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2010
En los confines de la historia urbana y de la historia cultural. Homenaje a Sandra Pesavento

El cuerpo abusado y el imaginario médico y legal en la comprobación del delito

Rosalina Estrada Urroz

Résumés

En el acto del examen médico en los casos de violación y estupro la mirada del perito  rebasa su función, no sólo reconoce los genitales de la víctima y los golpes que comprobarían el acto forzado, las sinuosidades del cuerpo, la mirada y hasta la higiene son objeto de valoración. Se revela así  una gama amplia de calificativos, donde el imaginario y las subjetividades se expresan a través de palabras que rebasan la descripción técnica. La comprobación del hecho se enfrenta con un conjunto de dificultades, pues no es solo necesario que se produzca la introducción del pene en la vagina, sino también que existan evidencias de la presencia del semen del agresor. Semen y sangre aparecen como la pareja que entorna las faltas al pudor, ambos  fluidos son ponderados  con criterios diferentes, la presencia del primero es obligada para comprobar el crimen, se duda de la procedencia de la segunda. El futuro de la víctima se encuentra en manos de los peritos y la posible defensa se construye a través de las estrategias sociales para la recuperación del honor. En casos de mujeres que llevan una vida marital rara vez recurre al experto, se revela así que la virginidad es la única que merece ser considerada para  “la reparación del honor”.

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blood, medicine, rape
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Texte intégral

  • 1  Sandra Jatahy Pesavento, Os sete pecados da capital, Porto Alegre,  Brasil, Editora Hucitec, 2008, (...)

1La violación en la historia es un tema difícil de trazar, rara vez encontramos en ella las palabras y las voces de aquella o aquél que ha sido objeto de esta violencia. La querida colega Sandra Pesavento  en su libro os sete pecados da capital, en el capítulo denominado  “O diabo na sacristia: o padre, a menina e as vesóes de fato”, reconstruye el crimen de la violación cometido en 1896 en la ciudad de Porto Alegre de una joven de 14 años por el padre Bartholomeu Tiecher. Sandra a través de las crónicas que el acontecimiento provoca recupera los decires e imaginarios de una sociedad ante el espantoso acontecimiento. El caso no es único, se repite en las sociedades latinoamericanas del siglo XIX a nivel urbano y rural,  en esta ocasión la singularidad y el escándolo proviene de las características del criminal, un sacerdote quien a través de la enseñanza del catecismo se allega a la víctima. Imaginadas o ciertas las ideas que circulan sobre el acontecimiento se vuelven más ambiguas ante el examen médico que es practicado a la agredida.  Tampoco los médicos legistas pueden acallar las obsesiones de su cultura, cuando describen el cuerpo de las víctimas y los acusados, al mezclar su moral a las observaciones, el  médico fabrica  estigmas físicos, “traicionándose con sus juicios de valor”. No es extraño entonces que dictamen correspondiente se encuentre plagado de imprecisiones y que se concluya después de explorados los órganos genitales “que nada se había averiguado en términos de comprometer al sacerdote.”1

2En el acto del examen médico el perito rebasa su función, valora las sinuosidades del cuerpo, la mirada y  la higiene además de reconocer los genitales de la víctima y los golpes, evidencia del acto forzado. Para comprobar el hecho no basta que exista introducción es imprescindible la presencia del semen. El examen más que una defensa de la víctima se convierte en atenuante para el agresor. En casos de mujeres de vida sexual activa, la ausencia de lesiones externas y el desfloramiento antiguo, dificultan la comprobación del ultraje. Sólo la virginidad  amerita  “la reparación del honor”. La víctima y su futuro se encuentran en manos del juez y de los peritos.

  • 2  Joanna Bourke, Los violadores, Historia del estupro de 1860 a nuestros días, Editorial Crítica, Es (...)

3El trabajo que realiza nuestra colega Sandra es un ejemplo del problema que se vive de manera reiterada en el mundo, Joanna Bourke en su libro Los violadores2 nos revela la actualidad del problema, su libro nace de la furia cuando el 30 de febrero de 2005 tiene conocimiento de un informe que revela que solo un 5 porciento de las violaciones denunciadas a la policía del Reino Unido acaban en condena, el problema se agrava si consideramos que un porcentaje alto no es revelado y se resguarda de privada para que el honor de la víctima y la familia no sea mancillado. De esta manera toda estadística parecería ser defectuosa, quizá los elementos cualitativos puedan dar una mejor idea de cómo se presenta el fenómeno.

4La violación forma parte del México decimonónico; según el médico Francisco Flores  el delito  muestra un crecimiento importante a pesar de que la mayoría de los casos no son denunciados. El  doctor Calderón en un estudio de 1912 sostiene que en su consultorio se atienden tres violaciones o estupros por día,  y que éstos ocupan el segundo lugar después de los delitos de lesiones y homicidio. Los procesos  localizados en el Archivo Histórico Judicial del estado de Puebla confirman esta tendencia. Los procesos nos brindan la posibilidad de reconstruir las estrategias sociales para resolver los diferentes atentados, además de aprehender la mirada médica que se encuentra inmersa en la sensibilidad de  época Se desentrañan así dos poderes: el “masculino agresor” cuyas acciones parecerían situarse en la esfera de lo “natural” y el otorgado por  redes sociales, leyes y autoridades.

5El objetivo que perseguimos en este trabajo es entender la significación de las diferentes voces en juego, en especial las de la víctima, de los familiares y testigos y la mirada médica que muestra un conjunto de variantes, además de su incidencia en la resolución del caso. Me interesa pensar cómo a través de los proceso se construye el código de una manera  movible. Es el trastorno del código es que nos deja ver al otro. Entre el proceso y el examen médico existen contradicciones de procedimiento, mientras que el primero acumula pruebas, el segundo desde una perspectiva codificada clasifica el evento, y en sus consideraciones las posibilidades de variación son mínimas, así la falta de ruptura del himen, o la ausencia del semen, son determinantes para el dictamen aunque existen otras evidencias que podrían confirmar la violencia y la intención. El proceso se mueve en varios tiempos en los que hay que tener presente, la fabricación de pruebas y el surgimiento de nuevos hechos y argumentos.

6En el proceso se da un  desdoblamiento de los sujetos, sus deseos presentes, externados y después ocultados. El cuerpo indica el mal, no la voz y se pregunta quien lo hizo, qué es, en la violación juez y médico se hacen la misma pregunta pero con diferente clasificación, el líquido ausente es la prueba de inocencia. Podríamos decir que esta metamorfosis del agresor en victima es uno de los elementos que nos permite ver al otro, no hizo, no estuvo, no pretendió, el discurso de la insinuación es un ambiente propicio. Entre las preguntas y respuestas, se establece el lugar donde se sitúa el otro, un conjunto  que quiere salvar el honor. Por su lado la familia ocupa el lugar de la víctima, la agresión deja de ser personal, se convierte en una ofensa a la colectividad.

7La agresión corresponde a un doble trauma el cuerpo ultrajado y las consecuencias psicológicas del honor perdido, por lo general el discurso se concreta al cuerpo en particular a los genitales. Entre el discurso judicial y las estrategias sociales existen diferencias y similitudes, aunque se rijan por los criterios de la ley. El argumento del juez puede ir más allá de la ley, los elementos sociales se introducen en su argumentación y se expanden en el desarrollo del juicio. Pero el juicio tiene sus tiempos y es ahí donde se constituye el teatro social, donde se recomponen palabras, argumentos y gestos, que encubren y dejan ver lo que paso.

  • 3 Flores, Francisco A. El himen en México (1885). México: Con/Textos 2; 2006.  p.15-16.
  • 4 Núñez B., Fernanda.  “La invención del aborto en México. Imaginario médico y práctica jurídica en e (...)
  • 5  Datos obtenidos de una muestra de 280 casos del Archivo Histórico Judicial del INAH-Puebla, años d (...)

8Entre los delitos cometidos en el México porfiriano, la violación tiene una importante presencia; según el médico Francisco Flores  ésta  muestra una tendencia a incrementarse  a pesar de que la mayoría de los casos no son denunciados.3 El  doctor Calderón en un estudio de 1912 reseña  que en su consultorio se atienden tres violaciones o estupros por día,  y su frecuencia ocupa el segundo lugar después de los delitos de lesiones y homicidio.4Los procesos  localizados en el Archivo Histórico Judicial del estado de Puebla confirman esta tendencia. De 1880 a 1919 podemos observar que los atentados al pudor, el ultraje, el estupro y la  violación mantienen el segundo lugar de los delitos cometidos,  éstos oscilan  entre un 6 y 18% y  ocupan el segundo lugar después de lesiones y heridas las cuales ascienden al  50 o 60%5  de las infracciones cometidas.

9Los diferentes procesos  nos brindan la posibilidad de reconstruir las estrategias sociales que cubren a la víctima y al agresor y conocer la mirada médica que se encuentra inmersa en la sensibilidad de  época,  en ella  el cuerpo femenino aparece como el  “culpable” de la “inevitable lujuria masculina”. Las palabras de la víctima y del victimario también nos dan valiosos elementos, ahí se desentrañan dos poderes: el “masculino agresor” cuyas acciones parecerían situarse en la esfera de lo “natural” y el otorgado por  redes sociales, leyes y autoridades.

Los atentados al pudor ¿Una cuestión de honor?

  • 6 Código Penal para el Distrito Federal y  Territorio de la baja California sobre delitos del fuero c (...)
  • 7  Escriche, Joaquín.  Diccionario Razonado de Legislación civil, penal, comercial y forense. México: (...)
  • 8 Ídem.

10Los atentados al pudor constituyen la parte más frágil de las sexualidades, las niñas se convierten en víctimas constantes de este tipo de infracción, el delito comprende “todo acto impúdico, sin llegar a la cópula carnal, y que se ejecuta en la persona de otro sin su voluntad, sea cual fuere su sexo.”6 En los delitos contra el pudor, la descripción se hace  por peritos,7 es el acto que recibe menos pena de aquellos que ofenden la integridad sexual de niños, hombres y mujeres. El atentado contra el pudor ejecutado sin violencia física ni moral, se castiga con multa de primera clase, con arresto menor o con ambas penas, si el ofendido es mayor de catorce años. Cuando se trata de una menor, se sanciona con  multa de 109 a 200 pesos, con arresto mayor o con ambas penas. Si el ofendido fuese mayor de catorce años y existe violencia física o moral, se castiga con pena de dos años de prisión y multa de 50 a 500 pesos, si no llega a esa edad, la pena aumenta a tres años y multa de 70 a 700 pesos.8

  • 9  Goldstein, Raúl, Diccionario de Derecho Penal y criminología, 2ª edición, Editorial Astrea, Buenos (...)
  • 10  Escriche, Joaquín,  Diccionario Razonado de Legislación civil, penal, comercial y forense. México: (...)
  • 11 Código Penal para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California sobre delitos del fuero co (...)

11Los procesos transitan entre  pudor y  honor, se reclaman las aproximaciones indebidas, la brutalidad y la intolerable violación de lo más íntimo del cuerpo. La denuncia adquiere carácter secreto, aunque para reparar el daño haya que probar en voz alta la resistencia de la víctima. El código penal, define estupro como “la cópula con mujer casta honesta, usando la seducción y el engaño para alcanzar consentimiento” y violación la violencia física o moral para realizar cópula forzada con una persona  sea cual fuere el sexo. Es la persona afectada la que tiene que probar el hecho. La seducción es un requisito tradicional de este delito,  todo estupro es precedido por ella y suele clasificarse en real o presunta. El actor  aprovecha la corta edad de la víctima y su inexperiencia sexual, para quebrantar su defensa. Llega a ella por la vía de la insidia,  la mentira, el engaño y la falsa promesa de matrimonio.9La ley abarca a las vírgenes de doce años y más,  y no considera a las impúberes. El delito es independiente de la violencia cuando se trata de muchacha de tierna edad escasa de juicio, aún cuando se alegue consentimiento.10 Las penas que se estipulan se mueven en un amplio margen que van de 4 y hasta 18 años de prisión. El intervalo se establece con el fin de que el juez tenga la posibilidad de establecer la gravedad del caso y la violencia e injuria que pueda haber ocasionado el siniestro.11

  • 12  Escriche, Joaquín, Diccionario Razonado de Legislación civil, penal, comercial y forense. México. (...)

12En el siglo XIX códigos y leyes han cambiado, estamos lejos de la época en que el estupro es considerado como el  concúbito voluntario con mujer doncella o viuda de buena fama. El estuprador podía ser  acusado por cualquiera del pueblo, e incurría en la pena de confiscación de la mitad de sus bienes si fuere honrado, y en la de ser acusado públicamente y desterrado por cinco años si fuere civil, sin que le sirviera de excusa el decir que intervino el consentimiento de la mujer.12  Quien tiene que probar el estupro es la persona que lo alega e  intervienen en esta prueba circunstancias especiales. El diccionario  de Escriche señala: “Las pruebas pueden ser morales o materiales. Son pruebas morales; la confesión aunque sea extrajudicial, o la jactancia del acusado, la declaración de testigos, la frecuente conversación y trato del hombre y la mujer estando solo en parajes retirados, el ir juntos en un carruaje con las cortinas corridas…”  A su vez se consideran pruebas materiales y físicas:

  • 13  Gutiérrez Flores Alatorre, Blas J. Lecciones teórico prácticas de los procedimientos judiciales en (...)

los vestigios y señales que deje el estupro en la estuprada y que consisten en la desfloración, en las violencias y lesiones sobre los órganos sexuales u otras partes del cuerpo. En las discusiones al respecto parece claro… que sólo los facultativos son capaces de dar al juez un dictamen ilustrado que con otros indicios o adminículos pueda conducirlo al descubrimiento de la realidad de los hechos.13

  • 14  Escriche, op. cit.

13Otro problema que se manifiesta a la par de pruebas morales y físicas es el de la  violencia, para que haya verdadero delito es necesario que se presenten una serie de circunstancias, que hacen casi imposible que se falle a favor de víctima, la violencia debe  manifestarse contra ella misma y no sólo “contra los obstáculos intermedios”; la resistencia de la mujer debe ser constante “hasta el fin; pues si no hubiese habido más que los primeros esfuerzos, no habría caso de fuerza, ni lugar por consiguiente a la pena de este crimen.” El delito no es fácil de comprobar y entre los argumentos se señala que: “Tan difícil es cometer delito de fuerza como probar su comisión, por la mujer está dotada por naturaleza de más medios para defenderse, que el hombre para atacar y vencer la resistencia que le opone, pero como la perpetración de tal crimen, aunque difícil no es imposible, no deben desecharse las acusaciones que se presenten, aunque debe ponerse el mayor estudio en examinar las pruebas para no sufrir equivocaciones.”14

  • 15 Archivo Histórico Judicial del INAH-Puebla; Juzgado 2º  de lo criminal. paquete 5, expediente 250. (...)
  • 16 Archivo Histórico Judicial del INAH-Puebla, paquete, 1, expediente 772, juzgado primero de sentenci (...)

14Aunque las consideraciones planteadas en el diccionario de Escriche de manera literal tienden a desaparecer de la ley, en los juicios y resoluciones podemos notar la presencia de estos planteamientos. La resistencia de la víctima es fundamental para comprobar el no consentimiento, el grito confirma su entereza. Cuando se trata de niñas menores de edad la evidencia puede ser definitiva y los argumentos del victimario poco convincentes. En 1919 se presenta proceso contra Juan Reyes violador de María Luisa, hija de Manuel Rangel. La niña de seis años explica que el acusado le mete el dedo por el hueco del calzoncito. El agresor dice no recordar pues se encontraba “trastornado”. El reconocimiento muestra los calzones manchados de sangre;  los labios de la pequeña vulva  con escurrimiento de líquido blanco y el himen anular sin desgarro con  escoriación irregular lineal de color rojo vivo en la porción superior del lado derecho y rojizo y doloroso al tacto, al lado izquierdo. Se  concluye que las escoriaciones pueden haber sido producidas por la introducción del dedo en la vulva. Se decreta formal prisión a Reyes por los delitos de lesiones y atentado al pudor.15 Pocos son los casos donde el proceso se realiza de manera sencilla y hay una aceptación de parte del agresor. Andrea Salas  acusa a Juan Luna por atentados al pudor. En el camino vía-férrea mexicana y en un puente llamado “La Loma” es  asaltada la niña de 11 años de edad por Juan Luna  quien pretende violarla, don  Antonio Rosano, vecino de Puebla en compañía de otra persona  logra evitar el crimen, detienen al asaltante y lo conducen ante el Juez de Paz de San Pablo Xochimehuacan. La niña relata los hechos:  antes de ayer en la tarde, como a las cinco, venía de Puebla, para este “su pueblo” y al pasar por el camino de la vía férrea mexicana se encontró con un individuo, que hasta entonces le era desconocido, quien sin decirle nada y por medio de la fuerza física, le quita un  cesto en el que trae maíz y recaudo y la introduce en una zanja, una vez ahí la derriba al suelo y por medio de la fuerza tiene con ella actos impúdicos, que la ofenden, no llegan a la cópula carnal. El paso de un señor a caballo evita la violación y la aprehensión del agresor. Luna para conseguir lo que pretende, la amaga con un cuchillo que no le fue recogido, pues  lo tira lejos y no se puede encontrar. Ninguna otra persona presencia el acontecimiento. El detenido Juan Luna confirma el siniestro y señala que se encontraba en estado de ebriedad, “a viva fuerza” mete a la víctima en una zanja, donde pretende violarla, todos los  esfuerzos son inútiles, pues la joven opone resistencia y él  prescinde de su empresa, abandona a la joven y sigue su camino. Al  poco andar lo detiene un señor a caballo y lo remite para  pueblo. Confirma que nadie  presenció los hechos y que es la primera vez que se le procesa.16 En este caso observamos la aceptación de la culpa con el atenuante frecuente del estado de ebriedad, pero de todas maneras el hecho de que la niña haya puesto resistencia y así se declare, deja a la afectada y a su familia en una posición honorable,  el rechazo es uno de los elementos esenciales para probar que hubo violencia a pesar de que por la edad de la víctima el delito sea perseguido de oficio. Aunque este argumento no es esencial para la resolución del caso, podemos notar que en este tipo de delitos la insistencia en él  tendría como objetivo reiterar la lucha de la víctima por su virtud.

15En los procesos por violación los antecedentes no significan ninguna justificación, pero a través de ellos el agresor se otorga el derecho de poseer. Aquella que pide dinero se sitúa en una posición endeble. En el espacio social estrecho la denuncia busca la reparación del ultraje, el grito de la vejada es muestra de resistencia. Teodoro Ortega  es presentado ante la comisaría pues Julián Ponce solicita su detención por retener a su hermana Bonifacia. El denunciante afirma que la enviaron a buscar carbón y que al poco rato llegó un individuo desconocido y le dijo a la madre que fuera a ver a su hija pues estaba encerrada con el dueño de la carbonería  de Las Vacas y que “estaba dando de gritos”. La madre se traslada al lugar y comprueba el hecho. El gendarme los conduce al juzgado. Defienden el honor de las mujeres de la familia  madres y  hermanos, los padres  aparecen ausentes.

El grito salvador o el grito contenido

  • 17  Rosalina Estrada, “La inevitable lujuria masculina, la natural castidad femenina”, en Laura Cházar (...)

16Las expresiones de honor a nivel popular transitan por caminos que se expresan en la esfera pública, la calle es el escenario, ahí llegan los ecos de su pérdida, ahí se expresan los gestos que lo recuperan, ya he narrado el caso de Bonifacia en otro trabajo, el grito que pega al ser violada es parte de la restitución del honor, ese grito se escucha en la calle y el mensajero que trae la noticia lo expresa y lo reitera, es ese grito que retumba en la vía pública que salva el honor familiar y que se reitera con énfasis a lo largo de los juicios en los que el honor y su recuperación se encuentran en la mira de los afectados. Dos circunstancias salvan el honor de la familia, el grito de Bonifacia -que se esgrime en el proceso como una prueba fiel de que ha sido tomada por la fuerza-, los testigos y el examen médico. Aunque él último no revela señales de violencia en el cuerpo, deja ver que la afectada ha sido desflorada en el pasado inmediato. Otras circunstancias se manejan también y nos revelan como se desarrolla el mundo de las relaciones sociales y del barrio, en la práctica Teodoro insiste en su derecho de poseer a Bonifacia, su argumento principal: ha dado crédito a la familia en carbón y ha realizado  préstamos para solventar las necesidades de la joven. Aunque nunca sabremos si Bonifacia cedió al asedio de Teodoro una cosa si es clara que la afectada en el marco de la vida vecinal, salva su honor con el grito que revela que fue tomada por la fuerza, gritos atestiguados por desconocidos de los que tampoco sabemos nombres o declaraciones. Interviene también en este caso la figura masculina que resguarda el honor de las mujeres, es el hermano, el correo, el que busca al gendarme y el que contribuye para que el proceso salga adelante. De la suerte de Bonifacia no sabremos nunca, pero en sus catorce años salva el honor, en una circunstancia  dolorosa para la joven y para la familia, a pesar de que haya jugado como consignan los exámenes médicos con los “ojos expresivos” y las “facciones animadas”. Esta descripción nos revela también que desde la mirada médica, el examen rebasa su función específica, no sólo se reconocen los genitales de la afectada o si tiene golpes en el cuerpo, sus ojos, sus facciones y  el estado de higiene son también objeto de análisis. Con este dictamen de alguna manera se insinúa que Teodoro podría haberse dejado llevar por la sensualidad de Bonifacia y la agresión se explicaría por “la inevitable lujuria masculina”.17

17El grito, parte de la vida cotidiana, juega un papel fundamental para mantener el honor,  pero también existe su contraparte, la contención de toda manifestación, ahí podemos observar como es necesario dejar constancia de la agresión. En esas historias donde intervienen, hermanos, tíos, cuñados, podemos observar la discreción con que se argumenta para resolver los problemas y a la pregunta del porque no gritó, se responde con la necesidad de guardar silencio para que los otros no supiesen de la violación. Es en este momento que el silencio se manifiesta como una posibilidad para salvar a la familia de una catástrofe.  Jacoba Solís, originaria de Cholula, y vecina de esta ciudad en el número 9 de la calle de Zayas, soltera, expendedora de recaudo, de 15 años de edad e hija de Juan Solís presta servicio como niñera en la casa de su entenada Benigna Juárez, quien en conjunto  con su marido Reyes Pérez, devolvieron a Jacoba a su casa. El padre nota que su hija está en cinta, Jacoba confiesa que fue forzada por su cuñado Reyes y  narra los hechos, dice tener 15 años de edad y que una noche cuando dormía en un petate tendido a un lado de la cama en que duermen Reyes y Benigna, aquél se bajo de donde estaba y abusó de ellas sin que lo sintiera hasta que no había remedio, que no quiso gritar para que no dijeran que hacía escándalo, y que no se lo dijo a su hermana por miedo. El acusado niega los hechos y especula sobre las posibilidades de que Jacoba haya sido desflorada en la casa de Amada Flores, que vive en Solar de Castro 2 ½, pues ahí se reúnen “muchos léperos”. Se pone en conocimiento del juez lo anterior pues pudiera existir el delito de estupro. En comparecencia Jacoba Solís ratifica lo dicho por su padre y señala  que a media noche estaba ella durmiendo en un petate  cerca de la cama de su hermana Benigna, cuando el amasio se dirigió a donde ella y la abusó en dos ocasiones y no dio “voces” por temor de que la oyera su hermana Benigna  y se disgustara; que siguió viviendo en la casa sin dar aviso a sus padres por temor de que éstos le pegaran y  que  nunca había tenido acto carnal con algún hombre  y que pueden justificar su buena conducta  unas señoras llamadas Flora y Aurelia cuyos apellidos ignora y las cuales expenden recaudo en la plaza del mercado. El secretario certifica que por la complexión y físico que presenta la anterior declarante aparece ser raquítica y por consecuencia de pocas fuerzas musculares y ordena que se efectúe en su cuerpo reconocimiento para constatar si está desflorada y en qué fecha probable pudo haber sido. Los médicos expertos realizan reconocimiento a Jacoba Solís manifiestan  que está desflorada pero la desfloración no es reciente, pues los forúnculos multiformes están ya bien cicatrizados.

  • 18 Archivo Histórico Judicial del INAH, 1901, paquete 3, expediente 96, juzgado segundo de lo criminal (...)

18Por su parte Toribia Castillo afirma que desde hace más de un año Jacoba está con Benigna Solís la que también es su hija, y que el día 29 del corriente llevó  a Jacoba al baño de  Rancho Colorado y notó por los pechos de la muchacha que estaba “enferma”  por lo que le preguntó que le había pasado y ella le narró los hechos. Al comunicar el hecho a su amasio Juan Solís, convienen en dar parte al ministerio público. Por su lado el acusado señala que se levantó falso y no es exacto que haya hecho uso del cuerpo de la joven, pues con sólo que ella hubiera gritado, la hubiera escuchado su hermana Benigna, que no se explica porqué le achacan el acto. Además agrega que no es posible que la haya desflorado, pues la niña se quedaba muchas veces en la calle, debido a que sus padres tomaban con mucha frecuencia y la tenían muy abandonada. Asienta que ignora “quién o quiénes la desfloraron”, y que Jacoba frecuenta la casa de Amada Flores dónde se reúnen muchos hombres, supone entonces que ahí perdió la honra. Se realiza el careo entre Jacoba Solís y el acusado Reyes Pérez y ratifican sus declaraciones. Benigna también realiza declaraciones y señala que la acusación contra su amasio no es creíble pues Jacoba se acostaba debajo de la cama de ellos y si éste se hubiera bajado a hacer uso de su hermana, ella lo hubiera sentido al moverse la cama. Dice ignorar quien  pudo desflorarla. Puestas en careo las dos hermanas ratifican sus respectivas declaraciones, Jacoba insiste en  “que si no gritó fue para que no la oyera su hermana” y que Reyes Pérez no le hizo fuerza alguna por lo que tampoco gritó. Previa lectura se ratificó y no firmaron por no saber. Acto seguido el juez considerando que no existen méritos para decretar la formal prisión, pone al acusado en libertad absoluta y se libra la boleta respectiva. Sin embargo el caso continúa ventilándose. Se tiene la presencia de Amada Flores, quien cubiertos los requisitos dijo llamarse como queda expresado, originaria de Cholula y vecina de esta ciudad en el 2 ½   de la calle de Solar de Castro, soltera, comerciante, y aún cuando es hermana por parte de su mamá de Jacoba Solís, protesta decir verdad. Examinada como corresponde contestó: que no sabe nada respecto a los hechos que se averiguan pues ni su mamá Toribia Castillo le ha dicho nada, ni sabe si Jacoba su hermana está embarazada y que en su casa nunca se ha quedado Jacoba, ni hay entrantes ni salientes en su hogar,  pues es persona honrada. Lo expuesto se ratifica y no firma por no saber. En el careo con Reyes Pérez, Amada Flores ratifica su declaración. Pérez toma la palabra y dice que él no asegura  que a Jacoba le haya pasado algo en la casa de la careante, pero como en ella entran varios individuos era de suponerse. Después de estas diligencias el 6 de agosto de 1901 se abre causa contra Reyes Pérez por el delito de estupro de que se queja Jacoba Solís.18 El mismo día de la demanda se le había encontrado libre de toda culpa, existe un agravante en el caso, la edad de la víctima, y por ello de manera necesaria  se tiene que realizar la investigación correspondiente.

19En este caso existe un silencio, no solo el de Jacoba que no cuenta que fue tomada por el amasio de su hermano, sino un verdadero silencio social, compartido en primera instancia por la afectada, más tarde por los testigos y partes involucradas, es toda la familia la que no se compromete, niega, se mantiene en el mutismo, el juez no tiene más que proceder a pesar de él, pues al fin de cuentas una joven de 15 años aun con su consentimiento, fue objeto de seducción. Este grito que se escucha en la vecindad, en el barrio y en las calles de la ciudad, o el grito soterrado de la que tiene miedo y no puede por vergüenza dar a conocer su dolor se ve agravado por los efectos que tiene el alcohol en la vida cotidiana, muchos de los casos de riñas, injurias y agresiones se ven potenciadas por el efecto del alcohol, los hombres se encuentran “trastornados” y son capaces de realizar los mayores escándalos, las mujeres dan pena pues contradicen todas las normas que corresponden al “habitus” femenino.

  • 19 Archivo Histórico Judicial del INAH, 1890, paquete 1, expediente 184, juzgado tercero de sentencia. (...)

20Otros casos que son denunciados como faltas al pudor tienen un desarrollo totalmente distinto, cuando se trata de una mujer que tiene un amasio y se ve comprometida por otro que quiere gozar de sus virtudes, en general  el caso no tiene trascendencia y termina en una simple denuncia que se deja en suspenso por no tener ninguna prueba del delito.  En 1890 María de Jesús Solís se queja del cabo de policía Paulino Rodríguez pues éste la aborda y quiere tener relaciones con ella después que su amasio deja la casa, el acusado considera que esta es una venganza y a pesar de las declaraciones de María de Jesús no se considera que existan suficientes elementos para declarar el delito.19

21Ese silencio se repite, la condición social precaria de la víctima y aquella favorable del agresor se enfrentan para llevar el acto de la violación a una situación dudosa,  la denuncia entonces transita por  caminos confusos. En 1895 Dolores García, de 15 años de edad, declara que hace cinco días, sirviendo como empleada en la casa de Rafael Acho,  éste la amenaza con pistola, la viola por medio de la fuerza, le causa lesiones y le da una píldora para que no se desangre.  Según su declaración el agresor le envía dos pesos para que calle el asunto y le entregue las sábanas y los calzones que estaban manchados de sangre. Ella afirma que no recibe el dinero, pues solo le dijeron que la buscaban para darle un recado. Declara ser originaria  de Tlaxcala,  pariente del gobernador de ese estado y que puede acreditar su buena conducta Vicenta Pabello, su madrina. Es soltera de quince años, e ignora la residencia de sus padres, pues vive siempre con su abuela quien muere un año atrás. Se traslada a Puebla y sirve en casa de la familia Cuellar, residencia que abandona pues uno de los hijos pretende tener acto carnal con ella. Enseguida se emplea con Don Rafael Acho, en la calle de Jarcierías,  en cuya casa habita también  la cocinera de nombre Candelaria. El sábado de la semana antepasada, como a  las seis de la mañana, luego que la cocinera sale a buscar leche, Acho se le presenta con  pistola en  mano, la lleva a la recámara y en esta pieza la tira a la cama y tiene acto carnal con ella; aclara que ella  nunca había realizado este acto y como se comenzara a desangrar, Acho le proporciona una píldora para que se le contenga la hemorragia,  y luego le entrega la sábana  y los calzones para que los lave pues estaban manchados y le ordena que no diga nada.  Dolores afirma   que no puede oponerse al acto por temor de que la mate y por ello no resiste y no tiene huellas de maltrato alguno. Acho vuelve a consumar el acto y ella le advierte que lo va a acusar con la justicia y ordena a la cocinera que despida a Dolores, cuestión que se hace sólo hasta el día siguiente. Dolores se arrima en la casa de una señora cuyo nombre ignora en la calle del Piojo y ahí la curan. Le relata  lo sucedido a su madrina y ésta la lleva ante la autoridad y ahí señala que presentará en el juzgado las sábanas y calzones a que se ha referido que conservan todavía las manchas de sangre y que no hay testigos de la violación. Vicenta Pabello, originaria de Cholula,  vecina de la ciudad en la Cerrada de San Agustín 14, casada, de 34 años, dice conocer a Dolores García pues hace como siete meses fue su madrina de  escapulario  y  García  vivía en la calle de Molina; que contrajo amistad con ella pues un día solicitando una doméstica, se le presentó aquella e informándose de la familia a la que pertenecía presumió que podrían ser parientes. Afirma que Dolores no ha vivido con ella pero siempre la ha visto sola y sin amigos y por esta razón puede asegurar que la conducta que ha observado “ha sido arreglada a la moral, y por consiguiente buena”; que a las demás personas de la familia no las conoce ni sabe su residencia; que tiene conocimiento de lo que ha ocurrido a la García pues se lo ha contado diciéndole que no había dado parte a la justicia porque tenía miedo y por ello la llevó con Don José Blanco y éste con el agente tercero de distrito. Presente la cocinera citada dice llamarse Candelaria Valencia, de San Felipe Ixtacuixtla, vecina de ésta con domicilio en la calle del Piojo, once, casada, de 22 años, doméstica, y actual sirviente del acusado. Que hace poco más de un mes que entró a servir en casa del señor Acho en calidad de cocinera y mandadera, por cuya razón todas las mañanas sale a traer lo necesario para el desayuno; que a los pocos días de estar en la casa se separó  la recamarera y por encargo de la esposa de Acho busca una nueva  y encuentra  a García. Como no conocía el proceder de Acho la lleva en esa calidad;  la señora de la casa siempre está en la hacienda y por  los mandados referidos, deja sola a la predicha García. El  miércoles  pasado cuando vuelve de su mandado encuentra a García llorando, le pregunta la causa y le responde que le duele la cabeza. Ese día no sube Acho a la casa duerme en el despacho por lo que la relatante al día siguiente baja preguntarle a dónde va a desayunar y éste le contesta que ahí mismo y que no subirá hasta que despida a Dolores pues ya no le conviene como sirviente, pero que lo hiciera sin escándalo. Ella le atribuye tal prevención al alcoholismo de Acho, no obstante, cumple con su orden, en el acto  Dolores le refiere que Acho abusa de ella en coito carnal, dos veces, haciéndola perder su virginidad pues la poseía antes del primer acto. Dolores insiste en que ha sido forzada por Acho, quien para lograr su intento cierra todas las puertas y le  tapa la boca con un pañuelo y luego le da a lavar la sábana y los calzones manchados que se habían manchado de sangre. La declarante afirma que no ve las ropas mencionadas, ni las partes genitales de Dolores, ni le da medicina en modo alguno. Que lo dicho es la verdad y no firmó.

  • 20 Archivo Histórico Judicial del INAH-Puebla 1895, paquete 1, expediente 199 [1019], Juzgado tercero (...)

22El Juez Tercero de lo criminal declara, que se trata de la comisión de un delito público (violación) y por lo mismo, dadas las doctrinas jurídicas y preceptos legales determinados, debe seguir de oficio la instrucción, por más que la quejosa en su exposición, en la que se trasluce algo inaceptable e inverosímil, haya expresado que su conciencia la obliga a manifestar que el señor Acho no es el autor del delito de violación de que se quejó sino otra persona, cuyo nombre dice que se reserva pues no pretende acusarlo. Tal exposición, presentada por escrito hace suponer que la joven ha sido objeto de arreglos, que el Ministerio Público no ha podido conocer, pero en todo caso es indispensable dado el carácter del delito público,  se continúa la averiguación instando a  García para que exprese la verdad y no se omitan medios para esclarecerla.20

  • 21  Butler, Judith, excitable speech. A Politics of the Performative, Routledge, New York, 1997, pp.2- (...)

23Las condiciones sociales, la situación de la víctima y el teatro social que se construye a la hora de comprobar los delitos definen  el camino seguido en los procesos por estupro y violación; cuando se trata de mujeres de tierna edad la ley es estricta. Quizá en el silencio  encontremos más elementos, se callan datos y aquellos proporcionados en el curso del juicio se matizan,  cambian y niegan, actos y  gestos nos refieren a  lo acontecido. Los casos no registrados, fuera de la estadística,  revelan la realidad de aquellos en que el sentimiento de pudor es más fuerte que el de justicia. Cuando se trata de mujeres consideradas de “dudosa reputación”, los procesos tienen un desarrollo confuso, la indefensión justifica la desgracia de ser violada,  estuprada, la ley entonces se mueven con abigarrados argumentos y el teatro social no resguarda a la víctima. Existe un desgano en la defensa y la forma y las intenciones que adquieren las palabras de los testigos tienen un doble efecto de significación e intencionalidad, el entorno, el tono, el énfasis contribuyen de manera positiva o negativa a la resolución del caso.21 La presión social puede derivar en un retiro de la demanda.

  • 22 Archivo Histórico Judicial del INAH-Puebla, 1889, paquete 1, expediente 211, juzgado 3º de sentenci (...)

24La embriaguez es un argumento atenuante para el delito, y en las mujeres un obstáculo para comprobar la agresión. El 28 de octubre de 1889, Tomasa Escalona, casada de 21 años, relata que el sábado último en virtud de haberse embriagado con su marido es conducida a la cárcel junto con él   por diferentes caminos  y el velador que la recibe que no conoce y no podría conocer pues reitera que  estaba ebria, le propone el coito, pidiéndole que se preste a ello con insistencia y le ofrece ponerla en libertad, razón por la cual consiente, pues había dejado abandonado  a sus dos hijos. Luego de haber hecho  uso de ella, es conducida a la cárcel. En la misma fecha  presente el detenido, previas las amonestaciones dice llamarse Felipe Sánchez, originario de Xoxtla, vecino de la ciudad de Puebla. Interrogado, dijo: que está detenido porque entregó a una mujer a la una y media de la madrugada del domingo y la recibió el gendarme Pedro Montero en la calle de Santa Clara para conducirla a la cárcel  por cordillera y como no encontró al gendarme que le correspondía la entregó al de la 3ª calle Real, la mujer se llama  Soledad González. Como a las tres de la mañana, lo mandó llamar el cabo Fregoso quien lo remitió al cuartel de policía, porque la mujer en cuestión se quejó de haber sido violada por un gendarme  de los que la condujeron sin decir quien fue no obstante que a la misma mujer se le presentaron los que la conducían y a ninguno reconoció; que la única sospecha que tuvo el cabo para considerarlo  responsable es que no entregó en el primer reparo a la mujer, pero alega que no encontró a nadie en ese lugar y sólo tardó el tiempo necesario para llevarla a la cárcel. En 31 del mismo comparecieron los expertos Gustavo y Alberto O’Farril. Examinados como corresponde, declararon: que en virtud de la orden de este juzgado reconocieron a Tomasa Escalona y no se encontró señal alguna de violación. En la misma fecha el juez 3º de sentencia dijo: que no habiendo méritos para decretar la formal prisión de Felipe Sánchez, expuestos los resultados de las diligencias, se le ponga en libertad.22

  • 23  Ver, Frida Gorbach, “El himen, una erótica de la palabra”, en Francisco A. Flores, El himen en Méx (...)

25Las palabras de la víctima son tenues, ratifican lo dicho por la madre, por la hermana, callan los detalles, renuncian a la denuncia, en ellas no hay atrevimiento. Nos preguntamos si el escribano, ¿ha permeado las palabras emitidas por los actores?, ¿les ha atribuido intencionalidades?, ¿las ha pasado por su filtro? Lo evidente, lo crudo se encuentra en las palabras masculinas, ellas se extienden, detallan, niegan intenciones y justifican el hecho.  A la hora del examen del perito, la palabra masculina parece ratificarse y si no fuese por las estrategias sociales, en muchos casos el crimen permanecería inmune. Finalmente el agresor es castigado, a pesar de que no hay violencia física y que la tumefacción no sea considerable, aún con las dudas la ley condena. La voz del perito que para los médicos de la época aparece como imprescindible y decisiva,  parece ocupar un segundo plano, se recurre a los dictámenes, pero el juez a la hora de realizar la sentencia pone en primer lugar las pruebas y argumentos que se han dilucidado en el desarrollo del caso. No queremos decir con ello que no tengan ningún peso, contribuyen a la resolución del siniestro, pero en los procesos, al contrario de lo que plantea Flores tiene un peso relativo.23 El número de casos pareciera ser infinito, entre los denunciados y los ocultos existe una relación inversa, mudos testigos de la pérdida de la honra del cuerpo femenino. La pequeña niña sin discernimiento no inhibe la declaración del atacante, para él ella también provoca, y  el delito es calificado de pequeño igual que  la pena.

  • 24  Código Penal para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California sobre delitos del fuero c (...)
  • 25 Archivo Histórico Judicial del INAH-Puebla, 1890, paquete 1, expediente 184, juzgado tercero de sen (...)

26En los casos que analizamos la figura del estupro aparece raramente,  sin embargo existen algunos procesos cuya resolución sigue un camino no uniforme y del que es difícil sacar conclusiones.  Las violaciones son doblemente penadas si el agresor tiene una relación de parentesco, o de tutoría, sin embargo en pocas ocasiones encontramos denuncias de este tipo,  que según el código irían contra el orden natural.24 En esta situación se manifiesta en toda su extensión el silencio social. Los delitos de estupro o violación son  difíciles de comprobar, no sólo es necesario que se produzca la introducción del pene en la vagina, sino también que existan evidencias de la presencia del semen del agresor. Semen y sangre aparecen como la pareja que entorna las faltas al pudor, ambos  fluidos son valorados con criterios diferentes, de la sangre se sospecha que proviene del ciclo menstrual, la presencia del semen es obligada para comprobar el crimen.  Otros casos que son denunciados como faltas al pudor tienen un desarrollo totalmente distinto, cuando se trata de una mujer que tiene un amasio y se ve comprometida por otro que quiere gozar de sus virtudes, en general  el caso no tiene trascendencia y termina en una simple denuncia que se deja en suspenso por no tener ninguna prueba del delito.  En 1890 María de Jesús Solís se queja de que  el cabo de policía Paulino Rodríguez la aborda y quiere tener relaciones con ella después que su amasio deja la casa, el acusado considera que esta es una venganza y a pesar de las declaraciones de María de Jesús no se considera que existan suficientes elementos para declarar el delito.25

Los exámenes periciales, un lenguaje ambiguo cargado de significados

27Los dictámenes  revelan contradicciones y ambigüedades que parecieran justificar la agresión. En pocos casos los expertos confirman la tumefacción como muestra de violencia;  la penetración, el himen desgarrado y los genitales maltratados no se constituyen entonces en prueba de estupro o violación. Bonifacia tiene catorce años de edad, en su caso se destacan su condición social  y hasta la expresión:

  • 26 Archivo Histórico Judicial Judicial INAH-Puebla. En averiguación del delito de violación de que est (...)

…la joven tiene los caracteres de la nubilidad, estatura, pechos desarrollados, ojos expresivos, facciones animadas, sus vestidos desaseados; en el cuerpo, brazos y piernas no hay huellas de violencia. Los genitales están como sigue: pubis con vellos grandes, labios hinchados y enrojecidos, pequeños labios con ligeras excoriaciones, himen desgarrado en su lado izquierdo, vagina caliente con pliegues; la introducción del dedo produjo molestia y el cuello del útero al tacto se presentó cerrado, blando y pequeño; separado un poco los grandes labios se vio un líquido sanguinolento saliendo de la vagina; no se pudo aplicar el espejo por el dolor que producía. De lo expuesto deducen que Bonifacia Ponce presenta las características de la nubilidad; que no existe señal alguna en su cuerpo de violación; que hay las huellas de una reciente desfloración producida probablemente por un coito, que se debe haber verificado 3 o 4 días a lo más antes de la fecha.26

  • 27 Estrada, Rosalina. “La inevitable lujuria masculina, la natural castidad femenina.” En: Cházaro, La (...)

28Después de considerar el dictamen y de acuerdo con la ley y los testigos se presume que Ortega  pudo tener acceso carnal por la fuerza con la victima y se le fija responsabilidad criminal  y se declara la formal prisión  por el  delito de violación. Las circunstancias, los testigos, el examen médico y el grito de Bonifacia, que se esgrime como la prueba  que ha sido tomada por la fuerza, salvan el honor de la familia. Aunque no se revelan señales de violencia en el cuerpo, la desfloración ocurre en el pasado inmediato. En la práctica Teodoro insiste en su derecho de poseer a Bonifacia, su argumento principal: ha dado crédito a la familia y ha realizado  préstamos para solventar las necesidades de la joven. Aunque nunca sabremos si Bonifacia cedió al asedio de Teodoro, en sus catorce años salva la honra, en condiciones dolorosas para ella y su familia, a pesar de que como consignan los exámenes médicos  las “facciones animadas” y los “ojos expresivos”  puedan parecer sospechosos. El examen rebasa su objetivo, no sólo se reconocen los genitales de la afectada o si tiene golpes en el cuerpo, sus ojos, sus facciones y  el estado de higiene son también objeto de análisis. La polivalencia semántica del peritaje insinúa que Teodoro ante  “la inevitable lujuria masculina”  se habría dejado llevar por la sensualidad de Bonifacia. A la par del grito se manifiesta el silencio que condena. Jacoba calla: es tomada por la fuerza por el amasio de su hermana. Se produce en este suceso, un silencio social compartido por testigos e involucrados, la familia se mantiene en el mutismo. El juez procede,  al fin de cuentas una niña de 15 años, aun sin resistencia, es objeto de seducción. El grito abierto en busca del honor y el soterrado del miedo y la vergüenza  se  agrava por los efectos del  alcohol.27Cuando se trata de una mujer que tiene una vida sexual activa, el caso no tiene trascendencia y termina en una simple denuncia que permanece en suspenso por no tener prueba del delito.

29El caso de Dolores García nos revela las trampas de la ley, la presencia o ausencia semen sigue siendo el argumento fundamental para que los facultativos emitan sus opiniones, aunque existan una serie de evidencias que podríamos considerar como definitivas. Los exámenes practicados por el perito son una muestra de esta ambigüedad, pues la violencia tiene que aparecer en el cuerpo, y su ausencia  es una muestra de que el acto no fue forzado. El sexo inflamado, enrojecido, violentado no es muestra de violencia, sino en el caso de contusiones externas. Los peritos Emilio Zertuche y Gonzalo Sandoval informan que:

  • 28 Archivo Histórico Judicial del INAH-Puebla, 1895, paquete 1, expediente 199 [1019], Juzgado tercero (...)

En el reconocimiento practicado a la joven Dolores García el día dos del presente, encontraron lo siguiente: Colocada la quejosa en la mesa de reconocimiento, y puesta en posición dorso-sagrada, con los muslos separados ampliamente, notamos el escurrimiento de un líquido blanquizco en la parte posterior de la vulva, la cual era de  tamaño pequeño y los grandes labios que la circunscriben se encontraban con aspecto normal; separados éstos notamos una escoriación equimótica en la ninfa del lado derecho, en su parte media, y como de 1 cm de ancho y de figura circular, así como otras dos pequeñas equimosis al nivel del meato urinario; separados los pequeños labios en cierta tensión para ver el himen notamos que esta membrana estaba  desgarrada en varios fragmentos que presentaban al especto de yemas carnosas y muy dolorosas a la palpación. La vagina era estrecha y el dedo índice causaba dolor por su introducción en ella, la entrada de la vagina, los restos del himen y pequeños labios se encontraban rojos, calientes y tumefactos. El examen nos demostró que la joven García está desflorada en el sentido médico dla palabra, sin que pueda precisar la fecha de la desfloración y que además tenía vulvitis traumática en el momento del examen y de la que hoy sale curada.28

30En el desarrollo del caso se realiza el interrogatorio a los expertos facultativos Emilio Zertuche y Gonzalo Sandoval, con el fin de ampliar su dictamen a través de preguntas y respuestas:

  • ¿Si la vulvitis relacionada fue consecuencia de la desfloración o señal de violencia? Y contestaron  que no puede afirmarse, que pudo ser causada por la desfloración y pudo ser causada por la violencia.

  • ¿Si la equimosis ha sido consecuencia de la vulvitis o señales de violencia? Y dijeron que las equimosis indican señales de violencia y no son consecuencia de la vulvitis.

  • ¿Si el estado de los fragmentos del himen en consecuencia de la desfloración o de la vulvitis, o señales de violación?

  • 29 Archivo Histórico Judicial del INAH-Puebla 1890, paquete 1, exp. 132 juzgado 3º de sentencia. En av (...)

31Concluyen  que el estado que presentan fragmentos del himen indican o no señales de violación  y es imposible afirmar si es una violación o una simple desfloración, se presume, en razón de la ausencia de signos exteriores de violencia en el resto del cuerpo de la quejosa, que puede ser una simple desfloración, la cual por consentida que sea, puede producir lesiones como la equimosis.29

  • 30 Archivo Histórico Judicial del INAH-Puebla 1895, paquete 1, expediente 199 [1019], Juzgado tercero (...)

32El examen médico muestra un sinuoso camino por medio del cual no se puede comprobar la violación, en este caso son los exámenes de laboratorio, no la auscultación los que se encuentran como telón de fondo para dirimir el hecho, exámenes que tienen como función comprobar la existencia de los fluidos probatorios: semen y sangre. En este caso la presencia de sangre no ofrece dudas pero la ausencia de espermatozoides descalifica el acto de estupro. Como elemento probatorio de la agresión se entregan en el juicio el calzón y las enaguas de la víctima manchadas de sangre: las últimas de color azul presentan en la parte posterior una mancha de forma elíptica, irregular, de un diámetro mayor de 35 mm., la que parece haber sido ocasionada por un derrame sanguíneo según lo demuestran los coágulos que se encontraron entre los pliegues; además, hay 22 manchas de menor tamaño, no contando las muy pequeñas. En la parte posterior se encuentran 11 manchas principales, una de ellas de 17 mm de diámetro. Según los caracteres que ofrecen dichas manchas todas fueron  originadas por sangre. Para comprobar la procedencia de las manchas el perito procede de la siguiente manera: Toma las parte manchadas, las coloca en vidrios de reloj; unas en agua destilada y otras en líquido de Roussin No. 2 dejándolos en maceración 12 horas. Concluido el término analiza la solución acuosa pudiendo caracterizar en ella la fibrina. Luego procede a la preparación de los cristales de Fichmann y los examina en el microscopio.  Hace  observaciones microscópicas del  líquido conservador y  los fragmentos macerados y encuentra multitud de glóbulos rojos. Repite sus operaciones varias veces con el objeto de encontrar espermatozoides o células epitaliales y ni una ni otra cosa aparecen. Las enaguas de fondo blanco presentan también varias manchas, todas ellas las somete a un tratamiento idéntico que a las anteriores y obtiene  los mismos resultados. De lo anterior, se deduce que las manchas son de sangre y que éstas no proceden de un estupro, pues no se encontró el “único carácter esencial”: el espermatozoide. Firma el informe: Eduardo Moreno.30

Para terminar

33La seducción, dulce historia para unos atroz para otros depende de quien la juzga y vive. Desde subordinado lugar se expresan mujeres sin “membrana”, “de endeble honor”, al realizar sus denuncias. Aunque existan tumefacción de los labios, golpes en las piernas y vagina caliente, la penetración rehusada no es prueba sin espermatozoides. Los peritos no consignan la tristeza; las declaraciones masculinas justifican la agresión, pues de acuerdo a sus palabras ellas: niñas o púberes también se aproximan y consienten. El violador y su violencia se justifican por el interés de tomar a la víctima, la seducción no es siempre efectiva, así se recurre a golpes para poder consumar el acto.  Existe un miedo social, familiar al que la víctima se va asir para no hablar o para narrar el hecho con temor, con cuidado. Cuando el familiar respalda,  su reclamo tiene  mayor fuerza, sin cobijo sus posibilidades de defensa decrecen. El secreto es también otra posibilidad, es el poder oculto del que hace callar a la víctima, por dinero o por poder por miedo. Cuando el siniestro sale a luz, se niega, se justifica, pero sólo entonces es posible que el agresor vaya parar a la cárcel.

  • 31  Vigarello, Georges, Histoire du viol, XVIe-XXe siècle, Seuil, Paris, 1998 p. 176.

34Los lugares de asalto se sitúan entre lo público y lo privado,31 la casa del violador  es un lugar privilegiado, también la comisaría, el cuarto, la calle, el solar desierto,  los caminos y los recorridos que realiza la víctima, ahí no hay testigos, pero en la reconstrucción de los hechos siempre hay alguno que ha podido escuchar el grito, el forcejeo. El agresor argumenta que nadie observó los hechos, el asaltado y su grupo de apoyo reitera la presencia del individuo que trae las noticias, que ratifica que ha visto y oído. No importa entonces, los espacios públicos y privados son  propicios. La casa del victimario es un sitio de poder, Bonifacia es tomada en el taller por Teodoro, Jacoba en la casa del cuñado, Dolores García en la cama del patrón.

35En estos actos, no podemos entender la violencia como simples estallidos de pasión, las víctimas son débiles,  la agresión parece tener argumentos que la justifican.  Teodoro justifica su acercamiento con Bonifacia en un acto racional: la familia le debe dinero. Jacoba recibe en su lecho al cuñado, él baja de la cama donde dormita con su esposa para poseerla en el suelo. Ese subordinado lugar femenino se repite, en algunas situaciones hasta la familia consiente, propicia, ofrece, pero en el momento que la honra es atacada se busca como recuperarla. La ley tiene suficientes argumentos para proteger a las víctimas, los peritos parecen situarse en otro ámbito, con la pureza de la ciencia, una pureza en la que finalmente la víctima parecería ser siempre culpable, los argumentos sociales, el teatro social no forma parte de sus consideraciones aunque si su imaginario sobre el cuerpo femenino, efectivamente no pueden evitar sus fantasmas a la hora de la descripción, el semen, presencia obligada, es al fin lo que define.

  • 32 Sofsky, Wolfang, Tratado sobre la violencia, Abada Editores, 2006, pp.65-66.

36En la reconstrucción de los hechos se escenifica una especie de performance social, cada quien desde su papel y su lugar activa todos sus recursos para justificar, condenar, dar detalles, apoyar o negar. En el  proceso, la palabra es fundamental, cada una de ellas está llena de intencionalidades, de fines, se las piensa cada vez, se las ratifica o se le retira,  la víctima tiende a callar, aunque el teatro sea propicio para que hable e insista en la agresión que ha sufrido. En estos procesos dos lenguajes se encuentran, el del agresor y el de la víctima, quizá las palabras encubren el dolor, es la honra la fundamental, la que hay que recuperar, en la descripción aparece la forma de la agresión pero no el cuerpo. Se describe el proceso de pérdida de la honra, se pone acento “en el sufrimiento anímico, no en el tormento físico” y la “lamentación verbal es la sublimación del grito.”32 El grito que sirve para recuperar el honor familiar, para decir que se resistió, para afirmar que se es casta a pesar de que se ha perdido  la membrana.  El dolor pasa a segundo plano, es el perito que lo describe, se da cuenta de las heridas, de la tumefacción, pero no del sufrimiento ni del daño psicológico que sufre la víctima. Resolver es lograr la condena del  agresor, pero ello no repara, deja la amargura de lo vivido, del no poder volver atrás.

  • 33  Vigarello, Georges, Histoire du viol, XVIe-XXe siècle, op. cit., p. 180.
  • 34  Vincent-Cassy, Mireille,  « Viol des jeunes filles et propagande politique en France à la fin du M (...)

37A finales del siglo XX parecería observarse una sensibilidad creciente en los casos del estupro y violación sobre todo cuando se comprueba la virginidad ultrajada. En los atentados al pudor que atacan a niñas de tierna edad, la familia denuncia, sin buscar secreto alguno, como lo señalaría Vigarello para el caso de una mujer que se explica a la familia del agresor “imposible de no demandar justicia de un ultraje a la inocencia de su hija”.33 Quizá esta preocupación por la virginidad de la joven la encontremos muy lejos en las explicaciones, su integridad es imprescindible para el matrimonio, en la Edad Media ésta se constituye en la seguridad de que la madre podía trasmitir por la sangre el linaje de su marido a los hijos, Santo Tomas de Aquino señala que una joven violada no encontrará marido.34

38Esa sensibilidad se extiende hacia la joven que posee las características de la virginidad, puber y virgen se encuentran en el centro del debate por sus cualidades y su papel en la sociedad, el matrimonio es la base. Esa actitud hacia la niñez entra en total contradicción cuando se trata de “dudosos comportamientos femeninos”, aquí el derecho parece ser nulo, hasta las recién púberes pueden ser consideradas sospechosas de insinuación, el valor de la virginidad  es  el criterio fundamental para la condena, aquellas que no la poseen se encuentran en la indefensión.

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Notes

1  Sandra Jatahy Pesavento, Os sete pecados da capital, Porto Alegre,  Brasil, Editora Hucitec, 2008, 455 p.

2  Joanna Bourke, Los violadores, Historia del estupro de 1860 a nuestros días, Editorial Crítica, España 2009.

3 Flores, Francisco A. El himen en México (1885). México: Con/Textos 2; 2006.  p.15-16.

4 Núñez B., Fernanda.  “La invención del aborto en México. Imaginario médico y práctica jurídica en el último tercio del siglo XIX.”, en: Agostoni, Claudia, ed. Curar, sanar y educar. Salud y Sociedad en México, siglos XIX y XX. México: IIH-UNAM. 2007. (en prensa)

5  Datos obtenidos de una muestra de 280 casos del Archivo Histórico Judicial del INAH-Puebla, años de 1880-1928. Comprende los delitos de aborto, adulterio, atentados al pudor, golpes, heridas, homicidio, injurias, lesiones, robo, ultraje, violación y estupro.

6 Código Penal para el Distrito Federal y  Territorio de la baja California sobre delitos del fuero común y para toda la República sobre delitos contra la federación. Veracruz, Imprenta del “Progreso”, De Ramón Laimé. 1873. Título sexto. Delitos contra el orden de las familias, la moral pública, o las buenas costumbres. Capítulo III Atentados contra el pudor. (pp 218-219).

7  Escriche, Joaquín.  Diccionario Razonado de Legislación civil, penal, comercial y forense. México: Impreso en la oficina de Galván a cargo de Mariano Arévalo. 1837. [Edición facsimilar, UNAM, 1993]

8 Ídem.

9  Goldstein, Raúl, Diccionario de Derecho Penal y criminología, 2ª edición, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1983.

10  Escriche, Joaquín,  Diccionario Razonado de Legislación civil, penal, comercial y forense. México: Impreso en la oficina de Galván a cargo de Mariano Arévalo. 1837. [Edición facsimilar, UNAM, 1993]

11 Código Penal para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California sobre delitos del fuero común y para toda la república sobre delitos contra la federación, Veracruz, Imprenta del “Progreso” de Ramón Laimé, 1873.

12  Escriche, Joaquín, Diccionario Razonado de Legislación civil, penal, comercial y forense. México. Impreso en la oficina de Galván a cargo de Mariano Arévalo, 1837. [Edición facsimilar, UNAM, 1993]

13  Gutiérrez Flores Alatorre, Blas J. Lecciones teórico prácticas de los procedimientos judiciales en los fueros común y de guerra o códigos de procedimientos penales y de justicia militar, explicados, suplidos y con observaciones por el General Abogado Blas J. Gutiérrez Flores Alatorre, Tomo I, México, 1883, Imprenta de Gregorio Horcasitas.

14  Escriche, op. cit.

15 Archivo Histórico Judicial del INAH-Puebla; Juzgado 2º  de lo criminal. paquete 5, expediente 250. Averiguación del delito de violación de que se queja Manuel Rangel, en representación de su hija María Luisa en contra de Juan Reyes, 1919.

16 Archivo Histórico Judicial del INAH-Puebla, paquete, 1, expediente 772, juzgado primero de sentencia, 25 de septiembre de 1892. proceso contra Juan Luna, acusado de atentados al pudor en contra de Andrea Salas.

17  Rosalina Estrada, “La inevitable lujuria masculina, la natural castidad femenina”, en Laura Cházaro y Rosalina Estrada (editoras), En el umbral de los cuerpos, COLMICH, ICSYH-BUAP, México, 2005.

18 Archivo Histórico Judicial del INAH, 1901, paquete 3, expediente 96, juzgado segundo de lo criminal. Contra Reyes Pérez por el delito de estupro de que se queja Jacoba Solís.

19 Archivo Histórico Judicial del INAH, 1890, paquete 1, expediente 184, juzgado tercero de sentencia. En averiguación del delito de atentados al pudor de que se quejó Ma. de Jesús Solís.

20 Archivo Histórico Judicial del INAH-Puebla 1895, paquete 1, expediente 199 [1019], Juzgado tercero de lo criminal. en averiguación de los responsables del delito de violación de que se queja Dolores García.

21  Butler, Judith, excitable speech. A Politics of the Performative, Routledge, New York, 1997, pp.2-3.

22 Archivo Histórico Judicial del INAH-Puebla, 1889, paquete 1, expediente 211, juzgado 3º de sentencia, 28 de octubre de 1889. En averiguación de los responsables del delito de violación cometido en la persona de Tomasa Escalona.

23  Ver, Frida Gorbach, “El himen, una erótica de la palabra”, en Francisco A. Flores, El himen en México, 1885, en Con/textos de Historia de la Ciencia 2, CONACYT, Instituto de Investigaciones Filosóficas, UNAM, 2006, pp.65-80.

24  Código Penal para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California sobre delitos del fuero común y para toda la República sobre delitos contra la federación, el cual código se adoptó para el estado de Puebla por decretos del 10 de diciembre de 1875 y 2 de diciembre de 1876. Puebla, 1923, Linotipia de la Escuela de Artes y Oficios.

25 Archivo Histórico Judicial del INAH-Puebla, 1890, paquete 1, expediente 184, juzgado tercero de sentencia. En averiguación del delito de atentados al pudor de que se quejó Ma. de Jesús Solís.

26 Archivo Histórico Judicial Judicial INAH-Puebla. En averiguación del delito de violación de que está acusado Teodoro Ortega, 18 de septiembre de 1890.; Juzgado 1º de Sentencia, paquete 2, exp. 104.

27 Estrada, Rosalina. “La inevitable lujuria masculina, la natural castidad femenina.” En: Cházaro, Laura y Estrada, Rosalina, eds. En el umbral de los cuerpos. México: COLMICH, ICSYH-BUAP; 2005. p. 117-144.

28 Archivo Histórico Judicial del INAH-Puebla, 1895, paquete 1, expediente 199 [1019], Juzgado tercero de lo criminal. En averiguación de los responsables del delito de violación de que se queja Dolores García.

29 Archivo Histórico Judicial del INAH-Puebla 1890, paquete 1, exp. 132 juzgado 3º de sentencia. En averiguación de las lesiones de que se quejó Guadalupe Cortéz.

30 Archivo Histórico Judicial del INAH-Puebla 1895, paquete 1, expediente 199 [1019], Juzgado tercero de lo criminal. en averiguación de los responsables del delito de violación de que se queja Dolores García. Ídem.

31  Vigarello, Georges, Histoire du viol, XVIe-XXe siècle, Seuil, Paris, 1998 p. 176.

32 Sofsky, Wolfang, Tratado sobre la violencia, Abada Editores, 2006, pp.65-66.

33  Vigarello, Georges, Histoire du viol, XVIe-XXe siècle, op. cit., p. 180.

34  Vincent-Cassy, Mireille,  « Viol des jeunes filles et propagande politique en France à la fin du Moyen Âge », Le corps des jeunes filles de l’Antiquité à nos jours, Perrin, Paris, 2001, pp.120-121.

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Pour citer cet article

Référence électronique

Rosalina Estrada Urroz, « El cuerpo abusado y el imaginario médico y legal en la comprobación del delito »Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Débats, mis en ligne le 29 janvier 2010, consulté le 28 mars 2024. URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/58837 ; DOI : https://doi.org/10.4000/nuevomundo.58837

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