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2011
La nobleza india del centro de México durante el periodo novohispano. Adaptaciones, cambios y continuidades

Caciques tlatelolcas y tenencia de la tierra en el siglo XVI

Don Juan Quauiconoc y don Juan de Austria, en los casos de doña Leonor y doña María Coatonal
Margarita Vargas Betancourt

Resúmenes

Los caciques indígenas jugaron un papel fundamental en la primera etapa del virreinato de la Nueva España, pues recolectaban el tributo y la mano de obra de sus pueblos y lo daban a las autoridades españolas. A cambio, estos caciques, que todavía eran parte de la nobleza prehispánica, tenían un papel privilegiado en la sociedad novohispana. En algunos lugares, a medida que avanzó el período virreinal la posición de la nobleza prehispánica se fue erosionando. En este artículo se compara el papel que jugaron dos caciques indígenas tlatelolcas en relación a la tenencia de la tierra. El primero gobernó Santiago Tlatelolco a principios del siglo XVI, y el segundo, a finales del mismo siglo. El objeto de esta comparación es dilucidar si en Santiago Tlatelolco, el papel del cacique indígena se transformó a lo largo del siglo XVI.

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1El propósito de este artículo es analizar uno de los mecanismos que la nobleza indígena del centro de la Nueva España utilizó para preservar su estatus: la tenencia de la tierra. Una de las preguntas a resolver será hasta qué punto las estrategias utilizadas por la nobleza sugieren la continuidad de mecanismos prehispánicos y hasta qué punto reflejan adaptaciones a un orden distinto. Para resolver este dilema se analizará específicamente el papel que tuvieron los caciques indígenas de Santiago Tlatelolco en la tenencia de la tierra durante el siglo XVI.

  • 1 Archivo General de Indias (en adelante AGI) Justicia, vol. 124.
  • 2 Archivo General de la Nación (en adelante AGN) Tierras, vol. 49, exp. 5.

2El objeto de estudio de este artículo son dos procesos. El más temprano es el que entabló don Juan Quauiconoc como gobernador de Santiago Tlatelolco contra doña Leonor Moctezuma sobre la posesión de Cuauhtitlán, Tocayucan, Acalhuacan, Talpetan, Açenpa y Tacalco. En 1536, la Real Audiencia dictó una sentencia a favor de doña Leonor Moctezuma y de su marido don Cristóbal de Valderrama. Sin embargo, el gobernador de Tlatelolco apeló contra dicha sentencia. El caso finalmente llegó hasta el Consejo de Indias. En 1538, el consejo revocó la sentencia dada por la Real Audiencia y declaró que las estancias implicadas pertenecían a Santiago Tlatelolco1. El segundo caso se trata del proceso que siguió Angelina Verónica, tutora de los herederos de una pochteca acaudalada, contra doña María Coatonal, sobrina de don Diego Mendoza de Austria Moctezuma, uno de los gobernadores coloniales más famosos de Santiago Tlatelolco. Aunque este caso no llegó a España, también fue muy complicado. En un principio, don Juan de Austria, el gobernador de Santiago, dictó una sentencia a favor de Angelina Verónica. No obstante, el litigio continuó por mucho tiempo, hasta que la audiencia ordenó al gobernador de México, don Antonio Valeriano, que pusiera fin al litigio. A diferencia del gobernador de Santiago, don Antonio Valeriano falló a favor de doña María Coatonal2.

3La pregunta que este artículo busca aclarar es ¿por qué en el primer caso don Juan Quauiconoc tuvo éxito incluso cuando su adversario fue la hija de Moctezuma, y por qué en el segundo caso a don Juan de Austria se le quitó jurisdicción sobre un caso que concernía a dos habitantes de Santiago Tlatelolco y a un pedazo de tierra ubicado en el mismo lugar?

Tierras

  • 3 AGI, Justicia, vol. 124.
  • 4 Edgard E. Calnek, “The Organization of Urban Food Supply Systems: The Case of Tenochtitlan” en Las (...)
  • 5 Rik Hoekstra, “A Different Way of Thinking: Contrasting Spanish and Indian Social and Economic View (...)
  • 6 Brian P. Owensby, Empire of Law and Indian Justice in Colonial Mexico, Stanford, California, Stanfo (...)

4En el proceso con don Cristóbal Valderrama y doña Leonor Moctezuma, el gobernador de Tlatelolco don Juan y los demás principales declararon que la supervivencia de los habitantes de Santiago dependía de la posesión de las estancias que estaban en disputa. Como Tenochtitlan, Tlatelolco se había fundado en una pequeña isla en medio del Lago de Texcoco. El terreno de la isla no era suficiente para cultivar de manera intensiva. Por tanto, los habitantes de ella dependían de acceso a los recursos de la tierra firme. Ahí sus sujetos cultivaban lo que ellos necesitaban y se los proporcionaban como tributo. Los testigos que declararon a favor de los señores de Tlatelolco repitieron que desde la época prehispánica Tlatelolco había tenido la posesión de Cuauhtitlán, Tocayucan, Acalhuacan, Talpetan, Açenpa y Tacalco, y que desde muchos años a la fecha, los habitantes de estas estancias habían llevado los tributos, las rentas y los frutos de su tierra a los principales de Tlatelolco3. Estas afirmaciones corresponden al patrón prehispánico de tenencia de la tierra. En la época prehispánica, la tenencia de la tierra era uno de los mecanismos que la nobleza indígena y los tlatoque utilizaron para consolidar su posición y para mantener el status quo. Estos últimos estaban encargados de distribuir la tierra de la corporación entre los habitantes del altepetl, y lo hacían a cambio de tributos, mano de obra y servicio personal. Para los principales del altepetl, lo importante no era la propiedad que tenían sobre las tierras que poseían, sino el tributo y la mano de obra que recibían de los habitantes de éstas. En esta relación de vasallaje, los sujetos se dirigían a la cabecera del altepetl para llevar su tributo. Como los señores no iban a sus propiedades no sabían con exactitud su delimitación. Esta situación era muy común entre la nobleza de Tenochtitlan y la de Tlatelolco. Ya que ellos no cultivaban sus tierras, no sabían la ubicación ni la extensión de éstas4. De hecho, la localización de las tierras que pertenecían a los caciques no era importante porque en la sociedad prehispánica el control de la tierra se refería no tanto a la propiedad sino al control sobre la mano de obra5. Hasta mediados del siglo XVI, los españoles que se establecieron en la Nueva España siguieron el mismo sistema; es decir, primero buscaron control sobre la población indígena para tener acceso a mano de obra, y no se interesaron en la tenencia de la tierra6. El proceso entre Santiago Tlatelolco y Cristóbal de Valderrama en representación de doña Leonor Moctezuma corresponde a este paradigma, pues ambos peleaban el derecho a recibir tributo y servicios de las estancias en cuestión.

  • 7 Ibid., p. 17.
  • 8 AGN, Tierras, vol. 49, exp. 5.

5Sin embargo, la crisis demográfica y la crisis alimentaria que la ciudad de México experimentó en la segunda mitad del siglo XVI originó un cambio radical en la actitud de los españoles hacia la tierra. La muerte de un gran porcentaje de indígenas dejó mucha tierra aparentemente baldía que los españoles se apresuraron en ocupar. Al mismo tiempo, españoles de menos recursos empezaron a dedicarse al cultivo del trigo para suplir la demanda española, demanda que se incrementó cuando la densidad de la población de la ciudad originó una crisis alimentaria. El norte de la ciudad no tenía un suelo tan fértil como el de la parte sur de la cuenca; no obstante, las autoridades españolas otorgaron muchas mercedes para que los españoles establecieran ahí ranchos para ganado mayor y menor7. El proceso entre Angelina Verónica y doña María Coatonal revela que además de las mercedes, los españoles utilizaron otra estrategia para obtener tierras en la región de Tlatelolco: la compra de tierra indígena. Doña María Coatonal, por ejemplo, litigaba por un pedazo de tierra que ya había vendido a españoles8.

Don Juan Quauiconoc

  • 9 Barlow, Robert, “Los Caciques Coloniales de Tlatelolco hasta 1561” en Obras de Robert H. Barlow. Vo (...)
  • 10 Las estancias que los mexicas visitaron eran Toltepec y Tepeyacac. También visitaron las fuentes de (...)
  • 11 Ibid., p. 122-123.
  • 12 Gerhard, Peter, A Guide to the Historical Geography of New Spain, Norman y Londres, University of O (...)

6Don Juan Quauiconoc gobernó Santiago Tlatelolco desde 1530 hasta 1537. Sucedió a su padre, don Juan Auelitoc, quien fue el tercer gobernador de Santiago9. En 1531, Cristóbal de Valderrama y su mujer doña Leonor Moctezuma iniciaron un proceso contra don Juan y los demás principales de Santiago Tlatelolco por la posesión de varias estancias, entre éstas, Cuauhtitlan y Acalhuacan. Aunque el caso expuesto en este proceso es bastante complicado, se pueden hacer algunas suposiciones. Según los interrogatorios y los testimonios presentados por ambas partes, se puede conjeturar que antes de la conquista, los habitantes de estas estancias proporcionaban tributo, rentas y servicios a los señores de Tenochtitlan y de Tlatelolco. El Códice Chimalpopoca parece confirmar este hecho. En éste se narra que durante el gobierno de Itzcóatl en Tenochtitlan, los mexicas confiscaron tierra a los chichimecas en la región de Cuauhtitlán. En el año 1435, tenochcas y tlatelolcas fueron a supervisar la tierra que habían confiscado10. Por otra parte, en 1508 Moctezuma Xocoyotzin distribuyó las tierras de Tehuiloyocan entre los príncipes de Tenochtitlan y de Tlatelolco. Según el Códice Chimalpopoca, estas tierras se volvieron tierras comunales. Dentro de esta distribución, Moctezuma dio a Tzihuacpopocatzin de Tlatelolco los montes de Tehuiloyocan, a las que la gente conocía como tierras de Tlatelolco11. Como las tierras confiscadas en el siglo XV, Tehuiloyocan también se ubicaba en la región de Cuauhtitlán. De hecho circa 1560, era una de las seis sub-cabeceras sujetas a Cuauhtitlán12. El Códice Chimalpopoca, por tanto, sugiere que desde la época prehispánica, Tlatelolco poseyó tierras en el área en donde estaban las estancias que siglos después reclamaron Cristóbal de Valderrama y doña Leonor Moctezuma.

  • 13 Rik Hoekstra, op. cit., p. 65. Ursula Dyckerhoff, “Colonial Indian Corporate Landholding: A Glimpse (...)
  • 14 AGI, Justicia, vol. 124.

7En el proceso no se especifica de manera directa la tipología de estas tierras. No obstante, una y otra vez, se declara que don Juan el gobernador de Santiago Tlatelolco y los otros principales de Tlatelolco estaban defendiendo por sí y por su pueblo estas tierras. Esto sugiere que las tierras disputadas pertenecían a la corporación. Podrían ser calpullaltin, es decir tierras comunales cuyo usufructo pertenecía a los habitantes del calpulli, o tierras de propios, en otras palabras, tierras que pertenecían a los bienes del consejo y que servían para financiar al cabildo. Por su finalidad, sólo las cabeceras podían tener tierras de propios. Identificar este tipo de tierras ha sido complicado porque en los documentos se solían nombrar como “bienes de comunidad, tierras de (la) comunidad o tierras comunales”13. En la recapitulación que el virrey don Antonio de Mendoza hizo a Carlos V de este caso, explicó que el gobernador y los principales de Santiago Tlatelolco afirmaban que desde tiempo inmemorial, las estancias susodichas habían sido “bienes y herencias […] de los señores y principales de Tateluco”. Asimismo, en sus declaraciones, los testigos que presentó don Juan afirmaron categóricamente que desde cien o doscientos años a la fecha, los señores de Tlatelolco recibían tributo y servicio de los habitantes de las estancias en disputa14. Todo esto sugiere que las tierras consignadas eran de propios.

  • 15 Tiempo después Cortés dio Tlatelolco como encomienda a Diego de Ocampo, pero Charles Gibson creía q (...)

8¿Qué sucedió con estas estancias después de la conquista? Como este proceso lo revela, el destino de estas estancias fue bastante incierto. Desde un principio, Hernán Cortés asignó a Santiago Tlatelolco como propiedad de la corona15. Pero la suerte de las estancias en disputa no fue tan clara. Los testigos presentados por Valderrama declararon que Cortés fue el primero en apropiarse de los tributos y servicios de las estancias en cuestión. Después, dio estas estancias como encomienda a Juan de Villanueva, su camarero, y en marzo de 1527, las dio de nuevo en encomienda, como dote, a doña Leonor Moctezuma cuando ésta se casó con el español Juan Paez. Por un breve período, los habitantes de las estancias ayudaron a los franciscanos a construir el monasterio de San Francisco y les llevaron comida. Una vez terminado el monasterio, regresaron al servicio de Juan Paez. Después de la muerte de éste, doña Leonor se casó con Cristóbal Valderrama y, por tanto, éste obtuvo la posesión de las estancias. Según estos testigos, el tesorero Alonso de Estrada quiso dar estos pueblos a su yerno don Luis de Guzmán. Razón por la cual doña Leonor y su esposo entablaron un proceso contra este último; salieron victoriosos del litigio, y según sus testigos, continuaron poseyendo de manera pacífica las tierras susodichas hasta que de manera violenta, don Juan y otros principales de la ciudad, ordenaron a los habitantes de las dichas estancias que dejaran de servir a doña Leonor, y que en cambio, llevaran su tributo y proporcionaran sus servicios a los señores de Santiago Tlatelolco. La versión de don Juan, en cambio, es muy diferente. Los testigos de don Juan aseguraron que aun durante las primeras décadas del virreinato, los habitantes de las dichas estancias siguieron llevando tributo y servicios a los señores de Tlatelolco. Algunos afirmaron que no habían servido a nadie más; otros afirmaron que habían servido a doña Leonor y a los frailes franciscanos de manera voluntaria sin tener obligación de hacerlo, y aun otros afirmaron que los habían servido por mandato de los señores de Santiago Tlatelolco. En estos testimonios no queda claro hasta qué punto las estancias continuaron o no cumpliendo sus funciones como sujetos de Tlatelolco.

  • 16 Ethelia Ruiz Medrano, Reshaping New Spain. Government and Private Interests in the Colonial Bureauc (...)
  • 17 Cortés dio encomiendas perpetuas a doña Isabel, doña Mariana (Leonor) y a don Pedro. Donald E. Chip (...)
  • 18 AGI, Justicia, vol. 124.

9Seguramente el caos que siguió a la caída de la capital mexica fue muy intenso en Tlatelolco, escenario de las últimas y más sangrientas batallas. Y mientras los habitantes de éste se reorganizaban, Cortés y los primeros conquistadores explotaron al máximo a los indígenas. Ejemplo de ello es que sin esperar la autorización de la corona, Cortés empezó a repartir encomiendas a los primeros conquistadores16. También dio encomiendas a los hijos de Moctezuma17. A doña Leonor Moctezuma le dio Ecatepec como dote cuando ésta se casó con Juan Paez. Sin embargo, su falta de conocimiento del terreno originó el que no supiera con claridad la delimitación de las encomiendas que distribuyó. En su testimonio a favor de doña Leonor y su segundo marido, Cortés declaró que había dado la encomienda de Ecatepec a éstos sin saber si las estancias en litigio estaban sujetas a éste o no18.

  • 19 Donald E. Chipman, op. cit., p. 55.
  • 20 Ibid.
  • 21 Así consta en el testimonio de Rodrigo de Castañeda, de Gonzalo y don Francisco principales de Cuau (...)

10El establecimiento de la primera audiencia real en 1528 no resolvió el abuso cometido por los primeros conquistadores, pues el presidente Nuño de Guzmán y sus oidores sólo cometieron más injusticias19. Es poco probable que durante ese período, los señores de Tlatelolco hayan podido reclamar la restitución de las estancias que doña Leonor y sus maridos se habían adjudicado. No obstante, muy pronto la corona intentó poner límites efectivos a Cortés y a los primeros encomenderos. En 1530, llegaron el presidente y los oidores de la segunda audiencia20. Es entonces cuando don Juan intentó recuperar algunos de los derechos territoriales que Tlatelolco había perdido con el establecimiento de la Nueva España, por eso solicitó a la audiencia que regresara a los señores de Santiago la autoridad que solían tener sobre las estancias de Cuauhtitlán y de Acalhuacan entre otras. Como evidencia, presentó ante la audiencia una pintura. Según varios testigos, don Juan y los demás principales de Santiago convocaron a los principales de las estancias en disputa a la casa del oidor Juan de Salmerón y ahí les ordenaron que los sirvieran a ellos y no a doña Leonor21. Como consecuencia de esto, en octubre de 1532, Valderrama inició un proceso contra don Juan y los demás principales de Santiago. En abril de 1536, la Real Audiencia dictó una sentencia a favor de Valderrama y de doña Leonor. En ella ordenó a don Juan que restituyera las dichas estancias a Valderrama.

11En esta primera instancia, el procurador de doña Leonor y de Valderrama presentó varios argumentos. En primer lugar, aclaró que Valderrama no peleaba por la propiedad de las estancias, pues al ser encomiendas, sólo podía gozar del usufructo de éstas, en otras palabras, de la posesión. Y pidió que el juicio no se enfocara a definir quién tenía la propiedad sino la posesión. También argumentó que aunque los señores de Santiago Tlatelolco habían gozado de la posesión de las estancias en el tiempo de Moctezuma, después de que los españoles ganaron la ciudad, esto ya no contaba. Como prueba definitiva de posesión, el procurador presentó dos cédulas. Explicó que en la primera Cortés había incluido las estancias de Acalhuacan, Cuauhtitlán, y Tocayocan en la encomienda de Ecatepec que otorgó como dote a doña Leonor Moctezuma. Sin embargo, esta evidencia es contradictoria porque no concuerda con el testimonio que Cortés presentó en este mismo proceso. Esto sugiere que la copia presentada por Valderrama no coincidía con la original. La cédula de la reina tampoco pudo ser una prueba contundente porque no especificaba qué pueblos se le habían dado a doña Leonor. Por último, Valderrama argumentó que el testimonio de sus testigos tenía más valor que el de los testigos de don Juan porque éstos eran cristianos, caballeros e hidalgos, y según Valderrama, imparciales. En cuanto a la imparcialidad, la identidad de los testigos sugiere lo contrario.

  • 22 Donald E. Chipman, op. cit., p. 84, 52.
  • 23 Emma Pérez-Rocha y Rafael Tena, La nobleza indígena del centro de México después de la conquista, M (...)
  • 24 Pedro Núñez (Maese de Roa), Rodrigo de Castañeda, Tomás de Rioles (Rijoles), Pedro de Meneses, Álva (...)
  • 25 Pedro Núñez, Tomás de Rioles, Álvaro de Zamora. AGI, Justicia, vol. 124.

12Los testigos de Valderrama parecen haber formado parte de un grupo selecto y compacto: el de los primeros conquistadores y pobladores de la Nueva España. Este conjunto incluyó también a parientes de doña Leonor, por ejemplo, uno de sus testigos fue don Pedro Moctezuma, su hermano y encomendero de Tula. Otro fue Juan Cano, último marido de doña Isabel Moctezuma, su hermana y encomendera de Tacuba22. También declaró a favor de Valderrama Cristóbal de Trebejo, capataz de doña Leonor y amigo de Pedro Gallego, segundo marido español de doña Isabel23. Don Hernán Cortés fue, sin duda, el testigo más renombrado de este proceso. Además de él, siete encomenderos españoles testificaron a favor de Valderrama y su esposa24. Entre éstos, uno era alguacil del cabildo de la Ciudad de México, y dos, intérpretes de la Real Audiencia25. La sentencia que la audiencia dictó a favor de doña Leonor y Valderrama sugiere que como la primera, la segunda audiencia también estaba bajo la influencia de los primeros encomenderos de la Nueva España. Por eso no es de sorprender que cuando la Real Audiencia declaró su fallo, don Juan se quejara ante la audiencia y ante el Consejo de Indias de que el proceso no había seguido el protocolo indicado. En primer lugar, la audiencia no lo había convocado para que llevara testigos ni presentara evidencia, y en segunda porque no le había notificado de que ya habían dictado sentencia. Por todo esto, don Juan presentó una apelación. En mayo de 1536, el consejo regresó el proceso a la audiencia y ordenó que se aceptara la apelación de don Juan. La audiencia no pudo llegar a ninguna conclusión y en octubre de 1537, el caso se reenvió a España al Consejo de Indias. El 21 de febrero de 1538, el consejo revocó la sentencia de la audiencia y ordenó al virrey, primero que restituyera la tierra que pertenecía a pueblos y a individuos indígenas; segundo, que reinstaurara el tributo y el servicio que las estancias daban a Santiago Tlatelolco, sobre todo aquellas que estaban relacionadas con las obras públicas de la ciudad, y finalmente, que si algún tributo sobraba, se le asignara a doña Leonor y a Valderrama.

  • 26 Charles Gibson, op. cit., pp. 74, 486. Donald E. Chipman, op. cit., p. 48, 57.
  • 27 Donald E. Chipman, op. cit., p. 54.
  • 28 AGI, Justicia, vol. 124.

13¿Qué argumentos presentó don Juan para que el consejo fallara a su favor? En primer lugar, Alonso de Paredes, procurador de don Juan y de la parte de Santiago, cuestionó el que Cortés tuviera autoridad legítima para repartir las dichas estancias. Cortés otorgó la encomienda de Ecatepec a doña Leonor en 1527. Sin embargo, un año antes la corona había privado a Cortés del grado de gobernador y de capitán general, y había mandado a don Luis Ponce de León como visitador real para llevar a cabo un juicio de residencia a Cortés26. Por tanto, en 1527 Cortés ya no tenía autoridad para otorgar encomiendas. La parte de don Juan también argumentó que las estancias habían pertenecido a Tlatelolco desde tiempo inmemorial, y que en la organización de Tlatelolco, éstas funcionaban como barrios más que como estancias. Esta aclaración es importante porque la palabra “estancia” connotaba una pequeña comunidad alejada de la cabecera a la que estaba sujeta, mientras que la palabra “barrio” se refería a una subdivisión continua e inclusa a la cabecera27. Los testigos de don Juan declararon que Cuauhtitlan, Acalhuacan y Tocayucan funcionaban como barrios de Tlatelolco; en primera porque los tlatelolcas habían sido sus fundadores y primeros pobladores; en segunda, porque los maceguales tlatelolcas tenían ahí sus sementeras y había un flujo continuo de residentes. Finalmente, el procurador y los testigos de Santiago Tlatelolco afirmaron que aún después de ganada Tenochtitlan, las dichas “estancias” siempre habían sido parte indivisa de Tlatelolco. Por tanto, cuando éste último se constituyó en cabeza real o realengo, las estancias habían obtenido el mismo estatus. Si en un principio habían servido a Cortés, había sido conjuntamente con Tlatelolco, y se había reconocido la autoridad de Cortés como gobernador de la ciudad de México, no como encomendero28.

  • 29 La “gran plaga” o “cocoliztli” atacó la Nueva España entre 1535 y 1548. Ethelia Ruiz Medrano, op. c (...)

14Esta argumentación sugiere que la parte de Santiago Tlatelolco, representada por don Juan y por su procurador, utilizó a su favor la lucha de poder que se entabló entre la corona y los primeros encomenderos, incluyendo a Cortés. Por una parte, se acusó a Cortés de usurpar la autoridad real al adjudicarse la distribución de encomiendas, y por otra, se le acusó de apropiarse de tierra que pertenecía a la corona. Ante esto, la parte de doña Leonor y Valderrama sólo pudo argumentar que las estancias susodichas nunca habían pertenecido a Tlatelolco sino a Ecatepec, que el valor de las tierras era muy poco porque no era tierra fértil ni tenía muchos habitantes y, finalmente, que Tlatelolco había perdido sus derechos al rebelarse contra Cortés después de que Moctezuma le dio la ciudad a éste. Ni siquiera este argumento pudo revertir el fallo del consejo. El 12 de febrero de 1537, don Juan presentó una cédula firmada por la reina el 31 de mayo de 1535. En este documento, la reina explicó que los principales de la ciudad de México le pidieron que les restituyeran la tierra que Moctezuma les había dado por varias razones. La primera era que su sobrevivencia dependía de poseer tierra cultivable afuera de la isla; la segunda, que Moctezuma les había dado esas tierras a cambio de servicio militar, y que después de ganada la ciudad, los tlatelolcas habían ayudado a los españoles en la conquista de la Nueva España y en la construcción de la capital de ésta, pues ellos eran los que construían los edificios, las iglesias, los monasterios y las obras públicas de la ciudad. Y para llevar a cabo esta misión, necesitaban la mano de obra de los pobladores de las dichas estancias y los productos que éstos les daban, como por ejemplo, cal, piedra, madera, tierra y tablado. Un año después, el consejo ordenó a la Real Audiencia revocar la sentencia a favor de doña Leonor y Valderrama, y dictó una a favor de don Juan y de Santiago Tlatelolco. Esto sucedió precisamente en las fechas en las que una gran epidemia decimó la población indígena29. La mortandad que esta epidemia y que la excesiva explotación de los españoles causó entre la población indígena obligó a la corona a revalorar el papel que los indígenas tenían en la supervivencia de la Nueva España. El caso de los indios de la ciudad, tenochcas y tlatelolcas, era más que fundamental, pues no sólo proveían a la ciudad con comida, sino que ellos mismos fueron los que la edificaron. Probablemente la necesidad que la corona tenía de esta labor así como la necesidad de limitar la autonomía de los primeros pobladores fue lo que movió al consejo a dictar sentencia a favor de don Juan.

Don Juan de Austria

  • 30 Robert H. Barlow, “Otros caciques coloniales de Tlatelolco, 1567-1623” en Obras de Robert H. Barlow (...)
  • 31 Este proceso se encuentra en el Archivo General de la Nación, de ahora en adelante abreviado como A (...)
  • 32 Bierhorst, John, trad., op. cit., p. 123.

15Don Juan de Austria era el gobernador de Santiago Tlatelolco en 1588. Según Robert Barlow, don Juan era pariente de don Diego Mendoza de Austria Moctezuma, uno de los gobernadores más renombrados de Tlatelolco, y parte importante del proceso que a continuación se analizará30. A diferencia de don Juan Quauiconoc, don Juan de Austria no fue parte sino juez del proceso que interpuso Angelina Verónica, tutora de los herederos de una acaudalada pochteca tlatelolca, contra doña María Coatonal, sobrina de don Diego Mendoza de Austria Moctezuma. En este litigio, Angelina Verónica denunció a doña María Coatonal de apropiarse y de vender un pedazo de tierra que los nietos de la primera habían heredado de su bisabuela Angelina Martina, adinerada comerciante de Tlatelolco31. Ésta, a su vez, había comprado este terreno a don Baltasar Tlilancalqui, cacique de Santiago Tlatelolco. Por otra parte, doña María Coatonal alegó que ella había heredado esa tierra de su padre don Francisco Yquinopilci, quien a su vez la había heredado de su padre Tzihuac Popacatzin, padre también del ya mencionado don Diego. Como en el caso anterior, el origen de estas tierras parece remontarse a la época de Moctezuma. Cuando los mexicas se apropiaron de las tierras de Cuauhtitlán, Moctezuma no sólo dio tierra a la corporación también a algunos nobles, entre ellos a Tzihuacpopocatzin de Tlatelolco32. Por tanto, el tipo de tierra tratada en este caso es patrimonial, específicamente, tierra que había pertenecido a linajes prehispánicos, ya fuese el de don Baltasar o el de los Mendoza de Austria Moctezuma.

16En abril de 1584, Angelina Verónica interpuso su denuncia ante don Juan de Austria. Como juez gobernador, don Juan tomó el testimonio de los testigos que presentó Angelina Verónica. También se dirigió al sitio donde estaba el terreno susodicho para confirmar de qué terreno se trataba. En ese lugar y en la compañía de otros señores principales de Santiago Tlatelolco, don Juan pidió a doña María Coatonal que identificara su tierra. No obstante, ni ella ni su marido pudieron hacer esto con claridad. Después pidió a los testigos de Angelina Verónica que identificaran su terreno, y éstos así lo hicieron. De igual forma, preguntó a los señores principales que lo acompañaban si conocían a doña María Coatonal y si ella era la poseedora legítima del pedazo de tierra indicado. Éstos contestaron que no la conocían y que ellos habían visto que la tierra la había poseído don Baltasar y después de él, Angelina Martina por más de treinta años y a su muerte, a sus herederos. Ante la evidencia, don Juan reconoció la posesión de los nietos de Angelina y dictó una sentencia a favor de éstos el 20 de octubre de 1584. Sin embargo, en febrero de 1585, doña María Coatonal apeló contra esta sentencia ante la Real Audiencia. Es así como el caso dejó la jurisdicción de don Juan por un breve período. Los testigos de doña María comparecieron ante la audiencia y testificaron que la tierra en cuestión había pertenecido a Tzihuac Popacatzin, abuelo de doña María, quien había heredado esta posesión al padre de doña María, y que por tanto, ella era la legítima heredera y dueña de este terreno. Ante estos hechos, la audiencia ordenó a don Juan que fuera de nuevo a la tierra en disputa, que la midiera y que distribuyera a cada parte la tierra que le correspondía según los documentos que cada una había presentado como evidencia. Angelina Verónica había presentado el testamento de Angelina Martina, la comerciante tlatelolca, y doña María Coatonal había presentado una carta executoria que recibió en un juicio anterior. El problema es que en ninguno de estos documentos se identificaba con claridad la ubicación geográfica del terreno.

  • 33 James Lockhart, The Nahuas after the Conquest: A Social and Cultural History of the Indians of Cent (...)

17La falta de identificación de un terreno en los documentos indígenas fue un problema bastante común durante el virreinato. Generalmente sólo se mencionaba el nombre del pago o paraje o alguna otra característica geográfica. En los testamentos, esta información sólo servía para distinguir una posesión de otras que pertenecían al mismo dueño. El resultado fue que los documentos de tierras resultaron inadecuados para probar quién tenía derechos sobre terrenos específicos. Según James Lockhart, la causa de esto es que en la época prehispánica, la tenencia de la tierra estaba basada en el reconocimiento popular33. Por eso la presencia de los líderes locales era parte indispensable en las transferencias de tierra, pues ellos representaban la opinión y el consenso del pueblo. El manejo que don Juan de Austria hizo de este caso parece haber seguido este parámetro. En una primera instancia, tomó el testimonio de los testigos de Angelina Verónica; después, lo corroboró con los ancianos y los oficiales del cabildo de Santiago Tlatelolco. Su resolución estaba basada en el conocimiento popular y, por tanto, en los usos y costumbres nahuas.

  • 34 Stephanie Wood discute la relación entre historia y documentos indígenas falsificados en “El proble (...)

18Cuando la Real Audiencia le regresó el proceso y le ordenó hacer la repartición de la tierra, don Juan de Austria se enfrentó a la falta de identificación geográfica. Aunque sí dio tierra a doña María, les adjudicó un terreno más grande a los nietos de Angelina Verónica. Es probable que su decisión se haya basado de nuevo en el consenso popular. De nuevo, doña María apeló contra esta decisión a la Real Audiencia. En julio de 1585, los oficiales españoles volvieron a mandar el caso a un gobernador indígena, pero esta vez, lo enviaron a don Antonio Valeriano, gobernador de México. Don Antonio dictó una sentencia a favor de doña María Coatonal, quien le presentó un códice antiguo que según ésta había pertenecido a sus antepasados y que demostraba que la tierra en cuestión le pertenecía a su familia. Es sospechoso que doña María no presentara una evidencia tan importante antes de este momento, a menos de que éste fuera falsificado34.

19Aunque probablemente basada en usos y costumbres indígenas, la decisión de don Juan de Austria no favoreció a doña María, quien pertenecía a la nobleza tlatelolca, mientras que la Real Audiencia y don Antonio Valeriano, sí lo hicieron. Es posible que por esta razón, los oficiales españoles hayan quitado a don Juan de Austria la jurisdicción que de manera natural tenía sobre este proceso.

Conclusiones:

20Los dos casos analizados sugieren varias conclusiones. En primer lugar, que aunque don Juan Quauiconoc y don Juan de Austria tuvieron diferentes roles en los procesos anteriores, el primero como parte, el segundo, como juez, los dos cumplieron una función similar: defender la tenencia de la tierra. En la década de los treintas del siglo dieciséis, don Juan Quauiconoc defendió contra un español y una noble tenochca, tierra de carácter corporativa que pertenecía a los señores de Tlatelolco. En la década de los ochentas del mismo siglo, don Juan de Austria defendió sin éxito tierra patrimonial de gente no noble contra una noble tlatelolca.

21En segundo lugar, sugieren que la nobleza tenochca y la tlatelolca tuvieron un papel diferente en el sistema colonial. El caso de don Juan Quaiconoc sugiere que la mano de obra que ambos proporcionaron para la construcción de la ciudad era indispensable y no podía ser enajenada. De ahí el que la corona defendiera los intereses de los tlatelolcas. Además, es probable que la nobleza indígena tenochca (específicamente los Moctezuma) junto con los primeros conquistadores representaran una amenaza más seria para la autoridad de la corona que la que representaba la nobleza tlatelolca. Finalmente, este primer caso sugiere que la segunda audiencia todavía tenía vínculos estrechos con los encomenderos, y por tanto, se enfrentaba con los intereses de la corona. Por su parte, el caso de don Juan de Austria sugiere que a finales del siglo XVI, la posición de los gobernadores tlatelolcas no era tan sólida como a principios de este siglo, pues la audiencia podía transferir su jurisdicción al cabildo indígena de la ciudad de México.

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Notas

1 Archivo General de Indias (en adelante AGI) Justicia, vol. 124.

2 Archivo General de la Nación (en adelante AGN) Tierras, vol. 49, exp. 5.

3 AGI, Justicia, vol. 124.

4 Edgard E. Calnek, “The Organization of Urban Food Supply Systems: The Case of Tenochtitlan” en Las Ciudades de América Latina y sus Áreas de Influencia a través de la Historia, Buenos Aires, Sociedad Interamericana de Planificación, 1975, p. 14. Citado en Susan Cline, “Land Tenure and Land Inheritance in Late Sixteenth-Century Culhuacan” en Explorations in Ethnohistory. Indians of Central Mexico in the Sixteenth Century, Albuquerque, University of New Mexico Press, 1984, p. 282.

5 Rik Hoekstra, “A Different Way of Thinking: Contrasting Spanish and Indian Social and Economic Views in Central Mexico (1550-1600)” en Colonial Mexico. Fifteen Essays on Land Tenure, Corporate Organizations, Ideology and Village Politics, Ámsterdam, Centro de Estudios y Documentación Latinoamericanos, 1990, p. 70. Arij Ouweneel, en Colonial Mexico. Fifteen Essays on Land Tenure, Corporate Organizations, Ideology and Village Politics, Ámsterdam, Centro de Estudios y Documentación Latinoamericanos, 1990, p. 5.

6 Brian P. Owensby, Empire of Law and Indian Justice in Colonial Mexico, Stanford, California, Stanford University Press, 2008, p. 16.

7 Ibid., p. 17.

8 AGN, Tierras, vol. 49, exp. 5.

9 Barlow, Robert, “Los Caciques Coloniales de Tlatelolco hasta 1561” en Obras de Robert H. Barlow. Vol. II. Tlatelolco: fuentes e historia, México D.F. y Puebla, Instituto Nacional de Antropología e Historia, Universidad de las Américas, Puebla, 1989, p. 362. Sahagún, Fray Bernardino de, Historia General de las Cosas de Nueva España, México, D.F., Editorial Porrúa, 2006, p. 433.

10 Las estancias que los mexicas visitaron eran Toltepec y Tepeyacac. También visitaron las fuentes de los tlatelolcas llamadas Cuachilco, cuyos límites coincidían con Tlachcuicalco y Tozquenitlal. Bierhorst, John, trad., History and Mythology of the Aztecs, The Codex Chimalpopoca, Tucson y Londres, The University of Arizona Press, 1992, p. 71, 104.

11 Ibid., p. 122-123.

12 Gerhard, Peter, A Guide to the Historical Geography of New Spain, Norman y Londres, University of Oklahoma Press, 1993, p. 128.

13 Rik Hoekstra, op. cit., p. 65. Ursula Dyckerhoff, “Colonial Indian Corporate Landholding: A Glimpse from the Valley of Puebla” en Colonial Mexico. Fifteen Essays on Land Tenure, Corporate Organizations, Ideology and Village Politics, Ámsterdam, Centro de Estudios y Documentación Latinoamericanos, 1990, p. 48.

14 AGI, Justicia, vol. 124.

15 Tiempo después Cortés dio Tlatelolco como encomienda a Diego de Ocampo, pero Charles Gibson creía que Tlatelolco había vuelto a su calidad de realengo cuando la corona otorgó el marquesado a Cortés en 1529. Charles Gibson, The Aztecs Under Spanish Rule. A History of the Indians of the Valley of Mexico, 1519-1810, Stanford, Stanford University Press, 1985, p. 432-433.

16 Ethelia Ruiz Medrano, Reshaping New Spain. Government and Private Interests in the Colonial Bureaucracy, 1531-1559, Boulder, University Press of Colorado, 2006, p. 15.

17 Cortés dio encomiendas perpetuas a doña Isabel, doña Mariana (Leonor) y a don Pedro. Donald E. Chipman, Moctezuma’s Children. Aztec Royalty Under Spanish Rule, 1520-1700, Austin, University of Texas Press, 2005, p. 53.

18 AGI, Justicia, vol. 124.

19 Donald E. Chipman, op. cit., p. 55.

20 Ibid.

21 Así consta en el testimonio de Rodrigo de Castañeda, de Gonzalo y don Francisco principales de Cuauhtitlán, y de Taclasteque, principal de Acalhuacan. AGI, Justicia, vol. 124.

22 Donald E. Chipman, op. cit., p. 84, 52.

23 Emma Pérez-Rocha y Rafael Tena, La nobleza indígena del centro de México después de la conquista, México D.F., Instituto Nacional de Antropología e Historia, 2000, p. 303, 35. Donald E. Chipman, Moctezuma´s Children. Aztec Royalty Under Spanish Rule, 1520-1700, Austin, University of Texas Press, 2005, p. 51.

24 Pedro Núñez (Maese de Roa), Rodrigo de Castañeda, Tomás de Rioles (Rijoles), Pedro de Meneses, Álvaro de Zamora, Juan González de León, Francisco Quinto (¿Quintero?). Robert Theron Himmerich, The Encomenderos of New Spain, 1521-1555, tesis doctoral, Universidad de California, 1984, p. 393, 556, 567, 540, 373, 547, 533, 542.

25 Pedro Núñez, Tomás de Rioles, Álvaro de Zamora. AGI, Justicia, vol. 124.

26 Charles Gibson, op. cit., pp. 74, 486. Donald E. Chipman, op. cit., p. 48, 57.

27 Donald E. Chipman, op. cit., p. 54.

28 AGI, Justicia, vol. 124.

29 La “gran plaga” o “cocoliztli” atacó la Nueva España entre 1535 y 1548. Ethelia Ruiz Medrano, op. cit., p. 84-85.

30 Robert H. Barlow, “Otros caciques coloniales de Tlatelolco, 1567-1623” en Obras de Robert H. Barlow. Vol. II. Tlatelolco: fuentes e historia, México, D.F., Instituto Nacional de Antropología e Historia, Universidad de las Américas, Puebla, 1989, p. 366. María Isabel Estrada Torres difiere de Barlow. Según ella, don Juan Martínez gobernó Santiago Tlatelolco de 1589 a 1590. María Isabel Estrada Torres, Una comunidad indígena en la primera mitad del siglo XVII, tesis, Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Ixtapalapa, División de Ciencias Sociales y Humanidades, 1994, p. 14.

31 Este proceso se encuentra en el Archivo General de la Nación, de ahora en adelante abreviado como AGN, Tierras, vol. 49, exp. 5.

32 Bierhorst, John, trad., op. cit., p. 123.

33 James Lockhart, The Nahuas after the Conquest: A Social and Cultural History of the Indians of Central Mexico, Sixteenth through Eighteenth Centuries, Stanford, Stanford University Press, 1992, p. 245.

34 Stephanie Wood discute la relación entre historia y documentos indígenas falsificados en “El problema de la historicidad de los títulos y los códices Techialoyan” en Xavier Nóguez y Stephanie Wood, eds., De tlacuilos y escribanos, Zamora y Zinacantepec, El Colegio de Michoacán y El Colegio Mexiquense, 1998.

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Para citar este artículo

Referencia electrónica

Margarita Vargas Betancourt, «Caciques tlatelolcas y tenencia de la tierra en el siglo XVI»Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En línea], Debates, Publicado el 31 enero 2011, consultado el 29 marzo 2024. URL: http://journals.openedition.org/nuevomundo/60635; DOI: https://doi.org/10.4000/nuevomundo.60635

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