. Actas de II (...)
  • 22  Pérez García, J.M. Un modelo social leonés en crecimiento: La Vega Baja del Esla entre 1700 y 1850 (...)
  • 23  En la legislación castellana podemos ver este hecho. “Obligación de los hijos a traer a colación y (...)
  • 24  Escritura que hace Francisco Álvarez vecino de la jurisdicción de Valdetuejar cuando se casó con C (...)

12A la hora de la constitución del matrimonio, las dotes se presentan, en muchos casos, como el primer aporte económico para el arranque del nuevo núcleo familiar y a la vez eran un depósito o garantía jurídica frente al abandono, los cambios de fortuna o la viudedad20 y actúa como freno del tímido proceso de descomposición familiar por fallas de convivencia, o del consentimiento de los esposos, debido a que en el caso de que se produjese la separación matrimonial, los bienes dotales regresarían a su procedencia21. El mayor problema que se nos presenta a la hora de analizar el mundo dotal en Tierra de Campos Leonesa, es el escaso número de escrituras de dotes que podemos encontrar entre la documentación notarial22. Esta sesgada visión del ámbito dotal se puede subsanar con la rica información proveniente de las particiones de bienes, ya que, la dote se constituye como un adelanto de la legitima23, la cual, en un sistema hereditario de reparto igualitario, se trae a colación en el momento de realizar la partija. A todo ello se suma la indefinición, dentro de las propias escrituras notariales, de los conceptos de dote, arras y donaciones propter nupcias24, aspectos éstos que son claramente distintos.

Cuadro 4 : Total dotes masculinas y femeninas (r.). 1700-1800

Cuadro 4 : Total dotes masculinas y femeninas (r.). 1700-1800
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Cuadro 5 : análisis de las dotes por sexos. (reales). 1700-1800

Cuadro 5 : análisis de las dotes por sexos. (reales). 1700-1800
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  • 34  Burgo López, M.C. Niveles sociales y... op. cit. P. 187.
  • 35  Rubio Pérez, L.M. La burguesía... op. cit. Pp. 114-115.
  • 36  Pérez García, J.M. Un modelo social... op. cit. P. 93. Por el contrario en la Maragatería el 47% d (...)
  • 37  Pasan de 2.525 a 1.112 reales a partir de 1740. Ver cuadro 5.
  • 38  Los varones también ven aumentar sus dotes aunque de forma más moderada pasando de 2.522 a 3.266 r (...)

13Este nivel dotal se sitúa por encima de lo que podemos encontrar en zonas gallegas de minifundismo34 y por debajo de otros lugares como la Maragatería leonesa35. Observamos como un 14,3% de los hombres aportan un 55% de todos los bienes dotales, dato que se eleva para las mujeres (un 13,3% de ellas aportan un 57% del valor total). Además, en todos los grupos sociales la media de cada dote es superior en el caso masculino que en el femenino. Entre las mujeres un 80% de ellas no pasan de la media y entre los hombres es del 74,3%, valores similares a los que podemos encontrar en la vega del Esla36. Si nos fijamos en la evolución a lo largo del siglo XVIII, podemos decir que se produce una mayor estabilidad en las dotes entregadas a los varones que aquellas que se entregan a las mujeres, las cuales, tiene una perdida de su valor en la segunda mitad de la centuria37, volviendo a recuperarse de forma vertiginosa a finales del periodo estudiado38.

Cuadro 6 : Naturaleza de los bienes aportados en las dotes.

Cuadro 6 : Naturaleza de los bienes aportados en las dotes.
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14Por otro lado, los bienes que serán entregados son ropa, dinero en efectivo y ganado, con valores que se sitúan sobre el 20%, y bienes almacenados y de despensa, que superan en conjunto el 10%, todos ellos necesarios para poner en funcionamiento un nuevo hogar fuera del núcleo familiar originario, aunque ligado a él económicamente, ya que seguirá dependiendo de las tierras de labor y del ganado que, en muchos casos, siguen en poder del cabeza de familia.

Cuadro 7. Naturaleza de los bienes aportados en las dotes por sexos ®. 1700-1800.

Cuadro 7. Naturaleza de los bienes aportados en las dotes por sexos ®. 1700-1800.
  • 41  Era frecuente que en dotes femeninas la casa, o una parte ella, pequeñas tierras o viñas, fueran i (...)

15Respecto a la composición de los bienes que forman parte de cada dote, vemos como se niega por completo el acceso de los varones a los bienes raíces, mientras que la mujer accede a las casas, las viñas y las tierras41 en más del 15% del valor total de las dotes entregadas, por lo que a las mujeres se las adelantaba algunos de los bienes más importantes que recibirían posteriormente en la legitima, consiguiendo con ello mermar la relación que éstas mantenían con la casa paterna.

  • 42  En la montaña noroccidental leonesa también destaca el ganado en las dotes masculinas junto con la (...)
  • 43  Esta diferenciación también la encontramos entre los arrieros maragatos pero de forma contraria. E (...)
  • 44  En la montaña noroccidental leonesa y en la Maragatería el ajuar constituye el elemento básico, co (...)
  • 45  Excepto, como ya vimos con las capitulaciones matrimoniales, en los grandes patrimonios de la zona (...)
  • 46  Esto lo podemos ver en la dote que Manuel Gutiérrez y Josepha Herrero vecinos de Joara entregaron (...)

16La actuación con los hombres era la contraria, ya que, el objetivo de los padres era la perpetuación de las relaciones, sobre todo laborales, con la casa de procedencia y así reducir éstas con la familia de su cónyuge. Entre éstos predomina el ganado42 con 29,7% seguido de la ropa, del dinero en efectivo, bienes almacenado y despensa. Por su parte, la mujer es dotada con ropa y dinero en efectivo, 25% y 24%, respectivamente, mientras que el ganado tan solo representa el 13% y los bienes almacenados el 4,1% del valor total de las dotes. De este modo, apreciamos una diferenciación sexual43 con respecto de los bienes entregados en las dotes. Los bienes de la esposa irán más encaminados a conformar el hogar-casa, donde destaca el ajuar44. Por otro lado, el marido aportará los bienes de producción, especialmente ganado y bienes almacenados, ya que las tierras, donde utilizará dichos bienes, seguirán en propiedad de los padres hasta su fallecimiento45. Por su parte, el dinero en efectivo pasa a constituir un núcleo importante en la dote de ambos sexo. Este dinero no se proporcionará directamente, sino que, en muchas ocasiones, estará asignado de antemano para la compra de bienes raíces, algunos productos para la casa, ropa, aperos de labranza o animales de consumo, tiro o carga46.

17Por grupos sociales, encontramos diferencia en los bienes que transmiten a sus hijos/as. Cuanto mayor es el grupo social menor es el porcentaje dedicado a bienes consumibles como ropa, menaje, mobiliario, etc., el ganado pierde también importancia en las dotes femeninas de los grupos más acomodados mientras se mantiene en las dotes masculinas. El dinero en efectivo tiende a aumentar a medida que aumenta el nivel económico de los grupos sociales representando el 30% y el 20% en las dotes femeninas y masculinas, respectivamente.

- Un aporte económico añadido para las esposas: arras, vistas y otras donaciones.

  • 47  “Las dotes donaciones y arras se dan en los matrimonios. Los que se casan tiene que tener con que (...)
  • 48  Esto mismo ocurre en la montaña noroccidental leonesa donde todas las escrituras encontradas se re (...)
  • 49  “... respecto de llevarse el dicho Juan Diez de Perales viudo mayor de cincuenta años y la dicha M (...)

18Otro de los ingresos económicos añadidos para las esposas son las arras o donaciones propter nupcias. Las arras son una especie de dote o donación que el marido hace a su mujer por razón de matrimonio47. El 98% de las escrituras de arras48, se realizan en segundas nupcias, por lo que puede entenderse como una especie de compensación que hace el marido a su mujer célibe49. Suele ser, generalmente, una donación que hace el esposo viudo, de elevada edad y con hijos menores, cuando se casa con una joven soltera, es decir, un matrimonio de conveniencia donde el marido recompensa a la mujer por aceptar el cuidado de la prole y del propio cónyuge, que por su avanzada edad, se asegura unos mínimos cuidados durante la vejez.

Cuadro 8. Total arras. (reales). 1700-1800.

Cuadro 8. Total arras. (reales). 1700-1800.
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Cuadro 9. Bienes aportados en las arras. 1700-1800.

Cuadro 9. Bienes aportados en las arras. 1700-1800.
52escrituras “... hago donación propter nupcias en la décima parte de todos mis bienes... “53
  • 54  Martín Fernández Roldán manda en arras a Andrea Barriales, vecinos de Villamuñio, 25 ducados. 1753 (...)
  • 55  Domingo de Poza, vecino de Galleguillo, dona a María Copete, vecina de Bercianos del Real Camino e (...)
  • 56  Lo mismo ocurre en la montaña noroccidental leonesa donde suelen ofrecerse en la casa o alguna par (...)
  • 57  Felipe del Blanco, viudo y vecino de Castromudarra otorga en arras a Rosalía García, soltera y vec (...)

19A principios de siglo, el 55% de las arras se ofrecen en dinero en efectivo54 y un 32% en una conjunción de bienes, casi siempre muebles, y dinero. Solo en un 13% de los casos se entregan bienes raíces55, generalmente, partes de una casa o pequeñas tierras y viñas56. No existen aportaciones exclusivas de bienes muebles, porque éstos no constituyen un seguro para la viuda una vez que fallezca el marido con los que sacar adelante a la prole. En los años centrales de la centuria los bienes raíces adquieren mayor importancia, bienes que suelen darse a la esposa en usufructo para que se aproveche de ellos mientras viva. Será a finales de siglo cuando estos bienes adquieran relevancia57.

  • 58  Ignacio Fernández (San Martín de la Cueza), ofrece las vistas a María Molaguero, (San Nicolás): fe (...)
  • 59  Arras que Manuel Rodríguez León, vecino de Sahagún da a Mª Josefa de Mata, vecina de Sahagún: “... (...)
  • 60  Escritura de manda por razón de vistas otorgada por D. Manuel Diez a favor de Francisca Cuesta, ve (...)

20Los esposos también ofrecen a sus mujeres lo que se conoce como las vistas. Estas son unas donaciones que se hacen, normalmente, en ropa de vestir o de cama (de ahí su nombre de vistas)58. Otras veces estas donaciones dejan de ser simples artículos textiles para convertirse en bienes inmuebles como tierras59 y otras veces son una mezcla de ambas60. Todos los bienes que constituyen esta donación, pasan a formar parte de los demás bienes dotales de la esposa que podrán heredar los hijos de ésta.

  • 61  Manda matrimonial que hacen Manuel de Guaza y Froilán Pérez a sus hijos. 1798. A.H.P.L., Manuel Lu (...)

21Por último, se solía realizar una serie de mandas matrimoniales a los futuros esposos que pasaban a engrosar el aporte económico del nuevo matrimonio, aunque es muy difícil de separar entre este tipo de donación y la dote, ya que en ambos casos son los padres quienes donan a los hijos unos bienes determinados a cuenta o no de sus futuras legítimas. Son donaciones de lo más variado pero destacan los bienes raíces como tierras y viñas, ganado de labor y tiro, dinero y bienes almacenados, todos ellos indispensables para comenzar un nuevo matrimonio. Estos bienes se ofrecen, en muchos casos, con alguna condición, entre las que destaca la permanencia en la casa paterna durante un tiempo determinado que aparece estipulado en la propia escritura61. Con estas mandas, los padres se aseguran el mantenimiento de los hijos en la hacienda familiar a la vez que, con ello, se podía llevar mejor los gastos que el matrimonio suponía para la nueva pareja.

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Bibliographie

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Notes

1  Barreiro Mallón, B. Interior y costa: dos muestras de una estructura demográfica antigua en la Galicia rural. Fuentes y Métodos. Santiago, 1977. P. 174. Dice este autor que las afinidades socioeconómicas globales entre las parroquias provocan los encuentros masivos en las ferias y fiestas...”.

2  Esto mismo pasa en la montaña noroccidental leonesa donde se confirma el refrán “una boda hace otra”. Pérez Álvarez, M.J. La montaña noroccidental leonesa durante la Edad Moderna. León. 1996. P. 268.

3  Este tipo de reuniones siempre fueron mal vistas por la Iglesia como así lo demuestra el edicto que el Obispo de León, D. Martín de Pelayita, redactó después de la visita que realizó a las montañas de su diócesis en 1724, debido a la realidad de secándolos, abusos, etc. que debían de darse en este tipo de reuniones. Archivo Histórico Diocesano de León (en adelante A.H.D.L.), Capeta 77, Doc. 1675.

4  Bartolomé Bartolomé, J.M. Vino y viticultores en El Bierzo. Sociedad y estructuras económicas durante el siglo XVIII. León, 1996. P. 318.

5 Título II, Ley IX. Novísima recopilación de las leyes de España. Formada por Carlos IV. Madrid, 1805.

6 La reconstrucción de familia ha posibilitado a los historiadores comprobar como la patria potestad hizo caso omiso de las recomendaciones tridentinas. Rodríguez Sánchez, A. El poder familiar: la patria potestad en el Antiguo Régimen. Crónica Nova, nº 18. Granada, 1990. P. 377.

7  Título II, Ley IX (Carlos II en pragmática de 23-3-1776). Novísima recopilación... op. cit.

8  Pérez Álvarez, M.J.Familia y estrategias familiares en el marco de unas estructuras socioeconómicas tradicionales: el modelo de la montaña noroccidental leonesa en la edad Moderna. Revista de Demografía Histórica, XXII, I, 2ª época. 2004. Pp. 137-138.

9  “El contrato matrimonial es una forma de alianza económica… una preocupación por acrecentar y conservar la riqueza” Rodríguez Sánchez, A. Métodos de evaluación de las estrategias familiares en el Antiguo Régimen. Actas del Congreso Fuentes y Métodos de la Historia Local. Zamora, 1977. P. 198.

10  Lo mismo sucede en la montaña noroccidental leonesa donde la representación de los patrimonios más modestos es escasa. Pérez Álvarez, M.J. La montaña... op. cit. P. 344.

11  En las cartas de dote, a pesar de que también se produce este hecho, el campesinado bajo está más representado, ya que este tipo de escritura está mucho más generalizado.

12  Esto se pone de manifiesto en las capitulaciones matrimoniales que D. Miguel Paniagua y Dª Josefa Arias prometen a sus hijos D. Miguel Paniagua y Dª Dionisia Álvarez de Bobadilla. En ella se dona una viña además han de dar a una de sus hermanas una dote necesaria para ser religiosa de velo entero. 1714. A.H.P.L., Antonio Mata, Caj. 4356.

13  Cuando el interviniente en el contrato es el otro contrayente se establece una similitud con la donación ofrecida mediante las arras, las cuales, en muchas ocasiones, se insertan dentro del propio contrato o capitulación constituyendo una cláusula más. Por el contrario otras veces las arras están fuera del contrato y constituyen una donación que el marido realiza a su esposa.

14  Arbiol, A. La Familia regulada en la Sagrada Escritura. Madrid, 1770. Pp. 1-2.

15  El padre debía de contribuir a las cargas matrimoniales en forma de un “dos“ (un tipo de indemnización de la herencia paterna). La “dos” era propiedad del marido. Neukirchen, P. Aproximación jurídica a los derechos de la mujer en los contratos matrimoniales”. Congreso de Historia de la Familia. Una nueva perspectiva de la sociedad europea. Historia de la mujer e Historia del matrimonio. Murcia, 1997. Pp. 141-143.

16  Partida IV. Título XI. Siete Partidas del sabio rey Don Alfonso el Nono, Salamanca. 1555.

17  Muñoz García, M.J. Limitaciones a la capacidad de obrar de la mujer casada (1505-1975). Badajoz, 1991. P. 82.

18  No se puede dar más de la décima parte de los bienes del marido. Libro X, Tít. III, Ley I (Ley 50 de Toro). Novísima Recopilación de la Leyes de España mandada formar por el señor D. Carlos IV, Madrid, 1805.

19 “.. Cantidad que se puede dar en dote, y por el esposo a la esposa en joyas y vestidos”. Libro X, Tít. III, Ley VI. Novísima Recopilación..op. cit.

20  López Cordón, M.V. Familia, sexo y genero en la España Moderna. Studia Historica, Vol. XVIII, 105 -134. Universidad de Salamanca, 1998. P. 130.

21  Rodríguez  Sánchez, A. Las cartas de dote en Extremadura. Universidad de Extremadura. Actas de II coloquio de Metodología Aplicada. La documentación notarial y la Historia I. Universidad de Santiago, 1984. P. 165

22  Pérez García, J.M. Un modelo social leonés en crecimiento: La Vega Baja del Esla entre 1700 y 1850. León, 1998. P. 91, Bartolomé Bartolomé, J.M. Vino y viticultores... op.cit.  y Testón Núñez, I.Amor, sexo y matrimonio en Extremadura. Badajoz, 1985. P.  70.

23  En la legislación castellana podemos ver este hecho. “Obligación de los hijos a traer a colación y partición las dotes y donaciones que hubieren recibido de sus difuntos padres; y declaración de las dotes y donaciones inoficiosas”. Tít. III, Ley V (ley 29 de Toro). Novísima recopilación ... op. cit.

24  Escritura que hace Francisco Álvarez vecino de la jurisdicción de Valdetuejar cuando se casó con Catalina Moral vecina de Villamol. “... otorga por esta escritura que señala y consigna a la referida Catalina Moral Herrero por vía de dote y arras propter nupcias 1650 reales de vellon en la décima parte de los bienes libres... “.AHPL, José Antonio García Siero, Caj. 4523.

25  Pérez García, J.M. Un modelo social... op. cit. P. 93.

26  Bartolomé Bartolomé, J.M. La herencia y la transmisión de los bienes patrimoniales y sus estrategias en León durante la Edad Moderna. El ejemplo de las familias bercianas en el siglo XVIII, en Historia de la Familia. Una nueva perspectiva sobre la sociedad europea. Preactas. Murcia, 1994. P. 715.

27  Los valores más bajos se dan en las áreas gallegas de agricultura minifundista. Burgo López, C. Niveles sociales y relaciones matrimoniales en Santiago y su comarca (1650-1750) a través de las escrituras de dote, enLa Documentación notarial y la Historia. Salamanca, 1984. P. 187, y los más altos en la Maragatería donde alcanzan los 3.594 reales. Rubio Pérez, L.M. La Bañeza y su tierra, 1650-1850. Un modelo de sociedad rural leonesa. León, 1987. P. 114. Entre medias se sitúan las zonas extremeñas con valores que rondan los 2.000 reales y vallisoletanas que se sitúan alrededor de los 1.300 reales. Testón Núñez, I. Amor, sexo,... op. cit. P. 86 y García Fernández, M.Herencia y patrimonio familiar en la Castilla del Antiguo Régimen (1650-1834). Efectos socioeconómicos de la muerte y la partición de bienes. Valladolid, 1995. P. 607.

28  Lo mismo ocurre en la montaña noroccidental leonesa, ya que un pequeño grupo de potentados ofrecen una mejor salida a los hijos/as. Pérez Álvarez, M.J. La montaña... op. cit. P. 344.

29  Estos valores tan elevados no se dan en otras zonas como la vega baja del Esla donde las dotes superiores a los 3.000 reales tan solo son el 6,90% y suponen el 41,77% del valor total de las mismas en esa zona. Pérez García, J.M. Un modelo social... op. cit. P. 93. Si nosotros tomásemos con límite los 3.000 reales las diferencias entre ambas zonas serían aún mayores.

30  Pérez García, J.M. Un modelo social... op. cit. P. 94.

31  A principios de siglo el grupo social más rico dominaba el 67,5% del valor total con una media de 12.921 reales, a mediados solo controlan el 31,5% y una media de 8.838 reales y a finales, aunque controlan un 58%, solo tiene 5.866 reales de media. Ver cuadro 4.

32  Señalar que, la versión femenina notarial de la dote traduce una versión equivocada del entramado familiar, ya que tanto el varón como la mujer reciben aportaciones de sus padres o parientes cuando contraen matrimonio. Bartolomé Bartolomé, J.M. Prácticas hereditarias y transmisión de la propiedad en Tierra de Campos leonesa: la Comarca de Sahagún en el siglo XVIII. ADEH, XX, I, 2002. Pp. 182-183, Pérez García, J.M. Un modelo social... op. cit. Pp. 92-93 y Elementos configuradores de la estructura familiar en la Huerta de Valencia durante el S. XVIII. Estudios Humanísticos, nº11. León, 1991. Pp. 145.

33  En la vega baja del Esla donde las dotes femeninas superan en un 14,3% a las masculinas. Pérez García,J.M. Un modelo social... op. cit. P. 94. Para la montaña noroccidental de la provincia de León las dotes femeninas estarían entre los 250 y 500 ducados. Pérez Álvarez, M.J. La montaña... op. cit. P. 344. En la Maragatería leonesa la media dotal asciende a los 3.495 reales. Rubio Pérez, L.M. La burguesía Maragata. León 1995. P. 114.

34  Burgo López, M.C. Niveles sociales y... op. cit. P. 187.

35  Rubio Pérez, L.M. La burguesía... op. cit. Pp. 114-115.

36  Pérez García, J.M. Un modelo social... op. cit. P. 93. Por el contrario en la Maragatería el 47% de los casos analizados superan los 3.000 reales y de éstos un 3,5% los 10.000 reales lo que se coloca  en una posición similar a la de otros grupos sociales acomodados o privilegiados. Rubio Pérez, L.M. La burguesía..op.cit. Pp. 114-115.

37  Pasan de 2.525 a 1.112 reales a partir de 1740. Ver cuadro 5.

38  Los varones también ven aumentar sus dotes aunque de forma más moderada pasando de 2.522 a 3.266 reales al final de la centuria.

39  Esto es así cuando hacemos el computo global, pero si diferenciamos por sexos, observamos como en las dotes femeninas las presencia de estos bienes raíces es significativa. Ver cuadro 6. Tampoco son muy frecuentes en las dotes de Pozuelo de Arabaca entre 1580 y 1640. Barbazza, M.C. La societé paysanne en Nouvelle-Castille. Famille, mariage et transmisión des biens á Pozuelo de Aravaca (1580-1640). Madrid, 2000. P. 158. En la comarca compostelana la dote consiste en bienes raíces. Burgo López, M.C. Niveles sociales y... op. cit. P. 182.

40  Esto mismo ocurre en Valladolid donde los bienes raíces son el 11,9% del total. García Fernández, M. Herencia y patrimonio... op. cit. P. 256-258.

41  Era frecuente que en dotes femeninas la casa, o una parte ella, pequeñas tierras o viñas, fueran incluidas, sobre todo, en los grupos sociales de mayor rango y cuando la persona que realiza la dote era un tío cura. Por ejemplo, la dote que da en 1701 D. Joseph de Nanclares cura de la parroquia de San Lorenzo de la villa de Sahagún a su hermana Dª Catalina de Nanclares. A.H.P.L. Antonio Mata. Caj. 4348. Fol. 310.

42  En la montaña noroccidental leonesa también destaca el ganado en las dotes masculinas junto con las herramientas de trabajo. Pérez Álvarez, M.J. La montaña... op. cit. P. 347.

43  Esta diferenciación también la encontramos entre los arrieros maragatos pero de forma contraria. En las dotes masculinas destacan los bienes raíces, casa y tierra, que está relacionada con la implantación del sistema de residencia neolocal y con la actividad arriera. Las dotes femeninas conllevan la cesión de bienes que van encaminados a dotar a la nueva casa de los bienes indispensables para su subsistencia. Rubio Pérez, L.M. La Bañeza... op. cit. P. 117.

44  En la montaña noroccidental leonesa y en la Maragatería el ajuar constituye el elemento básico, compuesto por una o dos camas de ropa, ropa de vestir, etc. Pérez Álvarez, M.J. La montaña... op. cit. P. 346 y Rubio Pérez, L.M. La Bañeza... op. cit. P. 116.

45  Excepto, como ya vimos con las capitulaciones matrimoniales, en los grandes patrimonios de la zona donde los bienes raíces son muy destacados.

46  Esto lo podemos ver en la dote que Manuel Gutiérrez y Josepha Herrero vecinos de Joara entregaron a su hijo Manuel Gutiérrez cuando se casó con María Andrés vecina de San pedro de Valderaduey: “... mas trescientos reales  para comprar unos cerdos, otros 200 reales que me dio para comprar unas tierras...”. A.H.P.L. Casimiro Juan Medina, Caj. 4610.

47  “Las dotes donaciones y arras se dan en los matrimonios. Los que se casan tiene que tener con que vivir para mantener y guardar su matrimonio lealmente...”. Título X, Ley I. Siete Partidas... op. cit.

48  Esto mismo ocurre en la montaña noroccidental leonesa donde todas las escrituras encontradas se realizan por tratarse de segundas nupcias. Pérez Álvarez, M.J. La montaña... op. cit. P. 349.

49  “... respecto de llevarse el dicho Juan Diez de Perales viudo mayor de cincuenta años y la dicha Magdalena de Villelga doncella, honesta y virtuosa hija de padres honrados y otras justas causas... “. Escritura de dote y capitulación matrimonial entre Juan Diez de Perales y Magdalena de Villelga, vecino de Sahagún. 1702. A.H.P.L., Juan Blanco González, Caj. 4349.

50  Escritura de dote a favor de Andrés de Mogrovejo que es dotado en 400 ducados de moneda de vellón por su esposa viuda  y con hijos.  1703. A.H.P.L., Juan Blanco González, Caj. 4344 y escritura de arras propter nupcias hecha por Catalina Rodríguez, vecina de Cebanico a favor de Agustín López, vecino de Santa Olaja donde le manda un barrial y una tierra linar para que pueda usufructuarla después de la muerte de la otorgante. 1776. A.H.P.L., Manuel Luis Franco, Caj. 4570.

51  Neukirchen, P. Aproximación jurídica a los derechos... op. cit. P. 141.

52  “No se puede renunciar la ley del Fuero prohibitiva de dar en arras más de la décima parte de los bienes del marido”. Título III, Ley I (Ley 50 de Toro). Novísima Recopilación... op. cit.

53  Escritura de arras que Esteban Pérez Fernández, vecino de Cea hace a María Gutiérrez Andrés, vecino de San pedro de Valderaduey. A.H.P.L., Casimiro Juan Medina, Caj. 4616.

54  Martín Fernández Roldán manda en arras a Andrea Barriales, vecinos de Villamuñio, 25 ducados. 1753. A.H.P.L., Jerónimo de la Mata, Caj. 4440.

55  Domingo de Poza, vecino de Galleguillo, dona a María Copete, vecina de Bercianos del Real Camino en concepto de arras una casa y una viña. 1722. A.H.P.L., Caj.4328.

56  Lo mismo ocurre en la montaña noroccidental leonesa donde suelen ofrecerse en la casa o alguna parcela en usufructo, aunque en otras ocasiones es simplemente dinero. Pérez Álvarez, M.J. La montaña... op. cit. P. 349.

57  Felipe del Blanco, viudo y vecino de Castromudarra otorga en arras a Rosalía García, soltera y vecina de Cohorcos 1.000 reales en la heredad que ella escogiese. 1795. A.H.P.L., Joaquín Biseca, Caj. 4593.

58  Ignacio Fernández (San Martín de la Cueza), ofrece las vistas a María Molaguero, (San Nicolás): ferreruelo, una vasquiña, un justillo, unas medias y una mantilla. 1719. A.H.P.L, Antonio Mata, Caj.4358.

59  Arras que Manuel Rodríguez León, vecino de Sahagún da a Mª Josefa de Mata, vecina de Sahagún: “.... y en vistas una tierra en término de esta villa de 3 fanegas... “. A.H.P.L.,  Jacinto Barreda, Caj. 4514.

60  Escritura de manda por razón de vistas otorgada por D. Manuel Diez a favor de Francisca Cuesta, vecinos de Grajal de Campos. 1803. A.H.P.L., Caj. 4924.

61  Manda matrimonial que hacen Manuel de Guaza y Froilán Pérez a sus hijos. 1798. A.H.P.L., Manuel Luis Franco, Caj. 4567.

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Titre Cuadro 1 : Total capitulaciones matrimoniales. 1700-1800
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Titre Cuadro 2 :Capitulaciones matimoniales por sexos. 1700-1800
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Titre Cuadro 3 : Familiares intervinientes en las capitulaciones
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Titre Cuadro 4 : Total dotes masculinas y femeninas (r.). 1700-1800
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Titre Cuadro 5 : análisis de las dotes por sexos. (reales). 1700-1800
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Titre Cuadro 6 : Naturaleza de los bienes aportados en las dotes.
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Titre Cuadro 7. Naturaleza de los bienes aportados en las dotes por sexos ®. 1700-1800.
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Titre Cuadro 8. Total arras. (reales). 1700-1800.
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Titre Cuadro 9. Bienes aportados en las arras. 1700-1800.
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Pour citer cet article

Référence électronique

Francisco Javier Lagartos Pacho, « El matrimonio en Tierra de Campos Leonesa en el siglo XVIII: unión de personas y de patrimonios. »Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Colloques, mis en ligne le 16 avril 2008, consulté le 28 mars 2024. URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/30595 ; DOI : https://doi.org/10.4000/nuevomundo.30595

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Auteur

Francisco Javier Lagartos Pacho

Universidad de León

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Droits d’auteur

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