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2014
Desde la diversidad: miradas históricas sobre Cuba colonial

Los conflictos entre la Iglesia Criolla y el liberalismo peninsular en el siglo XIX cubano

Adriam Camacho Domínguez

Résumés

Au cours de la première moitié du XIXe siècle, la situation politique instable de la métropole, où la réaction libérale attaqua durement les propriétés de l’Eglise avec les différentes vagues de sécularisation, finit par marquer Cuba. Ce travail se propose de définir les principales fins de la désamortisation des biens ecclésiastiques dans le cas cubain, principalement dans le domaine politique. La saisie du patrimoine économique des couvents de Cuba et leur transformation en une institution subventionnée par l’État signifia la destruction des bases matérielles du complexe système de relations existantes entre le clergé régulier et la population créole, par la disparition des liens économiques et socioculturels avec les habitants de l’île. La prééminence numérique des créoles au sein des ordres religieux, les relations de parenté entre les principales familles de l’oligarchie, ainsi que les liens solides établis entre les structures économiques de la colonie et les intérêts qu’ils généraient, permettent d’identifier l’existence d’une Église créole. Parallèlement à ce processus, il se produisit un affaiblissement de l’hégémonie catholique dans des activités traditionnellement sous contrôle ecclésial comme l’éducation, la santé, la bienfaisance et le culte, domaines où s’exerçait l’influence transformatrice de différents projets promus par les autorités coloniales dans un esprit proche des Lumières. Dans ce contexte, les vagues sécularisatrices furent principalement orientées vers la création de conditions pour construire une Église cubaine dominée par le clergé péninsulaire au service du pouvoir colonial.

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Texte intégral

1Desde finales del siglo XVIII se comienza a producir en Cuba un complejo proceso que fue debilitando las relaciones de la Iglesia Católica con la naciente sociedad esclavista, motivado por circunstancias internas creadas por la irrupción de la economía de plantación y por los ajustes que el liberalismo español le imprimió al modelo colonial.

  • 1 Para profundizar en estos aspectos véase: Manuel Moreno Fraginals, El ingenio. El Complejo económic (...)

2Esto provocó profundos cambios en ámbitos como la educación, la salud, la beneficencia y la administración de bienes eclesiásticos, tradicionalmente bajo el control de la Iglesia en la Isla1. Aunque de este contexto se derivan una multiplicidad de análisis, el presente trabajo se propone, esencialmente, definir los principales objetivos del proceso económico de la secularización en el caso cubano, con sus expresiones fundamentales en lo que se conoce como la desamortización eclesiástica.

  • 2 Para profundizar sobre el concepto de secularización véase: Joan Estruch. « El mito de la seculariz (...)
  • 3 Para profundizar en el proceso de desamortización de bienes eclesiásticos en España véase: Germán R (...)

3El proceso de secularización dio lugar a cuestionamientos sobre las funciones y el protagonismo de la Iglesia en la sociedad, implementándose con fuertes rasgos liberales en aspectos económicos, sociales, artísticos, culturales, ideológicos y políticos2. En medio de este convulso contexto, en que además tuvo lugar una paulatina desacralización del ser social, la secularización expresaba un amplio proceso de laicización de la sociedad, que, en términos económicos, buscaba desmantelar los bienes de manos muertas concentrados otrora en manos de la Iglesia3.

4Este proceso nos expresa los profundos cambios que impuso el anhelado desarrollo capitalista del agro español, provocando un ataque a fondo contra los privilegios y propiedades de la Iglesia que constituían un freno para las proyecciones de la burguesía liberal y que se hacía imprescindible poner en función de la dinámica económica de la nación, en sentido burgués y capitalista. Esta fórmula, lejos de constituir necesariamente una separación absoluta entre el poder del Estado y la Iglesia en el escenario hispanoamericano, buscaba crear mecanismos de subordinación en la cual la Iglesia fuera tributaria del poder secular.

  • 4 Rigoberto Segreo Ricardo, Conventos y secularización en el siglo XIX cubano, Op. Cit., p. 66

5En el caso cubano, aunque los bienes del clero regular estaban dentro de los objetivos del liberalismo peninsular, los principales fines de la desamortización no fueron económicos, sino políticos4. Si en la Península el liberalismo español priorizó la enajenación de grandes extensiones de tierra en manos de la Iglesia para incorporarlas al proceso productivo, el fenómeno aparentemente similar que se da en Cuba buscaba una expropiación no tanto de bienes como de mecanismos y relaciones de poder de la Iglesia en la Isla.

  • 5 Dada la enorme diversidad en los usos y acepciones del concepto de redes sociales se considera opor (...)
  • 6 Edelberto Leiva Lajara, Op. Cit., p. 15

6Debe tenerse en cuenta que durante el periodo colonial, la Iglesia había establecido profundas redes sociales5 conformando un sistema de relaciones que se manifestó fundamentalmente en el clero regular a partir de la pluralidad de nexos que llegaron a existir entre ellas y su contexto epocal y que se basaron en los parentescos de miembros de la comunidades eclesiástica con los diferentes sectores elitistas del período, tanto como con los vínculos económicos establecidas en los ámbitos urbanos y rurales, pasando por las ventajas que proporcionaron la labor educativa, benéfica y pastoral6. Esta Iglesia Criolla existente en Cuba manejó valiosas redes sociales de contactos entre los miembros de la élite de poder que le permitía acumular un capital de naturaleza diferente al económico, un capital de tipo social con el que entrelazaban sus intereses y hacían frente común ante las nuevas disyuntivas económicas o políticas que se presentaban.

  • 7 Eduardo Torres-Cuevas y Edelberto Leiva Lajara, Historia de la Iglesia Católica en Cuba. La Iglesia (...)

7Aunque en menor proporción, en las jerarquías superiores de la Iglesia en la Isla se puso de manifiesto esta interconexión cuando eclesiásticos asumieron dignidades importantes del clero secular y muchas fortunas personales o familiares quedaron también vinculadas al clero diocesano. Una figura criolla simbolizó el punto culminante de una carrera ascendente en el ámbito católico, Santiago José de Hechavarría y Elguézua y Nieto de Villalobos, el trigésimo primer obis­po de la diócesis de Cuba, y en el primer ‑y único en todo el periodo colonial‑ natural de la Isla en detentar en propiedad dicha dignidad eclesiástica7.

  • 8 Edelberto Leiva Lajara, Op. Cit., p. 206.

8Más allá de la presencia directa de los criollos en la composición mayoritaria de la clerecía de la mitra cubana, el fortalecimiento de la economía en el siglo XVIII permitió que se consolidara el sustento de diversas instituciones educacionales, hospitalarias y de beneficencia configurando un escenario en el que la dependencia de la metrópoli española quedaba debilitada ante una Iglesia controlada por la oligarquía natural de la colonia8.

  • 9 Rigoberto Segreo Ricardo, Op. Cit., 2000, p. 156-157.

9Esta imbricación de intereses nos permite comprender de una forma más evidente el por qué la confiscación y puesta en venta de las propiedades de los conventos, el cierre de muchos de ellos y la secularización de numerosos frailes podía destruir las bases mismas sobre las que se asentaba la relación Iglesia-sociedad en Cuba hasta ese momento9. En otro sentido, se pretendía redistribuir aquellos bienes eclesiásticos poniéndolos en venta con el objetivo de beneficiar a comerciantes, fundamentalmente de origen peninsular, que habían acumulado un gran capital mediante la trata negrera, la usura y el monopolio exportador-importador del país, en un intento por redefinir su posición social en las relaciones de poder existentes en la sociedad esclavista. Esto se relacionaba con los intentos de transformar las relaciones con la burguesía esclavista con la desarticulación de las instituciones que servían de soporte al dominio que estos grupos ejercían sobre la vida de la colonia, de forma paralela a la implementación de la secularización española contra la Iglesia durante el siglo XIX. La oligarquía azucarera no quedó de manos cruzadas y acudió a diferentes estrategias para paliar esta ofensiva, buscando establecer alianzas con personalidades importantes de los sectores liberales españoles para comprometerlos con los intereses azucareros cubanos, recurriendo incluso a estrategias como la de consolidar sus pactos mediante enlaces matrimoniales.

  • 10 Para analizar este proceso véase: Rigoberto Segreo Ricardo, Op. Cit.; Eduardo Torres-Cuevas, Op. Ci (...)

10En cambio, el status tradicional de la Iglesia Criolla si sufrió los fuertes embates del liberalismo peninsular en un largo periodo que abarcó desde el Trienio Liberal (1820-1823) hasta comienzos de la década del 40. Aunque las manifestaciones de este proceso fueron múltiples, se hizo más evidente su implementación en el patrimonio económico de las órdenes religiosas, cuando sus bienes pasaron definitivamente a la administración del Estado para su posterior venta y los conventos fueron cerrados en su mayor parte10.

  • 11 Archivo Nacional de Cuba. (ANC) Fondo: Gobierno General, Leg. 508, No. 26 277. Ley de Monacales, 25 (...)
  • 12 Rigoberto Segreo Ricardo, Op. Cit., 1998, p. 27.

11Durante el Trienio Liberal se aplicó en Cuba la Ley de Monacales de 25 de octubre de 1820, que estipulaba la desaparición de los conventos con menos de 24 religiosos ordenados in sacris y la confiscación de sus propiedades.11 Los bienes afectados por la expropiación y declarados en venta en septiembre de 1823 en virtud del decreto de las cortes de 22 de mayo de ese año, no encontraron en Cuba muchos interesados. Esto fue resultado del status de los grupos económicamente dominantes en Cuba, que no se sintieron atraídos con sumo interés por obtener propiedades cargadas de gravámenes sobre las que además, coyunturalmente, el régimen liberal no brindaba suficientes garantías.12 Esta inestabilidad política quedó reflejada cuando el 1 de octubre de 1823 Fernando VII derogó toda la legislación derivada del gobierno constitucional, anulando las medidas tomadas en los años precedentes y reduciendo considerablemente los efectos materiales de esta primera etapa de secularización forzosa en Cuba.

  • 13 ANC Fondo: Fondo: Gobierno General. Leg. 474. no. 23340

12Mientras ocurría este periodo desamortizador, desde las primeras décadas del siglo XIX la actitud de las autoridades coloniales frente a la imagen simbólica de los conventos habaneros fue debilitando los límites sagrados de sus dinámicas internas. La rutina conventual comenzó a sentir los efectos secularizadores de una nueva época donde la presencia cada vez más notable del ejército español en la Isla, y en particular en La Habana, puso en crisis la convivencia de las diferentes órdenes religiosas. Los locales de los conventos constituyeron una de los recintos elegidos para el alojamiento de las tropas. Diversos batallones llegaban a la Isla para contrarrestar las fuerzas independentistas en las posesiones continentales y reprimir los movimientos separatistas que amenazaban la situación política en Cuba. Esta situación propició un escenario de numerosos conflictos del que no pudieron sustraerse diferentes comunidades eclesiásticas. El panorama presente en el escenario urbano habanero mostraba un cambio en las actitudes de las autoridades coloniales frente a las instituciones conventuales en la que los roles tradicionales de la Iglesia se debilitaron. La irrupción de las tropas en los conventos tuvo un efecto secularizador sobre el espacio conventual. La pólvora, las armas y los ejercicios militares minimizaron la cera, los cultos religiosos y las atenciones benéficas en un nuevo contexto marcado por una política colonial en defensa de sus territorios13.

  • 14 Edelberto Leiva Lajara, Op. Cit., p. 206.

13El reinicio del proceso desamortizador se produjo con el nuevo ascenso del liberalismo peninsular, en alianza coyuntural con la regencia de María Cristina. En esta nueva etapa los liberales volvieron a la carga bajo los términos en que habían quedado a finales de 1823, reconociéndose las ventas de los bienes conventuales que se habían efectuado. El conjunto de medidas implementadas a partir de 1834, y sobre todo tras las leyes desamortizadoras promovidas por Juan Álvarez de Mendizábal desde el Ministerio de Hacienda, conformaron las bases de un vasto proyecto de desamortización que iba dirigido a la creación de una base social para el nuevo régimen a través de la eliminación de una serie de cargas y trabas de origen feudal que inmovilizaban una buena parte de la propiedad inmueble en España, en particular la agraria14.

  • 15 Rigoberto Segreo Ricardo, Op. Cit., 1998, p. 31.
  • 16 En esta fecha fue emitido el decreto para la supresión de conventos en España.
  • 17 ANC. Fondo: Intendencia General de Hacienda, Leg. 390. no. 12.

14En junio de 1834 se prohibió en España la enajenación de los bienes raíces del clero secular y regular, representando una congelación de estas propiedades con el objetivo de evitar su venta por el clero, hasta tanto se decidiera su confiscación estatal. Extendida la orden a las autoridades coloniales, no fue comunicada oficialmente a Cuba hasta el 20 de diciembre de 1836, iniciando una serie de medidas sucesivas que fueron preparando las condiciones para la supresión de conventos decretada en 184115. La Real Orden de esa fecha prohibía la enajenación de bienes por los religiosos de la Isla y declaraba nulas todas las transacciones posteriores al 8 de marzo de 183616 en las que hubiesen estado involucradas propiedades de la Iglesia, pero sobre todo conventuales. Claudio Martínez de Pinillos, Conde de Villanueva, Superintendente de Hacienda y una de las figuras representativas de los intereses azucareros cubanos, recibió la orden el 22 de febrero de 1837 y la dio a conocer en marzo de 1838, ordenando la intervención parcial de la economía de los conventos. Entre las medidas tomadas estuvo la de designar interventores encargados de incautar los títulos de propiedad, efectuar inventarios detallados de los bienes y llevar un control estricto de los gastos e ingresos de los conventos. La administración económica conventual permaneció en manos de los regulares pero bajo supervisión estatal, lo que garantizaba que los religiosos, ante una inminente supresión, no vendieran o malgastaran sus propiedades17.

  • 18 ANC. Fondo: Intendencia General de Hacienda. Leg. 372, no. 42. Este reglamento contó con 22 artícul (...)
  • 19 ANC. Fondo: Intendencia General de Hacienda. Leg. 374, no. 20.
  • 20 Los resultados cuantitativos de este proceso, en el plano económico, mostraron el inmenso capital e (...)

15Finalmente se procedió a la venta de propiedades eclesiásticas a partir del establecimiento, por las Cortes españolas en noviembre de 1837, de un subsidio extraordinario de guerra destinado a sufragar gastos de la confrontación con los carlistas. En noviembre de 1839 fue aprobado un Reglamento que establecía las condiciones para el remate de los bienes confiscados.18 Hacia mediados de 1840, a pesar de todas las facilidades ofrecidas, sólo se habían vendido 120 fincas rurales y 10 urbanas, una pequeña suma de un total de 2 800 y 642, respectivamente, puestas en venta.19 Aquellas propiedades que no se pudieron poner en venta continuaron bajo la administración conventual bajo las mismas condiciones establecidas en 1838, es decir, bajo la intervención de los funcionarios de Hacienda20.

16El paso definitivo de las propiedades conventuales a manos de la administración estatal se produjo como resultado de la Real Orden de 22 de junio de 1841 que dispuso la supresión de conventos en Cuba y la confiscación de todos sus bienes, con excepción de los de San Juan de Dios, por sus funciones hospitalarias. Este cambio radical en la ejecución de la medida ocurre paralelamente a una reconfiguración del gobierno político y de hacienda en la Isla que afectó los intereses de los esclavistas cubanos, resultado del ascenso al poder en España del general Baldomero Espartero, representante de los intereses más radicales dentro del liberalismo peninsular. Fue nombrado Jerónimo Valdés (1841-1843) para la Capitanía General, y se sustituyó a Martínez de Pinillos al frente de la Intendencia General de Hacienda por el peninsular Antonio Larrúa.

  • 21 ANC. Fondo: Intendencia General de Hacienda. Leg. 375, no. 1
  • 22 Ibídem. Al prior se le asignó una renta de 30 pesos mensuales, 25 a los jubilados y sacerdotes con (...)
  • 23 Para profundizar en este proceso véase: Edelberto Leiva Lajara, Op. Cit.; Ramón de Armas, Eduardo T (...)
  • 24 Edelberto Leiva Lajara. Op. Cit., p 210.

17El 15 de noviembre de 1841 el nuevo Capitán General, Jerónimo Valdés, puso en marcha la ejecución de la orden de supresión. De 21 conventos masculinos que existían en el país antes de diciembre de 1841, se decretó la supresión de 1121 y los frailes pasaron a ser, en la práctica, asalariados del Estado, que se encargó desde entonces de su manutención.22 Para fortalecer esta política colonial incisiva, entre 1841 y 1842 los nuevos funcionarios dispusieron que el clero secular perdiera la administración de los diezmos y la universidad fuese secularizada, en un intento por desplazar a los criollos dominicos por una estructura de poder universitaria compuesta por españoles23. Los múltiples episodios de esta confrontación, que en la primera mitad de los años 40 del siglo XIX puso fin a la existencia de una Iglesia estrechamente ligada a los intereses del grupo oligárquico insular al atarla orgánicamente al aparato estatal y aislarla de los intereses locales, fueron definiendo el contenido del proceso de secularización24.

  • 25 ANC. Fondo: Gobierno Superior Civil, Leg. 718, no. 23 848.

18Entre 1844 y 1851, la Iglesia Católica se había debilitado ante el proceso secularizador, por lo que se hizo necesario rehacer una nueva estructura eclesiástica para la colonia, esta vez bajo la dirección del Estado español y no de las elites coloniales, aunque estas últimas no estuvieron ajenas al proceso. La necesidad de normalizar el funcionamiento del clero y del culto llevó a la celebración de una reunión el 13 de septiembre de 1844 donde predominaron los puntos de vista sostenidos por el nuevo gobernador Leopoldo O´Donnell y Jorri (1843-1848). Esto significó el triunfo definitivo, en materia de política eclesiástica, de la línea seguida por el centro de poder metropolitano, tendiente a la completa subordinación del aparato eclesiástico a las estructuras del gobierno y la destrucción de la alianza de la institución católica con los nacidos en la Isla. Los acuerdos de la reunión colocaron las bases de la reforma eclesiástica. Se consideró impracticable el restablecimiento de los conventos y se acordó establecer congregaciones sacerdotales, sujetas a las normas que estableciera para ello el gobierno de Madrid. La evidente ausencia de compradores para los bienes conventuales en subasta sirvió de argumento para imponerlos a censo y dedicar el importe al mantenimiento de las congregaciones. Para eliminar los conflictos de jurisdicción que caracterizaron las relaciones de la jerarquía episcopal con las órdenes religiosas, las nuevas congregaciones quedaban subordinadas a los respectivos diocesanos. Una de las propuestas de mayor significado e implicaciones para el futuro de la Iglesia en Cuba fue la de paliar la escasez de sacerdotes promoviendo la inmigración de religiosos exclaustrados de la Península25.

  • 26 Rigoberto Segreo Ricardo, Op. Cit., 1998, p. 52.

19Lo acordado, en materia de estímulo a la inmigración de sacerdotes sin ocupación en España reportaba beneficios estratégicos en doble sentido, pues por un lado podía contribuir a disminuir las tensiones creadas en la Península por la propia supresión de conventos y además estos conformarían en Cuba una clerecía ajena a los intereses o compromisos con los sectores nativos de poder y, además, sin nexos sociales, familiares o culturales en la Isla. Convertido en asalariado del Estado tanto en la metrópoli como en la colonia, la posición de este clero estuvo marcada por una percepción de la realidad colonial convergente con la del liberalismo peninsular en cuanto a la conservación y status de Cuba y su población26.

  • 27 El Concordato de 1851 confirmó al catolicismo como única religión de la nación española, dispuso la (...)
  • 28 De acuerdo al informe enviado por la Junta al Consejo de Ministros en 1846, existían en el obispado (...)
  • 29 ANC. Fondo: Gobierno General. Leg. 461, no. 22 747

20Aunque se hacía impostergable poner en funcionamiento la nueva estructura eclesiástica en la Isla, la Corona se tomó un tiempo para asumir posturas definitivas ante el asunto, debido a las negociaciones de un nuevo Concordato que regulara las relaciones entre España y el Papado que culminaron en 185127. No fue hasta septiembre de 1852 que la Corona se pronunció en torno a la reforma en Cuba, mientras se aplicaban las disposiciones reales, y en correspondencia con el examen de la situación de cada diócesis por las autoridades eclesiásticas y la Junta de Arreglo del Culto y Clero, fueron creadas varias parroquias, ocupadas fundamentalmente por sacerdotes llegados de la Península28. Para respaldar los gastos de las actividades en el ámbito educacional, así como en el hospitalario y el benéfico, se utilizaron las antiguas propiedades urbanas y rurales de las órdenes, así como los censos impuestos a su favor29.

  • 30 Para profundizar en el periodo independentista véase: Rigoberto Segreo Ricardo, lglesia y Nación en (...)

21De este modo quedaba cerrado el ciclo de readecuación de las estructuras eclesiásticas que había comenzado a finales del siglo XVIII. Hacia mediados del siglo XIX la reforma eclesiástica puso fin a un convulso periodo que transformó una Iglesia Criolla por una Iglesia Peninsular. Su esencia consistió en la creación de una estructura religiosa dominada por un clero de origen español, desvinculado de los intereses de la Isla y orgánicamente atado al aparato estatal, circunstancias que repercutieron en la actitud mantenida por la clero ante las guerras de independencia de la segunda mitad del siglo XIX30, condicionada en su mayoría a mantener un comportamiento político dominante a favor del status colonial.

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Annexe

Fuentes documentales

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Fondo: Gobierno General, legajos, 461, 474, 508,

Fondo: Gobierno Superior Civil, legajo, 718

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Notes

1 Para profundizar en estos aspectos véase: Manuel Moreno Fraginals, El ingenio. El Complejo económico social cubano del azúcar, La Habana, Comisión Nacional Cubana de la UNESCO, 1964. t.1, p.46-55; Rigoberto Segreo Ricardo, Conventos y secularización en el siglo XIX cubano, La Habana, Editorial de Ciencias Sociales, 1998 y De Compostela a Espada. Vicisitudes de la Iglesia Católica en Cuba, La Habana, Editorial de Ciencias Sociales, 2000; Eduardo Torres-Cuevas, « Hacia una interpretación del obispo Espada y su influencia en la sociedad y el pensamiento cubanos. », en Obispo de Espada. Papeles. Ediciones Imagen Contemporánea, La Habana, 1999 y Félix Varela los orígenes de la ciencia y con-ciencia cubanas, La Habana, Editorial de Ciencias Sociales, 2000 ; Enrique Sosa Rodríguez y Alejandrina Penabad Félix, Historia de la Educación en Cuba, Editorial Pueblo y Educación, La Habana, 2001, t. 4, p. 37-46; Edelberto Leiva Lajara, La orden dominica en La Habana. Convento y sociedad (1578-1842), La Habana, Ediciones Boloña, 2007.

2 Para profundizar sobre el concepto de secularización véase: Joan Estruch. « El mito de la secularización », en Rafael Díaz-Salazar, Salvador Giner y Fernando Velasco (eds.), Formas modernas de religión, Madrid, Alianza Editorial, 1994; Giacomo Marramao, Poder y secularización, Barcelona, Ediciones Península, 1989

3 Para profundizar en el proceso de desamortización de bienes eclesiásticos en España véase: Germán Rueda Hernanz, La desamortización en España: un balance, Madrid, Arco Libros, 1997; María Paz Alonso Romero y otros, Desamortización y Hacienda Pública, Madrid, Instituto de Estudios Fiscales, 1986, 2 t.; Francisco Tomás y Valiente, El marco político de la desamortización en España, Barcelona, Ariel, 1989.

4 Rigoberto Segreo Ricardo, Conventos y secularización en el siglo XIX cubano, Op. Cit., p. 66

5 Dada la enorme diversidad en los usos y acepciones del concepto de redes sociales se considera oportuno el uso del concepto de la profesora Pilar Ponce Leiva. Para esta historiadora las redes sociales se basan en vínculos que se crean y mantienen tanto en espacios públicos como privados, que pueden nacer de relaciones de parentesco y amistad, por el que fluyen intereses monetarios, información o sentimientos de afecto, trayendo consecuencias positivas o negativas, que lejos de ser estáticas, fiables y duraderas, están sujetas a cambios y contingencias que nos hablan de su vulnerabilidad. Para profundizar al respecto véase: Pilar Ponce Leiva. « Redes sociales y ejercicio del poder en la América Hispana: consideraciones teóricas y propuestas de análisis », Revista Complutense de Historia de América, 2008, vol. 34, p. 15-42.

6 Edelberto Leiva Lajara, Op. Cit., p. 15

7 Eduardo Torres-Cuevas y Edelberto Leiva Lajara, Historia de la Iglesia Católica en Cuba. La Iglesia en las patrias de los criollos (1516-1789), Ediciones Boloña, La Habana, 2007, p. 421-424.

8 Edelberto Leiva Lajara, Op. Cit., p. 206.

9 Rigoberto Segreo Ricardo, Op. Cit., 2000, p. 156-157.

10 Para analizar este proceso véase: Rigoberto Segreo Ricardo, Op. Cit.; Eduardo Torres-Cuevas, Op. Cit.; Reinerio Lebroc, Cuba: iglesia y sociedad (1830-1860), Madrid, Pontificia Universitas Gregoriana, 1976; Levi Marrero, Cuba: Economía y Sociedad, Barcelona, Editorial Playor, S.A, 1972-1984, 15 t.

11 Archivo Nacional de Cuba. (ANC) Fondo: Gobierno General, Leg. 508, No. 26 277. Ley de Monacales, 25/10/1820.

12 Rigoberto Segreo Ricardo, Op. Cit., 1998, p. 27.

13 ANC Fondo: Fondo: Gobierno General. Leg. 474. no. 23340

14 Edelberto Leiva Lajara, Op. Cit., p. 206.

15 Rigoberto Segreo Ricardo, Op. Cit., 1998, p. 31.

16 En esta fecha fue emitido el decreto para la supresión de conventos en España.

17 ANC. Fondo: Intendencia General de Hacienda, Leg. 390. no. 12.

18 ANC. Fondo: Intendencia General de Hacienda. Leg. 372, no. 42. Este reglamento contó con 22 artículos. Entre las normas establecidas se encontraba el paso de todas las cargas de una propiedad al nuevo dueño, quien asumía la responsabilidad. Se ofrecían garantías contra las demandas de invalidación y se autorizaba la venta por dos tercios del valor de tasación, con amplias posibilidades de pago.

19 ANC. Fondo: Intendencia General de Hacienda. Leg. 374, no. 20.

20 Los resultados cuantitativos de este proceso, en el plano económico, mostraron el inmenso capital en poder de las órdenes religiosas en Cuba. En 1837 el valor de los bienes de las comunidades religiosas establecidas en Cuba se estimaba en 6 679 256 pesos, 1 229 355 de los cuales constituían el valor de las fincas rurales, 2 622 321 el de las fincas urbanas y 2 827 580 el capital impuesto a rédito del 5 %. Para más información véase: Rigoberto Segreo Ricardo, Op. Cit, 1998, p. 10-11.

21 ANC. Fondo: Intendencia General de Hacienda. Leg. 375, no. 1

22 Ibídem. Al prior se le asignó una renta de 30 pesos mensuales, 25 a los jubilados y sacerdotes con 25 años de servicio, 20 pesos a los que contaban con menos tiempo y 15 a los legos. Además, la Real Hacienda destinó 66 000 pesos al año para el sustento de los exclaustrados.

23 Para profundizar en este proceso véase: Edelberto Leiva Lajara, Op. Cit.; Ramón de Armas, Eduardo Torres-Cuevas y Ana Cairo Ballester, Historia de la Universidad de La Habana. 1728-1929, La Habana, Editorial de Ciencias Sociales, 1984. Vol. 1.

24 Edelberto Leiva Lajara. Op. Cit., p 210.

25 ANC. Fondo: Gobierno Superior Civil, Leg. 718, no. 23 848.

26 Rigoberto Segreo Ricardo, Op. Cit., 1998, p. 52.

27 El Concordato de 1851 confirmó al catolicismo como única religión de la nación española, dispuso la enseñanza religiosa en las escuelas públicas y universidades, garantizó la protección de la Iglesia por el Estado, obligó al erario público a sufragar los gastos del culto y el clero, devolvió a los religiosos todas las propiedades eclesiásticas no suprimidas y autorizó el establecimiento de otras. Para profundizar más en este aspecto y consultar el texto completo del Concordato de 1851 véase: Francisco Pi y Margall. Historia de España en el siglo XIX. Barcelona: Editor Miguel Segui, 1902. T. IV

28 De acuerdo al informe enviado por la Junta al Consejo de Ministros en 1846, existían en el obispado de La Habana 116 parroquias, y en el arzobispado de Santiago de Cuba, 41. Véase: Jacobo de la Pezuela. Diccionario estadístico, geográfico, histórico de la Isla de Cuba. Madrid: Imprenta del Establecimiento de Mellado, 1863-1866. T I.

29 ANC. Fondo: Gobierno General. Leg. 461, no. 22 747

30 Para profundizar en el periodo independentista véase: Rigoberto Segreo Ricardo, lglesia y Nación en Cuba. (1868-1898), Santiago de Cuba, Editorial Oriente, 2010.

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Pour citer cet article

Référence électronique

Adriam Camacho Domínguez, « Los conflictos entre la Iglesia Criolla y el liberalismo peninsular en el siglo XIX cubano »Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Débats, mis en ligne le 04 septembre 2014, consulté le 18 avril 2024. URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/67087 ; DOI : https://doi.org/10.4000/nuevomundo.67087

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Auteur

Adriam Camacho Domínguez

Universidad de La Habana

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