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2015

Daniel Fessler, Derecho penal y castigo en Uruguay (1878-1907)

Montevideo, Universidad de la República, 2012, 239 p.
Luis González Alvo
Référence(s) :

Daniel Fessler, Derecho penal y castigo en Uruguay (1878-1907), Montevideo, Universidad de la República, 2012, 239 p.

Texte intégral

  • 1 Salvatore, Ricardo y Carlos Aguirre, The Birth of Penitentiary in Latin America. Essays on criminol (...)

1El encuentro entre la historia social y la historia del castigo en Latinoamérica tiene ya algunas décadas a sus espaldas. Desde la publicación de la compilación dirigida por Ricardo Salvatore y Carlos Aguirre1, se produjeron a nivel regional una importante cantidad de investigaciones de largo aliento sobre las prisiones. Entre una amplia y variada serie de trabajos se puede mencionar, para el caso argentino, a Lila Caimari y Daniel Cesano, para el caso chileno a Marco Antonio León o, para el mexicano a Elisa Speckman Guerra, entre muchos otros. El libro de Daniel Fessler, Derecho penal y castigo en Uruguay (1878-1907) se inserta en esta amplia corriente y constituye un trabajo pionero en su país de origen.

2La obra es fundamentalmente la tesis de maestría de Fessler – seleccionada por referato para ser publicada a través de la editorial universitaria uruguaya – y está estructurada en seis partes: una introducción teórico-metodológica, cuatro capítulos y las conclusiones. Seguiremos para esta recensión el ordenamiento y las argumentaciones planteadas por el autor.

3En la introducción se plantea el problema que guía la investigación – los orígenes y transformaciones del delito y el castigo modernos en Uruguay – y se esboza un breve estado de la cuestión, haciendo referencia a las obras capitales sobre el tema, sin redundar en la presentación del marco teórico. Las instituciones de encierro son evidentemente herramientas disciplinadoras que deben ser entendidas no como un espacio aislado sino inserto en su contexto social (p.11). Esa afirmación le permite, siguiendo a Lila Caimari, plantear su posición frente al empleo acrítico y repetitivo de los aportes de Foucault. A Fessler le interesa, como a David Garland, entre otros, analizar el papel que cumple la sociedad y la gente común frente al castigo estatal.

  • 2 Asimismo, los sucesivos traslados de los presos nos lleva a preguntarnos dónde estaban el Taller Na (...)

4Por otra parte, si bien los límites cronológicos del libro están debidamente justificados –la obra comienza con la sanción del Código de Instrucción Criminal– también puede considerarse una importante ruptura el traslado de los presos del Cabildo al Taller Nacional.2 Sobre la fecha de corte, ésta es problematizada por el mismo autor: “[con] el cambio de destino del penal de Punta Carretas inaugurado en 1910 (…) podría considerarse culminado el ciclo de reforma carcelaria de este periodo” (p.17). La introducción concluye con la exposición de sus principales preguntas: ¿se produjo en Uruguay un cambio similar a los países industrializados en los que los crímenes contra las personas disminuyeron respecto a los crímenes contra la propiedad? ¿Cuáles fueron las mayores transformaciones del castigo en esta época? Por último presenta sus fuentes –muy amplias y variadas– y reflexiona acerca de la forma en que las emplea, valiéndose de los aportes metodológicos de Di Liscia y Bohoslavsky, Caimari y Aguirre.

5En el primer capítulo, Fessler se dedica a plantear la problemática del concepto de delito y sus caracterizaciones en la época. Trabaja con las definiciones de Beccaria y Von Liszt, lo que constituye una elección teórica atinada ya que son algunos de los principales autores que manejaban los juristas de la época. El castigo para la escuela clásica era visto como un acto deliberado y, por consiguiente, punible.

6Los problemas del control del delito impulsan en parte importante la reforma penitenciaria y de la policía uruguaya: “(L)a percepción de la delincuencia y del delito como un problema creciente y complejo coadyuvó a que tempranamente se multiplicaran las propuestas iniciales de reforma y creación de cuerpos de seguridad, como la policía de campaña y vecinal” (p.28). En esa percepción, señala el autor, la prensa juega el papel central para la presión sobre la clase política. Por otra parte, en lo que representa un fenómeno de carácter latinoamericano, Fessler señala que las reformas serán permanentemente obstaculizadas por problemas presupuestarios. Motivado por los trabajos de Rusche y Kirchheimer, al autor le preocupa responder la pregunta sobre la relación entre el delito y la estructura social. Al respecto sostiene que los grandes cambios socioeconómicos del Uruguay de fines del siglo XIX –el crecimiento económico y la inmigración– se reflejaron en un incremento de los delitos en general y se pregunta si el aumento de los delitos contra la propiedad se vio acompañado de un descenso de los delitos contra las personas. En una muy importante labor estadística, Fessler muestra la gran cantidad de variables que permiten dar diferentes respuestas a esa pregunta. Concluye que la sociedad uruguaya comenzó a percibir el delito como un problema en aumento, independientemente de su crecimiento real (p.58).

7En el segundo capítulo aborda la figura del delincuente. Si para el primer capítulo el autor se vale de los aportes de la escuela “clásica” penal, ahora echa mano del positivismo criminológico para narrar el “descubrimiento” del delincuente en Uruguay. El delito deja de ser una expresión del libre albedrío individual para convertirse en una patología social, un hecho inherente al mundo moderno. “Entre el criminal y el demente sólo media un paso”, sostenían algunos juristas uruguayos contemporáneos (p.75). Aquí Fessler demuestra la fuerte influencia del positivismo europeo y sus eclécticas versiones rioplatenses, particularmente provenientes de la Argentina. Hacia 1890 la Universidad de Montevideo incluye en sus cursos de Derecho Penal la figura del delincuente desde una perspectiva positivista. En este sentido es de resaltar el empleo que hace Fessler con las tesis doctorales de juristas uruguayos que dan cuenta de las ideas locales y las influencias extranjeras en la construcción del concepto de delincuente a comienzos del siglo XX. De la misma manera, su análisis del Segundo Congreso Científico Latinoamericano celebrado en Montevideo en 1901 aparece como un caso muy interesante para profundizar. Finalmente, reiterando la operación metodológica del primer capítulo, Fessler ahonda en el papel de la prensa en la popularización de esas concepciones sobre el crimen y la criminalidad.

  • 3 Puede cotejarse con, entre otros, Caimari, Lila, Apenas un delincuente. Crimen, castigo y cultura e (...)

8En el tercer capítulo estudia la construcción del sistema penitenciario analizando la “evolución [de la cárcel] de lugar de custodia a espacio del castigo” (p.89). Más que una evolución se trata de la creación de una nueva institución, completamente distinta aunque comparta el mismo nombre. El pasaje de la cárcel del Cabildo a la construcción de una Penitenciaría muestran una vez más las similitudes del proceso de la reforma penitenciaria en Hispanoamérica.3 El breve período entre 1878-1884 se presenta como un momento de profunda reflexión sobre el camino que le reforma penitenciaria uruguaya debía seguir. Analizando tesis doctorales en jurisprudencia Fessler concluye que dichos trabajos “dejaron al descubierto la fuerte relación entre cárcel y pena de muerte. La eficiencia de la prisión, tanto en su función cautelar como regeneradora fue para mucho el indicador que haría posible la abolición de la pena capital” distanciándose de fundamentaciones de índole moral o religiosa (p.96). Asimismo, una Comisión especial del Parlamento reunida en 1882 determinó que el régimen penitenciario más adecuado para el Uruguay sería el sistema conocido como “progresivo”, siguiendo los lineamientos del Congreso Penitenciario de Londres de 1872.

  • 4 Es interesante, como lo señala Fessler, estudiar los avatares de la reforma penitenciaria en Urugua (...)
  • 5 El coronel Quiconces sería luego el primero director de la Penitenciaría. Le seguirían otros dos co (...)
  • 6 Es la tesis de Michael Ignatieff, A Just Measure of Pain: The Penitentiary in the Industrial Revolu (...)

9La parte más importante de este capítulo, y que constituye uno de los mayores aportes del libro, comienza con el análisis de la aprobación de los planos para construir la Cárcel Preventiva y Correccional y su inauguración en 1888.4 De esa manera Uruguay se suma a la reforma penitenciaria latinoamericana, construyendo una penitenciaría que, al igual que la de Buenos Aires, estuvo inspirada en la prisión radial de Pentonville, Inglaterra y adoptó el régimen celular. Su primer reglamento, aprobado en 1888, se basó en una propuesta del director de la Cárcel del Crimen, el coronel Juan Quiconces5 y se caracterizó por un humanismo que “lo alejaba definitivamente de la mortificación del recluso”. Asimismo, determinaba la prohibición de los castigos y de “todo tratamiento que atentara contra la dignidad del preso, consolidando la idea regeneradora de la prisión que ‘mejora la índole del penado’” (p.102). No obstante, problemas de violencia al interior de la cárcel terminaron impulsando medidas de seguridad como un grillete al pie con cadena a la cintura. Posteriormente se incluyeron otros castigos como la reducción de alimentos, prohibición de lectura o comunicación, celda oscura, etc. Allí Fessler descubre, como lo hiciera Ignatieff, el “necesario grado de dolor inseparable de la cárcel” (p.103).6

  • 7 Fessler hace referencia a una interesante figura del mundo penal uruguayo, carente de análogas en l (...)

10Otros problemas – compartidos con las cárceles latinoamericanas – fueron la superpoblación y la convivencia de penados y procesados, a quienes se intentó diferenciar mediante el uso de diferentes vestimentas. Finalmente, en 1895 se redactó un nuevo proyecto de reglamento general, de la ahora bautizada Cárcel Penitenciaria, con fuerte influencia auburniana. En 1900 fue aprobado con modificaciones propuestas por la fiscalía y el Tribunal Superior de Gobierno.7

11Ya en 1894, ante la gravedad de la situación de la penitenciaría, a tan sólo 6 años de su inauguración, se plantea la necesidad de construir una segunda penitenciaría – que se ubicaría en Punta Carretas. Hasta su inauguración en 1910, las propuestas de solución a la superpoblación estuvieron ligadas a la readaptación de viejos edificios en lo que Fessler observa un retroceso en la idea central de creación de nuevos establecimientos concebidos para funcionar como centros de rehabilitación. Frente al desolador panorama carcelario el trabajo de yergue como principal sostén de la reforma en Uruguay. Aún renunciando a la construcción de nuevas cárceles modelo, se mantuvo el principio básico del trabajo como elemento regenerador.

12Finalmente cabe destacar otros elementos compartidos con las penitenciarías latinoamericanas en general: las fugas, motines y revueltas y la convivencia de mujeres y niños junto a varones adultos. Sin embargo Fessler destaca la excepcionalidad de los motines en Uruguay: en una fecha tan temprana como 1890 se registra un masivo y violento motín que acaba con la muerte de dos guardiacárceles y sólo es sofocado con la ayuda del ejército (p.134).

13En el último capítulo se analiza la pena de muerte, abordando primero su aplicación y luego los aspectos legales que condujeron a su abolición en 1907. El recorrido del capítulo abarca desde tiempos coloniales hasta el siglo XX, pasando por las reformas humanitarias del siglo XX. Realiza un importante trabajo estadístico sobre los delitos que conducen a la pena de muerte, el papel de la prensa en la difusión de las ejecuciones y, posteriormente, en el debate sobre la abolición y, por último, aborda el debate legislativo. Su tesis principal es que la penitenciaría fue el elemento que inclinó la balanza a favor del abolicionismo produciendo el fin del “circo” punitivo y elevando a la sociedad uruguaya en el camino del “progreso civilizatorio” (p.214).

14En sus conclusiones, Fessler retoma los interrogantes iniciales acerca de los cambios en torno al delito y el castigo en Uruguay desde la sanción del Código de Instrucción Criminal hasta la abolición de la pena de muerte. El autor concluye que las principales transformaciones estuvieron ligadas a la reforma legal y la creación del sistema penitenciario, primero fuertemente cuestionado pero finalmente consolidado con la abolición de la pena capital y la construcción de la segunda penitenciaría. La “modernización” penal, vinculada a la preocupación por el problema de la criminalidad, consistió en la codificación moderna al estilo europeo, aunque con el mantenimiento de prácticas tradicionales en la cotidianeidad del castigo. El tratamiento “científico” del delincuente también formó parte central de la anhelada modernización (p.216). Concluye finalmente que, aunque cuestionado permanentemente, el sistema penitenciario creado en esta etapa, sobrevivió buena parte del siglo XX.

15El libro de Fessler resulta una valiosa contribución al estudio social de las prisiones en Latinoamérica. Sus aportes radican no sólo en el abordaje de un tema poco estudiado en Uruguay sino también en la problematización que realiza sobre el proceso de “modernización” penal uruguayo. Constituye, en suma, una obra de referencia para el historiador de las prisiones latinoamericanas.

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Notes

1 Salvatore, Ricardo y Carlos Aguirre, The Birth of Penitentiary in Latin America. Essays on criminology, prison reform and social control, 1830-1940, Austin, University of Texas Press, 1996.

2 Asimismo, los sucesivos traslados de los presos nos lleva a preguntarnos dónde estaban el Taller Nacional o la Cárcel del Crimen. Esta última es planteada como un eslabón entre la cárcel del Cabildo y la Penitenciaría pero esa transición no está del todo explicitada.

3 Puede cotejarse con, entre otros, Caimari, Lila, Apenas un delincuente. Crimen, castigo y cultura en la Argentina, 1880-1955, Buenos Aires, Siglo XXI, 2004.

4 Es interesante, como lo señala Fessler, estudiar los avatares de la reforma penitenciaria en Uruguay a través de los sucesivos cambios de nombres de sus cárceles. Su cárcel modelo fue bautizada primero Preventiva y Correccional, luego Preventiva y Penitenciaria, finalmente Cárcel Penitenciaria (p.106).

5 El coronel Quiconces sería luego el primero director de la Penitenciaría. Le seguirían otros dos coroneles: Larrobla y Segundo Bazzano. La militarización forma parte de la reforma en el continente americano.

6 Es la tesis de Michael Ignatieff, A Just Measure of Pain: The Penitentiary in the Industrial Revolution, 1750-1850, Nueva York, Pantheon Books, 1978.

7 Fessler hace referencia a una interesante figura del mundo penal uruguayo, carente de análogas en la Argentina: el Consejo Penitenciario, menciona que fue creado en 1891 y que participa de los congresos penitenciarios internacionales pero no ahonda en sus antecedentes o posterior desaparición o transformación. (p.116).

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Pour citer cet article

Référence électronique

Luis González Alvo, « Daniel Fessler, Derecho penal y castigo en Uruguay (1878-1907) »Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Comptes rendus et essais historiographiques, mis en ligne le 10 mars 2015, consulté le 28 mars 2024. URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/67904 ; DOI : https://doi.org/10.4000/nuevomundo.67904

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Auteur

Luis González Alvo

CONICET-UNT, Argentina

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