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2010

Margarita E. Gentile Lafaille, Testamentos de indios de la gobernación de Tucumán (1579-1704), Buenos Aires, Publicación de la Cátedra Instituciones del Período Colonial e Independiente, Instituto Universitario Nacional del Arte, Área Transdepartamental del Folklore, 2008, 326 p.

Aude Argouse

Full text

1El libro de Margarita Gentile sobre testamentos de indios de la región del Tucumán colonial (fines del siglo XVI a inicios del XVIII) plantea cuestiones fundamentales acerca de la metodología de estudio de tales actos jurídicos.

  • 1  Víctor Tau Anzoátegui, Esquema Histórico del Derecho sucesorio, Ed. La Ley, Buenos Aires, 1971, 12 (...)

2Hace más de cuarenta años que los historiadores comenzaron a estudiar los testamentos de indios de América. Víctor Tau Anzoátegui, en su ensayo “Esquema histórico del derecho sucesorio”, publicado en 1970, abordaba ya el tema, siguiendo la línea propuesta por algunos juristas españoles1. Aunque es considerado como un acto de transmisión mortis causa, el testamento de origen romano-canónico se distingue de los mecanismos de sucesión a causa de la noción de hereditas. Como bien lo planteó el jurista Alfonso García Gallo, la hereditas se confunde en la época medieval con la sucesión.

  • 2  Juan María Ots Capdequí, El estado español en las Indias, Fondo de Cultura Económica, México, D.F. (...)

3Aquí radica la esencia del testamento, como apunta la autora en la primera parte, dedicada a una aproximación histórico-jurídica del instrumento. Aunque su discusión sobre los orígenes del testamento no brinda nuevos aportes sobre la materia, sintetiza rápidamente los avances de estudios jurídico-históricos llevados a cabo por algunos historiadores del derecho. Tal vez la autora no se atrevió a discutir más agudamente algunos puntos jurídicos en torno a la evolución del testamento en la época moderna, o tal vez buscó inscribirse en la repartición de competencias entre los historiadores del derecho español y los historiadores de lo social de América (que se refieren armónicamente al derecho castellano o español). Ots Capdequí lo señaló: el testamento, como pieza integrante del anacrónicamente denominado “derecho privado castellano”, ha sido trasladado a América sin transformación, así es que los historiadores del derecho castellano tienen autoridad sobre él2. En este ámbito, el estudio de lo indígena (materia que interesa a Gentile) tiene que ver con las condiciones de trabajo y con el derecho de propiedad. En la muy corta – dos páginas – segunda parte, y luego en la tercera parte, la autora describe entonces la dinámica sociopolítica de la sociedad americana, desplegada entre las dos repúblicas y los diferentes tipos de trabajadores indígenas.

4Los historiadores juristas – tal vez en la línea de los análisis de Ots Capdequí sobre la teoría de recepción del derecho en América – enfocaron el testamento como instrumento jurídico, descartando a propósito las prácticas testamentarias. Para ellos no hay nada que precisar: el derecho sucesorio y los testamentos conciernen al derecho mientras que las prácticas testamentarias derivan de los comportamientos. Entonces, el sintagma “testamentos de indios” contiene en sí mismo la problemática metodológica de cualquier estudio de este tipo: estamos frente a comportamientos, los que interesan a los historiadores precisamente porque son comportamientos de indios del común, todavía difíciles de conocer. Las palabras de los indios del común son escasas y singulares y, supuestamente, son reveladoras de modos de vivir indígenas. Los “testamentos de indios” incentivan entonces los estudios que tratan de descubrir los elementos escondidos de la vida indígena.

5Siguiendo esta vía, Margarita Gentile propone así dos lecturas de los testamentos de indios de Tucumán: una lectura española y otra andina. En realidad, se trata de distinguir entre la forma del testamento, el instrumentum, y su fondo, el negocium, que corresponde a la significación del acto testamentario en el contexto de la gobernación de Tucumán. Los casos – estudiados uno tras otro en la cuarta parte del libro – permiten revelar la historia local y desplegar la diversidad de situaciones individuales: entre otras, la sucesión en el cacicazgo, el papel de las mujeres, la importancia de la apariencia mediante los legados de ropa. Gracias a su profundo conocimiento de la historia de Tucumán, la autora puede describir con mayor precisión la sociedad dentro de la cual se producen estos documentos. Los aspectos contradictorios apuntados y los relatos singulares ofrecidos son huellas de vida de hombres y mujeres pertenecientes a una sociedad en plena mutación. Sin embargo, según lo afirma Margarita Gentile, los testadores descienden y pertenecen a la élite indígena local.

6De manera general, el formalismo de los actos testamentarios, la presencia del escribano – aunque en Tucumán parece no haber habido escribano de indios propiamente tal – y de otras personas letradas y de influencia han sido vistos por una parte importante de la historiografia como impedimentos a la expresión de una voluntad libre. Los testamentos fueron así usados por los historiadores como “grandes reservorios de información” sobre lo indígena. También, después de los trabajos de Philippe Ariès y Michel Vovelle, los testamentos han sido utilizados para destacar los comportamientos frente a la muerte, condición sine qua non de realización del testamento.

  • 3  Frank L. Salomon, “Indian women of early colonial Quito as seen through their testaments”, The Ame (...)
  • 4  Winfried Schulze, “Ego-Dokumente. Annäherung an den Menschen in der Geschichte? Vorüberlegungen fü (...)

7El presente libro – en particular sus partes cuarta y quinta – se suma entonces de manera pertinente a una serie de estudios que, a mi parecer, rompen con esta tradición historiográfica que trata a los documentos jurídicos como meras fuentes de información. Estos nuevos abordajes empezaron a producirse con la publicación, en 1991, del conocido artículo de Frank Salomon y con el libro de Matthew Restall y Susan Kellogg (Dead Giveaways), aparecido en 1998: ambos trabajos demuestran una utilización personal, singular y voluntaria del testamento por los otorgantes, quienes mediante ellos trataron de ordenar el mundo3. Son actos escritos voluntariamente, productores de lazo social: las prácticas testamentarias son vistas no sólo como prácticas de sucesión o prácticas de trasmisión identitaria, sino más bien como prácticas de intercambio social, prácticas de escritura pública y prácticas de escritura individual (aunque en este último marco quedan estudios por hacer, a pesar del intento de Winfried Schulze, que ya data de hace ya diez años, de clasificar los actos jurídicos y judiciales, como los testamentos, entre los egodocumentos4).

  • 5  Raïssa Kordić Riquelme (prólogo y edición crítica) & Cedomil Goić (estudio preliminar), Testamento (...)

8Sin seguir esta vía de análisis de los actos testamentarios – abierta por el historiador holandés Jacob Presser, y seguida entre otros por Winfried Schulze y Rudolf Dekker – me parece que el libro de Margarita Gentile, al proponer un estudio mediante el análisis de casos, desea romper con los estudios cuantitativos heredados de la historia de las prácticas notariales. La autora hace de la “unidad de cada caso” el eje principal de su metodología. Nos provee entonces de un material historiográfico de diez y nueve transcripciones de testamentos, los que deben añadirse al muy notable estudio filológico de Raïssa Kordić y Cedomil Goić sobre testamentos chilenos o al estudio también filológico de Caterina Pizzigoni sobre testamentos de Toluca en México5.

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Notes

1  Víctor Tau Anzoátegui, Esquema Histórico del Derecho sucesorio, Ed. La Ley, Buenos Aires, 1971, 127 p.

2  Juan María Ots Capdequí, El estado español en las Indias, Fondo de Cultura Económica, México, D.F., 1941, 200 p.

3  Frank L. Salomon, “Indian women of early colonial Quito as seen through their testaments”, The Americas, XLIV 3, 1988, p. 325 - 341. Véase también Karoline Noack, “Los caciques ante el notario. Transformaciones culturales en el siglo xvi”, in Héctor Noejovich (ed.), América bajo los Austrias: economia, cultura y sociedad, Lima, PUCP, 2001, p. 191 – 204 ; Susan Kellogg & Matthew Restall (eds.), Dead Giveaways: Indigenous Testaments of Colonial Mesoamerica and the Andes, Salt Lake City, University of Utah Press, 1998, 328 p.

4  Winfried Schulze, “Ego-Dokumente. Annäherung an den Menschen in der Geschichte? Vorüberlegungen für die Tagung ‘Ego-Dokumente’”, in Winfried Schulze (éd.), Ego-Dokumente. Annäherung an den Menschen in der Geschichte, Berlin, Akademie Verlag, 1996, pp. 11-30. La reseña de Antoine Odier en francés está disponible en http://www.ecritsduforprive.fr/crl03.htm.

5  Raïssa Kordić Riquelme (prólogo y edición crítica) & Cedomil Goić (estudio preliminar), Testamentos coloniales chilenos, Madrid, Frankfurt am Main, Iberoamericana Vervuert, 2005, 357 p. y Caterina Pizzigoni (edición y estudio preliminar), Testaments of Toluca, Stanford California, Stanford University, UCLA Latin American Center Publications Press, 2007, 250 p.

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Aude Argouse, “Margarita E. Gentile Lafaille, Testamentos de indios de la gobernación de Tucumán (1579-1704), Buenos Aires, Publicación de la Cátedra Instituciones del Período Colonial e Independiente, Instituto Universitario Nacional del Arte, Área Transdepartamental del Folklore, 2008, 326 p.”Nuevo Mundo Mundos Nuevos [Online], Book reviews and essays, Online since 15 November 2010, connection on 29 March 2024. URL: http://journals.openedition.org/nuevomundo/60290; DOI: https://doi.org/10.4000/nuevomundo.60290

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