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2014

Caroline Cunill, Los defensores de indios en el Yucatán y el acceso de los mayas a la justicia colonial, 1540-1600, Universidad Nacional Autónoma de México, Mérida, 2012, 393 p.

María Eugenia Albornoz Vásquez

Texte intégral

  • 1 Mucho menos, la tan “a la moda” historia de lo legal o de la ley (la legal history) profusamente pr (...)
  • 2 Gayol, Víctor, Laberintos de justicia. Procuradores, escribanos y oficiales de la Real Audiencia de (...)

1El estudio de los hombres dedicados al quehacer de la justicia en el periodo colonial de México está siendo abordado con entusiasmo por la historiografía local y extranjera. Desde hace algunos años la atención se fija en la práctica y en el cotidiano de los aparatos, espacios y estructuras judiciales, en un movimiento que completa vacíos que no podían llenar, bajo ninguna circunstancia, la historia del derecho ni la historia de las instituciones1. Entre los afortunados ejemplos de esta manera de hacer historia de la justicia, que no es prosopografía ni colección de anécdotas, podemos mencionar a Víctor Gayol, con su Laberintos de justicia2. Y ahora agregamos a Caroline Cunill, con la obra que acá reseñamos.

2Este libro, a nuestro juicio, fundador y a partir de ahora, inevitable, aborda un tema muy poco estudiado por la historiografía del mundo hispanoamericano, llenando una laguna que no deja de sorprender. Si la “cuestión del indio” (sujeto, objeto, tópico, motor, nudo o propósito del “ser de América”) ha despertado, a lo largo de numerosas décadas, mucho interés en numerosas disciplinas ; y si los debates teológicos, jurídicos, éticos, historiográficos y políticos se han levantado sin tregua a lo largo de los siglos en torno a “los derechos de los indios/indígenas” de América ; la figura y la actividad de los individuos “encargados de estar junto a ellos” ante las instancias de justicia españolas han merecido poca o nula curiosidad. Sin embargo, y sin hacer apología, esos individuos, para bien o para mal, tuvieron roles importantes, desempeñaron papeles indispensables y definidores, articularon argumentos y movilizaron prácticas – reñidas con la ley, en sintonía con la voluntad del monarca o a contracorriente – que influyeron en muchos destinos, decisiones y fortunas.

  • 3 Las ideas principales de este tema en particular en Cunill, Caroline, “Fray Bartolomé de las Casas (...)

3Como lo demuestra C. Cunill, abordar este tópico implica por una parte esquivar y a la vez circunscribir la enorme sombra del archiconocido Bartolomé de las Casas3, y, por otra, asumir con estoica determinación el vacío historiográfico : los defensores de indios no son sujetos de historia y encontrar publicaciones que los aborden es un desafío continental. Entre mito y estorbo, oscilan en los relatos oficiales y en las documentaciones no institucionales carentes de lugar y sin trayectoria distinguible, opacados por la inmensidad del dolor y de los abusos infligidos a los “naturales”, además de vilipendiados por la incapacidad de erigirse en sus salvadores y siempre acusados simultáneamente de todas las corrupciones y perversidades.

  • 4 De la que da cuenta en Cunill, Caroline, “La negociación indígena en el imperio ibérico: aportes a (...)

4Pesquisando una esquiva y desperdigada bibliografía4, la autora comienza su obra sintetizando el estado de la cuestión acerca de lo que se sabe, en la historiografía sobre Hispanoamérica del siglo XVI, sobre este personaje. Al mismo tiempo, sitúa su tema : la aparición del Defensor de Indios Civil, nombrado por primera vez en 1553 (el elegido fue el Oidor y abogado de indios Tomás López Medel), y su azarosa evolución hasta la creación del Juzgado General de Indios en 1590. Subrayando la escasez de fuentes para esta figura, la autora nos sumerge en una primera parte que expone los antecedentes de la defensoría civil de los indios de Yucatán. En tres capítulos son abordados los grandes temas que es necesario conocer, empezando por recordar que la primera iniciativa de protección a los naturales de Las Indias proviene de la Iglesia Católica y se cristaliza en la figura de los obispos protectores. Esta ocupación – el pastor asume la sobrevivencia de sus ovejas más frágiles – tiene una historia no lineal sembrada de debates, discusiones y avances contradictorios, que la autora desmenuza y contextualiza con claridad. Atrapada entre un deber moral y una flagrante ineficacia operativa, la dedicación a la protección de los indios de la iglesia católica de la segunda mitad del siglo XVI resulta problemática para la corona, para las elites españolas instaladas en América, para los comerciantes y mercaderes, y también para las comunidades indígenas y sus caciques. Por lo demás, la iglesia secular no es la única en posicionarse respecto de los indios, y las órdenes regulares, poderosas y celosas de su exclusividad en tanto doctrineros educadores de neófitos, también se vuelven una fuerza que irrumpe, como el dominico de Las Casas, en aguas que se supone ya estaban atribuidas a una soberanía tutelar. Con un estilo pedagógico, la autora guía al lector por diferentes niveles de análisis logrando salir tanto de las polémicas conceptuales como de las concretas vicisitudes de conquistadores, encomenderos, pobladores, indios “salvajes y herejes” y ocupaciones evangelizadoras.

5El segundo capítulo se inserta en las tendencias actuales de la historiografía social : la autora rescata aquí la capacidad de los indios como actores de sus vidas, como cultivadores de la habilidad negociadora y como usuarios de un sistema – la justicia real –, erguidos, sin miserabilismos y sin ingenuidad castradora, ante la verticalidad jerárquica de la corona y sus instituciones. Se asiste entonces al paulatino deslizamiento de esta actividad : del lado de la iglesia se pasa al espacio civil del poder regio. Este no organiza, ni mucho menos pretende asumir una cualquiera coordinación entre los múltiples súbditos para quien gobierna y estas inesperadas últimas criaturas que toca también administrar : los indios se revelan hábiles a la hora de manipular los elementos que el propio sistema – esta monarquía de papel que vive de cartas, memorias, representaciones, peticiones y alegatos – esgrime ante sus narices. Porque, en su obligada preocupación por el tema, y en la competencia sin tregua que sostiene con la Iglesia Católica, la administración real acaba aceptando la presencia de un individuo que trabajará a su servicio : el defensor civil.

6El tercer y último capítulo de esta primera parte ahonda en la figura de Tomás López Medel (1520-1582), Oidor en las Audiencias de Los Confines y del Nuevo Reino de Granada, quien, en palabras de la autora “dio sus letras de nobleza al cargo de defensor de indios”. López Medel encarna, empuja y fundamenta la transformación institucional, nominal y socio-cultural del individuo encargado de acompañar a los indios en sus causas de justicia : de defensor eclesiástico a abogado de indios al servicio del rey, cargo considerado dentro del ordenamiento de la corona. Literalmente genera instrucciones para el oficio, aboga por la desaparición de los abogados particulares elegidos discrecionalmente por los indios y nombra distintos individuos, en varias localidades, para responsabilizarlos como únicos y exclusivos encargados de la representación de los yucatecos en sus pleitos y demandas a la justicia real.

7La segunda parte del libro estudia a los ocho individuos que – con nombres que se repiten y atravesando numerosas y variopintas vicisitudes, pleitos y superposiciones –, ejercieron la defensoría de indios de Yucatán entre 15553 y la década de 1590, incluyendo el periodo de ausencia absoluta de defensor (1586-1591), situación común a todos los reinos y confines de América dada la eliminación del cargo por una corona vacilante que, sin embargo, más tarde lo retoma. Aprovechando las informaciones existentes sobre estos pocos hombres, dispersas en fuentes detalladas en la introducción, la autora levanta un panorama que ilustra acerca de sus perfiles y habilidades. También restituye la cultura jurídica que ellos demuestran conocer, el multilingüismo que deben (pero no siempre pueden) demostrar, y la amplia gama de individuos que vienen a colaborar en este arduo trabajo : intérpretes, escribanos, procuradores y abogados. Finalmente, nos ilustra acerca de la multiplicidad de cargos que los defensores ocuparon (fueron también escribanos, alguaciles, procuradores generales, alcaldes, regidores y corregidores, y ostentaron grados militares como sargento mayor o maestre de campo), demostrando que esta ocupación fue empleada, al igual que las otras, como un peldaño más en la escalada institucional de hombres deseosos de construir y mantener un prestigio y patrimonio que heredar a sus descendientes. De paso, se comprende que, ni héroes ni santos, varios de los defensores emplearon las mismas prácticas, disimulos y triquiñuelas que los odiados encomenderos para sacar el mejor partido posible a sus cargos.

8Además, la autora explora sus vidas cotidianas en lo laboral, en lo material y en lo socio-político : se analizan salarios reclamados, prometidos y recibidos ; las relaciones sociales y políticas que establecen con los poderosos encomenderos locales, con las corporaciones – como el cabildo de Mérida –, con los Gobernadores y las Reales Audiencias, y con las entidades que los vigilan, el Rey y su Consejo ; asimismo, se detallan hasta donde es posible las trayectorias que cada uno logra trazar. Sobre todo, a la luz de lo reunido, C. Cunill plantea el complejo estatus que tienen los Defensores Civiles de los Indios de Yucatán ante las distintas instituciones (y frente los hombres que las dirigen) con las que se deben relacionar. Francisco Palomino, cinco veces nombrado y cinco veces suspendido debido a las intrigas de las elites con las que se enemistaba, y que ejerció el cargo con estos altibajos durante 17 años, encarna hasta la exageración la posición de múltiples caras que es la del defensor de indios : es útil cuando es servil a los intereses de los poderosos, pero muy incómodo cuando los enfrenta ; es móvil pero también frágil, ya que ajeno o inestablemente incorporado a la planta funcionaria y su sobrevivencia requiere de astucia, tenacidad y otras habilidades acomodaticias. A lo largo de este minucioso análisis, el lector comprende que esta figura – poderosa por momentos, temida, vilipendiada y varias veces “ninguneada” –, se vuelve indispensable para la corona, ya que opera como cortafuego ante las incursiones de la Iglesia – regular y secular – que sin pausa husmea y delata cualquier descuido acerca de los indios, y también como contenedor tanto de las ambiciones, avaricias y excesos de los encomenderos como de las argucias de los caciques, tradicionalmente representantes de los indios del común y de todo asunto relativo a los indios y, teóricamente, apartados del foro judicial por los defensores. Pero se comprende también que la corona literalmente no sabe qué hacer para controlar tanto la abundante y compleja litigosidad indígena, que sigue encandilando la vista del rey y de su consejo, como la autonomía y dependencia – sabiamente dosificadas – que debiera desplegar cada defensor allí donde se le asigne ejercer.

9La tercera parte estudia los tres grandes temas que, según la autora, conciernen a los Defensores Civiles de los indios del Yucatán : la regulación del tributo indígena, el control del trabajo indígena (donde sobresale todo lo relativo al cultivo del añil) y la asesoría y representación de los mayas ante la justicia del rey en situaciones de agravios, distinguiendo entre asuntos de las comunidades, de los caciques, y de los macehuales. Para ello la autora dialoga con estudios desarrollados para otras jurisdicciones y épocas (por autores como W. Borah o B. Lavallé), en una mirada comparativa que, se entiende, ha sido necesaria para situar lo descubierto y también para enriquecer la escasez de detalles, dado que no se ha podido contar con expedientes judiciales (fuente indispensable para estudiar los aspectos de la defensoría que ella releva aquí). Ante esa ausencia, la principal fuente son las abundantes cartas enviadas al Consejo de Indias por los defensores, principalmente en las décadas de 1570 y 1580, periodo que, subraya ella, permanece enmarcado por dos visitas muy conocidas (Jufré de Loayza, en 1561 y García de Palacio, en 1583) y, debido a ello, aun es poco explorado por la historiografía especializada en la zona yucateca. Especialmente interesantes son las 15 cartas que se conservan del defensor Palominos, quien ilustra, describe, acusa, se queja y pide con mucho detalle, lo que permite no solamente profundizar en su pensamiento, experiencias y proyecciones, sino conocer bastante acerca de su entorno, circunstancias, individuos y redes que allí operan, facilitando la reconstrucción y el análisis. Se sabe así que los principales problemas relevados por los indios, judicializados mediante la acción de los defensores, tienen que ver con las condiciones del trabajo, irrespetadas, y con el maltrato y la violencia que reciben, indios e indias, de parte de encomenderos y encomenderas. Igualmente, la autora subraya la “casi inexistencia de pleitos entre indios en el Yucatán en la segunda mitad del siglo XVI”, siempre de acuerdo a los relatos de los defensores, dirigidos al rey y elaborados para informar, justificar o denunciar. Debido a nuestros personales intereses, lamentamos que en este aspecto – prácticas, motivaciones, voces y cultura jurídica de los litigantes mayas, así como el detalle de su interacción con los defensores – las informaciones e interpretaciones ofrecidas en el libro se mantengan a un nivel superficial, aunque, por supuesto valoramos el esfuerzo de visibilización de asuntos que, de otra manera, permanecerían todavía desconocidos.

10El libro incluye apéndices : son nueve transcripciones documentales de nombramientos, instrucciones, suspensiones y mandatos reales relativos a los defensores de indios del Yucatán durante la segunda mitad del siglo XVI, los que ayudan a comprender la realidad de un cargo inestable, difícil y muchas veces ambiguo, único lugar especializado en la materia hasta que se creó el Juzgado General de Indios. En palabras de la autora, sus 38 años de existencia “constituyeron un campo experimental en la defensoría indígena”.

11Siguiendo una estructura clásica en tres partes, derivada de la tesis de doctorado que le dio forma, el libro propone al lector, al inicio de cada una de ellas, y a veces también al final, resúmenes del contenido y de las apuestas interpretativas de la autora. Redactado en un español muy claro y cuidado, y completado con ilustraciones, gráficos y tablas que sintetizan valiosamente la abundante información reunida, así como por una extensa bibliografía (25 páginas), su fácil lectura, con frecuencia apasionante, invita a recorrer varias sendas y, no pocas veces, provoca también a discutir : la autora es exhaustiva en la oferta de puntos de vista, recopilaciones de aportes ya clásicos y avances para cada aspecto que aborda, y su generosa manera de plantear sus respectivas aristas no cierra puertas ni descarta posibilidades interpretativas. Por el contrario, C. Cunill estimula futuras profundizaciones, mencionando investigadores de vanguardia que avanzan para otras zonas del continente (como Renzo Honores para el caso peruano).

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Notes

1 Mucho menos, la tan “a la moda” historia de lo legal o de la ley (la legal history) profusamente promovida por historiadores del mundo anglosajón y por historiadores que desean acercarse e insertarse allí.

2 Gayol, Víctor, Laberintos de justicia. Procuradores, escribanos y oficiales de la Real Audiencia de México (1750-1812), vol. 1, Las reglas del juego y vol. 2, El juego de las reglas, Zamora y México D. F., El Colegio de Michoacán, colección Investigaciones, 2007, 558 p.

3 Las ideas principales de este tema en particular en Cunill, Caroline, “Fray Bartolomé de las Casas y el oficio de defensor de indios en América y en la Corte española”, Nuevo Mundo Mundos Nuevos [en línea] Debates, publicado el 18 de septiembre de 2012, http://nuevomundo.revues.org/63939.

4 De la que da cuenta en Cunill, Caroline, “La negociación indígena en el imperio ibérico: aportes a su discusión metodológica”, Colonial Latin American Review, CLAR, vol. 21 n° 23, 2012, p. 391-412.

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Pour citer cet article

Référence électronique

María Eugenia Albornoz Vásquez, « Caroline Cunill, Los defensores de indios en el Yucatán y el acceso de los mayas a la justicia colonial, 1540-1600, Universidad Nacional Autónoma de México, Mérida, 2012, 393 p. »Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Comptes rendus et essais historiographiques, mis en ligne le 29 septembre 2014, consulté le 28 mars 2024. URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/67262 ; DOI : https://doi.org/10.4000/nuevomundo.67262

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María Eugenia Albornoz Vásquez

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