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2017
Polices urbaines recomposées – Les alcaldes de barrio dans les territoires hispaniques, XVIIIe-XIXe siècle

El alcalde de barrio, de justicia a policía (Río de la Plata, 1770-1830)

Darío G. Barriera

Résumés

L’article étudie les « alcaldías de barrio » du Rio de la Plata pour rendre visible la trajectoire d’un office qui, entre 1780 et 1830, perd progressivement sa dimension judiciaire tout en renforçant ses fonctions policières. L’hypothèse est qu’en analysant cet office depuis une perspective d’histoire de la justice, on peut observer finement le processus de dissolution de la culture juridictionnelle dans le cadre d’une histoire du gouvernement administratif.

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Texte intégral

  • 1 Remito a Garriga, Carlos, “Sobre el gobierno de la Justicia en Indias”, Revista de Historia del Der (...)

1Este trabajo intenta contribuir al estudio de las bajas justicias en el virreinato rioplatense a través de la menor de esas “magistraturas” : la alcaldía de barrio. Aunque tiene interés en sí mismo, me interesó sobre todo su potencial para hacer visible aspectos de la compleja trayectoria que trazan los dispositivos del gobierno jurisdiccionalista en los territorios de la monarquía hispánica antes de licuarse en una organización de poder político estatal1.

  • 2 Véase Mannori, Luca, “Per una ‘preistoria’ della funzione amministrativa. Cultura giuridica e attiv (...)

2En primer lugar voy a presentar el modo en que se ha trabajado a las alcaldías de barrio desde la perspectiva de la historia del control social o de la historia del orden público. En segundo término, trataré de sistematizar contribuciones – propias y de otros colegas – sobre esta figura en algunas ciudades del virreinato del Río de la Plata (con especial énfasis en Buenos Aires y Santa Fe), ubicando su trayectoria en una secuencia organizada por la historia de la justicia. Mi hipótesis es que mirando ubicando al oficio y sus funciones bajo una perspectiva diferente a la historia de la policía (e incluso a la de la historia del orden público), quedarán a la vista dimensiones del proceso de disolución de la cultura jurisdiccional que de otro modo no se perciben. Por último, presentaré una reflexión sobre esa operación, tratando de calibrar qué aporta a una historia de las formas de justicia y gobierno de proximidad o, en otros términos, de una historia del gobierno administrativo2.

Historiografías

  • 3 Algunas definiciones en “La historia de la justicia y las otras historias”, en Richard-Jorba, Rodol (...)
  • 4 Algo más compleja es la percepción acerca de la relación entre policía y política. Ver Saín, Marcel (...)
  • 5 De Antón, Julio, Historia de la Policía española, Tomo 1, Madrid, 2000, entre otros.
  • 6 Por ejemplo en Sánchez Rodríguez, Susy, “Apelando a la caridad y a las diversiones. Una aproximació (...)
  • 7 En el marco de lo que Clive Emsley denomina el “modelo francés”, esto remite a la separación entre (...)
  • 8 Dichos supuestos proceden de nuestra concepción intelectual del estado “…derivada de la historia de (...)

3El encuadre más frecuente para el estudio de las alcaldías de barrio no es el de la historia de la justicia3 sino el de la historia del “control social”. Esta historiografía es predominantemente urbana y su expresión más acabada es la historia genealógica de la policía. Su lógica se apoya en razones académicas, pero también en un sentido común clasificatorio : la ligazón entre “orden público” y “policía” es corriente incluso entre aficionados que no tienen formación ni información disciplinar al respecto4. Esa historiografía está habitada por tensiones entre perspectivas institucionalistas o corporativas5 y otras sustentadas en sociologías materialistas6. Los argumentos que sostienen este vínculo entre historia de la policía e historia del estado,7 suelen abonar a una historia genealógica del estado8.

  • 9 Undurraga Schüler, Verónica, Los rostros del honor. Normas culturales y estrategias de promoción so (...)
  • 10 Apaolaza-Llorente, Dorleta, “En busca de un orden de policía. Los comisarios de barrio y las ordena (...)
  • 11 Moreno Cebrián, Alfredo, “Cuarteles, barrios y calles de Lima a fines del siglo XVIII”, Jahrbuch fu (...)

4Dichos enfoques explican generalmente la aparición y la actuación de los alcaldes de barrio como parte del “…ingente proceso de monopolización de la violencia…”9 que implican las reformas borbónicas. El que intenta controlar es el Estado, los alcaldes de barrio serían “…el frente a pie de calle de este proyecto de control más intrusivo en la vida privada de la población…”10. Esa mirada, preocupada por historizar el control social, atraviesa varios trabajos sobre la figura en territorios americanos11.

  • 12 La obra de Marie-Vic Ozouf-Marignier es ejemplar en este sentido : La formation des départements. L (...)
  • 13 Véase http://syspoe.hypotheses.org
  • 14 Marin habló de “racionalización del espacio”. Marin, Brigitte, “Les polices royales de Madrid et de (...)

5Una propuesta diferente, que enfoca el nacimiento de un gobierno administrativo y sus improntas territoriales12 a través del estudio de los systèmes policiers13 ha supuesto un giro para el abordaje del tema. Esta perspectiva comprende el nacimiento e implementación de las alcaldías de barrio como parte de la historia de las fuerzas de orden público, pero las coloca en una secuencia más compleja.14

  • 15 La inspiración de Floridablanca en la Surintendence Géneral de Police para crear la misma en Madrid (...)
  • 16 Brigitte Marin, “Los alcaldes…”, cit., p. 20 y 21.
  • 17 B. Marin, “Los alcaldes…”, cit., p. 25. Marin además ha estudiado la policía napolitana.
  • 18 “Particularmente se les encargó vigilar a los vagabundos, llevar registro de los habitantes de barr (...)
  • 19 Mathieu Aguilera, « Les alcaldes de barrio de Madrid (1814-1844). Police urbaine et notabilité de q (...)

6Brigitte Marin analizó las alcaldías de barrio inscribiendo su investigación en el estudio de las policías de antiguo régimen en Europa15, “…ampliamente dependientes de la organización de las cortes de justicia y de la realidad compleja de sus jurisdicciones…”16. Supera la perspectiva anterior – porque no hacer una historia de la policía sino de los poderes de policía – y propone comprender la configuración de unos poderes que instituían y constituían un territorio a través de una compleja variedad de agentes e instituciones. Según las instrucciones del 28 de octubre de 1768, estos alcaldes de barrio “…se caracterizaban por ser electos entre la comunidad de vecinos, cubrir amplias funciones como mediadores y árbitros sociales ; servir de auxiliares de operaciones de recuento y exigir escrituras ; poseer un perfil tenue en el aspecto jurídico y, sobre todo, en la práctica policíaca, así como intervenir en la escala territorial de manera limitada a sólo unas cuantas calles”17. Estaban dotados de “…una jurisdicción llamada pedánea que los autorizaba a arrestar en casos de delitos in fraganti o efectuar instrucciones sumarias en los casos urgentes, antes de llevar el asunto al alcalde de cuartel”18. Mathieu Aguilera ha ampliado y completado en el tiempo este abordaje sobre Madrid19.

  • 20 Exbalin Oberto, Arnaud, “Los alcaldes de barrio. Panorama de los agentes del orden público en la ci (...)

7Arnaud Exbalin caracteriza a los alcaldes de barrio como los primeros policías de la ciudad de México. Sin embargo, al estudiar la reforma del virrey Mayorga – a través de la Ordenanza de división de la ciudad (1782) – su trabajo subraya las actuaciones judiciales, modestas pero efectivas, de estos bajos funcionarios. Su contribución es muy innovadora. Aborda un aspecto poco recurrido en la historiografía novohispana, y sostiene que la ausencia historiográfica se corresponde con una ausencia histórica de fuerzas de orden público en la ciudad de México20, hipótesis cuya carga política proyecta la incidencia de un pasado nacional sobre la agenda de una disciplina.

  • 21 Godicheau, François, “Orígenes del concepto de orden público en España : su nacimiento en un marco (...)
  • 22 Kuethe, Allan, Cuba (1753-1815). Crown, Military and Society, University of Tenessee Press, 1986 ; (...)

8François Godicheau traslada el foco de la Península a Cuba : en la Isla, los “comisarios de barrio” se implementaron antes que en la España peninsular21. Como parte de las reformas impulsadas por Carlos III tras recuperar la Perla del Caribe de manos inglesas22, la implementación de esta institución fue acompañada con el dictado de un conjunto de ordenanzas que se conocen como el Reglamento de Policía del 23 de septiembre de 1763. En este caso, el significante – y no el significado – permite a Godicheau proponer que la “policía española” nació en su colonia más cercana y más querida.

  • 23 Dym, Jordana, “El poder en la Nueva Guatemala : la disputa sobre los alcaldes de barrio”, Cuadernos (...)

9En su estudio sobre la Antigua Guatemala, Jordana Dym hizo énfasis en el mismo aspecto – la anticipada adopción de la figura en el Caribe respecto de la Península – pero con un propósito diferente. Sus hipótesis se acercan a las nuestras sobre el gobierno de los campos en la era de la reforma de intendentes. Son los grupos intermedios en ciudades medianas y pequeñas – elites intermedias que participan de los procesos de toma de decisiones y gobiernan las comunidades de la cual son convecinos – quienes proponen soluciones institucionales para problemas locales que, luego, son convalidadas por niveles superiores, aunque todavía intermedios, de la organización política monárquica23 .

  • 24 Romay, Francisco, Antiguos servicios policiales, Imprenta López, Buenos Aires, 1939 ; Historia de l (...)
  • 25 Rico, Alejandra, Policías, soldados y vecinos. Las funciones policiales entre las reformas rivadavi (...)
  • 26 Galeano, Diego, Escritores, detectives y archivistas : la cultura policial en Buenos Aires, 1821-19 (...)
  • 27 Barreneche, Osvaldo, Dentro de la Ley, Todo, La Plata, Al Margen, 2001.
  • 28 García Belsunce, César (director), Buenos Aires, 1800-1830, II (Salud y delito), Buenos Aires, Emec (...)
  • 29 Favelukes, Graciela, “Para el mejor orden y policía de la ciudad : reformas borbónicas y gobierno u (...)

10En el caso argentino, la historización de la función policial, hasta hace poco tiempo abordada predominantemente por historiografías corporativas24, marcó el nexo entre los alcaldes de barrio y los orígenes históricos de la fuerza policial. Una producción universitaria más reciente desplazó la búsqueda de una historia de “la policía” hacia las “funciones policiales”25. Diego Galeano ha sugerido una vía donde la experiencia de las alcaldías de barrio aparece dentro de la historia de la conformación de una cultura policial y la cuestión del orden público26, camino que trazaron los trabajos de Osvaldo Barreneche27. Otras vertientes que consideran a los alcaldes de barrio son la historia de la higiene urbana28 y la historia de la arquitectura urbana29.

  • 30 Vaccaroni, Agustina, “La intendencia de Policía de Buenos Aires de las reformas a la revolución. Go (...)
  • 31 Casagrande, Agustín, “Por una historia conceptual de la Seguridad. Los Alcaldes de Barrio de la Ciu (...)

11Por último, las alcaldías de barrio aparecen asociadas con los orígenes de la seguridad pública en clave de “policía” en recientes trabajos de dos jóvenes colegas que se apoyan la historia conceptual, aunque orientados a búsquedas diferentes. Agustina Vaccaroni reconoce la coincidencia de funciones judiciales y policiales en las primeras formas de la intendencia policial y de las alcaldías de barrio pero se desinteresa de la dimensión judicial a favor del significativo desplazamiento que encuentra en la idea de “limpieza de la ciudad”, que, según informa, conforme la resignifica la política revolucionaria, se desplaza de lo material a lo social, sin abandonar la idea clave que justificaba su prosecución en nombre del “bien común urbano”30. Agustín Casagrande se plantea formular una severa crítica “al anacronismo de la narrativa policial”31 y, para hacerlo, se vale del análisis de los conceptos de quietud y seguridad pública. Nuestro trabajo converge con el suyo en la intención de poner en suspenso la mirada genealógica de la corporación y cuestionar el inconsciente estatalista que la informa teóricamente, aunque usaremos otra metodología.

  • 32 Osvaldo Barreneche y Diego Galeano, “Notas sobre las reformas policiales en la Argentina, siglos XI (...)

12El recorrido historiográfico muestra un proceso de rasgos universales : lo que se desplaza no es el objeto – las alcaldías de barrio – sino las perspectivas que lo abordan32. Ha dejado de ser considerado un “antecedente” en los orígenes de la policía del estado para ser inscripto en una cultura cuya alteridad reconoce su máxima expresión en la perspectiva jurisdiccionalista.

En la secuencia de una historia de la justicia y de la administración

  • 33 Dominino Crespo, Darío, Escándalos y delitos de la gente plebe. Córdoba a fines del siglo XVIII, (...)
  • 34 Mariulz Urquijo, José M., “La creación de los Alcaldes de Barrio de Salta”, Boletín del Instituto d (...)

13Sin embargo, Mariluz Urquijo ya había puesto las cosas blanco sobre negro. En 1951 documentó que, salvo en el reglamento de Mestre (Salta, 1785, donde no podían sino prender delincuentes y remitirlos al alcalde para la sumaria), el resto de los alcaldes de barrio tenían asignada jurisdicción delegada. Sus atributos, por lo tanto, permitían considerarlo dentro de una secuencia de instituciones judiciales. El reglamento de Madrid les otorgaba “jurisdicción pedánea y para hacer sumarios en casos prontos…”, el de México “…los facultaba para formar sumarios por querellas de parte o de oficio y les permitía intervenir en cuestiones ligeras…” el de Lima los habilitaba incluso para condenar y los alcaldes de barrio de San Juan y de Córdoba – donde su desempeño cotidiano como jueces de proximidad está abundantemente documentado33 – “…podían levantar sumarios en casos criminales y conocer ‘en los recursos caseros de amos y criados y en demandas verbales hasta la cantidad de seis pesos…’”34.

  • 35 Aunque probablemente ninguna tan complicada como la de Tenerife. Véase Guillamón Álvarez, Francisco (...)

14En ese mismo estudio, Mariluz Urquijo estableció que para 1769 todas las ciudades peninsulares sede de chancillerías o audiencias habían adoptado el régimen madrileño de 1768 y que en diferentes ciudades americanas, aunque ya existía la función, desde entonces se reglamentaron instrucciones tomando en cuenta la de Madrid – así lo documenta para Santa Fe de Nueva Granada (1782), Lima (1785), Salta (1785). No obstante, la intención de dividir las ciudades en cuarteles y de asignar un oficial de justicia menor al frente suyo tiene una cronología compleja35 en todo el mundo hispánico, y el Río de la Plata no fue la excepción.

  • 36 Díaz Couselo, José M. “Los alcaldes de barrio de la ciudad de Buenos Aires. Periodo indiano”, Derec (...)
  • 37 Contenido en el auto del 26 de abril de 1734. “Autos del gobernador. El uno ordena que la ciudad se (...)
  • 38 Acuerdos…, II, VII, 1929, p. 59 y 60.

15Como lo ha mostrado Díaz Couselo en su completo estudio sobre los alcaldes de barrio de Buenos Aires, los primeros intentos datan de 173436. Para ilustrar algunas diferencias seminales, mientras que Romay colocó este dato como acontecimiento fundante en la historia de la fuerza, Díaz Couselo afirmó que ni la preocupación ni la urgencia del gobernador Miguel de Salcedo eran compartidas por los miembros el cabildo, entre quienes encontró una argumentada resistencia37. Los capitulares de Buenos Aires entendían que cumplir esta nueva función sin dejar las inherentes a sus oficios los sobrecargaba. Además, la obligación de corresidir con los vecinos del cuartel asignado – que no coincidía con el de su propia residencia – constituía una molestia significativa. El alcalde de segundo voto – Juan Antonio Giles – sugirió que las tareas que ordenaba el auto de Salcedo podían realizarla “…los vecinos quellas personas de mas respeto que se hallaren en dhas. Calles o cuarteles…”,38 sugerencia que años más tarde, como se verá, fue atendida o fortuitamente calcada.

  • 39 Acuerdos… II, VII, p. 72 y 73.
  • 40 Acuerdos… II, VII, p. 109.

16La ciudad de Buenos Aires, que por entonces presentaba una traza de 24 cuadras de frente de norte a sur, donde se repartían alrededor de 5000 habitantes, fue dividida por primera vez en ocho cuarteles con tres cuadras de frente y fondo (al oeste), incluyendo las poblaciones dispersas en el ejido. Los capitulares fueron designados el 13 de mayo de 1734 como comisarios – el mismo nombre que adoptaron más tarde en Cuba – y se les recomendaba “…acudir al mapa donde están las calles nominadas…”39. Aunque discontinuado enseguida, el intento dejó huellas que no deben ser soslayadas : se dio por primera vez nombre a las calles de la ciudad y, por una solicitud presentada y atendida el 3 de agosto del mismo año (1734), sabemos que el pintor Pedro González cobró sus 40 pesos por haber inscripto los nombres de algunas calles en las esquinas consideradas principales40.

  • 41 Díaz Couselo, J. M. “Los alcaldes de barrio…”, cit., p. 436.
  • 42 El mismo tipo de intención animó a la Real Audiencia de Santiago de Guatemala. Jordana Dym, “El pod (...)
  • 43 Auto del Gobernador Salcedo, Acuerdos, Serie II, Tomo VII, p. 64.

17Díaz Couselo subrayó que al haberse formulado finalmente como una tarea distribuida entre los miembros regulares del cabildo, la función no cumplía un rol organizativo del cargo, y que por lo tanto su naturaleza jurídica “…no coincide con la de los alcaldes de barrio”41. Habría que agregar que, como sucedió con otras designaciones – sobre todo para las áreas rurales –, la preocupación que organiza la creación de la figura es predominantemente casuística. Esto se lee en el auto de Salcedo, donde manda que se vigilen y le informen solo los casos sospechosos. Y que no juzguen42. El gobernador esperaba que estos diputados-comisarios persiguieran a los sospechados de del genérico delito de contrabando, actividad que – según sus argumentos – se facilitaba por la “…proximidad de la Colonia de los Portugueses”43. Faltan allí los elementos de la jurisdiccionalidad – capacidad de juzgar a una población en los términos de un territorio – y el nombre no defrauda, puesto que comisario alude precisamente a quien realiza una comisión.

  • 44 Acuerdos… II, VII, p. 475-477.

18Cuando en 1738 se recogió el donativo destinado a reconstruir el Palacio Real en Madrid, la división de 1734 parecía no haber ocurrido jamás. La población de Buenos Aires fue empadronada en cuarteles diferentes : tuvieron cuatro cuadras de frente de este a oeste y el nombre de las calles conformó apenas un esbozo de parámetro, ya que la localización se describió siguiendo el tradicional régimen de referencias que tenía por eje las casas de los vecinos considerados notables44.

  • 45 Díaz Couselo, J. M. “Los alcaldes de barrio…”, cit., p. 438-439. Acuerdos…, III, I, p. 475.
  • 46 Barriera, Darío G., Ouvrir des portes à la terre. Microanalyse de la construction d’un espace polit (...)
  • 47 “Bando del gobernador y capitán general de las provincias del Río de la Plata, don Francisco de Pau (...)

19Otro intento de implementar los comisarios de barrio en la misma ciudad data de finales de 1747, y en esta ocasión el cabildo lo trató a instancias de una iniciativa del gobernador Andonaegui. Su reemplazante debió insistir a finales de 1754, encontrando resistencia por parte de los regidores que, en esa ocasión, se negaron a nombrarlos alegando que la de 1748 había sido una mala experiencia. En 1766, aduciendo otra vez sobrecarga de funciones, los capitulares sugirieron que para realizar tareas de aseo y arreglo de las calles se designaran “…comisarios cad1a cuatro cuadras, que sean los vecinos de más representación y actividad que haya en ellas…”, para lo cual volvió a dividirse la ciudad en cuatro cuarteles.45 En esta ocasión se trató de un deslinde de funciones que competían desde siempre a los capitulares en su calidad de padres de la república, puesto que sobre ellos recaía el cuidado de la vida en policía46. El modo fue refinado por bando del gobernador Francisco de Paula Bucarelli, distinguiendo entre comisarios mayores (los ocho capitulares con responsabilidad sobre cuatro cuarteles) y comisarios menores (los vecinos responsables de cuatro cuadras por cada cuartel)47.

  • 48 Memorias de los Virreyes del Río de la Plata, Noticia preliminar por Sigfrido A. Radaelli, Buenos A (...)
  • 49 Zamora, Romina, “El vecindario y los oficios de gobierno en San Miguel de Tucumán en la segunda mit (...)
  • 50 “Bando de buen gobierno del Gobernador y capitán general interino de las provincias del Río de la P (...)

20El 21 de mayo de 1772, a través de un bando, el gobernador Juan J. Vértiz dividió la ciudad en 16 barrios y estableció al frente de cada uno de ellos a los comisionados de barrio. Señaló sus atribuciones y obligaciones en 16 puntos, muy enfocados en el aseo, el arreglo y las conductas48, encargándoles “prender a los ociosos, vagos y mal entretenidos.” Lo importante es el énfasis que el gobernador puso al ubicarse a sí mismo como fuente de la jurisdicción delegada (en este caso, oeconómica)49 y sobre todo en desvincularlos del cabildo : “…sinque en ella puedan ser inquietados por ninguna de las justicias, quedando únicamente sujetos a este gobierno, a quien darán cuenta de todas las dudas que les ocurrieren o de los medios que juzgaren más oportunos”50.

  • 51 Díaz Couselo, J. M., “Los alcaldes de barrio…”, cit., p. 433.

21El virrey Arredondo llevó a 20 el número de distritos y el número de alcaldes. La Revolución mantuvo los barrios pero no la división en cuarteles, y los alcaldes de barrio pasaron de la órbita del cabildo y de la Audiencia a la supervisión y dirección del vocal de la Junta, Miguel de Azcuénaga.51

22Respecto de estos primeros inequívocos y estables alcaldes de barrio porteños, el virrey Vértiz dejó un retrato del aspecto que nos interesa :

  • 52 Memorias de los Virreyes…, cit., p. 42.

“Reflexionando que en la vasta estension de esta ciudad eran solo dos los jueces ordinarios, y que por muy celosos que anduviesen en el desempeño de sus cargos, no podían en todas partes llenar sus 1respectivas obligaciones […] determiné multiplicar con la denominación de comisarios de barrios, en que dividí toda esta capital, otros muchos honrados vecinos, que en su distrito celasen las ofensas de Dios y pecados públicos, las muertes, robos y heridas, con facultad de prender infraganti, y formar el sumario ; y también cuidasen del buen orden, aseo y limpieza de las calles […] sin perjuicio de la jurisdicción de los jueces ordinarios y del rejidor fiel ejecutor…”52

  • 53 Las autoridades percibían que los territorios que tenían a su cargo – incluso si ya habían sido obj (...)

23Del mismo modo que las extensiones rurales eran consideradas enormes por los alcaldes de la hermandad cada vez que pidieron subdividir sus territorios53, las sesenta y cuatro manzanas pobladas del Buenos Aires de 1770 fueron caracterizadas como una vasta estension para “solo dos jueces ordinarios”. Cumplida la ceremonia argumental, porque la veracidad de la situación no anula su carácter ritual, ya que aparece de manera sistemática precediendo todos los actos de miniaturización del territorio que acaban así, el virrey relató que había designado jueces-gobernadores de proximidad para moverse dentro de la urbis. En segundo lugar, la secuencia no es inocente : dice primero que pueden “prender” a los delincuentes y “sumariarlos” ; y solo después, como una addenda (también), menciona las otras obligaciones.

  • 54 AGN, IX, 35, 4, 1.
  • 55 AGSF, AC, XVII, f. 4 v.

24De su función judicial dan cuenta también otros testimonios. Francisco Manuel de Herrera – fiscal en lo criminal de la audiencia de Buenos Aires – respondió una consulta sobre alcaldes (ordinarios y de la hermandad) argumentando que la voz alcalde no [quiere] decir otra cosa [que] juez54. Cuando en Santa Fe se tomó juramento a los alcaldes de barrio en 1801, el escribano anotó que habían sido “electos jueces de barrio”55.

  • 56 En Rosario fueron creados mucho más adelante, cuando fue villa (1823) y su supresión es posterior a (...)

25En la ciudad de Santa Fe, los alcaldes de barrio se designaron a partir de 1793.56 En una sesión donde se trataron otros asuntos, los capitulares hicieron asentar a su escribano :

  • 57 Archivo General de la Provincia de Santa Fe, Actas Capitulares [en ad. AGSF, AC] Tomo XVI, f. 175 v (...)

“…en este estado diximos de unanime acuerdo que siendo tan necesario el poder nombrar dos alcaldes de barrio como se estila en la Capital para que estos puedan prender en un caso impensado y dar quenta â los jusgados ordinarios de todos los desordenes de que tuvieren noticia […] en su pertenencia como de los forasteros que pasasen en el distrito que se les señalará por este cavildo, y que considerando hallarse sin la facultad necesaria para estos nombramientos se consulte al exmo. Señor Virrey con el informe correspondiente y testimonio deste acuerdo para que en vista se sirva S. E. conceder â este cavildo pueda verificarlo anualmente ô antes si conviniere diputando al Sr. Alcalde de Segundo voto”57.

  • 58 Remito a mi “Instituciones, justicias de proximidad…”, cit.

26Las funciones están claras : se los consideraba auxiliares de justicia para obrar in situ y de inmediato, con la obligación de dar cuenta a los jueces ordinarios de los desórdenes – cualquier conducta que atentara contra las normas vigentes – así como de los “forasteros” que anduvieran por el distrito que se les asignara a su cuidado. Sin embargo, el texto no está redactado a la manera de la recepción de una ordenanza o de un bando : claramente se trata de una iniciativa local que solicita una autorización superior. Del mismo modo que ocurrió con los jueces pedáneos58, la implementación de esta figura no se ajusta a una orden desde “arriba” sino que los vecinos juzgaron conveniente adoptar una institución que conocían y solicitaron autorización para refinar su equipamiento con el mismo artificio.

  • 59 AGSF, AC, XVI A, f. 181-182, 29 de enero de 1793 ; f. 184 v, 18 de febrero de 1793.
  • 60 Dym, Jordana, “El poder en la Nueva Guatemala…”, cit., p. 201-202.

27El virrey los autorizó y, tras recibir el oficio, el cabildo nombró alcalde del barrio de San Francisco y Santo Domingo (sur) a Diego Yedros y del barrio norte a Pablo Yardi.59 Este mecanismo es muy similar al que describe Jordana Dym en su estudio sobre Guatemala, quien afirma que “…la institución de los alcaldes de barrio en América Central empezó como una reacción local a un problema local”60.

  • 61 ACSF, AC, XVII A, f. 2 y ss, 7 de enero de 1801 ; f. 93 v y ss, 25 de febrero de 1802.

28Su designación también fue materia de disputa entre el cabildo y el virrey. En ocasión de la elección de los titulares del cargo para 1802, el virrey amonestó al cabildo indicándole que los miembros cesantes siempre debían continuar “…hasta la asunción de los electos y confirmados, siendo éste el espíritu de la ley 3º, título 3º, libro 5 de la Recopilación de Indias…” y, por otro decreto, aprobó por única vez las elecciones de Comisionados y Alcaldes de Barrio recordándoles que debían atenerse a lo prescripto el 19 de enero de 1793 y reiterado el 17 de julio de 1800, absteniéndose de nombrarlos y limitándose a proponer los candidatos61.

  • 62 Lo que esto representa teóricamente es que resistir lo central no es la única opción de lo local. I (...)

29Este tipo de conflictos configuran una parte del problema que queremos tratar : la disputa no es por la confirmación sino por el nombramiento. Esto ilumina qué esfera del poder político monárquico era la que tenía potestad inmediata sobre ese bajo funcionariado, y no hay dudas de que se trata de una puja entre poderes centrales y poderes locales. Gobernadores (primero) y virreyes (después) no dudaron en disputar a los cabildos su autoridad directa sobre pedáneos y alcaldes de barrio, porque los habían imaginado menos como auxiliares de justicia – que es local, la justicia del cabildo – que como una extensión de su capacidad de gobierno cara a cara allí donde no los funcionarios distantes no podían estar presentes – en las ciudades sufragáneas y en los campos – a través de una capilarización microfísica que ellos no habían ordenado, sino que habían aprobado.62

  • 63 Organizar la información es difícil porque hay diferencias entre la autorización para que se eligie (...)
  • 64 Díaz Couselo, J. M., “Los alcaldes de barrio…”, p. 451.

30En Santa Fe se nombraron dos alcaldes de barrio (a cargo de sendos departamentos, norte y sur) desde 1793 hasta 1813.63 Desde 1801 hasta 1805 se nombraron anualmente y los designados ese año permanecieron por tres años. Luego se retomó el ritmo cadañero. Como se ve, no coincide con lo que ocurría en Buenos Aires, donde fueron vitalicios hasta la decisión del Triunvirato del 19 de noviembre de 1811 de convertirlos en anuales64.

  • 65 AGSF, AC, Actas Recuperadas, Caja 1, Acuerdos de 1812, ff. 23-25 y 29-30 ; Caja 2, Acuerdos de 1815 (...)
  • 66 La primera intención del gobierno provisorio había sido que fueran dos. Véase AGSF, AC, Actas Recup (...)
  • 67 AGSF, AC, Actas Recuperadas, Caja 2, Acuerdos de 1815, ff. 15 y 15v ; Acuerdos de 1826, f. 1.
  • 68 En Santa Fe, el oficio de “alcalde de barrio” sobrevivió al periodo revolucionario y al constitucio (...)

31Continuando con el caso santafesino, el 9 de diciembre de 1812 el teniente de gobernador libró un oficio para levantar un padrón de hombres entre 15 y 60 años y mandó dividir cada barrio en dos cuarteles. En la sesión del 25 de diciembre de 1812 se innovó en la materia, designando para el año siguiente cuatro alcaldes de barrio – dos por departamento – e igual número de tenientes de alcalde. Esa configuración se presenta en 1815 como una división en cuatro cuarteles (1, 2, 3 y 4), al frente de cada cual había un alcalde de barrio auxiliado por su correspondiente teniente de alcalde65. Ese mismo año participaron de la confección de los padrones y de la celebración de los sufragios en cada uno de los cuarteles, de donde surgiría finalmente solo un elector por cada cuartel66. Si se atiende a Manuel Aguirre, uno de los cuatro alcaldes de barrio, la subdivisión puede parecer improcedente o al menos exagerada… El 10 de marzo de 1815, el alcalde del cuartel Nº 2, quejaba de “…la soledad de un barrio que no tiene más q dos vecinos, el uno dependiente de las rentas, y el otro abastecedor, de modo q está imposibilitado de atender prontamente a cualquier acontecimiento del vecindario, por lo que suplica q se lo releve deste cargo…”. Para 1826, los cuatro cuarteles de la ciudad se mantuvieron pero los alcaldes de barrio fueron reducidos a dos, dejando dos cuarteles a cargo de cada uno y su teniente67. He podido registrar nombramientos en actas hasta 182868.

  • 69 Y seguramente exagerados, porque en la elección de 1816, verificada en noviembre de 1815, el cuarte (...)
  • 70 AGSF, AC, Tomo XVII B, f. 420.

32El caso de Aguirre y su contexto, una Santa Fe arrasada por cinco años de guerra permanente, son ciertamente extremos69, pero su carácter honorífico lo transformaba regularmente en una carga. Las comisiones que involucraban el cobro de impuestos llevaban cierto alivio. Durante la regulación de cargas para la población de la ciudad y campaña que el cabildo realizó a finales de 1808, se propuso que los recaudadores – alcaldes de la hermandad y sus comisionados, pero también los alcaldes de barrio, esto es, todas las justicias de proximidad – percibieran un 4 % de la recaudación, para que “..tengan un motivo de perpetua ocupación…”. El Síndico Procurador agrega : “…porque de algo han de vivir, deviendo salir todos los gastos menudos de esta sola asignación...”70

  • 71 Hidalgo de Cisneros, Baltasar, “Instrucción para gobierno y desempeño de los alcaldes de barrio en (...)
  • 72 AGSF, AC, Actas Recuperadas, Caja 1, Acuerdos de 1814, ff. 8 y 8v.

33No obstante, no era este el único beneficio concreto. Podían usar “…bastón con puño de plata, como insignia de Real Justicia…” y sus causas criminales, seguidas contra sus personas de oficio o a instancia de partes, eran conocidas privativamente por “…este Superior Gobierno con apelación al Tribunal competente”71. También conseguían cierto tratamiento diferencial. A comienzos de 1814, a José Gabriel Segade, alcalde del cuartel número 3 de Santa Fe, se le escapó un tiro mientras limpiaba su pistola. El Sargento mayor lo incriminó y lo llevó preso, donde siguió gritándole “…con palabras insultantes a su honor y empleo”. El teniente de gobernador no solamente mandó a liberarlo enseguida, sino que pidió al Sargento Mayor de la Plaza desagravio y satisfacción pública por considerar que se había deshonrado públicamente la investidura del empleo72.

  • 73 Pressel, Griselda, “De lo viejo en lo nuevo. Los alcaldes menores en la Villa del Paraná en la déca (...)

34La experiencia de la villa de Paraná – que no vamos a desarrollar, pero remitimos al trabajo de otra colega – la dimensión judicial del oficio también está documentada : cada alcalde de cuartel (ese fue el nombre que tomaron) estaba facultado para atender verbalmente demandas de hasta 12 pesos, y criminalmente se les encargaba actuar preventivamente, “…apresando a los sospechosos y realizando las sumarias correspondientes elevándolas junto con el reo al alcalde mayor, quien tenía a cargo juzgarlo y dictar sentencia, o elevar si lo consideraba a la superioridad”73.

Hacia la (casi) completa desjudicialización del oficio

  • 74 “Instrucción…”, cit.
  • 75 “Instrucción…”, cit., f. 4.

35En Buenos Aires, el adelgazamiento de la ya escasa silueta judicial del oficio se advierte antes de la Revolución. En su instrucción de noviembre de 1809, el virrey Cisneros enfatizaba en las tareas de prevención, investigación e información que los alcaldes de barrio debían rendir al “Señor Alcalde de su Cuartel”. Los mandaba a patrullar por las noches y, si lo consideraban necesario, podía pedir apoyo (tropas) a los cuarteles militares74. Debían evitar “…proceder por delaciones arbitrarias ni mezclarse en las interioridades de las familias y su gobierno económico, despreciando las denuncias de delitos indeterminados y teniendo particular atención a la calidad de la persona del denunciante… […] dando parte de todas estas circunstancias al Sr. Juez de su Quartel, presentándole el denunciante en caso necesario”75. La reiteración de su subordinación es expresiva, parecía necesaria. Prender in fraganti, dar cuenta al juez, mantener el orden y tranquilidad de sus respectivos distritos y, “…transar y componer por sí mismos aquellas ligeras desavenencias y riñas que ocurren frecuentemente entre marido y muger, padres é hijos…”, lo confinaban a que, residualmente, pudieran ser meros mediadores. Debían estar sobre todo atentos a “…descubrir y castigar qualesquiera persona que sea adicta a las máximas francesas…”, frente a las cuales no debía mostrarse ningún tipo de tolerancia (art. 9). El virrey los mandaba celar con particular frecuencia “…los cafés, villares y pulperías, donde se promueven los discursos y noticias perjudiciales, las riñas y juegos de suerte y envite tan repetidamente prohibidos…” (art. 13, f. 6).

  • 76 Díaz de Zappia, S., “La institución…”, p. 68. No obstante, años después se intentó (y posiblemente (...)
  • 77 Díaz de Zappia, S., “La institución…”, p. 52.
  • 78 “Instrucción provisional de las obligaciones a que los Alcaldes de Barrio deben sujetarse y aplicar (...)
  • 79 Acuerdos…, 4ta serie, IV, p. 507, citado por Díaz de Zappia, S., “La institución…”, p. 57.

36En agosto de 1810, en plena redefinición política de las instituciones existentes, el dispositivo de vigilancia nocturna dividió la ronda en dos turnos de tres horas (de 9 a 12 y de 12 a 3 de la mañana) y dos años después el horario se alargó hasta las 4 a.m. Para este momento, la ronda ya no la hacían los alcaldes de barrio sino sus tenientes76. En 1811 el cabildo admitió que un vecino no podía permanecer en dicho cargo más de un año y el Triunvirato decidió que se los eligiera en las mismas ocasiones que al resto de los capitulares77. Después de la Revolución de mayo no dejaron de portar la insignia que los identificaba para ser reconocidos públicamente – según las instrucciones de 1794, “…un bastón con puño de plata sin labor alguna y de hechura uniforme…” –,78 y en julio de 1811 el cabildo de Buenos Aires consideró oportuno darles armas de fuego79. Sin embargo, continuó siendo una carga honorífica : aunque por momentos se pagó a los cuadrilleros, celadores ayudantes de los alcaldes de la hermandad, los alcaldes de barrio nunca fueron remunerados por su tarea.

  • 80 La organización de la intendencia y su cuerpo de funcionarios rentados está perfectamente explicada (...)
  • 81 Acuerdos… 4 ª serie, V, 1928, p. 438. El 22 de enero de 1813 se les remitió a los mismos alcaldes d (...)
  • 82 La Revolución de Mayo a través de los impresos de la época‬, cit., Primera Serie (1809-1815), Volu (...)

37En 1812, los alcaldes de barrio de Buenos Aires fueron subordinados a la intendencia de policía creada en 1811. El reglamento de 1812 “…separó a los alcaldes del servicio de patrullaje, creando para ello una partida celadora de cien hombres armados. Este cuerpo quedaba a cargo del intendente, quien debía presentar a la brevedad una propuesta de uniforme”80. A finales de 1812, el Triunvirato sugirió al cabildo que “…en la elección que […] haga de individuos para alcaldes de barrio oiga, antes de darle posesión, al intendente de policía sobre las cualidades e idoneidad de dichos individuos, para proceder con mejor acuerdo de sus respectivos nombramientos”81. En los 63 artículos de la instrucción que el intendente de policía Moldes dio para los alcaldes de barrio82, la ausencia de expectativas acerca de sus funciones judiciales, incluso de su actuación como componedores, ya es prácticamente total. Sus energías se orientaban a documentar la residencia y vigilar la circulación de las personas, notificar circulares, canalizar peticiones o solicitudes de los vecinos, percibir multas por diversas infracciones ligadas a las normativas de la ciudad en las más diversas materias y velar por el “aseo” e “higiene” urbanas. Una secuela de su función judicial asoma apenas en el artículo 41, que les permitía castigar in situ la redacción o la distribución de “pasquines, sátiras, versos u otros papeles sediciosos”. Este resabio se justificaba claramente en razones políticas, como casi todas las aplicaciones de justicia sumaria o justicia urgente.

  • 83 “El [nuevo] régimen utilizó a esos vecinos destacados de cada cuartel como vehículo de cooptación y (...)
  • 84 Chiaramonte, José Carlos ; Ternavasio, Marcela y Herrero, Fabián, “Vieja y Nueva Representación : l (...)
  • 85 Herrero, Fabián, Movimientos de Pueblo. La política en Buenos Aires luego de 1810, Rosario, Prohist (...)

38Pero las razones que lo habían convertido en una pieza política clave no se limitaban esto. Gabriel Di Meglio ilustró el rol movilizador de muchos de los alcaldes de barrio así como los intentos de diferentes gobiernos superiores por utilizar o morigerar dicha capacidad, no sin conflictividad83. Derivado de su conocimiento cara a cara y puerta a puerta del vecindario, fueron clave en la convocatoria del la convocatoria del 24 de octubre de 1812 para elegir diputados a la Asamblea de 181384. Fabián Herrero documentó consultas presenciales del Gobernador intendente a los alcaldes de barrio de Buenos Aires sobre el clima de opinión sobre el confederacionismo “…que se vivía en sus respectivas jurisdicciones” en 1815 y 181685.

39Entre 1815, cuando se suprimió la intendencia, y 1819, la función policial fue subordinada a la gobernación. Reinstalada en 1819, en 1820 “…la Junta de Representantes la vuelve a suprimir, remitiendo la alta policía a los tribunales de justicia y la baja policía nuevamente al cabildo...”. Ya encaminada la organización provincial, el vaciamiento de potestades judiciales que había sufrido el oficio en Buenos Aires era completo. Así lo documenta un artículo titulado “La administración de Justicia” publicado el 15 de marzo de 1823 en el número 12 de La abeja argentina :

  • 86 Biblioteca de Mayo, Colección de obras y documentos para la historia argentina, Tomo VI (Literatura (...)

“Subsisten en el mismo número que antes en la ciudad […] ; pero inhabilitados para juzgar en demanda alguna, ellos revisten el carácter de brazos auxiliares del departamento general de policía, son unos oficiales civiles que presiden todo acto de esta naturaleza en sus cuarteles, y celan en ellos el cumplimiento de las leyes”86.

  • 87 Y el cargo de Jefe de Policía, más seis comisarios en la ciudad y ocho para la campaña : su activid (...)

40Tras la supresión del cabildo en 1821, el poder de policía pasó al Departamento General de Policía87. Barreneche y Galeano afirman que, no repuesto el régimen municipal, la policía de Buenos Aires asumió de facto “…las funciones de administración urbana que antes desempeñaba el ayuntamiento…” y dan por bueno en ese momento el nacimiento de una institución centralizada – la policía de Buenos Aires – que perdura en la actualidad.

41En junio de 1822, el Jefe de dicho Departamento consultó por nota al gobierno sobre “…el carácter bajo el cual debe aparecer para con los Jueces de Paz de la Provincia, y también los términos en que ha de comunicarles sus ordenes, y los en que aquellos deben recibirlas y cumplirlas…”. La respuesta del ministro de gobierno Bernardino Rivadavia es concluyente :

  • 88 Buenos Aires, 12 de Junio de 1822, Circular del Ministerio de Gobierno con motivo de la consulta he (...)

"Se declara que aunque la falta de oficiales de Policía suficientes en la Campaña, ha obligado a encargar de la de esta á los Jueces de primera Instancia y á los de Paz, en este respecto no sin más que comisionados en defecto de los oficiales de dicho ramo ; mas es preciso conocer una diferencia muy trascedente entre los Jueces de Paz y los Alcaldes de Cuartel y sus tenientes. Los primeros son propiamente Jueces y pertenecen á la magistratura : sus atribuciones serán detalladas en los códigos ; pero como la sanción de estos demanda tiempo y mas experiencia, en ínterin el Gobierno aprovechará toda ocasión de hacer conocer y fijar las funciones de tales magistrados que influyen mas inmediatamente 'a la paz domestica. Los Alcaldes y sus Tenientes son unos oficiales civiles, á quienes no corresponde en caso alguno juzgar…”88.

  • 89 Galeano, D., Escritores…, p. 53. Sin embargo, existe un consenso acerca de que el que fue un modelo (...)

42En 1824, la institución se reforzó con la creación de un “cuerpo de celadores”, para el cual se redactó y publicó en 1825 un manual de celadores “…simple, didáctico y apuntado a distribuir a los profanos funcionarios policiales…”89.

43No obstante el acelerado ritmo que parecía llevar el asunto en Buenos Aires al compás de las reformas rivadavianas, el nudo entre justicia, gobierno y policía no se deshacía en todos los territorios al mismo ritmo. En Santa Fe, fuera de la órbita del Directorio pero organizada en pactos confederales con provincias vecinas, el artículo 34º del Estatuto de 1819 afirmaba que la administración de justicia continuaba en el mismo orden guardado hasta el presente y se mantenían las funciones de alcaldes ordinarios, de la hermandad, jueces pedáneos y alcaldes de barrio, que continuaban al frente del cuidado del orden de la ciudad dividida en cuarteles. Los redactores del Estatuto, con claras intenciones de imponer cierta supremacía de los letrados sobre los legos, no pudieron sin embargo deshacerse de los jueces-gobernadores próximos ni en el campo y ni en la ciudad.

  • 90 Barriera, Darío (dir.), Instituciones, gobierno y territorio. Rosario, de la capilla al municipio ( (...)

44Hacia 1819 lo esencial de la administración local de la justicia no se había modificado en todo el territorio rioplatense : los cabildos continuaban siendo la sede de la justicia ordinaria y los alcaldes sus jueces legos. A cargo de asuntos civiles y criminales, sufrían mayores o menores exigencias de asesoramiento letrado según la proximidad que tuvieran con tribunales superiores o la importancia de los actores de la causa. Los cambios gruesos se habían dado en las instancias más altas y la mayor transformación se había operado sin dudas en el marco de referencias : la Justicia ya no provenía de Dios ni del Rey. Había dejado de ser un asunto teológico. Era cuestión de los hombres y en lugar de Dios y del Rey el origen del cual emanaba la jurisdicción ya no era indisponible, sino objeto de discusión. Por otra parte, suprimida la Audiencia en 1812, las sentencias de los jueces ordinarios se recurrían en Buenos Aires a un Tribunal Superior, pero en Santa Fe hasta 1826 solo era posible hacerlo ante el gobernador. El Tribunal de Alzada – casi decorativo, no muy requerido – creado ese año funcionó solo hasta 183390. El gobierno de los campos se mantuvo hasta diferentes fechas, según el pago, en manos de los alcaldes de la santa hermandad y jueces comisionados cuya designación constituyó otro de los procesos de toma de decisiones que fueron desplazados de los cabildos a las legislaturas y juntas gubernativas.

  • 91 Estatuto de 1819, art. 7.

45Los alcaldes de barrio, en todas partes, jugaron un rol clave como electores : en Santa Fe, la Junta de Comisarios (o de Representantes) creada en 1815, junto con la Provincia, estaba compuesta de cuatro hombres por la Capital (elegidos como representantes de cada uno de los cuatro cuarteles de la misma al frente de los cuales estaba un alcalde de barrio), dos por el “pueblo y campaña” del Rosario, uno por el de Coronda y otro por el “partido” de Rincón91. Estos representantes (“comisarios”) eran elegidos en la campaña al cuidado de los comandantes (art. 18 del Estatuto de 1819), mientras que en la ciudad, la reunión de los ciudadanos se realizaba al cuidado de los alcaldes de barrio, quienes continuaban siendo oficiales de baja justicia que, además de ejercer funciones policiales, todavía retenían jurisdicción delegada para despachar sumariamente causas civiles cuando no excedieran los 25 pesos (art. 42).

¿Qué aportó el cambio de perspectiva ?

  • 92 Aunque enfatiza otra cosa, Casagrande también lo señaló : “Estos agentes menores –auxiliares– fuero (...)

46La historia genealógica de la policía, trazando un panorama exigido por el presente – o el pasado reciente – de la fuerza, y apoyándose sobre todo en un momento de la historia del oficio donde su dimensión judicial ya estaba minimizada, sustrajo a las alcaldías de barrio del esquema de justicias menores, obliterando su visualización como instituto de baja justicia92.

47Al colocar las alcaldías de barrio en una secuencia de historia de las instituciones y de las funciones judiciales, concretamente como parte de la historia de las justicias de proximidad, se hizo visible la dimensión jurisdiccional contenida en sus orígenes. De esta manera fue posible reparar en el proceso de su “desjudicialización” y su reducción a una función meramente policial. Como lo que importa es el proceso de vaciamiento de una función y fortalecimiento de la otra, sin la modificación del punto de partida, no había ninguna posibilidad de hacer visible otra trayectoria.

  • 93 “A fines del siglo XVIII y principios del XIX, los cabildos de las ciudades más importantes nombrar (...)
  • 94 Mariluz Urquijo, J. M., “La creación…”, cit., p. 8.

48Que tenía una dimensión judicial lo habían documentado ya Ricardo Zorraquín Becú93 o el citado Mariluz Urquijo94. Y hay más.

49Los alcaldes de barrio rioplatenses fueron designados inicialmente con las características típicas de una baja magistratura y no escapaban a las generales de la ley de un juez-gobernador. Su dimensión judicial fue cediendo hasta desaparecer bajo las progresivamente dominantes funciones policiales, cada vez más ligadas a la vigilancia y garantía del orden público, que acabaron por caracterizar a la institución moderna. Entre 1772 y 1830, fueron paulatinamente despojados de su función judicial y cargados con un mayor número de tareas asociadas a la cultura y la función policial, hasta quedar identificados con éstas.

  • 95 Tal y como la ha caracterizado Agüero, Alejandro, “Las categorías básicas de la cultura jurisdiccio (...)

50Para nuestra argumentación importa menos cuánto hicieran como jueces que el hecho jurídico de que la dimensión judicial fuera constitutiva del oficio. No es que repentinamente hayamos perdido interés por las prácticas, sino que esa dificultad para separar las funciones nos informa sobre la cultura política y jurídica en la que surgió, que no es otra que la cultura jurisdiccional95.

  • 96 Gastellu, Sofía, “La Justicia de Paz en la ciudad de Buenos Aires. La dimensión territorial de una (...)

51Si bien su subordinación a la Intendencia de Policía en 1812 fue un pasaje importante en la secuencia que presentamos, no nos parece tan radical ni definitivo. Después de 1821 sus ya mínimas funciones judiciales fueron desplazadas de la órbita de la intendencia de policía a la de la justicia de paz : los alcaldes de barrio volvieron a oficiar como auxiliares de justicia, obligados a ejecutar las órdenes de estos superiores que eran jueces menores. El asunto era un tema de conversación entre autoridades. Como lo hace notar Sofía Gastellu, Bernardino Rivadavia “…calificó de trascendental la diferencia entre jueces de paz y alcaldes de barrio, ya que los primeros eran magistrados que debían influir en la paz doméstica mientras que los segundos –en tanto oficiales civiles– no podían juzgar”96.

  • 97 Cfr. mi “La supresión del cabildo y la creación de los juzgados de paz : dimensión provincial de la (...)

52Por último, comparando este proceso de acumulación y desagregación de funciones con el que analicé para los jueces de paz en la jurisdicción santafesina entre 1833 y 1860, el resultado sería un gráfico en forma de tijeras abiertas, ya que estos fueron progresivamente privados de sus funciones policiales, militares y de gobierno hasta quedar reducidos únicamente a ser jueces de equidad97.

  • 98 Garriga, Carlos “Orden jurídico y poder político en el Antiguo Régimen”, Istor, 16, 2004.

53Nuestro observatorio, montado para percibir cómo se desmadejó el ovillo de funciones de gobierno, justicia y policía, permitió recuperar dimensiones ocluidas por el peso con el cual la narrativa del estado caló en el mundo que heredamos, un mundo cuya dimensión política es constitucional, de poderes divididos y de estados conformados98.

  • 99 En “Instituciones, justicias de proximidad…”, cit. señalamos este cambio central. Sobre miniaturiza (...)

54Por otra parte, el paso del modelo de comisión (donde se delegaba jurisdicción para actuar sobre un hecho consumado) a la designación de un juez con jurisdicción delegada – por mínima que sea – (donde se vincula a un funcionario con un territorio), configura una actitud preventiva de la institución política sobre posibles conductas de una población. Opera sobre su futuro, relacionando pautas de comportamiento, un universo normativo, un contorno territorial y una dimensión de tiempo99. Dicho proceso y su desjudicialización configuran registros clave del bucle de disolución de la cultura jurisdiccional y la trabajosa conformación de la cultura jurídica y política estatal.

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Notes

1 Remito a Garriga, Carlos, “Sobre el gobierno de la Justicia en Indias”, Revista de Historia del Derecho, Núm. 34, 2006, p. 67-160.

2 Véase Mannori, Luca, “Per una ‘preistoria’ della funzione amministrativa. Cultura giuridica e attività dei pubblici apparati nell’età del tardo diritto comune”, Quaderni Fiorentini per la storia del pensiero giuridico moderno, 19, 1990, p. 323-504.

3 Algunas definiciones en “La historia de la justicia y las otras historias”, en Richard-Jorba, Rodolfo y Bonaudo, Marta S. (coordinadores), Historia Regional. Enfoques y articulaciones para complejizar una historia nacional, Editorial de la UNLP, La Plata, 2014, p. 19-40.

4 Algo más compleja es la percepción acerca de la relación entre policía y política. Ver Saín, Marcelo El leviatán azul, Buenos Aires, SXXI, 2015.

5 De Antón, Julio, Historia de la Policía española, Tomo 1, Madrid, 2000, entre otros.

6 Por ejemplo en Sánchez Rodríguez, Susy, “Apelando a la caridad y a las diversiones. Una aproximación a la reconstrucción de la ciudad de Lima después del terremoto de 1746”, O’Phelan G. Scarlett et al (dir.), Familia y vida cotidiana en América Latina, siglos XVIII-XX, Lima, IFEA, 2003.

7 En el marco de lo que Clive Emsley denomina el “modelo francés”, esto remite a la separación entre justicia y policía ensayada por Luis XIV en 1667 y la creación de un lieutenant de police y a la maréchaussée. Ver L’Heuillet, Hèlene, “Genealogía de la policía”, Galeano y Kaminsky, Mirada (de) uniforme. Historia y crítica de la razón policial, Buenos Aires, Teseo, 2011.

8 Dichos supuestos proceden de nuestra concepción intelectual del estado “…derivada de la historia del estado occidental”. Ingerflom, Claudio, “¿Olvidar el estado para comprender a Rusia ? Una excursión historiográfica”, Prohistoria, I - 1, 1997, p. 47.

9 Undurraga Schüler, Verónica, Los rostros del honor. Normas culturales y estrategias de promoción social en Chile colonial, siglo XVIII, dibam, Santiago de Chile, 2014, p. 61.

10 Apaolaza-Llorente, Dorleta, “En busca de un orden de policía. Los comisarios de barrio y las ordenanzas o reglamentos de policía de La Habana de 1763”, Temas americanistas, 34, 2015, p. 24.

11 Moreno Cebrián, Alfredo, “Cuarteles, barrios y calles de Lima a fines del siglo XVIII”, Jahrbuch für Geschichte von Staat, Wirtschaft und Gesellschaft Lateinamerikas, 18, Austria, 1981, p. 97-161 ; José Enrique Sánchez Bohórquez, "El indígena como objeto de control social urbano en Santafé de Bogotá durante la segunda mitad del siglo XVIII”, Salinero, Gregorio, (editor), Mezclado y sospechoso. Movilidad e identidades. España y América (siglos XV-XVIII), Madrid, Casa de Velázquez, 2005, p. 145-160. Verónica Undurraga Schüller, “"Valentones", alcaldes de barrio y paradigmas de civilidad, conflictos y acomodaciones en Santiago de Chile, siglo XVIII”, Revista de Historia Social y de las Mentalidades. Formas de control en Hispanoamérica. Justicia y religiosidad, siglos XVI-XIX, 14, 2, 2010, p. 35-72.

12 La obra de Marie-Vic Ozouf-Marignier es ejemplar en este sentido : La formation des départements. La réprésentation du territoire français à la fin du 18e siècle, EHESS, París, 1989.

13 Véase http://syspoe.hypotheses.org

14 Marin habló de “racionalización del espacio”. Marin, Brigitte, “Les polices royales de Madrid et de Naples (fin XVIIIe-début XIXe siècle) et les divisions du territoire urbain”, Revue d'histoire moderne et contemporaine, n° 50-1, Paris, 2003, p. 81-103, http://www.cairn.info/revue-d-histoire-moderne-et-contemporaine-2003-1.htm

15 La inspiración de Floridablanca en la Surintendence Géneral de Police para crear la misma en Madrid en 1782 no evitó que el Consejo de Castilla la suprimiera en 1792 argumentando lo “ajeno de su carácter a las leyes del reino”. Se reinstaló en Madrid el reglamento de Policía de 1768 que había creado los alcaldes de barrio para la capital de la monarquía, institución que comenzó por extenderse en las ciudades de Audiencia y Chancillería (1769) y al resto de las ciudades de la monarquía con diferentes cronologías. Brigitte Marin, “Los alcaldes de barrio en Madrid y otras ciudades de España en el siglo XVIII : funciones de policía y territorialidades”, en Antropología, núm. 94, México, 2012, p. 20.

16 Brigitte Marin, “Los alcaldes…”, cit., p. 20 y 21.

17 B. Marin, “Los alcaldes…”, cit., p. 25. Marin además ha estudiado la policía napolitana.

18 “Particularmente se les encargó vigilar a los vagabundos, llevar registro de los habitantes de barrio, apuntar las idas y venidas de unos y otros, ocuparse de la policía, del alumbrado y limpieza públicos…”, B. Marin, “Los alcaldes…”, cit., 24.

19 Mathieu Aguilera, « Les alcaldes de barrio de Madrid (1814-1844). Police urbaine et notabilité de quartier à la fin de Ancien régime », bajo la dirección de Annick Lempérière, junio de 2010 (Université Paris I, mémoire de recherche de M2), donde los caracteriza desde el inicio como auxiliares de justicia.

20 Exbalin Oberto, Arnaud, “Los alcaldes de barrio. Panorama de los agentes del orden público en la ciudad de México a finales del siglo XVIII”, Antropología, núm. 94, 2012, p. 49-59.

21 Godicheau, François, “Orígenes del concepto de orden público en España : su nacimiento en un marco jurisdiccional”, Ariadna histórica, 2, 2013, p. 107-130 ; y “La Guardia Civil en Cuba, del control del territorio a la guerra permanente (1851-1898)”, Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Débats, mis en ligne le 04 septembre 2014, consulté le 28 juillet 2016. URL : http://nuevomundo.revues.org/67109; DOI : 10.4000/nuevomundo.67109.

22 Kuethe, Allan, Cuba (1753-1815). Crown, Military and Society, University of Tenessee Press, 1986 ; Amores Carredano, Juan Cuba en la época de Ezpeleta (1785-1790), Pamplona, UP, 2000.

23 Dym, Jordana, “El poder en la Nueva Guatemala : la disputa sobre los alcaldes de barrio”, Cuadernos de Literatura, Bogotá, jul-dic. 2010, p. 201-202.

24 Romay, Francisco, Antiguos servicios policiales, Imprenta López, Buenos Aires, 1939 ; Historia de la Policía Federal Argentina, Tomo I, 1580-1820, Buenos Aires, Biblioteca Policial, 1963 ; Galvani Celso, Jorge, Historia de la Policía de la Provincia de Santa Fe, Santa Fe, El Turia, 1993.

25 Rico, Alejandra, Policías, soldados y vecinos. Las funciones policiales entre las reformas rivadavianas y la caída del régimen rosista, Universidad Nacional de Luján, Tesis de Maestría, Buenos Aires, 2008, pp. 32-33. Su propuesta es sensible a la manera en que el problema aparece en las fuentes.

26 Galeano, Diego, Escritores, detectives y archivistas : la cultura policial en Buenos Aires, 1821-1910, Buenos Aires, Teseo, 2009, p. 37 y ss.

27 Barreneche, Osvaldo, Dentro de la Ley, Todo, La Plata, Al Margen, 2001.

28 García Belsunce, César (director), Buenos Aires, 1800-1830, II (Salud y delito), Buenos Aires, Emecé, 1970 ; Sidy, Bettina, “El ejercicio del gobierno urbano-colonial : apuntes para un análisis de los bandos particulares en la ciudad de Buenos Aires a mediados del siglo XVIII”, Revista Electrónica del Instituto de Investigaciones "Ambrosio L. Gioja", Núm. 5, 2010. Díaz de Zappia, Sandra, “La institución del Alcalde de barrio en Buenos Aires entre 1810 y 1821 : tradición indiana y modificaciones pos revolucionarias” Revista de Historia del Derecho, núm. 36, Buenos Aires, 2008, también releva este aspecto, incluso trabajando sobre la prensa.

29 Favelukes, Graciela, “Para el mejor orden y policía de la ciudad : reformas borbónicas y gobierno urbano en Buenos Aires”, Seminario Crítica IAA, FADU, UBA, 2007.

30 Vaccaroni, Agustina, “La intendencia de Policía de Buenos Aires de las reformas a la revolución. Gobierno, higiene urbana y control político”, Revista de la Red Intercátedras de Historia de América Latina Contemporánea Año 2, n° 3, Córdoba, 2015, p. 9.

31 Casagrande, Agustín, “Por una historia conceptual de la Seguridad. Los Alcaldes de Barrio de la Ciudad de Buenos Aires (1770-1820)”, Conceptos Históricos, 1, 2015, p. 40.

32 Osvaldo Barreneche y Diego Galeano, “Notas sobre las reformas policiales en la Argentina, siglos XIX y XX”, Cuadernos de Seguridad, n° 8, 2008, p. 77. Casagrande, apoyado en la hipótesis de la búsqueda de reconocimiento (Barreneche), subraya : “…en la historia policial, la extensión institucional hacia pasados remotos cumplía más un rol de legitimación del presente que de indagación histórica” (p. 42).

33 Dominino Crespo, Darío, Escándalos y delitos de la gente plebe. Córdoba a fines del siglo XVIII, Córdoba, UNC, 2007.

34 Mariulz Urquijo, José M., “La creación de los Alcaldes de Barrio de Salta”, Boletín del Instituto de San Felipe y Santiago, Salta, 1951, p. 8. Sobre los de Mendoza y su subordinación a los Decuriones véase Eugenia Molina, “Justicia de proximidad y gobierno político-militar en la frontera. Equipamiento institucional del Valle de Uco (Mendoza) durante el proceso revolucionario (1810-1820)”, Mundo Agrario, 15 (30). Recuperado a partir de http://www.mundoagrario.unlp.edu.ar/article/view/MAv15n30a07

35 Aunque probablemente ninguna tan complicada como la de Tenerife. Véase Guillamón Álvarez, Francisco J., “La Audiencia de Canarias y el gobierno municipal : establecimiento de los Alcaldes de barrio (1769-1803)” Investigaciones históricas : Época moderna y contemporánea, n° 1, Valladolid, 1979, p. 159-173.

36 Díaz Couselo, José M. “Los alcaldes de barrio de la ciudad de Buenos Aires. Periodo indiano”, Derecho y Administración pública en las Indias Hispánicas. Actas del XII Congreso Internacional de Historia del Derecho Indiano, Cuenca, Universidad de Castilla, 2002, p. 429-459.

37 Contenido en el auto del 26 de abril de 1734. “Autos del gobernador. El uno ordena que la ciudad sea dividida en cuarteles y el segundo dispone que el cabildo se reuna para tratar lo acordado en aquél”, Archivo General de la Nación [en adelante, AGN], Acuerdos del Extinguido Cabildo de Buenos Aires, Serie II, Tomo VII, Buenos Aires, 1929, p. 63.

38 Acuerdos…, II, VII, 1929, p. 59 y 60.

39 Acuerdos… II, VII, p. 72 y 73.

40 Acuerdos… II, VII, p. 109.

41 Díaz Couselo, J. M. “Los alcaldes de barrio…”, cit., p. 436.

42 El mismo tipo de intención animó a la Real Audiencia de Santiago de Guatemala. Jordana Dym, “El poder en la Nueva Guatemala…”, cit., pp. 203-204.

43 Auto del Gobernador Salcedo, Acuerdos, Serie II, Tomo VII, p. 64.

44 Acuerdos… II, VII, p. 475-477.

45 Díaz Couselo, J. M. “Los alcaldes de barrio…”, cit., p. 438-439. Acuerdos…, III, I, p. 475.

46 Barriera, Darío G., Ouvrir des portes à la terre. Microanalyse de la construction d’un espace politique. Santa Fe la Vieja, 1573-1640, Tr. François Godicehau, Toulouse, PUM, 2016, pássim.

47 “Bando del gobernador y capitán general de las provincias del Río de la Plata, don Francisco de Paula Bucareli”, Buenos Aires, 3 de noviembre de 1766. Tau Anzoátegui, Víctor, Los bandos de buen gobierno del Río de la Plata, Tucumán y Cuyo (época hispánica), Buenos Aires, IIHD, 2004, p. 268-272, particularmente punto 23.

48 Memorias de los Virreyes del Río de la Plata, Noticia preliminar por Sigfrido A. Radaelli, Buenos Aires, Bajel, 1945, p. 42.

49 Zamora, Romina, “El vecindario y los oficios de gobierno en San Miguel de Tucumán en la segunda mitad del siglo XVIII”, Revista de Historia del Derecho, 35, 2007, p. 457-477.

50 “Bando de buen gobierno del Gobernador y capitán general interino de las provincias del Río de la Plata, don Juan José de Vértiz”, Buenos Aires, 21 de mayo de 1772, en Víctor Tau Anzoátegui, Los bandos…, p. 282. Cabe aclarar que J. J. Vértiz fue primero gobernador de Buenos Aires (entre 1770 y 1776) y más tarde virrey del Río de la Plata (entre 1778 y 1784).

51 Díaz Couselo, J. M., “Los alcaldes de barrio…”, cit., p. 433.

52 Memorias de los Virreyes…, cit., p. 42.

53 Las autoridades percibían que los territorios que tenían a su cargo – incluso si ya habían sido objeto de anteriores divisiones – eran enormes, muy poblados, ingobernables. Remito a mi “Instituciones, justicias de proximidad y derecho local en un contexto reformista : designación y regulación de ‘jueces de campo’ en Santa Fe (Gobernación-Intendencia de Buenos Aires) a fines del siglo XVIII”, Revista de Historia del Derecho, núm. 44, jul-dic 2012 ; versión on line http://ref.scielo.org/xhmf7w.

54 AGN, IX, 35, 4, 1.

55 AGSF, AC, XVII, f. 4 v.

56 En Rosario fueron creados mucho más adelante, cuando fue villa (1823) y su supresión es posterior a 1858 y anterior a 1878. La cronología del “final” de la utilización de las figuras es más fracturada que la de sus inicios.

57 Archivo General de la Provincia de Santa Fe, Actas Capitulares [en ad. AGSF, AC] Tomo XVI, f. 175 v., énfasis mío.

58 Remito a mi “Instituciones, justicias de proximidad…”, cit.

59 AGSF, AC, XVI A, f. 181-182, 29 de enero de 1793 ; f. 184 v, 18 de febrero de 1793.

60 Dym, Jordana, “El poder en la Nueva Guatemala…”, cit., p. 201-202.

61 ACSF, AC, XVII A, f. 2 y ss, 7 de enero de 1801 ; f. 93 v y ss, 25 de febrero de 1802.

62 Lo que esto representa teóricamente es que resistir lo central no es la única opción de lo local. Igualmente no deja de formar parte de procesos de construcción de estatidad como los entendía Oscar Oszlak en La formación del Estado argentino, Editorial de Belgrano, Buenos Aires, 1997.

63 Organizar la información es difícil porque hay diferencias entre la autorización para que se eligieran anualmente y lo que ocurrió en realidad. Pablo Yardi, alcalde del barrio norte, por ejemplo, permaneció 8 años en su puesto, mientras que los del barrio sur, en cambio, fueron renovados en 1794 y 1795. Manuel Fernández de Villamea, designado en 1795, permaneció hasta 1801, y sólo entonces fueron renovados los dos. AGSF, AC, pássim.

64 Díaz Couselo, J. M., “Los alcaldes de barrio…”, p. 451.

65 AGSF, AC, Actas Recuperadas, Caja 1, Acuerdos de 1812, ff. 23-25 y 29-30 ; Caja 2, Acuerdos de 1815, ff. 1-2.

66 La primera intención del gobierno provisorio había sido que fueran dos. Véase AGSF, AC, Actas Recuperadas, Caja 2, Acuerdos de 1815, ff. 43-46.

67 AGSF, AC, Actas Recuperadas, Caja 2, Acuerdos de 1815, ff. 15 y 15v ; Acuerdos de 1826, f. 1.

68 En Santa Fe, el oficio de “alcalde de barrio” sobrevivió al periodo revolucionario y al constitucional. El “Reglamento de Justicia” del 23 de enero de 1861 (Registro Oficial de la Provincia de Santa Fe [ROSF], Tomo III, Santa Fe, 1889, pp. 215-230), volvió a colocarlos como la más baja de las justicias de proximidad. Cfr. Piazzi, Carolina, Justicia criminal y cárceles en Rosario (segunda mitad del siglo XIX), Rosario, Prohistoria, 2011.

69 Y seguramente exagerados, porque en la elección de 1816, verificada en noviembre de 1815, el cuartel número 2 fue el que tuvo mayor cantidad de sufragantes (33), seguido por el 1 (con 25), luego el 3 (con 23) y el 4 (con apenas 20). AGSF, AC, Actas Recuperadas Caja 2, Acuerdos de 1815, f. 46.

70 AGSF, AC, Tomo XVII B, f. 420.

71 Hidalgo de Cisneros, Baltasar, “Instrucción para gobierno y desempeño de los alcaldes de barrio en el ejercicio de sus empleos, para que cada uno en su respectivo distrito y todos juntos, contribuyan a mantener el orden y seguridad pública”, 22 de noviembre de 1809, en La Revolución de Mayo a través de los impresos de la época. Primera serie 1809-1815, vol. 1 (1809-1811), Buenos Aires, 1965, p. 223-232.

72 AGSF, AC, Actas Recuperadas, Caja 1, Acuerdos de 1814, ff. 8 y 8v.

73 Pressel, Griselda, “De lo viejo en lo nuevo. Los alcaldes menores en la Villa del Paraná en la década de 1820”, Barriera, Darío G. (dir.) Justicias situadas. Instituciones, agentes, culturas y espacios (entre el Virreinato Rioplatense y la República Argentina, 1776-1864), La Plata, EDUNLP, 2017, en prensa. En Buenos Aires los barrios fueron finalmente subdivisiones de los cuarteles. Díaz Couselo, J. M., “Los alcaldes de barrio…”, cit., p. 433.

74 “Instrucción…”, cit.

75 “Instrucción…”, cit., f. 4.

76 Díaz de Zappia, S., “La institución…”, p. 68. No obstante, años después se intentó (y posiblemente se consiguió) que volvieran a patrullar. Véase AGN X-32-10-2, Órdenes superiores n° 167, n° 169 y n° 198 (abril y mayo de 1822).

77 Díaz de Zappia, S., “La institución…”, p. 52.

78 “Instrucción provisional de las obligaciones a que los Alcaldes de Barrio deben sujetarse y aplicar su celo y esmero para conseguir el mejor orden y gobierno de sus respectivos distritos. 4 de enero de 1794”, en Documentos para la Historia Argentina, Jacobo Peuser, Instituto de Investigaciones Históricas, Buenos Aires, 1955, p. 109.

79 Acuerdos…, 4ta serie, IV, p. 507, citado por Díaz de Zappia, S., “La institución…”, p. 57.

80 La organización de la intendencia y su cuerpo de funcionarios rentados está perfectamente explicada en Osvaldo Barreneche y Diego Galeano “Notas sobre las reformas policiales en la Argentina, siglos XIX y XX”, Cuadernos de Seguridad, 8, 2008, p. 73-112. Los autores entienden que dicho modelo “...tenía evidentes inclinaciones hacia una policía moderna : una estructura de mando centralizada, personal asalariado y una tropa de vigilantes uniformados que recorrerían las calles” (p. 82-83). Aún así, reconocen algunas limitaciones “...por ejemplo, el hecho de que las oficinas de la intendencia funcionaran en el domicilio particular de su titular”, lo cual desde el punto de vista de una historia del gobierno administrativo es clave.

81 Acuerdos… 4 ª serie, V, 1928, p. 438. El 22 de enero de 1813 se les remitió a los mismos alcaldes de barrio un ejemplar impreso del Reglamento de Policía. AGN, X-32-10-1.

82 La Revolución de Mayo a través de los impresos de la época‬, cit., Primera Serie (1809-1815), Volumen II, pp. 205-209.

83 “El [nuevo] régimen utilizó a esos vecinos destacados de cada cuartel como vehículo de cooptación y de afianzamiento del orden urbano. […] la gran importancia de éstos hizo que su subordinación al ayuntamiento no estuviese exenta de desavenencias…”, Di Meglio, Gabriel, ¡Viva el bajo pueblo ! La plebe urbana de Buenos Aires y la política entre la Revolución de Mayo y el rosismo, Buenos Aires, Prometeo, 2006, p. 94.

84 Chiaramonte, José Carlos ; Ternavasio, Marcela y Herrero, Fabián, “Vieja y Nueva Representación : los Procesos Electorales en Buenos Aires, 1810-1820”, Annino, Antonio (coord.), Historia de las elecciones en Iberoamérica, siglo XIX, Buenos Aires, FCE, 1995.

85 Herrero, Fabián, Movimientos de Pueblo. La política en Buenos Aires luego de 1810, Rosario, Prohistoria, 2012, p. 29 y anexos.

86 Biblioteca de Mayo, Colección de obras y documentos para la historia argentina, Tomo VI (Literatura), Buenos Aires, 1960, p. 5592.

87 Y el cargo de Jefe de Policía, más seis comisarios en la ciudad y ocho para la campaña : su actividad estuvo signada por la ausencia de municipio… En 1823 la Partida Celadora se convierte en Cuerpo de Celadores de Policía, y se le exige “saber leer y escribir”.

88 Buenos Aires, 12 de Junio de 1822, Circular del Ministerio de Gobierno con motivo de la consulta hecha por el jefe de Policía respecto al carácter bajo el cual debe aparecer para con los Jueces de Paz, (Bernardino Rivadavia al Jefe de Policía), AGN, X-32-10-2, IV, 246, los énfasis son míos. Marcela Ternavasio cita esta misma circular para aludir a la superposición de atribuciones y funciones. “Nuevo régimen representativo y expansión de la frontera política. Las elecciones en el Estado de Buenos Aires : 1820-1840”, Antonio Annino (coord.), Historia de las elecciones…, p. 90.

89 Galeano, D., Escritores…, p. 53. Sin embargo, existe un consenso acerca de que el que fue un modelo de época es el que escribió más tarde Lucio Mansilla (1834), Jefe de Policía nombrado por el Gobernador Viamonte en 1834.

90 Barriera, Darío (dir.), Instituciones, gobierno y territorio. Rosario, de la capilla al municipio (1725-1930), Rosario, ISHIR-CONICET, 2010.

91 Estatuto de 1819, art. 7.

92 Aunque enfatiza otra cosa, Casagrande también lo señaló : “Estos agentes menores –auxiliares– fueron presentados por la historia institucional como precedentes de los actuales policías, lo cual genera fuertes complejidades a la hora de comprender las ideas y problemáticas de dicha jurisdicción antiguo-regimental y ciega, también, la radicalidad del pasaje a la Intendencia de policía a partir de 1812.” Casagrande, A., “Por una historia…”.

93 “A fines del siglo XVIII y principios del XIX, los cabildos de las ciudades más importantes nombraron alcaldes de barrio con funciones policiales y reducidas atribuciones de justicia.” Zorraquín Becú, Ricardo, La organización política argentina en el período prehispánico, Buenos Aires, Emecé, 1959, p. 343, énfasis mío.

94 Mariluz Urquijo, J. M., “La creación…”, cit., p. 8.

95 Tal y como la ha caracterizado Agüero, Alejandro, “Las categorías básicas de la cultura jurisdiccional”, Lorente, Marta (coord.), De justicia de jueces a justicia de leyes : hacia la España de 1870, CGPJ, Madrid, 2006, p. 21-58.

96 Gastellu, Sofía, “La Justicia de Paz en la ciudad de Buenos Aires. La dimensión territorial de una justicia de proximidad (1821-1854)”, Barriera, Darío G. (dir.) Justicias situadas..., citando AGN X-32-10-2, División Gobierno, Policía, órdenes superiores, en Romay, F., Antiguos…, p. 141 y 142.

97 Cfr. mi “La supresión del cabildo y la creación de los juzgados de paz : dimensión provincial de la justicia de equidad en el litoral rioplatense (Santa Fe, 1833).”, Caselli, Elisa, (coord..), Justicias, agentes y jurisdicciones. De la Monarquía Hispánica a los Estados Nacionales (España y América, siglos XVI-XIX), Madrid, FCE, 2016, p. 427-450.

98 Garriga, Carlos “Orden jurídico y poder político en el Antiguo Régimen”, Istor, 16, 2004.

99 En “Instituciones, justicias de proximidad…”, cit. señalamos este cambio central. Sobre miniaturización véase Hespanha, A. M., Vísperas del Leviatán : instituciones y poder político (Portugal, siglo XVII), Taurus, Madrid, 1989, sobre todo pp. 80-85. Sobre cómo un conjunto de habitantes deviene una población véase Foucault, Michel, Seguridad, territorio, población, (Curso en el Collège de France, 1977-1978), ed. Michel Senellart, Buenos Aires, FCE, 2007 [2004], trad. de Horacio Pons.

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Pour citer cet article

Référence électronique

Darío G. Barriera, « El alcalde de barrio, de justicia a policía (Río de la Plata, 1770-1830)  »Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Débats, mis en ligne le 06 juin 2017, consulté le 28 mars 2024. URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/70602 ; DOI : https://doi.org/10.4000/nuevomundo.70602

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