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Notes
T. W. Hutchison, Before Adam Smith. The Emergence of Political Economy, 1662-1776, New York, Basil Blackwell, 1988, pp. 185 y ss.
K. E. Carpenter, Dialogue in Political Economy. Translations from and into German in the 18th Century, Boston, 1977.
P. Groenewegen, Eighteenth-Century Economics, London-New Cork, Routledge, 2002.
En particular, F. Venturi, “Economisti e riformatori spagnoli e italiani del´700”, Rivista Storica italiana, LXXIV, 1962 pp. 532-561. Tradución española F. Estapé (ed.): Textos olvidados, Madrid, Instituto de Estudios Fiscales, 1973, pp. 203-252. En este trabajo se realiza un balance de las relaciones intelectuales entre España e Italia durante el siglo de la Ilustración. Asimismo, acerca de la llegada a España de la Scienza de Filangieri, resulta imprescindible el pionero trabajo del Profesor Lalinde: "El eco de Filangieri en España", Anuario de Historia del Derecho español, LIV, 1984, pp. 477-522.
J. Astigarraga, “The light and shade of Italian Economic Thought in Spain (1750-1850)”, en P. F. Asso (ed.), From Economists to Economists. The International Spread of Italian Economic Thought, 1750-1950, Firenze, Polistampa, 2001, pp. 227-253; "Diálogo económico en la "otra" Europa, Las traducciones españolas de los economistas de la Ilutración napolitana (A. Gemovesi, F. Galiani y G. Filangieri)", Cyber Review of Modern Historiography (CROMOHS), 2004.
D. Di Battista, L´emergenza ottocentesca dell´Economia Politica a Napoli, Bari, Facoltà di Economia e Commercio, 1983.
V. Llombart, “El pensamiento económico de la Ilustración en España (1730-1812)”, en E. Fuentes Quintana (dir.), Economía y economistas españoles. Vol. III. La Ilustración, Barcelona, Galaxia Gütenberg-Círculo de Lectores, 2000, pp. 7-89.
J. Astigarraga, "I traduttori spagnoli, op. cit.” pp. 231-290. Sobre la enorme difusión internacional que conoció la obra, más allá de España, vid. A. Trampus, “La genesi e le edizioni della Scienza della legislazione”, en G. Filangieri, La Scienza della Legislazione, Venecia, Centro di Studi sull´Illuminismo Europeo G. Stiffoni, 2004, pp. II-LXXXII.
F. Sánchez Blanco, Europa y el pensamiento español del siglo XVIII, Madrid, Alianza, 1991, pp. 265-304; El Absolutismo y las Luces en el reinado de Carlos III, Madrid, Marcial Pons, 2002, pp. 222-249.
J. M. Portillo Valdés, Revolución de nación. Orígenes de la cultura constitucional en España, 1780-1812, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2000, pp. 83-121.
B. Plongeron, Théologie et politique au siècle des Lumières (1770-1820), Genève, Droz, 1973, pp. 79-120.
M. Rosa, Settecento religioso. Politica della ragione e religione del cuore, Venecia, Marsilio, 1999.
"Una prueba de que la Ciencia de la Legislación del Caballero Filangieri debe leerse con desconfianza en lo que cita de antiguo y en lo que piensa de nuevo" (1787), en Félix TORRES Amat, Apéndice a la vida del Ilmo. Sr. D. Félix Amat, Madrid, Imprenta que fue de Fuentenebro, 1838, pp. 46-59.
J. Astigarraga, "I traduttori spagnoli, op. cit.", pp. 254-256.
F. Peñaranda, Resolución universal sobre el sistema económico y político más conveniente a España, Madrid, Imprenta de Don Benito Cano, 1789.
J. I. Torres y López, Disertación sobre la libertad natural jurídica del hombre, 1788-1792. Ed. S. Rus, León, Universidad, 1995.
Ibid., pp. 63 y ss.
Ibid., pp. 94-96, 115-116, 132-134. Asimismo, para conocer el sentido general de la obra de Torres y López, vid. Portillo, Revolución de nación, op. cit., pp. 95-101.
J. I. Torres y López, Disertación, op. cit., p. 94.
F. Aguilar Piñal, Bibliografía de autores españoles del siglo XVIII, Madrid, C. S. I. C. e Instituto Miguel de Cervantes, 1981-1985, vol. VII, p. 91.
Así lo menciona el propio Rey, Reflexiones, op. cit., p. 222.
Archivo de la Real Sociedad Aragonesa de Amigos del País, Libro de Actas de la Junta de Escuelas (A. Canellas, Inventario del Archivo de la Real Sociedad Económica Aragonesa de Amigos del País, Zaragoza, Librería General, 1988, n. 454). Las Cátedras versadas sobre esa disciplina fueron prohibidas por orden gubernamental en 1794, al ser consideradas focos de ideología peligrosa, y esto explica que Rey suspendiera la relación con la Cátedra en la que figuraba inscrito ese mismo año.
J. Usoz, Pensamiento económico y reformismo ilustrado en Aragón (1760-1800), Tesis Doctoral, Zaragoza, Universidad de Zaragoza; J. Astigarraga, “The light and shade of Italian Economic Thought, op. cit.”, pp. 227-253.
Un primer balance puede verse en J. Astigarraga y J. Usoz, “Gaetano Filangieri´s Political Economy, op. cit.”, pp. 57-61.
F. de P. del Rey, Reflexiones, op. cit., p. XXI.
Ibid., p. XXIII.
Ibid., pp. 193-218.
Ibid., pp. IV-XXI.
Acerca de esta interpretación, puede verse V. Ferrone, La società giusta ed equa. Repubblicanesimo e diritti dell´uomo in Gaetano Filangieri, Roma-Bari, Laterza, 2003.
S. Cotta, Gaetano Filangieri e il problema della legge, Torino, G. Giappichelli, 1954, pp. 105 y ss.
No obstante, aún permanece abierta la discusión sobre si la Scienza representó una alternativa plena al Antiguo Régimen, más aún teniendo presente que fue leída en dos momentos históricos tan distintos como la Revolución francesa y la Restauración, y, en este segundo, el liberal B. Constant elaboró una crítica muy detallada sobre sus principios supuestamente paternalistas e intervencionistas (P. Cordey, « Benajmin Constant, Gaetano Filangieri et la Science de la Législation », Revue européenne des sciences sociales, XVIII, 1980, pp. 55-79; V. Frosini , “Filangieri e Constant: un dialogo fra due secoli”, en Gaetano Filangieri e l´Illusminismo europeo, Napoli, Guida, 1991, pp. 361-374). Esta cuestión de fondo se puede analizar a través, por ejemplo, de los trabajos de F. Diaz (Per una storia illuministica, Napoli, Guida, 1973), F. Venturi (Nota introductiva, en Iluministi Italiani. Riformatori napoletani. Gaetano Filangieri. Scritti, Torino, Einaudi, 1976, pp. VII-LXIII), G. Galazo (La filosofia in socorros de´ governi. La cultura napoletana del Settecento, Napoli, Guida, 1989), V. Ferrone (I profeti dell´Iluminismo. La metamorfosi della ragione nel tardo settecento italiano, Roma-Bari, Laterza, 1989; La società giusta, op. cit.) y D. Carpanetto y G. Ricuperati (L´Italia del Settecento, Roma-Bari, Laterza, 1993).
J. A. Schumpeter, History of Economic Analysis, 1954. Traducción española, Historia del Análisis Económico, Barcelona, Ariel, 1971, pp. 214-215, 237-240.
O. Nuccio, Economisti e riformisti meridionali nel´700, Roma, Bizarri, 1971, pp. 201 y ss.
D. Di Battista, L´emergenza ottocentesca, op. cit.,
G. Filangieri, La Scienza della legislazione (1780-1789). Ed. Pasquale Villari, Firenze, Felice le Monnier, 1864, vol. II, p. 293.
Ibid., vol. II, p. 216.
Las principales referencias a España de J. Accarias del Serionne figuraban en el cap. V del vol. I de su Les intérêts des nations de l´Europe, dévelopés relativement au commerce (Leide, Elie Luzac, 1766, 2 vol.). Sobre Raynal deben verse, en su volumen III, los libros VI, VII y VIII de su conocida Histoire philosophique et politique des établissements et du commerce des européens dans les deux Indes (nouvelle édition, Amsterdam, 1773, 6 vol.). Ambas obras mantenían tesis muy similares respecto a esa cuestión, sustentadas en la idea, procedente de la primera, de que existía una linea divisoria muy clara entre Francia, Inglaterra y Holanda, por un lado, y España y Portugal, por otro. El análisis de Accarias resultaba erróneo respecto a la larga explicación del declive manufacturero español y la estructura del comercio colonial y de compañías privilegiadas —sus fuentes eran diversos arbitristas del siglo XVII, como Sancho de Moncada y Fernández Navarrete, así como Uztáriz y, en particular, Ulloa—. La especialización comercial española debía de sustentarse en la agricultura y las producciones naturales, fomentando al mismo tiempo las manufacturas de consumo popular. Sin embargo, no creía posible que España se situara en una posición de "se passer de l´industrie extrangère", al mismo tiempo que resultaba quimérico "d´élever generalment toute sorte de manufactures", en particular, las de lujo (Accarias de Serionne, Les intérêts des nations, op. cit., vol. I, pp. 108, 123). Las fuentes de estos dos libros, en particular las de Raynal, resultaban algo anacrónicas. De hecho, Filangieri se podía haber inspirado en los trabajos del historiador escocés W. Robertson, otro autor bien conocido por él, cuyos juicios sobre España se basaban en fuentes más modernas y, sobe todo, eran más equilibrados. Vid. tomo IV, libro III, pp. 133-290, de W. Robertson, L´histoire de l´Amérique (Seconde édition revue et corrigée, Paris, Pissot Libraire, 1780, 4 vol.).
G. Uztáriz, Théorica y práctica de comercio y marina, Madrid, 1724. Edición de G. Franco, Madrid, Aguilar, 1968.
B. de Ulloa, Restablecimiento de las fábricas y comercio español, Madrid, Antonio Marín, 1740. Edición de G. Anes, Madrid, I.E.F., 1992.
N. Guasti, “Forbonnais e Plumard traduttori di Uztáriz e Ulloa”, Il pensiero economico italiano, 2000, VIII-2, pp. 71-97.
F. P. del Rey, Reflexiones, op. cit., p. XXVI.
Vid., por ejemplo, M. Grice-Hutchison, Early Economic Thought in Spain 1177-1740, London, Allen&Unwin, 1978. Traducción española, Barcelona, Crítica, 1982, pp. 141-142, 195-195, 210; F. Gómez Camacho, Economía y filosofía moral: la formación del pensamiento económico en la Escolástica española, Madrid, Síntesis, 1998, pp. 213 y ss.
F. P. del Rey, Reflexiones, op. cit., p. 108.
Ibid., p. 3.
Precisamente, tal y como han estudiado recientemente J Astigarraga y J. Zabalza (“La fortuna del Essai sur la nature du commerce en général (1755), de Richard Cantillon, en la España del siglo XVIII”, Investigaciones de Historia Económica, 2007, núm. 7, pp. 9-36), esos eran en los años en que la obra de Cantillon estaba alcanzando una cierta notoriedad en España.
F. P. del Rey, Reflexiones, op. cit., pp. 96-99, 102-105.
R. Cantillon, Essai sur la nature du commerce en général, 1755. Ed. New York, A. M. Kelley, 1964, parte II, cap. VIII.
F. P. del Rey, Reflexiones, op. cit., pp. 96-97.
Esa obra vertebral del pensamiento económico y político de G. B. de Mably, publicada en 1763, había sido objeto de dos traducciones españolas antes de que Rey publicara su libro, concretamente en 1781 y en 1788. Los comentarios críticos del francés hacia Cantillon figuran en en las páginas 144-153 de la primera de las traducciones mencionadas: Entretenimientos de Phocion sobre la semejanza, y conformidad de la moral con la política, Madrid, J. Ibarra, 1781.
F. P. del Rey, Reflexiones, op. cit., pp. 109-110.
R. Cantillon, Essai, op. cit., parte II, cap. III-IV.
F. P. del Rey, Reflexiones, op. cit., p. 8.
Ibid., p. 10.
Ibid., pp. XXIX-XXX.
Ibid., p. 17.
G. Filangieri, La Scienza, op. cit., vol. I, cap. III; F. P. de Rey, Reflexiones, op. cit., pp. XXIV-XXV, 52.
Ibid., p. 55.
Sobre las críticas de Mably al excesivo afán de enriquecimiento y su defensa de la templanza como una de las principales virtudes del orden socioeconómico, puede verse en sus Entretenimietos, op. cit., pp. 71 y ss.
J. A. Schumpeter, Historia, op. cit., pp. 333-334.
F. P. del Rey, Reflexiones, op. cit., p. 34.
Ibid., p. 21.
Ibid., p. 150.
Ibid., p. 35.
Ibid., p. 38.
Ibid., p. 157.
Ibid., pp. 114-115.
T. Anzano, Reflexiones económico-políticas sobre las causas de la alteración de precios, que ha padecido Aragón en estos últimos años en lo general de los abastos, y demás cosas necesarias al mantenimiento del hombre, Zaragoza, Imprenta José Fort, 1968, pp. 128 y ss.
No obstante, la compañía diseñada por Anzano, aunque tuviera como objetivo primordial combatir las prácticas monopolísticas de los intermediarios comerciales, era más amplia, pues contemplaba diversas funciones en el fomento de la agricultura, artes, comercio, beneficencia, etc. (Discurso sobre los medios que pueden facilitar la restauración de Aragón. Continuación de las Reflexiones económico-políticas, Zaragoza, Imprenta de José Fort, 1968, pp. 138 y ss.). Anzano, único pensador aragonés del siglo XVIII en el que, como ocurrirá con Rey, se ha detectado influencia del pensamiento escolástico tardío en torno a una propuesta reformista de talante muy intervencionista, también había titulado su libro principal las Reflexiones económico-políticas (Pensamiento económico y reformismo ilustrado en Aragón (1760-1800), Tesis Doctoral, Zaragoza, University of Zaragoza).
F. P. del Rey, Reflexiones, op. cit., p. 41.
Ibid., pp. 56-57.
M. de Lardizábal, Discurso sobre las penas contrahido a las leyes criminales de España, para facilitar su reforma, 1782. Ed. Manuel Rivacoba, Vitoria, Ararteko, 2001.
F. P. del Rey, Reflexiones, op. cit., p. 95.
Ibid., p. 62.
C. Perrota, “Il “lusso” negli economisti italiani del Settecento”, en R. Faucci (ed.): Gli italiani e Bentham, Milano, Franco Angeli, 1982, vol. I, pp. 171-189.
F. P. del Rey, Reflexiones, op. cit., pp. 137-138.
Para una visión más general de la opinión pública como "tribunal" invisible, omnipotente y determinante en la Francia de los últimos decenios del siglo XVIII, pueden verse, por ejemplo, los trabajos de K. M. Baker ("Politics and Public Opinion under the Old Regime: Some Reflections", en J. R. Censer-J. D. Popkin (eds.): Press and Politics in Pre-Revolutionary France, Bekeley-Los Angeles-London, University of California Press, 1987, pp. 204-246) y M. Ozouf ("L`opinion publique", in K. M. Baker: The French Revolution and the Creation of Modern Political Culture. Volume I. The Political Culture of the Old Regime, Pregamon Press, 1987, pp. 419-434.). Para el caso italiano y la posición en él de Filangieri, vid. E. Tortarolo ("Opinione Pubblica" e iluminismo italiano", in V. Ferrone (ed.), Cesare Beccaria. La pratica dei Lumi. Atti del convegno 4 marzo 1997, Firenze, 2000).
F. P. del Rey, Reflexiones, op. cit., p. 162.
S. Cotta, Gaetano Filangieri e il problema della legge, op. cit., pp. 146-148.
V. Ferrone, La società giusta, op. cit., pp. 197-198.
F. P. del Rey, Reflexiones, op. cit., p. 163.
Ibid., p. 164.
Ibid., p. 182.
J. G. A. Pocock, The Machiavellian Moment. Florentine Political Thought and the Atlantic Republican Tradition, Princeton University Press, 1975. Trad. española, Madrid, Anaya, 2002, pp. 483 y ss.
V. Ferrone, La società giusta, op. cit., pp. 191-193.
G. Filangieri, La Scienza, op. cit., vol. II, p. 66.
Ibid., p. 70.
Ibid., p. 97.
Estas Ordenanzas, sustitutas de las elaboradas en 1728, constituían un conjunto de normas penales, procesales y judiciales aplicables al estamento militar (F. Salas y López, Historia de las Ordenanzas militares en España y en Iberoamérica, Madrid, 1968) que vinieron a "legitimar la nueva función de la nobleza" y a reforzar los criterios de disciplina, jerarquía y centralización. Se mantendrán vigentes hasta las Cortes de Cádiz y, aun con posterioridad, durante las etapas absolutistas (F. Andújar, Los militares en la España del siglo XVIII. Un estudio social, Granada, Universidad de Granada, 1991, pp. 49 y ss.; C. Bolaños, "Las ordenanzas de Carlos III de 1768: el derecho militar en una sociedad estamental", en Estudios sobre ejército, política y derechos en España (siglo XII-XX), Madrid, Polifemo, 1996).
F. P. del Rey, Reflexiones, op. cit., p. 227.
F. Andújar, Los militares, op. cit., pp. 343-344.
Tras la promulgación de esa Ordenanza, en España se pasó desde el sistema de voluntarios y levas de reclutamiento de reemplazo al servicio militar obligatorio mediante el sorteo de quintos —un militar cada cinco hombres útiles—. Éste pasó a convertirse en el principal método de reclutamiento de efectivos, si bien se reconocía un gran número de exenciones al servicio militar obligatorio que privilegiaban, en particular, a la nobleza, así como la posibilidad de eludirlo a través del pago monetario, de tal manera que acabó recayendo sobre el pueblo llano.
J. Patricio, "Organización del Ejército y la Armada en España y las Indias", en Carlos III y la Ilustración, Madrid, Ministerio de Cultura, vol. I, 1988, pp. 123-132.
F. P. del Rey, Reflexiones, op. cit., p. 255.
F. Andújar, Los militares, op. cit., pp. 242-5, 397-8, 403.
M. Balbé, Orden público y militarismo en la España constitucional, 1812-1983, Madrid, Alianza, 1985, p. 28.
S. G. Payne, Ejército y sociedad en la España liberal, Madrid, Akal, 1977, p. 12.
R. L. Blanco Valdés, Rey, Cortes y Fuerzas Armadas en los orígenes de la España liberal, 1808-1823, Madrid, Siglo XXI, 1988; J. García Martín, "De un ejército "real" a otro "nacional": jurisdicción y tribunales militares entre "Antiguo Régimen" y liberalismo doctrinario (1768-1906)", en Estudios sobre ejército, política y derechos en España (siglo XII-XX), Madrid, Ed. Polifemo, 1996, pp. 203-233.
F. P. del Rey, Reflexiones, op. cit., p. 147.
Gonzalo de Luna, Ensayo sobre la investigación de la naturaleza y causas de la Riqueza de las Naciones, 1819-1820. Ed. de J. M. Menudo, Valladolid, 2005, pp. 394-407.
J. M. Portillo, Revolución de nación.op. cit., p. 120.
Vid, por ejemplo, R. de Vélez (Apología del Altar y del Trono o Historia de las reformas hechas en España en tiempo de las llamadas Cortes, Madrid, Imprenta de Cao, 2 vol., 1818, vol. I, pp. 41, 83, 163-164, 308 etc.), y con un carácter más general, las conocidas obras de J. Herrero (Los orígenes del pensamiento reaccionario español, Madrid, 1971) y G. García Pérez (La economía y los reaccionarios, Madrid, Cuadernos para el Diálogo, 1974).
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