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2010
La acción colectiva popular en los siglos XVIII y XIX: modalidades, experiencias, tradiciones

El "comunismo" en Jujuy: ideología y acción de los campesinos indígenas de la puna en la segunda mitad del siglo XIX

Gustavo L. Paz

Résumés

En este trabajo estudio las ideas y acciones del campesinado indígena de la puna de Jujuy, la más norteña y andina de las provincias argentinas. El núcleo del articulo lo contituye la cuestión de las tierras de la puna de Jujuy abierta con violencia por la rebelión campesina de 1873-1875. Este conflicto permite asomarnos al entramado ideológico que informa los desafíos del campesinado indígena al orden social y politico establecido por terratenientes y autoridades en la campaña jujeña desde mediados del siglo XIX, así como a sus consecuencias prácticas, las acciones del campesinado para desarmar ese orden.

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Texte intégral

Introducción

  • 1  Mensaje del Gobernador de la Provincia D. Eugenio Tello en la apertura de las Sesiones Ordinarias, (...)

Parece un sueño que en la República Argentina se hable de comunismo, y sin embargo es sabido que en el año de 1873 brotó una idea de funestas consecuencias entre los indígenas de la Puna; la denuncia de los terrenos que consideraban fiscales. La idea hirió como un rayo a la raza indígena, que se conserva casi originaria, pero no ya con el carácter de simple denuncia, sino proclamando públicamente el comunismo, fundado en que “Dios había creado el mundo para todos sus hijos”...1

1De esta manera alarmante el gobernador de la provincia de Jujuy, Eugenio Tello, se dirigía a la Legislatura en su discurso de apertura de las sesiones ordinarias de 1884. Tello sabía muy bien que los legisladores, en su mayoría grandes propietarrios, todavía tenían vívidos recuerdos de la violencia campesina de mediados de la década de 1870. Los años habían transcurrido pero ellos no podían olvidar que en 1872 algunos indígenas arrenderos de la finca Cochinoca y Casabindo peticionaron al gobernador para que exigiera al propietario exhibir sus títulos de propiedad. Fernando Campero, heredero de los marqueses de Tojo y el mayor propietario de tierras de la puna, no pudo presentar un título legítimo que proviniera de la época colonial, el único que los campesinos aceptarían como válido. Inspirados por el fracaso de Campero de presentar un título de propiedad, los campesinos indígenas comenzaron a demandar que todos los propietarios demostraran su legítimo derecho a la propiedad de las tierras.

2Los legisladores también recordaban con preocupación que entre 1873 y 1875 el campesinado indígena de las tierras altas de Jujuy había tomado las armas contra propietarios y autoridades provinciales. Sólo la movilización de la Guardia Nacional combinada de las provincias de Salta y Jujuy logró derrotar a los indígenas movilizados en la batalla de Quera en enero de 1875.

3Estas memorias de episodios violentos no finalizaron con la derrota campesina. Después de Quera el campesinado de la puna continuó con sus reclamos. Si una rebelión abierta era ya impracticable, los campesinos indígenas retomaron sus demandas por las tierras mediante petitorios a las autoridades, resistencia activa al pago de arriendos y ocasionales amenazas a los propietarios. Para estos el peligro de la propagación del comunismo campesino en la provincia de Jujuy no había pasado. Hacia mediados de la década de 1880 el gobernador Tello estaba decidido a solucionar el problema del comunismo en Jujuy.

4En este trabajo estudio las ideas y acciones del campesinado indígena de las tierras altas de Jujuy, la más norteña y andina de las provincias argentinas. El núcleo del articulo lo contituye la cuestión de las tierras de la puna de Jujuy abierta con violencia por la rebelión campesina de 1873-1875. Este conflicto permite asomarnos al entramado ideológico que informa los desafíos del campesinado indígena al orden social y politico establecido por terratenientes y autoridades en la campaña jujeña desde mediados del siglo XIX, así como a sus consecuencias prácticas, las acciones del campesinado para desarmar ese orden.

Orden rural y resistencia campesina a mediados del siglo XIX

5Luego de un periodo de inestabilidad política y tensiones sociales que había comenzado con la movilización rural durante la guerra de la independencia y los conflictos civiles que le siguieron, la elite provincial logró restaurar el orden en la campaña de Jujuy a mediados del siglo XIX. Esta restauración se cimentó en el control de la propiedad de la tierra, la extensión y consolidación del arriendo (que databa por lo menos de fines del siglo XVII), la fijación de la mano de obra mediante la aplicación de la papeleta de conchabo y el monopolio del crédito.

6A mediados del siglo XIX la elite urbana de Jujuy controlaba más de la mitad de las tierras de la provincia según su valor. Este patrón de alta concentración de la propiedad de la tierra en manos de la elite provincial era complementado por la gran extensión del arriendo. Esta era la relación social casi exclusiva dentro de las haciendas de la puna y la Quebrada de Humahuaca donde el peonaje ocupaba un segundo plano. En las haciendas del sur de la provincia, el arriendo también estaba muy extendido pero en estas zonas ganaderas y de agricultura para el abastecimiento de la ciudad el peonaje era importante, sobre todo vinculado a la demanda estacional de mano de obra. Desde mediados de la década de 1820, aunque con dispar grado de aplicación, las autoridades provinciales habían instituido la “papeleta de conchabo” como elemento de disciplinamiento y control de la población rural.

  • 2  Sobre estos temas puede consultarse Gustavo L. Paz, "Gran propiedad y grandes propietarios en Juju (...)

7Junto con las formas laborales en las haciendas, la elite propietaria reforzaba su dominación sobre la sociedad de la campaña mediante el manejo del crédito. La habilitación de arrenderos y peones por parte de las casas comerciales de la elite propietaria era algo muy corriente en Jujuy y otras provincias del noroeste argentino. Este entramado crediticio ayudaba a subordinar a la población de la campaña a la elite urbana de propietarios. En la segunda mitad del siglo XIX la deuda parece haber sido el mecanismo privilegiado de captación de mano de obra estacional, al menos en las haciendas azucareras de los valles orientales de Jujuy.2

  • 3  Guillermo Madrazo, "El proceso enfitéutico y las tierras de indios en la Quebrada de Humahuaca (Pc (...)

8Sólo en las tierras altas de la Quebrada de Humahuaca y la puna, al norte de la provincia, que contaban con una alta densidad de población indígena, la sobrevivencia o el recuerdo de instituciones comunales constituía un elemento conflictivo que podia desembocar en un desafio al poder de la elite provincial. Desde 1840 el estado provincial intentó consolidar el orden en la Quebrada de Humahuaca al implementar una política de tierras que favoreció su traspaso y concentración en manos privadas. La abolición de las comunidades indígenas, la aplicación de la enfiteusis a las tierras anteriormente bajo su control y su posterior venta en la década de 1860 transformaron radicalmente la estructura de tenencia de tierras en la zona. Estas medidas permitieron que un grupo de familias prominentes en el ámbito estrictamente local consolidaran sus patrimonios en tierras y afianzaran su poder primero en el distrito y desde la década de 1870 en la provincia. Ellas también impulsaron la segmentación de la sociedad campesina indígena local al fomentar la aparición de un minoritario sector campesino de pequeños y medianos propietarios de parcelas individuales formado por quienes como integrantes de las desaparecidas comunidades indígenas habían logrado acceder a un contrato de enfiteusis y, eventualmente, adquirieron sus parcelas. Al mismo tiempo esta política redujo al estado de campesinos sin tierras a la mayoría de los indígenas que anteriormente habían pertenecido a las comunidades y que desde entonces engrosaron las filas del arrendamiento en las haciendas, grandes parcelas enfitéuticas (luego propiedades privadas) y tierras del estado.3

9Los distritos de la puna constituían el caso más notorio de concentración de la propiedad de la tierra en la provincia de Jujuy en el siglo XIX. Allí una decena de grandes propietarios monopolizaban las tierras. El más importante era Fernando Campero, heredero del ex marquesado del valle de Tojo (Bolivia), propietario de varias grandes fincas en la puna de Jujuy. Entre ellas se destacaban la finca Cochinoca y Casabindo que abarcaba la totalidad del departamento de Cochinoca (unas 200.000 hectáreas), y la de Yavi que, con una extensión de 100.000 hectáreas y valuada en 50.000 pesos, comprendía la mayor parte de las tierras del distrito homónimo. En los otros distritos de la puna (Rinconada, Santa Catalina) dos o tres terratenientes se repartían la totalidad de las tierras.

  • 4  Un estudio detallado de la tenencia de tierra, los arriendos e impuestos en la puna de Jujuy a med (...)

10Con la excepción de unos pocos comerciantes y mineros, los 12.000 habitantes de la puna eran arrenderos que pagaban renta a propietarios auusentistas quienes dejaban a sus administradores a cargo de las haciendas. Las fincas estaban divididas en parcelas ocupadas por familias campesinas que las aplicaban al pastoreo (sobre todo ovejas y burros, llamas y unas pocas vacas) y subsidiariamente al cultivo de maíz, quinoa, papa y alfalfa. Los arrenderos pagaban una renta anual en dinero y a veces en trabajo (conocida localmente como "arriendos y pastajes" o "arriendo y obligaciones") por el uso de esas parcelas calculado de acuerdo con el número de cabezas de ganado y los cultivos que poseía cada uno. Los administradores cobraban los arriendos dos veces al año, en junio y en diciembre.4 Además de los arriendos, desde 1855 los campesinos pagaban al estado provincial un impuesto llamado "contribución mobiliar" que gravaba un 5 % sobre las crías y las cosechas anuales, por lo que era llamado "medio diezmo cuyo cobro el estado delegaba en particulares.

  • 5  Estudio estas peticiones en Paz, "Resistencia y rebelión", pp. 43-58.  Romana Falcón analiza petic (...)

11Los campesinos peticionaban con frecuencia al Gobernador por escrito para manifestar su descontento ante lo que consideraban abusos cometidos en su perjuicio. La recaudación de arriendos y contribución mobiliar, las multas excesivas y los atropellos de las autoridades locales constituían situaciones conflictivas frente a las cuales reclamaban la intervención de la autoridad superior.La iniciativa de estas presentaciones correspondía directamente a los campesinos en forma individual o conjunta, en ocasiones representados por los jueces de distrito que eran también campesinos de la zona.5

  • 6  Ver William Taylor, Embriaguez, homicidio y rebelión en las poblaciones coloniales mexicanas, Méxi (...)
  • 7  Sobre la apelación a la costumbre y la legitimidad de los reclamos de la multitud véase E. P. Thom (...)

12Si tomamos en conjunto estos reclamos notamos varias características comunes. En primer lugar la apelación constante a la autoridad superior del gobernador. Con frecuencia los campesinos aludían a él como "padre de pobres y huérfanos", "memorable padre de la patria", "padre de nosotros" a quien se le reconocen su "paternal protección" y "bondad y rectitud" como incuestionables virtudes. Los campesinos recurrían al Gobernador reconociéndolo como única instancia para que sus demandas fueran oídas y corregidos los abusos denunciados. En segundo lugar, los cuestionamientos recaían invariablemente en las autoridades locales, aquellas que los campesinos debían soportar día a día. No cuestionaban el sistema de autoridad sino una situación específica que era percibida como arbitraria, y a la que la protesta estaba dirigida a corregir.6 La corrección debía llegar desde la autoridad más alta y aplicarse por vía de una reparación del mal denunciado o por el restablecimiento de prácticas tradicionales de la costumbre.7

13Los campesinos indígenas de la puna recurrían pocas veces a la justicia para remediar sus problemas. Tal vez por la dificultad de acceder a los tribunales judiciales, los campesinos recurrieron en varias oportunidades a la violencia directa en forma de motines contra las autoridades locales. Estas protestas más o menos violentas estaban dirigidas a corregir abusos o arbitrariedades particulares sin poner en entredicho la autoridad superior.

14Un ejemplo de ellas es el motín que contra la Receptoría de Aduana de Yavi estalló a fines de 1857. Unos 30 campesinos armados con sables y espadas irrumpieron en el pueblo, rodearon la Receptoría y, luego de romper la puerta a hachazos, penetraron a la casa que saquearon prolijamente. Se llevaron más de 200$ en plata, los libros y documentos de la Aduana y también cucharas y platos, ropa y sábanas. Los amotinados señalaban que habian participado porque el receptor de Aduana les cobraba excesivos derechos por la internación de maíz y coca de Bolivia a la puna. A quienes no pagaban puntualmente les recargaba la multa y decomisaba la carga. El motín había sido organizado en días anteriores por tres cabecillas, los más perjudicados por el recepto y sus participantes eran aquellos directamente involucrados o los que por solidaridad (de parentesco, de vecindad) se sumaban a la manifestación de descontento.

  • 8  Para este episodio y otros similares vease Guillermo Madrazo, Hacienda y encomienda, “Epílogo”, Gu (...)

15Luego del saqueo los amotinados se retiraron rápidamente del pueblo sin ejercer otra violencia y se refugiaron en las serranías cercanas. Pocas horas después algunos de ellos fueron sorprendidos allí por el cura, el juez de paz y algunos vecinos del pueblo, ante quienes se rindieron. Al devolver los bienes saqueados sólo faltaban la casi totalidad del dinero (nos imaginamos que sería el producto de las multas) y los libros de la Aduana, en los que estaban asentadas las deudas. La violencia había durado poco y había afectado exclusivamente a la Aduana por las arbitrariedades cometidas por el receptor contra amotinados y parientes. La autoridad del Juez de paz no fue amenazada, a punto tal que no hubo resistencia posterior alguna. El motín no cuestionaba los derechos aduaneros sino la manera abusiva de su cobro.8

  • 9  Archivo Histórico de la Provincia de Jujuy (en adelante AHPJ), Hornillos, 2-5-1858. Sumario levant (...)

16Una situación similar ocurrió en 1858 en las Salinas de Cochinoca. Los campesinos que se hallaban recogiendo sal como todos los años se enfrentaron al Comisionado del gobierno quien quería cobrarles 4 reales por carga cuando el impuesto, establecido en 1840, era de sólo 1 real. Los campesinos se amotinaron, amenazaron al Comisionado, quien se vió obligado a huir y poco después renunció a su cargo. En una nota al gobernador los amotinados argumentaban que “ninguno a de pagar nada mientras que el Govno. no ordene nuebamte. lo qe deben pagar qe este a prometido rebajar a un real por carga y qe no pagan mas”.9

  • 10   AHPJ, Rinconada, 10-3-1873.

17El reclutamiento de la Guardia Nacional (creada en la década de 1850) entre los campesinos puneños era también un factor de conflicto. Los indígenas de Jujuy habían sido movilizados militarmente sólo en dos ocasiones: durante las guerras de la independencia en la década de 1810 y cuando la guerra contra la Confederación Peruano-boliviana (1837-1839), en esta oportunidad a favor de Bolivia. Desde la finalización de esa guerra los jefes étnicos de la puna negociaron con el gobierno provincial el pago de un tributo a cambio de la excepción al reclutamiento militar. Esta situación cambió en 1853 cuando fueron incorporados a la Guardia Nacional recientemente creada, no sin resistir el reclutamiento del que estaban exceptuados desde más de diez años. En ocasiones las autoridades departamentales, en quienes recaía la convocatoria de las milicias locales, aprovechaban esa reunión para exigirles a los campesinos que abonaran sus derechos anuales o simplemente para hacerlos trabajar en obras de mantenimiento de caminos y edificios públicos. En 1873, por ejemplo, 235 campesinos del departamento de Rinconada presentaron una petición al gobernador detallando los abusos cometidos el año anterior por el comandante local de la Guardia Nacional y gran propietario, Anselmo Estopiñán. Además de haberlos convocado varias veces al pueblo, con los consiguientes gastos de traslado desde sus lugares de residencia, una vez allí les había cobrado multas y, en combinación con el sacerdote, había forzado varios matrimonios por los que los campesinos debían abonar un derecho. En esa ocasión Estopiñán había dicho que “los haría marchar hasta emparejar la plaza [de Rinconada], ahora me han de conocer estos indios ojotudos”.10

18Desde comienzos de la década del 1870 las tensiones entre campesinos y élites locales derivaron en un conflicto más complejo y profundo. Si hasta entonces las protestas campesinas se alzaban contra los abusos cometidos en la recaudación de impuestos o en un excesivo cobro de arriendos, entre 1872 y 1875 los campesinos indígenas pusieron en entredicho la legitimidad de la propiedad de las tierras de la puna.

Rebelión y comunismo (1872-1875)

  • 11  Este relato sobre la rebelión campesina está basado en Rutledge, Ian: "The Indian Peasant Rebellio (...)

19A fines de 1872 arrenderos de la finca Cochinoca y Casabindo se presentaron ante el gobernador de la provincia denunciando que la finca estaba ilegítimamente en manos de la Fernando Campero quien no contaban con los debidos títulos de propiedad. El gobierno provincial acogió favorablemente la denuncia y, luego de comprobar la endeblez de los títulos de propiedad de Campero, decidió traspasar las tierras a la esfera provincial por decreto.11

20Esta decisión oficial, y el éxito de la demanda campesina, impulsó a los arrenderos de otras fincas de la puna a denunciar a su vez las tierras que habitaban como fiscales, al mismo tiempo que mostraban una marcada renuencia al pago de los arriendos a sus propietarios. El liderazgo de la insurrección campesina estaba en manos de un arrendero de Yavi, Anastacio Inca, quien recorría toda la puna incitando a la rebelión y demandando colaboraciones para el mantenimiento de los indígenas movilizados por “el asunto comunidad”.

21Durante 1873 la protesta se manifestó con una creciente violencia en toda la puna, en particular en Yavi, donde los campesinos sitiaron el pueblo cabecera del departamento en dos oportunidades con el fin de que su denuncia por esas tierras se hiciera efectiva. No es vano recordar que Yavi era la hacienda más rica de la puna jujeña, propiedad de la familia Campero. El pueblo de Yavi era sede de las autoridades locales, de la Aduana Nacional y de la casa de la hacienda a la vez, y la principal autoridad del departamento cumplía al mismo tiempo la función de administrador de la finca. El sitio del pueblo por los campesinos significaba no sólo una presión a las autoridades sino sobre todo constituía un abierto desafío al propietario de la hacienda y al odiado y cada vez más oneroso sistema de arriendos.

22Durante la primera mitad de 1874 se hizo evidente que las autoridades provinciales no podían controlar a los habitantes de los distritos rurales de la puna. Los pequeños pueblos cabeceras de departamentos estaban aisladas en un medio rural hostil, recorrido por bandas armadas de campesinos que se enfrentaban en esporádicas escaramuzas con las escasas patrullas militares que el gobierno de la provincia enviaba en ayuda de esas poblaciones.En una de esas escaramuzas perdió la vida Anastacio Inca.

23En este contexto un folleto anónimo titulado El Comunismo en la Provincia de Jujuí advertía sobre los peligros de la propagación de esa ideología entre el campesinado indígena de la puna. Los autores acusaban a la hasta entonces todopoderosa familia gobernante Sánchez de Bustamante ("la facción comunista de Jujuí") de incitar a la rebelión a los indígemas puneños para garantizar su perpetuación en el gobierno provincial. Según esta versión, los Sánchez de Bustamante habían querido sacar provecho político del levantamiento indígena "concitando las pasiones de multitudes ignorantes, de infelices indios habitantes de la sierra (puna), [a quienes] lanzan á luchar contra los propietarios y el derecho de propiedad". Estas acciones recordaban a los autores del folleto los sucesos de la comuna de París cuyo programa, trasladado a Jujuy por los Bustamante e implementado por los indígenas, consistía en "trastornar el orden establecido, oponer resistencias al principio de autoridad y hacer guerra a la propiedad privada".

  • 12 El Comunismo en la Provincia de Jujuí. Espantosos crímenes. Importantes documentos para la Historia(...)

24Los autores del folleto calmaban la ansiedad de los propietarios de tierras afirmando que la alarmante diseminación del comunismo en esa provincia era sólo un fenómeno pasajero exacerbado por la ambición política de una famila. Una vez que la facción gobernante fuese derrocada "el elemento bárbaro, el feroz indio renunciando a sus instintos criminales de robo i matanza, irá a ocultar su peligorsa existencia en las grutas de las montañas, i el pueblo culto, libre de trabas, ejercitará sus derechos ageno a la influencia de los intereses mezquinos".12

  • 13  Estudio este proceso político en Gustavo L. Paz, "El gobierno de los conspicuos. Familia y poder e (...)

25La familia Sánchez de Bustamante fue efectivamente derrocada del poder en 1874 en el calor de la disputa por la sucesión presidencial de Domingo F. Sarmiento. En julio de 1874 el nuevo gobernador, José María Alvarez Prado, decretó la restitución de la finca Cochinoca y Casabindo a la familia Campero, pero la provincia se reservaba el derecho de aclarar la definitiva propiedad de esas tierras ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.13

26La restitución de las tierras desencadenó la fulminante expansión de la rebelión campesina por toda la puna, a la que se sumaron algunos notables de las cabeceras de los departamentos de la puna enemistados con la nueva situación política provincial. Entre ellos Laureano Saravia, comerciante y varias veces funcionario local en el departamento de Santa Catalina, eslabonó una alianza con los líderes del movimiento campesino. Hacia fines de 1874 Saravia conducía la rebelión, dándole al movimiento campesino una cohesión y fuerza mayor de la que había tenido hasta ese momento. Los rebeldes lograron ocupar casi todos los distritos de la puna y hacerse fuertes en los pueblos cabeceras de los departamentos de donde la escasa poblacíon blanco-mestiza huía horrorizada.

  • 14   Parte detallado del Gobernador en campaña al Exmo. Gobernador Delegado sobre la sublevación de lo (...)

27El choque final con las milicias provinciales, reforzadas por un destacamento enviado por el gobierno nacional desde la vecina provincia de Salta, se produjo en las serranías de Quera el 4 de enero de 1875., y la rebelión indígena aplastada por la Guardia Nacional en la batalla de Quera a comienzos del año siguiente.En su informe oficial, el nuevo gobernador reportaba con orgullo que en Quera había sido aplastada “la última montonera que subsistía en la República”.14 La puna fue ocupada militarmente por un destacamento del Regimiento 12 de Línea cuyos uniformes y armas fueron costeados por el mismísimo Fernando Campero.

La difícultosa restauración del orden (1875-1880)

28Luego de Quera, el término "comunismo" estuvo lejos de ser desterrado del vocabulario empleado por las autoridades y los hacendados jujeños para referirse al recurrente cuestionamiento al derecho de propiedad por parte de los campesinos indígenas de la puna quienes, a pesar de su derrota, persistieron durante esos años en el cuestionamiento del derecho de propiedad y su consecuencia más onerosa para ellos, el pago del arriendo anual por el usufructuo de las parcelas que ocupaban. Los propietarios permanecían en vilo ante la inseguridad jurídica de sus derechos a las tierras cuya definición debía llegar de la mano de la Justicia Federal, instancia que había sido prevista en el decreto provincial de julio de 1874 que había devuelto la propiedad de Cochinoca y Casabindo a Fernando Campero.

  • 15  Durante el juicio la naturaleza del régimen de encomienda fue central a la contienda. La principal (...)

29La Suprema Corte llegó a una decisión a comienzos de 1877.15 La sentencia apoyaba la posición de la provincia al otorgarle la propiedad indiscutida de esas tierras. En sus fundamentos la Corte declaraba que

  • 16  "Causa XLIV-1877, La Provincia de Jujuy contra D. Fernando Campero, sobre reivindicación", en Fall (...)

ni el acusado Fernando Campero ni sus ancestros habían ejercido derechos de propiedad sobre los territorios ocupados por los pueblos de Cochinoca y Casavindo [sic]; que los mismos no han podido prescribir ya que no están sujetos a prescripcion; que el sistema de encomiendas se había extinguido como incompatible con el régimen político de la República; y que la Provincia de Jujuy goza y siempre ha gozado de la propiedad y jurisdicción sobre los territorios en disputa, teniendo total poder para disponer de ellos como considere conveniente para el Pueblo de la Provincia.16

30La Corte apoyó la posición legal de la provincia de que las encomiendas eran instituciones administrativas y no otorgaban propiedad de las tierras sobre las que se establecían. En este sentido el decreto provincial de 1872 que había transferido la propiedad de Cochinoca y Casabindo al ámbito fiscal era una acción legal correcta tomada por el estado según derecho y en beneficio del pueblo de la provincia.. La Corte recordaba que la historia condenaba también la postura de Campero ya que las encomiendas eran incompatibles con el sistema republicano de gobierno y habían sido abolidas por la Asamblea del año 1813.

31La sentencia de la Suprema Corte de Justicia tuvo significados diferentes para los varios actores involucrados en el conflicto por las tierras. En primer lugar, otorgó al estado provincial la categoría de importante propietario rural, con la consecuente posibilidad de recaudar arriendos en las tierras declaradas fiscales y de beneficiarse con la eventual venta de las mismas Para los terratenientes la sentencia implicaba la reafirmación del derecho de propiedad sobre sus tierras al delimitar claramente las esferas fiscal y privada. Esto los habilitaba a restablecer legalmente el cobro de arriendos en las tierras que continuaban en sus manos y pretender poner punto final al cuestionamiento de la legitimidad de su derecho de propiedad a las tierras por los campesinos indígenas. Para estos la sentencia revistió una importancia fundamental. A los arrenderos de la finca Cochinoca y Casabindo les brindó la posibilidad de satisfacer en un futuro sus deseos de acceder a la propiedad de la tierra mediante una eventual compra de parcelas al fisco y entretanto pagar los arriendos al estado provincial. A los arrenderos de fincas particulares, la sentencia de la Suprema Corte los habilitó a desafiar el derecho de propiedad desde otro flanco al mantener la sospecha de ilegitimidad sobre los títulos de propiedad privados de otras fincas rurales. Hasta tanto no se resolviera definitivamente esta cuestón, o se deslindaran las tierras fiscales de las particulares, los campesinos albergaban la esperanza de sustraerse de la tutela de los propietarios.

32A la sentencia de la Corte siguió la tarea de restauración del derecho de propiedad de los terratenientes y el cobro de arriendos a los campesinos. Esta tarea fue ejecutada con mayor rapidez y violencia en Yavi y Santa Catalina, dos distritos sumamente rebeldes. Esto dio lugar a innumerables situaciones conflictivas denunciadas en varias oportunidades por los campesinos ante las autoridades.

33En 1878, los arrenderos de la hacienda Yavi elevaban al Juez de Paz local una larga petición protestando contra los abusos cometidos por los "encargados" del propietario, Fernando Campero. El administrador de la finca era Simeón Valdivieso, "apoderado jeneral de D. Fernando Campero a la vez que empleado gubernativo, Receptor de Aduana." Valdivieso había sido Comisario Superior de la Puna durante la rebelión de 1874, hecho que los campesinos recordaban en su denuncia: "...a este señor se le deve las multiplicadas i notables perdidas de vienes i familias desde el año 1872 en toda la Puna." Luego de la derrota de la rebelión, Valdivieso no había ahorrado abusos contra los campesinos de Yavi. Además de haber aumentado los arriendos, estos eran cobrados en especie y no en dinero como era acostumbrado,

[Valdivieso] cobraba el precio de arriendos respectivo, en especie a su antojo, i no en dinero, es decir ganado lanar i á precios de su voluntad... no se nos acusa recibo de las especies que se nos arrebata, ni tenimos un credencial para el arreglo anual de nuestro arriendo, quedando siempre de este modo deudores mas i mas todos los años.

  • 17  AHPJ, Yavi, 10-7-1878, "Presentación de los indios del Departamento de Yavi contra las hostilidade (...)

34Como los campesinos practicaban una ganadería trashumante dentro de los límites de la finca, que abarcaba puna y valles, el administrador les cobraba un inédito doble arriendo por el uso de ambos tipos de tierras. Ademas, los campesinos denunciaban que eran forzados a prestar obligaciones laborales "como a precidiarios", sin retribución alguna y sin contabilizarlo para el pago del arriendo. Finalmente amenazaban al Juez de Paz que de no poner límites a estos abusos "nos despatriamos del suelo arjentino i á cojernos al que nos sea en alguna manera ventajoso i libre."17

35El poder de los propietarios había sido restaurado junto con el derecho de propiedad, y el gobierno provincial apoyaba la férrea imposición del orden rural en Yavi, pero los campesinos continuaban cuestionándolo.

  • 18  AHPJ, Yavi, 6-4-1876, Santa Catalina, 19-4-1876.

36En el departamento de Santa Catalina, donde la rebelión de 1874 había sido particularmente violenta por la intervención de Laureano Saravia, la situación era muy tensa. Ya en 1876 los arrenderos de la hacienda Yoscaba acogieron favorablemente la propuesta de un curaca de Talina (Bolivia) quien, a cambio de una contribución de 500 pesos bolivianos (de los que obtuvo 200 como anticipo) se comprometía a traer fuerzas desde ese país "para convulsionar a las masas" y a aportar títulos de propiedad para realizar a hacienda "en comunidad". Uno de los interrogados en un sumario que se levantó por el hecho declaró que la intención de los arrenderos era "conseguir documentos en sus veneficios y saver si Don Fernando Campero era propietario en la realidad o no".18

  • 19  AHPJ, Yavi, 2-1-1877.

37A comienzos de 1877 las autoridades provinciales denunciaron un complot entre Laureano Saravia, exiliado en Salta, y arrenderos de la finca Yoscaba. Los campesinos interrogados aseveraban que los cabecillas de este complot se habían entrevistado en la ciudad de Salta con "el caudillo" Saravia para discutir sobre "no pagar el arriendo y realizar el objeto comunidad".19

  • 20  AHPJ, Yavi, 12-10-1877, "Informe del Comisario Superior de la Puna Simeón Valdivieso al Ministro d (...)

38El retorno de Saravia a Santa Catalina a mediados de 1877, en virtud de la amnistía política decretada por el gobierno nacional, produjo un estado de constante etado de resistencia de los arrenderos de las disposiciones de los terratenientes que se tradujo en conflictos constantes por el cobro de arriendos. Los arrenderos desafiaban frecuentemente a sus "patrones" con el escasamente disimulado patrocinio de Saravia, quien poco después de su retorno volvía a ocupar funciones públicas locales.20

  • 21  AHPJ, Santa Catalina, 17 y 23-5-1878, “Cartas de Laureano Saravia, Juez de Paz de Santa Catalina, (...)

39A mediados de 1878 Saravia, ya Juez de Paz del departamento, respondía a una consulta de arrenderos del distrito de Guayatayoc aconsejando no pagar los arriendos a los propietarios hasta tanto se determinara la propiedad definitiva de las tierras de la puna. Y, en franco desafío a los propietarios, agregaba  "ustedes tienen el derecho a defenderse y haser [sic] respetar sus intereses y personas".21

40La carta circuló por todo el departamento y poco después dos propietarios experimentarían sus consecuencias. Al tratar de recolectar los arriendos anuales en la finca Oros y Merco, al oeste del departamento, los propietarios Calixto Esquibel y Anselmo Estopiñán encontraron que sus arrenderos contaban con una copia de la carta de Saravia. Esquibel les arrebató la carta "a tirones" y la leyó en voz alta. La reacción de los arrenderos fue inmediata. La carta le

41fue quitada por cuatro mujeres que an cido [la de] Felis Carlos, su hija Magdalena Colquy, Micaela Colquy y Mercedes Colquy quienes con mas sus deudos y otros arrenderos que presentes se allaron quienes apechugandose al Señor Esquibel lo tomaron unas del cuello otras del poncho y de las manos hasta quitarle esta horden.

  • 22  AHPJ, Merco, junio 1878. “Carta de los jueces distritales Félix y Juan Alanoca al Gobernador de la (...)

42Los atribulados propietarios debieron refugiarse y pasar la noche en la casa de los jueces distritales bajo las amenazas de los arrenderos contra sus vidas.22

43En carta al Gobernador de Jujuy, Esquibel relataba el tumulto campesino en su hacienda. Como propietario de dos fincas en la Puna (Oros y Merco y San León) se hallaba alarmado por la renuencia de los arrenderos al pago de arriendos, que tanto le recordaba a la rebelión de 1874. La situación no era nueva en sus fincas, ubicadas en Santa Catalina, debido a

  • 23  AHPJ, Santa Catalina, 6-6-1878. “Carta de Calixto Esquibel al Gobernador de la Provincia”. Este ti (...)

44las perversas ideas de comunismo que algunos explotadores les instruyen á los sensillos habitantes de estos lugares...negándose a reconocer el derecho de los propietarios y la obligación que tienen de pagar los arriendos por las propiedades que ocupan... Las mismas autoridades son las que fomentan é incitan á los arrenderos á negarse al pago de sus obligaciones...no tenemos ni los jueces que establecen las leyes para amparar nuestra propiedad, nuestros derechos.23

45Esquibel no hacía sino repetir los argumentos que circulaban en la provincia desde hacía unos años: los campesinos indígenas habían hecho suyas ideas de comunismo que se traducían en el desconocimiento al derecho de propiedad y el desafío a propietarios y autoridades. Según él, y seguramente los otros propietarios, el comunismo estaba vivo entre los indígenas de la puna quienes lanzaron una nueva ofensiva, esta vez en forma de peticiones de deslinde de las tierras fiscales.

La ofensiva campesina (1881-1885)

  • 24  AHPJ, Santa Catalina, Rinconada y Yavi, diciembre de 1879.

461En 1879 arrenderos de Santa Catalina, Rinconada y Yavi reclamaron al gobierno provincial en notas separadas que se hiciera efectivo el deslinde de las tierras fiscales de la puna.24  La petición de los campesinos de Santa Catalina, por ejemplo, criticaba abiertamente el cobro de arriendos por los propietarios:

  • 25  AHPJ, Santa Catalina, diciembre de 1879.

Muchos de los suscritos abonamos un tanto a mal por las tierras que ocupamos, y no al fisco sino á particulares que conservan la posesión civil y el derecho de propiedad de las tierras que á la Provincia pertenecen. Y los que abonamos á los particulares somos exigidos y apremiados sin consideración al pago de arriendos exhorbitantes.25

  • 26  AHPJ, Santa Catalina, Rinconada y Yavi, diciembre de 1880.

47En 1880 los campesinos presentaron un nuevo reclamo ante las autoridades en similares términos al no haber recibido respuesta alguna al anterior.26

48La estrategia campesina reivindicatoria de las tierras se basaba en la decisión judicial de la Suprema Corte de Justicia sobre Cochinoca y Casabindo de 1877. El gobierno desconoció las notas de protesta de los campesinos.

  • 27  José María Maidana, Ideas de un aldeano de la Provincia de Jujuy, Salta, 1881.

49En este contexto de ofensiva campesina, José María Maidana, un "indíjena vecino y residente de las altiplanicies de la Puna de Jujuy" publicó en 1881 Ideas de un aldeano de la Provincia de Jujuy un folleto que ponía una vez más en entredicho la legítimidad del derecho de propiedad de los terratenientes. Su crítica del sistema de propiedad de tierras en la puna abreva en la tradición cristiana: "la tierra es la obra de Dios, igualmente los pastos, ningún hombre cuida la tierra ni los pastos, sino los moradores".27 Con gran profusión de citas bíblicas Maidana mostraba la ilegitimidad del derecho de propiedad de la tierra por los patrones, quienes a pesar de no trabajarla obtenían cuantiosos beneficios. Sólo quienes trabajan la tierra, los arrenderos, tienen derecho legítimo e ilimitado a las tierras y sus frutos:

  • 28  Maidana, Ideas de un aldeano, p. 10.

Veamos ahora quién trabajó la tierra. No es la obra de Dios? Yo veo que todas la crió Dios para el servicio del hombre, la tierra, pastos, montes existen sin que nadie los cuide. Ahora los ganados, sementeras y toda clase de legumbres, arboles que dan frutos, estos existen por cuidado del hombre, por ellos se conoce al verdadero y lejítimo dueño, que nadie puede tocar sin que el dueño que lo cuida no lo venda o lo regale.28

50La peor consecuencia que se derivaba de la propiedad de los patrones era la obligación del pago de arriendos. Sin trabajar ni cuidar de las tierras, los propietarios "no hace más que esperar que llegue el año para recojer la cosecha de dinero". Los arriendos constituían una injusticia derivada de la desigual e inicua apropiación de la tierra que desconoce y tergiversa el orden divino de las cosas:

  • 29  Maidana, Ideas de un aldeano, p. 2.

Por qué han nacido y continuan los arriendos y tributos que pagamos por los campos en que henos tenido y continuamos creando nuestros ganados. La divina Providencia ha esparcido por todo el orbe riquezas y ha hecho nacer los pastos en los campos, que se riegan con las lluvias del cielo, en los cerros y quebradas. Desde que se desarrolla nuestro conocimiento nos parece injusto y contra la naturaleza que se cobre por el uso de esos bienes concedidos a todos.29

51Maidana propone "desesclavizarse del pesado y tirano yugo y mas no conocer obligaciones a los particulares". Para lograrlo es necesaria la exporpiación de las tierras por parte del estado. Aun si las tierras deslindadas siguieran según derecho en manos de sus actuales propietarios, Maidana exige  

  • 30  Maidana, Ideas de un aldeano, p. 8.

La espropiación por utilidad pública  es obligatoria, aunque los moradores devolverían el valor de la tierra que costó a aquellos ... Nosotros moradores naturales en terrenos del Estado ó propios podríamos progresar todos con cofianza y con ventaja para al utilidad pública: ya no habrá pensión de pagar arriendos sobre todo lo que se trabaja.30

52La propuesta de Maidana de deslinde y expropiación de las tierras resonaba con las peticiones campesinas de 1879-1881. En 1882 una nueva petición presentada de manera unificada por los "indígenas originarios moradores de los Departamentos de Humahuaca, Yavi, Santa Catalina, Valle Grande y Tilcara" abrevaba en las ideas del aldeano Maidana. Los peticionantes retomaban su denuncia contra los arriendos cuya iniquidad causaba que "para nosotros no hay paz, ni el vienestar, ni la libertad, ni la sociedad, en la suerte de ser colonos todo es estar intranquilo". En sintonía con Maidana los peticionantes solicitaban al gobierno

  • 31  AHPJ, "Presentación de unos indígenas ante el Gobierno de Jujuy", 1882.

reivindicar las tierras y reclamar los derechos que tenemos. Ultimamente ver, el ultimo resultado ante las Supremas Justicias de Alto Dominio, si tenemos derecho o no en las tierras, á saber si porque lo hemos perdido, para estar bajo el yugo de unos particulares detentadores, como esclavos.31

53La petición firmada por más de 200 indígenas fue ignorada por las autoridades provinciales. Esto cambiaría al año siguiente: una nueva adminsitración provincial estaba decidida a terminar con el "comunismo" en Jujuy.

El fin del comunismo indígena: orden y propiedad privada (1885-1886)

54En enero de 1884, después de un agotador recorrido de tres meses por la provincia, el gobernador Eugenio Tello se dirigía a la Legislatura provincial. En su discurso ya citado afirmaba que

  • 32  Mensaje del Gobernador de la Provincia D. Eugenio Tello en la apertura de las sesiones Ordinarias, (...)

Sabéis y consta en documentos que hasta el día que me encargué del gobierno, el derecho de propiedad era desconocido en la Puna. Como sobre ese derecho reposa el orden social, y sobre el orden social el constitucional, resultaba que desaparecido aquel, esta provincia no estaba en condiciones de Estado confederado. Puedo decir que hemos salvado el naufragio, porque ahora los indígenas están sometidos, reconocen el derecho de propiedad respetan el principio de autoridad ... Pero para terminar la obra, es indíspensable convertir en propietarios a los ciudadanos indígenas ... haciéndolos propietarios serían guardianes del orden.32

55Tello hablaba por experiencia propia. Durante su recorrido por la puna pudo comprobar que el campesinado indígena todavía cuestionaba la legitimidad del derecho de os terratenientes a la propiedad de las tierras, como lo había hecho desde 1872 y que la agitación, las peticiones y los reclamos no habían terminado. Tello esbozaba en su discurso una posible solución: convertir a los idígenas en propietarios. Para el gobernador la base del orden social descansaba en el reconocimiento y respeto incondicional del derecho de propiedad. De este modo, los "ciudadanos indígenas" propietarios de parcelas de tierras serian legítimos participantes y celosos custodios del orden social.

  • 33  Para Yoscaba, Archivo de Catastro de Jujuy (AC), Santa Catalina, Libro I, pp. 50-64. Para Valle Gr (...)

56En su recorrida por las tierras altas Tello había identificado dos puntos particularmente conflictivos, las haciendas Valle Grande (en el departamento homónimo) y Yoscaba en Santa Catalina donde los propietarios encontraban gran resistencia al cobro de arriendos. El gobernador comenzó un acercamiento con los propietarios de ambas haciendas (Rufino Valle y Corina Aráoz, viuda de Campero) quienes accedieron a la venta a sus ocupantes en 1886 y 1887.33

  • 34  AHPJ, Jujuy, 5-9-1885.
  • 35  AC, Santa Catalina, Libro I, pp.4-9, Archivo de los Tribunales de Jujuy (ATJ), Protocolos Notarial (...)
  • 36  AHPJ, Documentos Maidana, Carta 11, Pasaje, 9-1-1888; Carta 12, Pasaje 26-3-1889.
  • 37  AC, Santa Catalina, Libro I, pp. 50-64.

57El proceso de venta de Yoscaba comenzó de inmediato. Los campesinos se organizaron y a mediados de 1885 ya habían nombrado como sus "representantes" a tres de los arrenderos compradores. Encabezados por José María Maidana (el autor de Ideas de un aldeano) su principal cometido era la recolección de los aportes monetarios de los campesinos para completar el valor de la finca.34 La "asociación" de arrenderos consiguió efectivizar la compra a fines de 1886.35 Con la garantía del gobierno provincial los campesinos compradores obtuvieron un crédito de 11.874,41 $ m/n en la Sucursal Jujuy del Banco Nacional.  La venta se realizó en 14.000 $ m/n, y la hacienda quedó hipotecada hasta la cancelación definitiva de la deuda. A juzgar por la correspondencia privada de José María Maidana no fue tarea fácil recolectar las cuotas de los arrenderos compradores.36 La hipoteca fue finalmente cancelada en 1903. Poco antes se había procedido al deslinde y división de la finca en parcelas de propiedad privada.37

  • 38  AHPJ, Santa Catalina, 23 y 27-9-1887.

58La venta de la hacienda Yoscaba abrió la posibilidad del acceso de arrenderos a la propiedad de la tierra y la formación de un sector de campesinos pequeños propietarios. Es paradójico que poco después de la compra de Yoscaba, en 1887 los nuevos propietarios comenzaran a exigirles el pago de arriendos a aquellos que no habían participado de ella. Por supuesto, los todavía arrenderos se negaron a  pagar a los compradores, antes arrenderos como ellos, presentando una queja a las autoridades.38

59El concepto de comunismo indígena sin duda fue fruto de un exceso interpretativo de la élite terrateniente de la provincia de Jujuy, pero el activismo político de los campesinos indígenas puneños no lo era. Si bien estos nunca aplicaron el término comunismo a sus ideas o acciones, ellas se encaminaron claramente a enfrentar lo que desde 1874 llamaban "el asunto comunidad". Derrotada la rebelión indígena en Quera a comienzos de 1875, en la primera mitad de la década de 1880 el activismo campesino se expresó en una serie de peticiones coordinadas elevadas a las autoridades provinciales basadas en la idea de que las tierras debían ser distribuidas entre quienes las trabajaban, porque así lo entendía un orden divino que antecedía al derecho de propiedad.

60Las Ideas de un aldeano de la Provincia de Jujuy recogió esta concepción de una propiedad social de orden divino que impugnaba el derecho de propiedad privada irrestricto sostenido por el orden liberal de los terratenientes y el estado provincial. El folleto hacía suya también la crítica al sistema de arriendos (consecuencia inmediata del derecho de propiedad irrestricto) cuyo pago había sido sistemáticamente resistido por los campesinos indígenas desde la década de 1870 y denunciado en las peticiones de los años posteriores. Su autor iba más allá de la crítica y ofrecía una aolución práctica al problema al proponer la intervención del estado provincial para corregir la injusta concentración de la tierra en manos de los terratenientes mediante su expropiación y posterior distribución entre sus ocupantes. En este sentido, los campesinos indígenas de la puna de Jujuy se adelantaron en más de medio siglo a las ideas de justicia distributiva en boga en la Argentina de la década de 1940 que sotenían que la tierra es para quien la trabaja. Sin embargo, el fin del comunismo en Jujuy y la adopción de la propiedad privada resultó en que hacia 1900 sólo unos pocos campesinos de la puna habían logrado convertirse en propietarios parcelarios. El grueso de sus antiguos compañeros de resistencia seguían siendo arrenderos en fincas privadas.

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Notes

1  Mensaje del Gobernador de la Provincia D. Eugenio Tello en la apertura de las Sesiones Ordinarias, Jujuy, 1884.

2  Sobre estos temas puede consultarse Gustavo L. Paz, "Gran propiedad y grandes propietarios en Jujuy a mediados del siglo XIX", Cuadernos de Humanidades 21, Jujuy, UNJu, 2003, pp. 11-22, y "Las bases agrarias de la dominación de la élite: tenencia de tierras y sociedad en Jujuy a mediados del siglo XIX", Anuario IEHS 19, Tandil, 2004, pp. 419-442.

3  Guillermo Madrazo, "El proceso enfitéutico y las tierras de indios en la Quebrada de Humahuaca (Pcia de Jujuy, República Argentina). Periodo Nacional", Andes. Antropología e Historia 1, Salta, 1990, pp. 89-114 y David Bushnell, "La política indígena de Jujuy en época de Rosas", Revista de Historia del Derecho 24, Buenos Aires, 1997, pp. 61-74.

4  Un estudio detallado de la tenencia de tierra, los arriendos e impuestos en la puna de Jujuy a mediados del siglo XIX se encuentra en Guillermo Madrazo, Hacienda y encomienda en los Andes. La Puna de Jujuy bajo el marquesado de Tojo, siglos XVII-XIX, Buenos Aires, Fondo Editorial, 1982, y Gustavo L. Paz, "Resistencia y rebelion campesina en la puna de Jujuy, 1850-1875", Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana 'Dr. Emilio Ravignani', III-4, Buenos Aires, 1991, pp. 43-68.

5  Estudio estas peticiones en Paz, "Resistencia y rebelión", pp. 43-58.  Romana Falcón analiza peticiones similares en el contexto rural mexicano en "El arte de la petición: Rituales de obediencia y negociación, México, segunda mitad del siglo XIX", Hispanic American Historical Review 86:3, 2006, pp. 467-500.

6  Ver William Taylor, Embriaguez, homicidio y rebelión en las poblaciones coloniales mexicanas, México, FCE, 1987, pp. 200 y ss. Según Taylor los campesinos mexicanos señalaban como responsables de los abusos a las autoridades locales. La autoridad superior, el virrey, por ejemplo, era siempre respetada, quedando abierta la posibilidad de apelación a ella. Este planteo coincide con el de George Rudé quien considera que en la acción de la multitud preindustrial en Europa "la adhesión y la antipatía popular tendían a concentrarse no tanto en las causas o instituciones como en los héroes y villanos individuales." Rudé, La multitud en la historia. Los disturbios populares en Francia e Inglaterra, 1730-1848, Madrid, Siglo XXI, 1978, p. 248.

7  Sobre la apelación a la costumbre y la legitimidad de los reclamos de la multitud véase E. P. Thompson: "La economía moral de la multitud", en Tradición, revuelta y conciencia de clase, Barcelona, Crítica, 1979, pp. 62-134. Esta perspectiva teórica ha sido desarrollada en los trabajos de James C. Scott, Weapons of the Weak: Everyday Forms of Peasant Resistance, New Haven, Yale University Press, 1985 y Domination and the Arts of Resistance: Hidden Transcripts, New Haven, Yale University Press, 1991.

8  Para este episodio y otros similares vease Guillermo Madrazo, Hacienda y encomienda, “Epílogo”, Gustavo L. Paz, "Resistencia y rebelion" y "Liderazgos étnicos, caudillismo y resistencia campesina en el norte argentino a mediados del siglo XIX", en Noemí Goldman y Ricardo Salvatore (eds.), Caudillismos Rioplatenses. Nuevas miradas a un viejo problema, Buenos Aires, EUdeBA, 1998, pp. 319-346.

9  Archivo Histórico de la Provincia de Jujuy (en adelante AHPJ), Hornillos, 2-5-1858. Sumario levantado por el motín en las Salinas.

10   AHPJ, Rinconada, 10-3-1873.

11  Este relato sobre la rebelión campesina está basado en Rutledge, Ian: "The Indian Peasant Rebellion in the Highlands of Northern Argentina, 1872-1975", The Journal of  Peasant Studies, IV-2, 1977, pp. 227-237; Madrazo, Hacienda y encomienda en los Andes, pp. 164-176; Bernal, Irma: Rebeliones indígenas en la Puna, Buenos Aires, Búsqueda-Yuchan, 1984 y sobre todo en Paz, "Resistencia y rebelión", pp. 77-99.

12 El Comunismo en la Provincia de Jujuí. Espantosos crímenes. Importantes documentos para la Historia, Buenos Aires, Imprenta Minerva, 1874.

13  Estudio este proceso político en Gustavo L. Paz, "El gobierno de los conspicuos. Familia y poder en Jujuy, 1853-1875", en Hilda Sabato y Alberto Lettieri (comps.), La vida política. Armas, votos y voces en la Argentina del siglo XIX, Buenos Aires, FCE, 2003, pp. 223-241.

14   Parte detallado del Gobernador en campaña al Exmo. Gobernador Delegado sobre la sublevación de los Departamentos de la Puna, Jujuy, Imprenta “El Pueblo”, 1875.

15  Durante el juicio la naturaleza del régimen de encomienda fue central a la contienda. La principal cuestión era si la encomienda otorgaba propiedad de la tierra a sus poseedores o no. Sigo los avatares de este juicio y la polémica sobre el derecho de propiedad en Gustavo L. Paz, "Encomienda, hacienda y orden rural en el norte argentino: Jujuy 1850-1900", Anuario de Estudios Americanos, 61:2, 2004, Sevilla, pp. 551-570.

16  "Causa XLIV-1877, La Provincia de Jujuy contra D. Fernando Campero, sobre reivindicación", en Fallos de la Suprema Corte de Justicia Nacional con la relación de sus respectivas causas, Buenos Aires, Coni, 1878, Tomo Décimo, pp. 29-40; la cita en p. 40.

17  AHPJ, Yavi, 10-7-1878, "Presentación de los indios del Departamento de Yavi contra las hostilidades de los encargados de D. Fernando Campero".

18  AHPJ, Yavi, 6-4-1876, Santa Catalina, 19-4-1876.

19  AHPJ, Yavi, 2-1-1877.

20  AHPJ, Yavi, 12-10-1877, "Informe del Comisario Superior de la Puna Simeón Valdivieso al Ministro de Gobierno."

21  AHPJ, Santa Catalina, 17 y 23-5-1878, “Cartas de Laureano Saravia, Juez de Paz de Santa Catalina, a Santos y Miguel Flores, jueces distritales de Guayatayoc”.

22  AHPJ, Merco, junio 1878. “Carta de los jueces distritales Félix y Juan Alanoca al Gobernador de la Provincia. La carta, redactada por Anselmo Estopiñán, incluye una lista de arrenderos amotinados”.

23  AHPJ, Santa Catalina, 6-6-1878. “Carta de Calixto Esquibel al Gobernador de la Provincia”. Este tipo de conflictos entre campesinos y terratenientes fue recurrente en la puna entre 1877 y 1884 como muestran numerosas notas de propietarios o administradores de haciendas quejándose a las autoridades provinciales por la negativa de los arrenderos al pago del arriendo, por ejemplo AHPJ, Yavi, 12-10-1877, Santa Catalina, 17 y 23-5-1878, 6-6-1878, 22-8-1879, 15-3-1880 y 23-2-1884.

24  AHPJ, Santa Catalina, Rinconada y Yavi, diciembre de 1879.

25  AHPJ, Santa Catalina, diciembre de 1879.

26  AHPJ, Santa Catalina, Rinconada y Yavi, diciembre de 1880.

27  José María Maidana, Ideas de un aldeano de la Provincia de Jujuy, Salta, 1881.

28  Maidana, Ideas de un aldeano, p. 10.

29  Maidana, Ideas de un aldeano, p. 2.

30  Maidana, Ideas de un aldeano, p. 8.

31  AHPJ, "Presentación de unos indígenas ante el Gobierno de Jujuy", 1882.

32  Mensaje del Gobernador de la Provincia D. Eugenio Tello en la apertura de las sesiones Ordinarias, Jujuy, 1884.

33  Para Yoscaba, Archivo de Catastro de Jujuy (AC), Santa Catalina, Libro I, pp. 50-64. Para Valle Grande, AHPJ, Sección Expedientes, Carpeta I, 409/1885.

34  AHPJ, Jujuy, 5-9-1885.

35  AC, Santa Catalina, Libro I, pp.4-9, Archivo de los Tribunales de Jujuy (ATJ), Protocolos Notariales, Escribanía de Melitón González, 1886, T.3, p. 497v .

36  AHPJ, Documentos Maidana, Carta 11, Pasaje, 9-1-1888; Carta 12, Pasaje 26-3-1889.

37  AC, Santa Catalina, Libro I, pp. 50-64.

38  AHPJ, Santa Catalina, 23 y 27-9-1887.

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Pour citer cet article

Référence électronique

Gustavo L. Paz, « El "comunismo" en Jujuy: ideología y acción de los campesinos indígenas de la puna en la segunda mitad del siglo XIX »Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Débats, mis en ligne le 18 décembre 2009, consulté le 19 mars 2024. URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/58033 ; DOI : https://doi.org/10.4000/nuevomundo.58033

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Auteur

Gustavo L. Paz

Conicet-Instituto Ravignani/Universidad de Buenos Aires y Universidad Nacional de Tres de Febrero, Argentina

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