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2007

Manuel Chust (coord.), Doceañismos, constituciones e independencias. La constitución de 1812 y América, Madrid, Fundación Mapfre, 2006, 260 p.

Federica Morelli

Texte intégral

1En la cercanía de las celebraciones del bicentenario de la independencia americana y de la revolución liberal española, se nos presenta aquí una obra interesante sobre la trascendencia de la constitución gaditana de 1812, en los territorios de la Monarquía Hispana. Su coordinador, Manuel Chust, es un académico que desde hace años se ocupa de este tema, contribuyendo con la publicación de numerosos textos1 y reuniendo, especialistas en esta área entorno a un seminario anual en la Universidad de Jaume I en Castellón. Como siguen demostrando las investigaciones más recientes, las ideas, los planteamientos, los decretos, la constitución, las acciones y reacciones del liberalismo doceañista son de especial relevancia para entender la conformación de los estados nacionales en Hispanoamérica y España.

2El interés de esta recopilación de textos, reside en el hecho que ella intenta poner en diálogo dos formas distintas de análisis histórico: el de los historiadores del derecho y el de los historiadores que se dedican principalmente a la historia política. El resultado es un volumen integrado por diversas interpretaciones de las « Caras del Doceañismo », a las cuales se llega por las distintas metodologías y conceptualizaciones aplicadas, lo cual se refleja en las conclusiones e interpretaciones a que llegan los autores.

3El libro está compuesto por siete capítulos: cuatro escritos por historiadores del derecho (Bartolomé Clavero, Carlos Garriga, Marta Lorente y Fernando Martínez) y tres por historiadores con otras especialidades (Manuelc Chust, Ivana Frasquet, Inés Quintero y Catalina Reyes). El hilo conductor es el tema de la soberanía o, mejor dicho, el de la crisis de la monarquía y la introducción del primer liberalismo español, que condujeron a una fragmentación política y territorial del conjunto imperial, no sólo entre la península y los territorios americanos, sino también al interior de éstos. Los artículos de Clavero, Garriga, Martínez y Lorente intentan en particular buscar las causas de este proceso en los rasgos y características del constitucionalismo gaditano, los otros están dedicados a los efectos producidos por la crisis de la monarquía y la extensión del liberalismo al otro lado del Atlántico, mediante la reconstrucción de los procesos políticos generados por los siguientes factores: elecciones, formación de juntas, guerras entre pueblos y ciudades, debates constitucionales.

4El texto de Bartolomé Clavero (« De pueblos, constituciones y no se sabe si de nación entorno a 1812 »), haciendo referencia principalmente al caso mexicano, ilustra la falta de correspondencia y encajamiento entre la constitución, partiendo de la premisa de una Nación en singular, y los pueblos en plural, es decir, los pueblos indígenas. El texto de Carlos Garriga (« Constitución política y orden jurídico en España: el ‘efecto derogatorio’ de la Constitución de Cádiz ») propone considerar el proyecto constitucional gaditano como un momento en el que tradición e innovación se entrelazan de manera inextricable. Aunque la constitución proyecta un orden nuevo, concluye el autor, ella se inscribe en el orden viejo y no escapa a su dinámica. Esta característica del constitucionalismo gaditano nos introduce al tercer artículo de esta primera parte, el de Fernando Martínez (« Juzgar sin ser juzgado. El constitucionalismo gaditano como constitucionalismo jurisdiccional »). En éste se demuestra en efecto que el constitucionalismo gaditano no se funda sobre lógicas legalistas como el francés, sino sobre el mantenimiento de lógicas jurisdiccionales, desde donde pueden explicarse más plausiblemente prácticas parlamentarias y administrativas  gaditanas. A partir de estas conclusiones, se puede comprender más fácilmente el caso descrito por Marta Lorente (« José de Bustamante y la nación española »), el cual muestra cómo los empleados públicos entendieron que la Constitución no sustituía las prácticas y las convicciones más radicadas y tradicionales, sino simplemente se añadía a ellas dejándolas incólumes.

5Los restantes tres capítulos del libro, dedicados a los casos colombiano (Catalina Reyes), venezolano (Inés Quintero) y mexicano (Manuel Chust e Ivana Frasquet), analizan la situación política creada por la crisis monárquica y los decretos de las Cortes gaditanas entre 1808 y 1824. Tanto el texto de Catalina Reyes (« La ambigüedad entre lo antiguo y lo nuevo. Dos mundos que se entrecruzan : Nueva Granada, 1808-1810 ») como el de Inés Quintero (« Lealtad, soberanía y representatividad en Hispanoamérica, 1808-1811 ») ilustran, a escalas diferentes (tratando el primero sobre la Nueva Granada y el segundo sobre la América Hispána en general) el proceso de fragmentación político y territorial provocado por la introducción de las primeras elecciones generales, y la creación de juntas gubernativas autónomas; proceso que, a causa también de las circunstancias políticas peninsulares, llevó a la declaración de independencia. El último artículo, « Soberanía hispana, soberanía mexicana : México, 1810-1824 » de Manuel Chust e Ivana Frasquet, demuestra, gracias al análisis de los debates constitucionales, cómo la experiencia constitucional doceañista sirvió, a partir de la primera experiencia de los diputados americanos en las Cortes de Cádiz durante el bienio 1810-12, para abrir el camino hacia el federalismo.

6Lo que queda claro de la lectura de esta obra  colectiva, es que si no se hace un análisis de las características jurídicas de la primera constitución liberal de la monarquía española, será muy difícil comprender cómo una monarquía constitucional moderada pudo transformarse en un conjunto de repúblicas federales o confedérales tan fragmentadas políticamente.

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Notes

1 Manuel Chust, La cuestión nacional americana en las Cortes de Cádiz, Valencia-México, Fundación Historia Social-UNAM, 1999 ; Manuel Chust e Ivana Frasquet, Orígenes del liberalismo hispano, Valencia, Biblioteca Valenciana, 2003 ; Manuel Chust y Victór Mínguez, El imperio sublevado. Monarquía y naciones en España e Hispanoamérica, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 2004 ; Manuel Chust- Ivana Frasquet (eds.), La trascendencia doceañista en España y en América, Valencia, Biblioteca Valenciana, 2004.
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Pour citer cet article

Référence électronique

Federica Morelli, « Manuel Chust (coord.), Doceañismos, constituciones e independencias. La constitución de 1812 y América, Madrid, Fundación Mapfre, 2006, 260 p. »Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Comptes rendus et essais historiographiques, mis en ligne le 24 janvier 2007, consulté le 29 mars 2024. URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/3405 ; DOI : https://doi.org/10.4000/nuevomundo.3405

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