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2012

El detestable pecado nefando

Diversidad sexual y control inquisitorial en Venezuela durante el siglo XVIII
Emanuele Amodio

Résumés

El tribunal del Santo Oficio de la inquisición fue implantado en la América española durante el primer siglo de la conquista y colonización. El fin era el de vigilar la vida religiosa y moral de los habitantes del nuevo mundo, con exclusión de los indígenas, cuya evangelización estaba confiada a las congregaciones misioneras. Siendo una institución religiosa, su primer cometido era el de salvaguardar la ortodoxia de la fe cristiana, aun cuando ésta terminaba incluyendo también los aspectos como el matrimonio y la sexualidad. Tanto en España como en las colonias americanas las relaciones sexuales no canónicas fueron fuertemente reprimidas, con atención especial a las que se realizaban entre varones. En el caso del territorio de Tierra Firme, actual Venezuela, dependiente durante la época colonial del tribunal del Santo Oficio de Cartagena, la represión de los diferentes sexuales se llevó a cabo con la colaboración directa de la iglesia diocesana, además de los poderes civiles. Y aunque no son muchos los casos que ha sido posible identificar en los archivos, los identificados sirven para describir la situación local y avanzar algunas hipótesis interpretativas.

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Texte intégral

1. Sodomitas e inquisidores en el Nuevo Mundo1

  • 1 La investigación sobre la diferencia sexual en la época colonial venezolana forma parte del Proyec (...)

1La construcción de alteridad que funda las identidades de cada sociedad funciona tanto hacia dentro como hacia fuera, en una dinámica que establece distancias sociales y/o étnicas entre grupos internos y con las sociedades externas, cercanas o lejanas, con las cuales se ha tenido o se tiene contacto. De esta manera, características más o menos imaginarias son asumidas como signos de la diferencia, a menudo fuertemente cargadas de valores negativos o positivos. En el centro de los sistemas de producción de alteridad encontramos siempre el cuerpo y, con él, las prácticas sexuales. De este modo, en el caso del mundo iberoamericano de antiguo régimen, mientras que los grupos dominantes de la naciente España producían desviados sexuales internos como mecanismo de control y normalización, de la misma manera utilizaban estos dispositivos en el contacto con sociedades y culturas diferentes, desde los moros de Granada hasta los indios americanos después de la llegada de Colón en el Caribe.

2 La “desnudez” del indio americano sirvió de base referencial para la producción de la diferencia sexual, asociada a prácticas culturales aborrecibles como el canibalismo, multiplicándose así los sodomitas y las indias lujuriosas, hasta conformar, en la imaginación afiebrada de conquistadores y misioneros, un continente lujurioso y transgresivo; tanto que cabe la sospecha sobre si, aunque de modo negativo, no se trataba de una utopía europea proyectada sobre el Nuevo Mundo. Para todas, vale la referencia temprana a los indios de Tierra Firme de Gonzalo Fernández de Oviedo (1526), quien residió muchos años en Santo Domingo durante las primeras décadas del siglo XVI:

  • 2 Fernández de Oviedo, Gonzalo, Sumario de la natural historia de las indias, México, Fondo de Cultu (...)

Entre los indios en muchas partes es muy común el pecado nefando contra natura, y públicamente los indios que son señores y principales que en esto pecan tienen mozos con quien usan este maldito pecado; y tales mozos pacientes, así como caen en esta culpa, luego se ponen naguas, como mujeres, que son una mantas cortas de algodón, con que las indias andan cubiertas desde la cinta hasta las rodillas...2

  • 3 Gerbi, Antonello, La disputa del Nuevo Mundo, México, Fondo de Cultura Económica, 1982.

3Es importante resaltar que, en general, la sexualidad indiana recibe una doble categorización según el género y las edades: los hombres son acusados de sodomía activa y los jóvenes de ser sodomitas pasivos; mientras que las mujeres tendrían una desbordada sexualidad en contraposición a los hombres que la tendrían “debilitada”. Los dos registros están fuertemente vinculados, ya que la “debilidad genésica” de los hombres sería la responsable de la sexualidad insatisfecha de las mujeres, quienes estaban ansiosas por encontrar “verdaderos hombres”: los españoles.3 De esta manera, el asalto de las huestes masculinas españolas sobre las mujeres indias era rescrita invirtiendo las responsabilidades: eran ellas que los buscaban y no viceversa.

  • 4 De Bry, Theodor, La quarta parte del mundo (1592), Caracas, Centro de Arte Félix, 1992.

4Por otro lado, la misma sodomía imaginaria atribuida a los indígenas era una motivación suficiente para hacerle una “justa guerra”, siguiendo el ejemplo de la represión inquisitorial de los sodomitas en la madre patria. Citamos el caso, entre otros, de la represión con perros desatada en 1513 por Vasco de Balboa en la aldea del Cacique Cuarecua en las regiones del istmo de Panamá, reportado por Mártir de Anglería en su Décadas del Nuevo Mundo (1530), que inspiró una de las imágenes elaboradas por De Bry a final del siglo XVI, en su obra América pars cuarta:4

  • 5 Anglería, Pedro Martir de, Décadas del Nuevo Mundo (1530), Madrid, Polifemo, 1989, p. 164.

La casa de éste encontró Vasco llena de nefanda voluptuosidad: halló al hermano del cacique en traje de mujer, y a otros muchos acicalados y, según testimonio de los vecinos, dispuestos a usos licenciosos. Entonces mandó echarles los perros, que destrozaron a unos cuarenta. Se sirven los nuestros de los perros en la guerra contra aquellas gentes desnudas, a las cuales se tiran con rabia, cual si fuesen fieros jabalíes o fugitivos ciervos...5

Los perros de Balboa contra los indígenas sodomitas

Los perros de Balboa contra los indígenas sodomitas

(De Bry, America pars cuarta…, Ámsterdam 1592)

  • 6   Amodio, Emanuele, «Specchi dell'in/differenza. Sessualità e devianza fra i popoli indigeni dell'A (...)

5La represión de los otros termina por justificar la represión de los propios, y viceversa, en un juego de espejos en el que el control de los cuerpos y de las conciencias se produce sin tregua. Cabe aquí una reflexión sobre la realidad de los hechos, asumidos como referentes para la construcción de la imagen: el continente homófilo resulta ser una dramática fantasía y la realidad, lejos de estar en los hechos, está en la interpretación de quien mira. El referente es evidentemente circunstancial y derivado de signos mal interpretados: cuerpos desnudos, plumas coloridas, ritualidades. Había ciertamente homofilías en las sociedades americanas, hasta institucionalizadas en algunos casos, pero ni más ni menos que las existentes en el viejo continente, aunque tal vez con menos represión, salvo en algunas de las sociedades estratificadas, como la incaica.6 De manera que, una vez superada la primera fase cruenta de la conquista y aculturados en parte los indios conquistados, el referente visual que producía la acusación fue desvaneciéndose, aunque nunca completamente, sobre todo para los indígenas de las selvas del continente que continuaban alimentando el mito con su desnudez y formas culturales.

  • 7 Comella, Beatriz, La inquisición española, Madrid, Rialp, 1999.

6Sin embargo, la necesidad de desviaciones para el discurso del poder colonial impuso su persistencia. Así, la inquisición se instaló también en Nuevo Mundo, dedicada a perseguir a quienes se desviaban de la norma entre los colonos españoles y los criollos; mientras que la jurisdicción sobre los indígenas recaía en las manos de los misioneros, en verdad más interesados en evangelizar y occidentalizar que a perseguir sodomitas. Para los tribunales de la inquisición en América, herejía, brujería y sodomía fueron las tres transgresiones que campearon en sus edictos, por lo menos en los primeros dos siglos tras la conquista, ya que en el siglo XVIII la posesión de libros subversivos casi las suplantó. También fueron perseguidos los adúlteros y adúlteras, los bígamos y los incestuosos, si bien su jurisdicción recayó en gran parte bajo la mirada del fuero civil con el cual la inquisición compartía el poder de perseguir y punir.7

  • 8 Cf. Rodríguez, José Ángel, Babilonia de Pecados, Caracas, Alfadil Ediciones, 1998, p. 32; Mott, Lu (...)

7Aunque una historia general de la persecución de los sodomitas, hombres y mujeres, en el continente latinoamericano no ha sido realizada, han ido emergiendo de los archivos suficientes casos para poder hablar de una persecución generalizada.8 Vale la pena citar por lo menos uno de los casos más importante de la época colonial: la persecución en los años 1657 y 1658 de 126 de individuos varones en México, Puebla, Acapulco Cholula y Atlixco. De estos, gracias a la denuncia de una mestiza y a las delaciones de los primeros presos,

  • 9 Gruzinski, Serge, «Las cenizas del deseo. Homosexuales novohispanos a mediados del siglo XVII». In (...)

en noviembre de 1658, catorce hombres habían perecido en la hoguera, un menos de 15 años había sido condenado a seis años de trabajo forzado en las minas, otros nueve casos eran objeto de una información judicial, mientras que 99 sospechosos más eran buscados por las autoridades.9

8Lo que estos y otros casos nos dicen es que el pecado nefando, sobre todo masculino, estaba presente en todos los estamentos de la sociedad colonial: esclavos, religiosos, militares, blancos y mulatos. Una transgresión común a la cual no corresponden juicios o penas comunes, ya que era más fácil escapar de ellas cuando se trataba de la transgresión de un miembro acaudalado de la sociedad local. Hasta era posible, como veremos más adelante, que las actas del proceso fueran canceladas o eliminadas por orden del Rey.

9En cuanto a las instituciones, las civiles tuvieron jurisdicción completa sobre las transgresiones sexuales hasta la creación de los tribunales americanos de la inquisición: en 1571 en México y Perú, y en 1610 en el Nuevo Reino de Granada. La jurisdicción territorial de este último, con sede en Cartagena de Indias, abarcaba todo el Nuevo Reino de Granada y los territorios de las provincias de Tierra Firme que, en 1777, asumirán la forma administrativa y política de Capitanía General de Venezuela.

2. Transgresiones sexuales y control social en la Venezuela del siglo XVIII

10El territorio de Tierra Firme que coincide en gran parte con el de la actual Venezuela, durante la época colonial estaba constituido de varias provincias y gobernaciones que en 1777 fueron reunidas bajo el mando único de una Capitanía General con sede en Caracas, ya cabecera de la extensa Provincia de Venezuela. En ese territorio coexistían poblaciones variadas en cuanto al origen étnico y geográfico: canarios y catalanes, criollos blancos y pardos, esclavos negros e indígenas. Esta realidad empleó dos siglos en conformarse tanto social como administrativamente, siendo en el siglo XVIII que puede considerarse definitivamente estructurada, aunque no completamente en lo cultural, coexistiendo sub-culturas de origen diferente, tanto europeas como indígenas y africanas.

11La represión de las prácticas transgresivas de tipo sexual y, en general, matrimoniales, estuvo confiada particularmente a la iglesia diocesana, sobre todo en ámbito urbano y hasta que no fuera creado el Tribunal de la Inquisición de Cartagena de Indias, bajo cuya jurisdicción quedaron los territorios de Tierra Firme. Para esta sociedad dispersa en campos y ciudades, el Tribunal de la Inquisición de Cartagena elaboró un entramado local de oficiales del Santo Oficio, quienes en cada sitio de su jurisdicción crearon redes de apoyo, incluyendo abogados, religiosos y familiares, con funciones informativas y de denuncias. En verdad, toda la población podía transformarse en informantes y denunciantes, sobre todo después de cada edicto inquisitorial, a veces de manera defensiva (acusar a otros para no ser acusados de connivencia), a veces para resolver conflictos de índole diferente de la religiosa.

12La red del Santo Oficio no se identificaba completamente con la estructuración religiosa del territorio, teniendo una autonomía que más de una vez produjo conflictos entre el Tribunal de Cartagena y la iglesia diocesana, la que por su cuenta también recibía denuncias e involucraba el poder judicial civil para reprimir los desvíos de las normas. Además, los obispos realizaban Visitas por el territorio de su jurisdicción con la finalidad doble de controlar el comportamiento de los feligreses y fiscalizar la acción de los curas de cada parroquia. Es el caso de los dos obispos más importantes del siglo XVIII venezolano, Madroñero y Martí, quienes realizaron extensas Visitas, recibiendo denuncias y sancionando las transgresiones, siempre con el apoyo del poder civil local.

13Las constituciones sinodales de 1687, elaboradas bajo la supervisión del obispo Baños y Sotomayor, se constituyen como el referente doctrinal más importante para la moralización de la vida pública y privada de la Provincia de Venezuela. Como escribe Frédérique Langue,

  • 10 Langue, Frederique, «Las ansias del vivir y las normas del querer. Amores y “mala vida” en Venezue (...)

pocas oportunidades les quedaban a los feligreses de ignorar estas normas. Se daban a conocer en las iglesias parroquiales durante la misa mayor todos los años en oficios de cuaresma y se colocaban -con una cadenilla- en coros y sacristías para que estuvieran accesibles a todos.10

14 El discurso moralizante de las constituciones sinodales fue refrendado por Madroñero, quien las reedita a mitad del siglo XVIII, además de dictar unas “reglas del buen vivir” en el intento, a veces desesperado, de volver a cristianizar la población de Caracas y de toda la Provincia de Venezuela:

Cuida mucho que en tu casa no se bean pinturas profanas ni provocativas y deshonesta ni en cuadros ni paredes ni en libros ni en otra parte alguna de tu casa porque a ti la de sason y atoro causaran escandalo...

Haga que sus hijos y criados hembras y varones duerman de tal manera separados los unos de los otros que no haya peligro ni inconveniente alguno, y providencia que cada uno tenga camas separadas de modo que no se acuesten juntos ni aun siendo de tierna edad y menos aun siendo de tierna edad y menos quando fueren de diversos sexo...

  • 11 (AGI, Caracas, legajo 225; Tb. AGN, Sección traslado, Colección Caracas, tomo 618).

Vea que no haya en su casa malos libros ni pinturas deshonestas y que no canten canciones lascivas mas si que haya libros espirituales y pinturas devotas y que lo que cantar sea las mas divinas alabanzas y otros cantares de devoción...11

  • 12 Cf. Waldron, Kathy, «Los pecadores y el obispo en la Venezuela Colonial: la Visita del obispo Mari (...)
  • 13 Cf. Pellicer, Luís Felipe, La vivencia del honor en la Provincia de Venezuela, 1774-1809. Estudio (...)
  • 14 Cf. Amodio, Emanuele, «Vicios privados y públicas virtudes. Itinerarios del eros ilustrado en los (...)

15 Estos modelos de comportamiento, refrendados en gran parte también por el obispo Mariano Martí durante su visita a la Provincia, intentaban ordenar cristianamente una población que parecía curarse poco de las “reglas del buen vivir”, por lo menos así como la iglesia y el estado las entendían.12 Adulterios, concubinatos, divorcios y hasta incestos eran práctica común en todos los estamentos sociales.13 Por ejemplo, durante su visita a la Provincia de Venezuela, el obispo Martí encontró 250 casos de adulterios (cf. Langue, 1994: 44) junto al resto de las transgresiones catalogadas por la Iglesia, las que incluían también sodomía y travestismo. Lo que más parecía interesar al obispo viajero era el escándalo producido cuando una transgresión privada se volvía pública, ya que la ruptura del orden de la vida social implicaba la circulación pública de discursos alternativos a la moral oficial, con la consecuente posibilidad de inspirar otras transgresiones.14

  • 15 (AGN, Sección traslado, Colección Caracas, tomo 618).

16 La mayoría de las transgresiones reportadas por Madroñero y Martí pueden considerarse como “desviaciones” del familiaris consortio, es decir, de la unión familiar. Sin embargo, este ordo familiaris se cruza y en parte se sobrepone a otro, el ordo corporis, el orden de los cuerpos. Para estos obispos, el desarreglo de las uniones familiares estaba determinado fundamentalmente por el desorden en el uso de los cuerpos; de allí la necesidad de normar no solamente las uniones sino también el uso individual del cuerpo (polución y, sobre todo, masturbación). Por esto, Madroñero recomendaba “cada semana alguna penitencia como ayuno, disciplina, cargar silicio, dormir en cama dura y otras cosas semejantes todo empero con consejo de tu padre espiritual” y, sobre todo, “al tiempo de desnudarte acuérdate que por el pecado del hombre es el hombre desnudado de la gracia y que es necesario se desnude de los malos abitos o pensaras alguna otra cosa santa o duras alguna oración debota”.15

  • 16 Cf. Amodio, Emanuele, «Eros ilustrado y transgresión moderna», Dominios, 2000, nº 15, pp. 25-42.

17 A este interés hacia la vida privada, y al escándalo que podía surgir cuando se volvía pública una transgresión, correspondía una idéntica intención moralizante hacia la vida pública, sobre todo de las mujeres, obligadas a llevar pañuelo en la cabeza para no inspirar lujuria en los hombres, no caminar solas de noche y no quedarse mucho tiempo en las fuentes de agua.16 De la misma manera, esta vez de parte del poder municipal, había que controlar y moralizar el comportamiento de hombres y mujeres en los expendios de bebidas, como se puede ver en un bando del buen gobiernode 1769:

  • 17 AGN, Diversos, Tomo XXXV, fol. 378 vto.

Tercer lugar, pide la quietud seguridad orden y concierto común que en las guarapearías se ponga el mayor cuidado sobre evitar las embriagueces y el infame concurso de hombres y mujeres en daño a la honestidad y corrupción de las costumbres lo que hace presente para ejecutar el celo de las justicia por la honra de Dios Nuestro señor y bien del pueblo a que conduce sumamente velen sobre cerrar en estas oficinas de la perdición la puerta a la maldad no descuidando un ápice de reconocerlas y castigar con severísima penas los vendedores y delincuentes autores o cómplices de tan funestos desorden.17

  • 18 Cf. Reyes, Juan Carlos, «Delitos contra la moral y las buenas costumbres: la sodomía en la Venezue (...)
  • 19 Martí, Mariano, Documentos relativos a la visita pastoral de la diócesis de Caracas, Caracas, Acad (...)
  • 20 Martí, Documentos relativos a la visita pastoral…, T. 1, p. 250.
  • 21 Martí, Documentos relativos a la visita pastoral…, T. 1, p. 206.

18 Aunque las transgresiones sexuales propiamente dichas han sido poco estudiadas en Venezuela,18 reflejo también de la censura archivística de la misma época de los hechos, hemos identificado algunos casos que nos permiten aproximarnos a este aspecto de la vida social de la Provincia de Venezuela. Las fuentes más interesantes para la segunda mitad del siglo XVIII son sin duda alguna los documentos de la visita pastoral del obispo Martí, que hemos ya citado a propósito de los adulterios.19 Llama la atención que Martí no reporte casos de sodomía masculina, aun cuando en algunos de los sitios visitados se habían producido hechos de ese tipo. Tal vez no estaba muy interesado en reprimir ese aspecto de la vida social de su rebaño episcopal, pero sí cita la existencia en la Maracaibo de 1774 de “algunas mujeres” que “tienen algunas amigas y duermen juntas y cometen pecado”, aunque fray Andrés de los Arcos le asegura “que no hay muchas”.20 De estos casos, reporta solamente uno, el de María Josepha Bohórquez y Concepción Carrasquero que vivían juntas en la calle de Bernardo de Vira, en el Saladillo de Maracaibo:21

  • 22 Martí, Documentos relativos a la visita pastoral…, T. 1, p. 180.

María Concepción mulata, esclava de doña María del Carmen Gonzales, soltera de unos veinte años, vive mal con otra muger, su amiga, libre, llamada María Josefa Bohorques. Respecto a que se tiene por cierta la mala amistad entre si de estas dos mugeres, ha mandado este Vicario ponerlas a la carcel y despues desterrarlas. La dicha mulata ya no es esclava.22

  • 23 Cf. Giraldo Botero, Carolina, «Esclavos sodomitas en Cartagena colonial. Hablando del pecado nefan (...)

19 Siendo este nuestro único caso de relación entre mujeres, vale la pena insinuar que, tal vez, más que tratarse de un problema de búsqueda archivística, la ausencia de registro sea debida al hecho que este tipo de transgresión llamara poco la atención de los censores de la época o que era de difícil detección por involucrar exclusivamente el mundo femenino, en gran parte impermeable a la mirada de los hombres. Por otro lado, aunque se trate de un sólo caso, el hecho que involucraba una esclava y una ex esclava mulata libre, permite también la reflexión sobre el estamento de pertenencia: casos semejantes, pero de mujeres de otros estamentos sociales o de religiosas, difícilmente llegarían a ser conocidos y denunciados, mientras que los esclavos constituían un estamento “frágil”, social y jurídicamente.23

20 Que al obispo Martí le interesasen de manera especial las transgresiones femeninas y, en particular, la posible confusión de género, lo demuestra una de las providencias que dictó después de su visita sobre las vestimentas de las mujeres y, particularmente, sobre la posibilidad que se vistieran como hombres:

  • 24 Martí, Mariano, Documentos relativos a la visita pastoral…, T. 1, p. 257.

Por cuanto se halla introducido el abuso de vestir las mujeres el traje o vestido llamado capa, tan propio de los hombres como que hasta ahora ellos solo la usan; y andan por las calles con dicha capa las mujeres equivocándose con los hombres de manera que asemejados unos con otros pueden fácilmente acercarse si que éstos les impidan ni menos se repare la diversidad de sexo; y que por sí sola una persona celosa que impidiese la peligrosa proximidad de hombres con mujeres; por tanto ordenamos que ninguna mujer use en publico ni ande por las calles con capa, y que si no obstante este nuestro mandato, pasase delante este abuso, requiera nuestro vicario y exhorte al teniente de justicia mayor de esta ciudad para que ponga presa a la mujer que así se atreviere a andar por las calles públicamente con este vestido; mandamos bajo la pena de excomunión que ninguna mujer entre a alguna de las iglesias con este traje, para que de esta manera se quite toda ocasión de pecar, no solamente en las calles y plazas y otros parajes, sino principalmente dentro del mismo sagrado de los templos.24

  • 25 Santa Teresa, Marcos de, Compendio Moral Salmaticense según la mente del Angélico Doctor. Pamplona (...)

21 Aunque no es explícito en referencias sexuales, es evidente que lo que no se debe permitir es la confusión de los géneros, así como el Compendio Moral Salmaticense indicaría pocos años después en su tratado quinto, punto cuarto.25 Y si las dos referencias, el hecho venezolano y el compendio español, no fueran suficientepara indicar la existencia de una “formación discursiva”, tenemos otra de fuente civil venezolana en un bando del buen gobierno de 1772:

  • 26 AGN, Diversos, Tomo LV, fol. 120.

Que ninguna persona use de traje o vestuario que no se corresponda a su sexo, estado ni calidad, ni los hombre ande con embozo, ni con el sombrero encubriéndose el rostro de día ni de noche, ni las mujeres falten a la compostura y honestidad con que deben comportarse en publico con apercibimiento de que se castigara á discreción de Juez que conozca la causa lo que se hiciere digno de reparos según las ocurrentes circunstancias".26

22 No sólo el bando prohíbe tanto a mujeres como a hombres ir por las calles en trajes no oportunos, sino que además indica claramente que una de las razones de la prohibición, aparte la de enredar los géneros, estribaba en la confusión que podía crear en relación al “estado” y a la “calidad”, es decir, en relación al estamento al cual se pertenecía que debía ser siempre expresado públicamente, y marcado por la vestimenta apropiada. Esta visibilización del estatus social permitía, aparte de reafirmar la distancia entre grupos sociales diferentes, el control sobre el comportamiento de propios y ajenos no sólo por parte de los funcionarios encargados, sino también y sobre todo por la misma población. Se crea, sobre todo en los momentos de crisis social, un estado de tensión y miedo que pone en entredicho la dinámica cotidiana de las relaciones. Así, como en el caso de la visita pastoral de Mariano Martí, en cada barrio de ciudad y en cada pueblito, vecinos denuncian a otros vecinos, maridos a esposas y viceversa, padres a hijos y hermanos a sus hermanas. Lo mismo pasa durante la proclamación de los edictos del Santo Oficio de la Inquisición, cuando la presión normalizadora se hacía más fuerte y, por miedo, por adhesión a las reglas o por venganza, aumentaban las delaciones, la mayoría de las veces anónimas.

  • 27 Alfonso X, el Sabio, Las Siete Partidas del Sabio Rey Don Alfonso el X, Glosas de Gregorio López, (...)

23 En el caso específico de los sodomitas, la ley II del título XXI de la Séptima Partida, reactualizada sin cambios por el derecho del antiguo régimen, indicaba que “cada uno del pueblo puede acusar á los homes que facen pecado contra natura. Et este acusamiento debe ser fecho delante del judgador del lugar do ficiesen tal yerro”.27 Este precepto fue seguido completamente por la población de Caracas, como lo demuestra la existencia de un Cuaderno de denuncias de las últimas décadas del siglo XVIII en el Archivo Arquidiocesano de Caracas donde, entre delaciones de adulterios, abarraganamientos y posesión de pinturas licenciosas, encontramos también dos casos sobre “solicitación” a muchachos de parte de dos curas:

  • 28 AHAC, Santo Oficio, Carpeta 1, denuncia 67.
  • 29 AHAC, Santo Oficio, Carpeta 1, denuncia 81.

Joseph Martin Garcia pardo libre hijo natural de Armando Antonio Garcia que vive en casa de Bartholome Yrasabal en la calle de San Juan de edad de 20 años denuncio que haviendose ido á confesar con el Padre Don Josef Joaquin Liendro, clerigo Prebistero con quien estaba haciendo confesion general; y hablandole en efecto una noche en el oratorio a San Felipe Neri le dixo el dicho Padre por que no lo havia ido a ver a su casa y haviendole dicho el declarante que no sabia que havia venido de San Felipe; entonces le dixo el dicho Padre que se aguantase alli hasta que fuera a confesar /30/ a otro muchacho, como en efecto lo hizo y haviendo venido para la (dixo) casa al dicho Padre al llegar al Puente le dixo que se aguardara alli que tenia que hacer una diligencia y haviendo salido se fue con el declarante calle abaxo hasta el Guaire y llegado que fue alli lo solicito ad turpia tocandole sus partes vergonzosas, a lo que se resistio el declarante. Se recibio este denuncio el 11 de marzo del año 97 por la tarde.28
Don Juan Neponucemo Lopez estudiante natural de esta ciudad hijo legitimo de Don Vicente Lopez y Doña Juliana Rios del Castillo, que vive en la calle de la Candelaria de edad de 23 años denuncio que el Padre Fray Luciano Santo que havra siete años quando se hallaba de pupilo de este convento de N. P. San Francisco el Padre Fray Luciano Santo que era el confesor con quien se confesaba lo mando llamar por dos ocaciones a su celda la primera no fue, a la segunda fue y dicho padre lo solicito ad turpia que no sabe si de la confesion que havia hecho en aquel dias antes con dicho Padre tomaria ocasion de solicitarlo conociendo tal cura su fragilidad cuio denuncio no lo ha hecho por si, sino por mandato de su confesor. Se recibio este denuncio el dia 8 de abril del año 97.29

  • 30 Pino Iturrieta, Elías, Contra lujuria, castidad. Historias de pecados en el siglo XVIII venezolano(...)
  • 31 Pino Iturrieta, Elías, Contra lujuria, castidad…, p. 108.
  • 32 AANH, Judiciales, Archimovil 14, Caja 24, Doc. 6622.

24En ambos casos, la transgresión se agravaba por ser los solicitantes curas y además confesores; y sobre todo considerando que, en el segundo caso, la solicitación del cura se producía después que el joven se había confesado, es decir, “conociendo tal cura su fragilidad”. Aunque de manera inferencial, parece evidente que los pecados que el joven había confesado eran precisamente los de sodomía, deseos o actos, los cuales habían desencadenado la propuesta del cura, convencido que no sería rechazado. Por otro lado, en este mismo caso, llama la atención que la denuncia se produce siete años después de los hechos, lo que nos deja con la incógnita sobre las motivaciones del agraviado después de tanto tiempo, y quedando la posibilidad que haya sido inspirado por algún edicto inquisitorial. De cualquier manera, no hemos encontrado hasta ahora en los archivos caraqueños indicios de que los dos curas fueran perseguidos, lo que hace valer la sospecha de que los dos casos hayan sido desestimados o silenciados (véase el nombre del cura tachado en la segunda denuncia). El silenciamiento era una práctica bastante común cuando se trataba de figuras religiosas, justificada fundamentalmente para evitar el escándalo que implicaba para los cristianos. No siempre esto se conseguía, aunque la justicia real podía intentar callar cualquier chisme local del presente o del futuro imponiendo “perpetuo silencio” sobre casos de este tipo, y hasta la destrucción de los documentos probatorios si se hubiera llegado a algún procedimiento judicial. Es este precisamente el caso de fray Joaquín de Castilloveytia de la orden de San Francisco,30 acusado de sodomía al parecer injustamente. El caso del fraile corrió por la boca de los caraqueños y, como indica explícitamente, “de los morenos”,31 tanto que se decidió el “perpetuo silencio” sobre la causa ya que, como se advertía en una carta del 31 de diciembre de 1795, proseguir la tendría por resultas incomparables daños de descredito a la religión de San Francisco no haviendo en el claustro individuo alguno que no haya tomado partido unos en contra y otros mas a favor de que se suponía que el reo a que se agregaba no aver cuerpo respetable en esa ciudad, ni individuo mas ilustre que no lo defendiese. Que el cavildo secular, el clero y la Nobleza todos tenian a Castilloveytia por un religioso de costumbres inocentes y conductas irrepetibles.32

  • 33 AANH, Judiciales, Archimovil 14, Caja 24, Doc. 6622.

25 Se produce, por lo que parece, una contraposición estamental, por lo menos en la justificación de la decisión: los morenos, que lo acusaban, y los mantuanos (criollos blancos acaudalados) que lo defendían, lo que no era nuevo en estos tipos de menesteres de poder. La “ceremonia del olvido”, como la define Pino Iturrieta, implicaba en nuestro caso “consumir y reducir a cenizas, a presencia del señor Semanero, quelesquiera autos y papeles que se encuentren respectibos a esta causa”.33 Y aun más: el fraile pedía que la “ceremonia del olvido” fuera pública de modo que todos podían enterarse y participar de la remoción del hecho de la memoria colectiva, lo que conseguirá años después. Pero, ¿es posible borrar la memoria con una ceremonia? En verdad lo que se prohibía simbólicamente no era la memoria individual del hecho sino precisamente la memoria social, es decir, se prohibía hablar de ello y se borraba ritualmente el recuerdo a través de un mecanismo mítico que obra sobre el universo cotidiano de la vida social. Pero se trata de un mecanismo que poco servía en esa sociedad poco integrada culturalmente, y donde la máquina social del olvido no funcionaba completamente, tanto que unos años después, durante una querella del fraile con otro dignatario de la iglesia, el fray Antonio de Navarrete, este no se ahorró la referencia a sus

  • 34 En Pino Iturrieta, Elías, Contra lujuria, castidad…, p. 127.

sacrilegios, infamias, insolencias, y arrojos escandalosos sin ningún temor a Dios, no de las Excomuniones de la Iglesia que se ha tragado, y se traga sin conciencia algún como tan ignorante, animal, bruto que vive sin estudio alguno.34

  • 35 AGN, Gobernación y Capitanía General, Tomo LXXXI. Fol. 286.
  • 36 AANH, Judiciales, Archimovil 10, Caja 17. Doc. 190).

26 De cómo en verdad se sucedieron los hechos que llevaron a la acusación de Joaquín de Castilloveytia nada podemos decir, ya que el fuego impidió la supervivencia de las actas en los archivos religiosos y civiles. Sin embargo, de otros individuos menos protegidos por la iglesia, permanecen suficientes indicios para poder conocer un poco más sobre la vida y los afanes de estos transgresores. En algunos casos se trata literalmente de una liviana huella documental, como en el caso de Miguel Antonio Landaeta, quien fue sentenciado al destierro por el delito de sodomía por la Real Audiencia en 1799, encontrándose noticia de ello en una comunicación de Antonio López Quintana al gobierno caraqueño.35 En otros casos, la documentación es un poco más amplia, habiendo sobrevivido a los censores y al desorden de los archivos, como en el caso de Joseph Díaz, soldado de la compañía veterana de Puerto Cabello, quien fue acusado en 1765 del “detestable pecado nefando” con un muchacho de dieciocho años y cuyo proceso duró hasta 1767, cuando se dictó la sentencia condenatoria.36

27 Los hechos parecen haberse desarrollado de la siguiente manera, por lo menos según el testimonio que en 1767 dio Miguel Antonio Suárez, pardo libre vecino de Puerto Cabello: estando con unos amigos en la casa de Juana Hernández que se encontraba en la cienaguita del Cangrejal, llegó corriendo un muchacho mulato de nombre Francisco Peláez pidiendo ayuda para liberar a un compañero suyo, con quien estaba cortando leña, de las manos de un soldado que “lo tenía cojido y no sabía que hacía con él”. Corrió el Suárez hacia el lugar de los hechos, donde vio al soldado “en fuga corriendo al monte con un cuchillo en la mano atacándose los calzones y dicho muchacho llorando se vino hacia el declarante [roto] y le dijo que aquel soldado lo havia coxido y amenazado con el cuchillo para ejecutar en el su acto”. De la misma manera, el teniente de justicia, Don Thomas Pacifico de Berroeta, llamado en el lugar, declaraba que el muchacho, por lo “que le havia hecho por el orificio, estava tan dolorido que no podia mantenerse en pie”.

  • 37 Ibídem, fol. 4 vto.

28 Por la declaración del otro muchacho se supo que “el citado Francisco Biloria le pidio al soldado un poco de tabaco quien se le dio y a este lo coxio por la espalda, y lo yntrodujo por una beredita mas dentro del monte y como comenzo a llorar le dio un cogotazo y lo tumbo y se le echo encima y entonses el apuro que las voces eran como que tapaban el soldado”.37 Por esto, el soldado le dio un “cogotazo” para tumbarlo y amenazándolo con un cuchillo realizó el torpe acto. En verdad, por lo que se infiere de las declaraciones, no debía ser la primera vez que esto ocurría, sino que, en este caso, el hecho se había producido frente a testigos.

  • 38 Ibídem, fol. 7.

29 Para reconstruir los hechos fue llamado Don Manuel Zumeta, cirujano de la Real Fortificación de puerto Cabello, quien “reconocio a dicho Francisco Viloria a quien según quiere haser memoria hallo el músculo esfínter del ano maltratado”.38 Esta confirmación del cirujano se da dos años después de los hechos, cuando el caso llega a su conclusión: el 23 de octubre de 1767 se reconstruyeron los hechos, volviendo a pedir al reo una confesión, pero este rechazó la acusación declarando que todo era falso y que era inocente de las imputaciones. Aun así, el juez comisionado Bruno Pascual de Mosquera, castellano de las fortificaciones de Puerto Cabello, dictó su sentencia:

  • 39 Ibídem, fol. 18.

Se le sentencio en primera instancia a que se le privase de la plaza de soldado y que fuese remitido al presidio del castillo de San Juan de Uloa en Veracruz, para que sirviese sin ración por espacio de cinco años y sin sueldo y que fuese remitido por la Guaira.39

30 Es importante resaltar en este caso, así como en el que sigue, que la relación sodomíticas entre un adulto y un joven era la que más a menudo las leyes tipificaban, como indicaba el título XXII, ley II, de la Séptima Partida, donde se afirmaba que tanto el agente como el paciente deberían ir a la hoguera, salvándose solamente el que había recibido, si el acto se había realizado con fuerza o si el individuo fuera menor de catorce años, “porque los que son forzados non son en culpa; otro si los menores non entienden que sea tan grant yerro como es el que facen”. Evidentemente, la justicia colonial no tomaba al pié de letra la ley, así que ni el soldado fue quemado ni se consideró que el muchacho, que no fue condenado como culpable, ya no tenía catorce años.

  • 40 AANH, Judiciales, Archimovil 10, Caja. 34, Doc. 334.
  • 41 Ibídem, fol. 6.

31 Más compleja es la historia judicial de Antonio del Hoyo, alias Carora, un hombre casado de cuarenta y cuatro años, e Ignacio Quero, su cuñado, muchacho de catorce, quienes fueron aprehendidos el 21 de julio de 1784 por el delito de sodomía en Coro, después de haber sido sorprendidos in fraganti en unos cujisales del Barrio San Nicolás.40 Los testigos del caso, quienes asechaban a ambos, declararon que después de que estos se habían llamado con un silbido los descubrieron en un cujisal echados en la tierra, pero cuando llegaron el muchacho se había escondido en unos matorrales y el Carora se había puesto de cuclillas como si estuviera haciendo sus necesidades. Sorprendiendo al hombre con los calzones bajos, constataron que el pene de éste estaba “alterado” y “húmedo”, mientras que no había rastro de las necesidades que pretendidamente había hecho. También “hallaron al muchacho allí inmediato tras un cuj a quien el declarante cojio y hallo con temblor con los calzones en la mano”.41 Por las declaraciones se desprende que no era la primera vez que estos hechos ocurrían, como aclara la testigo Andrea Lugo:

  • 42 Ibídem, fol. 11.

Dijo la declarante a presencia de los que aprendieron, que todas las noches sin parar una entrava el referido a un cujisal, pues a la casa de la que responde que le es mas inmediata a dicho cujizal llegaba el referido las mas de la noche a eso de las siete y pedia candela y se ponia a fumar tavaco, hasta que la declarante hoia que dicho Carora desgañaba y luego le silbaban del cujizal y entonces se despedia el dicho Carora, lo veia la declarante entrar a dicho cujisal y que eso lo ha observado consecutibamente esta año pasado una noche que la declarante salio a una diligencia quando retornaba/a su casa por abreviar el camino dejo la calle y derecho por el solar y al pasar por entre unos cujies casi tropeso con el referido Carora y un muchacho acostado voca abajo junto a el y asustandose la declarante retrocedio y ellos quedaron alli y aunque no reconocio al muchacho asegura que el toro era Carora. (....) Que es publico que el tal Carora es embiciado en acceder a los muchachos.42

  • 43 Ibídem, fols. 125-125 vto.

32 La reincidencia del Carora era confirmada por otra testigo, Ysabel Gonzáles, parda libre y soltera, “que si ha oydo una voz publica de que el referido Carora anda con los muchachos por detrás”. De la misma manera, la testigo Andrea Lugo, en una segunda comparecencia, afirmaba que el Carora había ya estado preso después de la denuncia de un tal Francisco Geoma, por haber perseguido a su hijo. Otra acusación del mismo tipo salió a la luz contra Carora cuando en 1794 se retomó el proceso por parte de don Manuel Aldama, quien recordaba que en el mismo año de 1784, siendo el Carora alcalde de la cárcel, “quería dar o estropear por que no le consentia cometer delito de sodomía” a “un muchacho de cuyo nombre no se acuerda solo si según su aspecto tendria trece a catorce años, blanco de color”. La denuncia no había prosperado.43

  • 44 Ibídem, fols. 132-134.

33 Lo que se nos presenta aquí es una actividad escandalosa de un vecino contra el cual la opinión pública se rebela, organizando precisamente la aprensión in fraganti de los transgresores. Sin embargo, la realidad parece ser un poco diferente, por lo menos según el abogado defensor de Carora en 1794, el procurador de pobres Don Joseph Remigio Ochoa quien, basándose en los testimonios de once testigos que concurrieron a su solicitud, afirmaba que Carora era “un hombre de vida arreglada, buena conducta, honrados procederes y buen sustento de familia”, y que sus acusadores le tienen enemistad, como es el caso de Joseph Santiago Torres, quien trataba de vengarse por haber sido acusado por la mujer de Carora de haber entrado en su casa y robado unos reales; además de ser un vago mal entretenido, ladrón y “ebrio de profesión”, igual que Sebastián Rodríguez, otro testigo. En cuanto a Andrea de Lugo e Ysabel González, según el abogado, eran unas mujeres “arrocheladas” en una casa en que “consienten mil exceso y maldades, la primera borracha y la segunda prostituta”.44

  • 45 Ibídem, fol. 13 vto.

34 Volviendo a las experticias del tribunal en 1784, primero fue interrogado el muchacho Ygnacio Quero, comenzando por preguntarle si sabía “que es delito fornicar; y mayormente con las personas de su propio sexo”. A lo cual respondió que “save que es delito fornicar con la muger, pero no ha savido que lo sea con hombres”, añadiendo “que no se hacia cargo que era mayor delito fornicar con los hombres que con las mujeres”.45 Esta respuesta podría interpretarse como un recurso del muchacho para disculparse del delito, si no fuera que inmediatamente después no tiene ninguna reserva a contar los hechos:

  • 46 Ibídem, fol. 13 vto.

Preguntado quantas ocasiones ha fornicado con Antonio Carora, con quien le cogieron ante noche. Dijo que a su parecer habra estado y fornicado con Antonio Carora alguna doce ocasiones... Preguntado en que lugares ha cometido este exceso con el referido Carora y que tiempo ha cometido. Dijo que siempre ha sido entre los cujies que estan en un solar frontero de la casa de tia Andrea, donde lo cogieron antes de anoche a ecepcion de dos ocasiones que lo hizo tras el solar de Esteban Castro y en 3 ocasiones en el Cujizal de Silva, y que el tiempo que tiene fornicando con Carora sera de un mes.46

  • 47 Ídem.

35 Continuando con explicar “que el uno y el otro se abrazaban y se besaban y se hacian la puñeta unas veces acostados y otras sentados y que no se andavan por detrás”.47 Es evidente que algo había fallado en esta ciudad de provincia en esos años de predicaciones de la inquisición y de la iglesia diocesana. El muchacho no se había enterado que era pecado o, por lo menos, no lo era tanto como fornicar con las mujeres, llegando a encontrarse sexualmente doce veces en un mes con su amante. Sin embargo, que tuviera conciencia que no era del todo aceptable, lo demuestra que estaba al tanto que se trataba de una actividad que había que hacer a escondidas (hacerse señales para encontrarse y hacerlo entre los cujíes).

  • 48 Ibídem, fol. 18.

36 Interrogado el Carora “si save que es delito abominable que lo repugna la misma naturaleza el de cometer el pecado nefando que es de acceder corporalmente a los hombres y mugeres por estraña via”, éste declaraba que estaba al tanto del hecho. Sin embargo, a la pregunta de cuántas veces había cometido el hecho con Quero, afirmaba que en ninguna ocasión y que lo que afirman sus vecinos es completamente falso, reafirmando que cuando lo encontraron estaba “haciendo una precisa”. Por lo que se refiere a las condiciones en qué lo encontraron, afirmaba que “es verdad le hallaron el miembro mojado, mas no alterado por que era de los orines que havia en el suelo y si no vieron dichos orines los que le aprendieron, sería por que no registraron”.48

37 En consideración de las declaraciones, el fiscal, convencido de que una “execrable torpeza” había sido cometida, incluyendo la “horrorosa perpetración del pecado nefando”, aunque el Carora lo negaba mientras el muchacho sólo confesaba el pecado de “molicies”, pidió que se condenara al Carora a

  • 49 Ibídem, fol. 22 vto.

doscientos azotes y dos años de servicio de los navíos del Rey que es la ordinaria que el estilo ha introducido al lugar de la muerte que determinaba nuestras leyes; y al Muchacho en la vapulacion en lo interior de la carcel, entregandolo después a un obrero que lo adoctrine y cultive en el Arte, u oficio que profesare.49

38 los bienes, lo que produjo la protesta del hermano del muchacho, Juan Bernabé de Quero, tutor del mismo. Sin embargo, el 14 de agosto, Carora se fugó con otros presos, tal vez con la ayuda de algún cómplice de la misma cárcel aprovechando que en el pasado había sido alcalde del crimen.

  • 50 Ibídem, fol. 27.

39 La representación de Juan Bernabé de Quero, hermano del muchacho, se produjo el 27 septiembre de 1784, es decir, dos meses después de los hechos, sustentada en las leyes, lo que es evidencia la intervención de un abogado como bien muestra su protesta: “Que apuradas las circunstancias del caso en question, por el orden que prescrive nuestras leyes reales resulta mi menor hermano libre de pena legal ordinaria, ó arbitraria por defecto de justificación bastantes por ser menor de la pubertad y por otras razones de hecho de derecho general”,50 insinuando que el fiscal había obrado con “sagacidad” y superficial conocimiento de las leyes, queriendo “vapulear” al muchacho como si hubiera cometido el acto siendo que, al contrario, lo único que en la confesión resaltaba era la “acción de molicies, que en el concepto jurídico es infinitamente menos grave que la perpetuación del pecado nefando”.

  • 51 Ibídem, fol. 40 vto.

40En cuanto al hecho que los encontraron juntos pero no realizando el acto, argumentaba que se debía presumir inocencia antes de culpabilidad, sobre todo considerando las negativas del Carora. Para demostrar este hecho, hizo el recuento de un caso ocurrido en Salamanca, donde un campesino fue encontrado juntándose con un animal, pero cubierto con una cobija, lo que impidió a los testigos ver el acto. Por esto, no fue declarado culpable, siguiendo el principio de que “santius est inocentem impunitum relinquere quam innocenten condemnare”. Por todo esto y en consideración de su “escasa manutención”, pedía “que en lugar del obrero para su doctrina y cultura se me entregue a mi como su hermano mayor y si me es licito decirlo hombre de honrados procedimientos y nottoria providad de costumbres siempre exercitando en travajar para honesta subisistencia de tres hermanas doncellas",51 a cuyo sustento podía colaborar el hermano menor hasta que cumpliera los veinte cinco años, quedando bajo su responsabilidad la conducta del menor.

41Desde este momento la causa se prolonga, tanto que también el muchacho desaparece de Coro, obligando al fiscal a ordenar una “sumaria de fuga” y búsqueda de cómplices. A comienzo de 1788, cerca de tres años después de los hechos, Carora fue aprendido, no sabemos en qué circunstancias, lo que reactualiza la causa pendiente, aunque el nuevo fiscal comunicara que las actas del anterior procedimiento habían desaparecido. Sin embargo, el preso estaba enfermo como declaraba el médico de la Real Cárcel, Juan de Combe, quien lo había encontrado

  • 52 Ibídem, fol. 88.

acostado con calentura dolor de cabeza y en el espinaso, ancia de bomitos y bomitando algunas veces el cuerpo mui desfallecido pesado y alguna erupcion o boton que manifiesta tanto los accidentes que tiene el boton que son la viruela me parese que es preciso pasarle al Real Hospital por no infectar a los demas presos y no tener comodidad alguna la Real carcel.52

42El proceso procede con sus tiempos largos, tanto que todavía en enero de 1794 se buscaba capturar al muchacho Ygnacio Quero, siendo declarado rebelde y colocándose edictos para su captura. Para Carora, la situación continuaba en los mismos términos, tanto que el nuevo Fiscal de la causa, basándose en la Siete Partidas y en la Recopilación de las Leyes de Castilla, lo condenó a la pena de seis años de presidio, más la prohibición de volver a la Provincia de Venezuela y menos a la jurisdicción de Coro. En agosto de 1795, en consideración de los siete años de presidio que el reo ya había cumplido, además de que se encontraba enfermo de gálico (sífilis), como lo declaraban los doctores Joseph Domingo Díaz y Joseph Justo de Aranda, se le conmutó la pena a cuatro años de trabajos en el puerto de La Guaira, según lo permitieran sus fuerza. Del muchacho nada más se supo.

  • 53 AGN, Archivo Aragua, Tomo 35, fols. 13-70.

43Para completar nuestro recorrido, siguiendo la categorización del pecado contra natura elaborada por el autor del Compendio Moral Salmaticense, encontramos también un caso de sodomía entre un hombre y una mujer acaecido en Maracay en 1797.53 Los hechos, relatados por Manuela Mendoza, quien acusaba a su marido Miguel Betancourth de violencia, son los siguientes: amenazada de muerte y temerosa de la cólera del marido, había decidido irse a la casa de un vecino, quien la recondujo a su casa intentando calmar los ánimos del marido. Éste volvió unas horas más tarde amenazándola de nuevo de nuevo, hasta que decidió llevarla a los montes:

  • 54 Ibídem, fol. 14.

Me condujo a caballo a un Monte inmediato al pueblo donde me castigo severamente con un latigo todo mi cuerpo por que no le queria recelar la confesion que avià hecho al mismo dia de resultas del primer castigo para sellar ultimamente su brutal apetito se valio del medio contra natura con violencia y con agravio por hallarme enteramente postrada e inmovil para defenderme de aquel atentado a cuyas resultas sobrevino inflamasion de ambas partes...54

44El Teniente de Justicia Manuel Cerero, a quien se le presentó la denuncia, mandó llamar a los testigos, cuyos testimonios nos permiten ampliar la historia: parece que la pelea se desencadenó por haber el marido llegado a la casa y no haber encontrado a su esposa. Una de las testigos, la vecina María de la Cruz, intentó calmarlo sugiriéndole que tal vez estaba en una de las casas vecinas, pero el marido no se calmó, blasfemando y renegando de todos los santos. Este testimonio fue confirmado por el matrimonio Juan Ygnacio Martines y Maria Amalia, además de Juana Francisca León, quien vivía en la misma casa de los hechos y que atestiguó que “el acusado amenazo que ni aun uniendose a María Santisima se salvaría”. En vista que la violencia era todavía visible en la persona de la agraviada, el Teniente de Justicia, por sugerencia de la misma víctima, hizo llamar dos “examinadoras”, parteras, para que constatasen físicamente la violencia. Veamos una de las declaraciones:

  • 55 Ibídem, fol. 22.

Que ha practicado con la honestidad que exige semejante acto en la persona de Maria Manuela Mendosa y encontrado lastimada en la parte natural de la generacion de tal suerte que tienen abocada la madre, y en ella una especie de carnosidad no pudiendo resultar semejante daño por la union conjugal de baron y muger, y si por expresa operacion de manos u otra cosa estraña que se ha introducido, y se ha inflado la parte y padese hasta el empeine. Que igualmente se descubren en las Nalgas muchas y fuertes señales de latigasos que ha recivido todo lo qual puede resultar en una cangrena incurable.55

45También el marido Miguel Betancourth fue llamado a dar su testimonio, después de haber sido aprendido. Como se podía esperar, declaró de antemano que no conocía el motivo de su prisión. Aunque se le acusa de “mal uso del matrimonio”, la principal transgresión es la de blasfemia:

haver yncurrido en la delinquencia del Mandamiento de Dios de su Santisima Madre y de los Santos de la corte celestial, el sacramento del bautismo de los Ministros de Christo yncurriendo en la yndignacion de las leyes establecidas para los blasfemos y los que no guardan nuestra religion.

46El acusado se defendió afirmando que le tiene cariño a su mujer y que a causa de no haberla encontrado en casa, la sacó al monte para darle unos latigazos pero no la había “ofendido”. Esta postura estaba refrendada por su defensor, el abogado Don Josef Dominguez de Oliva, quien acusaba de animadversión a las vecinas que atestiguaron por haberlas el acusado corrido de su casa; y que su mujer había regresado el día después y él tenía obligación de castigarla, ya que la esposa “por la ley humana y divina esta sugeta al Marido”, y éste debe "gobernarla” y castigarla por la falta de subordinación.

47Evidentemente, en este caso, la sodomía es solamente un aspecto de un problema más amplio de violencia doméstica de parte del marido, lo que expresa claramente el lugar subordinado de la mujer y el tipo de discurso común sobre su control. Sin embargo, llama la atención la importancia institucional que se le da al caso, sobre todo por al hecho de que el marido se “excedió”, siendo precisamente la violencia física el límite aceptable de control de las mujeres por parte del marido, hecho demostrado por la importancia que se le dio a las declaraciones de las “examinadoras”, sodomía incluida, lo que agravaba la situación penal del marido. Preso en la cárcel, no sabemos el destino de la querella, aunque se puede presuponer, a partir de casos parecidos de la misma época, que los jueces no fueron más allá de una amonestación.

48Finalmente, cerramos nuestro panorama de la diversidad sexual y su represión en la Provincia de Venezuela durante el siglo XVIII, con unos casos de bestialismo. Esta es una transgresión prevista y codificada en todas las leyes producidas sobre estos temas, comenzando con la Séptima Partida, título XXII, ley II, donde se indicaba que la pena capital “debe haber todo home ó muger que yoguere con bestia: et demas deben matar la bestia por amortiguar la remembranza del fecho”.

  • 56 AGN, Reales Provisiones, Tomo II, 1791, fols. 21-22.

49Se trata de tres casos, teniendo del primero solamente una corta referencia de 1791: una real provisión dirigida al teniente de Justicia Mayor interino de la ciudad de Barquisimeto, emitida en relación a la causa seguida contra Bartolomé García por el delito de bestialidad, quien se encontraba preso en la Cárcel Real de Barquisimeto. Por lo que indica el documento, el acusado fue procesado una primera vez, resultando insuficientes las pruebas para la plena culpabilidad. Esta media probanza le había permitido la conmutación de la pena capital por cárcel.56 Sin embargo, el proceso fue reactivado, buscándose nuevos testigos y una nueva sustentación del caso; mas no sabemos qué sucedió después, por ahora. El segundo caso es reseñado brevemente por el obispo Martí en su Visita a San Rafael de las Guasguas:

  • 57 Martí, Documentos relativos a la visita pastoral…, T. 1, p. 560.

Alejandro N., negro, esclavo de Thomas Ciprián, este soltero, y dicho esclavo casado, habrá como un mes y medio que tuvo bestialidad con una becerra. Vive dicho Alexandro en el sitio de la Aguada, distante de este pueblo un quarto de legua. Quedan advertidos dicho Alexandro y su amo, aquél, en emendarse, y éste de zelar sobre su esclavo, a quien castigó por este delito, y me dize que desde entonces, que habrá unos seis meses (y no un medio y medio como me dixo el denunciante) no ha visto y sabido nada mal al dicho Alexandro.57

50El tercer caso, aconteció en Pacarigua en 1734, en la jurisdicción de Guarenas, y tuvo como protagonista a Francisco Joseph Villegas, vecino de la Ciudad de Caracas, quien había sido denunciado ante el Corregidor Teniente Gobernador de Guarenas, don Juan Agustín Herrique de Almeida, por el Mayordomo Francisco de Acuña, moreno libre, por el “pecado de vestialidad con una burra”. El acusado había sido detenido in fraganti por unos esclavos morenos quienes, sospechando de sus intenciones, lo habían seguido por el monte:

  • 58 AANH, Sección Civiles, Tomo 14; cf. Pérez, Noraya «Un caso de bestialidad en Pacairigua, 1734», Ti (...)

El día Domingo quatro de el corriente por mañana, oío gritar a una morena llamada María del Rosario quien se llebaba unos Burros para asia el monte, y que fue hybto, Eligio, y Pedro esclavos asimismo de dichos herederos, y que fueron mirando el rastro de los burros y por dentro del monte, bió junto con los referidos, a Fancisco Joseph Villegas que estaba cometiendo Pecado con una Burra y que tenía el miembro adentro de la altura de la Burra y con los calsones quitados a bajo de las rodillas y que luego que lo sintió se quedo el dicho Francisco Villegas temblando, y el que declara le dijo a Francisco; que hase usted con esa Burra, y que se lo abía a desir a el mayordomo quando biniera de Missa, y que le respondió el dicho Francisco a el que declara que mas que se lo dijera, que cuanta tenía con eso".58

51Interrogado, el acusado no negaba la acusación, aceptando el castigo. Sin embargo, cuando se le preguntó si era verdad queunos cinco años antes había sido acusado de lo mismo con una yegua en el Valle de Capaya, por lo cual había sido preso, respondió que en ese caso la acusación era falsa ya que quien lo había denunciado tenía manifiesta y pública desavenencia con él. Así, en consideración de la confesión, Villegas fue condenado en ese mismo año de 1734 a la pena de muerte, la que fue ejecutada por orden del comandante general de la Provincia. No sabemos si también la burra siguió este mismo destino, como las leyes imponían.

Conclusiones

52Al final de nuestro recorrido, a partir de datos todavía preliminares, una primera impresión sobresale con fuerza: el cuadro de las transgresiones sexuales que presenta la Provincia de Venezuela coincide perfectamente con la cuadriculación discursiva de las leyes, y esto vale también para las transgresiones familiares. Así que cabe la duda: ¿los legisladores conocen muy bien la realidad o es la realidad la que se conforma a las categorías de los legisladores? Evidentemente, vale la segunda hipótesis, ya que una transgresión es perseguida en la medida en que ha sido categorizada. Si, por ejemplo, un individuo goza enormemente de la comida, transformada en ritual privado con ribetes eróticos, no por esto es perseguido, por lo menos hasta que no haya una ley que defina su acto como transgresión de las normas.

53Esto pone en el tapete un problema de tipo metodológico, por lo menos para la perspectiva antropológica: el universo de los datos archivísticos, en la hipótesis en que el rastreo documental haya sido exhaustivo, presenta una realidad cotidiana recortada por la acción de los censores, lo que no coincide necesariamente con la realidad de hombres y mujeres que vivieron en el siglo XVIII venezolano. Por ejemplo, el universo transgresivo que nos presenta el obispo Martí, que alucina a cualquier lector, se produce obviamente a partir de la mirada del obispo, y sólo en segundo lugar deriva de la cotidianeidad de la gente (dependiendo, por ejemplo, de la presencia o no de un cura o de un oficial de la inquisición particularmente activo en la localidad). La conclusión, así, es que no hay que confundir las dos realidades y, lo que es más importante, la circulación de discursos moralizantes en la Provincia de Venezuela no fue ni tan extensa ni tan profunda como los datos parecen mostrar (esto parece valer también para otras regiones americanas). El señor que gozaba de yeguas y burras no pensaba hacer algo transgresivo o no completamente, tanto que no niega su acción y es solamente con la condena que parece surgir la conciencia, en él y en sus vecinos, que se trataba de una práctica sancionada con la muerte. Hay prácticas discursivas populares que poco o nada coinciden con las prácticas del mismo tipo del poder institucionalizado.

  • 59 Cf. Foucault, Michel, Microfísica del poder, Madrid, La Piqueta, 1978.

54Por otro lado, esta conclusión en nada disminuye el valor terrible de la represión, ya que hay discursos dominantes sustentados por aparatos institucionales, limitados solamente por la incapacidad o la imposibilidad de producción de observatorios capilares en cada localidad y pueblito. De hecho, este panóptico difuso funciona sobre todo en las grandes urbes y, si a ver vamos, solamente para algunos estamentos.59 Por esto, mientras que el discurso se produce a nivel de masa, por ejemplo en las iglesias, sin un verdadero feed back que permita a sus productores medir su efectividad (salvo a considerar las transgresiones como su fracaso), el aparato represivo apunta más a individuos concretos, sobre todo border line. Esto puede sugerir la existencia de espacios de libertad y autonomía. De hecho, en ese siglo XVIII, aun con la maquina inquisitorial todavía en acción, no han sido producidos todavía ni medios de masa discursivos socialmente omnicomprensivos (hay que esperar la radio y la televisión, para esto), ni sistemas de represión capaces de llegar a cada individuo y grupo (el nazismo lo intentó con los campos de concentración; lo mismo que se intentará en los años siguientes en Occidente con los marcadores electrónicos individualizados).

55En cuanto al control de las prácticas sexuales y de la represión de los "desviados", ni el discurso ni la represión, por lo menos en nuestro caso particular, impidieron que ellas se produjeran, valiendo aquí la ecuación que a menor estructuración territorial e institucional de un territorio, menor el control y por ende la represión. Más allá de esta obvia conclusión, hay que considerar también que en el caso específico de las transgresiones sexuales, con facilidad se constituyen redes transversales de solidaridad. De hecho, si algo nos ha enseñado la experiencia histórica y contemporánea, es que detrás de cada mirada intercambiada y cada reconocimiento de diversidad —signos, gestos, modos— se construye siempre una práctica relacional de conductas compartidas y de alegrías buscadas y encontradas. Solidaridades se gestan en las calles e en las iglesias, en los campos de cultivo y en las playas de cualquier sociedad. El caso mexicano que hemos citado, está allí para demostrar que esta conclusión vale también para la época colonial. Así, si la falta de datos venezolanos no es imputable solamente a los archivos, tal vez cabe la hipótesis que detrás y al lado de los casos descubiertos y reprimidos, había muchos otros que, por alguna razón que habría que investigar, conseguían escapar de la larga mano negra de la inquisición y vivir un momento de libertad con sus iguales.

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Pellicer, Luís Felipe (1996): La vivencia del honor en la Provincia de Venezuela, 1774-1809. Estudio de casos. Caracas: Fundación Polar.

Pérez, Noraya (1994): "Un caso de bestialidad en Pacairigua, 1734". Tierra Firme, 12: 455-486, Caracas.

Pino Iturrieta, Elías (2004): Contra lujuria, castidad. Historias de pecados en el siglo XVIII venezolano. Caracas: Alfadil.

Reyes, Juan Carlos (1992): "Delitos contra la moral y las buenas costumbres: la sodomía en la Venezuela colonial". II jornadas de investigación histórica. Caracas: Universidad Central de Venezuela.

Rodríguez, José Ángel (1998): Babilonia de Pecados. Caracas: Alfadil Ediciones.

Santa Teresa, Marcos de (1805): Compendio Moral Salmaticense según la mente del Angélico Doctor. Pamplona: Imprenta de José de Rada (Fuente: http://www.filosofia.org/mor/cms/cms.htm).

Waldron, Kathy (1991): "Los pecadores y el obispo en la Venezuela Colonial: la Visita del obispo Mariano Martí, 1771-1784". Asunción Lavrin (ed.), Sexualidad y matrimonio en la América hispánica. México: Grijalbo, pp. 173-196.

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Notes

1 La investigación sobre la diferencia sexual en la época colonial venezolana forma parte del Proyecto “La inquisición en Venezuela” financiado por el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico (CDCH), de la Universidad Central de Venezuela, bajo el Nº PI 05-00-6492-2006/2. Un especial agradecimiento a la antropóloga y paleógrafa Yelitza Rivas por la entusiasta colaboración. Un avance del presente texto ha sido incluido en: Emanuele Amodio, Las profundas cavernas de la memoria, La paz: Visión Cultural, 2010. Leyenda: AGI: Archivo General de Indias, Sevilla; AGN: Archivo General de la Nación, Caracas; AHAC: Archivo Histórico Arquidiocesano, Caracas; AANH: Archivo de la Academia Nacional de Historia, Caracas.

2 Fernández de Oviedo, Gonzalo, Sumario de la natural historia de las indias, México, Fondo de Cultura Económica 1950, pp. 244-255.

3 Gerbi, Antonello, La disputa del Nuevo Mundo, México, Fondo de Cultura Económica, 1982.

4 De Bry, Theodor, La quarta parte del mundo (1592), Caracas, Centro de Arte Félix, 1992.

5 Anglería, Pedro Martir de, Décadas del Nuevo Mundo (1530), Madrid, Polifemo, 1989, p. 164.

6   Amodio, Emanuele, «Specchi dell'in/differenza. Sessualità e devianza fra i popoli indigeni dell'America Latina», Volontà, 1988, nº 1-2, pp. 179-195.

7 Comella, Beatriz, La inquisición española, Madrid, Rialp, 1999.

8 Cf. Rodríguez, José Ángel, Babilonia de Pecados, Caracas, Alfadil Ediciones, 1998, p. 32; Mott, Luiz, Sexo Proibido: Virgens, Gays e Escravos nas garras da Inquisição, Campinas, Editora Papirus, 1989; Mott, Luiz, «Ethno-histoire de l’homossexualité en Amérique Latine». In François Crouzet (dir.), Pour l’histoire du Brésil, Paris, L’Harmattan, 2000. pp. 285-303.

9 Gruzinski, Serge, «Las cenizas del deseo. Homosexuales novohispanos a mediados del siglo XVII». In Sergio Ortega (dir.), De la santidad a la perversión o de porqué no se cumplía la ley de Dios en la sociedad novohispana, México, Grijalbo, p. 260.

10 Langue, Frederique, «Las ansias del vivir y las normas del querer. Amores y “mala vida” en Venezuela colonial», in Elías Pino Iturrieta (dir.), Quimeras de amor, honor y pecado en el siglo XVIII venezolano, Caracas, Planeta, 1994, p. 20.

11 (AGI, Caracas, legajo 225; Tb. AGN, Sección traslado, Colección Caracas, tomo 618).

12 Cf. Waldron, Kathy, «Los pecadores y el obispo en la Venezuela Colonial: la Visita del obispo Mariano Martí, 1771-1784». In Asunción Lavrin (dir.), Sexualidad y matrimonio en la América hispánica. México, Grijalbo, 1991, pp. 173-196.

13 Cf. Pellicer, Luís Felipe, La vivencia del honor en la Provincia de Venezuela, 1774-1809. Estudio de casos, Caracas, Fundación Polar, 1996.

14 Cf. Amodio, Emanuele, «Vicios privados y públicas virtudes. Itinerarios del eros ilustrado en los campos de lo público y de lo privado», in Graciela Soriano de García-Pelayo y Humberto Njaim (dir.), Lo publico y lo privado. redefiniciones de los ámbitos del estado y de la sociedad, Caracas, Fundación García-Pelayo, 1996, 2 tomos, pp. (I) 169-202.

15 (AGN, Sección traslado, Colección Caracas, tomo 618).

16 Cf. Amodio, Emanuele, «Eros ilustrado y transgresión moderna», Dominios, 2000, nº 15, pp. 25-42.

17 AGN, Diversos, Tomo XXXV, fol. 378 vto.

18 Cf. Reyes, Juan Carlos, «Delitos contra la moral y las buenas costumbres: la sodomía en la Venezuela colonial». In II jornadas de investigación histórica, Caracas, Universidad Central de Venezuela, 1992.

19 Martí, Mariano, Documentos relativos a la visita pastoral de la diócesis de Caracas, Caracas, Academia Nacional de la Historia, 1998, 7 Tomos Martí.

20 Martí, Documentos relativos a la visita pastoral…, T. 1, p. 250.

21 Martí, Documentos relativos a la visita pastoral…, T. 1, p. 206.

22 Martí, Documentos relativos a la visita pastoral…, T. 1, p. 180.

23 Cf. Giraldo Botero, Carolina, «Esclavos sodomitas en Cartagena colonial. Hablando del pecado nefando», Revista Historia Crítica, 1999, nº 20. [En línea], URL: http://www.lablaa.org/blaavirtual/revistas/rhcritica/giraldo.htm; consultado el 15 marzo 2009).

24 Martí, Mariano, Documentos relativos a la visita pastoral…, T. 1, p. 257.

25 Santa Teresa, Marcos de, Compendio Moral Salmaticense según la mente del Angélico Doctor. Pamplona: Imprenta de José de Rada, 1805. [En línea], URL: http://www.filosofia.org/mor/cms/cms.htm; consultado el 20 marzo 2009).

26 AGN, Diversos, Tomo LV, fol. 120.

27 Alfonso X, el Sabio, Las Siete Partidas del Sabio Rey Don Alfonso el X, Glosas de Gregorio López, edición de Ignacio Sanponts y Barba, Ramón Martí de Eixala y José Ferrer y Subirana, Barcelona: Imprenta de Antonio Bergnes,1843-1844.

28 AHAC, Santo Oficio, Carpeta 1, denuncia 67.

29 AHAC, Santo Oficio, Carpeta 1, denuncia 81.

30 Pino Iturrieta, Elías, Contra lujuria, castidad. Historias de pecados en el siglo XVIII venezolano, Caracas: Alfadil, 2004.

31 Pino Iturrieta, Elías, Contra lujuria, castidad…, p. 108.

32 AANH, Judiciales, Archimovil 14, Caja 24, Doc. 6622.

33 AANH, Judiciales, Archimovil 14, Caja 24, Doc. 6622.

34 En Pino Iturrieta, Elías, Contra lujuria, castidad…, p. 127.

35 AGN, Gobernación y Capitanía General, Tomo LXXXI. Fol. 286.

36 AANH, Judiciales, Archimovil 10, Caja 17. Doc. 190).

37 Ibídem, fol. 4 vto.

38 Ibídem, fol. 7.

39 Ibídem, fol. 18.

40 AANH, Judiciales, Archimovil 10, Caja. 34, Doc. 334.

41 Ibídem, fol. 6.

42 Ibídem, fol. 11.

43 Ibídem, fols. 125-125 vto.

44 Ibídem, fols. 132-134.

45 Ibídem, fol. 13 vto.

46 Ibídem, fol. 13 vto.

47 Ídem.

48 Ibídem, fol. 18.

49 Ibídem, fol. 22 vto.

50 Ibídem, fol. 27.

51 Ibídem, fol. 40 vto.

52 Ibídem, fol. 88.

53 AGN, Archivo Aragua, Tomo 35, fols. 13-70.

54 Ibídem, fol. 14.

55 Ibídem, fol. 22.

56 AGN, Reales Provisiones, Tomo II, 1791, fols. 21-22.

57 Martí, Documentos relativos a la visita pastoral…, T. 1, p. 560.

58 AANH, Sección Civiles, Tomo 14; cf. Pérez, Noraya «Un caso de bestialidad en Pacairigua, 1734», Tierra Firme, 1994, nº 12, pp. 455-486.

59 Cf. Foucault, Michel, Microfísica del poder, Madrid, La Piqueta, 1978.

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Titre Los perros de Balboa contra los indígenas sodomitas
Légende (De Bry, America pars cuarta…, Ámsterdam 1592)
URL http://journals.openedition.org/nuevomundo/docannexe/image/63177/img-1.jpg
Fichier image/jpeg, 151k
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Pour citer cet article

Référence électronique

Emanuele Amodio, « El detestable pecado nefando »Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Débats, mis en ligne le 11 juillet 2012, consulté le 27 mars 2024. URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/63177 ; DOI : https://doi.org/10.4000/nuevomundo.63177

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Auteur

Emanuele Amodio

Escuela de Antropología, Universidad Central de Venezuela, arinsana@gmail.com

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