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2008

La Asamblea Constituyente de Bolivia: de la oportunidad a la amenaza

The Constituent Assembly of Bolivia: from the opportunity to the threat
Jorge Lazarte

Resumos

The Constituent Assembly (CA) was born with an idea widely shared by the population that it would be the historical opportunity of a “pact” between the Bolivians to live together being different, and it concluded being as an scenario for confrontation. A project for the Constitution was approved, and the disobedience to it has already been announced.  The feelings of collective hostility and active intolerance between different groups of society have grown, while political processes develop, legally unchallengeable, but that cannot be put to right due to the dismantlement of the Constitutional Tribunal. The institutions are becoming more deinstitutionalized, the authority of the State more defied, and the government, in the facts, has lost jurisdiction in parts of the nation. The attempts of a post-constituent “dialogue” have failed, and the possibilities of success have far away. In such an environment of high volatility and uncertainty, the future is less perceived with hope, and more and more as a threat against the stability of the country.

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Introducción.

1En las últimas tres décadas de democracia, América Latina  conoció procesos distintos y continuos de reformas políticas,  con agendas propias para cada país. Consistió en adaptaciones o rediseños de sus sistemas institucionales para hacerlos más conformes  a las exigencias de la democracia y más permeables a las expectativas de la población.

2De manera general pueden diferenciase  dos tipos de reformas tanto por su nivel,  amplitud o profundidad, y por el órgano encargado de llevarlas a cabo. En unos casos se trató de reformas graduales   de la legislación vigente,  que no afectaban principios  de organización del orden político, y que tenían lugar mediante las instituciones existentes y sus procedimientos establecidos. Muchas de estas reformas implicaron también  ajustes constitucionales.

3En otros casos se pretendió ir  fue mucho más lejos por las circunstancias de su necesidad  y el órgano encargado de ponerlas en marcha. A estas últimas podemos llamarlas reformas sustanciales llevadas a cabo por órganos no ordinarios, como son las Asambleas Constituyentes.

  • 1  Este es el caso muy conocido del debate y  definición  en la Asamblea Nacional Constituyente del B (...)
  • 2  Esta dirección puede observarse si comparamos la Asamblea Nacional Constituyente de Colombia de 19 (...)

4Entre estas últimas,  unas se destacaron por llevar  a cabo reformas de cierto alcance, que tuvieron que ver con el régimen de gobierno1, mientras que otras estuvieron orientadas a la forma de Estado, en situaciones excepcionales de crisis política profunda .  Esta  característica es la que tuvieron los procesos constitucionales de los países andinos, desde principios de los años noventa, cada vez más lejos del reformismo y cada vez más cerca de la “revolución” constitucional. 2 Esto es particularmente evidente para el  caso boliviano de una crisis política profunda de sus instituciones, de sus sistemas de representación y de gobernabilidad de la sociedad.

  • 3  Acerca  del debate abierto en la Asamblea Constituyente francesa sobre poder constituyente( “sober (...)
  • 4  Para una visión de  conjunto puede verse en  Vergottini, Giuseppe,  “ Il processo costituente”, en (...)

5La realización de la Constituyente en Bolivia abrió una discusión   sobre el sentido de su existencia y  los poderes de la nueva institución,   que nos remite a los comienzos históricos  vinculados con la revolución francesa.3 Como se sabe,  en su sentido histórico primario una Asamblea  Constituyente, o sus equivalentes funcionales, crea reglas antes inexistentes y/o fundan un orden político.   Por ello es que estuvo muy asociada a los procesos de creación de nuevos Estados,  como los que se organizaron  con el fin la descolonización, y para el caso de la América Latina, con el inicio de la época republicana en el siglo XIX o el África posterior a la segunda guerra.  4 Recientemente, Sudáfrica ejemplifica muy bien estos casos.

  • 5  Estas coyunturas de crisis han sido  particularmente subrayadas  por Pierre Rosanvallon que afirma (...)

6El debate adquiere un sentido distinto cuando se trata  no ya   de situaciones fundacionales sino más bien diríamos “refundacionales”, o de recomposición institucional en situaciones de crisis política muy acentuada, en las que las instituciones”normales” como el parlamento han perdido aptitud para llevar adelante las reformas profundas que estas coyunturas exigen, pero que a diferencia de los casos anteriores, se trata de Estados y países que existen y  tienen una cierta tradición institucional, pero que han entrado en crisis5.

7En el caso de Bolivia, los que sostenían  que la función primaria de la AC era “refundar” el país  partían del convencimiento de que esta condición era resultante de un proceso “revolucionario” previo, que era el que habría ocurrido en octubre de 2003, cuando una rebelión  popular en La Paz  derrocó al gobierno de entonces.  La insostenibilidad  de esta apreciación  hizo que el argumento se desplazara hacia la “revolución” por venir, aquella que la Constituyente debía operar “pacíficamente”, por la vía de una nueva constitución.

  • 6  Como se pudo leer en el proyecto de Reglamento General de la Constituyente, presentado por el MAS.
  • 7  Es lo que llamó Marcel Gauchet  “refundación ex nihilo”, que hace “tabla rasa con el antiguo orden (...)
  • 8  El mismo Presidente de las República así entendió a la AC  a la que reconociéndole su poder “ilimi (...)

8Sus partidarios pensaban que por esta razón de base  la AC debía ser declarada “originaria”, “gobierno absoluto”6,  “plenipotenciaria” y con poderes “ilimitados”7 en todo el proceso de su funcionamiento8.  La argumentación era esencialmente política.

  • 9  Fue Siéyes, durante el proceso de la revolución francesa,  el que marcó con mayor contundencia en (...)

9Por el contrario, los que adhirieron a la concepción  de una AC “derivada”, fundaron su argumentación en el origen jurídico de  la  AC,  “derivada” de una ley de convocatoria a su vez fundada en la CPE. Por lo tanto,  con  poderes  legalmente limitados por el ordenamiento jurídico existente, mientras ella misma no apruebe la nueva Constitución Política del Estado9.   

  • 10 . La  defensa  del carácter originario  de la AC  develó la existencia de dos niveles muy marcados (...)

10Estas dos concepciones tan opuestas  expresaban a su vez   los grandes conflictos políticos que se harán irreconciliables  hasta la finalización de la AC10.    

1.-El proceso previo.

11El cuadro de la crisis

12Bolivia vive un proceso de transición histórica excepcional,que está en correspondencia con la crisis global del país, que estalló elaño 2000 y se amplió y profundizó los años siguientes. Esta crisis es a la vez de un modelo político democrático representativo, devaluado ante unagran parte de la población que lo percibe pocoparticipativo; de un sistema departidospercibidos como fuente de enriquecimiento privado; de un modeloeconómico “neoliberal” al que se le atribuye la lacerantepobreza de la población; de un modelo de integración social que ha agravado ladistancia entre los que se sienten dentro y fuera de la sociedad oficial; de un modelo de integración cultural con la emergencia de acentuados diferencialismos identitarios;  de un Estado “centralista” en el que no se reconocen los movimientos regionales, y “neocolonial”, al querechazanlos movimientos étnicos –fuertemente etnizados–poniendo en cuestión el sentido de pertenencia a una comunidad política.Si a todo ello agregamos problemas de ingobernabilidad generalizada,podemos medirel alcance y hondura de los sobresaltosde los últimos años, que sirvieron de escenario de clivajes estructuralesque corresponden a distintostiemposhistóricos.Si condensamos todas estas crisis en una sola, podemos decir que consisteenuna crisis de la estructura  tradicional de poder , y de la política como espacio de recomposición pactada. El bloqueo de estas crisis había llegado a su paroxismo conel derrocamiento de dos gobiernos anteriores, en octubre de 2003 y junio de  2005,que pusieron en riesgo la preservación del régimen político democrático.

  • 11  Eduardo Rodriguez V. fue designado Presidente de la República el 9 de junio de 2005, siendo Presid (...)
  • 12   Es decir, quehabría Asamblea Constituyente, que no entusiasmaba al “oriente”( Beni, Pando, Santa (...)

13La salida electoral de diciembre de 2005  fue un pacto político de emergencia duramente trabajado por el gobierno de Eduardo  Rodríguez Veltzé11 que reordenó  la agenda política,cuyo conflicto ya había  polarizado al país entre  el "oriente" y el "occidente"-  garantizandoa unos y a otros que susintereses vitales estarían a salvo. 12.

  • 13  El MAS es un mosaico de tendencias políticas diversas contestatarias , cuyo común denominador fue (...)

14Una vez que se realizaron las elecciones de diciembre de 2006 con la victoria contundente del Movimiento al Socialismo(MAS)13  del 53.7 % de los votos válidos,      estaba claro que el nuevo gobierno haría  de la AC su apuesta política más importante.

15Antecedentes

16La idea de la Asamblea Constituyente no era  nueva en el país. La historia política ,sobre todo del siglo XIX, ha conocido experiencias de este tipo. Lo nuevo es que se haya convertido  en fuerza social.

17Desde 1967, año de la ultima Constituyente -que no fue de interés público significativo-,  hasta fines  de los años noventa, la AC había desaparecido de la agenda y memoria  políticas.  

18La instalación de la democracia en 1982 no  trajo consigo la idea de una AC, sino más bien la vigencia de CPE de 1967 Las reformas políticas y  constitucionales importantes, sobre todo las  de 1994, fueron procesadas respetando los procedimientos constitucionales.

19Con todo  en el mismo período se pusieron en marcha  reformas económicas de ajuste estructural(1985) y  de  “capitalización”(1993-1997), por las cuales las principales empresas estatales, sobre todo de hidrocarburos, fueron abiertas al capital extranjero . Los dos procesos de reformas políticas y económicas sirvieron para que Bolivia fuera presentada en esos años por los organismos internacionales  como modelo que combinaba virtuosamente democracia con mercado.

20Sin embargo,  ya desde la segunda mitad de los años noventa este modelo empieza a ser cuestionado   por la “otra Bolivia” afectada   por  los resultados de esas reformas que  no lograban impactos significativos  sobre la reducción de la pobreza, pero hacían crecer las desigualdades sociales; por un sistema de partidos  encapsulado  en las ventajas del monopolio del control  del poder;   y  por  la corrupción   que invadía  la función pública.

21 El sentimiento  de descontento   se expresará en  los movimientos  de protesta y rebelión del año 2000 hacia adelante,   creando  condiciones favorables que harán pasar la AC de propuesta marginal a la condición  de  demanda social de los grupos organizados y  excluidos del país.

  • 14 De acuerdo a encuestas conocidas en su momento,   existía una mayoría de ciudadanos que apoyaban la (...)

22En este  proceso  la AC  adquirió  significados distintos. Empezó siendo un sentimiento de descontento generalizado;  luego fue una  idea atractiva   por su novedad institucional;  y finalmente terminó convirtiéndose en una estrategia política y de poder. Desde el punto de vista de la población , particularmente de los de “abajo”,  su valor simbólico consistió en que fue  proyección de   esperanzas e ilusiones colectivas   no cubiertas por el  Estado, los gobiernos y   partidos políticos.  Se esperaba que  la AC cubra ese vacío, “resolviendo” los problemas cotidianos.14

  • 15   Uno de los últimos intentos de sortear   esta demanda, fue el que tuvo lugar en abril del 2001 cu (...)

23Los partidos políticos “tradicionales”  no fueron  muy receptivos a esta  demanda, entre otras razones porque también estaba dirigida contra ellos. 15 Este bloqueo  hizo que la demanda  fuese cada vez más enarbolada  por grupos políticos  “antisistémicos” a medida que se aproximaban las elecciones de junio de 2002 y fue parte  de la agenda electoral.

24El terremoto político de octubre de 2003 y el derrocamiento del gobierno de ese entonces impusieron   la AC como componente  central de lo que se llamó  “Agenda de Octubre”.

 “Constitucionalización”  y convocatoria.

  • 16  Esta necesidad  ya había sido señalada  con mucha claridad y contundencia  por el Tribunal Constit (...)
  • 17  La Ley de Necesidad de Reforma  había aprobado, entre otras reformas,  la modificación del artícul (...)

25El nuevo gobierno   formado el 17 de octubre de 2003,  asumió como suyo   el compromiso de viabilizar la AC. Sin embargo, la CPE no reconocía a ninguna  AC . Su viabilización constitucional , requería, por tanto,  una reforma constitucional previa 16 no incluida en la Ley de Necesidad de Reformas a la CPE de 1 de agosto de 2002. Fue  el Congreso Nacional  del 2003 -compuesto por los mismos partidos que hasta entonces habían bloqueado la AC  y que después de Octubre ya no estaban en condiciones de ofrecer más resistencia  ante la nueva situación política-  que  apoyándose en esta última  Ley    forzó la incorporación de AC en la Constitución Política,  en febrero del 2004. 17

  • 18   El mes de agosto de 2005, la Comisión Especial del Congreso Nacional presentó   un Proyecto de Le (...)

26La Ley Especial  de Convocatoria a la AC finalmente aprobada por el Congreso Nacional  a principios de marzo de 2006 y  notoriamente diferente de un  proyecto congresal  anterior alentado por el MAS18,  estableció que la “única finalidad” de la AC es la “reforma total” de la CPE,  fijando un periodo de sesiones no menor de seis meses mi mayor a un año, a partir del día  su instalación.

27En la ley  pueden destacarse tres  aspectos. De un lado, el número excesivo  de 255 constituyentes. Para ello se transformó  las 70 circunscripciones uninominales en trinominales, dos por la primera mayoría y uno por la segunda mayoría ; los restantes 45 constituyentes fueron distribuidos en cinco por cada uno de los nueve departamentos, de los cuales dos fueron  elegidos por la primera fuerza y los otros tres por las siguientes.

  • 19  Esta ley fue concertada y  negociada entre  la oposición y el gobierno. Este último   se sentía su (...)

28El segundo componente importante fue que la ley de convocatoria establecía  que la nueva constitución  se apruebe por  dos tercios de votos de miembros presentes de la AC. Finalmente, la ley a la vez que prescribía que  la AC  no “depende ni está sometida a los poderes constituidos” garantizaba que  “no interferirá el trabajo de los poderes constituidos”. Estos dos últimos aspectos se convertirán en fuente de un conflicto prolongado.19

29La campaña electoral de elección de los constituyentes   fue muy opaca tanto por lo esmirriado del debate como porque los argumentos ideológicos difusos, o demasiados puntuales como si se tratara de una campaña de elección corriente,  se sobrepusieron a los propiamente constitucionales;   con candidatos en gran parte improvisados, en muchos casos más representativos que competentes,  y   una opinión pública ya decidida mayoritariamente en la orientación de su voto y poco afecta a interesarse en este tipo de controversias  demasiado  nuevas para ella.

  • 20  PODEMOS  es una alianza de varios grupos políticos, unos tradicionales y otros nuevos, que se sitú (...)

30Fuera del  MAS que  presentó su propuesta de Refundar Bolivia. Para vivir bien  ;   y  Poder Democrático y Social(PODEMOS)20su Proyecto de Constitución Política. Constituyente para la gente, los demás grupos políticos dejaron que sus candidatos actuaran libremente a partir de sus propias propuestas o ideas  pero en   consonancia con lo que podría ser la orientación política general de los grupos que los proponían.  

31El 2 de julio del 2006  la población boliviana finalmente eligió a los constituyentes. Uno de los más sorprendidos fue el propio MAS que no logró los dos tercios esperados, sino sólo un  51% , inferior al porcentaje con el que había ganado las elecciones generales.

2.-Del conflicto a la violencia.

32La Constituyente  fue instalada el 6 de agosto del 2206,  en Sucre, en una puesta en escena que  buscaba mostrar que el país vivía el comienzo  de una nueva era, patentizada por la presencia de miles de indígenas y originarios de todo el país en una ciudad tradicionalmente conservadora, y que participaron al día siguiente en un desfile militar con las FFAA  

  • 21  No deja de sorprender sin embargo que aproximadamente el 70% se haya  declarado mestizo.  Todos es (...)

33Los 255 elegidos se distribuyeron entre 16 organizaciones políticas, ninguna de las cuales era propiamente un partido. El MAS tenía la mayoría absoluta de 137 constituyentes (53.7%) mientras que PODEMOS, segunda fuerza,   60(23.5%).  Las tres terceras fuerzas apenas llegaron a 8 cada una.  Socialmente   predominaron los  de clase media inferior, entre ellos una mayoría de   dirigentes de alguna organización social y una presencia minoritaria de clase media profesional. Dada la importancia del componente indígena, una mayoría de cerca del 60 % declaró pertenecer a un grupo indígena-originario, la mayor parte quechua,  muchos de ellos propuestos directamente por sus comunidades e incorporados directamente en las listas del MAS. 21Diríamos que esta pertenencia étnica y su relación con los pueblos indígenas y originarios, fue la novedad sociológica y cultural radical de esta AC con respecto a todas las anteriores y va a ser la pauta de funcionamiento de esta última hasta su finalización.

34Si tomamos en cuenta el mapa político organizado sobre el eje izquierda-derecha, el MAS estaba situado a la izquierda, con corrientes  múltiples,   una orientación dominante indigenista y estatista y un fuerte apoyo militante  de los grupos sociales indígenas-originario, que constituyen su base principal, y otros más urbanos y  pobres y  núcleos intelectuales de clase media vinculados con  las ONGs.  

  • 22  El MNR fue al mayor partido político de la historia del país. Encabezó la revolución de abril de 1 (...)

35La oposición o bloque no masista, cubría la otra parte del espectro, nucleada alrededor de algunos principios democrático-liberales  en buena parte sensibles a la cuestión “indígena”, insoslayable, y estuvo  formada por Unidad Nacional(UN), el Movimiento Nacionalista Revolucionario(MNR)22 y PODEMOS. Esquemáticamente estos ocuparon   el centro, centro izquierda y  la derecha democrátiva y derecha liberal, con apoyo en sectores de clase media y empresariales, pricipalmente, y dependiente en su fuerza de las movilizaciones de las regiones por la autonomía.

36Una gran parte de los constituyentes, pricipalmente del MAS, haría  prevalecer los vínculos estrechos con las “organizaciones sociales” de las que se consideraban  más “mandatarios”  que propiamente “representantes”. Esta relación fue menos evidente en los grupos de la oposición no masista. De todos modos, estos bloques tuvieron conflictos internos atravesados por las líneas mayores de conflicto de la AC.

  • 23  En agosto de 2006 el PNUD presentó los resultados de una encuesta hecha por la empresa” Apoyo Opin (...)

37La AC  empezó su trabajo dando una señal positiva negociando la composición de su Directiva, que tuvo que ser ampliada para ser representativa, y en la que el MAS se aseguró la mayoría absoluta. El apoyo  mayoritario de la población era incuestionable.23

38Sin embargo pronto entraría en conflictos internos, que paralizarían su trabajo durante varios meses, y que eslabonados con otros, sellarían la suerte de la Constituyente.

  • 24  Esta inclinación a violar la ley cuando obstaculiza los propósitos del gobierno ha sido expresada (...)
  • 25  De todos modos, en buena parte de los Constituyentes del MAS no había la idea de que en general la (...)

39El conflicto  de “formas” por el Reglamento General  .- Ante la realidad de no contar con los dos tercios en la Constituyente,   desde el Palacio de Gobierno se definió que la aprobación del nuevo texto constitucional debía ser por mayoría absoluta24. El argumento central fue que no era  “democrático” reconocerle a la minoría el derecho al “veto”. Este razonamiento fue reforzado por otro según  el cual  la AC  al ser “originaria” y  no estaba sujeta a la ley.  25

40A su vez las minorías de oposición  exigieron  el cumplimiento de la ley, tanto por razones de principio como porque de este modo evitaba ser eliminada de las decisiones fundamentales de la Constituyente. Estaba claro que  entre esas minorías hubo constituyentes que no tenían ningún interés en facilitar el funcionamiento de la AC pero tenían en su favor la defensa de la Ley. Así  se abrió un conflicto  que perturbó la AC  poniéndola en situaciones extremadamente difíciles.

  • 26  La oposición abandonó la Plenaria en protesta contra lo que denunció un atropello.
  • 27  Previamente en una Comisión Redactora del reglamento, designada por la Plenaria de la Constituyent (...)

41Un primer escenario de este conflicto  fue la aprobación en “grande” del Reglamento General,  sin norma previa y por mayoría absoluta.26  El artículo 1   declara que  la AC es “originaria”, aunque  luego  dice que no “interfiere en  los poderes constituidos”27.

42El   conflicto sobre  la fórmula  de votación, emergió a fines de agosto y principios de septiembre,  en  Plenarias borrascosas,  de violencia verbal y hasta física, entre la mayoría del MAS y la oposición. La   mayoría “masista”  de la Directiva de la AC  rechazaba el  “consenso” con el argumento de que era como “juntar el agua con el aceite” y que en ello  estaba dispuesta a ir hasta el final, siguiendo la línea gubernamental.

  • 28 Era evidente  que gobierno y al  MAS  les sería  muy difícil convencer a la opinión pública y a muc (...)

43La confrontación  desbordó  la AC y ganó la calle con huelgas de hambre en todo el país, movilizaciones, paros y “cabildos” multitudinarios  y paros de los Comités Cívicos del oriente del país, y que  dejaron al gobierno sin muchas salidas aceptables. Este   conflicto por las “formas” consumió más de la mitad del tiempo legal de la AC y  fue sólo superado una vez que el MAS  admitió el mes de febrero de 2007  los “dos tercios” en una redacción ambigua de los artículos en cuestión. Mientras tanto,  la Constituyente se había consagrado a aprobar en “detalle”,  casi por aclamación- con la abstención de PODEMOS- de los artículos de rutina del Reglamento.28

44Sin lugar a dudas, este conflicto y la dureza del enfrentamiento no fue un asunto puramente procedimental  sino  político,  que puso  en juego el tipo de constitución que debía aprobarse y la fórmula de decisión   que se requería  para ello. Este fondo se reveló en el conflicto interno de la primera Comisión de la AC  llamada “Visión de País” “ y en la “forma” cómo  fue aprobado el informe final.

Conflicto de fondo por  proyectos  de país y de poder.

45La base de trabajo de las 21 Comisiones fue  las propuestas recogidas principalmente  en los  “Foros  Territoriales”  de “vinculación” con el “pueblo”  y presentadas como  “mandatos” del pueblo. Ya en la etapa final de redacción de  los informes  estalló el conflicto en la Comisión Visión de país.  Esta Comisión, la primera y la más importante,  debía redactar los primeros artículos,  definiendo  la matriz doctrinaria  y normativa de todo el texto constitucional, y por tanto, del régimen autonómico.

  • 29  No deja de ser interesante constatar que  ya en vísperas de la instalación de las AC e  incluidos (...)
  • 30 Para que la aritmética produzca estos  resultados buscados, se desconoció  el derecho al  voto de u (...)
  • 31  La propuesta de la mayoría fue el producto de  una elaboración ideológica - a veces muy barroca y (...)

46Con el propósito  de asegurar la aprobación de una visión de país y de poder, conforme a la apuesta de “refundar el país”29 y evitar en la Plenaria de la AC  el debate con la otra propuesta alternativa,   la mayoría de la Comisión  se desdobló en dos,  y  aprobó  contra el mismo reglamento  -que exigía mayoría absoluta y no mayoría simple, 30- tanto el informe de mayoría31 como el de minoría “fabricada”, ambos coincidentes   con la matriz de Estado Plurinacional, quedando  fuera la otra Visión de País fundada en los principios conocidos  del Estado Social de Derecho y que reconocía la autonomía de los pueblos indígenas.

  • 32  Esta ley fue nuevamente negociada en el Congreso Nacional el mes de agosto de 2007 entre el MAS  q (...)

47El conflicto    afectó a las otras Comisiones muchas de ellas ya en proceso de concertación. De nada sirvieron la nota de la Directiva y el fallo de la justicia ordinaria, que le otorgó el amparo constitucional al  constituyente que fue impedido de votar, para revertir la situación, hasta que el Congreso Nacional estableció por Ley  la forma cómo debían aprobarse  los informes, que tampoco fue acatada en la aprobación final. 32

  • 33  Este fue el nombre   de una subcomisión de la Comisión,  que funcionó a puerta cerrada  y emitió u (...)
  • 34  Como  ilustración de  esta atmósfera de estar juntos sin poder comunicarse,  se puede mencionar qu (...)

48La forma cómo funcionó esta Comisión fue una demostración  en pequeño del funcionamiento general de las Comisiones y del espíritu de la Constituyente.  Si algo no hubo en la comisión  fue  debates en el sentido de deliberaciones entre iguales que intercambian ideas o propuestas fundadas- cuyos resultados fueran en cada caso un reordenamiento de preferencias -sino más bien discusiones en las que cada parte  cual creía tener tanto  más razón cuanto más elevaba el tono de la voz, sin  ofrecer lo que podríamos llamar razones argumentadas que no sea la letanía de afirmaciones  repetidas  sobre el “neocolonialismo”, el “neoliberalismo”, las “discriminaciones”, los 500 años de explotación, condensados en el “Juicio al Estado colonial”.33  En este torneo oratorio  de monólogo de cada parte consigo misma, encapsulada en sus convicciones ideológicas, blindadas a la contaminación “intercultural”, -expresión  que sin embargo se repetía todo el tiempo como un valor asumido pero no realizado-  nada cambió de las propuestas originales. No sólo no hubo “dialogo” sino que no se pudo construir  un mínimo de confianza entre partes y un umbral de comunicación que permitiera el intercambio proclamado   y que se supuso era inherente en un escenario constituyente. Quizá más grave aún fue la constatación de que no había una disposición a comprender las razones de  la otra parte ni el deseo de hacerlo. El lugar de la comunicación inexistente fue ocupado por el enfrentamiento, que fue el rasgo saliente del funcionamiento de esta Comisión tan importante, como lo fue de gran parte de la Constituyente. Por ello mismo no debe sorprender sus fallidos resultados. 34

  • 35  La estrategia política fue claramente señalada por el MAS durante el proceso de elección de los co (...)

49El conflicto de “formas” en la AC   sobre el sistema de voto y el que tuvo lugar en la Comisión Visión de País,  estaban estrechamente vinculados con otro  problema de fondo, que es una cierta idea de organizar el poder, que viabilizara la  estrategia de controlarlo.   En  el primer caso,  se trataba de cambiar  “estructuras coloniales”,que se suponía se encuentran en la CPE,  y en el otro, al  propósito de  “tener” todo el “poder”  y no sólo el gobierno35.

  • 36  En Refundar Bolivia” se puede leer que “La constituyente hará….que seamos no sólo gobierno sino ta (...)

50En esta estrategia de pasar del gobierno al poder, la Asamblea Constituyente fue  percibida  el mejor escenario “pacífico”, que habría de legitimar el control “total” del poder, como fue declarado durante la campaña, 36 aunque para los radicales del MAS no estaba excluida  el uso de la fuerza de las movilizaciones,   si la primera alternativa fallaba.

51Es decir se buscaba hacer una “revolución” en sus fines, y “democrática” en sus medios mediante la Constituyente. Con ello, lo que se pretendía era romper con un empate calificado de  “catastrófico” estableciendo una “nueva hegemonía”, es decir, una nueva forma de dominación con base étnica. A esto es lo que llamaron “revolución democrática”, que hizo crisis en la Constituyente.  

Del conflicto a la violencia de la aprobación.

  • 37  Sucre es sede del poder judicial  y los otros dos los perdió en la “revolución federal” de 1899, e (...)

52Durante el proceso del trabajo de comisiones se posicionó   con toda su fuerza la cuestión de  la “Capitalía”, reclamada por las instituciones sociales de Sucre desde antes de que la Constituyente se inaugurara,  y según la cual la Constitución debía disponer el traslado de los poderes del Estado de La Paz  a Sucre, la capital legal. 37 Esta demanda se sobrepuso a todas las otras por el apoyo logrado en el “oriente “ del país y poco a poco fue condensando todos los conflictos políticos dentro y fuera de la AC. El gobierno fue sorprendido  por la  movilización regional por haber creído  que se trataba sólo de minorías de oposición, y fue puesto contra las cuerdas al tener que optar entre esta presión, o ponerse del lado de La Paz, donde tiene su más fuerte apoyo social y electoral. El costo de esta opción fue apoyar  la decisión de los constituyentes de La Paz de eliminar a “cualquier precio”  de la agenda de la AC la discusión sobre la “capitalia”.

  • 38  El Comité Interinstitucional de Chuquisaca, alegando violaciones reglamentarias y legales, recurri (...)
  • 39  El saldo fue  tres muertos y centenares de heridos. El texto fue aprobado  sin lectura completa, c (...)

53A partir de este momento la ruptura entre la mayoría movilizada  de la población de Sucre y la mayoría del MAS estaba consumada, y esta última  empezó a pensar en la probabilidad de trasladar la sede de la constituyente.  Una vez que fracasaron todos los intentos de buscar una salida negociada, por la negativa a reponer el tema en la agenda por decisión judicial, 38la mayoría decidió reunirse fuera de la ciudad, también contra el reglamento. El MAS necesitaba una Plenaria más para aprobar su propuesta de texto Constitucional. La reunión fue el 23 de noviembre  en un Liceo militar, con custodia militar y policial en un entorno de enfrentamiento violento, que obligó luego a una pausa .39  

54La necesidad de continuar la Plenaria en otra ciudad pasó por el Congreso Nacional, que en una sesión igualmente borrascosa,  aprobó una modificación a la Ley por la cual se facultaba legalmente a la Presidenta de la AC  cambiar de sede. La convocatoria fue hecha después de la media noche del día de la reunión, contra lo previsto reglamentariamente, y con los constituyentes del MAS ya concentrados para desplazarse de inmediato a Oruro, mientras que PODEMOS y el MNR habían decidido no estar presente para no validar una ilegalidad. La sede fue rodeada por “organizaciones sociales” sobre todo de mineros cooperativistas, con una enorme  capacidad de movilización ya conocida y contundente,  con los cuales en la víspera se había llegado a un acuerdo para incorporar su demanda en el proyecto constitucional, y obtener de ellos  la presión “externa” que garantice la finalización de la Plenaria.

  • 40  De acuerdo a la Ley de convocatoria la AC tenía un año para aprobar la nueva Constitución. Cuando (...)

55La ultima reunión tuvo lugar entre el 8-9 de diciembre, a escasos días de la finalización legal del ampliado período de sesiones de la AC40  . Ya no había posibilidades para una nueva prolongación que habría necesitado de la oposición en el Congreso.

  • 41  Entre otras modificaciones  entre el liceo militar en Sucre y Oruro, se alteró   la estructura del (...)

56Fueron suficientes alrededor de 16 horas para aprobar “en detalle”  los 411 artículos del texto Constitucional, en lectura rápida,  sin debate, sin haber conocido el texto sino en el momento mismo en que fue votado  con un subir y bajar las manos repetitivo y automático.  Las pocas observaciones fueron  sino remitidas a una Comisión de Concordancia, que ya había modificado  y siguió modificando el proyecto  constitucional, sin el conocimiento de la AC alegando que se trataba sólo de cuestiones de estilo.41  

  • 42  Esto pudo evidenciarse en una primera encuesta en la que una mayoría de más del 50% aseguraba que (...)

57Las muchas infracciones al reglamento interno, a la ley de ampliación de la AC - que definía cómo debían aprobarse los informes de mayoría y minoría-, y a la misma Constitución Política en vigencia, hicieron que el proyecto naciera con una herida profunda, de la que hasta ahora no se ha repuesto e indispuso a una mayoría de la población contra él.42

3.- Contenido etnicista  del proyecto constitucional y conflicto por las autonomías.

  • 43  El artículo dice a la letra: Bolivia se constituye es un Estado Unitario Social de Derecho Plurina (...)

58El Estado fundado en   36 “naciones”.  Una Constitución es el establecimiento de un orden político definido en los primeros artículos que tratan usualmente de las bases de organización del Estado. El proyecto concentra el nuevo orden político  en los doce artículos del  título I. Lo que llama primeramente la atención del artículo 1, matriz sobre la que se estructura  todo el texto43 , es el alineamiento  de los doce atributos  que definen al “nuevo” Estado,  al estilo de los petitorios sindicales   de la tradición boliviana.  

  • 44  No deja de ser significativo que   en la propuesta presentada durante la campaña electoral del 200 (...)

59Pero lo  más importante es el  supuesto epistemológico y sociológico    del proyecto, que    es   la  amalgama  entre Estado y sociedad, cuya diferencia , como  se sabe,  es uno de los principios de la democracia moderna. Esta indiferenciación entre ambos ordenes de existencia  es revelador de una cierta idea de sociedad “comunitarista” que subyace en  todo el texto .  Sobre la base de esta confusión   se despliega inspiración “enticista-indigenista” desde el Preámbulo ,redactado con acentos mítico-ancentrales,  hasta su cierre final,   En efecto, este artículo define    al  Estado como “plurinacional”.44

  • 45  Esta disolución de las diferencias entre el social y lo político se ha traducido en el gobierno de (...)

60Este modelo de Estado con base étnica,  supone tres saltos  de escala. La primera   desde la condición cultural de los grupos étnicos al reconocimiento de que son “naciones”, y desde estas a su estatización, que es formar parte de las estructuras del Estado.  Cada escala supone formas distintas de organización estatal. La primera es la actualmente existente en Bolivia, que reconoce el carácter multicultural y plurilingüe del país, del mismo modo que las formas de organización y funcionamiento de las comunidades indígenas. El segundo, es el existente en muchos  Estados, entre ellos España- que reconoce la existencia de “nacionalidades” y no de “naciones”- y más recientemente  Sudáfrica, que reconoce el carácter de “naciones” a los grupos étnicos, sin que en ninguno de los casos  haya dado el paso siguiente de incorporarlos a la estructura del Estado,  declarando que este último es “plurinacional” en sus fundamento mismo45.  

  • 46  Este número de “naciones” es el que habitualmente se usa en los círculos de gobiernos e institucio (...)

61Un primer resultado decisivo de estos saltos es    la nueva  comunidad política  “imaginada” en el texto  que comentamos y que estaría    limitada  a las 36 “naciones originarias”46. Es decir,  los excesos etnicistas  de la propuesta que según sus partidarios  debería reconocer a los que siempre fueron”excluidos” termina   excluyendo “constitucionalmente” a  aproximadamente  un 40% de la población que según el censo de 2001 no se reconoce en ninguna de las “naciones originarias”. En este sentido, por lo menos, la actual Constitución Política del Estado  es más democrática, integradora y no discriminante con respecto al proyecto de Oruro, con  el que se   pretende “refundar Bolivia”. Esta exclusión se refuerza por la abrupta eliminación de la “nación boliviana”   como comunidad política de pertenencia , tan profundamente arraigada en la población.

  • 47  Ambos conceptos los emplean como equivalentes, aunque en la jurisprudencia de Naciones Unidas no l (...)
  • 48  “Republiqueta” es una expresión que nació en los principios de la fundación de la República, y seg (...)

62En el  proyecto, este salto se refuerza con el reconocimiento  a los grupos étnicos del derecho a la “libre o autodeterminación”47 y al “dominio ancestral sobre sus territorios”(art 2), que recorre todo el proyecto constitucional , particularmente cuando se refiere a las autonomías indígenas. Estas últimas pueden ser “radicalizadas”  por el “nuevo derecho”,  desatando  fuerzas centrífugas territoriales en el “nuevo” orden político que se pretende instaurar  llevando hasta sus extremos una corrientes profunda de la historia del país, que es el de las “republiquetas”48.

  • 49  La incorporación final y verbal de la expresión  “de derecho” fue el resultado de una transacción (...)

63Además de la incongruencia de llamar Estado “unitario” al Estado “plurinacional”, una  derivación  de esta visión etnicista es la eliminación  del “Estado de derecho”  en la propuesta constitucional   del MAS porque suena a “neoliberal”.49

  • 50  De todos modos debe decirse que en este caso como en otros hubo un retroceso  respecto a la propue (...)
  • 51  Quizá tampoco sea un azar que en el mencionado artículo primero la “pluralidad”( cultural, como de (...)

64El desarrollo de este  principio  “plurinacional” en los siguientes artículos del Titulo I del proyecto  ha conducido ha  declarar “oficiales”  los  38   idiomas de las “naciones y pueblos indígenas originarios”, juntamente con el castellano, así como a la desaparición de la “nacionalidad boliviana”, y a la afirmación de que el carácter “republicano” del Estado es cosa del “pasado”.50 Esta primacía  “plurinacional” a su vez  define el sentido primario de lo que en todo el texto, empezando por el primero, se debe entender por  “pluralismo”, que aparece como un valor reivindicado., que no es precisamente lo que se entiende  en términos democráticos modernos.51

  • 52  En el caso de la Asamblea Plurinacional,  parte de sus miembros serán elegidos en circunscripcione (...)

65Esta clave “étnico-indigenista” del artículo primero  organiza todo el sistema institucional del Estado previsto en el proyecto, como puede constarse en varias de las nuevas  estructuras propuestas. Así, en el capítulo de los “Derechos Fundamentales y Fundamentalísimos” - que es lo más rescatable del proyecto y la más extensa  por los “grupos diferenciales” incluidos-    a pesar de declarar que los derechos son universales  y prohibir toda discriminación,  se consagra lo que se llama la “ciudadanía diferenciada” como en la conformación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, del Tribunal Constitucional Plurinacional,  y  del Consejo Electoral Plurinacional,  con dos sistemas de elección de sus miembros en condiciones desiguales. 52   

  • 53  Esta supremacía también puede producir otras  desigualdades como las que derivarían de la facultad (...)

66De igual modo esta clave étnico-indigenista  divide ,en nombre del “pluralismo jurídico”,  al Poder judicial en dos sistemas, uno ordinario y el otro “indígena-originario”, con la primacía de este último cuyas decisiones serán “definitivas” y “no podrán ser revisadas por la jurisdicción ordinaria”(art.192), que reduce a nada las competencias del Tribunal Constitucional y deja sin ningún recurso de apelación a los  ciudadanos cuyos derechos pudieran ser vulnerados por la “justicia comunitaria” .53 Es decir, es el paso  del derecho a la diversidad a la diversidad de derechos.

  • 54  El proyecto entiende por “control social” la participación de la sociedad civil “organizada” en la (...)

67El remate de   la  etnización  del Estado es  la incorporación trasversal del llamado “control social”, con atribuciones exclusivas susceptibles de convertirlo en un “suprapoder”, con facultades  para “aprobar” los informes de todos los órganos del Estado, instruir procesamientos  o requerir la revocatoria de mandato de las autoridades54

68Si a todo ello sumamos el nuevo diseño electoral de sólo circunscripciones uninominales para la Asamblea Plurinacional, ganables  por simple mayoría, entonces puede decirse que todo el sistema constitucional imaginado conduce- en nombre de que el principio de la soberanía popular se expresa de manera “directa”( expresamente privilegiada en todo el texto) y es “indelegable” – por tres vías  a una fuerte concentración de poder político : desde “abajo” mediante el “control social” de las “organizaciones sociales”;  desde “arriba” por  la constitucionalización del poder “ étnico “ en las estructuras fundamentales del poder político; y la tercera vía mediante el voto.

  • 55  Este  modelo de democracia es congruente con una cierta idea de poder y de la política subyacente (...)

69De todo lo expuesto hasta aquí y de lo que puede leerse del proyecto, puede colegirse que todo ese entramado nos remite a un modelo de democracia  que llaman “democracia consensual” “comunitaria”, o sus equivalentes, que tiene dimensiones que no son compatibles con un modelo de democracia actual  ampliamente difundido e internacionalmente aceptado,  que contiene como uno de sus principios esenciales  el reconocimiento del derecho al disenso y no la obligación del consenso55.

  • 56  No sólo porque podrá ser habilitada para la reforma “total” de la Constitución sino también  cuand (...)

70Finalmente, siguiendo la misma vía de razonamiento, el proyecto  tiende a convertir  la Asamblea Constituyente(AC) “originaria plenipotenciaria” (art.411.I) en un hecho ordinario, por los mecanismos que facilitarán su convocatoria. 56

  • 57  Lo que no es congruente con  la  tradición constitucional del país de exigir mayorías calificadas, (...)

71En cuanto a  la reforma parcial se deja a la discreción de la mayoría absoluta de la Asamblea Plurinacional, y con  vigencia inmediata57.

72El conflicto postconstituyente por  las autonomías. El sesgo étnico-indigenista del proyecto   ha colisionado con  la demanda autonómica de los departamentos de la “media luna” territorialmente mayoritario, económicamente el más dinámico y en el que en encuentran las reservas más< importantes de gas, abriendo un escenario  de conflicto político territorial,  tanto más complejo que condensa ahora    otras fracturas históricas.

  • 58  En el proyecto esta distancia puede ya constarse en la diferencia entre la autonomía indígenas  qu (...)

73Mientras que en el proyecto constitucional las autonomías se organizan alrededor de las autonomías indígenas, subalternizando  a las autonomías departamentales , los estatutos autonómicos -a pesar de sus diferencias importantes entre si- ponen a las autonomías departamentales en el eje del nuevo régimen autonómico y de las  que formarían parte las autonomías indígenas. Esta distancia cualitativa y no meramente cuantitativa de competencias,  está en el ojo de la  tormenta en la  crisis en el país58.

  • 59  En la encuesta del PNUD  un 62% apoyaba la idea del consenso contra el 29 % que se declaraba favor (...)
  • 60  Ver Nota 43.  

74Si tenemos en cuenta la línea ideológica étnico-indigenista y andino-centrista, de construcción del proyecto Constitucional de Oruro, estaba claro que no podía ser objeto de concertación o de “consenso” como mayoritariamente reclamaba la población59, y que ,por lo tanto, sería resistida  por  una parte importante del país no se reconocería en él, como se pudo leer en la primera encuesta al respecto60. Es decir, en lugar de unir al país terminaría  dividiéndolo.

75Por ello se explica que apenas  aprobado, el proyecto de Oruro hubiera sido   respondido desde los departamentos de la “media luna” por  proyectos autonómicos   inspirados en visiones distintas de país y de poder, y que ordenan de manera contrapuesta las distintas autonomías.

  • 61  Fueron convocados por el Prefecto de departamento, cuando debía serlo por el Congreso Nacional, co (...)
  • 62  Una de las razones para este descabezamiento habría sido el temor del MAS de que se pudiera recurr (...)
  • 63  El gobierno hizo todo para impedir estos procesos autonómicos, a los que  siempre denunció como  “ (...)

76Estos  proyectos de estatutos autonómicos fueron aprobados con mayorías calificadas  en sendos  procesos de referendo, que   también tienen problemas de legalidad61, pero que no pueden ser puestos a Derecho por la inexistencia de hecho del Tribunal Constitucional, descabezado por el gobierno en un  juicio de  responsabilidades pedido al parlamento a raíz de una sentencia  que no la aceptó.62 De todos estos proyectos de estatutos el más radical  es el de Santa Cruz, con un modelo de descentralización político muy avanzado, casi federalista, que el gobierno ha denunciado de “separatista”,  desplazando  el debate de su propio proyecto quizá con mayores riesgos,  hacia los otros63.  

77 Los repetidos intentos de “dialogo”  han fracasado. Desde el gobierno porque no parece haber  convicción sobre su necesidad toda vez  que es responsable del curso de la Constituyente en la que fue  tan lejos que ahora  no tiene mucho margen para “negociar”; y tiene una   base social, cuyo radicalismo alimentó y poco  disponible para revisar el proyecto constitucional. Desde las regiones, porque no encontraron suficiente receptividad sobre el problema político de fondo, y  han perdido la confianza en el gobierno, lo que a su   vez  las ha impulsado a ir  cada vez más lejos en los procesos autonómicos. En ambos casos les es cada vez más difícil volver atrás, lo que ha puesto al país  confrontado internamente y con   procesos que se desquician y sobre los cuales los responsables políticos parecería que hubieran perdido capacidad de control y de acción. Esta impotencia de la política   configura una situación nacional altamente volátil y con un enorme potencial de conflictividad como el país no ha conocido por lo menos en las últimas décadas.

4.- Conclusiones.

78De la experiencia boliviana sobre procesos constituyentes pueden   subrayarse algunas conclusiones útiles que desbordan  el caso particular.

791.- Ilusionismo juridicista. Si  bien la realización de la AC fue un proceso político que se hizo irreversible en una situación de crisis , el riesgo fue que una parte importante de la población, sobre todo de sectores vulnerables, terminó creyendo que la clave para cambiar su situación era cambiar la Constitución. Esta última fue  descalificada con impugnaciones que no tienen nada que ver con   su contenido. La actual Constitución   es una de las más avanzadas del continente, pertenece al constitucionalismo social y es un producto   de la revolución de abril de 1952. Es decir, se buscó una solución constitucional para problemas  no eran constitucionales. Esta observación vale también para otros procesos constitucionales.

802.- Improvisación.  Una de las mayores falencias es haber prescindido del proceso de acuerdos básicos previos  que le hubieran permitido ahorrar  esfuerzos y quizá evitado tanto contratiempo.  El Consejo Pre-Constituyente y Pre-Autonómico  fue desarticulado   por el gobierno de Evo Morales.

  • 64  Ver Hirschman, Albert, Retóricas de la intransigencia”, FCE 199,  p.186-189.

813.- Alta ideologización y baja tolerancia . Otro de los factores explicativos del fracaso fue la repetición muy conocida de la  confusión entre lo que podríamos llamar los problemas reales de exclusión y desigualdad, y las respuestas ideologizadas propias de la “retórica de la intransigencia64 , que reemplaza las ideas por las convicciones.  Uno de los efectos de esta ideologización  fue la intolerancia  hacia los que pensaban de otro modo.

824.- Bajo nivel de comunicación y ausencia de  umbral de confianza. En este sentido podría  decirse que   la experiencia no sólo fue   con el “otro”, con el semejante; no sólo fue la experiencia con el “otro”, con el distinto,  obvio tratándose de una Constituyente diversa culturalmente; sino  también en no pocas veces  la experiencia de lo “otro”, visto como “extraño”, que impide salir de uno mismo para intentar ponerse en el lugar del otro. Es la incomunicación disimulada  por el ruido de la frase martillada.   A ello hay que sumar la desconfianza prevaleciente, que hizo fracasar todo esfuerzo para establecer bases sustantivas  de acuerdo. A veces no se podía saber en qué  se estaba en desacuerdo.

83En suma  la AC no fue precisamente un escenario de debate o mejor de deliberación, como habían dado a entender  muchas publicaciones idealizantes.

  • 65  Si pensáramos en términos de Elster, que se refiere al “marco deliberativo” en las asambleas const (...)

845.- Densidad del conflicto sin interlocución. No sólo fueron visiones de sociedad, de poder, de la política  e intereses implicados,  las que trabaron las posibilidades de pactar sino también de los  actores   con escasa  aptitud de interlocución  para entenderse y  encontrar fórmulas de compromiso. En este sentido,  hubo  partes del conflicto pero no interlocutores efectivos para llegar a acuerdos. No sólo por la extrema ideologización de la propuestas, que impedía encontrara bases comunes a partir de las cuales sea posible pactar, sino porque dentro de la misma Constituyente faltaron estos interlocutores, particularmente desde el lado de la mayoría, cuyas decisiones fundamentales  provinieron desde el Palacio de Gobierno a través de sus enviados  sucesivos, incluyendo en la última fase, el mismo Presidente de le República. La AC “originaria” en su Reglamento, en los hechos fue dependiente de las fuerzas externas más fuertes que ella en capacidad de presión65.

  • 66  En  los datos publicados en la encuesta del PNUD más de un 70% de los encuestados afirman que los (...)

856.- Entre mandato y representación. En esta dirección fue particularmente relevante la intervención de los llamados   “movimientos  sociales”, de los cuales la mayoría de los constituyentes se consideraban sus “mandatarios”, contra la idea de “representación” legal. Esta idea muy difundida en Bolivia66 tuvo dos efectos sobre la Constituyente, suscitando una contradicción irresoluble. De un lado, la creencia de que la AC era de los movimientos sociales en una suerte de relación  de pertenencia; y, en segundo lugar, el margen para acuerdos posibles estaba comprometido al veto de estas fuerzas sociales, que a su vez acosaron con sus movilizaciones “ultimatistas” a la Constituyente. La contradicción consistió en que la idea de “mandato” no es congruente con la idea del carácter “originario y plenipotenciario” de la AC, cuyo conflicto recuerda los debates equivalentes en la Asamblea Constituyente francesa de 1789-91.  

867.- Intenciones y resultados. Estos factores pesaron en el fracaso de la AC , lo que es distinto a pensar que este resultado debería ser imputado a fuerzas oscuras que hubieran conspirado contra ella. Si estas fuerzas existieron fueron marginales en un principio, dentro y fuera de ella. Lo que pasó luego fue la resultante de un juego de fuerzas, decisiones o ausencia de ellas,  y circunstancias no orientadas a su fracaso pero que produjeron ese resultado que escapó completamente a la fuerza mayoritaria.

  • 67  Esta constitución “etnicista” fue saludada como el principio de un nuevo constitucionalismo en Amé (...)
  • 68  No deja de ser significativo que la “autodeterminación de los pueblos indígenas”  fuera considerad (...)
  • 69  Esta crisis es distinta de las “crisis fundadoras”, que suelen acompañar la puesta en marcha de la (...)

878.- País enfrentado. Bolivia tiene, entones,  un proyecto de constitución no viable por su contenido etnicista excluyente67, y que necesita de la otra parte para hacerse  viable68. A su vez el “oriente” ha aprobado Estatutos Autonómicos que necesitan constitucionalizarse para hacerse viables. Este “empate” ha hecho crisis69, y las distancias entre unos y otros no han podido encontrar una  salida concertada, lo que ha dado lugar a que los procesos  actuales y enfrentados  sigan su curso haciendo cada vez más difícil esa salida. Quizá en situaciones-límites se avengan a pactar los términos comunes  de la convivencia. Mientras tanto  la situación tenderá a complicarse más.  

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Bibliografia

Apostamos por Bolivia, Cuaderno  10. Asociación para la Ciudadanía,  ACLO-Centro Gregoria Apaza,, CIPCA-Fundación Tierra. La Paz, 2007.

Asamblea Constituyente: aprendiendo de otras experiencias. Colombia, Ecuador y Venezuela. FES-ILDIS, Plural, Debate Político, No. 14, La Paz, 2005.

Brewer-Carias, Allan R., Poder Constituyente originario y Asamblea Constituyente, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 1999.

De Vega, Pedro, La reforma Constitucional y la problemática del poder constituyente,   Tecnos, Madrid, 1985.

Duhamel, Oliver-Mény, Yves: Dictionnaire constitutionnel, PUF. Paris.

Elster, Jon, Ulises desatado. Estudios sobre racionalidad, precompromiso y restricciones.

Gedisa, Barcelona, 2002.

Elster, Jon, Ulises y las sirenas, FCE, México, 1989.

Elster, Jon(compilador), La democracia deliberativa, gedisa editorial, Barcelona, 2001.

Fioravanti, Mauricio,  Constitución. De la antigüedad a nuestros días., EditorialnTrotta, Madrid, 2001.

Gauchet, Marcel, La Révolution des pouvoirs. La souveranté, le peuple et la représentation 1789-1799, Gallimard, Paris, 1995.

Hernández, Antonio María y Valadés, Diego (coordinadores), en Estudios sobre federalismo, justicia, democracia y derechos humanos. www.bibliojuridica.org/libros/3/1088/18.PDF.

Hirschman, Albert, Retóricas de la intransigencia”, FCE 1999.

Democracia y conflictos profundamente arraigados: opciones para la negociación. Internacional IDEA,  2001.

Internacional IDEA, Comentarios a la propuesta constitucional aprobada por la Asamblea Constituyente boliviana, Plural editores, 2008.

Kalivas, Andreas, “ Soberanía popular, democracia y el poder constituyente”, en Política y gobierno, vol.XII, Núm.1, septiembre de 2005.

Lazarte, Jorge, “Partidos políticos, problemas de representatividad y nuevos retos de la democracia.Una reflexión con referencia empírica a la situación de Bolivia”, en  Manz, Thomas-Zuazo, Moira(coordinadores), Partidos políticos y representación en América Latina. Nueva Sociedad, FES-ILDIS, Caracas, 1998.

Lazarte, Jorge, “Asamblea Constituyente: <originaria> o <derivada>? en Constituyente en marcha.¿Vamos por buen camino? FBDM, No. 13, La Paz, octubre, 2006.

Encuestas para el Desarrollo Humano.Una publicación del Informe sobre Desarrollo Humano, en las que más de un 70% de los encuestados afirman que los “representantes políticos deben respetar las decisiones de los representantes sociales”. PNUD-International IDEA, La Paz 2007.

Mateucci, Nicola, Organización del poder y libertad. Historia del constitucionalismo moderno. Trotta, 1998.

Armando Novoa, “El proyecto de Constitución en Bolivia. La irrupción del constitucionalismo indígena en la región anadina”. Internacional IDEA, Comentarios a la propuesta constitucional aprobada por la Asamblea Constituyente boliviana, Plural editores, 2008.

PNUD-International IDEA, La Paz, 2007  Encuestas para el Desarrollo Humano, Una publicación del Informe  sobre el Desarrollo Humano en Bolivia.

PNUD-International IDEA La Paz, 2007. Informe Nacional Sobre Desarrollo Humano.2007.El estado del Estado en Bolivia.

Rosanvallon, Pierre, La démocratie inachevée. Histoire de la souveraineté du peuple en France, Gallimard, Paris, 2000.

Siéyes,  Qu`est-ce que le Tiers état. /gallica.bnf.fr

Vergottini, Giuseppe,  “ Il processo costituente”, en  Le transizioni costituzionali,  il Mulino, Bologna, 1998.

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Notas

1  Este es el caso muy conocido del debate y  definición  en la Asamblea Nacional Constituyente del Brasil de 1986, de la forma de gobierno entre el presidencialismo y el parlamentarismo. También pueden entrar en esta categoría la Convención  Nacional Constituyente de la Argentina de 1994, que introdujo reformas al régimen de gobierno.

2  Esta dirección puede observarse si comparamos la Asamblea Nacional Constituyente de Colombia de 1991, con facultades para elaborar una nueva constitución, con  la Asamblea Nacional Constituyente “originaria” de Venezuela(1999),  y la   Asamblea Constituyente “plenipotenciaria”   de Ecuador de 2008.

3  Acerca  del debate abierto en la Asamblea Constituyente francesa sobre poder constituyente( “soberanía extraordinaria” )y poder constituido( “soberanía ordinaria”)  vinculados  a “momentos fundadores” y a “periodos de crisis” , puede verse en Rosanvallon, Pierre, La démocratie inachevée. Histoire de la souveraineté du peuple en France, Gallimard, Paris, 2000, pp. 9-38.   

4  Para una visión de  conjunto puede verse en  Vergottini, Giuseppe,  “ Il processo costituente”, en  Le transizioni costituzionali,  il Mulino, Bologna, 1998, pp.162 y ss.

5  Estas coyunturas de crisis han sido  particularmente subrayadas  por Pierre Rosanvallon que afirma que la “soberanía instituyente” está vinculada a “momentos fundadores” y a “períodos de crisis”. Ver Rosanvallon, Pierre, La démocratie inachevée,op. cit, p. 19.  A su vez Jon Elster señala las “condiciones excepcionales”  o  “tiempos de crisis” bajo los cuales una asamblea constituyente es convocada. Ver Elster, Jon, Ulises desatado. Estudios sobre racionalidad, precompromiso y restricciones. Gedisa, Barcelona, 2002, p. 132, 178.

6  Como se pudo leer en el proyecto de Reglamento General de la Constituyente, presentado por el MAS.

7  Es lo que llamó Marcel Gauchet  “refundación ex nihilo”, que hace “tabla rasa con el antiguo orden jurídico”, en el marco de los debates y sus implicaciones en la Asamblea Constituyente francesa. Ver Gauchet, Marcel, La Révolution des pouvoirs. La souveranté, le peuple et la représentation 1789-1799, Gallimard, Paris, 1995, p.56.

8  El mismo Presidente de las República así entendió a la AC  a la que reconociéndole su poder “ilimitado” había reiterado que pondría a disposición su cargo. Esta idea de ser “ libre de atar a su sucesora, sin estar atada por sus predecesoras”, es lo que llamó Elster la “paradoja de la democracia” y analizó en varios de sus textos. Ver el primero de ellos en Elster, Jon, Ulises y las sirenas, FCE, México, 1989, p.159.

9  Fue Siéyes, durante el proceso de la revolución francesa,  el que marcó con mayor contundencia en su célebre opúsculo Qu`est-ce que le Tiers état, particularmente en el Capítulo V,  la diferencia entre estas dos concepciones,  al afirmar que la “voluntad nacional no tiene más necesidad que de su realidad para ser legal, y que ella es origen de toda legalidad”, y que la “constitución no es el producto del poder constituido, sino del poder constituyente” Ver edición digital /gallica.bnf.fr .

 Lo que debe entenderse constitucionalmente por esta diferencia,  puede verse en Olivier  Duhamel, “Pouvoir Constituant”, en Duhamel, Oliver-Mény, Yves: Dictionnaire constitutionnel, PUF. Paris, pp777-8.  Un enfoque más global puede encontrarse en   De Vega, Pedro, La reforma Constitucional y la problemática del poder constituyente,   Tecnos, Madrid, 1985. Una presentación más reciente en Calinas, Andreas, “ Soberanía popular, democracia y el poder constituyente”, en Política y gobierno, vol.XII, Núm.1, septiembre de 2005, pp. 91-124. A propósito de la Asamblea Constituyente en Venezuela y el debate asociado sobre el tema de referencia, puede verse en Brewer-Carias, Allan R., Poder Constituyente originario y Asamblea Constituyente, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 1999. En relación al caso boliviano, Lazarte, Jorge, “Asamblea Constituyente: <originaria> o <derivada>?, en Constituyente en marcha.¿Vamos por buen camino?. FBDM, No. 13, La Paz, octubre,  2006 pp. 19-27.

10 . La  defensa  del carácter originario  de la AC  develó la existencia de dos niveles muy marcados  de razonamiento  en la representación del MAS.  De un lado, un núcleo intelectual muy reducido, sofisticado,  que  fundaba la propuesta  no en argumentaciones jurídico-constitucionales sino en afirmaciones políticas que pueden encontrarse casi a la letra en los textos de Negri y sus ideas sobre “postmodernidad”, la “biopolítica”, el “Poder constituyente de la multitud” ,    la “res communis” contra la “res publica(estas ideas fueron asumidas y difundidas por  “Comuna”, núcleo de intelectuales vinculados al actual Vicepresidente de la República, el principal operador político de la AC) . Del otro, la representación indígena-originaria, muchos de cuyos miembros creyeron que “originario” quería decir que se refería a ellos, los “originarios”, que como tales serían la base social de la Constituyente si esta era declarada “originaria”.

11  Eduardo Rodriguez V. fue designado Presidente de la República el 9 de junio de 2005, siendo Presidente de la Corte Suprema de Justicia con la única misión  de convocar a nuevas elecciones para elegir al próximo Presidente de la República.

12   Es decir, quehabría Asamblea Constituyente, que no entusiasmaba al “oriente”( Beni, Pando, Santa Cruz y Tarija); quehabría referendo autonómico y elección de prefectos, que el “occidente”( La Paz, Oruro, Potosí) rechazaba; y asegurarlea la poblaciónque se realizarían elecciones generales y no solamentepresidenciales, que era lo que demandaba.De este modo se fijó por Ley que el 2 de julio se realizaría la elección de los miembros de la AC y el referendo  por las autonomías. Para facilitar el camino también por ley especial se determinó que se conformaría un Consejo Pre-Constiyuente y Pre-Autonómico Una vez organizado este Consejo,  el nuevo gobierno del MAS lo observó con recelo  pues no tenía representación social corporativa y terminó marginándolo con la creación de la “Representación Presidencial para la Asamblea Constituyente” (REPAC), que  se convirtió en oficina de propaganda del gobierno con recursos de la cooperación internacional.

13  El MAS es un mosaico de tendencias políticas diversas contestatarias , cuyo común denominador fue su “antineoliberalismo”, y que se presenta a sí mismo como “instrumento político” de los “movimientos sociales”.

14 De acuerdo a encuestas conocidas en su momento,   existía una mayoría de ciudadanos que apoyaban la realización de la AC pero también las expectativas eran demasiado altas. Así una  encuesta   de 2004  revelaba que un 42% creía que la AC  resolvería los problemas del país. Con  todo, existía  otro porcentaje del cerca del 50% de los que podemos llamar “escépticos” que creía que “todo seguirá igual” con la AC,  lejos de las ilusiones   que se propalaban  todos los días a través de los medios de comunicación. Ver Cultura política y democracia en Bolivia. Corte Nacional Electoral, cuaderno de análisis e investigación, 4, La Paz, 2004, p-94,  

15   Uno de los últimos intentos de sortear   esta demanda, fue el que tuvo lugar en abril del 2001 cuando el Vicepresidente de la República, Jorge Quiroga y Presidente al año siguiente,  designó un Consejo Ciudadano para la Reforma de la Constitución Política del Estado,  encargado de elaborar recomendaciones que le permitan al Congreso Nacional proceder a  la reforma constitucional. Este Consejo  entregó el mes de noviembre de 2001 un  “Anteproyecto de Ley de Necesidad de Reforma Constitucional” de decenas de propuestas  que sirvieron de  base a  nuevas reformas constitucionales  de  2002 y de 2004,  pero que  no incluían  a la AC.

16  Esta necesidad  ya había sido señalada  con mucha claridad y contundencia  por el Tribunal Constitucional en enero de 2001, al declarar la “inconstitucionalidad” de un Proyecto de Ley de Convocatoria a una AC en respuesta a  una consulta  hecha por el Congreso Nacional poco interesado en su viabilización. Según el Tribunal  se necesitaba de una “ley ordinaria, que declare la necesidad de la reforma” y   advertía  que   el “poder constituyente derivado...debe ejercerse dentro de los parámetros que establece la norma constitucional”.

17  La Ley de Necesidad de Reforma  había aprobado, entre otras reformas,  la modificación del artículo 4 de la C.P.E.  en su inciso  1,  que “el pueblo… gobierna mediante la iniciativa legislativa ciudadana y el referéndum constitucional...” El Congreso amplió la redacción del artículo y adicionó  la AC. Esta redacción más tarde servirá para declarar a la AC  “gobierno absoluto”, como se pudo leer en la propuesta del MAS  a la Comisión Redactora del reglamento de la Constituyente.

18   El mes de agosto de 2005, la Comisión Especial del Congreso Nacional presentó   un Proyecto de Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente que proponía organizar  26  Circunscripciones  Especiales Indígenas-Originarias, juntamente a las  circunscripciones ya existentes.

19  Esta ley fue concertada y  negociada entre  la oposición y el gobierno. Este último   se sentía suficientemente fuerte y creía que podía aprovechar  los altos índices de apoyo al Presidente de la República  para suponer que podría lograr más de los dos tercios,  y estaba interesado apenas constituido,  en mostrarse “dialogante”, particularmente  el Vicepresidente de la República. Este   jugaba a ser  visto como  el hombre de la concertación, y  apostó  a la  negociación, aunque para ello tuvo que ceder más de lo que probablemente habrían estado dispuestos a aceptar  el gobierno y el MAS, inclusive contra lo que estos últimos habían sostenido públicamente durante la campaña electoral,  como más tarde le recordarían críticamente.

 Con ello además   se ahorraba conflictos con el Comité Cívico del Santa Cruz, muy receloso de  la AC luego de la victoria electoral del MAS. De todos modos la aprobación de esta  ley  necesitaba de los tercios de votos, que sólo podía conseguirlos con el apoyo de la oposición, que  a su vez aprovechó la circunstancia para poner  sus propias condiciones, y   asegurar que contaría  en  las grandes decisiones de la AC.

20  PODEMOS  es una alianza de varios grupos políticos, unos tradicionales y otros nuevos, que se sitúa en el centro derecha del espectro político, con fuertes vinculaciones empresariales, particularmente del oriente del país.

21  No deja de sorprender sin embargo que aproximadamente el 70% se haya  declarado mestizo.  Todos estos datos pueden verse en Apostamos por Bolivia, Cuaderno  10. Asociación para la Ciudadanía,  ACLO-Centro Gregoria Apaza,, CIPCA-Fundación Tierra. La Paz, 2007.

22  El MNR fue al mayor partido político de la historia del país. Encabezó la revolución de abril de 1952, estatista en su orientación, y también la “revolución conservadora” privatista a  partir de 1985.

23  En agosto de 2006 el PNUD presentó los resultados de una encuesta hecha por la empresa” Apoyo Opinión y Mercado” en la cual el  58%  expresaba su confianza en la Asamblea Constituyente y  un apoyo del 81% en junio del 2006. Ver PNUD-International IDEA, Encuestas para el Desarrollo Humano. El estado de la opinión:los bolivianos, la Constitución y la Constituyente, La Paz, 2007, p.172 y 174.

24  Esta inclinación a violar la ley cuando obstaculiza los propósitos del gobierno ha sido expresada a veces de manera perifrástica, pero nunca de manera tan contundente  por el Presidente de la República al revelar recientemente  con una franqueza que hay que reconocerle,  que cuando algún jurista le observa  que lo que hace es ilegal , él responde que “yo le meto por más que sea ilegal”, y que “si es ilegal”  les  pide a los abogados que hacen la observación,  “legalicen ustedes”, que para eso “han estudiado”.  El principio en el que se funda esta pauta de comportamiento es el convencimiento de que “por encima de lo jurídico, está lo político”.  Ver La Razón de 29 de julio de 2008. También La Prensa  del mismo día ha registrado la declaración, pero menos completa.

25  De todos modos, en buena parte de los Constituyentes del MAS no había la idea de que en general las Constituciones, por ser tales, y no ser  simplemente leyes ordinarias, necesitan de mayorías calificadas para asegurar su aceptabilidad y perennidad.

26  La oposición abandonó la Plenaria en protesta contra lo que denunció un atropello.

27  Previamente en una Comisión Redactora del reglamento, designada por la Plenaria de la Constituyente para redactar el  proyecto,  se  había logrado   llegar a acuerdos sobre la mayor parte de los artículos después  aprobados por la Constituyente, pero dejando pendiente la fórmula de decisión.  Sin embargo, PODEMOS    no avaló este primer artículo por no  estar de acuerdo con la calificación de “originaria” a la Constituyente.  Este esfuerzo de concertación fue abortado desde el Palacio de Gobierno,  con el apoyo de los radicales del MAS  y amenazó al principal operador de este acercamiento, con remitirlo a Tribunal Disciplinario.  Este radicalismo de Palacio radicalizó a su propia gente en la Constituyente, que después resistiría a virajes palaciegos  más pragmáticos.

28 Era evidente  que gobierno y al  MAS  les sería  muy difícil convencer a la opinión pública y a muchos de sus  constituyentes,  de que  tenía razón contra la Ley. Una encuesta confirmaba que la  mayoría del país  rechazaría si la nueva constitución si no era aprobada por los dos tercios. Ver PNUD-International IDEA, Encuestas para el Desarrollo Humano. El estado de la opinión. Op.cit. La Paz, 2007, p.183.

El viraje de última hora   dejó un sabor amargo en constituyentes del MAS a los cuales  nunca se les explicó razonablemente  por qué lo que  valió en un momento dejó de valer en otro.

29  No deja de ser interesante constatar que  ya en vísperas de la instalación de las AC e  incluidos en un estudio del PNUD: Percepciones sobre la Constitución y la Asamblea Constituyente(2006) revelaba que  si bien el  71% de los encuestados apoyaba a la AC ,    una mayoría del 42% sólo esperaba una reforma parcial contra un 33% que creía que era mejor una reforma total . Estos datos confirman los  de la  encuesta de la Corte Nacional ya mencionada, en la cual los cambios parciales tienen el apoyo del 61%, mientras que el cambio total es del 28%( p.93).  Esta tendencia “reformista”   estaba en contravía  del MAS y del gobierno de “refundar” el país por  “mandato”  del “pueblo”.

30 Para que la aritmética produzca estos  resultados buscados, se desconoció  el derecho al  voto de uno de los  miembros de la Comisión, que hace varios meses había renunciado a la Directiva anunciando en la Plenaria y ratificada en una nota , su voluntad de incorporarse como miembro titular de esta Comisión.   La Directiva de la Comisión  alegó no haber sido comunicada y por mayoría   negó ese derecho.  La parte afectada recurrió ante los tribunales de justicia, que dispusieron  anular. El otro hecho significativo es que  la Directiva de la Constituyente al responder a la notificación  judicial reconoció la jurisdicción de la justicia ordinaria.  Este antecedente serviría de base a otro recurso sobre la Capitalia, igualmente ganado por los recurrentes. En reuniones posteriores de conciliación entre la Comisión, la Directiva de la Constituyente  y representaciones políticas, los miembros mayoritarios de la Comisión simplemente alegaron que “no les daba las ganas” de cumplir con el fallo judicial.  Este ex abrupto es ilustrativo de un cierto ambiente prevaleciente en la Constituyente.

31  La propuesta de la mayoría fue el producto de  una elaboración ideológica - a veces muy barroca y muy intelectual-  apoyada en un  sentimiento compartido de injusticia sufrida por los pueblos indígenas y originarios,  cuyo    discurso no siempre refinado pero suficientemente claro, denunciaba la   “exclusión étnica”  de   500 años de historia “colonial”.  A este sentimiento dominante “victimista” se unió otro  más “vindicativo” de ser ahora la fuerza “hegemónica”   en una coyuntura   inesperada pero disponible   para “cambiar”   la historia.  Esta afirmación  extrema  de una identidad reivindicada y no “reconocida” por siglos de “discriminación, y que ahora  se sentía inaugurando una “nueva” historia invertida,  habría de encontrar en la propuesta de la “refundación” del país su  realización ideológica y su norte. A su vez , los dirigentes del Palacio se apoyaron  en este sentimiento para dar forma y contenido a su proyecto de poder.

32  Esta ley fue nuevamente negociada en el Congreso Nacional el mes de agosto de 2007 entre el MAS  que, a cambio de lograr la prolongación del plazo legal de la AC por cuatro meses más,  aceptó que la oposición estableciera y corrigiera legalmente  las reglas para aprobar los Informes de Comisión. El propósito  era  asegurar  que los de minoría serían tomados en cuenta en cada una de las etapas. Como se sabe, esto fue precisamente lo no ocurrió en la aprobación  del proyecto constitucional.  

33  Este fue el nombre   de una subcomisión de la Comisión,  que funcionó a puerta cerrada  y emitió un Informe condenatorio, que debía ser la justificación  histórica de  la propuesta de  “refundar” del país.

34  Como  ilustración de  esta atmósfera de estar juntos sin poder comunicarse,  se puede mencionar que  cuando se argumentaba que la demanda por la “autodeterminación indígena”, la expresión “autodeterminación” tenía un sentido en la jurisprudencia de las NN.UU. y en el Derecho constitucional  como “derecho a la independencia”, la respuesta de los aludidos  fue decir   que “eso no les importaba”, y que ya era hora de que se rompa con el “neocolonialismo” y la “dependencia”. Según ellos  la AC era para “refundar” todo  a partir de las tradiciones, y que ello quería decir, fundar un “nuevo derecho”, “nueva justicia” “nueva medicina” “nuevo país” . Estaba claro que con este razonamiento las posibilidades de “deliberar” con argumentos  “racionales” entre iguales, se hacía extremadamente difícil.  Sólo quedaba el “argumento” de los votos y  la presión desde fuera,  que es lo que finalmente se hizo en la AC.  

35  La estrategia política fue claramente señalada por el MAS durante el proceso de elección de los constituyentes en 2006 y consistía en pasar  del control del gobierno al control del poder y por largo tiempo, como puede leerse en “Introducción” de la propuesta presentada “Refundar Bolivia”.La Paz, 2006.

36  En Refundar Bolivia” se puede leer que “La constituyente hará….que seamos no sólo gobierno sino también poder”.

37  Sucre es sede del poder judicial  y los otros dos los perdió en la “revolución federal” de 1899, entre el “norte” ( La Paz, entonces “federalista”) y el “sur”(Chuquisaca).

38  El Comité Interinstitucional de Chuquisaca, alegando violaciones reglamentarias y legales, recurrió a la Justicia Ordinaria demandando que el tema sea repuesto en la agenda de la constituyendo. El fallo fue en su favor.

39  El saldo fue  tres muertos y centenares de heridos. El texto fue aprobado  sin lectura completa, con  eliminación de  los informes por  minoría,  y  la ausencia de la oposición.

40  De acuerdo a la Ley de convocatoria la AC tenía un año para aprobar la nueva Constitución. Cuando se cumplió  el año no había  aprobado ni un solo artículo y estaba entrampada en el conflicto desatado por la Comisión Visión de País. A pesar de la opinión negativa de la población( una   encuesta  de la empresa “Captura Consulting” revelaba que un 60% de los encuestados desaprobaba  el trabajo de la Constituyente y un 70% se oponía a la ampliación del plazo hasta diciembre. Ver  “El  Deber” de 6 de agosto de 2007)  por ley se le concedió un tiempo suplementario.

41  Entre otras modificaciones  entre el liceo militar en Sucre y Oruro, se alteró   la estructura del poder legislativo, que de bicameral se convirtió en unicameral. No hubo ninguna explicación  y esta arbitrariedad  no fue ni siquiera advertida o no llamó  la atención de los asambleístas de la mayoría reunida en Oruro.  

42  Esto pudo evidenciarse en una primera encuesta en la que una mayoría de más del 50% aseguraba que votaría contra ella en el referendo ratificatorio  por considerarla ilegal. Ver Informe Especial de coyuntura política, Mori, 18 diciembre 2007. Más tarde esta percepción varió por la enorme propaganda del gobierno martillando frases escogidas y sueltas que por sí mismas no son motivo de disputa, pero dejando de lado sus componentes estructurales y contextuales. No deja de significativo institucionalmente que la III  cumbre del Poder Judicial haya también calificado de ilegal el proyecto y que por tanto, al no haber “nacido a la vida jurídica del país no puede ser objeto de un referéndum”. Ver “Correo del Sur”, 17 de enero de 2008.

43  El artículo dice a la letra: Bolivia se constituye es un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismos político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.

44  No deja de ser significativo que   en la propuesta presentada durante la campaña electoral del 2006,  el MAS aún define al Estado como “pluricultural.  Es decir que  en el MAS se produjo un proceso de “indigenización” desde el poder, que no lo tenía si tomamos como referencia  el  Programa de gobierno” de 1999, más tercermundista, y en el que se reclama como una “necesidad impostergable” la “modernización del Estado”, que no sólo sería eliminado del proyecto de constitución de Oruro sino condenado en todos los documentos fundamentales presentados en la AC. Diferencias significativas pueden encontrarse igualmente con el Programa de Gobierno 2006-2010, en el que está aún presente en la definición del estado su carácter “multicultural” y la idea de un “encuentro armónico ce opuestos”, que no fue precisamente la estrategia del MAS en la Constituyente.

45  Esta disolución de las diferencias entre el social y lo político se ha traducido en el gobierno del MAS  en la subordinación  de los “movimientos sociales” a la lógica del poder, lo que es contrario a la naturaleza misma de movimiento social. Esta misma lógica está en la idea de que el MAS está conformado por organizaciones sociales. Todo ello    no parecer representar ningún problema a los pueblos indígenas,  más preocupados  en vencer su condición social de excluidos, y es congruente  con el modelo de sociedad comunitaria.   

46  Este número de “naciones” es el que habitualmente se usa en los círculos de gobiernos e instituciones que se ocupan del rubro, pero que puede verificarse en el artículo 5 del texto de Oruro que alude a 37 idiomas declarados oficiales, 36 de las “naciones”, más el castellano.  

47  Ambos conceptos los emplean como equivalentes, aunque en la jurisprudencia de Naciones Unidas no lo sea, y por las connotaciones político-territoriales de “autodeterminación” se haya optado por “libredeterminación” en la declaración sobre los Derechos Indígenas de septiembre de 2007.

48  “Republiqueta” es una expresión que nació en los principios de la fundación de la República, y según el primer periódico oficial editado en el gobierno del Mariscal Sucre “republiqueta quiere decir, República miu(sic) pequeña, pueblo o pueblos que se segregan de las leyes…erijiendose(sic) en soberana”. Ver El Condor de Bolivia, 18 de mayo de 1826.  Aún sin esperar la aprobación del proyecto constitucional varios grupos indígenas  anunciaron que pondrían en ejecución sus autonomías por Decreto, u otros, como los ayllus de Potosí y Chuquisaca, que anunciaron el mes de junio de este año, su decisión de reconstituir la “nación” Qhara Qhara , que compromete  además territorio de un tercer departamento, apoyándose en la letra de la mencionada declaración de NN.UU sobre los pueblos indígenas.  

49  La incorporación final y verbal de la expresión  “de derecho” fue el resultado de una transacción con uno de los pretendidos aliados con el fin de asegurar los  dos tercios en la AC . El texto se refiere a un Estado de “Derecho multinacional”, que como categoría constitucional es un invento del “nuevo” constitucionalismo que se estaría forjando en Bolivia.

50  De todos modos debe decirse que en este caso como en otros hubo un retroceso  respecto a la propuesta presentada en la campaña de elección de la AC en la que se proclamaba a Bolivia como “República”. Estos virajes  pueden explicarse  por la radicalización “ideológica” del MAS en la AC  estimulada en buena parte    por “consultores” o “asesores” internacionales militantes  más radicales y etnicistas  que  hicieron romería durante la AC,  reforzando a los indigenistas del gobierno y participaron en la redacción del documento de la mayoría del MAS.

51  Quizá tampoco sea un azar que en el mencionado artículo primero la “pluralidad”( cultural, como debería entender) sea anterior en la redacción al “pluralismo político”.

52  En el caso de la Asamblea Plurinacional,  parte de sus miembros serán elegidos en circunscripciones “especiales” indígenas (art.149) según  “normas y procedimientos propios”(art.26.II,4) en Asambleas y Cabildos(art.11.II,1),   mientras que los demás serán elegidos   por voto directo en  circunscripciones territoriales no indígenas.   Es decir, en primer lugar,      dos sistemas de elección sino  además dos sistemas de derechos, pues los que se declaren indígenas tendrán dos votos. Uno por usos y costumbres, y otro como ciudadanos en las circunscripciones no indígenas. Los no indígenas tendrán un solo voto. Esta diferencia de derechos será reforzada por el hecho de que un  mismo grupo- el étnico- puede tener a la vez representación territorial, por voto universal, como ahora, en circunscripciones donde son mayoría- y representación “funcional”, como grupo identitario.      

53  Esta supremacía también puede producir otras  desigualdades como las que derivarían de la facultad de la jurisdicción indígenas de “conocer” y “decidir” sobre “todo tipo de relaciones jurídicas”(art. 192), lo que equivale a decir que cualquier ciudadano puede estar sometido a esta jurisdicción . Sobre el conjunto de las decisiones de esta jurisdicción, se establece la obligatoriedad de “acatamiento” para toda autoridad pública o persona(art.193).

54  El proyecto entiende por “control social” la participación de la sociedad civil “organizada” en las decisiones de políticas públicas (art. 242-1) en todos los niveles del Estado, con facultades extendidas que van desde   “velar” por la “aplicación  adecuada” de la justicia, la  “aprobación ” de  los informes de los órganos del Estado, de todas sus instituciones y cualesquiera que sean sus niveles(art. 243.7), hasta  la facultad constitucional de “instruir (el)   procesamiento”(art. 243.9), en los casos  que considere “conveniente” y la “activación” el mecanismo de la revocatoria de mandato(art. 243.6).  Este poder funcionará según sus propias normas, y no sometido a ningún otro poder.  

55  Este  modelo de democracia es congruente con una cierta idea de poder y de la política subyacente en todo el proyecto. En el primer caso, el poder es pensado sólo como dominación, y en el segundo, la política como relación de fuerzas.  Estos supuestos orientan  a su vez   la percepción  de que  la crisis del país es de  “hegemonía”  expresado en  un “empate catastrófico”, que sólo podría resolverse con la instalación de un nuevo bloque de poder. En todo ello puede sin lugar a dudas influencias radicales provenientes de  corrientes de pensamiento político  muy  conocidos y que han tenido fortuna en los núcleos intelectuales en Bolivia, muchos de ellos vinculados o cercanos al MAS. En todo este andamiaje  el   “étnicismo” ocupa el lugar de que en el pasado fue el  “clasismo”:   un “sujeto histórico” es reemplazado  por otro, con ropaje ideológico distinto,  pero siempre “demiurgo”.

56  No sólo porque podrá ser habilitada para la reforma “total” de la Constitución sino también  cuando se trate de reformas de las  “bases fundamentales”,  “derechos, deberes y garantías”(id), abriendo una espectro tan amplio para convocarla, que se refuerza por la atribución acordaba  al Presidente de la República de convocar a referendo activador. Con ello el país puede vivir en un proceso de “refundación” permanente que es contrario al espíritu de toda constitución de durar en el tiempo.

57  Lo que no es congruente con  la  tradición constitucional del país de exigir mayorías calificadas, y con  la tendencia de las constituciones modernas “rígidas”, de  no facilitar  los cálculos políticos inmediatos  en los procesos de reformas constitucionales.

58  En el proyecto esta distancia puede ya constarse en la diferencia entre la autonomía indígenas  que es equivalente a “libredeterminación”(art.2) y a “autodeterminación”(art.290), lo que no ocurre con las otras autonomías.

En cuanto al diseño de las autonomías,  de hecho serán  ocho y no cinco(art. 270) las clases de  autonomías. Las “regiones” serán  de tres clases: territorial(281), provincial(281.II) y  “étnica”(art. 292 y 295.II). Los municipios de tres: los actuales, los “  indígenas”(art. 292 y  295.I) y los  “campesinos”(art. 296). Las provincias a su vez  podrán ser municipios indígenas (art.295)  Si a ello sumamos  las autonomías departamentales,  son ocho niveles, que darán  lugar a igual número de gobiernos( que  con el gobierno central serán nueve).

Distribuir competencias entre nueve niveles de gobiernos va a ser una tarea de ingeniería institucional tan compleja, cuyo primer indicador es ya la forma tan elástica cómo están redactados los artículos 290 y siguientes acerca de la “reterritorialización”. Bastará la “voluntad de la población”(art. 294)  para la  conformación de entidades territoriales con base  “ancestral”,  cuyas fronteras  no coinciden con la actual división política. En  términos de competencias las diferencias son patentes, que  las otorgadas a los departamentos palidecen frente a las competencias indígenas. Los departamentos parecerían que sólo reciben las residuales, es decir, las que quedan luego de su distribución entre los otros niveles. No deja de ser un contrasentido  que la Ley de  Descentralización Administrativa de 1995  reconozca al Prefecto  más   competencias y mayores ámbitos de acción que  el proyecto constitucional a los gobiernos departamentales autónomos.

Para reforzar esta preeminencia de las autonomías indígenas sobre las departamentales, en el proyecto se declara que  las autonomías no estarán subordinadas entre ellas y que tendrán igual rango constitucional (art.277).  

59  En la encuesta del PNUD  un 62% apoyaba la idea del consenso contra el 29 % que se declaraba favorable a la fórmula de la mayoría. Ver  PNUD-International IDEA, Encuestas para el Desarrollo, El estado de la opinión, op.cit, p-179.

60  Ver Nota 43.  

61  Fueron convocados por el Prefecto de departamento, cuando debía serlo por el Congreso Nacional, como dice  la ley del referendo,   a falta de gobiernos departamentales.  La Corte Nacional Electoral desconocíó las convocatorias, ocasionado una ruptura con los organismos departamentales, bajo  cuya jurisdicción se realizaron los referendos.

62  Una de las razones para este descabezamiento habría sido el temor del MAS de que se pudiera recurrir al Tribunal Constitucional  contra el proyecto constitucional de Oruro, una vez que este mismo Tribunal había declarado tiempo antes y  conforme a la Constitución Política, que tiene  facultades  para pronunciarse sobre demandas que pudieran hacerse por incumplimiento normativo-constitucional en la aprobación del texto constitucional.

63  El gobierno hizo todo para impedir estos procesos autonómicos, a los que  siempre denunció como  “oligárquicos”, lo que le impidió ver el fuerte sentimiento regional en los que se asienta y expresa, y que desborda los intereses de las élites dominantes. Este punto ciego   fue el factor principal por el cual el mes de julio de 2006 el gobierno  pidiera votar contra las autonomías, en un error político estratégico reconocido como tal mucho más tarde, pero que marcó una fractura cada vez más profunda con el oriente, hasta el punto de que el gobierno  parece haber perdido su propia jurisdicción en estos territorios en  favor de los que realmente cuentan como autoridades, que son sus Prefectos.

64  Ver Hirschman, Albert, Retóricas de la intransigencia”, FCE 199,  p.186-189.

65  Si pensáramos en términos de Elster, que se refiere al “marco deliberativo” en las asambleas constituyentes, diríamos que en la que tuvo lugar en Bolivia,  la razón dialogante fue vencida por la ideologización, las pasiones y los intereses. Ver  Jon Elster, “La deliberación y los procesos de creación constitucional”, en Elster, Jon(compilador), La democracia deliberativa, gedisa editorial, Barcelona, 2201, pp. 139 y ss.

66  En  los datos publicados en la encuesta del PNUD más de un 70% de los encuestados afirman que los “representantes políticos deben respetar las decisiones de los representantes sociales”. Ver PNUD-International IDEA, Encuestas para el Desarrollo Humano.El estado de la opinión( op,cit.) La Paz 2007, p.204. Estos datos confirman una apreciación ya hecha el 1996 en un seminario organizado por la FES-Ildis en La Paz. Ver  Lazarte, Jorge, “Partidos políticos, problemas de representatividad y nuevos retos de la democracia.Una reflexión con referencia empírica a la situación de Bolivia”, en  Manz, Thomas-Zuazo, Moira(coordinadores), Partidos políticos y representación en América Latina. Nueva Sociedad, FES-ILDIS, Caracas, 1998, pp.41-44.

67  Esta constitución “etnicista” fue saludada como el principio de un nuevo constitucionalismo en América Latina, que después podría irradiarse a otros continentes. Sin lugar a dudas, una Constitución con fundamento étnico va a contra ruta del constitucionalismo moderno, cuya base es la ciudadanía,  lo que no obsta diseñar institucionales distintos que reconozcan el carácter “multicultural” de sus sociedades. Ver una guía muy útil acerca de estas distintas “opciones”, en Democracia y conflictos profundamente arraigados: opciones para la negociación. Internacional IDEA,  2001, Estocolmo,  cap. 4.

Sobre el constitucionalismo moderno en Fioravanti, Mauricio,  Constitución. De la antigüedad a nuestros días., Editorial Trotta, Madrid, 2001, pp. 85 y ss. Acerca de los “tres grandes principios” de debate en el constitucionalismo moderno, de los cuales la “separación de poderes” es lo “típico” de la edad moderna, puede leerse en Mateucci, Nicola, Organización del poder y libertad. Historia del constitucionalismo moderno. Trotta, 1998.  El mismo espíritu fundador puede encontrarse en Armando Novoa, “El proyecto de Constitución en Bolivia. La irrupción del constitucionalismo indígena en la región anadina”. Internacional IDEA, Comentarios a la propuesta constitucional aprobada por la Asamblea Constituyente boliviana, Plural editores, 2008. A propósito del constitucionalismo del Estado de  derecho en América latina, puede verse,   Valadés, Diego, “Constitucionalismo  iberoamericano del siglo XIX”, en Hernández, Antonio María y Valadés, Diego( coordinadores),  en Estudios sobre federalismo, justicia, democracia y derechos humanos. www.bibliojuridica.org/libros/3/1088/18.PDF. No es quizá un azar del clima “intelectual” en Bolivia sobre la “refundación”, que en una institución internacional como el PUND se encuentre la afirmación sorprendente de que el Estado de Derecho en una “nostalgia” del pasado. Ver Informe Nacional Sobre Desarrollo Humano.2007.El estado del Estado en Bolivia, La Paz, p. 99.

68  No deja de ser significativo que la “autodeterminación de los pueblos indígenas”  fuera considerada en octavo lugar de una agenda de nueve, entre los temas considerados más importantes para la Constituyente, menos importante, por ejemplo, que la reforma de la Policía.  Ver Encuestas para el Desarrollo Humano, El estado de la opinión, op.cit.  PNUD-Intertional IDEA, p.190.

69  Esta crisis es distinta de las “crisis fundadoras”, que suelen acompañar la puesta en marcha de las reformas que cambian el régimen político. En el caso de Bolivia, la propuesta ha dividido al país y tiene un muro de resistencia en todo el oriente y sectores medios del país.  Ya no sería crisis que funda sino crisis que funde.

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Para citar este artigo

Referência eletrónica

Jorge Lazarte, «La Asamblea Constituyente de Bolivia: de la oportunidad a la amenaza»Nuevo Mundo Mundos Nuevos [Online], Questões do tempo presente, posto online no dia 08 outubro 2008, consultado o 28 março 2024. URL: http://journals.openedition.org/nuevomundo/42663; DOI: https://doi.org/10.4000/nuevomundo.42663

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Autor

Jorge Lazarte

Analista político. Es profesor asociado de las Maestrías del Desarrollo de la Universidad Católica de Bolivia y profesor invitado por la Sorbona de París. Fue Delegado Presidencial en  Asuntos Políticos del gobierno de E. Rodriguez (2005-2006) V. Ha sido uno de los Vicepresidentes de la Asamblea Constituyente de Bolivia.

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