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2016

Jorge E. Traslosheros, Historia judicial eclesiástica de la Nueva España. Materia, método y razones

México, Instituto de Investigaciones Históricas, Universidad Nacional Autónoma de México, Editorial Porrúa, 2014, 201 p.
Caroline Cunill
Référence(s) :

Jorge E. Traslosheros, Historia judicial eclesiástica de la Nueva España. Materia, método y razones, México, Instituto de Investigaciones Históricas, Universidad Nacional Autónoma de México, Editorial Porrúa, 2014, 201 p.

Texte intégral

1El libro analiza la organización, el funcionamiento y la razón de ser de los foros eclesiásticos de justicia novohispanos. El trabajo va más allá del simple estudio institucional, ya que Jorge Traslosheros se adentra, gracias al uso de un sustancioso aparato crítico, en la historia misma del concepto de justicia. En efecto, identifica tanto los vínculos que unieron la Teología moral, el Derecho canónico y los foros eclesiásticos de justicia, como la naturaleza de las relaciones que existieron entre la potestad espiritual y la temporal en el ámbito judicial novohispano. Pone de manifiesto, entre otros aspectos, el rol trascendente que desempeñaron la revolución jurídica de los siglos XI y XII y el Concilio de Trento en la definición del orden jurídico canónico europeo y, por extensión, novohispano. Según Traslosheros, el ordenamiento jurídico “no se trasladó mecánicamente del Viejo al Nuevo Mundo”, puesto que un complejo proceso de recepción condujo a la “elaboración de la juridicidad propia de las Indias”, pero tampoco puede entenderse cabalmente la juridicidad novohispana sin integrarla dentro de un marco ideológico más amplio.

2La obra define el orden jurídico novohispano en términos de unidad dentro de la pluralidad, siendo múltiples las fuentes de derecho y los foros de justicia, pero unidos por el Derecho común y la suprema potestad de la Corona en las esferas temporal y espiritual. Así, el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición quedó bajo el control directo del rey en virtud de una concesión pontificia. Por otro lado, el Patronato Real y el recurso de la real fuerza permitieron regular las relaciones entre ambas potestades. Más allá de ello, Traslosheros recuerda que la interacción entre el Derecho canónico y el derecho propio de la potestad temporal fue “a tal grado orgánica, estructural, funcional, con clara unidad de propósito y permanencia en el tiempo que los especialistas hablan de tradición del Derecho Romano Canónico”. El autor identifica cinco foros eclesiásticos de justicia en la Nueva España: la confesión sacramental, la visita episcopal, los tribunales eclesiásticos ordinarios, también llamados Audiencias eclesiásticas o Provisoratos, el Santo Oficio de la Inquisición y los foros particulares de las congregaciones y de las órdenes religiosas. Las Audiencias eclesiásticas fueron, a su vez, subdivididas a raíz de un proceso de especialización, de manera que se crearon un Tribunal de Haceduría (para la gestión del diezmo), un Juzgado de Testamentos, Capellanías y Obras Pías y un Provisorato de Indios (para juzgar los crímenes en contra de la fe cometidos por este sector de la población). Así, pues, subraya que los tribunales eclesiásticos ordinarios no fueron simples tribunales de fuero, sino que tuvieron un alcance mucho más amplio, orientado a la “reforma de las costumbres”.

3Traslosheros propone, asimismo, un análisis crítico de las fuentes disponibles para estudiar la razón de ser y el funcionamiento de los foros eclesiásticos de justicia en la Nueva España. Para él, éstas han de ser múltiples y abarcar no sólo el derecho canónico universal y los concilios provinciales, sino también las normas generadas en cada diócesis y expresadas en los sínodos, las ordenanzas episcopales, los libros de visitas, los libros parroquiales, las actas del cabildo catedral. En efecto, la concepción misma del orden jurídico hizo que “cada diócesis gener[ara] sus propias tradiciones judiciales” y que, a su vez, aquellas normativas locales se vincularan, de forma más o menos explícita, con otras tradiciones. Según el autor, el enfoque en la persona humana, característico del pensamiento cristiano, explica por qué la observación de la sociedad constituyó una fuente de derecho o, mejor dicho, el fundamento de la adaptación del derecho existente a las condiciones peculiares en que estaba inmersa la realidad humana en determinados espacios y momentos históricos. Este “realismo antropológico” originó el movimiento dialógico que se dio entre la Teología moral y el Derecho canónico. No cabe la menor duda, entonces, de que “la normatividad canónica de la Iglesia está históricamente condicionada; es decir, surge en momentos específicos del desarrollo de la Teología y la sociedad”. Finalmente, llama la atención sobre la necesidad de tomar en cuenta la normativa de las corporaciones del clero regular y de la feligresía, así como los expedientes generados dentro de los tribunales eclesiásticos, puesto que estos son el instrumento en el que queda “plasmada la vida de los foros de justicia, su quehacer cotidiano, el encuentro y confrontación de actores sociales con profesionales del derecho, los procesos a través de los cuales estos especialistas hicieron justicia”. En otras palabras, considera que “el proceso imprime personalidad al ordenamiento judicial”.

4De especial interés es el análisis de la confesión sacramental, concebida como un foro interno de justicia, ya que se trataba de un “tribunal de la conciencia”, en el que se enfrentan ante el juicio divino acusado y acusador en una misma persona. Para Traslosheros, este foro interno sirvió de “modelo por analogía” a los demás tribunales eclesiásticos o foros externos. En efecto, al ser concebidos los foros de justicia como instrumentos al servicio de la acción social de la Iglesia, su objetivo consistía, antes que nada, a “reconciliar” al pecador consigo mismo, con el conjunto del cuerpo social y con Dios. De este modo, aunque todos los delitos eran pecados, no todos los pecados se juzgaban ante los tribunales eclesiásticos: el paso del foro interno al externo dependía de la publicidad del pecado: el escándalo, al dañar al conjunto de la sociedad por inducir a otros a pecar, exigía un castigo asimismo público y ejemplar. En definitiva, al abarcar la totalidad de los foros eclesiásticos de justicia, la obra brinda al lector una visión cabal de los fundamentos teóricos y del funcionamiento de la justicia eclesiástica novohispana. Una de sus principales aportaciones radica en la capacidad del autor para jugar con distintas escalas, locales y metropolitanas, novohispanas y europeas, no solamente para establecer linajes de foros, sino también para esclarecer el compelo proceso por el que se articularon distintas fuentes y prácticas judiciales en un movimiento dialógico y dinámico.

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Pour citer cet article

Référence électronique

Caroline Cunill, « Jorge E. Traslosheros, Historia judicial eclesiástica de la Nueva España. Materia, método y razones »Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Comptes rendus et essais historiographiques, mis en ligne le 22 janvier 2016, consulté le 19 mars 2024. URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/69013 ; DOI : https://doi.org/10.4000/nuevomundo.69013

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Auteur

Caroline Cunill

Université du Maine

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