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2012

El territorio cuadriculado. La adaptación de un modelo territorial estadounidense en Argentina, 1850-1890

Melina Yuln

Résumés

Este artículo pretende exponer las influencias del modelo territorial norteamericano, definido hacia finales del siglo XVIII, ejercidas en la organización del territorio argentino durante la segunda parte del siglo XIX. El punto de contacto para el inicio de este estudio fue la configuración de una grilla o cuadrícula territorial regular aplicable a toda la extensión de las tierras públicas en ambos casos de estudio. Esta adaptación de marcos jurídicos trasplantados se sumaba a la herencia colonial y se amalgamaba con las experiencias introducidas por las ideas de la ilustración borbónica de principios del siglo XIX. Se intentará demostrar, desde una perspectiva iconográfica, que es posible profundizar el análisis de la estructura jurídica normativa de las tierras -en parte heredada y en parte readaptada de modelos importados- y así establecer el grado de influencia en la definición de una determinada forma territorial.

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Notes de l’auteur

Agradezco los comentarios y sugerencias del Dr. Guillermo Banzato y de los evaluadores anónimos de Nuevo Mundo, Mundos Nuevos.

Texte intégral

  • 1 Corboz, André, “La dimensión utopique de la grille territoriale americaine” en Journal of the Socie (...)

1La grilla territorial (norte)americana es la primera utopía realizada, plantea Corboz1 en un artículo que analiza las dimensiones físicas y simbólicas del instrumento que sirvió para regularizar y subdividir, a partir del siglo XIX, todas las tierras de los Estados Unidos.

2La implementación de esta regla permitió cuadricular la totalidad del territorio norteamericano al oeste del estado de Ohio, es decir, de las trece colonias originarias y a excepción de Texas, lo cual representa más de dos tercios de la superficie de aquel país. Corboz destaca el carácter utópico de esta operación en un territorio que fue considerado puramente una extensión ilimitada, homogénea y desprovista de centro. La organización territorial así establecida ignoraba la topografía, la naturaleza del suelo, la diversidad climática y hasta la estratificación histórica. Y a pesar de ser una propuesta proveniente de la democracia, este autor la equipara a las del poder absoluto, cuya relación con el territorio se caracterizaba por una tradición de ignorancia del contexto en el cual se esperaba imponer una voluntad determinada.

3Esta posibilidad de escritura sobre una página en blanco encontró su parangón en el territorio argentino del siglo XIX, concebido como una tabula rasa sobre la cual se podían “dibujar” las bases de una nueva organización del Estado, y para ello se buscó consolidar y poblar las aéreas de frontera con el establecimiento de pueblos. Durante la segunda mitad del siglo el compendio de leyes y normas relativas a la organización de las tierras públicas aspiraba a alcanzar un orden regular en la organización institucional y territorial de la nación. Se aplicaron los modelos de las Leyes de Indias, aunque adaptados a un espacio rural caracterizado por la débil presencia estatal. El trazado de los pueblos y de las tierras rurales se llevó a cabo bajo un modelo que incorporaba la tradición indiana y que incluía el esquema ordenador romano del cardo y el decumano y la retícula griega. A esto se le sumaba la tradición ilustrada de los ingenieros borbónicos y posteriormente otras experiencias, como la norteamericana. Esto dio como resultado la aplicación de una grilla regular, capaz de introducir un orden institucional que se traducía en una forma de producción territorial.

4En este artículo se identifican las distintas posiciones del debate jurídico en torno a la estructura de la tierra y se presenta la cronología del marco jurídico en Argentina, a partir del cual establecemos un correlato gráfico de las leyes que, en líneas generales, corresponderán a un esquema regular. Luego desarrollamos dos hipótesis que establecen paralelos entre la tradición jurídica de Argentina y el modelo norteamericano. El caso de Estados Unidos es el ejemplo máximo de aplicación de la grilla territorial ya que representa el antecedente jurídico inmediato de un tipo de definición territorial de matriz regularizadora. Hacia el final del artículo proponemos un análisis comparativo, sobre todo desde el plano gráfico, entre los antecedentes y la legislación argentina.

  • 2 El territorio no estaba completamente desierto. Había una fuerte presencia indígena en la frontera, (...)

5Planteamos así a la grilla territorial como una modalidad de producción del territorio nacional por parte del Estado, dentro de un espacio no consolidado -desde el punto de vista estatal-, aunque ocupado por pobladores cuyos derechos todavía no eran reconocidos2. Pretendemos demostrar, desde una perspectiva iconográfica, que es posible profundizar el análisis de la estructura jurídica normativa de las tierras -en parte heredada y en parte readaptada de modelos importados- y así establecer el grado de influencia en la definición de una determinada forma territorial.

La etapa codificadora

6Desde finales de la época colonial la cuestión de la propiedad de la tierra ocupó un lugar central en el debate político e intelectual argentino. Las ideas ilustradas en torno a la propiedad y la igualdad, consolidadas luego de la revolución francesa -y que tuvieron su representación en las corrientes de pensamiento españolas del siglo XVIII-, fueron trasladadas a los dominios americanos de la monarquía hispana.

7Las controversias sobre el origen de la propiedad tenían sus antecedentes en los debates filosóficos de los siglos XVII y XVIII, acerca de la capacidad del hombre de apropiarse de la naturaleza, transformarla mediante el trabajo y de ese modo convertirse en propietario. De manera que el debate se generaba a partir de entender la propiedad ya fuera como derecho natural -es decir, inherente a la naturaleza humana- o como derecho positivo -otorgado por la ley.

  • 3 Félix de Azara era un marino y naturalista español que recorrió el Río de la Plata durante veinte a (...)

8Dentro de la circulación de ideas dieciochescas, José Carlos Chiaramonte plantea a la obra de Félix de Azara3 como una de las piezas más representativas del pensamiento ilustrado iberoamericano y la primera en plantear el problema del régimen de propiedad agraria en Argentina. La preocupación de Azara se sintetizaba en la desigual distribución de la tierra pública y sobre todo, en el acceso a la propiedad de la misma:

  • 4 Chiaramonte, José Carlos, Pensamiento de la Ilustración. Economía y sociedad iberoamericanas en el (...)

Solo las actuaciones del escribano se acercan a cuatrocientos pesos: de modo que ninguno sin gran caudal puede entablar semejante pretensión, siendo esto tan positivo que no hay ejemplar de haber pretendido merced, quien tenga menos de diez mil cabezas de ganado o mucho dinero. Y como los costos sean casi los mismos por poco que por mucho, resulta que los ricos piden muchísimo para recompensarlos y que no lo pueblen, sino que lo dejen baldío para irlo arrendando o vendiendo con sacrificio de los pobres.4

  • 5 Banzato, Guillermo, “La herencia colonial. Moderada composición y remates en Buenos Aires, 1780-182 (...)
  • 6 En un articulo que analiza la relación entre la propiedad de la tierra y el pensamiento ilustrado, (...)

9Ya más entrado el siglo XIX y durante el periodo posrevolucionario, los modelos de propiedad en formación, distintos de la Ilustración del Antiguo Régimen, debieron adaptarse a una realidad rioplatense que arrastraba siglos de tradición colonial5. A esto se sumaba la corriente de pensamiento patrocinada por Sarmiento quien, en sus viajes por Estados Unidos, volvió imbuido por las ideas liberales de Jefferson que promovían un modelo de pequeña propiedad de la tierra en el marco de un estado democrático e igualitario.6

  • 7 Banzato, Guillermo, “Antiguos debates y nuevos aportes en torno a la legislación sobre ocupación y (...)
  • 8 La actual provincia de Buenos Aires se separó, entre 1852 y 1862, de la Confederación Argentina, in (...)
  • 9 La fuerte valorización y especulación sobre las tierras nuevas se vio acrecentada entre la Conquist (...)

10Como veremos más adelante, hasta mediados del siglo XIX el marco legal de la propiedad de la tierra incluyó la moderada composición durante el período colonial, las donaciones del periodo independiente, la enfiteusis rivadaviana y las ventas de tierras durante el rosismo7, aunque no se habían producido aportes sustanciales acerca de la clarificación de los derechos de propiedad y en particular de la propiedad agraria. En cambio, esta cuestión pasó a ser central para los propietarios de la campaña y para el Estado de Buenos Aires después del gobierno de Rosas8. La enorme masa de tierras incorporada al mercado a partir de la década de 1850, sumado al desarrollo del ferrocarril y a la diversificación productiva, hizo de la tierra una mercancía cada vez más valorizada, es decir, se convirtió en un bien valioso para realizar inversiones, algo que era impensado unas décadas atrás9.

  • 10 Zeberio, Blanca, “El liberalismo y los derechos de propiedad en Argentina. Controversias jurídicas (...)

11A partir de 1852 la dirigencia política aspiraba a una modernización estatal basada en la creación de un marco jurídico que sentara las bases de una sociedad respetuosa de los derechos de propiedad y del individuo. Es decir, la puesta en práctica de la línea de pensamiento liberal influenciada por la intelectualidad europea y también por la estadounidense, a partir de las ideas jeffersonianas. Pero si bien se pretendía la formación de un Estado nacional que cortara el vínculo con el pasado colonial -de manera de poder reemplazar el viejo sistema de normas por una codificación acorde al nuevo orden social y político en la Argentina después de 1852-, esta ruptura con las instituciones y normas del antiguo régimen no fue tal en la práctica ni en la normativa. En este sentido, varios autores10 proponen que la construcción normativa del nuevo Estado en formación estuvo atravesada por fuertes continuidades con el pasado colonial. Estas continuidades se refieren a las viejas prácticas heredadas de la tradición indiana –como lo fue la posesión de la tierra basada en el uso y la costumbre- que convivían con las concepciones liberales, fundamentadas en la ley.

  • 11 Esta etapa se inicia con la Constitución nacional de 1853 y continúa con los códigos provinciales y (...)

12Dentro de estas concepciones se formaron los dirigentes políticos que participaron de la construcción institucional del país, luego del gobierno de Rosas. De modo que esa etapa codificadora,11 desarrollada entre las décadas de 1860 y 1880, fue atravesada por debates jurídicos pero también por coyunturas políticas, desde el Estado autónomo de Buenos Aires y luego desde el Estado nacional, en medio de guerras y segregaciones partidarias.

13Dos posiciones jurídicas coexistían en torno a la propiedad. Por un lado, aquella que se fundaba en la posesión, es decir, aquella que ubicaba al ocupante de las tierras por encima de quien adquiriera los títulos. Por otro lado, existía la postura de que si bien la propiedad era un derecho natural, las leyes del Estado estaban por encima de la ocupación. De manera que el Estado y los legisladores debían delimitar y resguardar los derechos de propiedad. Las diferencias entre una y otra postura se manifestaban, en primer término, en el rol otorgado a la costumbre y a la figura legal de la ocupación, que provenían de la tradición colonial y en segundo término, en la labor del Estado y los legisladores en el proceso de ordenamiento jurídico.

  • 12 Zeberio, Blanca (2009) op. Cit., p.53

14A partir de la Constitución nacional y sobre todo del Código Civil, Zeberio señala que el proceso de delimitación de los derechos de propiedad fue exitoso y se impuso por sobre una diversidad de formas sociales de propiedad, pero “en la delimitación de los derechos civiles, los codificadores alcanzaron un equilibrio entre viejas y nuevas concepciones a los efectos de evitar una confrontación con prácticas sociales y económicas de larga existencia en el mundo colonial”12

  • 13 Ver Yuln, Melina, “Dibujar el territorio y poblar la nación. Estrategias de ocupación y transformac (...)

15Por lo tanto en la provincia de Buenos Aires la consolidación de la propiedad fue un proceso lento y complejo, directamente relacionado con el corrimiento sucesivo de la frontera y la ocupación de la tierra mediante diferentes modalidades. Entre las décadas de 1850 y 1880 millones de hectáreas se privatizaron e incorporaron a la producción como parte de un proceso que incluía una coyuntura internacional favorable a la producción agropecuaria para la exportación, una política militar agresiva de avance de frontera y un marco jurídico que reforzara la propiedad. Las tierras públicas fueron vendidas en su mayor parte a grandes inversores extranjeros y grandes familias porteñas pero también se vieron favorecidos -aunque en menor medida- pequeños y medianos productores y ocupantes de tierras fiscales en la frontera, entre los que se encontraban tanto inmigrantes europeos como algunas tribus indígenas13.

De tierras públicas a tierras privadas

  • 14 En un trabajo que hace hincapié en las rupturas y continuidades de la legislación de tierras provin (...)

16De acuerdo a los antecedentes jurídicos antes expuestos, durante el siglo XIX se combinaron diferentes sistemas de otorgamiento de tierras públicas a través de una legislación contradictoria y compleja que representó dificultades para la mayoría de la población rural cuando debieron acceder a la propiedad plena de la tierra. A medida que se iba ganando mayor extensión del territorio bajo control estatal, cada avance de la frontera representaba un vacío legal y un conflicto entre las partes –el Estado y los ocupantes o pobladores- de manera que se fueron ensayando distintas políticas de tierras, las cuales tuvieron, en su mayoría, un fuerte legado colonial.14

  • 15 Ver Infesta, Ma. Elena, La pampa criolla, Usufructo y apropiación privada de tierras públicas en Bu (...)

17En el periodo post-revolucionario se produjo una continuidad del aparato jurídico colonial a través de las donaciones realizadas por el Directorio -entre 1818 y 1822- y durante el gobierno de Rosas, en 1832. Estas donaciones consistían en el reparto de tierras estatales sin obligación de pago por las mismas. Era un sistema que continuaba con la tradición de las leyes de Indias ya que establecía la entrega de tierras baldías con el requisito de poblarlas. A partir de 1822, como parte de una política fiscal recaudatoria, se inició un periodo de transferencia de tierra pública en usufructo. Por una parte, esto se realizó a partir de la enfiteusis –entre 1822 y 1840- y por otra, a través de los arrendamientos –entre 1857 y 1880. La enfiteusis consistía en la entrega de tierras públicas en usufructo, por las cuales se debía pagar un canon. No se podía enajenar la tierra porque esta se había convertido en garantía de la deuda pública. Este sistema sufrió diversos cambios a lo largo de los casi veinte años de su duración y requirió de disposiciones complementarias para corregir o para atenuar efectos no deseados como la formación de latifundios o el despoblamiento de la campaña.15

  • 16 El proceso de ocupación territorial en el ámbito rioplatense se inició durante el periodo colonial (...)
  • 17 Ver Valencia, Marta, Tierras públicas-tierras privadas. Buenos Aires, 1852-1876, UNLP, La Plata, 20 (...)
  • 18 Recopilación de las Leyes y Decretos promulgados en Buenos Aires desde enero de 1841 hasta la fecha(...)

18En 1857, luego del retroceso en la frontera16, se implementó el sistema de arriendo público, por un periodo de ocho años, con el fin de repoblarla y ampliar la zona productiva. En ese sentido se continuaba con la tradición hispánica del compromiso de poblamiento. Esta entrega de tierras públicas en usufructo fue acompañada por sucesivas ventas, desde 1836 hasta 1880. La ley de venta de tierras públicas en la provincia de Buenos Aires es de 1836. Se sancionó durante el gobierno de Rosas y fue una medida tendiente a disminuir el déficit estatal provincial, considerando que la propiedad plena aumentaba la productividad y el precio de la tierra. Esta ley les otorgaba prioridad de compra a los enfiteutas, pero ante el poco éxito de la misma, un decreto de 1838 obligaba a estos últimos a efectivizar la compra. En 1857, mientras la ley de arrendamientos intentó reorganizar la legislación respetando los derechos adquiridos y facilitando nuevas ocupaciones, se sancionó una ley que autorizaba la venta de 270 mil hectáreas al interior del río Salado, con el propósito inicial de poblar la frontera.17 Esta ley, al igual que la ley de venta de tierras de 1858, no detalla reglamentación para las mensuras ni extensiones máximas de los lotes.18 En este caso se repitió el esquema de ventas de la década de 1830, ya que la tierra se dividió por zonas, con precios diferenciales, de manera que los terrenos cercanos a Buenos Aires eran los más caros. Los usufructuarios tuvieron preferencia de compra y las tierras en arrendamiento que no fueron compradas se remataron al mejor postor. Esta venta de terrenos de estancia excluía a las extensiones de tierra no ejidal.

  • 19 Los ejidos eran las tierras que rodeaban a los pueblos, en una superficie equivalente a cuatro legu (...)
  • 20 Ver Barcos, Ma. Fernanda, “Dueño o propietario. Los terrenos ejidales de la provincia de Buenos Air (...)

19En 1858 se sancionó la ley de venta de ejidos19, como parte de la construcción del nuevo Estado, en una etapa que intentaba romper con el pasado rosista. El corpus normativo sobre pueblos y ejidos sufrió diversas modificaciones a lo largo del siglo pero, en realidad, seguía siendo deudor del Derecho Indiano, adaptando esa legislación al contexto del Buenos Aires decimonónico. Esta ley tenía dos propósitos: propiciar, desde el Estado, las actividades de cultivo de la tierra y convertir a los pobladores de la campaña en propietarios plenos. Pero su aplicación no tuvo el resultado esperado, dado que en los partidos de antigua colonización las tierras ejidales ya estaban ocupadas y esta reglamentación dejaba de lado las situaciones preexistentes. Recién con la Ley de ejidos de 1870 se subsanaron cuestiones determinantes como la discriminación de los terrenos públicos que se ponían en venta y en remate, la resolución de la situación de los antiguos pobladores y el modo de justificación fehaciente por parte de los ocupantes acerca del tiempo de posesión de las tierras.20

  • 21 Nicolás Avellaneda fue ministro de Justicia e Instrucción Pública entre 1868 y 1874, durante la pre (...)
  • 22 Complemento a los Códigos de la República Argentina, op. Cit., p. 40 y ss.

20A nivel nacional, en 1876 se sancionó la Ley de inmigración y colonización de la República Argentina, también llamada ley Avellaneda21. El capítulo II, dedicado a la división de los territorios nacionales, establecía que la misma se realizara en secciones cuadradas de 20 kilómetros de lado, trazadas entre líneas paralelas y orientadas a medio rumbo corregido, es decir, en sentido noreste-sudoeste. La mensura sería practicada por un agrimensor que debía confeccionar dos copias de los planos, además de una memoria, para ser entregada ante el Departamento de Ingenieros. Cada sección sería subdividida en 400 lotes de 100 hectáreas cada uno, reservando 4 lotes para el pueblo y 76 para su ejido. El resto de los lotes de la sección (320) serían subdivididos en medios y cuartos lotes, numerados “de izquierda a derecha y de derecha a izquierda comenzando en el ángulo Norte y terminando con el último número del ángulo Oeste”.22 Las subdivisiones se indicarían con letras. Las secciones con estas características de subdivisión se denominarían Partidos y estarían atravesados por dos calles intersectadas en ángulo recto, en el centro de la plaza principal del pueblo.

Figura 1. Reconstrucción de la Subdivisión propuesta por la Ley Avellaneda (1876)

Figura 1. Reconstrucción de la Subdivisión propuesta por la Ley Avellaneda (1876)

Fuente: Melina Yuln

  • 23 La zanja fue una medida defensiva, tomada por el ministro de Guerra Adolfo Alsina entre 1876-77 dur (...)
  • 24 Valencia, Marta, “La última frontera de la Provincia de Buenos Aires antes de la campaña de Roca”, (...)

21Paralelamente con la sanción de esta ley nacional, en la provincia de Buenos Aires se aprobó un proyecto similar, desde el punto de vista de la subdivisión, para las tierras comprendidas entre la frontera de 1858 y la Zanja de Alsina23. Si bien el proyecto original proponía lotes de 100 ha., la norma definitiva estableció que la mensura se practicaría por secciones divididas en lotes de 200 ha., reservando en cada sección un área para la traza del pueblo y su ejido24.

22La finalidad de ambas leyes de 1876 se centraba en la entrega de la tierra al poblador o al agricultor, no así al latifundista, que pudiera especular con el valor futuro de la tierra, ya que la ley prohibía vender grandes extensiones a una sola persona. Pero la ley provincial tuvo una vigencia breve, porque fue derogada dando paso a una nueva que volvía a entregar la tierra en grandes extensiones.

  • 25 Se refiere a la línea de frontera de 1858, establecida por un decreto de 19 de julio del mismo año: (...)
  • 26 Barba, Fernando Enrique, Los autonomistas del ´70. Auge y frustración de un movimiento provinciano (...)

23En 1878 una nueva ley de la provincia de Buenos Aires autorizó la venta de tierras públicas a uno y otro lado de la frontera25, con el fin de recaudar fondos para el Estado, como parte de una larga tradición fiscal deficitaria. Barba26 entiende este retroceso legal como resultado del ingreso de nuevos legisladores a ambas cámaras legislativas, que representaban mayoritariamente a los partidos de la conciliación y a otros grupos de intereses. Pero sobre todo, lo adjudica a las necesidades económicas que atravesaba la administración del gobernador Tejedor. Las ventas a partir de la ley de 1876 habían sido muy escasas y el resultado de la aplicación de la ley de 1878 fue la inmediata venta de las tierras públicas, lo que le significó al Estado provincial un ingreso monetario considerable.

  • 27 Complemento a los Códigos de la República Argentina, Leyes Usuales. Leyes nacionales y leyes de la (...)

24En este caso se reglamentó la subdivisión: las mensuras serían practicadas por la provincia de Buenos Aires en secciones de no más de 500 mil ha divididas en quinientos lotes de 1.000 ha cada uno. Se debía procurar la regularidad de los lotes cuya figura se aproximará en cuanto sea posible al cuadrado y que los cursos de agua sirvieran de límites para favorecer el acceso a la misma al mayor número de lotes. Las secciones serían numeradas según el orden correspondiente a la fecha de su mensura y se reservarían lotes para pueblos -y su ejido- de un área de 1.600 ha.27

  • 28 Ver Barba, Fernando, “El problema de la tierra. Intento de entregarla al trabajador rural”, en Barb (...)
  • 29 En 1879 se delimitó el nuevo partido de Olavarría; en 1882 el partido de Tres Arroyos se dividió en (...)

25La nueva ley de 1878 permitía la formación legal del latifundio ya que prácticamente excluía al pequeño propietario. En el debate parlamentario de este proyecto, el senador Juan Ortiz de Rosas alegaba que el fracaso de la ley anterior se debía a que se había legislado sobre experiencias realizadas en el extranjero, quizá aplicables cerca de Buenos Aires pero nunca en zonas fronterizas, donde la agricultura era imposible y sólo era viable la ganadería.28 Esta ley apuntó a beneficiar a los ocupantes y a los intereses ganaderos, de los cuales formaban parte, como en debates anteriores, muchos legisladores miembros de la Sociedad Rural. Cuando se efectivizó la ley, significó para la provincia una expansión de 4,5 millones de hectáreas, que fue acompañada por la fundación de varios pueblos.29

  • 30 En la llanura pampeana bonaerense, entre el litoral rioplatense y el curso del río Salado, es decir (...)

26Básicamente estas leyes proponían un modelo territorial asentado en la subdivisión regular de la tierra, pero esta regularidad no sólo se definía en el sentido de “aquello ajustado o conforme a una regla” sino también en el sentido geométrico, es decir, el de un “polígono cuyos lados y ángulos son iguales entre sí”. Con lo cual se apuntaba a cuadricular o plantear una grilla sobre los territorios públicos que pasaban a manos privadas. Es decir, que el Estado buscaba imponer su voluntad regularizando espacialmente la posesión de la tierra, pero no a partir de la división gráfica más simple, sino aplicando un modelo de ordenamiento.30

Figura 1A. Ley 1878 de la provincia de Buenos Aires. Secciones en el sudoeste bonaerense.

Figura 1A. Ley 1878 de la provincia de Buenos Aires. Secciones en el sudoeste bonaerense.

Fuente: Barba et al, 1974

Dos hipótesis comparativas de modelos territoriales

27Analizando este tipo de modelo regularizador con base geométrica, consideramos dos hipótesis que establecen comparaciones entre el modelo territorial norteamericano –de aplicación de una grilla territorial regular- y algunas experiencias en Argentina.

  • 31 Zusman, Perla, Imaginarios geográficos en torno a la definición de los Territorios Nacionales. La i (...)
  • 32 Ley nacional nº 1532 de 1884.
  • 33 Esta referencia a los TN como laboratorios de construcción territorial se puede confrontar con un t (...)

28En una serie de trabajos sobre imaginarios geográficos Perla Zusman31 busca identificar cuáles fueron los elementos de la experiencia norteamericana rescatados por la dirigencia argentina en la definición geográfica de los territorios bajo control estatal nacional. Señala que el proyecto de Nicasio Oroño para definir los límites de los Territorios Nacionales (TN) actuó como mediador de la inserción del modelo norteamericano en los debates parlamentarios previos a la sanción de la ley de Organización de los Territorios Nacionales.32 También destaca que esta ley tuvo fuerte influencia en la Ordenanza de 1787 para los territorios del Noroeste de Ohio (Northwest Ordinance), verificable a través de la noción de provisionalidad de los mismos, la organización de sus gobiernos y las etapas institucionales por las cuales un Territorio Nacional podía ser admitido como provincia dentro del Estado nacional.33

29El análisis de Zusman hace hincapié en la definición de los límites político-administrativos y en la forma de gobierno de los TN. Propone la comparación jurídica en términos jurisdiccionales: mientas la ley de Territorios Nacionales establecía un ámbito geográfico de dominio de la nación, en EE.UU se definían Estados independientes que podían disponer de sus tierras. Es decir, la autora establece un paralelo entre las formas de administración política, aunque el nudo de su análisis no problematiza la grilla territorial desde un planteo iconográfico.

  • 34 Cacopardo, Fernando, El estado en la definición territorial de la argentina del siglo XIX en Perspe (...)
  • 35 En referencia a la Ley Avellaneda de 1876.

30En cambio, Fernando Cacopardo34 en un artículo sobre la definición territorial de la Argentina del siglo XIX, plantea como hipótesis que la grilla territorial jugó un rol central en las estrategias del Estado por el avance y el control de los nuevos territorios. La grilla –a diferencia de los partidos, que eran una subdivisión político-administrativa en la jurisdicción provincial- constituía una forma de división catastral que fraccionaba el territorio en secciones cuadradas35 y esta configuración territorial tenia consecuencias directas sobre varios aspectos: económico, fiscal, socio-político y urbanístico. En los primeros casos, estas consecuencias se materializaban a través de la venta de tierras fiscales y las ventajas otorgadas a la elite terrateniente. En el último caso, se verificaban por la influencia de la cuadrícula como base de la traza de los pueblos.

31De modo que para este autor, hacer una lectura directa del modelo norteamericano -promovido por Sarmiento- sería una reducción del sentido de la matriz territorial argentina, pero también lo sería si se la considera a partir de la concepción de los ingenieros del siglo XIX. Al problematizar la hipótesis de continuidad de la grilla territorial y su importancia en el proceso de construcción del Estado, Cacopardo reconstruye una historia de la cuadrícula que no es la colonial ni la decimonónica pero en la cual no resulta suficiente como argumento el ideario de los ingenieros.

  • 36 La ciudad regular: arquitectura, programas e instituciones en el Buenos Aires posrevolucionario: 18 (...)

32La influencia de la tradición borbónica en el territorio de la provincia de Buenos Aires es planteada por Fernando Aliata36, quien propone que las ideas de la Ilustración borbónica sumadas a la acción de los ingenieros napoleónicos, definieron la transformación espacial del territorio durante la primera mitad siglo XIX. Por un lado, la apelación a un “orden regulador” significaba crear “una rutina política predecible” en base a códigos, reglamentos y leyes; por otro lado, la regularidad remitía a la “ausencia de complejidad formal” en el sentido físico del término. Por lo tanto la gran diferencia residía en la materialización física de esa regularidad que era una conjunción entre la “aplicación abstracta de una concepción política” sumada a una “necesidad de control social”. Esta matriz regularizadora tenía sus antecedentes en las técnicas de gestión desarrolladas por la burocracia del Estado napoleónico, a lo cual se agregaba el surgimiento de una nueva estructura disciplinar orientada a la problemática del espacio urbano.

33A esta tradición ilustrada de modelos territoriales regulares se le sumó, en la segunda mitad del siglo XIX, la influencia del modelo norteamericano. Si hacemos el planteo desde el punto de vista del diseño territorial regulador encontramos que la grilla rioplatense es deudora de la cuadrícula norteamericana. La representación catastral que proponen ambos modelos es una plantilla que cuadricula toda la superficie territorial, superponiendo a la topografía otro territorio capaz de introducir un orden aparente y de otorgar unidad por sobre las diferencias reales.

34Esa plantilla divide las tierras a privatizar en secciones mayores que, a su vez, se subdividen en fracciones intermedias y las identifica numérica o alfabéticamente para ser fácilmente localizables en la confección del catastro. Estas fracciones intermedias son factibles de una mayor subdivisión hasta alcanzar la superficie de un lote mínimo. En este planteo regularizador el mapa de las tierras se ordena y se clarifica para lograr un registro detallado de los propietarios y la superficie adquirida por cada uno de ellos. Las secciones mayores tienen una numeración que las identifica dentro del Estado o provincia; las subdivisiones intermedias llevan una numeración que se lee desde el ángulo superior norte de izquierda a derecha y luego a la inversa, finalizando en el ángulo inferior oeste; las subdivisiones menores se identifican con letras o de acuerdo a su ubicación respecto de los puntos cardinales.

35Para lograr una mayor comprensión es necesario revisar la estructura jurídica de la tierra en Estados Unidos, a partir de la cual la parrilla geométrica aplicada sobre el territorio logró eliminar cualquier tipo de particularidad topográfica.

El modelo norteamericano

36El corpus normativo sobre las tierras fiscales en Estados Unidos sufrió transformaciones y modificaciones en su devenir. Luego de la independencia (1776), el Congreso fue llamado a regular las tierras del oeste, en un periodo en el cual las discusiones previas revelaban un acuerdo generalizado en cuanto a la necesidad de una política de control sobre el territorio. El Congreso esperaba que las tierras sirvieran para aliviar la carga financiera de la nueva nación, de manera que estas fueron consideradas la principal fuente de ingresos.

  • 37 Treat, Payson Jackson, The National Land System 1785-1820, E.B. Treat & Co., 1910, New York.

37Durante el periodo colonial se desarrollaron dos sistemas de tierras muy definidos, el de Nueva Inglaterra y el del sur. “Township planting” fue la base del sistema de Nueva Inglaterra y fue perfeccionado durante el siglo XVIII. El trazado del township o municipio antecedía a la propiedad privada y no se podía tener título de propiedad por fuera de sus límites. Dentro del township (municipio cuya área equivalía a seis millas cuadradas) la tierra fue dividida en fracciones -por la colonia, por el pueblo o por los propietarios- y esas fracciones fueron identificadas por calidad. Los planos fueron cuidadosamente trazados y los límites registrados, de modo que las mensuras casi siempre precedían al poblamiento. Aquí apareció la tradición de la venta de tierras en subasta pública. Durante el siglo XVIII fueron trazados varios grupos dentro de este sistema. El éxito del sistema de township planting impresionó de tal manera al gobierno local que las instrucciones del gobierno de Carolina del Sur, en 1730, contenían la demarcación de once townships en las sesenta millas cuadradas de Charleston, en planos cuadrados de 20.000 acres cada uno37.

  • 38 Ver Treat, Payson Jackson (1910), op. cit.

38En el sur, la tierra era ocupada por medio de la presentación de poderes o garantías, en cualquier zona sin propietarios. Las mensuras debían ser realizadas por agrimensores públicos, pero como la mayoría fueron hechas por funcionarios de poca experiencia, la posibilidad de error siempre estuvo presente. El sistema de Virginia (1779) pedía garantías, certificados y subvenciones a cambio de la tierra –era un sistema complicado en comparación con la escritura simple de Nueva Inglaterra- y los registros fueron mal conservados.38

39La principal diferencia entre los dos sistemas recayó en el hecho de que la iniciativa individual en el sur jugó un papel muy importante. Cualquiera podía elegir un pedazo de tierra sin dueño y podía delimitarlo para él por medio de un agrimensor del condado bajo su dirección. Dado que no había necesidad de tener en cuenta otras propiedades a la hora de la definición de límites, este tipo de sistema se denominaba como de terreno indistinto (indiscriminate location); pero en Nueva Inglaterra las tierras baldías en los townships eran trazadas por comisiones coloniales o locales ad hoc que ajustaban los límites de varias fracciones con referencia a las parcelas colindantes. Esas divisiones quedaban registradas, por lo tanto los reclamos por superposición de límites eran casi nulos y cada individuo no podía acaparar las mejores tierras para sí mismo sino que los ocupantes de townships compartían las tierras sin dueño.

40Si el sistema del Sur alentaba la iniciativa y la inventiva, el de Nueva Inglaterra ofrecía un título seguro y garantizaba una fácil y ordenada colonización de las nuevas tierras. Proveía seguridad en cuanto a la superposición de mensuras y disputas por los títulos y colocaba al pueblo o a la colonia como garantía de la mensura y del título aprobado. Además, como la forma de asentamiento fue plasmada en base a municipios, este sistema tendía hacia una colonización compacta, a diferencia de los terrenos indistintos en el Sur, que sufrían de una falta de mensuras adecuadas, del registro descuidado de los títulos, del uso de límites naturales que causaba confusión constante y litigios interminables.

41Ambos sistemas fueron la encarnación de la experiencia colonial norteamericana. El de Nueva Inglaterra se adaptó a una población libre, con una tradición de vida comunitaria, si bien forzada, por la necesidad de protección contra los indios y la ayuda mutua durante los inviernos crudos en esas latitudes. El del Sur fue parte del proceso de una sociedad de grandes plantaciones y trabajo esclavo, indios menos hostiles y un clima más favorable, que permitió la extensión y la dispersión de los asentamientos en las tierras costeras mientras en el interior del país el sistema permitía a los pioneros localizarse en las mejores tierras a lo largo de los arroyos.

42En el debate previo a la aprobación de la ley de tierras (Land Ordinance) de 1785 se barajaron adaptaciones de los dos sistemas coloniales, pero lo más importante fue ponerse de acuerdo sobre el tamaño mínimo de las fracciones a vender. Aceptar la mensura rectangular no significaba aceptar el sistema de township planting. Los delegados del sur trataron de modificar la cláusula que establecía que la tierra solo podía venderse por townships, dado que ellos querían permitir a los colonos comprar cantidades de tierra más pequeñas, en el sitio que desearan. Este fue un enfrentamiento entre el estricto sistema compacto de asentamiento y de terrenos discriminados y el modificado sistema del Sur con mensura rectangular pero terrenos individuales.

  • 39 El survey prior –junto con la cuadrícula- fue el punto de partida más importante tomado de un proye (...)
  • 40 Ver Treat, Op. cit., p. 179 y Berkhofer, Robert F. Jr.,“Jefferson, the Ordinance of 1784, and the O (...)

43Las bases de lo que sería el actual Public Land Survey (o catastro público) se delineó entre finales del siglo XVIII y principios del XIX. La primera ley de tierras aprobada por el Congreso de los Estados Unidos, luego del periodo revolucionario, fue la Land Ordinance de 1785, cuyo principal aporte consistió en la adopción del principio de mensura previa para la venta de tierras en subasta pública. Es decir, que se realizaba la medición y división de la tierra antes que fuera puesta en venta. La mensura previa (survey prior)39 tuvo que ver con la colonización ordenada del oeste ya que, por un lado, contribuyó a establecer límites definidos -cuestión que fue reforzada con la existencia de un registro gubernamental- y sobre todo, facilitó la transmisión de la propiedad.40

44Además de la mensura previa, la Land Ordinance de 1785 también introdujo otras cuestiones que se mantuvieron a lo largo del desarrollo jurídico del sistema de tierras. Una de ellas fue la adopción de la grilla rectilínea. Este mecanismo tuvo dos fuertes razones para su uso debido a que, por una parte, era el sistema menos caro ya que implicaba solo dos sentidos de delimitación: norte-sur y este-oeste y por otra parte, evitaba controversias futuras acerca de cualquier reclamo de superposición de límites por parte de los tenedores de la tierra. Otra de las cuestiones introducidas por esta ley fue la división en Townships (municipios) de seis millas cuadradas subdivididos en 36 Sections (secciones) de una milla cuadrada cada uno; esto permitió una oferta de tierras en fracciones accesibles al campesinado. Dentro de las innovaciones introducidas debemos mencionar la mensura y numeración de las fracciones, que permitía llevar un registro eficiente de las privatizaciones y la incorporación de profesionales especializados (geógrafos y agrimensores) en la realización de las tareas de delineación, lo cual habla de una complejización de los saberes estatales ligados al territorio.

Figura 2. Reconstrucción del sistema norteamericano de división de la tierra pública (Public Land Survey Sistem)

Figura 2. Reconstrucción del sistema norteamericano de división de la tierra pública (Public Land Survey Sistem)

Fuente: Melina Yuln

45Hasta 1796 no hubo una legislación de tierras general y mientras tanto, tampoco se realizaron ventas. En este ínterin, bajo la Northwest Ordinance de 1787 -que fue una ampliación de la ley de 1785 aprobada bajo la Constitución Nacional (1787)- solo se mensuró parte las tierras de Ohio, en las cuales se demarcaron townships y no sections. El Land Act del 1796 fue una ley que promovió la venta de tierras en el territorio de los Estados Unidos. Como elementos comunes con su par antecesora, proponía la mensura rectangular; igual subdivisión en fracciones –aunque con modificaciones en la numeración- grandes y pequeñas para facilitar la compra a los campesinos; y el sistema de subasta pública.

46Pero esta ley no tuvo aplicación efectiva y no fue hasta el Land Act de 1800 en que se sistematizó la venta de tierras. Los principios generales de estas leyes fueron los mismos, pero esta última incorporó tres cuestiones importantes: el establecimiento de oficinas de tierras (Land Offices), la extensión del crédito para la adquisición de las secciones y la reducción del tamaño de las fracciones.

  • 41 Ver Pattison (1957), op. Cit. p. 210

47A partir del siglo XIX, entonces, comenzó la aplicación del U.S. Land Survey System, tal cual se lo conoce hoy, es decir, el sistema que cuadriculó todo el territorio estadounidense desde los montes Alleganie hasta el Pacífico. En 1804 Jared Mansfield resolvió el conflicto entre regularidad y convergencia -discusión que venía desde el proyecto de Jefferson de 1784- y que atañe directamente a la aplicación de la grilla regular sobre la topografía terrestre. Las líneas Norte-Sur, que no eran paralelas por definición, fueron designadas por ley como límites de townships, sin embargo, estos estaban obligados a mantener un ancho constante para conservar su rectangularidad y uniformidad de tamaño. El plan de líneas maestras/rectoras de Mansfield fue la base para ello, a partir del establecimiento de un Meridiano Principal (Principal Meridian) y una Línea Base (Base Line). Comenzando por intervalos de seis millas medidas desde el meridiano principal, podían establecerse meridianos independientes como límites de townships. Para corregir esos límites, cuando se prolongaban, afectando excesivamente su ancho, nuevas líneas base suplementarias podían salir del meridiano principal. A lo largo de estas líneas base suplementarias nuevas líneas Norte-Sur se podían iniciar en el propio intervalo de seis millas41.

  • 42 Ver Pattison (1957) op. Cit., p.53.

48El procedimiento que caracteriza la mensura moderna de las tierras en EE.UU. y que tuvo su origen en los primeros años del siglo XIX comenzó con la fijación de un Meridiano Principal y una Línea Base que se cruzan en ángulo recto. La primera es un meridiano de longitud y la otra un paralelo de latitud, estas dos líneas principales sirven para guiar la construcción de subdivisiones rectangulares construidas hacia afuera de ellas en cuatro cuadrantes independientes. A estas subdivisiones rectangulares se les permitió tener por límites a los meridianos, en sus lados Este y Oeste, que cada vez más violaban la regla del ancho constante a medida que se prolongaban. Como remedio, nuevos paralelos de latitud llamados Standard parallels se realizan a intervalos de veinticuatro millas y la nueva Línea Base de los townships correctamente espaciados, se basan en ellos.42

Figura 3. División del territorio de EE.UU. de acuerdo al sistema de Meridianos y Líneas Base

Figura 3. División del territorio de EE.UU. de acuerdo al sistema de Meridianos y Líneas Base

Fuente: Bureau of Land Management. National Atlas. US Government

Cuál es la relación con el modelo norteamericano

  • 43 Domingo Faustino Sarmiento (1811-1888), Político y Presidente argentino introductor de ideas nortea (...)

49Si pretendemos encontrar una relación directa entre la legislación argentina de la segunda mitad del siglo XIX y la de EE.UU., la historiografía nos presenta a primera vista a Sarmiento como el intermediario43. Si bien sería taxativo decir que a partir de las ideas sarmientinas las leyes de tierras del siglo XIX fueron una copia de las estadounidenses, sí podemos hablar de una fuerte influencia, sobre todo en el terreno gráfico, que tanto nos interesa. Aunque sin perder de vista que, como trasfondo común a todos los Estados en formación con grandes fondos territoriales, los factores político y económico jugaron un rol crucial en la configuración de sus mapas nacionales.

  • 44 Avellaneda, Nicolás, Estudios sobre las leyes de tierras públicas, Imprenta del Siglo, 1865, Buenos (...)

50En 1865 Avellaneda –el autor de la ley de inmigración y colonización de 1876- presentó un estudio sobre leyes de tierras públicas en el cual recopilaba las principales leyes de la provincia de Buenos Aires, pero también los antecedentes jurídicoses de otros países: “el Estado debe vender sus tierras siguiendo el ejemplo de todos los pueblos que son dignos de ser citados por su legislación agraria”.44 Allí mencionaba a Australia, Canadá, Brasil y a Estados Unidos como el ejemplo máximo, además de incorporar un capitulo final con el fragmento de una obra del senador estadounidense Benthom, sobre las políticas de tierras en los Estados Unidos.

51Analizando las leyes norteamericanas, Avellaneda explica que la venta en subasta estaba escrita en la ley pero anulada en la práctica, enajenando la tierra por contratos privados, al precio mínimo de su valor. Y enumera una serie de leyes que considera fundamentales para lograr el acceso a la tierra de manera masiva. El mayor aporte de la ley de 1841 (Preemption Act) establecía derechos de preferencia en favor de los primeros ocupantes, además de suprimir la subasta y agilizar los tramites de propiedad y de dirigir los ingresos fiscales en mayor proporción hacia cada Estado y no ya al tesoro federal. El objetivo de la ley de precios graduados de 1854 (Graduation Act) fue que el precio de la tierra no fuera un obstáculo para su venta, ya que el propósito ultimo era justamente el paso de dominio del Estado a propiedad particular. Las tierras ofrecidas que no encontraran compradores, reducirían gradualmente el precio del acre a medida que pasaran los años. Finalmente, el Homestead Act de 1862 apuntaba directamente a la inmigración como fuerza de trabajo logrando una mayor accesibilidad a la propiedad de la tierra. Cualquier individuo podía solicitar un área de tierra y tomar posesión de ella haciendo un pago simbólico, con la posibilidad de comprarla a los cinco años por el precio mínimo, con el dinero obtenido de la producción de estas tierras.

  • 45 Avellaneda, (1865) op.cit., p. 197.

Rindamos homenaje al país donde tales leyes se dictan, tan portentosos resultados se obtienen, y donde sus hombres de letras pueden escribir las breves líneas que anuncian al mundo la formación de nuevos imperios en las selvas; y ya que para gloria y honor nuestro hemos adoptado su nombre y su constitución política como la enseña de nuestra vida, descendamos á los hechos, siguiendo su ejemplo. No basta proclamarlo. Es necesario realizarlo. Tenemos como la Unión Americana tierras fértiles que se dilatan en praderías inmensas. Dios no nos las ha concedido, sino para fundar en ellas pueblos, dando hospedaje á las naciones.45

  • 46 Se enfrentaban guerras no sólo civiles sino también la guerra cisplatina, por la cual el imperio de (...)

52Al referirnos a las causas económicas de la implementación de una ley de tierras en los Estados Unidos, podemos trazar un paralelo con Argentina. La política de tierras en el país del norte se convirtió en un asunto nacional debido a la necesidad de financiar la guerra de independencia contra los británicos. En Argentina, la tierra sirvió como garantía de la deuda pública desde la enfiteusis rivadaviana, es decir, inmediatamente después del periodo revolucionario -momento en que se enfrentaban guerras-46, luego la tierra pasó por una serie de estadios legales, -durante los cuales se sucedían guerras intestinas, guerras con países limítrofes y aun la necesidad de defensa de las fronteras interiores- hasta que fue completamente privatizada en la década de 1880.

53En cuanto a la implicancia política del manejo de las tierras, en Estados Unidos se reflejaba en la creación de los nuevos Estados del oeste que aportaban representantes al gobierno central; del mismo modo, en el caso del Argentina el control estatal sobre los nuevos territorios nacionales, inclinaba la balanza hacia el poder central de Buenos Aires, aunque con consecuencias distintas respecto a la distribución y los destinatarios de la tierra.

54Al trasladar las leyes al plano gráfico, lo que podemos destacar en primera instancia, como rasgo común, es la voluntad de regularidad. La idea rectora fue cubrir el territorio con una grilla regular, cuadriculada, que le otorga uniformidad de norte a sur y de este a oeste, soslayando todo tipo de particularidad geográfica y topográfica. En este sentido, tanto el Public Land Survey System como las leyes de tierras rioplatenses, se representan en un sistema de ejes cartesianos extendidos hasta el infinito. En el caso norteamericano las líneas base y los meridianos de referencia fueron pensados como sistema para prolongarse indefinidamente, teniendo en cuenta las cuestiones geográficas y la curvatura terrestre, mediante ajustes en el trazado. En cambio, las leyes en Argentina no contemplaban este tipo de correcciones gráficas, por lo tanto la grilla se veía alterada por sectores o sujeta a trazados a medio rumbo, es decir, en forma oblicua al eje norte-sur.

Figura 4. Sección de “ajuste” en el centro de la provincia de La Pampa

Figura 4. Sección de “ajuste” en el centro de la provincia de La Pampa

Fuente: Gaignard, Romain, La Pampa Argentina: Ocupación-Población-Explotación. De la conquista a la crisis mundial (1550-1930), Buenos Aires, Ediciones Solar, 1989

55Cuando nos referimos a las superficies de estas fracciones de tierra, observamos que el Public Land Survey System se estructura a partir de la primera subdivisión de los Estados en townships (municipios), representados en cuadrados de casi diez kilómetros de lado (seis millas), es decir, unas 9.300 hectáreas de superficie, subdivididas en treinta y seis seccions (secciones) de unas 256 hectáreas (1 milla cuadrada) cada una. La partición de estas millas en cuartos permitía llegar al lote mínimo de tierra que equivalía a 16 ha. Si equiparamos esta distribución con la ley del empréstito de 1878 -que cuadriculó el oeste de la provincia de Buenos Aires y los territorios nacionales de La Pampa, Patagonia y Chaco, antes de la conquista del desierto de 1879- podemos observar que en este último caso las fracciones mayores de tierra tenían una superficie de 1.000.000 ha., subdividibles en cuatro secciones de 250.000 ha, a su vez divididas en veinticinco lotes de 10.000 ha. Esto significa que en la pampa argentina el lote mínimo de tierra tenía casi la misma superficie que las fracciones mayores –townships- norteamericanas (9.300 ha).

56Este paralelo realizado entre la ley norteamericana y la ley nacional Nº 947 de 1878 propone el caso más extremo en cuanto a subdivisión territorial en la Argentina del siglo XIX, ya que esta última, junto con la ley de 1882 sobre los territorios nacionales, representan las leyes nacionales de venta de tierras públicas que proponían la máxima dimensión para un lote (10.000 ha) y permitían la compra hasta un límite de entre 30 y 40.000 hectáreas a una misma persona.

Figura 5. Comparación entre la superficie del Township norteamericano y el lote propuesto por las leyes nacionales (Reconstrucción)

Figura 5. Comparación entre la superficie del Township norteamericano y el lote propuesto por las leyes nacionales (Reconstrucción)

Fuente: Melina Yuln

  • 47 Sobre temas constitucionales ver Loveman, Brian, The constitution of tyranny: regimes of exception (...)

57Estas grandes diferencias en las dimensiones de los terrenos también remiten a las diferentes configuraciones sociales de ambos Estados. La idea según la cual la “importación” de marcos jurídicos liberales resultaron bastante poco igualitarios y utópicos en los ámbitos sociales latinoamericanos del siglo XIX, tiene larga data47. Pero no se puede desestimar toda una generación de políticos e intelectuales argentinos que admiraba los modelos institucionales norteamericanos, entre los cuales la cuestión de la tierra pública fue uno de los principales ejemplos a imitar.

58La revisión de la tradición jurídica de tierras en Estados Unidos nos permitió trazar líneas de contacto con los marcos jurídicos en Argentina. En cada uno de estos ámbitos se implementaron normativas que respondían a la coyuntura político-económica, ya fuera a través de modelos aplicados a una escala reducida -que funcionaron como ejemplos acotados del proyecto ideal norteamericano- o aquellos que se ajustaron al modelo importado pero dentro de la tradición argentina que se recostaba hacia los dominios de gran extensión territorial.

59Consideramos que esta implementación y adaptación de marcos jurídicos trasplantados, que no formaron parte de la herencia colonial en Argentina, tienen un correlato directo con la forma territorial finalmente alcanzada. La voluntad de regularización del territorio –y del Estado- se materializó en la aplicación de una grilla territorial que se readaptaba en función de las distintas leyes nacionales y provinciales. El objetivo de estas normas era privatizar las tierras públicas y fomentar la colonización de la mano de la inmigración europea, aunque muchas veces resultó un vago reflejo de los proyectos originales, de los cuales solo subsistió la trama regular y el modo de catastrarlas. En este punto no desechamos la influencia de las ideas introducidas por la ilustración borbónica y los ingenieros napoleónicos, sino que proponemos sumar a este historial de marcos jurídicos trasplantados -iniciado con la herencia colonial-, la influencia del modelo territorial norteamericano en la organización del territorio rioplatense, a partir de la etapa codificadora.

Figura 6. Comparación de la subdivisión norteamericana con otras leyes rioplatenses del siglo XIX. Reconstrucción.

Figura 6. Comparación de la subdivisión norteamericana con otras leyes rioplatenses del siglo XIX. Reconstrucción.

Fuente: Melina Yuln

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Notes

1 Corboz, André, “La dimensión utopique de la grille territoriale americaine” en Journal of the Society for the Study of Architecture in Canada, 2003, Nº 28 3-4, pp. 63-68. Este autor canadiense plantea al territorio como el resultado de diversos procesos que lo convierten en un espacio en constante transformación. Estos procesos no se ciñen solamente a los cambios geológicos o climáticos sino también a las intervenciones humanas, ya que la población que ocupa una porción de la superficie establece una relación recíproca a partir de esa coexistencia. El territorio es así objeto de una construcción a lo largo del tiempo. Pero esta construcción no se reduce a lo cuantitativo sino que incluye a las representaciones físicas y culturales del espacio apropiado, articuladas en la noción de una forma territorial. Esta forma puede ser perceptible desde un mapa o desde la contemplación de un paisaje, y en ambos casos la forma no se limita a la representación de lo que se ve -en el sentido de la copia- sino que siempre es una construcción, cargada de huellas y lecturas pasadas. Ver Corboz, A. “El territorio como palimpsesto” en RAMOS, Ángel Martín (ed.), Lo urbano en 20 autores contemporáneos, 2004, UPC Ediciones, Barcelona, pp. 25-34.

2 El territorio no estaba completamente desierto. Había una fuerte presencia indígena en la frontera, que en muchos casos fue absorbida –y en muchos otros, excluida- por la política territorial estatal. Si bien desde el gobierno central se buscaba unificar la configuración territorial bajo una serie de normas regularizadoras -apuntaladas por campañas militares-, la realidad territorial presentaba a la frontera como un espacio multicultural de intercambio.

3 Félix de Azara era un marino y naturalista español que recorrió el Río de la Plata durante veinte años (1781-1801) y en calidad de funcionario realizó -entre otros escritos- una Memoria sobre el estado rural del Río de la Plata en 1801.

4 Chiaramonte, José Carlos, Pensamiento de la Ilustración. Economía y sociedad iberoamericanas en el siglo XVIII, Biblioteca Ayacucho, Caracas, 1979. Chiaramonte es uno de los mayores exponentes de la vigencia del derecho natural en Íberoamérica durante la primera parte del siglo XIX.

5 Banzato, Guillermo, “La herencia colonial. Moderada composición y remates en Buenos Aires, 1780-1822” en La cuestión de la tierra publica en Argentina. A 90 años de la obra de Miguel Ángel Cárcano, Prohistoria Ediciones, Rosario, 2009, pp. 57-76.

6 En un articulo que analiza la relación entre la propiedad de la tierra y el pensamiento ilustrado, Andrea Reguera propone un recorrido por la contribución intelectual de las figuras más destacadas del ámbito local, desde Azara a Sarmiento, pasando por Juan Hipólito Vieytes, Manuel Belgrano y Juan Bautista Alberdi, estableciendo un correlato entre el ideario de influencia dieciochesca y la interpretación legal trasladada a la realidad. Ver Reguera, Andrea, “La controversia de la propiedad de la tierra. Pensamiento, interpretación y realidad”, en Blanco, Graciela y Banzato, Guillermo, La cuestión de la tierra publica en Argentina. A 90 años de la obra de Miguel Ángel Cárcano, Prohistoria Ediciones, 2009, Rosario.

7 Banzato, Guillermo, “Antiguos debates y nuevos aportes en torno a la legislación sobre ocupación y propiedad de la tierra en la provincia de Buenos Aires hasta 1880”, en Anuario del Instituto de Historia Argentina, 2005, Nº 5, pp. 7-45 (en línea), www.fuentesmemoria.fahce.unlp.edu.ar/art_revistas/pr.3454/pr.3454.pdf.

8 La actual provincia de Buenos Aires se separó, entre 1852 y 1862, de la Confederación Argentina, integrada por el resto de las provincias, bajo la denominación de Estado de Buenos Aires.

9 La fuerte valorización y especulación sobre las tierras nuevas se vio acrecentada entre la Conquista del Desierto y la crisis de 1890, fecha en que la tierra de la pampa había sido prácticamente privatizada. Ver

Gaignard, Romain, La Pampa Argentina: Ocupación-Población-Explotación. De la conquista a la crisis mundial (1550-1930), Ediciones Solar, Buenos Aires, 1989 y Zeberio, Blanca, “Un mundo rural en cambio” en Bonaudo, Martha (Dir.), Nueva Historia Argentina. Liberalismo, Estado y orden burgués (1852-1880), Tomo 4, Sudamericana, Buenos Aires, 1999, pp.293-362.

10 Zeberio, Blanca, “El liberalismo y los derechos de propiedad en Argentina. Controversias jurídicas y proyectos políticos en la etapa codificadora” en Blanco, G. y Banzato, G. (comp.), La cuestión de la tierra publica en Argentina. A 90 años de la obra de Miguel Ángel Cárcano, Prohistoria Ediciones, Rosario, 2009; Banzato, G. (2009), op. Cit.

11 Esta etapa se inicia con la Constitución nacional de 1853 y continúa con los códigos provinciales y nacionales en materia comercial (1859, 1862, 1889), civil (1871) y penal (1888), las leyes federales agrarias, el código Rural (1865) y el Código Civil (1869).

12 Zeberio, Blanca (2009) op. Cit., p.53

13 Ver Yuln, Melina, “Dibujar el territorio y poblar la nación. Estrategias de ocupación y transformaciones territoriales en el noroeste pampeano (1852-1870)”, VII Jornadas Interdisciplinarias de Estudios Agrarios y Agroindustriales, CIEA, Facultad de Ciencias Económicas, UBA, 2011, en el cual se analizan dos alternativas de colonización que no logran consolidarse como modelos estatales.

14 En un trabajo que hace hincapié en las rupturas y continuidades de la legislación de tierras provinciales entre el periodo colonial y 1880, Guillermo Banzato establece que “la diferencia entre posesión y propiedad reside en que la primera es un hecho y la segunda un derecho, así que se puede ser propietario sin poseer la cosa o poseedor sin tener la propiedad.” Ver Banzato, Guillermo (2005), op.cit.

15 Ver Infesta, Ma. Elena, La pampa criolla, Usufructo y apropiación privada de tierras públicas en Buenos Aires, 1820-1850, AHPBA, La Plata, 2003 y Banzato, Guillermo (2009), op. Cit.

16 El proceso de ocupación territorial en el ámbito rioplatense se inició durante el periodo colonial (desde el siglo XVI hasta 1810) y se intensificó durante todo el siglo XIX. La expansión territorial se concretó por medio de avances y retrocesos de la frontera militar con respecto a los territorios indígenas. Este carácter móvil de la frontera fue en parte determinado por la presencia de tribus aborígenes y por la acción estatal llevada a cabo, ya fuera para apropiarse de una mayor extensión de tierras o para evitar incursiones una vez establecidos los límites provisorios.

17 Ver Valencia, Marta, Tierras públicas-tierras privadas. Buenos Aires, 1852-1876, UNLP, La Plata, 2005.

18 Recopilación de las Leyes y Decretos promulgados en Buenos Aires desde enero de 1841 hasta la fecha (1858), Imprenta de Mayo, Buenos Aires, pp.851 y ss.

19 Los ejidos eran las tierras que rodeaban a los pueblos, en una superficie equivalente a cuatro leguas cuadradas, destinadas al asentamiento de la población y al cultivo, divididos en solares, chacras y quintas. (Fuente: Recopilación de las Leyes y decretos promulgados en Buenos Aires, Buenos Aires, 1858)

20 Ver Barcos, Ma. Fernanda, “Dueño o propietario. Los terrenos ejidales de la provincia de Buenos Aires (Argentina) y la redefinición de los derechos de propiedad durante el siglo XIX,” XIII Congreso de historia agraria. Congreso Internacional de la SEHA, España, 2011.

21 Nicolás Avellaneda fue ministro de Justicia e Instrucción Pública entre 1868 y 1874, durante la presidencia de Domingo Faustino Sarmiento.

22 Complemento a los Códigos de la República Argentina, op. Cit., p. 40 y ss.

23 La zanja fue una medida defensiva, tomada por el ministro de Guerra Adolfo Alsina entre 1876-77 durante la presidencia de Avellaneda, para evitar la incursión indígena sobre las estancias y poblaciones de frontera en el sudoeste de la provincia de Buenos Aires.

24 Valencia, Marta, “La última frontera de la Provincia de Buenos Aires antes de la campaña de Roca”, en Blanco, Graciela y Banzato, Guillermo (2009), op. Cit.

25 Se refiere a la línea de frontera de 1858, establecida por un decreto de 19 de julio del mismo año: “Siendo esta por ahora al Sud, la que se estiende al interior de Quequen Grande, Sierra del Tandil, y el arroyo de Tapalqué hasta encontrarse en su prolongación con el Fortín Esperanza: al centro la que se estiende del Fortin Esperanza hasta el de Cruz de Guerra y la linea de fortines exteriores que cubre al Bragado: y al Norte, desde el Fortín Ituzaingo hasta Junin, y de este punto hasta las puntas del Arroyo del Medio, en una linea que corre en dirección al campamento de la Loma Negra”, en Recopilación, op. Cit., p. 910.

26 Barba, Fernando Enrique, Los autonomistas del ´70. Auge y frustración de un movimiento provinciano con vocación provincial. Buenos Aires entre 1868 y 1878, Editorial Pleamar, Buenos Aires, 1976.

27 Complemento a los Códigos de la República Argentina, Leyes Usuales. Leyes nacionales y leyes de la provincia de Buenos Aires actualmente vigentes (1885), Félix Lajouane Editor, Buenos Aires, p. 405.

28 Ver Barba, Fernando, “El problema de la tierra. Intento de entregarla al trabajador rural”, en Barba (1976: 35-54), op. Cit.; Barba, Enrique Mariano et al, “La campaña al Desierto y el problema de la tierra. La ley de 1878 y su aplicación en la provincia de Buenos Aires” en Segundo Congreso de Historia de los pueblos de la Provincia de Buenos Aires, La Plata, Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires, 1974, pp. 225-254.

29 En 1879 se delimitó el nuevo partido de Olavarría; en 1882 el partido de Tres Arroyos se dividió en Coronel Pringles y Coronel Suárez; en 1883 se crearon por ley doce pueblos y en 1886 seis nuevos partidos. Ver Valencia, Marta (2009), op. Cit.

30 En la llanura pampeana bonaerense, entre el litoral rioplatense y el curso del río Salado, es decir un área de población temprana, cuyas tierras no fueron previamente regularizadas, se produjo un modelo de subdivisión que atendía a particularidades hidrográficas o topográficas que no se ajustaban obligatoriamente a formas geométricas regulares. Ver Registro Gráfico de Propiedades Rurales, Provincia de Buenos Aires, 1864.

31 Zusman, Perla, Imaginarios geográficos en torno a la definición de los Territorios Nacionales. La influencia del modelo norteamericano (1862-1884), Jornadas de Historia de la Patagonia, Universidad del Comahue, 2008, (online), http://www.hechohistorico.com.ar/Trabajos/Jornadas%20de%20Bariloche%20-%202008/Zusman.pdf, y “La alteridad de la nación. La formación del Territorio del Noroeste del Río Ohio de los Estados Unidos (1787) y de los Territorios Nacionales en Argentina (1884)” en Documents d'Anàlisi Geogràfica, 2010, vol. 56/3, pp. 503-524

32 Ley nacional nº 1532 de 1884.

33 Esta referencia a los TN como laboratorios de construcción territorial se puede confrontar con un texto que alude a la gestión federal del Oeste norteamericano como laboratorio de la construcción estatal en aquel país. Ver White,Richard,  It’s Your Misfortune and None of my Own: A new History of the American West, Norman, University of Oklahoma Press, 1991 y Merrill, Karen, ‘In Search of the “Federal Presence” in the American West’, Western Historical Quarterly 30, 1999, pp. 449-473.

34 Cacopardo, Fernando, El estado en la definición territorial de la argentina del siglo XIX en Perspectivas Urbanas Nº 8, 2007, Universidad Politécnica de Catalunya.

35 En referencia a la Ley Avellaneda de 1876.

36 La ciudad regular: arquitectura, programas e instituciones en el Buenos Aires posrevolucionario: 1821-1835, Universidad Nacional de Quilmes, Prometeo, Buenos Aires, 2006; “Las raíces del árbol de la libertad. El legado ilustrado en la fundación de pueblos en la pampa bonaerense durante el siglo XIX”, en Nuevo Mundo, Mundos Nuevos, 2010, Debates, < http: //nuevomundo.revues.org/59222> Accesed: 23 marzo 2010.

37 Treat, Payson Jackson, The National Land System 1785-1820, E.B. Treat & Co., 1910, New York.

38 Ver Treat, Payson Jackson (1910), op. cit.

39 El survey prior –junto con la cuadrícula- fue el punto de partida más importante tomado de un proyecto previo de Jefferson (1784). La cuadrícula se mantuvo pero se convirtió en una forma de ejercer el control sobre el sistema de medición de los estados del sur. Pattison, William D., Beginnings of the American Rectangular Land Survey System, 1784-1800, University of Chicago Press, 1957, Chicago, Illinois, p.104

40 Ver Treat, Op. cit., p. 179 y Berkhofer, Robert F. Jr.,“Jefferson, the Ordinance of 1784, and the Origins of the American Territorial System” en The William and Mary Quarterly, Third Series, Vol. 29, No. 2 (Apr., 1972), pp. 231-262, http://www.jstor.org/stable/1921145 (Accessed: 31/08/2011 17:17)

41 Ver Pattison (1957), op. Cit. p. 210

42 Ver Pattison (1957) op. Cit., p.53.

43 Domingo Faustino Sarmiento (1811-1888), Político y Presidente argentino introductor de ideas norteamericanas durante el periodo de formación del Estado Nacional argentino. En su obra escrita y parlamentaria la cuestión territorial fue una de las fundamentales. Argirópolis (1850) fue un ensayo territorial sobre la resolución de la antinomia Buenos Aires versus el interior argentino. Además, Sarmiento proponía, entre otras cosas, la adopción de la Constitución norteamericana y su correspondiente jurisprudencia.

44 Avellaneda, Nicolás, Estudios sobre las leyes de tierras públicas, Imprenta del Siglo, 1865, Buenos Aires, p. 156 y ss.

45 Avellaneda, (1865) op.cit., p. 197.

46 Se enfrentaban guerras no sólo civiles sino también la guerra cisplatina, por la cual el imperio del Brasil ocupó la Banda Oriental (actual República Oriental del Uruguay) entre 1816 y 1825. Ver Pimenta, João Paulo, Estado y nación hacia el final de los imperios ibéricos: Río de la Plata y Brasil, 1808-1828, Random House Mondadori, 2011.

47 Sobre temas constitucionales ver Loveman, Brian, The constitution of tyranny: regimes of exception in Spanish America, University of Pittsburgh Press, 1993.

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Table des illustrations

Titre Figura 1. Reconstrucción de la Subdivisión propuesta por la Ley Avellaneda (1876)
Crédits Fuente: Melina Yuln
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Titre Figura 1A. Ley 1878 de la provincia de Buenos Aires. Secciones en el sudoeste bonaerense.
Crédits Fuente: Barba et al, 1974
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Titre Figura 2. Reconstrucción del sistema norteamericano de división de la tierra pública (Public Land Survey Sistem)
Crédits Fuente: Melina Yuln
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Titre Figura 3. División del territorio de EE.UU. de acuerdo al sistema de Meridianos y Líneas Base
Crédits Fuente: Bureau of Land Management. National Atlas. US Government
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Titre Figura 4. Sección de “ajuste” en el centro de la provincia de La Pampa
Crédits Fuente: Gaignard, Romain, La Pampa Argentina: Ocupación-Población-Explotación. De la conquista a la crisis mundial (1550-1930), Buenos Aires, Ediciones Solar, 1989
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Titre Figura 5. Comparación entre la superficie del Township norteamericano y el lote propuesto por las leyes nacionales (Reconstrucción)
Crédits Fuente: Melina Yuln
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Titre Figura 6. Comparación de la subdivisión norteamericana con otras leyes rioplatenses del siglo XIX. Reconstrucción.
Crédits Fuente: Melina Yuln
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Pour citer cet article

Référence électronique

Melina Yuln, « El territorio cuadriculado. La adaptación de un modelo territorial estadounidense en Argentina, 1850-1890  »Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Débats, mis en ligne le 06 décembre 2012, consulté le 29 mars 2024. URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/64653 ; DOI : https://doi.org/10.4000/nuevomundo.64653

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Auteur

Melina Yuln

Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de Argentina (CONICET). Universidad Nacional de La Plata (UNLP) y Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires (UNNOBA)
melinayuln@conicet.gov.ar

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