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2014

María José Correa Gómez (coord.), Justicia y vida cotidiana en Valparaíso. Siglos XVII – XX

Acto Editores, Dirección de investigación y extensión Facultad de Humanidades y Educación, Universidad Andrés Bello, 2014, 228 p.
Graciela Rubio
Référence(s) :

María José Correa Gómez (coord.), Justicia y vida cotidiana en Valparaíso. Siglos XVII – XX, Acto Editores, Dirección de investigación y extensión Facultad de Humanidades y Educación, Universidad Andrés Bello, 2014, 228 p.

Texte intégral

1La obra colectiva originada por la convergencia de intereses de nuevos historiadores y del Grupo de Estudios de Historia y Justicia, articula diversos enfoques investigativos para problematizar la justicia en su relación con el cotidiano en los escenarios urbanos del Valparaíso desde fines del siglo XVII hasta comienzos del siglo XX.

2La apuesta problematizadora presenta a la justicia como un medio y modo de ejercicio del poder político institucionalizado que, una vez instalado en el territorio local, tensionado por la acción de las subjetividades y las culturas jurídico judiciales, vistas como prácticas sociales en el territorio del Chile colonial y republicano, da curso a formas y usos pluralizados de poder expresados como posibilidad abierta en el marco de la comunidad hispano colonial viva aún, en las primeras décadas del Chile decimonónico.

3A través del dispositivo de la Justicia se historizan las relaciones de poder entre formas de sociabilidad específicas generadas en la particularidad territorial de Valparaíso; ciudad no fundada, puerto y espacio militar tensionado y abierto. Las investigaciones dan cuenta de una “historia local emergente”, inserta en los órdenes coloniales y republicanos, en los que las instituciones expresan su fortaleza y debilidad frente a los diálogos entre las formas de sociabilidad y el ejercicio del poder de gobernadores, subdelegados y alcaldes los que entrelazados con el dinamismo de la acción de las diversas subjetividades, abren escenarios específicos de conflicto. Se constituye una trama histórica que establece una ruptura con las visiones tradicionales de la investigación de la historia de Chile y la historia local que han considerado a la segunda como un apéndice de la primera.

4El libro se estructura en dos grandes apartados para desarrollar la problematización. Invirtiendo el orden secuencial del historicismo, los estudios se ordenan desde el tiempo cercano en que se construye la institucionalidad de la justicia republicana en las primeras décadas del siglo XIX, en el que se privilegia el sentido del conflicto generado en su recorrido desde el orden jurídico que procura instalar el gobierno central en su relación con la base social. El segundo apartado, problematiza las relaciones sociales y de poder de las diversas subjetividades en distintos momentos del periodo colonial y republicano dando cuenta de la potencia de la práctica jurídica y de las especificidades de expresión del conflicto a través de la judicialización de las prácticas sociales y subjetivas.

5En la primera parte, el estudio de Daniel Palma, evidencia cómo el propósito del Estado Portaliano, un estado mínimo (por sus recursos y capacidades jurídicas), procuró ejercer la territorialidad para consolidar el orden y la sujeción a la moralidad conservadora a través de la justicia letrada representada por sus jueces, y evidencia cómo, los poderes locales, a través de Gobernadores Alcaldes y Subdelegados, impusieron el pragmatismo y libre discrecionalidad de la práctica jurídica ante el imperativo del gobierno central. Por su parte, Victor Brangier profundiza los alcances e incidencia de la acción de los Jueces letrados en un territorio, de raigambre colonial corporativo en el cual, la justicia y la política operaban como funciones de “Equilibrio” de poderes locales de acuerdo a una justicia de proximidad, trabando los propósitos de modernización y centralización del Estado Republicano en las primeras décadas del siglo XIX. Evidenciando la presencia del estado en los territorios y espacios micros locales no mermó la continuidad de la cultura y vida de antiguo régimen.

6En los jueces letrados, en sus prácticas de asesorías, viajes y dictámenes se delegó la función de articular, el ethos modernizante, del discurso político y judicial republicano a través de la práctica jurídica jurisdiccional. Esta función articuladora del ethos moderno de la ley paradojalmente, se vería conflictuada al interior del propio estado en ciernes, al destinar escasos recursos para la función y al dejar a los jueces a merced de las lógicas sociales y judiciarias del territorio. El estudio abre perspectivas investigativas sobre los esquemas posibles de administración de justicia local en el Estado Republicano decimonónico siguiendo los itinerarios del trabajo de los jueces letrados. Sus memorias y oficios aportarían a la reconstrucción de la justicia local en perspectiva social/escalar en dicho período.

7Por su parte, el trabajo de Aude Argouse, sobre los notarios, abre la problematización del archivo como una estrategia para situar la escritura pública en la vida cotidiana. El desmontaje del Archivo como monumento, supone “pensarlo históricamente”; realizar un desplazamiento de la mirada de sus registros, dotarlos de temporalidad propia y situarlos en el momento previo en que la acción de registrar conduce la práctica social hacia la escritura pública.

8Desde este enfoque, las fuentes de Escribanos y Notarios, se presentan como espacios vinculantes entre el cotidiano y la esfera pública, y a la vez, como expresión de vida, y del conflicto individualizado de la sociedad. Constituyen una suerte de dispositivos de representación del “Continuum cotidiano”, que tienden puentes para los testimonios de subjetividades en la vida pública, en donde la forma jurídica pareciera ponerse a disposición a través del Escribano para ser rebasada de vida social. El segundo desplazamiento metodológico del tratamiento del Archivo, es la reflexión semántica sobre la condición jurisdiccional de Valparaíso, (plaza fuerte y puerto de Santiago, entre otros) que define el sentido y en parte la acción en las contextos espaciales y temporales propios en que se ejercía la territorialidad. Ambos desplazamientos de la historiadora permiten ajustar la visión histórica y aportar a la comprensión de la temporalidad propia de los fenómenos -una suerte del propio presente vivido- y de las opciones de sectores sociales específicos, comerciantes, Alcaldes, sacerdotes, esclavos, pulperas, hacendados, quienes usaron las disposiciones vigentes para definir sus intereses, las relaciones sociales y las acciones a realizar. Esta opción metodológica abre una historia en la se enfatizan las razones fundadas de la acción, recogidas por los Escribanos, y no las causas genéricas explicativas establecidas por la historiografía tradicional.

9En una línea de trabajo convergente, Carolina González a partir de las condiciones jurídicas territoriales ya descritas de Valparaíso (falta de jurisdicción autónoma del puerto y su relación con Quillota y Santiago, hasta la constitución del cabildo en 1791), define la expresión específica de los movimientos y desplazamientos de los esclavos. La actividad Puerto, caracterizada por el dinamismo comercial estacional, la presencia de población diversa en tránsito y su carácter militar, constituyeron no sólo características del territorio, sino que delimitaron el escenario jurídico y la acción posible de los esclavos. El estudio de las “Causas de Esclavos” que demandan sus derechos utilizando la normativa vigente, pone en escena sus vidas en la relación Amo-Esclavo enmarcada en los itinerarios jurisdiccionales y comerciales, ampliando las referencias del territorio local, puerto, entre Santiago y Lima. El estudio desplaza la mirada territorial local a partir de los derechos demandados por los esclavos y describe con ello los itinerarios de las actividades económicas y jurídicas locales no vistas por la historiografía tradicional.

10La segunda parte, privilegia el conflicto, la tensión y las formas de representación de las subjetividades sociales que se expresan públicamente en su relación con los dispositivos jurídicos coloniales y republicanos. El trabajo de María Eugenia Albornoz, Vásquez reconstruye a escala local, la multidimensionalidad de la condición de Valparaíso como “puerto” y no “ciudad” hasta 1791. Un espacio local significado y asumido como destino de condenados, hogar de soldados, lugar de entrada y salida, destinación de funcionarios reales, de Aduana y Hacienda, etc. Espacio de comerciantes y traficantes entre otros. El trabajo de fuentes de Archivo, rompe con el vacío en la historia social de Valparaíso generado por el relato Historiográfico que ha reconstruido una historia a partir de los viajeros que visitaron la ciudad en el contexto de modernización decimonónica.

11Este Enfoque dinamizador, recorre el conflicto cotidiano como expresión de subjetividades sociales en relación con los marcos jurídicos establecidos. A través del análisis de las-“Injurias”, formas de violencia de palabra y acción en el período 1758-1799, se evidencia cómo se había diseminado la cultura jurídica en el territorio local y cómo ésta, a partir de sus propias delimitaciones abrió paso, a su transgresión. Las causas analizadas permiten seguir a pulso la microhistoria de Valparaíso; cómo las instituciones del gobierno local, (gobernador, alcalde, y subdelegados) determinaron los equilibrios territoriales y dialogaron con la normativa central. Los casos estudiados dan cuenta de un balance de fuerzas no del todo consolidado, en los que la subjetividad social pone en conflicto los marcos morales coloniales definidos para consolidar el orden.

12Los casos por Injurias evidencian cómo la cultura jurídica basada en el cristianismo hispanista asumida puede ser cuestionada, negando la práctica del perdón como recurso para el cese del conflicto expresado en la demanda y el silencio, puede ser redefinido como recurso para la condena y a la vez, como estrategia de resolución y disuasión por el propio gobierno central. Muestra también, cómo la presencia de lo femenino, tensiona el orden, al apropiarse de los valores vigentes (cristianos, jerárquicos y desiguales) y demanda su propio reconocimiento, al defender la dignidad de un hijo nombrado indebidamente, Huacho. La cultura jurídica y las causas también, evidencian las constantes sociales y los límites reales, del ejercicio de la ley frente al poder omnímodo de latifundistas locales.

13El estudio de María José Correa, muestra cómo vida cotidiana y subjetividad entran en escena pública a propósito de la locura. El estudio del caso registrado entre 1887-1916, da cuenta del proceso de judicialización de la locura realizado por el estado republicano. Cómo en ese trayecto, por un lado, vía mediación estatal, se inició una Medicalización de la mano de la autoridad religiosa, la cual a través de congregaciones y órdenes dio curso a procesos de Didactización de la función terapéutica, introduciendo en la vida cotidiana a través de los centros públicos y privados, la práctica del cuidado del enfermo mental. Inscribiendo de paso, en el cotidiano una modernización del estado que basada en la Ciencia, optimizaría su control del cuerpo-vía salud y fundado en la moral católica. El caso judicializado, da cuenta de ese trayecto y cómo los argumentos sociales cotidianos para sustentar la reclusión, se desplazaron desde el ámbito familiar y del rol de la mujer amenazado, hacia un discurso médico objetivado que consolidó la judicialización de la locura como referencia pública definiendo las relaciones sociales de los involucrados.

14Por último, el trabajo de Teresita Rodríguez, analiza cómo la imagen fotográfica desarrolla procesos de representación del delincuente y del crimen en la crónica policial. Este proceso como parte de la condición capitalista de las sociedades modernas es representado por la industria cultural local a través de la Revista Sucesos, como una estrategia de naturalización del delito y a la vez, como un Discurso Homologador de la función judicial que permite fijar la imagen del delincuente en la masa social sirviéndose de recursos comunes para consolidar el orden desigual a partir de la imagen.

15Es oportuno relevar que el libro abre otras entradas de problematización de la Historia local y del tratamiento de fuentes.

16En primer lugar: la problematización de las fuentes de archivo. Los autores definen y explicitan la problematización del Archivo desde dos vertientes; por un lado, desde la necesidad de abrir análisis de fuentes documentales que permitan visibilizar la práctica de la justicia ordenada por el Estado a través de los Jueces letrados, (condiciones e itinerarios), dada la función jurídica-política que ejercieron en la institucionalización del estado republicano. Ello implica desplazar la mirada de la historia de las instituciones desde el discurso oficial normativo hacia la gubernamentalidad expresada en acciones. Y por otra parte, la problematización es definida desde el cotidiano de la vida local introduciendo un análisis a nivel escalar para abrir posibilidades y referencias de lo social. Atendiendo a ello, se propone problematizar, los fondos de Archivo. En este marco, El Archivo ya no es una evidencia o prueba del hecho que se pretende reconstruir sino un artefacto social temporalizado. Para poder entrar en lo social/ cotidiano dinamizado, es necesario que El Archivo sea visto como puente o dispositivo de institucionalización abierto e historizado. Desde esa perspectiva, quienes los gestionan (Notarios, Escribanos) realizan un proceso de traducción y de sentido de lo social cotidiano. Así, la fuente se vuelve fenómeno social, intermediando el diálogo entre la cultura jurídica local, la ley y la demanda social contingente. Desde allí es posible, abrir escenarios de expresión y conflicto no observados que se deben historiar y para los cuales el método de estudio de casos se presenta como una óptima opción metodológica. Por esta vía es que podemos observar diversos ejercicios del derecho en esclavos y sectores subordinados en la sociedad colonial. El archivo se vuelve sociedad e historia en el acto y se abre a la temporalidad de la acción en el momento de registrar el acontecimiento social y fijarlo en la escritura pública. Esa mirada del Archivo-texto-acto, siguiendo a Ricoeur, es la que abre la referencialidad y la posibilidad de nuevas historias, con su propio momento, ajustado a cada caso y como parte de los marcos de la cultura y estructuras de poder del Chile colonial y republicano.

17En segundo lugar: la micro historia como opción para la historia local. Se presenta como enfoque pertinente para construir la historia social de Valparaíso a través de la operatoria de la justicia. Los fondos documentales del territorio permiten entrar en el microespacios de relación social por los que transitan los individuos, que sabemos, forman parte de procesos macro estructurales, como la dominación desde la moralidad hispanista, el abuso de poder latifundista y las discriminaciones de género, entre otras. El enfoque escalar de la microhistoria junto con el tratamiento de la fuente ya descrito permite desagregar su tiempo y acción, en relación con los intereses contingentes y con los marcos morales, políticos y jurídicos. Así, el espacio se llena de significados, en las subdelegaciones y en los barrios que componen la ciudad. Y es posible establecer los recorridos de las historias individuales/sociales, específicas de Valparaíso en el período estudiado. La historia social/ local así vista, describe una traza alternativa a la versión de la Historia postal construida y asumida por observadores externos y a la Historia Económica que ha liderado los enfoques Historiográficos nacionales asociando el dinamismo y el conflicto exclusivamente a la vinculación a las economías capitalistas.

18En tercer lugar: La historia local como-practica social desde las subjetividades. La historia de Valparaíso desde la semántica del territorio y su trazado jurídico político como plaza/puerto y no ciudad, abre un escenario social dinámico que permite identificar; relaciones de poder jerarquizadas en la comunidad local colonial y su proyección hacia el Chile republicano; el carácter específico del funcionamiento de la comunidad colonial; los recorridos, desplazamientos y decisiones de subjetividades por el territorio local; los usos de poder de los gobernantes locales en los microespacios de sociabilidad; los conflictos y resistencias ante las redefiniciones de formas de relación y moralidad impuesta; acciones de sectores sociales invisibilizados por la historiografía tradicional y un territorio regulado y a la vez abierto.

19Merece también relevar el valor investigativo que los estudios enmarcados en la Historia Local presente en la obra realizan respecto del trabajo de María Teresa Cobos, Historiadora de la Universidad Católica de Valparaíso, pocas veces reconocida en vida y que ha dejado un legado para la investigación de Archivo como puerta de entrada al conocimiento de las instituciones coloniales.

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Pour citer cet article

Référence électronique

Graciela Rubio, « María José Correa Gómez (coord.), Justicia y vida cotidiana en Valparaíso. Siglos XVII – XX »Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Comptes rendus et essais historiographiques, mis en ligne le 16 décembre 2014, consulté le 17 avril 2024. URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/67593 ; DOI : https://doi.org/10.4000/nuevomundo.67593

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Auteur

Graciela Rubio

Instituto de Historia, Universidad de Valparaíso

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Droits d’auteur

CC-BY-NC-ND-4.0

Le texte seul est utilisable sous licence CC BY-NC-ND 4.0. Les autres éléments (illustrations, fichiers annexes importés) sont « Tous droits réservés », sauf mention contraire.

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