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2007
La route de Naples aux Indes occidentales Paris 8-9 décembre 2006

La Ilustración napolitana imputada. Críticas y censuras a la Scienza della legislazione de G. Filangieri en la España de finales del siglo XVIII

Jesús Astigarraga

Résumés

The Scienza della legislacione of the Neapolitan legal expert Gateano Filangieri enjoyed a considerable circulation in Spain during the final decades of the Eighteenth century. It was the main subject of numerous translations, reviews and discourses. It exerced enormous influence on the Spanish Enlightenment of the late generation. The main piece of this process of dissemination was the Spanish translation of the Scienza. It was undertaken in 1787-1789 by J. Rubio, a Valencian lawyer. Nevertheless, the Filangieri´s ideas on Political and Economis did not always received a warm exposure: the reception given the Scienza in Spain was full of censorships and refutations. This article analyses the critical reception of the work amongst the Spanish members of the Enlightenment. Its content is further evidence of the existence of an active anti-Enlightenment and reactionary movement in Eighteenth-century European and Spanish that has so far received scant attention from researches.

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Notes de la rédaction

Este trabajo reúne elementos contenidos en dos trabajos previos de J. Astigarraga ("I traduttori spagnoli di Filangieri e il risveglio del dibattito costituzionale (1780-1839)", en A. Trampus (ed.), Diritti e Costituzione, Bologna, Il Mulino, 2005, pp. 231-290) y de J. Astigarraga y J. Usoz (“Gaetano Filangieri´s Political Economy in 18th-Century Spain: Reflexiones económico-políticas (1792) by Francisco de Paula del Rey”, Il pensiero economico italiano, 2005, XIII-2, pp. 51-77); especialmente, de este segundo en que puede encontrarse una interpretación más extensa de la expuesta aquí sobre el significado de las Reflexiones económico-políticas de Rey en el contexto de la España de su tiempo. A tal interpretación se le han incorporado nuevos elementos que relacionan la obra de Rey con las de Cantillon y Mably.

Texte intégral

I. Una circulación controvertida. Censuras de la Scienza della legislazione

1Aunque el estudio de la circulación de las ideas económicas se haya erigido en las últimas décadas en un objeto central de las investigaciones en Historia del pensamiento económico, el enfoque excesivamente anglo-centrista con el que se analiza normalmente la naturaleza de esa circulación internacional está dificultando una apreciación más objetiva de su carácter eminentemente plural. Si hoy resulta indiscutible que el siglo XVIII constituyó el origen de una cultura económica cosmopolita, cuyos logros deben mucho al intenso flujo de migración de ideas que puso en contacto principalmente a Francia con Gran Bretaña durante las tres décadas previas a la aparición de la Wealth of Nations1, en cambio, aún hoy no se ha avanzado lo suficiente en el reconocimiento de otros diferentes "diálogos sobre Economía Política" que se produjeron, ya en ese mismo siglo, entre espacios localizados en una supuesta periferia de Europa. El estudio, ya clásico, de Carpenter2 mostró, hace ahora exactamente tres décadas, la notable relevancia en los flujos europeos de circulación de las ideas económicas de un área, en concreto, la de cultura germánica, en principio, ajena al eje dominante París-Londres; mientras, en los últimos años, Groenewegen3 viene insistiendo en que las líneas centrales del pensamiento económico de la Ilustración europea son más deudoras de lo que habitualmente se acepta de aportaciones no provenientes estrictamente de la cultura económica anglo-francesa. Por nuestra parte, tomando como punto de partida diferentes estudios de F. Venturi4, venimos insistiendo en algunos trabajos previos en la relevancia del proceso de migración de ideas económicas desde Nápoles a España en las décadas finales del siglo XVIII y primeras del XIX5. Principalmente, las principales obras de los tres autores más destacados de la insigne escuela napolitana de Economía Política del siglo XVIII6, Antonio Genovesi, Ferdinando Galiani y Gaetano Filangieri, no sólo fueron suficientemente conocidas en España, sino que desempeñaron un papel de primer orden en la consolidación de la cultura de la Ilustración española y en el fructífero período que en orden a la elaboración, difusión y aplicación de las ideas de la Ilustración, y más en concreto, de las de contenido económico, supuso el reinado de Carlos III7. Fue, en particular, la Scienza della legislazione (1780-1789) del jurista napolitano G. Filangieri el escrito que disfrutó de un ciclo de difusión e influencia más amplio, que se extendió aproximadamente entre 1780 y 18408. Esta obra alentó en España un interesante proceso de edición de numerosos textos —su número supera las dos decenas— de formato múltiple —la traducción, el compendio, la reseña, el artículo, el discurso o la refutación— cuyo objetivo era dar a conocer entre los ilustrados y los liberales españoles el contenido de los cinco libros de la Scienza que su autor dejó finalizados antes de su temprano fallecimiento en 1788 en Vico Equense. Esta difusión quedó a la altura de la magnitud de la obra original, que, como es sabido, seguía la trama más elevada del pensamiento europeo de la Ilustración tardía. Su ambiciosa estructura no deja lugar a dudas: su libro I estaba dedicado a las leyes generales; su libro II, a las leyes políticas y económicas; su libro III, a las leyes sobre los delitos y las penas; su libro IV, a las leyes sobre educación, costumbres e instrucción pública; y su libro V, a las leyes sobre la religión.

2No siempre, sin embargo, se destaca con la suficiente intensidad la idea de que la llegada a España de la Scienza, al igual que la de otras obras insignes de las Luces napolitanas, no estuvo exenta de notorios problemas de recepción, algo debido a que las ideas que fueron brotando en el Regno delle Due Sicilie tras la llegada al mismo en 1739 de Carlo di Borbone eran notablemente más avanzadas, tanto en el plano económico como en el jurídico-político, de las que se fueron abriendo paso en la España del siglo XVIII, incluso a lo largo del fructífero reinado de Carlos III. Tales problemas aludían al hecho de que las obras foráneas no sólo debían superar los rígidos controles ideológicos establecidos por la Inquisición, cuanto también adecuarse a las características propias del marco cultural, religioso o político español, lo cual trajo consigo que esas obras fueran traducidas, en muchos casos, con una notable prudencia, o bien, al mismo tiempo, que se toparan con contestaciones críticas que trataban de poner a la opinión pública española alerta de su contenido. De todas esas cuestiones encontramos un buen ejemplo en la suerte que esperaba a la Scienza a su llegada a España. Por un lado, su lectura fue prohibida por un Edicto inquisitorial de 1790; por otro, la versión española que el ilustrado valenciano Jaime Rubio realizó de la obra en 1787-1789 —para entonces las de Galiani y Genovesi ya habían sido publicadas, en 1775 y 1785-1786, respectivamente— fue incompleta, mutilada y poseía numerosas censuras o autocensuras internas, en algunos casos, en temas esenciales a la misma, hasta el punto de desfigurarla de una manera sustancial; por último, esta obra vertebral de la Ilustración tardía napolitana estuvo en el centro de una importante polémica, canalizada en los años finales del siglo XVIII a través tanto de la publicista como de la prensa periódica de esa época, que enfrentó a los sectores ilustrados y conservadores españoles y que pone muy bien de manifiesto las dificultades que la difusión de las Luces conoció en España, incluso en fechas tan tardías como los años posteriores a 1780.

3Por su parte, la polémica a la que aludimos viene a resaltar la importancia de prestar más atención a una corriente española de raíz anti-ilustrada que, en función de las diferentes coyunturas, logró tener no sólo una notable presencia en la opinión pública cuanto también ejercer una influencia visible sobre el poder político en las cuestiones relativas a la idoneidad de la circulación de determinadas ideas económicas o políticas. De acuerdo con Sánchez Blanco9, las resistencias de carácter intelectual a la Ilustración, y a los cambios políticos y económicos planteados por sus intérpretes, fueron muy perceptibles a lo largo de todo el siglo XVIII español. Sin embargo, alcanzaron una gran notoriedad, además de una progresiva “consistencia y cohesión” en torno a un movimiento reaccionario con una progresiva capacidad de maniobra política, a medida que, durante la segunda parte de la centuria, comenzaron a llegar a España y ser traducidas las obras de la “anti-filosofía” europea, principalmente, las de raíz francesa e italiana (Nonnotte, Bergier, D´Aguesseau, Valsechi, etc.). Este movimiento anti-ilustrado, cuyo primer formato modélico se configuró alrededor de la obra de Fray Fernando Cevallos, la “gran biblia española de la antifilosofía”, se nutrió de una pluralidad notable de fuentes, que comprendían el anti-materialismo, el anti-libertinismo, el anti-deísmo y cualquier otra manifestación favorable a la teología racional, a la tolerancia en materia religiosa o que pusiera en entredicho la preeminencia de la Iglesia católica. Partiendo de esas bases, alentó una reacción, no exenta de notable agresividad, contra las principales autoridades del pensamiento filosófico de las Luces —desde Bayle o Voltaire hasta Rousseau, Helvétius o d´Holbach—, así como contra las del ámbito político, en particular, respecto a una corriente del Derecho Natural que desde Grocio y Pufendorf no hacía sino ganar adeptos en toda Europa.

4Como ocurrió en buena parte de los países europeos, esta versión española de la “anti-filosofía” y de la apología sin fisuras de la ortodoxia católica tuvo también una vertiente claramente política, lo cual posibilitó que, con el paso del tiempo, se erigiera como un frente más de oposición a la política cultural modernizadora de los Borbones. Portillo10 ha explicado muy bien la gran notoriedad que esta vertiente política de la “anti-filosofía” alcanzó en España durante la década de los años noventa. Utilizando  materiales provenientes de la tradición teológico-política católica española y del más amplio discurso católico anti-ilustrado europeo11, y contando con apoyos oficiales explícitos, autores como Peñalosa y Zúñiga, Villanueva o Vila y Camps dieron una nueva forma a las viejas teorías absolutistas de la inspiración divina del orden político, configurando un auténtico discurso “antipolítico” de reafirmación de la Monarquía como un régimen principalmente católico, rígidamente ordenado en torno al binomio “príncipe católico-vasallo fiel”, que no sólo trató de marginar a España de los importantes debates sobre la formación de la sociedad civil, el origen del poder político o las formas de gobierno que estaban alcanzado en la Europa del último tercio del siglo XVIII una relevancia inusitada, sino que, incluso, acabó poniendo en entredicho las ideas relativamente moderadas de los representantes más insignes de lo que se ha dado en denominar la Aufklärung católica, como era el caso de Muratori o Genovesi, en el mundo italiano, o Condillac, en el francés12. Por tanto, no es ninguna casualidad que esas corrientes reaccionarias “anti-filosóficas” y “anti-políticas” se pusieran a la defensiva ante la llegada a España de los primeros ecos de la publicación en Nápoles de la Scienza della legislazione y que, después, emprendieran una dura batalla de oposición a esa obra.

5Las noticias que poseemos en la actualidad acerca de la recepción hostil de la Scienza en España remiten a dos focos principales. El primero fueron los círculos jansenistas catalanes de donde, por expresa solicitud del arzobispo Françesc Armanyà y de la mano del sacerdote humanista Fêlix Amat13, se elaboró una censura breve de un capítulo de esa obra, en concreto, el que abordaba cuestiones relacionadas con la pedagogía clásica griega (Parte IV, vol. III, cap. LXVII). No obstante, el episodio que relata cómo fue elaborada esa censura pone de relieve que en el seno de esos círculos existía la conciencia de que el libro de Filangieri debía de ser rebatido “in totum”; incluso, con toda probabilidad, se había avanzado una impugnación mucho más amplia del mismo, de la cual, sin embargo, no tenemos noticias precisas14.

6El segundo foco se localizó en el seno de esas corrientes políticas reaccionarias a las que se ha hecho alusión. Autores como Peñaranda15 y, más en particular, Torres y López16 jugaron como dique de contención a diversas ideas expuestas en la Scienza. El primero, abogado andaluz relacionado con la Sociedad Matritense, daba muestras de conocer la Scienza de Filangieri; sin embargo en su obra, publicada en 1789, no aparecía ningún rastro de su ideario proto-liberal: más bien aquélla se hallaba mucho más próxima a los proyectos de un arbitrarismo económico sustentado en un poder político de raíz absolutista que Peñaranda trataba de convertir en omnipresente en la vida económica española, con lo que ello suponía de oposición a algunas de las líneas de fuerza más características que se habían venido abriendo paso en la Ilustración económica española durante las tres décadas previas. Mientras tanto, el segundo, Torres y López, catedrático de Derecho Público en la Universidad de Valladolid, incluía expresamente a Filangieri en el mismo grupo de Hobbes, Pufendorf, Helvétius, Rousseau, Mably, Beccaria y tantos otros “pseudos-filósofos” o “pseudos-sabios” cuyos sistemas pretendían “corromper la sociedad y destruir, si les es posible, la religión [...] ensalzando la absoluta libertad natural de que el hombre goza”17. Sus amplias críticas al napolitano se extendían tanto a sus concepciones políticas acerca de la creación del orden social y su neta distinción con el estado natural, como a las de carácter religioso y penal18.

7En cualquier caso, ambos focos parecían compartir un misma desconfianza: si entre los jansenistas catalanes corrió pronto la idea de que los pensamientos de Filangieri eran, en palabras de Félix Amat, “muy perjudiciales en las monarquías católicas”, en particular a causa de sus postulados políticos, que, según la opinión de otro miembro de esos círculos, el Padre José Vega, estaban basados en “proposiciones máximas e ideas contra el Estado” extraídas de la obra de Montesquieu, a Torres y López le causaba similar alarma el hecho de que un filósofo como el napolitano, en principio, encuadrado en el seno del catolicismo, tratara de hacer compatibles los rígidos principios de éste con las bases de la filosofía política europea defendida por los “nuevos filósofos de nuestros días”: “Que de esta forma escriba aquel que no tiene religión, o de quien se duda cuál sea la que profesa, no hay mucho que admirar, pues no puede menos de confesar que me sorprendió cuando leí que Filangieri, en su obra recién publicada intitulada Scienza della legislazione, t. I cap. 1, presenta un discurso que me parece no se pueden univocar sus expresiones fácilmente, ya con el catolicismo, ya con sus mismas palabras”19. Por tanto, alrededor de los años en que fue publicada la traducción española de la Scienza della Legislazione por J. Rubio (1787-1789), la aparición de las primeras censuras de la obra se aunaban bajo el mismo manto de la defensa de un discurso apologético de afirmación de la Monarquía como régimen católico, con resultados prácticos evidentes: la consecución el 7 de marzo de 1790 del Edicto inquisitorial que prohibía la obra —y su traducción española—, al considerarla “pésima, llena de herejías y que respiraba en cada cláusula un espíritu anticristiano, antievangélico y sólo propio de los falsos filósofos del Siglo”.

II. Refutación de la Scienza della legislazione. Las Reflexiones económico-políticas (1792) de Francisco de Paula del Rey

8El enorme interés que la Scienza despertó en la España de la década de los años ochenta se halla en el origen de un importante tratado, inducido directamente por la obra de Filangieri, y que, más allá de las censuras que fue recibiendo la obra, se erigió en una auténtica refutación de la misma, en particular de las ideas contenidas en su libro II. Su autor era Francisco de Paula del Rey y fue publicado en 1792 bajo el título de Reflexiones económico-políticas de Francisco de Paula del Rey, Abogado de los Reales Tribunales de Castilla y de Navarra, sobre los capítulos VII y XXXVIII del Libro II de la obra intitulada Ciencia de la Legislación, escrita en italiano por el Caballero Cayetano Filangieri, y traducida al castellano por Don Jaime Rubio (Madrid, Benito Cano, 1792).

9Las Reflexiones, como será citado de ahora en adelante, es el único libro que se le conoce a su autor20, por otro lado, totalmente ignorado hasta la fecha entre los estudiosos de la Ilustración española. Por nuestra parte, hemos logrado averiguar que poseía formación jurídica: Rey se presentaba ante sus lectores como Abogado de los Reales Tribunales de Castilla y de Navarra, y, asimismo, pudo haber ejercido ocasionalmente como profesor de Jurisprudencia21. En 1794, dos años después de publicar sus Reflexiones, figuraba entre los treinta alumnos matriculados en la Cátedra de Derecho Público y de Gentes de Zaragoza, dirigida por la Sociedad Económica Aragonesa22. Esta información invita a pensar que el marco de elaboración de su libro fue, con toda probabilidad, la Ilustración Aragonesa. Este hecho, lejos de ser casual, viene a reforzar aún más la tesis de que los ilustrados aragoneses desempeñaron un papel central en la llegada a España de las ideas de la Italia de la Ilustración, principalmente de las napolitanas emergentes en el Regno delle Due Sicillie de la mano de A. Genovesi y de sus nutridos discípulos23. Este proceso de migración de ideas se canalizó a través de dos instituciones señeras: la Sociedad Económica Aragonesa de Amigos del País, creada en Zaragoza en 1777 con el fin de auspiciar las reformas ilustradas en las tres provincias aragonesas de Zaragoza, Huesca y Teruel, y la Cátedra de Economía Civil y Comercio, fundada en 1784 en el seno de esa misma Sociedad. La Cátedra aragonesa formaba parte de un programa educativo más amplio, que comprendía otras cuatro, dedicadas a la enseñanza de la Filosofía Moral, la Agricultura, las Matemáticas y el Derecho Público y de Gentes. Esta última, en la que aparecía inscrito Rey, había sido fundada en 1785 y era dirigida desde 1792 por el abogado Mariano Lafuente, entonces Catedrático interino. El protagonismo que los ilustrados aragoneses acapararon en el flujo importador procedente desde Italia quedó reflejado tanto en la indudable impronta genovesiana que tuvieron las primeras enseñanzas de la pionera Cátedra zaragozana de Economía Civil y Comercio —primera con ese contenido de la historia de España—, como en el destacado papel que los ilustrados aragoneses desempeñaron durante el reinado de Carlos III en la traducción de obras de destacados ilustrados italianos, como G. R. Carli, F. Griselini, A. Genovesi o G. Filangieri.

10Respecto a la Scienza de este último, y como ya se ha mencionado, se conoce que circuló intensamente en los ambientes ilustrados aragoneses y españoles durante el período en el que Rey pergeñaba y daba a la luz su libro24. De su propio título se desprende que en él se pretendía realizar un examen de "los capítulos VII y XXXVIII del Libro II" de la obra de Filangieri y que su elaboración había tenido lugar cuándo ésta ya había sido "traducida al castellano por Don Jaime Rubio", es decir, con posterioridad a 1787-1789. Más allá del tono de prudencia que su autor mantenía al juzgar la obra del napolitano, justificado al hallarse condenada por la Inquisición, tal y como recordaba el propio Rey25, el auténtico objetivo de sus Reflexiones era establecer distancias con la corriente que en España venía elogiando la "colosal estatura" de Filangieri, tratando de hacer pasar el contenido de su obra por el filtro de los que él consideraba eran los auténticos intereses económicos de su país. "El mérito y el aplauso general con que ha corrido la obra de la Ciencia de la Legislación, ayudados o favorecidos de ciertas preocupaciones vulgares", le hacían temer que se multiplicaran los "secuaces de una opinión tan diametralmente opuesta a nuestros verdaderos intereses"26. De esta manera, su libro se asemejaba a una especie de dique de contención con el que se pretendía poner freno a la recepción positiva que en España estaban teniendo las ideas de Filangieri. Su espíritu crítico se extendía a todo el libro II de la Scienza —y aún a otros pasajes de la obra—, si bien tenía como centro los capítulos VII y XXXVIII del mismo. El primero de ellos —dedicado al Estado actual de las tropas de Europa, que incluía un detallado Proyecto de reforma en el actual sistema militar— aparecía traducido íntegramente en sus Reflexiones27, mientras que del segundo —Del lujo activo y pasivo—, Rey vertía en su libro párrafos textuales muy extensos y numerosos28. De esta manera, el libro combinaba, al mismo tiempo, la naturaleza de la traducción de fragmentos del libro II de la Scienza y de la refutación de algunas ideas vertebrales desarrolladas en el mismo.

11Sin necesidad de entrar en una exposición detallada del contenido de este libro II, se debe remarcar ahora que su mejor caracterización figuraba en su propio título: al dedicarlo a las “leyes políticas y económicas", Filangieri pretendía enfatizar que economía y política se hallaban estrechamente ligadas y que, por tanto, la resolución del problema económico, en particular, la superación de las trabas que la herencia feudal imponía al crecimiento, era impensable sin un cambio simultáneo del marco político. Respecto a este último, la Scienza contenía al mismo tiempo una crítica puntillosa del Antiguo Régimen, de su injusto orden sociopolítico y de su constitucionalismo corporativo —el principal objeto de las críticas era Montesquieu—, y una aceptación de los valores del nuevo movimiento constitucional y republicano que emergió en Europa en el período comprendido entre las Revoluciones americana y francesa. Filangieri, remodelando la vieja tradición iusnaturalista enraizada en la Ilustración napolitana, pergeñaba un orden jurídico nuevo, que apuntaba hacia un formato constitucional, que gravitaba sobre la defensa de los derechos individuales29. Este filo rosso iusnaturalista se hacía presente en la caracterización de las diferencias, primero, entre las sociedades natural y civil, y, después, de las existentes entre la "bontà assoluta" (laws of absolute goodnes) y la "bontà relativa" (laws of relative goodnes) de las leyes: las primeras eran leyes ideales, fundadas sobre "principios fijos, determinados e inmutables" provenientes del derecho natural y, por tanto, armónicas con la justicia y la moral; por su parte, las segundas, de orden positivo, provenían de aquéllas, eran deducidas a través de un método esencialmente racionalista y estaban concebidas para adaptar la legislación a las realidades concretas30. De esta manera, la "ciencia de la legislación" se convertía en un acto esencialmente político. En la medida en que Filangieri asumía como argumento el respeto a los derechos individuales, resultaba ineludible proponer una reforma sustancial de la legislación del Antiguo Régimen, tal y como venían auspiciando Helvétius, Beccaria y otros tantos ilustrados europeos que le habían precedido31.

12Por su parte, en la vertiente más estrictamente económica, el libro II de la Scienza conformaba lo que Schumpeter32 denominó los "quasi-sistemas" de política económica. Aunque su punto de partida fuera el programa tardo-mercantilista, poblacionista y de orientación agraria planteado en las Lezioni de Genovesi33, aquél consistía en algo más que una simple puesta al día de esta obra, decisiva en la historia de la Ilustración napolitana. Filangieri empleaba intensamente el análisis económico surgido durante el tercer cuarto del siglo XVIII —desde las obras del grupo de Gournay y la publicación del Essai de Cantillon hasta la Wealth of Nations de Smith, aproximadamente— con el fin de elaborar un conjunto de leyes cuya finalidad era la consecución de una mayor población y riquezas, ordenadas en torno a un "quasi sistema" de naturaleza "ecléctica". Éste, como es suficientemente conocido34, contenía en su interior elementos tardo-mercantilistas y fisiócratas. Al igual que las Lezioni, poseía una fuerte inspiración normativa: a diferencia de Montesquieu, Filangieri sostenía que la ciencia de la legislación era, ante todo, una ciencia del "deber ser", es decir, una filosofía política basada en las leyes del derecho natural y puesta al servicio del logro de la "conservación y la tranquilidad", prerrequisitos propios de la sociedad civil en la consecución de la máxima felicidad pública y que debían constituir el "objeto único y universal de la legislación". En cualquier caso, conviene insistir en que el quasi-sistema económico que se explicaba en ese libro II ocupaba una posición clave en la estructura global de la Scienza. Filangieri entendía que las riquezas habían pasado a ser "el primer objeto de la legislación", razón por la cual, una vez explicadas en el libro I las “leyes generales”, acometió las "políticas y económicas". Estas últimas habrían de ser objeto de un análisis exhaustivo por parte de Rey.

III. Dinero, industria y lujo en las Reflexiones de Rey

13El objeto prioritario de las Reflexiones era el análisis crítico del tratamiento del lujo ofrecido por Filangieri. Esta cuestión ocupaba cuatro de los seis capítulos que componían la obra de Rey. En el capítulo XXXVIII del libro II de la Scienza, Filangieri había sostenido que países, como era el caso de España y Portugal, provistos de colonias opulentas, de terrenos fértiles y extensos y de minas abundantes de oro y plata debían de orientar su desarrollo económico de forma prioritaria hacia el fomento de la agricultura y la mejora del comercio colonial, practicando complementariamente una política de lujo "pasivo", consistente en esencia en importar masivamente manufacturas extranjeras, principalmente de lujo. A través de esta estrategia de desarrollo se lograría solventar el problema que en esos países provocaba la existencia de un numerario excesivo, cuyo origen principal se encontraba en las ricas minas de metales preciosos emplazadas en sus colonias y también, aunque ocasionalmente, en el logro de una balanza comercial positiva. Filangieri entendía que "hay un término más allá del cual no puede pasar la cantidad del numerario en una nación sin causar la ruina de la población, de la agricultura, de las artes y del comercio"35, y, a pesar de la escasa atención que prestaba en su obra a las cuestiones monetarias —prefería remitir al lector a la autoridad de Carli, Beccaria y Galiani36—, sostenía, de acuerdo con la teoría cuantitativa, que a corto plazo una excesiva cantidad de metales preciosos tendría efectos inflacionistas, si bien, en períodos de tiempo más prolongados, en sintonía ahora con la teoría del ajuste internacional del numerario descubierta por Hume, el sistema económico tendería a auto-ajustarse, neutralizando, a través de la correspondiente pérdida de competitividad internacional de los bienes nacionales, el inicial aumento de los precios. En todo caso, para economías como la española o la portuguesa, resultaba imprescindible desprenderse de una parte sustancial de la moneda acumulada. Filangieri entendía que cualquier otra alternativa que no fuese recurrir a la importación de manufacturas extranjeras, como las guerras, la expansión militar o la importación de bienes de primera necesidad, supondría un freno al crecimiento de esas economías, especialmente esta última medida: una entrada masiva de bienes de consumo extranjeros reduciría el consumo de los domésticos, obstaculizándose así el progreso de la agricultura y la industria nacionales, y condenado a esta última a la imposibilidad de su propio desarrollo. De esta manera, Filangieri transformaba el lujo "pasivo" en un elemento insustituible para garantizar el desarrollo económico español —y también portugués—, ahora bien, condenando a España a profundizar su especialización agraria y a ocupar un papel totalmente subordinado en cuanto al desarrollo de manufacturas de bienes no estrictamente necesarios en el contexto del comercio internacional.

14El análisis de Filangieri poseía implicaciones de gran calado. Ante todo, representaba un giro notable en el seno de una Ilustración napolitana que, previamente, de la mano de Genovesi o Galiani, había abierto una ola de simpatía hacia España —en particular, hacia la nueva Monarquía que desde 1759 se estaba moldeando en torno a la figura del viejo Carlo de Borbone—, así como de esperanza hacia su futuro económico e industrial. Muy al contrario, Filangieri, aunque en algunos pasajes de su Scienza mostrara esa misma complicidad con la realidad española, era en general muy crítico con ésta. Así lo ponían de manifiesto sus alusiones a la escasa cultura laboral existente en España, a la pésima situación de sus leyes penales o a su injustificado, con relación a sus potencialidades naturales, subdesarrollo económico; nada extraña así que la mayor atención que prestó a España en toda su extensa obra fuera este polémico capítulo sobre el lujo, en el que cuestionaba abiertamente sus posibilidades de crecimiento industrial. De una manera soterrada, Filangieri parecía querer subrayar que España tenía muy poco que aportar a ese movimiento ilustrado europeo que, tras la revuelta colonial americana, buscaba nuevos principios con los que alargar la etapa de reformas emprendida dos décadas antes. En cualquier caso, sus planteamientos no eran originales, más bien, interiorizaban las ideas de dos tratados centrales de la Ilustración europea, a los que la Scienza debía mucho: Les intérêts des Nationes de l´Europe del holandés J. Accarias de Serionne y la controvertida Histoire philosophique et politique des établissements et du commerce des européens dans les deux Indes del francés G. Th. Raynal37. Estos dos trabajos estaban haciendo cambiar a la opinión pública europea la manera de pensar sobre la economía española. En las décadas medias del siglo, su imagen internacional se había ajustado a los perfiles de la estrategia industrialista, intervencionista y proteccionista expuesta en la Théorica y práctica de comercio y marina de G. Uztáriz38 y el Restablecimiento de las fábricas y comercio español de B. de Ulloa39, dos textos pioneros en la nueva  etapa de reformas propiciada por la llegada de Felipe V al trono de España. La mayor responsabilidad de esa imagen correspondía al influyente núcleo proto-liberal del Intendente francés V. de Gournay, que había conferido a las obras de estos dos economistas españoles un valor "universal y supranacional", contribuyendo decisivamente a que fueran conocidas en toda Europa —incluidas la Lombardía austríaca (Beccaria o Verri) y el Nápoles borbónico (Genovesi o Galiani)—, merced a las traducciones que realizaron de las mismas en 1753 F. Véron de Forbonnais y J. Plumard de Dangeul, respectivamente40. Bien alejado de esta perspectiva, Filangieri era el primer autor napolitano de altura internacional que ponía en tela de juicio las aspiraciones del industrialismo español de la primera mitad del Setecientos —todavía tan influyentes pocos años antes en las Lezioini de Genovesi— e introducía en el corazón del Nápoles post-Tanucci la duda acerca de la posibilidad de una próxima recuperación del viejo poderío manufacturero de España, al invitar a este país a que renunciara al fomento de "todas las artes y manufacturas que no sirvan inmediatamente para la agricultura o sean de primera necesidad"41.  

15La extensa réplica planteada por Rey a todas estas ideas poseía un notable componente monetario. Aunque no hiciera ninguna mención a ello, su argumentación central procedía con toda probabilidad de la doctrina monetaria clásica de la escolástica española, que después fue asumida y tratada de una manera algo más sistemática por los "economistas políticos" españoles del "siglo de la decadencia"42. Aceptada la teoría del surgimiento histórico de la moneda, en la búsqueda de "una señal cierta de riqueza", que los metales preciosos cumplían de manera inmejorable, debido a su escasez y a su elevado coste de producción, Rey también planteaba de una manera harto convencional la relación entre esos metales y la riqueza nacional: el oro y la plata eran tan sólo un componente más de ésta, si bien particularmente importantes de cara a propiciar la "felicidad" y la "prosperidad" del Estado. El problema lo suscitaban las consecuencias económicas de una excesiva acumulación de esos metales, en particular, respecto a sus efectos sobre el valor del dinero. Rey entendía que el "dinero que no circula es lo mismo que no existiera para el Estado"43, y algo similar ocurría, lógicamente, con los metales destinados a usos comerciales. En cambio, el dinero que entraba en el tráfico y el circuito económicos generaba efectos monetarios que era necesario explicar. Rey conocía perfectamente los fundamentos de la versión más simple de la teoría cuantitativa del dinero: "la multiplicación del dinero hará que éste pierda su valor y el precio, así de los frutos como de las manufacturas, tomará un aumento excesivo"44.

16Al autor de las Reflexiones económico-políticas también le resultaba familiar la teoría del ajuste internacional del numerario. Respecto a esta cuestión, en algunos episodios de la obra, su autor da la impresión de conocer el Essai de Cantillon y el excelente análisis monetario contenido en el mismo45. Esto se refiere, en particular, a la manera en que Rey analizaba la “fatal alternativa” de los ciclos de tránsito desde la “prosperidad a la decadencia”, desde la “excesiva riqueza” a la “pobreza relativa”, motivados por los desajustes monetarios provocados por un exceso de masa monetaria46. Así, aunque apenas prestara atención al efecto de las operaciones del mercado de divisas en el valor de la moneda nacional, Rey llegaba a estimar, como Cantillon47, que los cambios en la competitividad relativa de las naciones se producían en espacios temporales de unos cuarenta años, momento en que la industria española llegaría al "grado de excesiva riqueza" y "los extranjeros podrán dar a menor precio los efectos de la suya"48. También entendía que estas teorías no actuaban de forma mecánica. Los incrementos en la cantidad de oro y plata en circulación no tenían por qué trasladarse en la misma proporción a los precios, antes bien, podían tener efectos positivos sobre la economía real. Ahora bien, Rey no parecía tener en cuenta el denominado “efecto Cantillon”, es decir, las distintas consecuencias económicas generadas por los diferentes mecanismos de transmisión de la cantidad de dinero a los precios, pues tan sólo aludía, y de una forma muy genérica, al consumo como posible factor transmisor. Esto nos hace pensar que su conocimiento del Essai de Cantillon hubo de venir de la propia Scienza de Filangieri y, con toda probabilidad también, de los Entretiens de Phocion de Mably, otro buen conocedor de la obra del economista irlandés y con quien Rey parece compartir las idea de que el tránsito de un momento al otro de los ciclos económicos no era tan inexorable como entendía éste49. Una muestra más de que Rey no realizó un uso profundo de la obra del entrepreneur irlandés la encontramos en el hecho de que conoció el concepto de velocidad de circulación del dinero, asumiendo que la autoridad poseía diferentes recursos para acelerar o aminorar su valor50. Sin embargo, apenas concedía importancia a esta variable monetaria ni planteaba nada que pudiera parecerse al depurado análisis realizado por Cantillon51 sobre esta cuestión.

17Aunque, en principio, como el resto de bienes, el valor del dinero debía de fluctuar por efecto de la oferta y la demanda, Rey infravaloraba el papel de estas dos fuerzas en la formación de su valor o "estimación común": el dinero era una mercancía especial, cuyo valor no podía explicarse bajo el manto de la misma teoría que el resto de bienes. Esto se debía a que podía cumplir funciones económicas diversas: al ser "manejable y fácil de ser conducido, [el dinero] no está expuesto a la corrupción, con él se adquieren las cosas que mayor lucro rinden y vale por todo lo que pueden pedir las infinitas necesidades y delicias de la vida humana"52. En el caso de considerar las funciones más habituales de unidad de cuenta y de medio de cambio, el dinero era neutral y la teoría cuantitativa constituía una explicación razonable de las relaciones entre el componente monetario de la economía y sus precios. En cambio, si el acento se ponía en su condición de activo cuyo valor podía conservarse en el tiempo, es decir, en sus funciones de medida y reserva de valor y de garantía frente a las necesidades futuras, el dinero dejaba de ser neutral. Su acumulación generaba entonces efectos en el ámbito de la economía real, el volumen de la población y el empleo o la distribución de la renta y la riqueza. La principal variable que posibilitaba estos efectos era el tipo de interés, cuyo valor venía establecido por una teoría de naturaleza monetaria: lejos de deber determinarse por la autoridad, respondía a la abundancia o la escasez de circulante. Por este motivo, el "verdadero" efecto del exceso de numerario era la reducción del tipo de interés y "ésta en vez de ser perjudicial puede ser utilísima"53: permitiría. por un lado, la capitalización de un sector manufacturero que seguía adoleciendo de la falta de un stock mínimo de capital y, por otro, la ampliación del sistema financiero, en términos tanto del volumen de capitales negociados como del coste de las operaciones de endeudamiento. Y, debido a ello, la abundancia de dinero no tenía por qué "envilecerlo", es decir, hacerle perder su valor, más bien, se transformaba en una circunstancia económica positiva, pues era "fácil encontrar medios para emplearlo dentro del reino"54. La estimación o "valor extrínseco" del dinero —Rey no se detenía en el estudio de su “valor intrínseco”, el relacionado con su contenido metálico o su importe legal— se determinaba en razón inversa al precio de los frutos, las manufacturas y, en suma, los salarios del trabajo. La pérdida de valor del dinero no era, por tanto, efecto de la multiplicación de la masa monetaria, cuanto "del excesivo precio de las cosas en que se ha de emplear"55, de ahí que Rey no tuviera ningún problema en atacar la Scienza, acusando a su autor de "confundir" las causas con los efectos.

18En esta misma línea, Rey sostenía que la inflación no tenía únicamente una raíz monetaria, lo cual le permitía distanciarse de la corriente principial de la tradición económica española en el estudio de las causas de la decadencia económica de los siglos XVI y XVII y le suponía un nuevo motivo de enfrentamiento con Filangieri: si, como éste suponía, era cierto que esa decadencia se había debido a causas múltiples —la expulsión de los moriscos, el crecimiento de tributos, la mala legislación, el pésimo estado de los sectores productivos o el "falso principio de economía” de estorbar la extracción de los metales preciosos56—, no era razonable sostener a continuación, como hacía el napolitano, que España debía de renunciar a su desarrollo manufacturero, pues muchos de esos fenómenos tuvieron su principal incidencia en la industria nacional, de lo que "no puede menos de inferirse que la industria le conviene [a España]" 57.

19En sintonía con estos planteamientos monetarios, Rey rebatía al autor de la Scienza su identificación entre riqueza, opulencia y felicidad. Siendo indudable que las riquezas consistían en el principal apoyo a la felicidad de las naciones, en cambio, de acuerdo con argumentos provenientes, con toda probabilidad, de la tradición escolástica española y acaso reforzados también gracias al conocimiento de la obra del francés Mably, la frugalidad no era sinónimo de miseria, cuanto de virtud, y, ciertamente, un prerrequisito para armonizar ésta con el crecimiento económico y demográfico nacionales58. Por tanto, en el secular debate acerca de la preferencia entre abundancia de bienes con carestía o con baratura59, Rey se mostraba partidario de esta segunda alternativa: el "sabio legislador" debía de favorecer una política de restricción del gasto privado que animara al trabajador a ajustar "el precio de su trabajo a aquella cantidad que le sea suficiente para acudir a sus necesidades y a las de su familia"60, en cuyo caso se alcanzarían salarios moderados para labradores y jornaleros y, con ello, precios reducidos para la producción nacional. Las ventajas de la “baratura” eran indudables: haría frugales a los habitantes del país; su consumo, además de corto, se ceñiría principalmente a bienes nacionales; el lujo sería relativamente reducido; y, por último, en la medida en que todo tipo de bienes se mantendría a precios moderados, apoyado en la "base firme de las [riquezas reales], el dinero conservaría su estimación". En suma, lo que en última instancia permitía que los bienes nacionales tuvieran un “precio cómodo” era "la frugalidad de los habitantes del país pobre"61. Esto era particularmente importante en el caso de los campesinos: una política de salarios moderados permitiría precios “cómodos" en los bienes agrarios y, con ello, unas condiciones más favorables para la necesaria expansión de la manufactura. Y, en la medida en que esa frugalidad podía alcanzarse en una nación con exceso de liquidez, aunque el dinero se multiplicara, "el precio de los géneros sería moderado". Todas estas ideas ratificaban a Rey en los perjuicios de que el lujo "pasivo" creaba a la economía española. Éste, por un lado, encarecía los frutos y las manufacturas nacionales y, por otro, elevaba el nivel de los salarios más allá del conveniente nivel de frugalidad, de ahí que fuera conveniente prescindir de él y que resultara acuciante la creación de un sector nacional de manufacturas de lujo; además, en la medida en que encarecía las "subsistencias", el lujo “pasivo” suponía un freno al crecimiento de la población, que no habría de prosperar "sino entre la sencillez y la frugalidad" 62.

20Al mismo tiempo, Rey veía en todas estas ideas un buen conjunto de razones en defensa de una estrategia de desarrollo en la que la agricultura y la manufactura se dieran "mutuamente la mano"63. Al igual que Filangieri, entendía que, a partir de un cierto nivel de desarrollo agrario, las naciones debían de abrirse al fomento de las manufacturas. Tal era el caso de los países extensos, como España, que podía fomentarlas sin que por ello se resintiera el cultivo. Por este motivo resultaba doblemente extraño el propósito del ilustrado napolitano de que España renunciara a la creación de un sector de manufacturas de lujo. En el caso de hacerlo así, no sólo se transformaría en un pueblo "indolente, ignorante y grosero", sino que la acumulación de metales preciosos unida a la especialización agraria conducirían a su economía a un auténtico callejón sin salida: mientras la abundacia de frutos agrícolas envilecería su precio y su "exportación no sería un medio de proprocionarlas una venta lucrosa"64, la obligada importación de manufacturas extranjeras se habría de realizar a precios elevados, contraviniendo así la pretensión de alcanzar una economía basada en la frugalidad. La vía correcta era exactamente la contraria a la pretendida por Filangieri: en vez de fomentar únicamente el sector agrario español, con vistas a favorecer su expansión internacional a través de una política de precios agrícolas elevados que después, con la ayuda del numerario excedente, permitiera financiar la importación de manufacturas foráneas, España debía estimular un modelo de desarrollo que diera "igual impulso a la agricultura, artes, manufacturas y comercio"65.

21Uno de los principales problemas del sector agrícola español procedía de la secular incapacidad del agricultor para generar ahorro. Esta circunstancia le obligaba a "vender al fiado" o a recurrir al endeudamiento dejando como garantía la futura cosecha. De todo ello se beneficiaba un conjunto amplio de "logreros, mercaderes y prestamistas", que, gracias a las operaciones de endeudamiento, acumulaban grandes cantidades de grano, especulaban comercialmente con éste y tensionaban al alza su precio, acaparando el excedente económico, dañando visiblemente los intereses del agricultor y perjudicando el nivel de competitividad de la manufactura nacional66. Rey entendía que en un mercado de estas características resultaba obligada la intervención de la autoridad. La reducción de la tasa de interés que generaría el exceso de numerario constituía un marco perfecto para la creación de una compañía pública destinada a regular el comercio del grano y a debilitar la posición de poder que disfrutaban los intermediarios comerciales, causa principal del crecimiento del precio del grano por razones no naturales, así como la de los comerciantes "en grueso" extranjeros, que, de acuerdo con Uztáriz, también dañaban las posiciones económicas españolas. La compañía, cuyas líneas maestras evocaban un precedente similar planteado por T. Anzano, influyente ilustrado aragonés, también miembro de la Sociedad Aragonesa, con quien Rey coincidía también en su dura crítica de la responsabilidad de los "regatones" en la elevación del precio del pan67, adelantaría capital circulante al agricultor a cambio del grano futuro, valorado éste a un precio tasado que cubriera sus necesidades. También asumiría bajo su responsabilidad las operaciones de exportación e importación del grano68. Rey sugería vías bastante expeditivas para lograr la materialización de esta compañía, como hacerla competente en el abasto de una ciudad o convertir a los municipios en sus accionistas; no obstante, su consejo era que se introdujera inicialmente de una manera experimental en una ciudad o provincia concretas. Estas ideas marcaban con bastante claridad su posición en el debate sobre la libertad de comercio del grano. En principio, Rey se alejaba de las posiciones extremas, defendiendo la búsqueda de un "sistema mixto" que, al tiempo que garantizaba el abastecimiento nacional, posibilitara la consolidación de su modelo económico agro-industrial, es decir, propiciara la formación de un precio agrícola intermedio que no dañara los intereses del agricultor ni impidiera la expansión de la industria. No obstante, en la práctica, se distanciaba totalmente de la línea liberalizadora de Filangieri; de hecho, sus principales reservas iban dirigidas a los defensores del libre comercio, entre quienes observaba "unas suposiciones algo voluntarias".

22Rey entendía, una vez más, frente a Filangieri, que el factor más negativo de cara a la recuperación de la población y del valor real del numerario era el continuo recurso al abastecimiento de géneros manufacturados provenientes del extranjero, es decir, esa ancestral debilidad industrial que obligaba a España a "mantener su lujo con la industria ajena". Por tanto, la estrategia económica correcta no era promocionar un lujo "pasivo" cuanto otro "activo" de bienes nacionales. Éstos habrían de resultar más baratos que los extranjeros, debido tanto al menor coste de transporte como al hecho de que no habrían "de pasar por muchas manos, cada una de las cuales les ha de quitar alguna ganancia que satisfará el último comprador"69. No obstante, en cualquier caso, se podía neutralizar el diferencial negativo de competitividad de la industria española empleando el sistema arancelario o leyes prohibitivas70. Rey se mostraba muy escéptico respecto a la utilidad práctica de estas últimas: a la sombra de esas leyes, el "ciego y desordenado amor a sí mismo" suponía un acicate para la realización de operaciones fraudulentas y de contrabando. La única manera de contrarestar esas pasiones innatas, tratando de que no dañaran el interés público, era el establecimiento de un sistema preciso de penas para los defraudadores. Rey se mostraba receptivo con la tradición humanizadora del derecho penal inspirada en Beccaria, con la que pudo tomar contacto a través de la obra de Lardizábal, uno de sus primeros seguidores españoles71. La imposición de las penas debía de atender a los fines de las mismas; al mismo tiempo, el legislador debía de respetar una "rigurosa analogía" entre los delitos y las penas. En el caso de las infracciones al comercio, Rey suponía que las penas pecuniarias resultaban totalmente insuficientes, pues el defraudador nada perdía con "desembolsar parte de las ganancias que le rindieron sus anteriores delitos"72. Más allá de la alternativa legal, la solución última era conseguir que la expectativa por la comisión de ese tipo de operaciones ilegales tuviera una utilidad baja, lo cual aparecía supeditado a la creación de una industria nacional de los géneros objeto de comercio ilegal. No obstante, en última instancia, Rey desconfiaba de la utilidad de las leyes prohibitivas: el contrabando terminaba por convertirlas en ineficientes, en particular, si se dirigían a los bienes de puro lujo, pues, entonces, "como es mayor la ganancia que se promete el contraventor, burlará a cada paso los celosos desvelos del Ministerio"73. En cambio, era más optimista respecto a la idoneidad del sistema arancelario como instrumento para la corrección de la baja competetividad de los bienes españoles. Entendía que la protección de la manufactura nacional justificaba el empleo de derechos arancelarios, incluso, aun cuando éstos pudieran ser muy elevados. España no debería temer la guerra comercial que podría generar una política de esas características, pues el mercado de las colonias era lo suficientemente amplio para garantizar la expansión de la manufactura nacional. Ésta aparecía, a los ojos de Rey, como una condición imprescindible para mantener las colonias bajo el dominio político español.

23Con respecto a la idoneidad del lujo sustentado en bienes nacionales, Rey también mantenía posiciones discrepantes con Filangieri. A pesar de que la visión de éste ha sido considerada algo extrema y anacrónica74, la del español era bastante más restrictiva. Como el jurista napolitano, Rey entendía que el lujo era positivo en cuanto estimulador de la circulación del dinero y el comercio. No obstante, también reconocía manifestaciones perniciosas del mismo, en particular, dos. La primera era el lujo "vicioso", que suponía un "torpe abuso de las riquezas", pues, al estimular en exceso el gasto familiar, dilapidaba los patrimonios y favorecía el celibato. La segunda era el lujo irrespetuoso con el "orden armónico de las jerarquías sociales". Rey, situado en el extremo opuesto de la visión republicana de Filangieri, tenía en mente una sociedad de estructura piramidal, compuesta por diferentes jerarquías u órdenes, siguiendo una composición rígida que obstaculizaba el tránsito desde los de nivel inferior a los superiores. Las personas debían de usar las riquezas "arreglándose a sus facultades y a lo que corresponde a su estado", de tal manera que "la bondad o maldad del lujo era relativa al lugar que cada cual ocupara en la sociedad”75. Y, frente a la aspiración del jurista napolitano de utilizar el lujo con fines redistributivos e igualitarios, Rey criticaba abiertamente esa "ilimitada, quimérica y pretendida igualdad de algunos incipientes, que quieren… ser tenidos por sabios con sólo esparcir proposiciones exóticas". En cualquier caso, el autor de las Reflexiones entendía que no resultaba simple eliminar estas dos expresiones negativas del lujo. Aludía, en particular, a la escasa eficiencia de las leyes suntuarias de cara a poner coto a la vanidad y las veleidades de la moda. Algo más útil era que la autoridad pública estimulara la "austeridad de costumbres" y concediera a ciertas clases sociales —en particular a las más "distinguidas y poderosas"— distintivos honoríficos en el uso público de determinados géneros nacionales, medio eficaz para mover la virtud ciudadana con sólo el resorte de la emulación. Por otra parte, y siempre temeroso de los efectos negativos del lujo sobre el crecimiento de la población, Rey discrepaba con algunas de las medidas reiteradamente defendidas por Filangieri para estimular ésta. Aun aceptando las subsistencias como límite del número de habitantes, no era partidario de multiplicar el número de propietarios, pues las familias de los labradores eran las más numerosas; en cambio, como el napolitano, se mostraba preocupado por el efecto económico negativo que generaba la pérdida de población rural y el excesivo peso demográfico de las ciudades.  

24En este proceso de recuperación de la industria nacional, Rey entendía que la opinión pública estaba llamada a jugar un papel muy activo76, en especial, debido al "apego particular de sus hijos a los usos antiguos y [a] los resabios que éstos han dejado"77. Todo ello eran pruebas evidentes de que había comprendido la importancia que Filangieri había otorgado en su obra al fenómeno de la opinión pública78. El napolitano entendía que su influencia en la vida social era "máxima", más fuerte incluso que la ley o el Soberano, al reconocerla como una fuerza de raíz liberal, relativamente autónoma del poder, que podía imprimir una nueva vitalidad al sistema político79; no obstante, al mismo tiempo, entendía que el legislador debía formarla y guiarla suavemente en una dirección determinada, siguiendo el esquema racional que tuviera en mente, utilizando para ello el "arte" del gobierno y la educación. Esta visión era compartida sólo de una manera aparente por Rey. Por un lado, éste reconocía que, en efecto, la opinión pública era "una verdadera soberana" que contaba con "infinitos súbditos y tiene sus leyes, cuya rigurosa observancia es tan precisa"80; ahora bien, por otro, bien lejos del planteamiento proto-liberal de Filangieri, sostenía que debía de estar "sujeta a la legislación del Príncipe y que éste la puede hacer servir a su intento"81. Para ello podían emplearse la legislación o el sistema de penas y premios. En particular, aquella primera era un medio poderoso para hacer cambiar las costumbres, combatir las "falsas opiniones" y, en suma, manipular la opinión con el fin de someterla a las directrices del Soberano. De esta manera, el legislador convertiría las leyes de la opinión en "hijas de las suyas" y el Monarca enderezaría "la opinión pública en las partes que los errores la hayan hecho desviarse"82. En suma, Rey hallaba aquí un nuevo ámbito de discrepancia con Filangieri, lo cual le ratificaba en su voluntad de llamar la atención de sus conciudadanos de los no siempre merecidos "elogios" con los que estaban recibiendo a este "gran filósofo" y a su obra.

IV. La reforma del sistema militar en las Reflexiones de Rey

25Como ya se ha mencionado, la obra de Rey incluía también un extenso análisis sobre las posiciones de Filangieri en torno a la reforma del sistema militar. El estudio del secular debate entre "ejército permanente" (standing army) —ejército profesional estable financiado a cargo del presupuesto estatal— versus "ejército en campaña" (militia) —ejército ocasional organizado para combatir a un enemigo real o un peligro presente—, que estaba propiciando en la Europa de la Ilustración un análisis intergeneracional sobre las relaciones entre guerra, comercio y virtud83, se introducía en la Scienza en el marco del estudio sobre la población y los obstáculos que constreñían su crecimiento. El análisis de Filangieri, aunque inserto en el debate propiciado por el gobierno de Tanucci sobre la conveniencia de dotar al Regno de un ejército nacional, profesionalizado y sometido a la autoridad pública84, poseía una indudable proyección europea. Su hilo conductor era la oposición al "fatal" sistema de "tropas perpetuas" que había ido asentándose gradualmente en Europa, hasta convertir el continente, con más de un millón doscientos mil soldados movilizados, en una especie de "cuartel de invierno"85. Filangieri subrayaba ante todo la incidencia de esta situación en el crecimiento de la población. Sus efectos negativos se hacían visibles a través tanto de la natural tendencia al celibato de la población castrense como del enorme gasto público que suponía el mantenimiento de ésta, siendo imposible, por este motivo, propiciar una elevación de los salarios que posibilitara el matrimonio. Junto a todo ello, y siempre acorde con sus simpatías republicanas y democráticas, en opinión de Filangieri, el derecho natural del Soberano a mantener la tranquilidad interior y la seguridad exterior no podía escapar de la garantía de la ley, al mismo tiempo que debía salvaguardar la libertad civil de los ciudadanos. Aunque ambos, ejército "permanente" y "en campaña", se nutrieran igualmente de ciudadanos, el riesgo de que acabaran convirtiéndose en algo políticamente indeseable era mayor en el primer caso: las tropas de soldados profesionales se asemejaban a aquellos guardas de los que se servían los tiranos de la antigüedad para instaurar un orden político ilegítimo. Esto era particularmente grave si, como Filangieri suponía, la política de seguridad no debía de situarse al margen "de la virtud, del amor de los pueblos, de la moderación del gobierno, de la sabiduría de la leyes y de su religiosa observancia"86. De esta manera, más allá de su espíritu pacifista, también siempre presente, en la Scienza afloraba el debate sobre el encaje normativo de lo militar en el conjunto del ordenamiento político-jurídico de sustrato republicano, es decir, el papel que los valores de la libertad civil debían jugar en el proceso de relaciones que en el Antiguo Régimen vinculaban al ejército profesional con la identidad nacional y la emergencia del Estado-nacional centralizado. Para Filangieri, la alternativa era tan simple como retomar el modelo castrense de los pueblos antiguos y sustituir el ejército "permanente" por tropas no estables, formadas por "agricultores, artesanos y ciudadanos libres", cuyas responsabilidades se limitaran a la defensa nacional en tiempo de guerra. Para ello se debía promover una política pública de exenciones, prerrogativas y derechos exclusivos que animara el reclutamiento de estos trabajadores-soldados, evitándose así las levas forzosas y que las tropas estuvieran compuestas únicamente por "delicuentes que huyeron del rigor de la justicia", en vez de por los propietarios "más nobles y más ricos de cada país", como él pretendía. En su alternativa volvían a oírse con fuerza los ecos de su interpretación igualitaria de los derechos individuales. La universalización de la participación ciudadana como "soldados libres" en el ejército, además de evitar la realización de reclutamientos de los que únicamente podían escapar los privilegiados, suponía una garantía de la legitimidad del ciudadano en defensa de la patria y de la libertad del reino, al tiempo que resolvía el vertebral problema económico: "serán célibes las tropas mientras sean mercenarias y serán mercenarias mientras sean perpetuas"87.

26Rey entendía que en España no era precisa una reforma tan radical del ejército y dedicaba las dos últimas Reflexiones —V y VI— de su libro a rebatir las ideas de Filangieri. Su posición es más fácilmente comprensible si tenemos presente primero el proceso de organización castrense que venía conociendo la España del siglo XVIII, en particular bajo el reinado de Carlos III, cuando, como consecuencia de la promulgación de la Ordenanza militar de 22 de octubre de 1768 —su elaboración se atribuye a A. Oliver—, la Monarquía había iniciado la institucionalización de un ejército profesional, disciplinado y financiado por la autoridad pública, y, por tanto, diferenciado de los tradicionales cuerpos armados locales —las milicias urbanas o provinciales—88. Rey venía a sostener que no era conveniente variar esta dirección iniciada, sino, tan sólo, introducir reformas parciales que la perfeccionaran. En un sentido más amplio, entendía que el proceso de centralización política relacionado con la creación de las Monarquías absolutas había propiciado la sustitución de los ejércitos no estables, creados al servicio de los señores feudales, por los ejércitos profesionales, en defensa de los intereses del Monarca. En esta segunda situación, la seguridad interior y exterior había pasado a ser una regalía bajo el control de éste y, frente a lo que suponía Filangieri, el sistema de tropas perpetuas era la mejor manera de garantizarla, dado que el logro de la seguridad privada del ciudadano tan sólo exigía a éste el pago de una contribución moderada89.

27El problema principal que afrontar en este contexto era el del celibato castrense, cuestión en absoluto marginal en la estructura social del ejército español, según se desprende del análisis de Andújar90, pero sin que ello requiriera las sustanciales reformas planteadas en la Scienza. Tan sólo resultaba necesario solventar las limitaciones económicas que obstaculizaban el matrimonio militar y derogar los reglamentos discriminatorios que lo impedían. Rey abogaba, en particular, por depurar el sistema de reclutamiento. Se trataba de establecer una discriminación positiva entre los militares voluntarios y los reclutados forzosos, debido a su condición de delincuentes: mientras que a los primeros se les ofrecería la posibilidad de combinar sus responsabilidades militares con un trabajo regular —ello les permitiría elevar sus salarios y mantener familia—, sobre los segundos habría de recaer el peso del mantenimiento del ejército, las guardias y las colonias, cabiendo también la posibilidad de que fueran ocupados como mano de obra forzosa en la construcción de obras públicas. Por tanto, el sistema de reclutamiento debía de seguir siendo mixto, tal y como en España venía ocurriendo desde la Ordenanza de 3 de noviembre de 177091 y defendían Campomanes, A. O´Reilly y los principales inspiradores de las reformas militares durante el reinado de Carlos III. Ciertamente, resultaba impensable prescindir de todo tipo de levas —quintas por sorteo en cada municipio, voluntarias o forzosas—, pues éstas, además de completar los regimientos y de representar el medio principal de incorporar ciudadanos al ejército92, libraban al Estado de la "pesada carga de los ociosos y mal entretenidos"93. En cualquier caso, en ningún momento se debía cuestionar la utilidad de las tropas perpetuas. Desde la perspectiva de Rey, la propuesta de Filangieri, lejos de solventar los problemas existentes, los agravaría, por cuanto haría recaer el peso del ejército sobre la mano de obra activa, deprimiendo así el sistema económico, y, en último instancia, los reclutamientos en tiempo de guerra resultarían en la práctica inviables.

28Ahora bien, no se puede omitir que la solución planteada por Rey poseía otro tipo de implicaciones, no expresas en su escrito. Por un lado, parecía destinada a reforzar la posición privilegiada que la nobleza mantenía en el ejército, más aún cuando la transformación del ejército profesional en otro popular "civil" pretendida por Filangieri atentaba directamente contra esa posición. Por otro lado, en el contexto de su tiempo, esa solución era muy moderada, pues se planteaba en el mismo momento en que en España habían comenzado a hacerse públicas las voces que exigían la inclusión del criterio de la cualificación para determinar el ascenso en la jerarquía castrense (M. de Aguirre o B. M. de Calzada), o bien, en un sentido aún más radical, abogaban por la supresión de las pruebas de nobleza como requisito para acceder a los rangos castrenses superiores94. De esta manera, y esto era lo más significativo de su posición, Rey rehuía todas las implicaciones republicanas de la reforma planteada por Filangieri: ciertamente, ni mencionaba su idea de creación de un ejército popular que pudiera operar como un contrapoder frente al siempre presente peligro del despotismo. La discusión sobre esa visión republicana era más necesaria que nunca, toda vez que en el siglo XVIII, a medida que se consolidaban los ejércitos profesionales, "la autoridad militar concentraba las competencias en las cuestiones de policía y orden público y el mando directo de la fuerza pública de intervención interior"95 y, por tanto, comenzaba a ser más que cierto el riesgo de emergencia de un cuerpo con vida propia y capacidad de participar, incluso de manera ilegítima, en la vida política —ese posible "pretorianismo político" que tan influyente habría de resultar en la historia de España96—. En cualquier caso, las moderadas posiciones de Rey se planteaban en el preciso momento en que España iniciaba una fase decisiva de cara a la creación de un ejército "nacional" —desde la gran crisis del ejército que conocerá el reinado de Carlos IV, agudizada por la puesta en evidencia de su escasa calidad en la Guerra de la Convención, hasta la Constitución de Cádiz, cuando aflorarán, si bien sin éxito, las reservas sobre el mantimiento de un "ejército permanente"97— y parecían operar como una vacuna contra la experiencia que estaba tomando cuerpo en la Francia post-revolucionaria, que habría de ver nacer la creación de un ejército de leva masivo como expresión de la identidad republicana y como instrumento del poder nacional.

V. Conclusiones.

29Las Reflexiones de Rey constituyen la refutación más extensa que ha conocido la Scienza della legislazione de G. Filangieri en la historia de España. En el contexto de su elaboración, operó como una especie de dique de contención destinado a limitar o frenar la enorme influencia que las ideas del napolitano estaban teniendo entre unos ilustrados españoles de la generación tardía que, precisamente, tal y como se planteaba en el libro II de la Scienza, habían comenzado a defender abiertamente la necesidad de combinar estrechamente las reformas económicas con las políticas. Nada hace advertir ninguna simpatía de Rey hacia los elementos más innovadores del pensamiento de Filangieri, todo lo contrario, la mejor manera de combatir el virus pro-toliberal, pre-constitucionalista y republicano que contenía su obra era ignorar estas tres orientaciones, intrínsicamente consustanciales a la misma.

30En el plano político, lejos de cualquier atisbo democrático, la obra de Rey se sustentaba en una posición muy conservadora, incluso en la propia realidad española, si tenemos presente que en la década de los años ochenta ya habían comenzado a penetrar en ella, no sin dificultades, las ideas del constitucionalismo británico, Montesquieu o Mably, e, incluso, se había dado inicio al debate constitucional. Mientras tanto, el formato de Rey remitía al armazón del Absolutismo político más depurado, escondido en los viejos argumentos del “buen orden”, el “bien general” y la “sagrada antorcha de la religión y las reglas naturales"98, con fuentes expresas anacrónicas y conservadoras (las Sagradas Escrituras, Castillo de Bobadilla o Domat), que dejaban en evidencia la enorme distancia que su libro mantenía con el conjunto de leyes “políticas” explicado en la Scienza.

31Tampoco en el plano económico, el objeto principal del mismo, existieron mayores muestras de simpatía. No es ninguna casualidad que éste fuera el tema principal de las Reflexiones de Rey, pues también en España el lenguaje de la Ilustración y de sus reformas fue, en particular, el de la Economía Política: durante el siglo XVIII, la vertiente económica de la Scienza interesó a los ilustrados españoles más que la política, al menos, por lo que ahora sabemos; pero Rey, una vez más, omitía o combatía expresamente las aristas más liberales del pensamiento filo-fisiocrático de Filangieri, las reformas económicas que tuvieran implicaciones sociales contrarias al orden del Antiguo Régimen (transformación de la propiedad, de la vinculación de la tierra, etc.) y la orientación igualitaria de la Scienza, en torno a un planteamiento que era totalmente ajeno a la dirección de los derechos individuales que mantenía parcialmente ésta y suponía una evidente falta de sintonía con las propuestas que Cabarrús, Foronda y tantos otros miembros de la generación tardía de la Ilustración española estaban difundiendo en esos mismos años. En este contexto, seguramente, el elemento más interesante de su escrito era la detenida refutación que en él se realizaba a la tesis de Filangieri de que España se desentendiera de su desarrollo manufacturero en favor de una especialización primordialmente agraria; no obstante, es muy probable que esta cuestión fuera menos original de lo que se piensa, pues, tal y como estamos analizando, la línea sostenida a ese respecto por Accarias-Raynal-Filangieri ya había tenido impugnaciones previas en  el siglo XVIII español. Ahora bien, por las noticias que ahora disponemos de la recepción de las Reflexiones de Rey en el propio contexto español, fue precisamente esa detenida refutación del capítulo XXXVIII del libro II de la Scienza el elemento que pudo tener mayor una continuidad en el futuro del conjunto de la obra. Una muestra expresiva de esta cuestión la encontramos en un importante libro de G. de Luna: en su particular traducción-adaptación de la obra de A. Smith, publicada en 1819-1820, este liberal vallisoletano incorporaba numerosos fragmentos de la Scienza, en concreto, los relativos al problema del “lujo pasivo”, que eran seguidos por otros extensos párrafos textuales copiados de las Reflexiones de Rey con el propósito de criticar las ideas del napolitano99.

32Por último, todas estas ideas vuelven a poner de relieve la doble recepción de que fue objeto la Scienza en España. De hecho, las Reflexiones de Rey representaron la expresión más preclara de que en España existió una recepción muy crítica con la obra, que generó notables censuras y refutaciones durante el mismo período en que Rey elaboraba sus Reflexiones (Amat, Torres, etc.). Toda esta publicística crítica entroncaba a la perfección con la corriente reaccionaria del siglo XVIII español, que volvió a ganar peso e influencia política e intelectual una vez que se consumó el giro anti-ilustrado y el cierre de las fronteras culturas, ya culminada la Revolución francesa, y que, fundiendo con gran desenvoltura ideas provenientes del absolutismo político, la tradición teológica católica y el discurso anti-iluminista europeo, trató de hacer valer ante la opinión pública un discurso de afirmación de la Monarquía como régimen católico. En este mismo sentido, sólo el hecho de que fueran extremadamente críticas con la Scienza, permite explicar que las Reflexiones pudieran ver la luz tan sólo dos años después que un Edicto del 7 de marzo de 1790 promulgado por la Inquisición hubiera decretado la prohibición de la lectura y la traducción de esa obra en España. Tan sólo conviene matizar que el texto de Rey no era una simple obra apologética más de cuantas alimentaron esas corrientes reaccionarias “antifilosóficas” y “anti-políticas” de finales del siglo, y ello debido a que contenía un relativamente depurado y bien argumentado contenido económico. Pero, como insiste Portillo100, “siempre en conflicto con los fundamentos de la filosofía política moderna”, dichas obras seguirán “produciendo textos que posteriormente resultarán de utilidad para combatir  una cultura constitucional que (…) procederá a hacer su peculiar lectura, también católica, de toda aquella filosofía”. Y, ciertamente, no hay más que leer las duras acusaciones que el capuchino Rafael de Vélez seguirá vertiendo durante las primeras décadas del nuevo siglo contra la Scienza de Filangieri para darse cuenta de que la reacción crítica que ésta suscitó a finales del siglo XVIII no fue baldía101.

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— [1976]: Nota introductiva, en Iluministi Italiani. Riformatori napoletani. Gaetano Filangieri. Scritti, Torino, Einaudi, pp. VII-LXIII.

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Notes

1 T. W. Hutchison, Before Adam Smith. The Emergence of Political Economy, 1662-1776, New York, Basil Blackwell, 1988, pp. 185 y ss.
2 K. E. Carpenter, Dialogue in Political Economy. Translations from and into German in the 18th Century, Boston, 1977.
3 P. Groenewegen, Eighteenth-Century Economics, London-New Cork, Routledge, 2002.
4 En particular, F. Venturi, “Economisti e riformatori spagnoli e italiani del´700”, Rivista Storica italiana, LXXIV, 1962 pp. 532-561. Tradución española F. Estapé (ed.): Textos olvidados, Madrid, Instituto de Estudios Fiscales, 1973, pp. 203-252. En este trabajo se realiza un balance de las relaciones intelectuales entre España e Italia durante el siglo de la Ilustración. Asimismo, acerca de la llegada a España de la Scienza de Filangieri, resulta imprescindible el pionero trabajo del Profesor Lalinde: "El eco de Filangieri en España", Anuario de Historia del Derecho español, LIV, 1984, pp. 477-522.
5 J. Astigarraga, “The light and shade of Italian Economic Thought in Spain (1750-1850)”, en P. F. Asso (ed.), From Economists to Economists. The International Spread of Italian Economic Thought, 1750-1950, Firenze, Polistampa, 2001, pp. 227-253; "Diálogo económico en la "otra" Europa, Las traducciones españolas de los economistas de la Ilutración napolitana (A. Gemovesi, F. Galiani y G. Filangieri)", Cyber Review of Modern Historiography (CROMOHS), 2004.
6 D. Di Battista, L´emergenza ottocentesca dell´Economia Politica a Napoli, Bari, Facoltà di Economia e Commercio, 1983.
7 V. Llombart, “El pensamiento económico de la Ilustración en España (1730-1812)”, en E. Fuentes Quintana (dir.), Economía y economistas españoles. Vol. III. La Ilustración, Barcelona, Galaxia Gütenberg-Círculo de Lectores, 2000, pp. 7-89.
8 J. Astigarraga, "I traduttori spagnoli, op. cit.” pp. 231-290. Sobre la enorme difusión internacional que conoció la obra, más allá de España, vid. A. Trampus, “La genesi e le edizioni della Scienza della legislazione”, en G. Filangieri, La Scienza della Legislazione, Venecia, Centro di Studi sull´Illuminismo Europeo G. Stiffoni, 2004, pp. II-LXXXII.
9 F. Sánchez Blanco, Europa y el pensamiento español del siglo XVIII, Madrid, Alianza, 1991, pp. 265-304; El Absolutismo y las Luces en el reinado de Carlos III, Madrid, Marcial Pons, 2002, pp. 222-249.
10 J. M. Portillo Valdés, Revolución de nación. Orígenes de la cultura constitucional en España, 1780-1812, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2000, pp. 83-121.
11 B. Plongeron, Théologie et politique au siècle des Lumières (1770-1820), Genève, Droz, 1973, pp. 79-120.
12 M. Rosa, Settecento religioso. Politica della ragione e religione del cuore, Venecia, Marsilio, 1999.
13 "Una prueba de que la Ciencia de la Legislación del Caballero Filangieri debe leerse con desconfianza en lo que cita de antiguo y en lo que piensa de nuevo" (1787), en Félix TORRES Amat, Apéndice a la vida del Ilmo. Sr. D. Félix Amat, Madrid, Imprenta que fue de Fuentenebro, 1838, pp. 46-59.
14 J. Astigarraga, "I traduttori spagnoli, op. cit.", pp. 254-256.
15 F. Peñaranda, Resolución universal sobre el sistema económico y político más conveniente a España, Madrid, Imprenta de Don Benito Cano, 1789.
16 J. I. Torres y López, Disertación sobre la libertad natural jurídica del hombre, 1788-1792. Ed. S. Rus, León, Universidad, 1995.
17 Ibid., pp. 63 y ss.
18 Ibid., pp. 94-96, 115-116, 132-134. Asimismo, para conocer el sentido general de la obra de Torres y López, vid. Portillo, Revolución de nación, op. cit., pp. 95-101.
19 J. I. Torres y López, Disertación, op. cit., p. 94.
20 F. Aguilar Piñal, Bibliografía de autores españoles del siglo XVIII, Madrid, C. S. I. C. e Instituto Miguel de Cervantes, 1981-1985, vol. VII, p. 91.
21 Así lo menciona el propio Rey, Reflexiones, op. cit., p. 222.
22 Archivo de la Real Sociedad Aragonesa de Amigos del País, Libro de Actas de la Junta de Escuelas (A. Canellas, Inventario del Archivo de la Real Sociedad Económica Aragonesa de Amigos del País, Zaragoza, Librería General, 1988, n. 454). Las Cátedras versadas sobre esa disciplina fueron prohibidas por orden gubernamental en 1794, al ser consideradas focos de ideología peligrosa, y esto explica que Rey suspendiera la relación con la Cátedra en la que figuraba inscrito ese mismo año.
23 J. Usoz, Pensamiento económico y reformismo ilustrado en Aragón (1760-1800), Tesis Doctoral, Zaragoza, Universidad de Zaragoza; J. Astigarraga, “The light and shade of Italian Economic Thought, op. cit.”, pp. 227-253.
24 Un primer balance puede verse en J. Astigarraga y J. Usoz, “Gaetano Filangieri´s Political Economy, op. cit.”, pp. 57-61.
25 F. de P. del Rey, Reflexiones, op. cit., p. XXI.
26 Ibid., p. XXIII.
27 Ibid., pp. 193-218.
28 Ibid., pp. IV-XXI.
29 Acerca de esta interpretación, puede verse V. Ferrone, La società giusta ed equa. Repubblicanesimo e diritti dell´uomo in Gaetano Filangieri, Roma-Bari, Laterza, 2003.
30 S. Cotta, Gaetano Filangieri e il problema della legge, Torino, G. Giappichelli, 1954, pp. 105 y ss.
31 No obstante, aún permanece abierta la discusión sobre si la Scienza representó una alternativa plena al Antiguo Régimen, más aún teniendo presente que fue leída en dos momentos históricos tan distintos como la Revolución francesa y la Restauración, y, en este segundo, el liberal B. Constant elaboró una crítica muy detallada sobre sus principios supuestamente paternalistas e intervencionistas (P. Cordey, « Benajmin Constant, Gaetano Filangieri et la Science de la Législation », Revue européenne des sciences sociales, XVIII, 1980, pp. 55-79; V. Frosini , “Filangieri e Constant: un dialogo fra due secoli”, en Gaetano Filangieri e l´Illusminismo europeo, Napoli, Guida, 1991, pp. 361-374). Esta cuestión de fondo se puede analizar a través, por ejemplo, de los trabajos de F. Diaz (Per una storia illuministica, Napoli, Guida, 1973), F. Venturi (Nota introductiva, en Iluministi Italiani. Riformatori napoletani. Gaetano Filangieri. Scritti, Torino, Einaudi, 1976, pp. VII-LXIII), G. Galazo (La filosofia in socorros de´ governi. La cultura napoletana del Settecento, Napoli, Guida, 1989), V. Ferrone (I profeti dell´Iluminismo. La metamorfosi della ragione nel tardo settecento italiano, Roma-Bari, Laterza, 1989; La società giusta, op. cit.) y D. Carpanetto y G. Ricuperati (L´Italia del Settecento, Roma-Bari, Laterza, 1993).
32 J. A. Schumpeter, History of Economic Analysis, 1954. Traducción española, Historia del Análisis Económico, Barcelona, Ariel, 1971, pp. 214-215, 237-240.
33 O. Nuccio, Economisti e riformisti meridionali nel´700, Roma, Bizarri, 1971, pp. 201 y ss.
34 D. Di Battista, L´emergenza ottocentesca, op. cit.,
35 G. Filangieri, La Scienza della legislazione (1780-1789). Ed. Pasquale Villari, Firenze, Felice le Monnier, 1864, vol. II, p. 293.  
36 Ibid., vol. II, p. 216.  
37 Las principales referencias a España de J. Accarias del Serionne figuraban en el cap. V del vol. I de su Les intérêts des nations de l´Europe, dévelopés relativement au commerce (Leide, Elie Luzac, 1766, 2 vol.). Sobre Raynal deben verse, en su volumen III, los libros VI, VII y VIII de su conocida Histoire philosophique et politique des établissements et du commerce des européens dans les deux Indes (nouvelle édition, Amsterdam, 1773, 6 vol.). Ambas obras mantenían tesis muy similares respecto a esa cuestión, sustentadas en la idea, procedente de la primera, de que existía una linea divisoria muy clara entre Francia, Inglaterra y Holanda, por un lado, y España y Portugal, por otro. El análisis de Accarias resultaba erróneo respecto a la larga explicación del declive manufacturero español y la estructura del comercio colonial y de compañías privilegiadas —sus fuentes eran diversos arbitristas del siglo XVII, como Sancho de Moncada y Fernández Navarrete, así como Uztáriz y, en particular, Ulloa—. La especialización comercial española debía de sustentarse en la agricultura y las producciones naturales, fomentando al mismo tiempo las manufacturas de consumo popular. Sin embargo, no creía posible que España se situara en una posición de "se passer de l´industrie extrangère", al mismo tiempo que resultaba quimérico "d´élever generalment toute sorte de manufactures", en particular, las de lujo (Accarias de Serionne, Les intérêts des nations, op. cit., vol. I, pp. 108, 123). Las fuentes de estos dos libros, en particular las de Raynal, resultaban algo anacrónicas. De hecho, Filangieri se podía haber inspirado en los trabajos del historiador escocés W. Robertson, otro autor bien conocido por él, cuyos juicios sobre España se basaban en fuentes más modernas y, sobe todo, eran más equilibrados. Vid. tomo IV, libro III, pp. 133-290, de W. Robertson, L´histoire de l´Amérique (Seconde édition revue et corrigée, Paris, Pissot Libraire, 1780, 4 vol.).
38 G. Uztáriz, Théorica y práctica de comercio y marina, Madrid, 1724. Edición de G. Franco, Madrid, Aguilar, 1968.
39 B. de Ulloa, Restablecimiento de las fábricas y comercio español, Madrid, Antonio Marín, 1740. Edición de G. Anes, Madrid, I.E.F., 1992.
40 N. Guasti, “Forbonnais e Plumard traduttori di Uztáriz e Ulloa”, Il pensiero economico italiano, 2000, VIII-2, pp. 71-97.
41 F. P. del Rey, Reflexiones, op. cit., p. XXVI.
42 Vid., por ejemplo, M. Grice-Hutchison, Early Economic Thought in Spain 1177-1740, London, Allen&Unwin, 1978. Traducción española, Barcelona, Crítica, 1982, pp. 141-142, 195-195, 210; F. Gómez Camacho, Economía y filosofía moral: la formación del pensamiento económico en la Escolástica española, Madrid, Síntesis, 1998, pp. 213 y ss.
43 F. P. del Rey, Reflexiones, op. cit., p. 108.
44 Ibid., p. 3.
45 Precisamente, tal y como han estudiado recientemente J Astigarraga y J. Zabalza (“La fortuna del Essai sur la nature du commerce en général (1755), de Richard Cantillon, en la España del siglo XVIII”, Investigaciones de Historia Económica, 2007, núm. 7, pp. 9-36),  esos eran en los años en que la obra de Cantillon estaba alcanzando una cierta notoriedad en España.
46 F. P. del Rey, Reflexiones, op. cit., pp. 96-99, 102-105.
47 R. Cantillon, Essai sur la nature du commerce en général, 1755. Ed. New York, A. M. Kelley, 1964, parte II, cap. VIII.
48 F. P. del Rey, Reflexiones, op. cit., pp. 96-97.
49 Esa obra vertebral del pensamiento económico y político de G. B. de Mably, publicada en 1763, había sido objeto de dos traducciones españolas antes de que Rey publicara su libro, concretamente en 1781 y en 1788. Los comentarios críticos del francés hacia Cantillon figuran en en las páginas 144-153 de la primera de las traducciones mencionadas: Entretenimientos de Phocion sobre la semejanza, y conformidad de la moral con la política, Madrid, J. Ibarra, 1781.
50 F. P. del Rey, Reflexiones, op. cit., pp. 109-110.
51 R. Cantillon, Essai, op. cit., parte II, cap. III-IV.
52 F. P. del Rey, Reflexiones, op. cit., p. 8.
53 Ibid., p. 10.
54 Ibid., pp. XXIX-XXX.
55 Ibid., p. 17.
56 G. Filangieri, La Scienza, op. cit., vol. I, cap. III; F. P. de Rey, Reflexiones, op. cit., pp. XXIV-XXV, 52.
57 Ibid., p. 55.
58 Sobre las críticas de Mably al excesivo afán de enriquecimiento y su defensa de la templanza como una de las principales virtudes del orden socioeconómico, puede verse en sus Entretenimietos, op. cit., pp. 71 y ss.
59 J. A. Schumpeter, Historia, op. cit., pp. 333-334.
60 F. P. del Rey, Reflexiones, op. cit., p. 34.
61 Ibid., p. 21.
62 Ibid., p. 150.
63 Ibid., p. 35.
64 Ibid., p. 38.
65 Ibid., p. 157.
66 Ibid., pp. 114-115.
67 T. Anzano, Reflexiones económico-políticas sobre las causas de la alteración de precios, que ha padecido Aragón en estos últimos años en lo general de los abastos, y demás cosas necesarias al mantenimiento del hombre, Zaragoza, Imprenta José Fort, 1968, pp. 128 y ss.
68 No obstante, la compañía diseñada por Anzano, aunque tuviera como objetivo primordial combatir las prácticas monopolísticas de los intermediarios comerciales, era más amplia, pues contemplaba diversas funciones en el fomento de la agricultura, artes, comercio, beneficencia, etc. (Discurso sobre los medios que pueden facilitar la restauración de Aragón. Continuación de las Reflexiones económico-políticas, Zaragoza, Imprenta de José Fort, 1968, pp. 138 y ss.). Anzano, único pensador aragonés del siglo XVIII en el que, como ocurrirá con Rey, se ha detectado influencia del pensamiento escolástico tardío en torno a una propuesta reformista de talante muy intervencionista, también había titulado su libro principal las Reflexiones económico-políticas (Pensamiento económico y reformismo ilustrado en Aragón (1760-1800), Tesis Doctoral, Zaragoza, University of Zaragoza).
69 F. P. del Rey, Reflexiones, op. cit., p. 41.
70 Ibid., pp. 56-57.
71 M. de Lardizábal, Discurso sobre las penas contrahido a las leyes criminales de España, para facilitar su reforma, 1782. Ed. Manuel Rivacoba, Vitoria, Ararteko, 2001.
72 F. P. del Rey, Reflexiones, op. cit., p. 95.
73 Ibid., p. 62.
74 C. Perrota, “Il “lusso” negli economisti italiani del Settecento”, en R. Faucci (ed.): Gli italiani e Bentham, Milano, Franco Angeli, 1982, vol. I, pp. 171-189.
75 F. P. del Rey, Reflexiones, op. cit., pp. 137-138.
76 Para una visión más general de la opinión pública como "tribunal" invisible, omnipotente y determinante en la Francia de los últimos decenios del siglo XVIII, pueden verse, por ejemplo, los trabajos de K. M. Baker ("Politics and Public Opinion under the Old Regime: Some Reflections", en J. R. Censer-J. D. Popkin (eds.): Press and Politics in Pre-Revolutionary France, Bekeley-Los Angeles-London, University of California Press, 1987, pp. 204-246) y M. Ozouf ("L`opinion publique", in K. M. Baker: The French Revolution and the Creation of Modern Political Culture. Volume I. The Political Culture of the Old Regime, Pregamon Press, 1987, pp. 419-434.). Para el caso italiano y la posición en él de Filangieri, vid. E. Tortarolo ("Opinione Pubblica" e iluminismo italiano", in V. Ferrone (ed.), Cesare Beccaria. La pratica dei Lumi. Atti del convegno 4 marzo 1997, Firenze, 2000).
77 F. P. del Rey, Reflexiones, op. cit., p. 162.
78 S. Cotta, Gaetano Filangieri e il problema della legge, op. cit., pp. 146-148.
79 V. Ferrone, La società giusta, op. cit., pp. 197-198.
80 F. P. del Rey, Reflexiones, op. cit., p. 163.
81 Ibid., p. 164.
82 Ibid., p. 182.
83 J. G. A. Pocock, The Machiavellian Moment. Florentine Political Thought and the Atlantic Republican Tradition, Princeton University Press, 1975. Trad. española, Madrid, Anaya, 2002, pp. 483 y ss.
84 V. Ferrone, La società giusta, op. cit., pp. 191-193.
85 G. Filangieri, La Scienza, op. cit., vol. II, p. 66.
86 Ibid., p. 70.
87 Ibid., p. 97.
88 Estas Ordenanzas, sustitutas de las elaboradas en 1728, constituían un conjunto de normas penales, procesales y judiciales aplicables al estamento militar (F. Salas y López, Historia de las Ordenanzas militares en España y en Iberoamérica, Madrid, 1968) que vinieron a "legitimar la nueva función de la nobleza" y a reforzar los criterios de disciplina, jerarquía y centralización. Se mantendrán vigentes hasta las Cortes de Cádiz y, aun con posterioridad, durante las etapas absolutistas (F. Andújar, Los militares en la España del siglo XVIII. Un estudio social, Granada, Universidad de Granada, 1991, pp. 49 y ss.; C. Bolaños, "Las ordenanzas de Carlos III de 1768: el derecho militar en una sociedad estamental", en Estudios sobre ejército, política y derechos en España (siglo XII-XX), Madrid, Polifemo, 1996).
89 F. P. del Rey, Reflexiones, op. cit., p. 227.
90 F. Andújar, Los militares, op. cit., pp. 343-344.
91 Tras la promulgación de esa Ordenanza, en España se pasó desde el sistema de voluntarios y levas de reclutamiento de reemplazo al servicio militar obligatorio mediante el sorteo de quintos —un militar cada cinco hombres útiles—. Éste pasó a convertirse en el principal método de reclutamiento de efectivos, si bien se reconocía un gran número de exenciones al servicio militar obligatorio que privilegiaban, en particular, a la nobleza, así como la posibilidad de eludirlo a través del pago monetario, de tal manera que acabó recayendo sobre el pueblo llano.
92 J. Patricio, "Organización del Ejército y la Armada en España y las Indias", en Carlos III y la Ilustración, Madrid, Ministerio de Cultura, vol. I, 1988, pp. 123-132.
93 F. P. del Rey, Reflexiones, op. cit., p. 255.
94 F. Andújar, Los militares, op. cit., pp. 242-5, 397-8, 403.
95 M. Balbé, Orden público y militarismo en la España constitucional, 1812-1983, Madrid, Alianza, 1985, p. 28.
96 S. G. Payne, Ejército y sociedad en la España liberal, Madrid, Akal, 1977, p. 12.
97 R. L. Blanco Valdés, Rey, Cortes y Fuerzas Armadas en los orígenes de la España liberal, 1808-1823, Madrid, Siglo XXI, 1988; J. García Martín, "De un ejército "real" a otro "nacional": jurisdicción y tribunales militares entre "Antiguo Régimen" y liberalismo doctrinario (1768-1906)", en Estudios sobre ejército, política y derechos en España (siglo XII-XX), Madrid, Ed. Polifemo, 1996, pp. 203-233.
98 F. P. del Rey, Reflexiones, op. cit., p. 147.
99 Gonzalo de Luna, Ensayo sobre la investigación de la naturaleza y causas de la Riqueza de las Naciones, 1819-1820. Ed. de J. M. Menudo, Valladolid, 2005, pp. 394-407.
100 J. M. Portillo, Revolución de nación.op. cit., p. 120.
101 Vid, por ejemplo, R. de Vélez (Apología del Altar y del Trono o Historia de las reformas hechas en España en tiempo de las llamadas Cortes, Madrid, Imprenta de Cao, 2 vol., 1818, vol. I, pp. 41, 83, 163-164, 308 etc.), y con un carácter más general, las conocidas obras de J. Herrero (Los orígenes del pensamiento reaccionario español, Madrid, 1971) y G. García Pérez (La economía y los reaccionarios, Madrid, Cuadernos para el Diálogo, 1974).
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Pour citer cet article

Référence électronique

Jesús Astigarraga, « La Ilustración napolitana imputada. Críticas y censuras a la Scienza della legislazione de G. Filangieri en la España de finales del siglo XVIII »Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Colloques, mis en ligne le 18 juin 2007, consulté le 17 avril 2024. URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/6911 ; DOI : https://doi.org/10.4000/nuevomundo.6911

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Auteur

Jesús Astigarraga

Departamento de Estructura e Historia Económica y Economía Pública, Universidad de Zaragoza, e-mail: astigarr@unizar.es  

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