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2012

El reformismo liberal argentino en el parlamento, entre integración y exclusión (principios del siglo XX)

Ronen Man

Résumés

El objeto de nuestro artículo será la comparación y contraposición de dos legislaciones argentinas suscitadas en el año 1902, la ley de residencia n° 4414 y la ley de reforma electoral n° 4161 ambas postuladas por el Ministro de Interior Joaquín V. González. Si bien en un principio se presentan como dos legislaciones totalmente opuestas, revisando los debates parlamentarios en profundidad puede rastrearse una lógica que presenta a los dos proyectos inmersos en una totalidad trabajando hacia un fin común, correspondiente y no contradictorio. De esta manera nuestro trabajo pretende ser un aporte al vigente debate sobre el reformismo liberal argentino, partiendo de la hipótesis de que el conjunto de reformas impulsadas hacia principios del siglo XX fueron completamente coherentes entre sí, aunque a primera vista pudieran parecer contradictorias por el movimiento dual de inclusión/exclusión que proponían.

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Texte intégral

“La marcha general de la civilización se mide políticamente

 por las concesiones que el legislador hace sobre el derecho de sufragio”.

  • 1  Joaquín Víctor González, Obras completas, Tomo VI, Buenos Aires: Edición ordenada por el Congreso (...)

Joaquín V. González.1

1El objeto de nuestro artículo será la comparación y contraposición de dos debates parlamentarios en la Argentina y de sus posteriores sanciones legislativas suscitadas en el año 1902, encarnadas en la ley de Residencia n° 4414 y en la ley de reforma electoral n° 4161 del mismo año postuladas por el Ministro de Interior Joaquín Víctor González. Si intentamos un análisis comparativo de las dos legislaciones en una primera lectura lo que surge es una aparente contradicción entre ambas, debido a que una intenta legislar la participación activa e inclusiva de los ciudadanos en sus facultades en tanto sufragantes y la otra define con rigor y severidad el límite de lo tolerado por la ley en cuanto a la exclusión de la nacionalidad y de los extranjeros no deseados. Así, mientras la ley electoral estaría en sintonía con los avances del reformismo liberal y sería para algunos analistas el antecedente histórico directo de la ley Sáenz Peña de 1912; la ley de Residencia constituiría un resabio conservador heredado del superado siglo XIX. Justamente, el disparador de esta investigación fue el hecho de intentar explicar cómo podían producirse en el mismo años, con una separación de unos cuantos meses, e impulsadas por el mismo ministro de interior dos legislaciones sociopolíticas que en principio se presentan como totalmente opuestas, ya que mientras por un lado se incentiva la participación política de un conjunto mayor de ciudadanos, por el otro se profundiza la represión y persecución de un conjunto de habitantes caracterizados como “indeseables”. Si bien el movimiento puede parecer pragmático, el hecho de poder desprender de la legislación dos maneras tan contrarias de acción, se presenta como una cuestión muy paradojal en un primer acercamiento.

2Sin embargo, revisando los debates parlamentarios en profundidad puede rastrearse una lógica que presenta a los dos proyectos de ley inmersos en un aparato coherente que los piensa como una totalidad trabajando hacia un fin común, correspondiente y no contradictorio. Entonces, este trabajo parte de la hipótesis de que el conjunto de reformas impulsadas en 1902 y presentadas por el Ministro de Interior Joaquín V. González, fueron completamente coherentes entre sí, aunque a primera vista pudieran parecer contradictorias por el movimiento dual de inclusión/exclusión que proponían. Estas reformas abarcaban gran parte del espectro y de las problemáticas que atravesaba la Argentina de principios del siglo XX, desde la cuestión de la ciudadanía, la ley electoral y la representación política; la legislación sobre la incorporación de los inmigrantes, la diferenciación entre los varios tipos de inmigrantes posibles y sobre sus capacidades de incorporación o asimilación a la sociedad local, hasta llegar a la legislación laboral y los problemas de la cuestión social y la cuestión obrera.

  • 2  Sobre este punto hay un debate implícito entre la obra clásica de Natalio Botana, El orden conserv (...)

3Si bien estas iniciativas, inspiradas en el creciente reformismo liberal de la época, partieron de un principio de correspondencia, tuvieron por un lado una aplicación efímera o directamente fracasaron en cuanto a las políticas deliberadas de integración e inclusión social que proponían, pero gozaron de un inusitado éxito en lo que a legislación sobre represión de la anarquía y de la cuestión social se referían. Así, mientras que la ley de reforma electoral de 1902 tan sólo estuvo en vigencia durante dos años y rigió las elecciones legislativas y presidenciales de 1904, para ser rápidamente derogada por el Presidente Quintana, no terminó constituyendo necesariamente una base sólida de apoyo para la reforma electoral Sáenz Peña de 19122. Además el proyecto de Código Laboral de 1904 fracasó rotundamente ante la negativa a la intervención estatal en los “ámbitos del mercado” por parte de los gremios y de las corporaciones empresariales de la época. Si bien en esta oportunidad recortaremos específicamente sobre el año 1902, la correspondencia histórica con 1904 es evidente.

  • 3  Pedidos de aplicación de la Ley de Residencia pueden observarse fuertemente aún en las posteriores (...)

4Por el contrario, los aspectos legislativos que se referían al delicado tema de la cuestión social tuvieron larga vida y mejor suerte, como el caso de la Ley de Residencia n° 4414. Mientras que, el diputado Miguel Cané tuvo que esperar tres años con la ley “encajonada” al negársele su sanción en 1899, ésta fue gustosamente aceptada y aclamada como una solución magistral en la compleja y caótica coyuntura social de los primeros años del siglo XX. Si bien algunos diputados se alzaron contra el carácter anticonstitucional de su espíritu, ya que realizaba una arbitraria separación entre nacionales y extranjeros, división que la Constitución Nacional no pregonaba; ésta no sólo que se aprobó con relativa facilidad y éxito tras un solo día de debate, sino que salió airosa de una revisión y reforma en 1904, para ser reafirmada en la posterior Ley de Defensa Social de 1910 y recién fue derogada en el tardío año de 1958, rigiendo los destinos de los inmigrantes y extranjeros por más de cincuenta y cinco años y eliminándose cuando sus efectos ya no eran sustancialmente necesarios ante la virtual desaparición de su utilidad3.

5Siguiendo esta línea de pensamiento centraremos nuestra atención en la figura singular de Joaquín V. González, en tanto impulsor principal de ambos proyectos de ley en las cámaras legislativas de 1902. González además de ser el principal referente de las reformas, era el encargado por parte del Poder Ejecutivo y del Presidente Julio A. Roca específicamente, de defender los proyectos de reforma ante las recusaciones, críticas y planteos realizados por los legisladores en las cámaras del parlamento.

6En aquel contexto la sociedad argentina se estaba transformando demasiado rápidamente y era función de los hombres públicos encauzar esas fuerzas sociales mediante una legislación política renovada. Ahora bien, según el diagnóstico de González la sociedad había avanzado y progresado más ampliamente de lo que su sistema político estaba dispuesto a conceder. Así, la sociedad civil había alcanzado toda una serie de derechos civiles, sociales y económicos, pero aún el disfrute de los derechos políticos le era relegado. Esta incapacidad de la política para ajustarse a la realidad de lo social, era interpretada por el ministro debido al alto grado de faccionalismo que regía las relaciones entre la élite política y por la enorme brecha que se abría entre los ciudadanos electores y los elegibles, postulando la problemática visceral de la representación política en la historia Argentina.

  • 4  Sobre el concepto de reducción de la escala política de la representación véase el estimulante art (...)
  • 5  Sobre el concepto clásico de “República Posible” alberdiano aplicado a la política decimonónica vé (...)

7Ante esta dificultad el ministro confeccionó una detallada ley electoral por la cual se podría corregir la separación entre la sociedad y el régimen político. La solución propuesta por González para acercar a los dos polos de la disputa era una “reducción de la escala de la representación”4, postulando la conformación de una novedosa circunscripción electoral basada en un sistema de empadronamiento uninominal que ubicaba en el centro de la cuestión del sufragio a los distritos locales como instancias ejemplares de las relaciones socio-políticas. González pretendía resolver el eterno problema de la representación y romper con el esquema de “democracia invertida” del régimen conservador implementando un sistema de transparencia en el cual los ciudadanos-vecinos reunidos en ámbitos de discusión locales y lo suficientemente pequeños como para reconocerse como miembros iguales, pudieran delegar su soberanía en el representante que mejor intérprete sus intereses de grupo. Este sistema de pensamiento traía aparejado un quiebre drástico con la manera tradicional de hacer política en la Argentina de la “República posible”5, a la vez que generó un debate sobre la calidad del mandato que el elector delegaba en la clase política, y por ende replanteó el vínculo que regía las relaciones entre electores y elegibles, generaba un nuevo concepto más activo de la ciudadanía, revisaba críticamente el rol de los intermediarios de la política como lo eran los partidos políticos modernos, en oposición a las facciones tradicionales, a la vez que la noción de “voluntad general” como un idea totalizante era descentralizada en manos de unos distritos locales lo suficientemente pequeños como para sostener sus soberanías. Por lo tanto se partía de suponer a la sociedad civil como un conjunto heterogéneo, autónomo, con movilidad social y plural ; entre otras novedades que la legislación introducía.

8En este análisis privilegiaremos pensar a los dos grandes proyectos de reformas legislativas del momento como un todo coherente entre sí, un proyecto global que intentaba legislar tanto sobre los aspectos políticos, como los sociales y los económicos. E inclusive dentro de los aspectos sociales y políticos intentaba crear e inventar un nuevo tipo ideal del ciudadano, con una soberanía y una capacidad de mandato imperativo renovada. Un ciudadano adulto, varón y nativo argentino que se iba a proyectar de manera inclusiva en la vida política en contraste y hasta en oposición con el resto de los habitantes que poblaban el país, pero que no accedían aún a los derechos y a las obligaciones que imponía la política, desde los siempre excluidos pueblos originarios, pasando por las aún tuteladas mujeres y menores; hasta los nuevos excluidos de la comunidad ciudadana, los inmigrantes extranjeros, estos últimos sujetos que debían incorporarse formalmente al esquema nacional o definitivamente excluirse de la territorialidad por la amenaza real o potencial que parecían proyectar.

El liberalismo como una ficción inclusiva e igualitaria aunque constitutivamente excluyente

  • 6  Pierre Rosanvallon, La consagración del ciudadano. Historia del sufragio universal en Francia, Méx (...)

9El liberalismo como sistema político se basa en una serie de supuestos que lo identifican y a su vez lo diferencian de otras formas de gobierno. En él un axioma fundamental es el que postula que los hombres de la comunidad política son libres e iguales entre sí. Esta ficción constitutiva del liberalismo debe producirse en un plano muy elevado de abstracción para que este ideal surta efecto y no sea cuestionado. Según lo ha analizado Pierre Rosanvallon6 para el caso francés, “la total abstracción de los condicionamientos sociales en las nociones de ciudadanía y voluntad general es la condición básica conceptual para aceptar la radical idea de igualdad que sustenta ambos conceptos básicos de la política moderna”.

10Así, la ficción radical de la igualdad sólo es pasible de postular y aceptar, si se logra mantener una suerte de status quo a nivel social en la cual las diferenciaciones de clase, género, étnicas y económicas entre otras, quedan invisibilizadas ante la preeminencia de la equidad teórica que implican los derechos políticos. Toda vez que aparecen y se expresan los conflictos o las “cuestiones sociales” el sistema en su totalidad queda a expensas de perder su legitimidad.

11El paso que atraviesa el hombre en su tránsito por convertirse en ciudadano implica delegar su soberanía individual ante un ente mayor y superior que lo contienen y lo supera. En ese momento el producto producido por esa unión de voluntades individuales cede paso a una creación cualitativamente superior al crear una suerte de “voluntad general” que contiene a las voluntades individuales pero que a su vez las trasciende (la figura del Leviatán). El ideal roussoniano de la voluntad general ha sido pensado como necesariamente una totalidad mayoritaria, homogénea y racional, sin el menor espacio para las fisuras, los desacuerdos, las disparidades, en fin, las pluralidades o las minorías. Este legado que recibimos de la tradición liberal republicana francesa, ha sido aceptado y continuado en la Argentina como el modelo más “puro” de democracia representativa, esquema que llega hasta la actualidad casi sin modificaciones, definiéndose como un modelo de democracia individualista o aritmética.

12Este pensamiento parte del supuesto de que existe “Una Verdad” que es natural y racional, y que ésta es accesible y debe ser compartida por “Todos”. Si alguien se atreviera a cuestionar la neutralidad de esta verdad, es pasible de quedar excluido de la comunidad política, formándose un grupo de parias o excluidos de la comunidad nacional (necesariamente minoritaria). Esta lógica ha sido la causante de profundas dualidades maniqueas en la historia política Argentina, que han sido catalogadas bajo diversos epítetos, tales como entre otros, “civilización o barbarie”; “causa vs. régimen”; “Perón o muerte”; “Patria o imperialismo”; “etc. vs. etc.”.

13Así, la igualdad se constituye en la práctica como una idea profundamente homogénea. Como vemos, la ficción de la igualdad pretende ser ampliamente inclusiva y aglutinante, pero puede resultar profundamente restrictiva y exclusivista. En realidad, si bien en el plano teórico se pensaba un ámbito de la política signado por la igualdad de derechos, en el plano de lo social nos encontramos con una sociedad fuertemente segmentada a nivel socioeconómico y atravesada por la conflictividad de unas clases sociales que están insertándose complejamente en la arena de disputa.

14Dentro del paraguas del liberalismo, el reformismo fue una corriente de pensamiento político que intentó sortear esta paradoja constitutiva aplicando una ingeniería política y una serie de cambios legislativos para intentar acortar la brecha que separaba a los dos polos principales de la Argentina decimonónica, la sociedad civil y el sistema político. Dentro de esta tendencia, los proyectos encarnados por el ministro de interior J.V. González representaron uno de los intentos más cabales por parte del reformismo en el gobierno por intentar achicar aquel hiato. Pero la idea básica de incorporar a los grupos sociales en los ámbitos públicos, de las elecciones y de la política implicaba revisar una tradicional imagen de la sociedad, que era pensada como una masa más bien pasiva, inerte y pasible de moldearse a gusto desde arriba y desde el poder dominante.

15Contraria y paradójicamente, J.V. González entendía que el motor del progreso nacional residía en los avances producidos desde la sociedad, y dentro de esta entendía que los inmigrantes como grupo social constituían una pieza fundamental en el esquema del progreso y de la incorporación de la Argentina en el mundo. Por lo tanto, el proyecto González fue de tal amplitud que pensaba una incorporación de los inmigrantes a través de una naturalización automática por el solo hecho de empadronarse en el registro de las elecciones. Así, era tan elevado el nivel de ficción que González le confería a la igualdad posibilitada mediante el ejercicio del derecho electivo, que el simple hecho de inscribirse en un padrón o registro electoral servía como requisito suficiente para que el inmigrante accediera automáticamente a la ciudadanía argentina. El ministro proponía la simplificación del trámite de naturalización de los extranjeros, toda vez que con el sólo acto de inscripción en el padrón electoral obtenían, no sólo el derecho a votar sino también, la propia naturalización.

16Por cierto que, los potenciales inscriptos debían cumplir varios condicionamientos para acceder a tal derecho, como comprobar más de dos años de residencia efectiva, saber leer y escribir, ser propietario o ejercer profesión liberal. Así, la ley González se encargaba de demarcar claramente, al menos dos tipos bien diferenciados de inmigrantes; los que estarían en condiciones formales de ser incluidos y los que por una variedad de razones, no cumplirían con los parámetros deseados. No es cualquiera el inmigrante que puede acceder a la ciudadanía, sino solamente un tipo de inmigrante que debe estar dentro de unos requisitos bastante estrictos y excluyentes. González está pensando a la figura del inmigrante en tanto propietario, comerciante, o de profesión liberal y no a la inmigración masiva que llega en calidad de mano de obra rural o urbana. Este grupo se mantiene en su condición de extremidad, e incluso será dentro de este sector desde el que surgirá un segmento de inmigrantes que serán catalogados más estrictamente en tanto “agitadores, anarquistas, excluidos, vagos o desocupados”.

17Nuestra hipótesis es que esta posibilidad de introducir una diferenciación tajante al interior de la inmigración es lo que le habilitará al reformismo a postular este movimiento dual de inclusión exclusiva. Esta asociación entre cierto tipo de inmigrante con una serie de ideas necesariamente disolventes, extrañas y ajenas a la realidad local y forzosamente importadas de otras latitudes es lo que conduce a González y al reformismo en sí a aceptar, postular y defender el proyecto de Ley de Residencia que unos años antes había sido resistido por considerarlo contrario al ideal civilizador de un país de “puertas abiertas”. Sólo a partir de una diferenciación profunda y en un contexto de gran vulnerabilidad social es que pudo aceptarse la idea opuesta a la Constitución de 1853 de separar dentro de los derechos civiles a la figura del nacional con la del extranjero.

  • 7  Es ejemplificador de este recorrido el pensamiento del propio Sarmiento, quien para 1882 critica s (...)

18Igualmente, el hecho de “invitar” a una parte de los inmigrantes para integrarse automáticamente dentro del esquema nacional no nos debe sorprender. En realidad el intento de integración de los inmigrantes en clave nacional fue un proyecto constante en el recorrido de la elite política desde el momento mismo del llamado civilizador hacia mediados del siglo XIX. Desde el propio Sarmiento en adelante la idea de incorporar inmediatamente o lo más rápidamente posible a los inmigrantes en la “argentinidad” fue una intención compartida ampliamente. Era una de las condiciones asumidas por todos como uno de los supuestos imprescindibles para el progreso nacional. La sola idea de que los inmigrantes se mantengan como islas unidas en comunidades de extranjeros al interior de la comunidad nacional generó un sinfín de críticas y reproches al modelo de inmigración instrumentado, tildándolo como un modelo puramente “artificial”7. La visión de integración y asimilación que primó en la elite dirigente fue la de una homogeneización total de las diferentes diversidades culturales incorporándolas en un ideal y neutral “crisol de razas”. Esta intención imaginaría de conformación de un crisol de razas homogeneizador en el cual las diversas identidades previas de los grupos inmigrantes fueran abandonadas en pos de la creación de un ciudadano argentino cualitativamente superior al conjunto heterogéneo anterior, estaba directamente relacionada con la intención aglutinante de formar aquella voluntad general uniforme, verdadera, única y racional, que pudiera abarcar a la totalidad del complejo abanico societal.

19De tal manera, lo que a primera vista pareciera ser un modelo progresista de incorporación inmediata de los contingentes migratorios en clave nacional, resultaría ser que la intención de González de integrar automáticamente al inmigrante al empadronarse en la ley electoral, más que constituir una idea plenamente reformista o incluso progresista, se inscribe en realidad en la lógica actuada por sus anteriores colegas funcionarios de la elite política en su afán por la asimilación directa, sin reparar ni hacer hincapié en las diversidades étnicas y culturales.

20Evidentemente el proyecto de ley contemplaba una serie de artículos de carácter inclusivo que intentaban aumentar el número real de los ciudadanos que accedían al derecho electoral, sin embargo varios de estos incisos inclusivos, al igual que el fundamental artículo sobre el secreto del sufragio, fueron finalmente vetados por el Congreso durante el tratamiento del proyecto en las cámaras y lo más reformista del proyecto de ley terminó sin quedar rubricado en la legislación sancionada.

Sobre la exclusión y la Ley de Residencia

21Como vimos en el apartado anterior, la ley de reforma electoral de 1902 tuvo una vida política extremadamente breve. Aparentemente no sirvió para modificar la lógica política de la República posible y el único presidente de la Nación electo mediante su ejercicio tomó medidas inmediatas para derogarla. La que sí ha logrado prosperar ampliamente fue el proyecto excluyente de la ley de residencia. Al igual que la ley anterior, esta ley realizaba una selección y una división entre los diversos tipos de inmigrantes y no negaba en sí misma la categoría de la inmigración per ser, como dijimos constituyente de la Argentina moderna. Pero si implicaba un muy estricto control y un alto grado de exclusión para los inmigrantes que fuesen englobados dentro de la categoría de los indeseables. Esta ley posibilitaba el hincapié para convertir drásticamente a los inmigrantes en extranjeros.

  • 8  Susana Villavicencio y Ana Penchaszadeh, “El (im)posible ciudadano”, in Susana Villavicencio (edit (...)
  • 9  Susana Villavicencio y Ana Penchaszadeh, “El (im)posible ciudadano”, Op. Cit. p. 178.

22Los proyectos de reforma electoral no tienen solamente la intención de crear al ciudadano o al ciudadano imaginado, sino que implican además la creación e invención de su figura opuesta y posibilitadora en tanto demarcación del territorio de la extranjeridad y la construcción del extranjero real. Varios estudios han trabajado el tema de la creación del ciudadano imaginario, la lista es amplia, pero muy pocos se han centrado en el problema de la creación del extranjero. Siendo que en los Estados-Nación modernos la figura del ciudadano nacional se crea a la par y constitutivamente a partir de la figura opuesta del extranjero en tanto posibilitador, la cuestión del extranjero como invención se torna decisivamente relevante. “La figura del extranjero se revela compleja en sí misma (al) condensar toda la fascinación y toda la aversión que nos despierta la alteridad”.8 Según las autoras resulta imposible pensar positivamente la figura del extranjero, sino que éste se define justamente por la negativa, por lo que no es, por la no pertenencia. “Sólo con la modernidad y con la formación del Estado-nación se accede a una definición más clara del extranjero como aquel que no forma parte del mismo Estado, aquel que no comparte la misma nacionalidad”.9

  • 10  Tulio Halperin Donghi, “¿Para que la inmigración? Ideología y política inmigratoria en la Argentin (...)

23Como afirmara Halperin Donghi10, la inmigración aún no era rechazada en su conjunto, sino que fue vista todavía como una herramienta necesaria del progreso nacional. A su vez en la Argentina, la categoría política de ciudadanía fue una idea introducida “desde arriba”, desde una elite política intelectual; pero existía desde las elites un alto grado de ambigüedad hacia la figura del inmigrante, una especie de “mal necesario”. Así, ante la forzosa presencia del inmigrante es su calidad constituyente y posibilitador del ciudadano, los esfuerzos por regular su dinamismo y actuación se vuelven una preocupación constante para el conjunto de los funcionarios, hombres públicos y legisladores de principios del siglo XX.

24La ley de residencia consistía en una herramienta por la cual el poder ejecutivo adoptando poderes extraordinarios se arrogaba el derecho de juzgar directamente a los individuos que catalogara como sospechosos o indeseables y lo habilitaba para expulsarlos del país según un juicio sumario e inapelable. Mediante esta ley el Estado se disponía a expulsar del territorio a cualquier persona que pudiera ser presuntamente amenazante y provocadora de comprobados o posibles disturbios. Esta ley se sustentaba en una idea que sostenía que la Argentina era básicamente un país pacífico y que la conflictividad social debería ser un mal necesariamente importado desde otras regiones, y que en este país las condiciones de bonanza eran tales que no se justificaba la diferenciación social y clasista y mucho menos el conflicto socio económico. La ley era una herramienta extrema para aplicar con severidad a un mal foráneo, el cual era deseable que no llegara a penetrar en las raíces de la pulcra sociedad local. Los inmigrantes eran los “lógicos” culpables de esta recepción exótica y se constituían en el principal vector de esta penetración foránea.

  • 11  Fuente: Debate legislativo, Diario de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados, Buenos Aires, (...)

25Así planteada, la ley de residencia violaba la Constitución Nacional, ya que ésta no distinguía entre ciudadanos nativos y extranjeros, por cuanto ambos se encontraban protegidos por las mismas garantías jurídicas. Específicamente se oponía al artículo 18 de la Constitución, que rezaba que ningún habitante podía ser condenado sin juicio previo; ya que dejaba a los residentes extranjeros expuestos a la justicia sumaria aplicada por el Poder Ejecutivo. Este fue el principal argumento de recusación del diputado Emilio Gouchón, mientras que el tribuno Belisario Roldán se oponía a la ley porque entendía que en la Argentina no se había aplicado aún una legislación obrera, ni se había legislado aún sobre derecho laboral, por lo tanto la ley de residencia era vista como una medida extrema y como una solución que llegaba al final del camino sin haber transitado los pasos previos necesarios.11 Este argumento fue uno de los principales que impulsaron al ministro J.V. González a solicitar los famosos informes sobre el estado actual de la clase obrera urbana y rural en la Argentina (los informes Bialet Masse y Storni) para impulsar dos años más tarde el truncado proyecto de código laboral de 1904.

26Pero el problema de la Argentina no era la inmigración, sino los extranjeros. La inmigración como proceso era alentada y deseada, de hecho era una de las bases prioritarias del proyecto nacional; pero se descontaba la facilidad de la naturalización de los inmigrantes y de sus hijos por medio de la incorporación pedagógica. El “problema” por llamarlo de algún modo, fue que los extranjeros en su mayoría no quisieron, supieron o pudieron asimilarse y permanecieron como tales en su condición de extrañamiento. Si bien el proceso inmigratorio no fue abortado ni limitado para principios del siglo XX, la caracterización del mal inmigrante que no llega a incorporarse y se mantiene en su extranjería, es reprobada por la elite gobernante mediante una doble estigmatización exagerada, por un lado hacia el anarquismo, en tanto movimiento político no integrable y constituido por agentes necesariamente foráneos y por otro hacia las comunidades minoritarias de inmigrantes más “exóticas” tildadas de (in)asimilables, estas últimas como una expresión cabal de que el ideal de inmigración deseada y alentada no se correspondía con el realmente existente. Esta posibilidad de discriminar al interior de la inmigración entre al menos dos tipos bien definidos, terminó actuando como una suerte de “válvula de escape” para la elite dirigente al posibilitar por un lado una legitimación, justificación y el mantenimiento de los elevados índices de recepción constante de inmigrantes y por el otro alertar y cuestionar sobre las complejidades y problemas que la “cuestión inmigratoria” y la cuestión social estaban relevando como inminentes en la coyuntura.

Esbozo para una consideración final

  • 12  Jaques Rancière, Le philosophe et ses pauvres, París: Fayard, 2001.
  • 13  Etienne Balibar, Les frontières de la démocratie, París: La découverte, 1992, p.100.

27Como sostuvimos, para la conformación de la ciudadanía el extranjero es el “otro” por excelencia, incluso y aún hoy en la actualidad del siglo XXI. Históricamente la ciudadanía en la Argentina partió de un oxímoron, de una contradicción constituyente, la de ¿cómo crear al ciudadano nativo a través de la figura opuesta del inmigrante ? Además, se basó en una inadecuación entre la base social o el pueblo realmente existente y el pueblo ideal imaginado. Esta base social realmente existente distaba ampliamente de ser el “pueblo soberano” que las teorías del contrato social republicano le adjudicaban. Jaques Rancière12 nos plantea este problema de “¿cómo hacer coincidir al pueblo de la soberanía con el sujeto del contrato, si éste se presenta siempre acompañado de su doble, el pueblo pre-político o fuera de lo político, población o populacho, agotados por el trabajo o marginalizados por él, masa reducida a la ignorancia, multitud encadenada o desorbitada ?” Por otro lado, siguiendo a Etienne Balibar13 “el sistema de inclusión/exclusión, que es propio del status de ciudadanía, no es de carácter lógico sino histórico, y la frontera que separa el adentro y el afuera de esta pertenencia política es objeto de lucha y de transformaciones”. Visto así, la portación de la ciudadanía no sería una condición naturalizada ni esencialista, sino una categoría pasible de adquirirse, ganarse o incluso modificarse por parte de los grupos que no parecieran en un primer momento llamados y seleccionados por el “don” de la participación política.

28Este análisis nos habilita para repensar el reformismo liberal de principios del siglo XX desde una óptica diferencial del que la pensaron tradicionalmente la ciencia política, la sociología o la historia propiamente dicha. Intentando escaparle al debate de si las motivaciones del reformismo eran una serie de concesiones debidas a las presiones que venían de las cuestiones sociales, es decir desde “abajo” o de si las reformas surgían desde el interior mismo de una élite política que busca reposicionarse y abrirse paso en un sistema que diagnostican como empantanado, es decir desde “adentro”, o más aún, de si los ministros del reformismo tan sólo cumplían las ordenes irrevocables de los presidentes de la Nación del momento ya sean estos Roca o Sáenz Peña, o sea desde “arriba”. A su vez, tampoco entendemos al reformismo como una oposición entre estrategias coercitivas frente a las consensuales, como dos posibilidades netamente disociadas ya que creemos que en los debates de 1902 queda en evidencia una actitud plenamente ambivalente en la cual se pueden recurrir sin demasiada contradicciones a herramientas que abrevan en las dos tendencias.

29Nuestra intención es reconsiderar al reformismo liberal como un conjunto de problemas inmersos en una serie de situaciones en plena tensión actuando en un campo relacional del poder, dibujando las amplias diferenciaciones que recorren a los reformistas muchas veces soslayadas al englobarlos a todos dentro de un mismo conjunto social e intelectual. Creemos así que el reformismo “verdaderamente triunfante” que se expresa en los proyectos de Indalecio Gómez y en la ley de reforma electoral Sáenz Peña de 1912, dista ampliamente de aquel “otro” reformismo, el que para 1902-1904 postulara el Ministro de Interior Joaquín V. González, un reformismo inserto y maniatado dentro de las propias contradicciones de su época.

30En fin un reformismo que no fue, ya que en su afán por construir al nuevo tipo ideal del ciudadano como un sujeto autónomo y racional, no pudo evitar la contraposición constitutiva con su figura opuesta del extranjero, quien encarnó el rol de ser el posibilitador de tal situación y se conformó como el nuevo sujeto excluido de la comunidad política. Así arribamos a la conclusión de que sólo a partir de una diferenciación profunda al interior del contingente migratorio, presentando a un segmento minoritario del mismo como un grupo inasimilable y en un contexto de gran vulnerabilidad social como el de principios del siglo XX, es que pudo postularse este movimiento dual de incorporación/excluyente, en oposición al ideal de la Constitución nacional que evitaba la separación de los derechos civiles entre las figuras de nacionales y extranjeros. Esta inadecuación entre el proyecto ideal/utópico del momento fundacional, visto con respecto a la realidad/concreta del reformismo liberal de principios del siglo XX, es lo que permite introducir esta complejidad a la vez inclusiva y excluyente para poder repensar la relación entre la conformación de la ciudadanía argentina a la par de la conformación de la extranjeridad como categoría. Desde esta óptica es que podemos intentar arribar a una explicación de las legislaciones reformistas de 1902, en tanto se nos presentaban en principio de manera contradictoria, para posteriormente terminar corroborándose como un bloque coherente que a la vez ampliaban y restringían el arco de una mera “ciudadanía posible”.

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Bibliographie

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Susana Villavicencio y Ana Penchaszadeh, “El (im)posible ciudadano”, in Susana Villavicencio (edit.) Los contornos de la ciudadanía. Nacionales y extranjeros en la Argentina del centenario, Buenos Aires : Eudeba, 2003.

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Notes

1  Joaquín Víctor González, Obras completas, Tomo VI, Buenos Aires: Edición ordenada por el Congreso de la Nación, 1935.

2  Sobre este punto hay un debate implícito entre la obra clásica de Natalio Botana, El orden conservador. La política argentina entre 1880 y 1916, Buenos Aires: Sudamericana, 1977 y la más reciente de Luciano De Privitellio, “Representación política, orden y progreso. La reforma electoral de 1902”, Política y Gestión, UNSAM, 2006, vol. 9. Mientras Botana trabajaba la ley de reforma de 1902 como un antecedente directo de la ley Sáenz Peña de 1912. De Privitellio marca más las rupturas que las continuidades entre ambas legislaciones. En nuestra hipótesis seguimos la idea argumentativa de De Privitellio.

3  Pedidos de aplicación de la Ley de Residencia pueden observarse fuertemente aún en las posteriores coyunturas revolucionarias de 1919 y 1930, entre otras.

4  Sobre el concepto de reducción de la escala política de la representación véase el estimulante articulo de Luciano De Privitellio, “Representación política, orden y progreso. La reforma electoral de 1902”, Política y Gestión, UNSAM, 2006, vol. 9.

5  Sobre el concepto clásico de “República Posible” alberdiano aplicado a la política decimonónica véase Natalio Botana, El orden conservador. La política argentina entre 1880 y 1916, Buenos Aires: Sudamericana, 1977. Para visiones más renovadas sobre esta tendencia confrontar Elías Palti, ¿De la República posible a la República verdadera? Oscuridad y transparencia de los modelos políticos, [en línea] Buenos Aires: UBA, consultado el 8 de diciembre de 2011, URL: http://www.historiapolitica.com/datos/biblioteca/palti.pdf y Marta Bonaudo, “Revisitando a los ciudadanos de la República Posible”, Anuario IEHS, UNCPBA, Tandil, 2003, Nº18.

6  Pierre Rosanvallon, La consagración del ciudadano. Historia del sufragio universal en Francia, México: Instituto Mora, 1999.

7  Es ejemplificador de este recorrido el pensamiento del propio Sarmiento, quien para 1882 critica severamente los propios argumentos que él mismo había sostenidos treinta años atrás. Cf. al respecto su Conflictos y Armonías de las razas en América.

8  Susana Villavicencio y Ana Penchaszadeh, “El (im)posible ciudadano”, in Susana Villavicencio (edit.) Los contornos de la ciudadanía. Nacionales y extranjeros en la Argentina del centenario, Buenos Aires: Eudeba, 2003, p. 177.

9  Susana Villavicencio y Ana Penchaszadeh, “El (im)posible ciudadano”, Op. Cit. p. 178.

10  Tulio Halperin Donghi, “¿Para que la inmigración? Ideología y política inmigratoria en la Argentina (1810-1914)”, in El espejo de la historia. Problemas argentinos y perspectivas latinoamericanas, Buenos Aires: Sudamericana, 1987.

11  Fuente: Debate legislativo, Diario de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados, Buenos Aires, 22/11/1902.

12  Jaques Rancière, Le philosophe et ses pauvres, París: Fayard, 2001.

13  Etienne Balibar, Les frontières de la démocratie, París: La découverte, 1992, p.100.

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Pour citer cet article

Référence électronique

Ronen Man, « El reformismo liberal argentino en el parlamento, entre integración y exclusión (principios del siglo XX) »Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Débats, mis en ligne le 11 juillet 2012, consulté le 28 mars 2024. URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/63594 ; DOI : https://doi.org/10.4000/nuevomundo.63594

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