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2009
Journée d’Étude - Séminaire « Usages politiques du passé » IEP-Master HRI / IDA-Rennes / EHESS-Mascipo- (VIe Journée d’Histoire des sensibilités) / Programme ANR Indiens dans la Guerre du Chaco

Las márgenes de los pueblos de indios. Agregados, arrendatarios y soldados en el Tucumán colonial. Siglos XVIII y XIX.

"The margins of the "pueblos de indios". "Agregados", "arrendatarios" and soldiers in colonial Tucumán, 18th-19th c.
Judith Farberman

Résumés

Desde mediados del siglo XVIII, la documentación sobre los pueblos de indios del Tucumán incluye escuetas referencias sobre “agregados” y “soldados”, la móvil población que va creciendo en sus márgenes y que podía incluso superar en número a las familias tributarias. Normalmente, los agregados se vinculaban a los pueblos pagando un arriendo al cacique. Por ello, pudieron contribuir a la perduración de algunas reducciones y a la consolidación de su sistema de autoridades. Sin embargo, el mismo fenómeno  puede leerse en términos menos optimistas ya que, con cierta frecuencia, estos agregados devienen “intrusos” en los pueblos.

Además de su status jurídico diferente, agregados y soldados solían ser percibidos como otros socioétnicos. Españoles pobres, mestizos e indios libres conformaban el componente más sustancial de esta población marginal, activo vector de mestizaje en los pueblos.  De esta suerte, la condición de los agregados/ soldados estaba signada por la ambigüedad: por un lado, sus derechos (en particular sus derechos a la tierra) eran más vulnerables que los de los indios “legítimos”, a cuyas autoridades estaban, además, sujetos mientras que, por otro lado, exhibían su superior calidad étnica y social.  

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Texte intégral

1Introducción

  • 1 AGI, Escribanía de Cámara 875A, f.42.
  • 2  AGI, Escribanía de Cámara 875A, f.92.

2En el juicio de residencia de 1738 contra las autoridades de Santiago del Estero, un vecino se lamentó por “la mucha relajación en todo pr la mezcla que ai en los pueblos de los indios con la residencia de los españoles en ellos, como de otros agregados libres fuera de los que pertenecen a la nominación de los pueblos”1. Como contrapartida, otro testigo afirmaba que los indios “con mucha relajación en los vestuarios (...) no se distinguen de los españoles y hállanse pr este motivo los pueblos sin los indios, pr andar estos en otras jurisdicciones extraídos con el motivo de conchabarse para los viajes de las carretas desamparando sus feudos”2. Así se mezclaban las dos repúblicas, contraviniendo con sus bordes ambiguos el espíritu mismo de las reducciones.

3El abandono de los pueblos de indios es un tópico que atraviesa la documentación colonial de todas las latitudes. Y en nuestra región, los padrones de encomienda y las revisitas demuestran en sus cifras de “ausentes” que los lamentos de los vecinos no carecían de asidero. Un drenaje incesante, facilitado por los matrimonios en otras tierras, los “viajes de las carretas” y las fugas fueron ensanchando la difusa categoría jurídica de “indio libre”. En cambio, el fenómeno inverso de radicación de “agregados libres” en los pueblos de indios es menos conocido. Estos sujetos son generalmente silenciados por los documentos y sólo se los menciona en casos de conflicto. En la cita inicial, la figura del agregado aparece contrapuesta por igual a la del indio de pueblo y a la del español. A diferencia del primero, el agregado vivía “de prestado” en las tierras comunidad; al igual que el segundo, era jurídicamente libre pero a menudo de inferior calidad socioétnica. En estas zonas grises navegaban los agregados de los pueblos de indios tucumanos; de allí la complejidad de volverlos visibles e imaginar sus trayectorias.

4La de 1738 es una de las menciones más tempranas que conocemos, ya que el mayor caudal de información disponible data de fines del siglo XVIII y principios del XIX. Y no es casual: la difusión de este tipo de agregaduría se inserta en un proceso más amplio de redefinición de las clasificaciones sociales y étnicas, en contextos de intensa movilidad y mestizaje. Obviamente, la distinción respondía también a exigencias fiscales que volvían necesario “separar la paja del trigo” e individualizar a los tributarios.

  • 3  En efecto, en estas dos jurisdicciones es frecuente que los indios tributarios aparezcan registrad (...)

5Este trabajo propone una primera aproximación al mundo de los agregados y de las connotaciones del vínculo de la agregaduría de los pueblos de indios del Tucumán. A nuestro entender, la ponderación del peso de esta población flotante así como de la naturaleza de las relaciones entre ellos, las autoridades de los pueblos de indios y el resto de la comunidad podrían ser claves para pensar el período tardío y la misma condición de “indio colonial” hacia el ocaso de las corporaciones. Aunque los datos sobre los agregados son desparejos y siempre residuales en las fuentes, entendemos que nuestras hipótesis pueden ser útiles para examinar los casos de los pueblos de Santiago del Estero, La Rioja, Catamarca, Córdoba y  San Miguel de Tucumán. Deliberadamente, no consideramos las cabeceras de Jujuy ni Salta. En primer lugar, porque allí la estructura del pueblo aparece como el contenedor dominante de la población tenida por “india”. Aunque a fines de la colonia perduraban en Salta y Jujuy las dos mayores encomiendas del Tucumán, y no obstante el 90% de la población jujeña fuera considerada “india”, en ambas jurisdicciones parece más sustancial el aporte de “forasteros” altoperuanos. De consecuencia, parece haber primado en Salta y en Jujuy una relación de precariedad entre los tributarios y sus tierras, relación que las revisitas borbónicas de 1786, 1791 y 1807 explicitan claramente3.

6Albergaban agregados pueblos extremadamente pequeños y también otros de cierta solidez demográfica. Sin embargo, la calidad del vínculo parece haber variado con independencia de las dimensiones. Estas diferencias son las que nos interesa indagar ya que, si en algunos casos es posible conjeturar que la agregaduría contribuyó a la reproducción del pueblo de indios como estructura -y quizás al fortalecimiento de sus autoridades- en otros pudo tratarse de un signo más de su dispersión final. Esto último, no obstante, no es siempre sencillo de discernir: argumentar que el número de agregados superaba al de “legítimos tributarios” resultaba para algunos vecinos un buen pretexto para liberar sus apetecibles tierras.

7Los pueblos de indios entre las ordenanzas de Alfaro y las reformas borbónicas

8La decadencia tardía de la encomienda dejó en los pueblos de indios tucumanos una impronta particular: si puede hablarse aquí de gobierno colonial indirecto, éste estaría arrancando muy tarde, quizás a fines del siglo XVIII y aún después, cuando los repartimientos privados pasan a cabeza de la Corona. Por otro lado, las revisitas borbónicas de 1786, 1791 y 1807 harían pensar que la mayor parte de la “casta tributaria” se encontraba adscripta a pueblos con tierras y autoridades (al menos en lo formal).

9No obstante, de la comparación entre las cifras totales de la población tenida por india y aquélla de casta tributaria adscripta a pueblos, emerge la diversa capacidad de contención en cada cabecera. En otras palabras, la relación entre los “tributarios” (y sus familias) y los “indios libres” de las ciudades y la campaña era muy variable. De creer en las cifras del censo eclesiástico de 1778 y en la ya mencionada primera revisita borbónica de 1786, tenemos que aproximadamente la mitad de los “indios” pertenecían a la “casta tributaria” (10.000 / 20.000). Pero, si en Santiago del Estero las tres cuartas partes de aquellos “indios” estaban adscriptos a pueblos, en Córdoba sólo llegaban a la mitad, en Catamarca al 40% y en Tucumán al 30%. Paradigma del fracaso de la política de pueblos de indios era La Rioja, donde el 50% de la población era tenida por “india” en 1778 pero solamente el 38% habitaba en pueblos, normalmente ínfimos.

  • 4  El padrón de 1778 es problemático y poco sabemos acerca de los criterios utilizados por el censist (...)
  • 5  Quizás la excepción fuera Tuama, en Santiago del Estero, con sus 400 individuos de casta tributari (...)

10Estos cálculos son bastante groseros y suponen una mirada algo ingenua de las fuentes4. Sin embargo, constituyen un necesario punto de partida. Lo primero que nos advierten es la ya mencionada variabilidad en la capacidad de contención del pueblo de indios, que casi permite bosquejar una suerte de “cartografía de la desestructuración” a nivel regional. En segundo lugar, nos permiten precisar la entidad de estos “pueblos”, nombre algo pomposo ya que muchos albergaban a una población “legítima” modesta. Así, en 1786, sólo cuatro pueblos santiagueños superaban los 300 habitantes de casta tributaria mientras que en Córdoba y La Rioja apenas dos alcanzaban tal umbral y en San Miguel de Tucumán y Catamarca nada más que uno. Considerados en conjunto, la mitad de los pueblos de indios tucumanos no alcanzaba el centenar de hombres y mujeres de casta tributaria. Aunque estas cifras pueden ser engañosas (por ejemplo, por no considerar a los agregados) no dejan de ofrecer algunas pistas, en la medida en que de la base demográfica del pueblo dependían estrechamente la capacidad económica comunitaria y la autoridad de sus caciques, mandones o alcaldes. En tercer lugar, y rompiendo con su pasada historia colonial, la abrumadora mayoría de los pueblos de indios contaba con tierras propias, más allá de que  éstas fueran “cortas”, de calidad inferior o se encontraran bajo permanentes amenazas de usurpación. Agreguemos que el derecho al usufructo de tierras se encontraba casi siempre aunado con la condición de “originarios” de la mayor parte de los hombres y mujeres de casta tributaria, es decir, la situación inversa a la de Salta y Jujuy. En cuarto lugar, aunque en 1786 todavía sobrevivían veinte encomiendas, en su mayor parte éstas reunían un número muy exiguo de indios: los pueblos más importantes fueron pasando del dominio privado a la “cabeza de la Corona”, lo que nos lleva a interrogarnos sobre el sentido en que el cambio de vínculo modificó las condiciones de existencia de sus moradores5.

  • 6  De esta manera, las postrimerías de la colonia que, de la mano de las reformas borbónicas, le impo (...)

11Sin dudas, cuando se trataba de pueblos relativamente sólidos y de cierta entidad demográfica, el final de la encomienda significó una oportunidad de autonomía para las sociedades indígenas sometidas y quizás algunos pueblos de indios de Santiago del Estero y de San Miguel de Tucumán gozaron de este privilegio. Esta autonomía relativa, incluso, jugó en la forja de una imagen negativa del pueblo de indios, que lo equiparaba a un refugio de delincuentes que las autoridades étnicas amparaban y hasta acaudillaban. No obstante, puede que este proceso no haya sido vivido en todas partes como  emancipación6. ¿Qué impacto pudo haber tenido el pasaje a “cabeza de la Corona” de pueblos de indios casi ficticios, o de grupos de familias sueltas que durante generaciones prácticamente integraban el grupo doméstico de sus encomenderos? La conformación de un amplio sector de “indios libres”, difícil de estimar en términos cuantitativos pero seguramente en aumento a lo largo del siglo XVIII, se relaciona estrechamente con ese fenómeno de dispersión de familias e individuos migrantes que fueron radicándose en las ciudades y en las estancias, perdiendo u ocultando sus orígenes y genealogías, así como su antigua pertenencia a la casta tributaria. Con ello, los “indios libres” dejaron de tributar a la par que perdieron derechos sobre acceso a tierras y aguadas.

12En síntesis, algunos pueblos de indios se desarticularon y otros resistieron mejor. La generación de estrategias comunitarias probablemente tuvo que ver en ello y pudo no tratarse de casos excepcionales. La agregaduría, un fenómeno muy difundido aunque arduo de rastrear, habría incidido en la perduración de algunos pueblos por deslucidos que estos aparecieran en las revisitas de tributarios.

13Tras las huellas de los agregados

  • 7  La referencia principal al respecto es el ya citado estudio de Tristan Platt. También Nicolás Sanc (...)

14La figura del agregado es recurrente en los contextos rurales latinoamericanos de la colonia tardía y el siglo XIX. Por lo que toca al virreinato rioplatense, aunque los había en las pampas, mucho más abundaban en el Interior, dadas las mayores dificultades para el asentamiento campesino autónomo y la menor la difusión de relaciones salariales. Por otra parte, la agregaduría a los pueblos de indios se confunde con una de las categorías coloniales de forastero7.

  • 8  Por tratarse de contratos orales es muy difícil conocer sus términos estrictos (si es que estos ac (...)

15¿En qué consistía la agregaduría? Se trataba de una relación de dependencia, aunque con altas posibilidades de reversibilidad del vínculo. El agregado solía ser aceptado por un propietario, que lo autorizaba a poblarse a cambio de  trabajos eventuales o de la entrega de una parte de su producción8. Sin embargo, el vínculo entre el agregado y su protector no era de naturaleza exclusivamente económica. Quizás aquel componente fuera el menos importante.

  • 9  AHC, crimen, 58 (1779).

16Consideremos primero, la perspectiva de las leyes y de los funcionarios coloniales. Un juez cuadrillero cordobés justificó en 1779 la quema de los ranchos de un grupo numeroso de agregados bajo el pretexto de que “está mandado que todo género de personas mulatos, negros, mestizos y zambaigo libre esté a cargo de persona dueña de tierras que pueda responder por él para que vea de qué come y para que no esté ocioso sino que se conchabe”9.

17En su lectura, los agregados eran gente de “baja esfera”, amparada por sujetos necesariamente propietarios y responsables directos de las acciones de sus protegidos. El vínculo está planteado en términos positivos: al igual que en las encomiendas indígenas, los propietarios controlaban a las familias campesinas, les daban el buen ejemplo y respondían legalmente por ellas.

  • 10  Judith Farberman, “Familia, ciclo de vida y economía doméstica. El caso de Salavina, Santiago del (...)

18No obstante, el punto de vista de los “protectores” (que no siempre eran “españoles” ni propietarios) podía contrastar con el recién expuesto. Por empezar, a menudo los agregados eran parientes del grupo receptor y su incorporación podía contribuir a salvar una fase crítica del ciclo vital de la familia. En estas condiciones, que hemos estudiado para el curato santiagueño de Salavina, el jefe de familia - no necesariamente rico y frecuentemente de sexo femenino - se beneficiaba con el trabajo y la colaboración adicional de otros miembros prontos a suplir a los demasiado viejos o a los demasiado jóvenes10. Se desprende de lo dicho una conclusión importante: la permanencia frecuentemente temporal del agregado.

  • 11  Roxana Boixadós y Judith Farberman, “Oprimidos de muchos vecinos en el paraje de nuestra habitació (...)

19Sin embargo, la recepción de agregados puede también comprenderse en un marco de reciprocidad menos equilibrada que aquel. Ya que los agregados, además de trabajo, integraban el “séquito” de “paniaguados” de sus eventuales protectores. Sonia Tell ha mostrado que en los curatos rurales cordobeses la recepción de agregados estaba directamente ligada a la riqueza del titular de la unidad doméstica mientras que, por nuestra parte, hemos sugerido una “impronta señorial” en las “casas” de  Los Llanos de la Rioja a mediados del siglo XVIII11. Como es sabido, y nos lo recuerda cada expediente judicial que confrontamos, estos agregados eran a la vez trabajo, clientela, red y recursos a movilizar si era preciso.

20Resta todavía presentar la cuestión desde la mirada de los agregados. ¿Por qué motivos estos sujetos se avenían a refugiarse bajo el ala de un protector? Por cierto, el escapar “de la justicia o del cura”, como interpretó el párroco riojano Sebastián Cándido de Sotomayor, podía ser uno válido. No el principal, sin embargo. En efecto, la escasez de agua y tierras fértiles y la apropiación privada de escuetos oasis en vastas regiones del interior argentino dificultaba la instalación autónoma campesina. En muchos casos, la agregaduría podía ser un primer paso en ese camino y, de hecho, buena parte de los agregados eran individuos jóvenes, quizás jefes de familias recientemente formadas. En un estudio que realizamos sobre Los Llanos de La Rioja, caracterizamos a los agregados como a los últimos en llegar a aquella frontera y es posible que esta hipótesis pueda extenderse a otras contextos del Interior. Por otra parte, la explicación del ciclo vital de la familia vale también cuando la relación se observa desde el lado de los agregados: así como algunas familias necesitaban acoger miembros extraparentales en determinados momentos de su ciclo, otras los expulsaban.

21Hasta aquí nos hemos referido a la agregaduría en términos muy generales pero que apuntan a una relación personal. En cambio, los agregados que nos interesan puntualmente aquí estaban vinculados a pueblos de indios y compartían tierras comunales. No era algo completamente original y, de hecho, Tristan Platt se ocupó hace ya varios años de bosquejar los derechos y obligaciones de los “agregados con tierras” a los ayllus del norte de Potosí en un período de larga duración, basándose en fuentes históricas y evidencia etnográfica. El tipo de relación entre ayllu y agregados descripta por Platt contiene importantes semejanzas formales con la que hemos de describir en breve pero el contexto regional era muy diferente. Los grupos tucumanos eran mucho más pequeños y escasamente estratificados; los mismos curacas eran tan pobres como el resto. En segundo lugar, la condición de agregado adquiere una fuerte connotación de “otro socioétnico”, de mestizo o de “indio libre”. Por último, el peso del tributo era  mucho más ligero en el Tucumán que en el norte (de hecho, importantes núcleos de migrantes altoperuanos se instalan en el sur para evadir la carga).

22En resumen, el vínculo que creemos detectar es más ambiguo que el personal -los agregados de los pueblos de indios eran dependientes de sujetos dependientes ellos mismos- y se apoyaba en jerarquías más difusas. No pocos agregados gozaban de una calidad socioétnica superior y su situación económica podía ser mejor que la de los indios que los acogían. Y sin embargo, por ser dependientes de la corporación, sus derechos eran más precarios que los detentados por los destinatarios “legítimos” de los pueblos. Observemos esta cuestión con detenimiento y sirviéndonos de dos casos, riojano uno y cordobés el otro.

23Famatina

  • 12  ANB. EC. 1762, f. 185 (1762).

24El primer episodio se inicia en 1741 con la demanda del cacique de Famatina (La Rioja), Don Agustín Zalaya, contra don Juan Bazán, su flamente encomendero. Entre otros abusos, don Agustín denunciaba los intentos de Bazán de imponerle terrazgos a los agregados de su pueblo, a los que había amenazado12. El cacique presentó una sumaria avalada por diez testigos que responsabilizaron al encomendero de dispersar a los indios y maltratarlos. También los agregados del pueblo, decían, habían renunciado a sus labranzas, malogrando la economía de aquellas tierras en las que se solía “sembrar muchísimo, así los indios como todos los agregados (...) de modo que suelen salir cargas para toda la provincia”.

  • 13  Famatina fue uno de los pueblos más importantes de la jurisdicción riojana, pero el descenso demog (...)

25¿Cuántos eran los indios y cuántos los agregados de Famatina? Los testigos coinciden la cifra de once o doce tributarios (entre 50 o 60 individuos de esa casta), reducida a la mitad por los ultrajes del encomendero13. En cuanto a los agregados sabemos que se trataba de “más de diez o doce familias”, quizás el doble del número de habitantes “legítimos” del pueblo. Por cierto, estos últimos se hallaban en condición vulnerable, al punto que el alcalde de hermandad se consideraba con derecho de lanzarlos a todos, acción imposible de ejecutar contra los indios. Y sin embargo, los indios (incluyendo al cacique) aparecen colocados por sus propios dependientes –que suponemos españoles pobres y mestizos- en el último escalón. Uno de ellos, refiere, por ejemplo, que los indios de Famatina eran “muy humildes y obedientes” y otro que “nunca se han rebelado”.

26Hasta aquí el pleito nos muestra sólo una faz de las relaciones entre encomendero, tributarios y agregados. Otra diferente viene a la luz en una sumaria posterior, promovida por el encomendero en respuesta al fallo, favorable al cacique, de la Audiencia de La Plata. Según Bazán, el juez comisionado y representante de Zalaya era su “privado enemigo” además de “comensal y paniaguado” del cacique y animador de la querella. Don Francisco de Herrera y Paz, el juez comisionado, poseía desde hacía quince años “estancia en las sobras de tierras y agua de dho pueblo de Famatina y lo más de tiempo asistió y vivió en dha su estancia entre los mismos indios”. De modo que, sostenía Bazán, existía un antiguo pacto, contrario a los intereses del común, entre Herrera y Paz y el cacique Zalaya, que habilitaba al primero al uso del agua del pueblo para regar sus sementeras.

27La segunda sección del pleito nos hace suponer que la “amistad y comunicación” entre los dos antiguos socios se había debilitado entre las idas y vueltas de los expedientes judiciales. Aunque Zalaya evitó declarar en la nueva sumaria, previno al nuevo juez comisionado de que “no había pedido cosa alguna contra su encomendero. Además, si en la primera sumaria se había referido  a los agregados del pueblo como a “algunos mestizos que se hallan asitiados en las orillas de dho mi pueblo casados con indias naturales y oriundas de dho pueblo”, en esta instancia los calificó de “ciertos españoles que se han introducido en tierras de mi común”. En apenas un año, los laboriosos agregados mestizos, cuasi parientes de los indios tributarios, habían devenido en españoles intrusos que era aconsejable lanzar. Evidentemente, el encomendero Bazán y el cacique Zalaya habían llegado a un acuerdo del que Herrera y Paz quedaba excluido. Por otra parte, el encomendero buscó demostrar que los terrazgos – pagados (parcialmente) por dos de los agregados-  habían sido entregados en su completitud al alcalde indígena para “socorro de viudas y pobres”. En este sentido, este último, el único indio de Famatina que declaró, no discrepó con los restantes testigos y sostuvo que aquellos españoles “quedaron sin que los echasen (....) quedando a pagar los terrazgos para la comunidad”.

  • 14 AHC, leg. 32, exp. 11 (1767).

28El expediente se interrumpe aquí pero bien sabemos que el pueblo de Famatina continuó alojando agregados. Un padrón de 1767 da cuenta de ellos, diferenciándolos de los tributarios en una singular matrícula de “agregados españoles”14. Veinticinco años después del pleito, existían 62 “indios” y 43 agregados que, suponemos, conformaban sólo una parte de los agregados de Famatina, que solicitaban ser considerados como tributarios.

  • 15 AHC, Esc. 2, leg. 95 (1797).
  • 16 No se trataba de una idea muy original. Hemos encontrado la misma iniciativa en Santiago del Ester (...)
  • 17 AHC, Esc. 2, leg. 95 (1797).

29Para completar nuestra historia acudiremos a una información de 1797, promovida por el párroco del curato de Famatina15 Su objeto era disponer la reducción de la totalidad de los tributarios en Famatina, para rematar posteriormente las tierras vacantes16. Una vez más, el pueblo en cuestión era descripto como un vergel. Sin embargo, aclaraba un informante, no quedaban en la reducción más que quince tributarios, cuando en el pasado (¿remoto?) habían vivido allí más de medio millar de indios. Era posible entonces albergar en esas tierras a muchas otras familias indígenas, apartándolas provechosamente de sus “fatales inclinaciones” y “vicios”, sólo debía expulsarse antes al “copioso número de agregados que hay”17.

30El caso de Famatina nos aporta elementos para pensar la relación entre agregados y pueblo de indios y reconstruir el perfil de los primeros. En cuanto al primer punto, no debe olvidarse que hacia la fecha del primer expediente Famatina era un pueblo encomendado. Conjeturamos que la concesión de la encomienda en don Juan Bazán significó la ruptura de años de convivencia y de uso común de tierras y aguas entre los indios del pueblo, sus agregados y sus vecinos (Herrera y Paz, en primer término). Al denunciar los diversos abusos del encomendero, los indios daban cuenta de cómo la concesión de la encomienda en Bazán marcaba el inicio de una dominación humillante. ¿Fue acaso un acuerdo posterior en torno al destino de los arriendos lo que luego llevó al cacique Zalaya a desdecirse de su denuncia inicial? No podemos descartarlo. Lo cierto es que el pueblo de Famatina, favorecido por sus tierras fértiles, su abundancia de agua y, tal vez con la contibución de los arriendos, continuó creciendo en población “legítima” y agregada. Podemos apostar a que ese proceso se aceleró una vez que el pueblo pasó a cabeza de la Corona motivos por los cuales resulta difícil creer en las interesadas versiones de los informantes de 1797 acerca de la presunta pequeñez de la “casta tributaria” del pueblo de Famatina.

31En cuanto al perfil de los agregados, si algo queda claro es que no pueden tomarse al pie de la letra las clasificaciones que con oportunismo esgrimieron los actores de nuestro relato. Evidentemente, las tierras de Famatina eran sumamente atractivas y, de hecho, no pocos españoles y mestizos fueron instalándose en las condiciones más asequibles para ellos. Una trama cada vez más densa fue tejiéndose con el tiempo entre las familias, particularmente entre sus miembros dependientes, que vieron confundirse cada vez más  sus identidades sociales y étnicas.

32Nonsacate

  • 18 Ana Inés Punta. Córdoba borbónica. Persistencias coloniales en tiempos de reformas. 1750-1800. Córd (...)
  • 19  Sonia Tell. Los pueblos de indios de Córdoba en la primera mitad del siglo XIX. Conflictos intern (...)

33A fines de la colonia Córdoba carecía de una población indígena consistente y sus pueblos de indios organizados eran escasos. Como señaló Ana Inés Punta, la fuerte presencia de afromestizos en las reducciones que, sujetos igualmente al pago de tributos, les otorgaban a éstas un carácter particular18. No obstante, una investigación reciente de Sonia Tell revela que fue en Córdoba donde tuvieron lugar algunas de las experiencias de mayor perdurabilidad de los pueblos de indios del Tucumán19. El episodio que comentaremos aquí no contradice estas imágenes, sino que las completa incorporando a los agregados como actores.

  • 20 AHC, Crimen, 58, (1779).

34Todo comienzó con la denuncia del curaca de Nonsacate don Antonio de Melo, en 1779. En una sumaria de cuatro testigos presentados como “indios del pueblo de Nonsacate”, se relató el desalojo promovido por el juez cuadrillero don Ramón Cáceres, que había lanzado a “nueve familias de indios” y quemado siete ranchos como represalia frente a los robos de los pobladores20. Según los declarantes, las víctimas,  habían sido “indios del dho pueblo casados con indias, a excepción de uno que es mulato casado con india del dho pueblo” y la intención inconfesable del juez era hacerse con las tierras del pueblo.

35Sin embargo, de la misma sumaria se desprende que la furia de Cáceres no había arremetido contra todos los ranchos de Nonsacate y uno de los declarantes sostuvo que su casa seguía en pie por haberlo reconocido el juez como “indio legítimo del mencionado pueblo”. Aunque para Cáceres todos los habitantes de Nonsacate fueeran ladrones, su justicia había sido más implacable con unos que con otros y fue sobre este eje que preparó su defensa.

36Por un lado, Cáceres se amparaba en órdenes de su superior, que le exigía ser perentorio con “los agregados qe no sean indios legítimos de pueblo”, sobre todo si habían cometido delitos leves. En cambio, el tratamiento a seguir con los tributarios requería de una formalidad mayor. Aunque el alcalde no auspiciaba medidas tan extremas como las que se habían aplicado, Cáceres defendió su posición sosteniendo haber actuado exclusivamente contra los agregados del pueblo. Los “indios legítimos”, que apenas eran seis, no habían sido perjudicados por lo cual, rebatiendo los argumentos del cacique, Cáceres aclaraba que “los siete ranchos de simbol que les hice quemar y desbaratar son los seis de mestizos y mulatos y uno de indio foráneo”.

37Lo más interesante del alegato de Cáceres es la descripción de los orígenes y de las trayectorias de diez agregados del pueblo, cuyas biografías conocía con pelos y señales. Solamente uno de los agregados, sostuvo, era indio pero “natural del Reino del Perú” siendo los cinco restantes mestizos (dos de ellos cuarterones) y otros cuatro, mulatos. Cáceres trazó con toda precisión las  genealogías de la mitad de los agregados y de las esposas de otros tres. Si las conocía al dedillo era porque al menos nueve de los diez agregados habían pasado por las estancias de su familia política para recalar luego en Nonsacate. Más aún, algunos de los agregados, o de sus mujeres, se habían criado bajo el amparo de don Olmos, padre del suegro de Cáceres, y por lo menos dos habían regresado a la estancia de su propiedad.

38Para el juez cuadrillero “sus” agregados habían terminado en Nonsacate porque contaban con la complicidad del cacique y de los demás tributarios para robar a sus anchas. En definitiva, lo que Cáceres propiciaba con la quema de los ranchos era “obligarlos [a los agregados] a que estuviesen sujetos con personas españolas dueñas de tierras que respondiesen por ellos”. ¿Y qué mejores receptores de estos agregados que su propia familia política? Además de la abstracta preocupación acerca de los riesgos implícitos en estos vínculos de dependencia, existía otra muy concreta, y que afectaba directamente a la familia de Cáceres, de disputa por la mano de obra.

39Para terminar, Cáceres desliza otro dato interesante al referirse a las razones de la agregaduría al pueblo desde la perspectiva de los tributarios. En su opinión, “este empeño de los legítimos en consorcio del curaca en querer muchos agregados en su pueblo está bien clara su malicia de ellos, porque como a éstos se les han dado tierras con arreglo al número de indios, según ordenanza quieren por este medio se les prolonguen las tierras contra toda justicia y con perjuicio de terceros, agregándose también que, a la sombra de las maldades de los agregados hacen ellos mayores robos y maldades y se hace más dificultoso su descubrimiento siendo muchos”.

40Más que buscar la “prolongación de las tierras”, resulta verosímil que los escasos tributarios de estos pueblos intentaran a toda costa preservar las que poseían, una estrategia tal vez similar a la de los indios de Famatina. En este sentido, jugar con la confusión entre agregados y “legítimos”, máxime en Córdoba, donde el fenotipo debía a esta altura ayudar muy poco en la clasificación de los individuos, convenía a los dos partes. Para los agregados se trataba quizás de una dependencia más “suave” (en este expediente no aparecen referencias sobre arriendos o terrazgos) que la del estanciero; para los tributarios de una de una apuesta al futuro para sus malfamados pueblos al filo de la extinción demográfica.

41Agregados sin pueblo

42Sería demasiado ingenuo pensar que la recepción de agregados suponía la implementación necesaria de estrategias colectivas. Numerosos ejemplos muestran lo contrario: el monopolio de tierras y recursos por parte de sujetos que se beneficiaban individualmente del aporte de los agregados. O directamente, la inexistencia de tal aporte y la ocupación de tierras virtualmente abandonadas.

  • 21 AGN, Documentos Diversos, legajo 32 (1807).
  • 22  En 1791 se aclaraba en el encabezamiento del padrón que las tierras eran  “limitadas”. En 1807, se (...)

43La última revisita del pueblo catamarqueño de Polco sugiere intensamente la primera situación21. La reducción, construida en una chacra donada por el encomendero, databa de fines del siglo XVII y en 1786 y 1791 se hallaba todavía en encomienda, sus moradores catalogados como “originarios y forasteros con tierras”. En cambio, en 1807 Polco había sido traspasado a cabeza de la Corona22. Pero en ninguna de las tres revisitas la casta tributaria -cuyos miembros compartían en su mayoría el apellido del primer encomendero- superaba la veintena de individuos.

44La revisita de 1807 registra para Catamarca por lo menos cuatro conflictos por tierras, de los que consideraremos un par. En el caso de Polco, el protector de naturales aprovechó la oportunidad del empadronamiento para ventilar los actos inescrupulosos de Luis Vega, Antonio Flores y Rafael, mulato. ¿Quiénes eran estos sujetos? Aunque se presentó como “descendiente del cacique Luis Sigamba, indio calchaquí de la encomienda del finado don Antonio de la Vega”, Luis Vega era un indio tributario. En cuanto a Antonio Flores, resultó ser un español “natural de Extremadura” (que aparece empadronado por primera vez en 1791) mientras que de Rafael ignoramos hasta el apellido, ya que no declara ni revista en ningún padrón. Tanto Flores como Rafael estaban casados con mujeres indígenas de la misma familia de Luis Vega, aunque desconocemos el grado de parentesco.

45El trío en cuestión era acusado de disponer a su antojo de las tierras comunitarias. Supuestamente,  Flores ya había vendido “cuadra y media”, mientras que los otros dos arrendaban y prestaban tierras con toda liberalidad. La exigencia del protector de naturales era el lanzamiento del español y del mulato, a los que tachaba de agregados, no obstante (o quizás en función de) sus relaciones conyugales con indias del pueblo. En este sentido, el protector, haciéndose eco de un discurso muy remanido, abogaba porque no se autorizara en las reducciones “ni el más mínimo agregado ni pr arrendamiento, ni alquiler ni pr préstamo, a menos qe sea conchabado qe esté sirviendo, porque estos son la peste que arruina y pervierte los pueblos con sus vicios de juegos prohibidos, escándalos y latrocinios”.

46Luis Vega y Antonio Flores respondieron a la acusación con dos cartas. Basándose en el instrumento de donación del encomendero de 1677 (que Vega retenía en su poder), estos cuestionados personajes afirmaron sus derechos individuales sobre las tierras (sin decir ni una palabra acerca de sus agregados, arrendatarios o de las supuestas ventas). Respectivamente, hacían derivar la legitimidad de los mismos  del origen indígena y de la relación conyugal con una descendiente de india calchaquí.

  • 23  AGN, Documentos Diversos, legajo 32, f. 111 (1807).

47Vale la pena extendernos algo más sobre el reclamo del indio “legítimo” Luis Vega que, empero, no pagaba tributo hacía tiempo y se pronunciaba contrario a “formalizar pueblo”23. En cambio,  solicitaba  que se lo amparase “en nuestra libre posesión según hasta el día hemos hecho como de bienes adquiridos por nuestros descendientes, sin exclusión de sexo, en la misma conformidad que los heredan y administran las personas libres de tributo según leyes del Reyno no permitiendo se me introduzgan otros extraños a menos que sea por matrimonio con los mismos herederos”

48 Luis Vega, a la par que negaba la calidad de pueblo de indios de Polco y se resistía a su “formalización”, reclamaba un régimen –vigente de hecho- que combinara la propiedad individual y la colectiva. A diferencia del protector de naturales, Vega parecía avalar el disfrute de las tierras comunitarias por parte de cónyuges forasteros y de condición socioétnica diversa.

49¿Era esta gestión privada del patrimonio comunal el resultado de la casi dispersión de una comunidad? Es posible. Sin embargo, el ejemplo de Tinogasta nos advierte que incluso en el pueblo “más pingüe” de Catamarca podían tener lugar situaciones similares a las de Polco.  

50Tinogasta reunía en 1807 alrededor de 300 individuos de casta tributaria y, según la revisita de ese año, contaba “con tierra y agua en abundancia”. Encabezaba el pueblo un cacique interino y, “a pedimento de los indios” se acababan de nombrar un mandón y dos alcaldes. La visita fiscal abrió la oportunidad de reorganizar la reducción, oportunidad que el párroco de Tinogasta aprovechó demostrando notable iniciativa.

51El sacerdote comenzó en su informe por lamentarse acerca de la estructura urbana de Tinogasta, poco conforme a las ordenanzas. En efecto, la bella Iglesia parroquial “construida en situación agradable y dominante” se erigía a gran distancia de los dispersos ranchos de los tributarios. En cambio, “en los terrenos comprehensivos a este este pueblo, se hallan multitud de agregados, sin contribuir algún interés para el socorro de las necesidades de la Iglesia Parroquial”.

52A esta altura, no sorprende que de estos agregados se denuncie su naturaleza perversa. El párroco los describe como el verdadero azote de los indios. Lo notable es que uno de los ejemplos introducidos por el párroco para demostrarlo consistía en la realización de ciertos tratos con los indios legítimos. “Muchos de los tributarios dan en arriendo los terrenos que les corresponde cultivar por un corto interés, pretextando de que lo verifican para asegurar los tributos”, aseguró el párroco. Entendemos que las autoridades indígenas, muchas recientemente elegidas, no participaban de estos arreglos que involucraban a “muchos de los tributarios” de manera individual.

  • 24  Este tipo de arreglos parecen muy similares a los descriptos por Platt para los “agregados sin tie (...)

53En todo caso, según se desprende del “cuaderno que contiene el mandamiento que hizo el juez de la matrícula a los indios (...) para que construiesen sus viviendas en los contornos de la Iglesia Parroquial con plaza y calles”, anexo a la revisita, los reclamos del sacerdote fueron escuchados por el juez revisitador. Además de devolverle al pueblo su traza reglamentaria, el funcionario se ocupó de regular la presencia de los agregados. Aunque la primera opción era lanzarlos tan pronto recogieran sus cosechas,  no se excluyó negociar la permanencia de los agregados de “buena conducta” con la “anuencia del Señor Cura y Vicario, cacique, mandón, alcaldes del pueblo y capitán recaudador”. Los que fueran admitidos deberían contribuir en adelante “para el socorro de las necesidades de la Iglesia Parroquial” y el cobro de arriendos quedaría autorizado sólo para “los tributarios que tengan impedim.to legal”24. Aunque ahora se proponía una intermediación entre los tributarios del pueblo de indios y sus agregados, que era a la vez una instancia de control, el arreglo que se refrendaba seguía privilegiando el contrato individual de algunos tributarios. Una vez más, la costumbre se imponía sobre las ordenanzas generales demostrando que todo era negociable...

54De todos modos, ni Polco ni Tinogasta parecen ser los casos más extremos. Los ejemplos que rápidamente desarrollaremos sobre los pueblos de indios de Los Llanos riojanos completan el espectro de posibles situaciones y contratos entre autoridades indígenas y agregados.

  • 25  AHC, Esc. 2, Leg. 56, Exp. 6 (1779).

55Los Llanos riojanos habían sido prácticamente vaciados de sus poblaciones originarias ya en el siglo XVII. Malocas organizadas desde Córdoba, San Luis y La Rioja terminaron con grupos humanos de los que apenas si quedó recuerdo en la toponimia local. Aunque se erigieron algunos pueblos de indios, su entidad demográfica era exigua y en 1779 fue planteado también aquí el proyecto de rematar las tierras y relocalizar a los tributarios remanentes. La visita se inició en Colosacán, donde según el párroco sólo quedaba “un indio viejo, cuasi incapaz de contestar, que a mi examen respondió ser don Pascual Turquiolin, mandón de este pueblo”25.

56A pedido del sacerdote, Turquiolin “ganó unos montes y trajo de dentro de ellos unas cinco piezas” pero apenas un sujeto en edad de tributar. Y aquel negó en el acto esa condición, a la que opuso la de soldado. Por ello, sostenía, “no había satisfecho tasa porque no se conocía ser del pueblo, como que el mandón por este motivo lo había arrojado en varias ocasiones, como que de facto no tenía un rancho”. El soldado exigía además que, de tener pagar, lo hiciera en su lugar el mandón “quien le había embarazado el goce del pueblo y aprovechado solo el arrendamiento del potrero que hizo para mulas a Don Manuel Rincón”. Ya volveremos sobre la cuestión de los soldados; por ahora, nos interesa destacar el manejo individual que el “falso tasero” denunció que el mandón hacía de los arriendos y el mismo Turquiolin reconoció. El entredicho fue resuelto comprometiendo al mandón a pagar los cinco años de tributo que, se insistía, debía el soldado y a trasladarse con los demás (incluido el soldado, ahora devenido “indio legítimo”) al pueblo de Aymogasta, en Arauco. Las tierras ahora vacantes serían arrendadas al mejor postor.

57Mientras Turquiolin y su gente se marchaban, en el cercano pueblo de Atiles ya no quedaba un solo indio. Empero, sí subsistían los agregados del pueblo. En la búsqueda de quien “diese razón de la causa de su ruina”, el visitador convocó a cinco vecinos que le aseguraron que la capilla estaba destruida hacía tiempo, que el cacique llevaba años ausente y que ninguna chacra de comunidad existía ya. Aunque los testigos nombraron a unos pocos indios oriundos de Atiles, todos concordaban acerca de su “poca asistencia”. Por ende, nada impedía arrendar las tierras, salvo determinar la situación de los agregados, que comparecieron en el remate público “en bastante número de gente”. La intención oficial era que  desocuparan el lugar “salvo que el que lo arrendase los consienta”.

58El ganador del remate, que luego compraría las tierras, llegaría a ser uno de los personajes más notables de Los Llanos, don Francisco Peñaloza. Cuando en 1795 Atiles fue censado como “lugar”, y ya no como “pueblo de indios”, persistían sólo dos familias de “agregados de don Nicolás Peñaloza”. Todos ellos, aunque no pertenecían a la vieja reducción, fueron censados como “indios”.

59Agregados, forasteros y soldados

  • 26 Una síntesis reciente sobre este tema en Raquel Gil Montero, La construcción de Argentina y Bolivi (...)

60La figura del agregado del pueblo de indios se prestaba a confusión y superposición con del forastero. Aunque la discusión sobre la dicotomía originario / forastero excede el objeto de este trabajo, es claro que para discernir los variados status y condiciones de los tenidos por indios exige reparar en las prácticas locales, no siempre atentas a las ordenanzas de formación de padrones26. Por ejemplo, aunque se suponía que los forasteros de los pueblos de indios estaban sujetos, en cualquier caso, a pagar el tributo indígena y en un monto idéntico, esta disposición no siempre se cumplía en el Tucumán.

  • 27  Ver Ana Inés Punta,“La tributación indígena en Córdoba en la segunda mitad del siglo XVIII”. En: A (...)
  • 28  El caso es exactamente el mismo que expone Lorena Rodriguez  para Amaicha en 1768. Ver de esta aut (...)
  • 29  El término “forastero” aparece en el encabezado del padrón de cada pueblo. Vale la pena destacar q (...)

61Sabemos con certeza que los jueces de Catamarca y  San Miguel de Tucumán sí acataron las ordenanzas de revisitas en este sentido. Sin embargo, dejando de lado los núcleos de atacamas asentados en aquellas dos cabeceras (que pagaban un tributo diferencial y eran empadronados aparte), el número de forasteros era allí muy corto y, por lo menos en San Miguel, coincidía exactamente con el de los cónyuges “externos” de las indias de casta tributaria. Por el contrario, en Córdoba los forasteros, muchos de ellos afromestizos, eran más numerosos y fue sobre todo gracias al aporte numérico de los hombres de casta que, como ha mostrado Ana Inés Punta, la recaudación fiscal de esa cabecera mejoró relativamente27. La Rioja y Santiago del Estero se apartaban de esta regla. En La Rioja parecería optarse por el “alejamiento” de los esposos forasteros que, al igual que sus hijos, no formaban parte de la casta tributaria y directamente no eran empadronados en las revisitas. Estos sujetos quedaban subsumidos en la categoría de agregados y, por lo tanto, su relación con la tierra se precarizaba28. En cambio las revisitas santiagueñas sí empadronaban a los esposos que, designados genéricamente como “forasteros”, van aumentando gradualmente su peso hasta conformar entre el 15 y el 25% del universo de hombres casados29. Estos sujetos son designados de diversas maneras pero el mote más común es el de soldado. En cualquier caso, ninguno de ellos pagaba tributo. Por este motivo, los datos de los soldados son registrados imprecisamente (se omite, por ejemplo, el dato de la edad).

  • 30 Remitimos al lector a nuestros trabajos anteriores, en particular, Judith Farberman “Los caminos d (...)

62De este modo, el soldado que desposaba a una india de pueblo en Santiago del Estero gozaba de una mejor situación relativa que la de los forasteros de cualquier otra cabecera tucumana. No obstante, la exención de pago de un modesto tributo no parecer ser la clave fundamental de esta apertura relativamente mayor de la trama comunitaria: la incorporación de hombres parece realmente estratégica en estos pueblos de indios, secularmente afectados por la migración masculina estacional o definitiva30.

  • 31  Solamente en la revisita de esa jurisdicción se utiliza el término soldado.

63Ahora bien, el término forastero aparece únicamente en las revisitas, como una categoría fiscal. Por el contrario, “agregado” y “soldado” eran palabras utilizadas en el lenguaje corriente y por eso las hallamos también en otras fuentes, como los expedientes judiciales. Hasta el momento, la categoría de "soldado" surgió asociada a los cónyuges libres de mujeres pertenecientes a la casta tributaria (como sinónimo de “forastero”) y en el ejemplo del “falso tasero” de Colosacán31.Sin embargo, además de revestir un significado más amplio, este atributo era utilizado también en otras jurisdicciones y sobre ello hemos de detenernos por un momento.

64Comencemos nuestro análisis partiendo una vez más de listados nominativos y concentrándonos en primer lugar en las taxonomías que los organizan. Hemos de servirnos del ya parcialmente comentado censo riojano de Anguinan (La Rioja) de 1767 y de un rudimentario padrón del curato de Guañagasta (Santiago del Estero), en la frontera chaqueña, fechado en 1805. Ambos censos comparten el criterio de separar a los “indios de pueblo” del resto, entre los descuellan algunos sujetos designados como “soldados”.

  • 32  Mientras que sí se habla de “soldados españoles” cuando se busca diferenciarlos de los “indios” o (...)

65El párroco de Guañagasta realizó dos listados: el de "españoles y soldados" - de 455 personas- y el de "los indios naturales de este pueblo de Guañagasta", de sólo 72. Entendemos que los “españoles” del primer listado se reducen a un núcleo de quince personas de ambos sexos, separadas de las demás por líneas de puntos y agraciadas con el calificativo de “don”. De este modo, si nuestra interpretación es correcta, la mayoría de los feligreses varones y adultos de Guañagasta ingresaba en 1805 el grupo de los "soldados”. En cambio, el padrón de Anguinan, además de guiarse por las jerarquías del color, sigue un criterio geográfico y residencial, localizando y distinguiendo las diversas estructuras agrarias que cobijaban a la población del curato (pueblos de indios, estancias, potreros etc.). Los pueblos de indios del listado son seis –Malligasta, Anguinan, Famatina, Sañagasta, Pituil y Bichigasta- y salvo los dos últimos, todos tienen sus agregados. Por otra parte, en este padrón, el  “soldado” aparece normalmente asociado al “agregado” y siempre en contextos en los que estos sujetos podían confundirse con los indios tributarios. Esto es lo más significativo, además de común a los dos padrones: el término soldado, a la vez que se “acerca” a la categoría de mestizo y de español, se contrapone al de indio tributario. De hecho, en la “matrícula de españoles”, que el censista de Anguinan anexa al padrón (modificando la estructura inicial de éste), no aparece ningún soldado.32  Por ser españoles, y por estar anotados separadamente, no se requería de ningún atributo clasificatorio suplementario.  

66Los soldados, entonces, se “oponen” a los indios tributarios justamente porque sus condiciones y trayectorias son lo suficientemente cercanas y convergentes como para confundirlos. Y no sólo sus trayectorias: los lazos de parentesco –parentesco múltiple en muchas ocasiones- atraían a estos soldados al mundo indígena. Esto puede apreciarse claramente en el listado santiagueño: algunos apellidos, aunque muy comunes, -Carabajal, Gonzalez, Ibañez, Leguisamo, Mancilla, Rodriguez, Ruiz, Silva- se reiteran en las dos nóminas y lo mismo detectamos entre los agregados de Famatina, escrupulosamente señalados en la “matrícula de españoles”.

  • 33  Más allá de que a fines de la colonia se registren soldados (funcionales) indígenas en las áreas d (...)
  • 34 AHC, Esc. 2, Leg. 56, Exp. 6 (1779).

67De esta manera, el término soldado tiene una cierta connotación de “otro social, étnico y jurídico” respecto de los “legítimos” habitantes del pueblo de indios. De hecho, el soldado, generalmente, es un mestizo, o un español pobre que vive en el mundo de los indios –o sea, casi un mestizo- o -sobre todo en Santiago- un “indio libre” que por “no haber conocido pueblo” es posible pensar como un mestizo cultural. A diferencia de los indios tributarios, estos sujetos integraban las milicias, de allí el nombre que termina utilizándose más ampliamente como una categoría social, que excede lo funcional33. En otro trabajo, hemos analizado numerosos casos de autodefinidos soldados que solicitaban ser cancelados de los padrones de tributarios o que trataban de defender sus derechos frente a encomenderos con pretensiones de servirse de ellos. También podríamos citar ejemplos riojanos del siglo XVIII, que apuntan en el mismo sentido. En el apartado anterior nos detuvimos justo en el momento en que se iniciaba el remate de las tierras de Atiles frente a un nutrido número de agregados34. Agreguemos ahora que, en esa ocasión y a último momento, hicieron su aparición “un indio viejo llamado Josef Tanquía” y una mestiza de nombre Dominga Escudero. Ésta última se vio en la necesidad de aclarar que su marido Matías Ayunta era “soldado y que, aunque lo hubieran empadronado de antemano, fue sin su noticia, sólo por estar agregado en el pueblo”. Aclarada la confusión, “se mandó al Capn lo alistase en su compañía”.

68Epílogo

  • 35  Más detalles sobre este caso en Boixadós & Farberman, “Oprimidos…”, cit., 2008, en prensa.

69Indios y soldados, algunos de ellos agregados y por lo tanto huéspedes de los indios, confundían sus existencias en la vida cotidiana. Sus condiciones, además, admitían una cierta flexibilidad y eventualmente hasta podían intercambiarse. Así por ejemplo, en el pueblo de Olta, situado en Los Llanos riojanos,  el cacique Sebastián Aballay afirmó que en 1768 “tenía sólo dos o tres indios de tasa, todos los oriundos hijos de indios de dho pueblo bajo de matrimonio, que querían ser y pasaban por soldados”. Según Aballay, en Olta el número de agregados superaba al de los indios legítimos, disponiendo además los primeros de mucha más hacienda que los segundos. Hasta donde llegó a averiguar el visitador, por lo menos uno de estos agregados, un tal Enrique Zárate, mantenía en el pueblo su ganado mayor, huerta, casas y “familia larga”, perjudicando a los naturales por consumir buena parte del agua. Dado que los indios reconocieron en Zárate a un “descendiente de india del pueblo” y afirmaron que “se había criado” en Olta, la solución consensuada entre el agregado y el visitador fue el pago de 32 años de tributo...  Y sin embargo, hete aquí que el mismo visitador que hiciera el arreglo registraría a Zárate en su censo bajo el rótulo de “español”35. He aquí un soldado con “vocación” de  tributario y, como el lector recordará, no es la primera vez que hallamos un caso de esta naturaleza en los pueblos de La Rioja.

70 En fin, un contexto como el tucumano y ya avanzado el siglo XVIII, las clasificaciones sencillas resultaban ya poco elocuentes. Se requería de una genealogía, del relato de una historia individual o familiar para poder finalmente “situar” a cada individuo en algún punto de la grilla de castas. En esta sociedad tan clasificatoria, y en la medida de las posibilidades, cada cual tendería a jugar la carta de su identidad y adscripción socioétnicas de la manera que le resultara más conveniente. Por eso un soldado podía devenir en indio y un indio en soldado ¿qué mejor que los censos coloniales para mostrarnos hasta qué punto las categorías socioétnicas eran, ante todo, construcciones situacionales?

  • 36  AGP, Tribunales 16, 1322, f. 4, (1806).

71Concluyamos dejándole la palabra a un protagonista posible de esta historia que, en sus autoadscripción intentó restarle ambigüedad a su status. Pedro Salvatierra, un santiagueño de Sabagasta también conocido como Pedro Cherche y acusado de varios delitos dijo traer “su origen del pueblo de Guañagasta, pero que es natural del de Sabagasta, que es soltero (...) que aunque por lo que ha dicho es indio, ha corrido por soldado y en esa clase ha pagado arrendamiento al curaca de dicho pueblo”36.

72Nacido en un pueblo de indios y habitante de otro, era lógico que Salvatierra fuera confundido con indio. La aclaración sobre su condición de soldado aclaraba un poco los tantos: Salvatierra era un agregado del pueblo de Sabagasta.

73SIGLAS

74AGI: Archivo General de Indias (Sevilla)

75AGN: Archivo General de la Nación (Buenos Aires)

76AGP: Archivo General de la Provincia de Santiago del Estero.

77AHPC: Archivo Histórico de la provincia de Córdoba.

78ANB: Archivo Nacional de Bolivia (Sucre)

79Aenean aliquet massa a elit.

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Notes

1 AGI, Escribanía de Cámara 875A, f.42.

2  AGI, Escribanía de Cámara 875A, f.92.

3  En efecto, en estas dos jurisdicciones es frecuente que los indios tributarios aparezcan registrados ellos mismos como agregados o arrendatarios de estancias y haciendas que los cobijan planteando preguntas diferentes de las que aspiramos a responder aquí.

4  El padrón de 1778 es problemático y poco sabemos acerca de los criterios utilizados por el censista para clasificar a la población. Ver Raquel Gil Montero, La población colonial del Tucumán”. En: García Belsunce, C. (coord). La población colonial argentina. Estudio regional comparativo. Academia Nacional de la Historia. Buenos Aires, 2005. Por otra parte, ocho años separan el padrón de las revisitas que, como ya fue dicho, registran a ausentes y “no indios” entre sus efectivos. Lamentablemente, no hay fuentes demográficas alternativas.

5  Quizás la excepción fuera Tuama, en Santiago del Estero, con sus 400 individuos de casta tributaria.

6  De esta manera, las postrimerías de la colonia que, de la mano de las reformas borbónicas, le imponían a las comunidades indígenas de los Andes centrales una sujeción irritante, conformaron un escenario de relativa autonomía para los pueblos tucumanos. Sobre el impacto de las reformas en los Andes Centrales, ver John Fisher, El Perú borbónico. 1750-1824. Lima, IEP, 2000, pp. 163-180. Obviamente, la bibliografía sobre los pueblos de indios borbónicos en el Perú está muy focalizada en las rebeliones tupacamaristas.

7  La referencia principal al respecto es el ya citado estudio de Tristan Platt. También Nicolás Sanchez Albornoz se refiere escuetamente a la categoría de “agregado sin tierras”, que se concentraban en Potosí, La paz y Carangas y podían considerarse genéricamente forasteros sin tierras. Ver de este autor “Una dicotomía indígena: originarios y forasteros”. En Indios y tributo en el Alto Perú. Lima, IEP, 1978, 35-67. Finalmente, Sergio Serulnikov encuentra que en Chayanta “agregado” y “forastero” aparecen como sinónimos. Sergio Serulnikov,Conflictos sociales e insurrección en el mundo colonial andino. El norte de Potosí en el siglo XVIII. Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 2006, p. 36.  En el Tucumán esta equivalencia parece válida en algunos repartimientos de “forasteros sin tierras” localizados en las cabeceras de Salta y Jujuy. En cambio, los agregados de los pueblos de indios, objeto central de este trabajo, constituyen como se verá un grupo aparte y que, salvo excepciones, no figura en los padrones de tributarios

8  Por tratarse de contratos orales es muy difícil conocer sus términos estrictos (si es que estos acaso existían). Presumimos, además, que el tipo de contrato era altamente variable.

9  AHC, crimen, 58 (1779).

10  Judith Farberman, “Familia, ciclo de vida y economía doméstica. El caso de Salavina, Santiago del Estero, en 1819. Boletín del Instituto Ravignani, 12, 1996, pp. 33-59.

11  Roxana Boixadós y Judith Farberman, “Oprimidos de muchos vecinos en el paraje de nuestra habitación”. Tierra, casa y familia en Los Llanos de La Rioja colonial”. Boletín del Instituto Ravignani 31, 2008, en prensa y Sonia Tell, “Características de las  unidades domésticas a través del análisis comparativo del ciclo vital (Jurisdicción de Córdoba, 1750-1778)”. Memoria Americana. Cuadernos de Etnohistoria, 10, 2001, pp. 67- 93.

12  ANB. EC. 1762, f. 185 (1762).

13  Famatina fue uno de los pueblos más importantes de la jurisdicción riojana, pero el descenso demográfico impactó de manera drástica sobre él en la primera mitad del siglo XVII. En el padrón de 1667 se registraron 25 tributarios de los cuales 17 se hallaban ausentes. Ver al respecto Roxana Boixadós, “Indios rebeldes – indios leales. El pueblo de Famatina en la sociedad colonial”. En: Lorandi, Ana María (comp). El Tucumán colonial y Charcas, Tomo I. Buenos Aires, ICA. FFyL. UBA, 1997, pp. 341-367.

14 AHC, leg. 32, exp. 11 (1767).

15 AHC, Esc. 2, leg. 95 (1797).

16 No se trataba de una idea muy original. Hemos encontrado la misma iniciativa en Santiago del Estero y en Catamarca. Hasta donde sabemos, esta reducción centralizada nunca fue llevada a la práctica.

17 AHC, Esc. 2, leg. 95 (1797).

18 Ana Inés Punta. Córdoba borbónica. Persistencias coloniales en tiempos de reformas. 1750-1800. Córdoba, UNC, 1997.

19  Sonia Tell. Los pueblos de indios de Córdoba en la primera mitad del siglo XIX. Conflictos internos, justicia privada, pleitos por tierra y distribución del agua”. XI° Jornadas Interescuelas Departamentos de Historia. Tucumán, 19 al 21 de Septiembre de 2007.

20 AHC, Crimen, 58, (1779).

21 AGN, Documentos Diversos, legajo 32 (1807).

22  En 1791 se aclaraba en el encabezamiento del padrón que las tierras eran  “limitadas”. En 1807, se dice escuetamente que el pueblo aún conservaba “tierras y agua”.

23  AGN, Documentos Diversos, legajo 32, f. 111 (1807).

24  Este tipo de arreglos parecen muy similares a los descriptos por Platt para los “agregados sin tierras”.

25  AHC, Esc. 2, Leg. 56, Exp. 6 (1779).

26 Una síntesis reciente sobre este tema en Raquel Gil Montero, La construcción de Argentina y Bolivia en los Andes Meridionales. Población, tierras y ambiente en el siglo XIX. Buenos Aires, Prometeo libros,  2008, pp. 55-78.

27  Ver Ana Inés Punta,“La tributación indígena en Córdoba en la segunda mitad del siglo XVIII”. En: Andes 6, Salta, CEPIHA,1995.  

28  El caso es exactamente el mismo que expone Lorena Rodriguez  para Amaicha en 1768. Ver de esta autora”Forasteros, agregados y arrenderos en pueblos de indios. El caso de Amaicha (Tucumán) entre la colonia y la república”. Presentado en la  Red de estudios rurales, Instituto Ravignani, 25 de noviembre de 2008.

29  El término “forastero” aparece en el encabezado del padrón de cada pueblo. Vale la pena destacar que, a diferencia de lo que ocurre en las otras cabeceras, el porcentaje de “esposas forasteras” es apenas un poco más alto que el de los esposos.

30 Remitimos al lector a nuestros trabajos anteriores, en particular, Judith Farberman “Los caminos del mestizaje. Tributarios, soldados, indios libres y gentiles en la frontera chaqueña 1700-1810”. En: Etudos de História, 13:2, Franca, Universidad Estadual Paulista, pp.177-206.

31  Solamente en la revisita de esa jurisdicción se utiliza el término soldado.

32  Mientras que sí se habla de “soldados españoles” cuando se busca diferenciarlos de los “indios” o “naturales” listados a continuación.

33  Más allá de que a fines de la colonia se registren soldados (funcionales) indígenas en las áreas de frontera. En Santiago del Estero los tributarios de los pueblos situados sobre el río Salado, lindantes con el Chaco, estaban exentos de tributo por sus servicios militares. Ver Farberman, “Los caminos…cit..

34 AHC, Esc. 2, Leg. 56, Exp. 6 (1779).

35  Más detalles sobre este caso en Boixadós & Farberman, “Oprimidos…”, cit., 2008, en prensa.

36  AGP, Tribunales 16, 1322, f. 4, (1806).

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Pour citer cet article

Référence électronique

Judith Farberman, « Las márgenes de los pueblos de indios. Agregados, arrendatarios y soldados en el Tucumán colonial. Siglos XVIII y XIX. »Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Colloques, mis en ligne le 09 novembre 2009, consulté le 29 mars 2024. URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/57474 ; DOI : https://doi.org/10.4000/nuevomundo.57474

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Judith Farberman

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