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2017

La revolución fiscalizada. Los juicios de residencia en el Río de la Plata, 1810-1820

Supervised revolution. Trials of residence in Río de la Plata, 1810-1820
Irina Polastrelli

Abstracts

Trials of residence instructed in Río de la Plata during the first revolutionary decade demonstrated how difficult it was to judge those occupying the highest positions in the government. The winding implementation of separation of powers’ principle plus the unsolved question concerning where sovereing actually resides (and hence who should be constituted jugde) enabled different ways of controlling authorities after the Revolution. The intention of this article is not to outline an “evolutionist” sheme in institutional terms, but to locate problems that arise from the fundamental question of how to evaluate the political responsibilities of the governments that exercised power in the Rio de la Plata between 1810 and 1820. To that end, types of trials will be examined and the jurisdictional conflicts derived from them as well as the set of ideas and values that guided the appraisal of those to be judged, inferred from the charges and penalties.

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Full text

  • 1 Lorente, Marta y Portillo Valdés, José M., “La relación entre poderes en el constitucionalismo hisp (...)

1Uno de los dilemas nacidos con las revoluciones modernas fue el de cómo controlar y juzgar la actuación de las dirigencias políticas de los nuevos poderes gubernamentales. La revolución rioplatense no escapó a este dilema, como tampoco el resto de las revoluciones hispánicas. La ausencia del monarca español en 1808 planteó el problema de cómo resolver las posibles acusaciones y denuncias respecto de la conducta de los gobernantes que ocuparon el vacío de poder. Esto no era un tema menor si se tiene en cuenta que el rey juzgaba pero no podía ser juzgado por otros.1

  • 2 La residencia, instruida por la legislación española, tenía por objeto asegurar el cumplimiento de (...)
  • 3 Sobre la idea de provisionalidad permanente véase Chiaramonte, José C., Ciudades, provincias, estad (...)
  • 4 Chiaramonte, José C., “La antigua constitución luego de las independencias, 1808-1852”, en Desarrol (...)
  • 5 Lorente, M. y Portillo Valdés, J. M., “La relación…, op. cit.

2La denominación de los diversos tipos de procedimientos judiciales a los que se recurrió para evaluar el desempeño de los funcionarios encierra en sí misma una primera dificultad, puesto que dichos procedimientos no se correspondieron exactamente con las residencias coloniales, pero tampoco con el moderno juicio político, instaurado constitucionalmente en 1853.2 Esta indefinición revela la dificultad por encontrar caminos capaces de dirimir el cumplimiento o el incumplimiento de las responsabilidades gubernamentales entre las más altas autoridades. Una dificultad que obedeció a las condiciones que, en este sentido, marcaron a los miembros de la elite revolucionaria durante la primera década de vida política autónoma y luego independiente. Entre tales condiciones se destaca el hecho de que el Río de la Plata transitó por un proceso de provisionalidad permanente, con autoridades no constitucionalizadas que se hallaban en plena experimentación de los nuevos dispositivos de organización política.3 Sin embargo, al mismo tiempo que se impulsaban – y sucesivamente fracasaban – los diversos ensayos constitucionales, persistían normas de antigua raigambre que continuaron rigiendo la vida social y política luego de la independencia. La “antigua constitución” (como señaló José Carlos Chiaramonte, un conjunto de doctrinas provenientes en buena medida del derecho natural y de gentes) no sólo proveyó a los actores de pautas legitimadoras, sino también de un legado institucional al cual echar mano para emprender la construcción de las nuevas entidades soberanas.4 La “resurrección” de los juicios de residencia en los primeros tramos de la revolución – retomando la expresión de Marta Lorente y José María Portillo Valdés – y su consideración como el procedimiento de control más eficaz de los actos de las diferentes autoridades, pronto develaría una tensión irresoluble con los principios del régimen representativo que se pretendía instaurar, como la legitimidad derivada de las elecciones, la inmunidad del legislativo, la responsabilidad del ejecutivo, entre otros.5 Dicha tensión habilita, no obstante, a descifrar en los entresijos de dichos procesos las diversas formas que se exploraron para fiscalizar a los gobiernos nacidos de la revolución.

  • 6 Ibáñez Frocham, Manuel, La organización judicial argentina, Impresori E Boletín, La Plata, 1938 ; L (...)
  • 7 Mariluz Urquijo, José M., Ensayo sobre los Juicios de Residencia indianos, Sevilla, Escuela de Estu (...)
  • 8 Lorandi, Ana María, “Las residencias frustradas. El juez Domingo de Irazusta contra el cabildo de S (...)
  • 9 Smietniasky, Silvina, Ritual, tiempo y poder. Una aproximación antropológica a las instituciones de (...)
  • 10 Barriera, Darío G., “Un rostro local de la Monarquía Hispánica : justicia y equipamiento político d (...)
  • 11 Trujillo, Oscar, “Fieles y leales vasallos. Agentes subalternos y poder en los juicios de residenci (...)

3Los juicios de residencia en el Río de la Plata colonial han sido ampliamente estudiados, en principio por los historiadores del derecho, quienes se centraron en la normativa con la intención de exponer la correspondencia (o la ausencia) entre legislación y práctica, y de procurar, a partir de la descripción de su funcionamiento, de los actores involucrados y de su rol en el entramado político, trazar su “evolución” entre los períodos indiano y patrio.6 El trabajo clásico de José M. Mariluz Urquijo puso el acento en la relativa eficacia que estos procesos (retratados como ordinarios y rutinarios) tuvieron para controlar la actuación de las autoridades coloniales y limitar sus abusos.7 Esta mirada enfocada sobre la función fiscalizadora fue matizada y enriquecida a partir de perspectivas diversas pero en diálogo. Desde la antropología histórica y política, Ana María Lorandi supo advertir en la ejecución de dicho mecanismo los conflictos que cruzaban al Cabildo salteño y, especialmente, la resistencia de los grupos locales frente a la implementación de la política borbónica.8 Siguiendo la perspectiva abierta por Lorandi, y atendiendo a las tensiones entre norma y práctica, Silvina Smietniansky mostró a partir de la noción de ritual otras funciones de la residencia, como la teatralización de un ideal de funcionamiento de las instituciones coloniales y del comportamiento de los funcionarios, con el objetivo de fortalecer el poder monárquico.9 Desde un abordaje proveniente de la historia de la justicia, Darío Barriera analizó varias residencias realizadas durante el siglo XVI en el Río de la Plata para afirmar que producían estabilidad para la monarquía puesto que eran maleables a las necesidades locales de los agentes, permitiendo alineaciones y reequilibros en un contexto en el que se estaban organizando territorialmente las gobernaciones.10 Avanzado el siglo XVII, Oscar Trujillo señaló que estos procesos judiciales, además de acercar de manera simbólica la imagen de un rey lejano, obraron como herramientas políticas a través de las cuales se diseñaba y rediseñaba la articulación entre la Corona y las élites locales en el gobierno colonial.11 En suma, los autores reseñados constituyen una muestra de los nuevos estudios sobre las residencias coloniales, cuyas reflexiones sobre su valor como documentos históricos han redundado en lecturas atentas sobre las variadas dimensiones de dichos procesos judiciales, las redes tejidas por los diversos actores y los recursos movilizados en las negociaciones políticas entre los poderes locales y la Corona.

  • 12 Para un estado del arte sobre la renovación experimentada en los tres campos mencionados véase Barr (...)
  • 13 El tema de la responsabilidad política y judicial ha sido ampliamente abordada por autores españole (...)

4Lejos de trazar un esquema “evolucionista” en clave institucional, este artículo pretende inscribirse en las investigaciones procedentes de la renovación de la historia crítica del derecho, la historia de la justicia y la historia política, que han iluminado el problema desde otros ángulos, como el desafío que implicó el ingreso del principio de división de poderes y las modalidades concretas que adoptó en la práctica política, los discursos jurídicos y la cultura judicial a los que apelaron los diversos grupos sociales.12 La intención de este trabajo es por lo tanto ubicar algunos nudos problemáticos que se pusieron de relieve en la cuestión fundamental de cómo evaluar, medir y castigar – si fuese necesario – las responsabilidades propiamente políticas de las diversas autoridades que ejercieron el poder en el Río de la Plata revolucionario entre 1810 y 1820.13 A través del análisis de la Residencia dispuesta por la Asamblea del año XIII, del juicio sustanciado por la Comisión Civil de Justicia contra la facción alvearista en 1815 y de la causa tramitada por Manuel de Sarratea como gobernador de Buenos Aires contra los miembros del Directorio y del Congreso en 1820, se exploran los tipos de formatos judiciales empleados y los conflictos jurisdiccionales que de ellos se derivaron, así como el conjunto de ideas y valores que orientaron la evaluación del desempeño de los enjuiciados y que pueden inferirse del tipo de delitos imputados y de las penas impuestas.

La “libertad” custodiada en la Residencia de 1813

  • 14 Ternavasio, Marcela, Historia de la Argentina, 1806-1852, Buenos Aires, Siglo XXI Editores, 2009, p (...)

5A comienzos de 1813, la reunión de la Asamblea General Constituyente inauguró el momento más radical de la revolución nacida en 1810. El cuerpo constituyente se proclamó soberano, delegó las funciones ejecutivas en el Triunvirato y se reservó las legislativas, encomendó la redacción de un proyecto de constitución, decretó la libertad de prensa, estableció la libertad de vientre, suprimió los títulos de nobleza y declaró la extinción del tributo, la mita y el yanaconazgo. El abandono de la moderación que hasta entonces había dominado el curso revolucionario – encarnada en la predominancia del grupo liderado por Cornelio Saavedra, presidente de la Primera Junta – fue categórico cuando los diputados de la Asamblea omitieron toda referencia al rey Fernando VII y juraron en nombre de la “nación”.14 En representación de esa misma nación, se inició la residencia de quienes habían gobernado de manera provisoria desde la destitución del virrey Cisneros.

  • 15El Redactor de la Asamblea. Sábado 13 de marzo de 1813”, en Ravignani, Emilio (ed.), Asambleas Con (...)
  • 16 “Comisión de Residencia, año de 1813”, en Senado de la Nación, Biblioteca de Mayo, Buenos Aires, 19 (...)
  • 17 Lorente, M. y Portillo Valdés, J. M. (dirs.), op. cit., p. 351-352.
  • 18 Mariluz Urquijo, J. M., “Los juicios…, op. cit., p. 9.

6La Asamblea nombró para ello una comisión integrada por siete de sus miembros, con la facultad de sustanciar el proceso y sentenciar en último grado, siendo por lo tanto una instancia única que no admitiría apelación. Aunque era la primera vez que se enunciaba el principio por el cual la conducta de los gobernantes debía “ser juzgada por los representantes de la nación” que les había confiado “el depósito sagrado de su autoridad”15, la invocación a dicho principio se realizaba siguiendo la misma lógica de la residencia colonial. Dicha lógica se manifestaba en el edicto de residencia, porque además de citar a los individuos procesados convocaba a los “tribunales, jueces, municipalidades, y ciudadanos de los pueblos” que se creyeran “con derechos a reclamar delante de la ley por alguna vejación u ofensa particular” cometida por “el poder directivo”.16 Si bien la comisión – en representación de la Asamblea – sustituyó a la figura del juez residenciador, esto no implicó una transformación radical de la naturaleza judicial de la residencia porque, como han afirmado Lorente y Portillo Valdés, el procedimiento continuaba enmarcándose en la antigua dinámica del agravio y la reparación. La comisión se convirtió en una especie de fiscalía que tramitaba las ofensas denunciadas por particulares (ya sean territorios, cuerpos e individuos) y actuaba como un tribunal que recibía los descargos de los acusados en el curso del proceso. A pesar de que los gobernantes se revistieron de una nueva legitimidad derivada de su condición de elegidos, no se libraron de la posibilidad de ser juzgados durante y después del ejercicio de sus funciones, lo que se adecuaba a la noción de que los individuos electos como representantes eran comisionados del pueblo – de la “nación” en este caso – y como tales responsables de su conducta ante un tribunal.17 El empleo del juicio de residencia obedeció por lo tanto a la necesidad de precisar la responsabilidad política de los gobernantes y se recurrió a dicho mecanismo porque era la institución aparentemente más apta dentro del sistema legal vigente para encauzar jurídicamente esa responsabilidad.18

  • 19 Véase Herzog, T., “Ritos de control…, op. cit.

7El edicto de la comisión que daba cuenta del juicio se hizo público en forma de pregón y se fijó en la plaza de la Victoria y en otros puntos de la ciudad de Buenos Aires. La ceremonia de publicación, que incluyó además la presencia de un grupo de soldados, tenía la finalidad de informar un acto oficial y, al mismo tiempo, convertir al proceso judicial en un acontecimiento social. El bando también fue remitido a las diferentes autoridades que gobernaban los territorios que habían conformado el virreinato rioplatense, evidenciando el intento de definir territorialmente una nueva comunidad política al comprometer a las diversas jurisdicciones en una iniciativa conjunta que suponía una revisión de lo actuado desde el inicio de la revolución.19 La difusión del edicto dejó en claro también la intencionalidad de la comisión de centralizar dicha evaluación fortaleciendo de esa manera la autoridad del poder central – encarnado en la Asamblea como cuerpo constituyente y legislativo – en una dinámica política caracterizada por una constante tensión con los poderes locales.

  • 20 “Comisión…”, op. cit., p. 11863.

8La nómina de residenciados ascendía a las treinta y cinco personas que habían oficiado como integrantes de la Junta Provisional de Gobierno, diputados de la Junta Grande, miembros de los dos Triunviratos y secretarios de las sucesivas autoridades : Cornelio Saavedra, Juan José Castelli, Manuel Belgrano, Manuel Alberti, Miguel de Azcuénaga, Domingo Matheu, Juan Larrea, Nicolás Rodríguez Peña, Mariano Moreno, Juan José Paso, Gregorio Funes, Manuel Felipe Molina, Francisco Gurruchaga, Juan Ignacio Gorriti, Francisco Antonio Ortiz de Ocampo, José Antonio Olmos, Marcelino Poblet, Manuel Ignacio Molina, José Ignacio Fernández de Maradona, José Julián Pérez, Juan Francisco Tarragona, José García de Cossio, Hipólito Vieytes, Juan Alagón, Atanacio Gutiérrez, Joaquín Campana, Feliciano Antonio Chiclana y Manuel Sarratea.20

  • 21 En este punto, el proceso judicial dispuesto por la Asamblea siguió el formato de la residencia col (...)
  • 22 Ibid., p. 11863-11864.
  • 23 Wasserman, Fabio, “Revolución”, en Goldman, Noemí ; Lenguaje y Revolución, Conceptos políticos clav (...)

9El cuestionario redactado por la comisión para interrogar a los testigos en la parte secreta de la residencia21 (la mayoría simpatizantes del grupo morenista) buscó revelar si los residenciados habían faltado a su responsabilidad en el manejo de las rentas del Estado y aceptado “cohechos y gratificaciones” durante su administración, pero fundamentalmente, si habían “traicionado […] la libertad del país” comunicándose “indebidamente con los enemigos”, evitando tomar “medidas necesarias” para su “defensa” o admitiendo “otras contrarias á este fin”.22 La noción de libertad emergía como el valor fundamental que las autoridades debían defender puesto que se vinculaba estrechamente con la de revolución : el proceso revolucionario había permitido a los americanos reconquistar la libertad.23 La defensa de dicha libertad suponía resguardar a la revolución de sus enemigos externos, pero también de los internos.

  • 24 Para un pormenorizado estudio sobre las tramas políticas urdidas alrededor de la figura de la princ (...)
  • 25 “Comisión…”, op. cit., p. 11876.

10Los conflictos bélicos que asolaron el territorio rioplatense hicieron de la cuestión militar uno de los temas que mayor atención concitó durante el juicio. Gran parte de los testimonios mencionaron la amenaza representada por los ejércitos realistas apostados en la Banda Oriental y en el Virreinato del Perú, así como la falta de armas y el mal estado de las tropas revolucionarias. Pero los realistas no eran los únicos considerados enemigos de la “libertad del país”. Los portugueses también alarmaron a la dirigencia local y por eso los jueces se esforzaron en desentrañar las relaciones establecidas por los miembros de los sucesivos gobiernos revolucionarios con la princesa Carlota Joaquina, instalada con la Corte portuguesa en Río de Janeiro desde comienzos de 1808.24 El peligro de dichos vínculos residía no sólo en que su propósito era “entregar el país a una potencia estranjera”25, sino además en que, llevadas adelante por parte de individuos relacionados con el ejercicio del poder, esas gestiones suponían la consumación de delitos sumamente graves : la traición y la conspiración.

  • 26 Ibid., p. 11864.
  • 27 Véase Di Meglio, Gabriel, ¡Viva el bajo pueblo ! La plebe urbana de Buenos Aires y la política entr (...)
  • 28 “Comisión”, op. cit., p. 11941-11944.

11En sintonía con la cuestión recién mencionada, cuando los declarantes fueron consultados sobre si consideraban que alguno de los gobernantes residenciados había actuado “oprimiendo” a los “Patriotas” y “protejiéndo” a los “enemigos”26, la mayoría aludió a las jornadas del cinco y seis de abril de 1811.27 El episodio – en el que una movilización popular le exigió al Cabildo, entre otras cuestiones, la destitución y el destierro de los diputados morenistas de la Junta – fue señalado como la brusca maniobra a la que apelaron los saavedristas para desplazar a sus oponentes, por lo que mereció una dura condena por parte del gobierno de turno. El diputado y presidente de la Asamblea Tomás Valle manifestó, por ejemplo, que el incidente representaba el “ejemplo favorito” de aquellos que pretendían “abusar del poder”, ya que “sus principales autores” – Saavedra y el secretario de la Junta Joaquín Campana – habían proyectado “la duración exclusiva de su autoridad”, proscribiendo a muchos “Ciudadanos” que fueron “confundidos con los reos de lesa libertad” y condenados “al juicio incierto de una opinión fluctuante y seducida”.28

  • 29 Ibid.

12A pesar de la rotunda desaprobación que suscitaba la administración que había encabezado la fracción saavedrista, en febrero de 1814, el director supremo Gervasio Posadas dirigió a la Asamblea una nota solicitando la finalización del juicio de residencia. El director supremo consideraba necesario “enfrentar las pasiones revolucionarias para que el orden y la energía evitasen la disolución del Estado” e impidiesen en “las Provincias” el surgimiento de cualquier “otro partido” que no fuese “el de la unión y la libertad”. El cierre de las causas permitiría entonces recomponer el ideal de unanimidad que caracterizaba a la concepción de orden. Un orden que había sido trastornado por la revolución, pero fundamentalmente por “el espíritu de división y partido”.29 La reconciliación propuesta alcanzó a todos los residenciados, excepto a Saavedra y a Campana, que fueron condenados a la pena de destierro fuera del territorio de las Provincias Unidas.

El “delito de facción” en el proceso judicial de 1815

  • 30 Ternavasio, M., Historia…, op. cit., p. 89-90.

13A pesar del ímpetu demostrado por la Asamblea durante sus primeras sesiones, la adversa situación atravesada imposibilitó que se concretaran las aspiraciones de declarar la independencia y dictar una constitución. El cuerpo constituyente quedó aislado a raíz de la expansión de la influencia del artiguismo sobre las provincias del Litoral luego de su ruptura con Buenos Aires (como consecuencia del rechazo sufrido por los diputados enviados por la Banda Oriental). Las derrotas militares de Vilcapugio y Ayohuma en 1813, el repliegue de Napoleón en la Península y la consecuente restauración de Fernando VII en el trono español, que propició la propagación de ideales más conservadores en todo el continente europeo, no hicieron más que agravar el panorama.30

  • 31 HalperinDonghi, Tulio, Revolución y guerra. Formación de una elite dirigente en la Argentina crioll (...)
  • 32 Halperin Donghi, Tulio, De la revolución de independencia a la confederación rosista, Buenos Aires, (...)

14El grupo gobernante liderado por Carlos de Alvear – sucesor de Posadas en el Directorio – y apuntalado por la Logia Lautaro, sufrió una rápida erosión que terminó afectando su solidaridad interna.31 La sublevación de las fuerzas militares en Fontezuela (enviadas para sofocar una insurrección en Santa Fe) y una asonada popular en Buenos Aires aceleraron la destitución de Alvear y la disolución de la Asamblea en abril de 1815. El Cabildo de Buenos Aires reasumió provisionalmente la autoridad soberana, se reservó el mando político, nombró una Junta de Observación y se propuso enjuiciar a los dirigentes desplazados. A tal fin, creó tres comisiones, una de carácter militar para los hombres de armas, una civil para los particulares y una de secuestros para indagar los bienes e intereses de los que resultaran culpables. La celeridad con la que actuaron las comisiones dejaría al descubierto la dura persecución tramada contra los partidarios del alvearismo y revelaría además, la intención de exhibir una clara ruptura con el pasado por parte de las nuevas autoridades.32

  • 33 “Proceso por delitos contra la Patria y su seguridad”, en Senado de la Nación, op. cit., p. 11947-1 (...)
  • 34 Mariluz Urquijo, J. M., op. cit., p. 11.
  • 35 Ternavasio, Marcela, Gobernar la revolución. Poderes en disputa en el Río de la Plata, 1810-1816, B (...)

15La Comisión Civil fue la encargada de indagar la conducta de los miembros del poder ejecutivo y legislativo removidos para identificar y sancionar “cualquier clase de delitos contra la patria y su seguridad”.33 Para ello, el Cabildo convocó, por medio de un bando destinado a la ciudad de Buenos Aires, a concurrir frente a la Comisión a los “ciudadanos libres” que tuvieran alguna información de utilidad. A diferencia de la causa sustanciada por la comisión de Residencia en 1813, en esta oportunidad no hay indicios de la difusión de comunicaciones en las demás jurisdicciones sobre el proceso iniciado contra los miembros del Directorio y a los diputados de la Asamblea. Respecto del formato del juicio sustanciado, Mariluz Urquijo afirma que no se trató de un juicio de residencia, sino de un “proceso puramente político” encaminado a la punición de la facción alvearista, ya que al iniciarse las causas se daba por hecho que los procesados eran culpables de los delitos imputados.34 Sobre esta misma cuestión, Marcela Ternavasio sostiene que no puede encasillarse en el tradicional juicio de residencia pero tampoco en el moderno juicio político, y que su singularidad radica en que procesaron a miembros de dos poderes nuevos : el ejecutivo y el legislativo.35

16Los sumariados fueron los diputados Tomás Valle, Francisco Ortiz, Eugenio Balbastro, Manuel Luzuriaga, Vicente López, Pedro Feliciano Sáenz de Cavia, José Francisco Ugarteche, Bernardo Monteagudo, Hipólito Vieytes, Valentín Gómez y Juan Larrea ; los miembros del poder ejecutivo, tanto de los Triunviratos como del Directorio, Antonio Álvarez Jonte, Nicolás Rodríguez Peña y Gervasio Posadas, el secretario de Hacienda Nicolás Herrera, el director de la fábrica de fusiles Salvador Cornet, el teniente vicario general Santiago Figueredo y Vicente Chilavert. También fueron enjuiciados el canónigo Pedro Pablo Vidal, Saturnino Rodríguez Peña, Agustín Donado, Joaquín Correa Morales, Pedro Agrelo, Manuel Moreno y Guillermo White. Carlos de Alvear no fue procesado puesto que luego de renunciar a su cargo de director emprendió el exilio.

17El esquema de los interrogatorios es similar en todas las confesiones, aunque los cargos ejercidos por los acusados y la cuota de responsabilidad atribuida en el gobierno desplazado orientaron a los jueces para profundizar en ciertas cuestiones o incorporar preguntas específicas. Como pruebas se sumaron a las indagatorias documentos relativos a la gestión del grupo alvearista, como las actas reservadas y públicas de la Asamblea Constituyente, las resoluciones del Consejo de Estado y los acuerdos secretos de los secretarios del gobierno.

  • 36 “Proceso…”, op. cit., p. 12130.
  • 37 Manin, Bernard, Los principios del gobierno representativo, Madrid, Alianza Editorial, 2006. Sobre (...)
  • 38 Ibid., p. 11980.
  • 39 Ibid., p. 12016.
  • 40 Ternavasio, M., Gobernar…, op. cit., p. 189.

18Los acusados fueron imputados en conjunto por los “delitos de facción, abuso del poder, mala administración y depredación del tesoro público”.36 Los cargos hacían referencia a ciertos valores que comenzaban a ser pensados como cimientos del nuevo orden político – la deliberación, la opinión y la elección –, por lo que la Comisión se empeñó en averiguar si habían sido quebrantados por los acusados.37 Respecto del principio de la “libre deliberación”, algunos testigos lamentaron “la poca libertad que había en la Asamblea”, puesto que consideraron que ésta había sesionado bajo la “dependencia del gobierno” y la “impotencia de las armas”.38 La crítica apuntaba a la preeminencia que el poder ejecutivo había tenido sobre el legislativo, pero también al “influjo” que ciertos representantes habían ejercido sobre otros. Respecto de esta acusación, uno de los enjuiciados, Ugarteche, expresó que la mencionada “preponderancia” había sido posible debido a la escasez de “de sujetos de carácter y de opinión propia”.39 El testimonio revela cómo la revolución y la actividad política surgida con ella fueron diferenciando a los hombres a través de las luchas facciosas, pero también a partir de la posesión – o no – de un saber específico para conducirse en las disputas por el acceso al poder.40

  • 41 Palti, Elías, El tiempo de la política. El siglo XIX reconsiderado, Buenos Aires, Siglo XXI, 2007.
  • 42 Chiaramonte, J.C., Ciudades…, op. cit., p. 165.
  • 43 Palti, E., El tiempo…, op. cit., p. 204-205. Véase también Wasserman, Fabio y Souto, Nora, “Nación” (...)
  • 44 “Proceso…”, op. cit., p. 12019.

19Los procesos eleccionarios que se realizaron para designar a los diputados de la Asamblea también fueron materia de investigación. Las indagaciones de los fiscales resaltaron dos cuestiones : la representación y la legitimidad. La primera cuestión se expresó en la intención de evaluar si los diputados de la Asamblea habían actuado conforme a las instrucciones otorgadas por sus representados (y por lo tanto, de manera legítima) por lo que la naturaleza problemática del mandato imperativo quedó al descubierto.41 Pero el problema de la legitimidad de los representantes en la percepción de los actores también refería a otra dimensión : cuál debía ser el sujeto representado, es decir, cuál debía ser el sujeto de imputación soberana. La Asamblea Constituyente había pretendido instaurar la idea de una “nación” abstracta como sujeto soberano, negando así la calidad soberana de los pueblos.42 Los diputados dejaban entonces de ser meros voceros de su comunidad de origen para pasar a encarnar un principio inédito : la voluntad general de la nación constituida en los órganos deliberativos de gobierno.43 En 1815, esa idea de superioridad de la nación gozaba de un profundo descrédito, por lo que la Comisión Civil insistió en individualizar a quienes, durante las sesiones de la Asamblea, habían votado “la creación y elevación de Diputados de los pueblos á la de Diputados Nacionales”.44

  • 45 Ibid., p. 12029.

20Los diputados procesados fueron además cuestionados por no haber tomado medidas destinadas a contener los desmanes de los directorios de Posadas y Alvear, tales como “la arbitrariedad” demostrada en “el manejo de los negocios públicos”, “la colocación en los empleos” de familiares y allegados, el abandono en el que se encontraban los ejércitos, “la opresión y abatimiento” con los que se había tratado a “los pueblos”, la declaración de “la guerra civil entre orientales y occidentales” y la adopción de dos disposiciones calificadas como “abuso de poder” : la suspensión del decreto de seguridad individual y el decreto que establecía la pena de muerte para todos aquellos que atentaran contra el gobierno.45

  • 46 Ibid., p. 12046.
  • 47 Ibid. p. 12018-12027, p. 12045-12051.
  • 48 Ternavasio, M., Gobernar…, op. cit., p. 191.

21Todas las acusaciones realizadas (la influencia que ejercían unos hombres sobre otros, la subordinación del poder legislativo al ejecutivo, el reparto arbitrario de cargos, el traslado de la deliberación del ámbito público al privado) confluyeron en el principal cargo imputado : el “delito de facción”. Para los fiscales, entre “la Asamblea, Gobierno y principales clases del Estado” había existido “una facción o liga unida criminalmente para sostenerse en el Gobierno arbitraria y despóticamente”.46 Los acusados Monteagudo y Herrera, por ejemplo, coincidieron en reconocer su compromiso con la administración desplazada, a la que se habían unido por estar “animados de las mismas ideas”, pero sostuvieron que ello no bastaba para reputarlos como “facciosos.”47 Las defensas ensayadas no fueron suficientes, y las prácticas políticas de quienes habían formado parte del Directorio y de la Asamblea fueron catalogadas como facciosas e identificadas, por ende, como delictivas. Aunque la condena a la división del cuerpo político en facciones y partidos no constituyó una novedad de la época, sí lo fue el tratamiento que tuvo como delito en el juicio.48

  • 49 “Proceso…”, p. 12129-12130.
  • 50 Ibid. p. 12132.
  • 51 Ibid., p. 12132-12133.

22La sentencia dictada por la Comisión a comienzos de julio de 1815 señaló como principales culpables a Posadas, Monteagudo, Vieytes y Gómez de “crímenes perpetrados contra la seguridad de la patria”, de usurpar “contra la voluntad de los pueblos” los cargos civiles y militares más encumbrados y de desplegar “un despotismo” nunca visto “en los acontecimientos de la revolución”.49 Las penas impuestas abarcaron la expatriación a destinos ultramarinos o más cercanos, la confinación en alguna provincia del interior o en la campaña de Buenos Aires, el embargo de bienes. Algunos acusados – entre ellos Valle, Ortiz, Sainz de Cavia, López y Luzuriaga – fueron liberados al no haberse comprobado delito manifiesto en su contra, pero sí advertidos que en adelante debían observar “una conducta imparcial” que impidiera “ser sindicada con la nota de facción”.50 El veredicto fue remitido al asesor general del gobierno, Juan José Paso, quien aconsejó su aprobación y publicación en la Gazeta, y justificó la celeridad del juicio alegando que “la naturaleza de los crímenes” representaba un “riesgo” que comprometía “la seguridad del país y de los ciudadanos”.51

El delito de “alta traición” en el fallido juicio de 1820

  • 52 Sobre el debate constitucional del Congreso véase Botana, Natalio, Repúblicas y Monarquías. La encr (...)

23Luego de la malograda experiencia de la Asamblea del año XIII, un nuevo congreso se reunió en Tucumán en marzo de 1816. Aunque en julio declaró la independencia de las Provincias Unidas en Sud América, quedaba pendiente la determinación de la futura organización constitucional. Las discusiones respecto de la forma de gobierno a establecerse (monarquía o república, centralismo o federalismo) atravesó todo el período que transcurrió entre la independencia y la Constitución, finalmente sancionada en 1819.52 La forma de gobierno permaneció indefinida, pero el carácter centralista de dicha constitución potenció el enfrentamiento con los sectores federales del Litoral, cuyas fuerzas militares derrotaron en Cepeda a los ejércitos directoriales y provocaron la disolución del Congreso y la caída del poder central a comienzos de 1820. El Cabildo porteño reasumió la autoridad de la ciudad y de la provincia – ya que no fue reconocido por el resto de los territorios – y convocó a un cabildo abierto que designó a doce ciudadanos para integrar la primera Junta de Representantes de Buenos Aires. La Junta designó para el cargo de gobernador a Manuel de Sarratea.

  • 53 “Pacto celebrado en la Capilla del Pilar entre los Gobernadores de Buenos Aires, Santa Fe y Entre R (...)

24El 23 de febrero de 1820 Sarratea firmó con Francisco Ramírez y Estanislao López, gobernadores de Entre Ríos y Santa Fe respectivamente, el Tratado del Pilar. El acuerdo rubricó la paz, estableció que la futura organización del país se asentaría sobre el principio federal y convocó a un futuro congreso en San Lorenzo para debatir dicha cuestión. Los gobernadores del Litoral se comprometieron a retirar sus fuerzas militares a cambio de que la provincia de Buenos Aires aceptase declarar la libre navegación de los ríos y enjuiciar a los miembros del Directorio y del Congreso que habían sido relevados. En el artículo siete del Tratado se indicaba que, si bien la anterior “administración” había sido depuesta por obra de “la voluntad general” debido al peligro que corría “la libertad de la Nación”, los “Xefes del Exercito Federal” exigían la realización de un juicio público en el cual se justificaran los “motivos poderosos” por los cuales habían declarado la guerra a Buenos Aires”.53 Aunque los líderes militares y políticos de las provincias de Entre Ríos y Santa Fe habían dispuesto tales disposiciones para salvar la “libertad de la Nación”, no detentaban la representación del resto de los territorios, como sí había sucedido en 1813 con la Asamblea General Constituyente y en 1815 con el Cabildo de Buenos Aires. La imposible reconstitución de la autoridad central en 1820 y el inicio del proceso por el cual surgieron los estados provinciales autónomos se reflejan en la particular dinámica adoptada en este proceso judicial.

  • 54 “Proceso original justificativo contra los reos acusados de Alta Traición en el Congreso y Director (...)

25Luego de la ratificación del Tratado del Pilar por parte de la Junta de Representantes de Buenos Aires, y de afrontar una “pueblada” en su contra que lo despojó de su cargo durante unos pocos días, a mediados de marzo Sarratea anunció por medio de un bando el inicio del juicio. El edicto brindaba una somera descripción de los años del Directorio de Pueyrredón y del Congreso General Constituyente, que aporta algunos de los elementos que darían forma al crimen imputado : el delito de “alta traición”. La administración depuesta aparecía caracterizada como una “tiranía”, cuyo propósito había sido el de sumir al “estado” en una situación de “impotencia y degradación” que hiciera posible renegar de “la independencia y libertad proclamada” para así volver “á someterlo á un príncipe de la casa de Borbon”.54

  • 55 En el cuaderno impreso del proceso judicial no fue publicada la lista de personas imputadas. En un (...)
  • 56 Di Meglio, Gabriel ; “República” en Goldman, N. (ed.), Lenguaje y Revolución, op. cit., p. 145-58.
  • 57 Ternavasio, M., Historia…, p. 94.

26El núcleo de las acusaciones se centró por lo tanto en las gestiones realizadas por los procesados para proclamar a un rey en el territorio rioplatense.55 La disolución del gobierno central y el afianzamiento de las provincias autónomas en 1820 marcaron el abandono definitivo de los proyectos monárquicos, siendo aceptada progresivamente la república como la mejor alternativa para dar fin a la indefinición del sistema político. La temprana adopción de un sistema representativo como modo de gestionar el poder no había implicado hasta el momento una identificación plena con la república. La monarquía constitucional constituía una opción patrocinada por muchos para hacer frente a la incertidumbre imperante respecto de la forma de gobierno que las Provincias Unidas adoptarían luego de declararse la independencia en 1816.56 Los diversos estatutos y reglamentos sancionados – incluida la Constitución de 1819 – habían abordado la cuestión de manera vaga, habilitándose así disputas acaloradas en torno a las alternativas esgrimidas que, por otro lado, podían combinar de maneras diversas las formas republicanas o monárquico-constitucionales con los modos de distribución del poder a nivel territorial (proyectos centralistas o de unidad versus proyectos federales o confederales).57

  • 58 Halperin Donghi, T., Revolución…, op. cit., p. 342.

27Si bien el cuestionamiento de Sarratea incluía a la misión diplomática realizada en Francia para concertar la coronación del Príncipe de Luca, su acusación estaba dirigida fundamentalmente a las negociaciones con la Corte del Brasil que el Congreso General Constituyente había entablado para instaurar, luego de la declaración de la independencia, una forma de gobierno monárquica en el territorio rioplatense. La impugnación de dicho proyecto era doble : no sólo se cuestionaba el hecho de planificar la coronación de un monarca sino también que éste estuviese vinculado con la Corte portuguesa, a la cual se había mirado con aversión desde la época colonial. Para el momento del procesamiento, la antipatía se había transformado en hostilidad abierta como consecuencia del avance de las tropas luso-brasileñas sobre la Banda Oriental en 1816. La gravedad del asunto radicaba además en que dicho avance parecía haber contado con el beneplácito del Directorio, que en su disputa con el líder de la Liga de los Pueblos Libres, José Gervasio Artigas, había adoptado la pasividad como estrategia durante la confrontación. De esta manera, y como señaló Halperin Donghi en su clásico Revolución y Guerra, las pretensiones monárquicas y la tibieza demostrada por el régimen directorial frente a la política expansionista de la Corte luso-brasileña, dieron forma al argumento de que la ideología revolucionaria había sido traicionada por quienes habían formado parte de la administración previa.58 Ese argumento resultó exitoso puesto que había logrado abroquelar a los vencedores de Cepeda y a la oposición en la capital bajo la premisa de que la reivindicación de la ideología revolucionaria debía plasmarse en la búsqueda de un nuevo orden republicano y federal. Una cuestión que había sido planteada en el Tratado del Pilar, pero que con el inicio del proceso judicial adoptó una forma más acabada.

  • 59 “Proceso original justificativo…, op. cit., p. 5-6.

28Luego de comunicar la apertura del proceso judicial, Sarratea dispuso sus bases procedimentales. Autorizó que las actas secretas del Congreso fuesen revisadas y usadas como testimonios, nombró como fiscal acusador a Juan Bautista Villegas y aclaró que su gobierno sólo se encargaría de sustanciar las causas y ponerlas en estado de sentencia, ya que, debido a la gravedad del asunto, “los pueblos” fallarían sobre los imputados arrestados. Para pronunciar los veredictos, se invitaría por medio de circulares a “las provincias interesadas” a que nombrasen cada una un juez que debía presentarse en Buenos Aires. De no acordar con esta modalidad, los diputados podrían ser remitidos junto con sus causas respectivas, para que cada “pueblo” lo juzgase por sí mismo. El gobierno de Buenos Aires por su parte se comprometía a publicar diariamente en la Gazeta todo lo obrado en el juicio.59

  • 60 “Proceso original justificativo…, op. cit., p. 58.
  • 61 Sobre la convivencia de diversos sujetos soberanos durante el período véase Chiaramonte, J. C., Ciu (...)

29Solamente se conservan el acuse de recibo de la sala capitular de Tucumán y la decisión tomada al respecto por su par de Córdoba, que también había recibido misiva de su diputado Benito Lascano pidiendo “someter a juicio su conducta representativa”.60 El Cabildo cordobés acordó por mayoría de votos reclamar la persona del diputado con testimonio de lo actuado para su juzgamiento, por lo que el gobierno de Buenos Aires le ordenó a Lascano salir de la ciudad en el plazo de tres días con el sumario impreso. En esta resolución se observa una lógica representativa que coloca la soberanía en los “pueblos” ; es decir, en opinión del Cabildo de Córdoba, el desempeño de su diputado en el Congreso debía ser evaluado por el sujeto soberano que le había conferido sus facultades. Sin embargo, una solicitud presentada por el diputado de Catamarca para ser juzgado en su provincia revelaría una fuerte disputa no sólo en torno a las potestades del gobernador Sarratea para enjuiciar a los acusados sino también sobre los sujetos de imputación soberana ante los cuales los gobernantes “debían rendir cuentas” en calidad de comisionados.61

  • 62 “Proceso original justificativo…, op. cit., p. 53-56.

30El fiscal Villegas otorgó el permiso al diputado de Catamarca ya que consideró que la evaluación de sus funciones era jurisdicción de su respectivo “comitente”. Pero el asesor del gobierno, Pedro José Agrelo rechazó la resolución del fiscal, que presentó su renuncia como consecuencia del altercado. Agrelo sostuvo que los diputados eran responsables ante la “Nación”, y si bien admitía que los congresales habían sido electos por cada “Pueblo” para actuar como sus comisionados, este hecho no significaba que la “Nación” quedara relegada como su comitente porque su representación se encontraba subsumida en ese nombramiento. Para el asesor, las representaciones no eran excluyentes entre sí aunque le otorgaba preeminencia a la “Nación”, por lo que a “los pueblos” les correspondía enviar magistrados para juzgar “separadamente” a sus representantes o para “residenciarlos á todos” integrando un “Tribunal Supremo General dé la Nación.62

31Para el momento en que se estaba desarrollando la causa era esencial determinar si la evaluación del desempeño de los procesados concernía a la nación o a los pueblos y las provincias porque implicaba establecer qué autoridad haría uso de esa atribución soberana, delineando una relación específica entre ésta y el resto de los cuerpos territoriales sobre los que pretendía imponer su jurisdicción. Durante los juicios de 1813 y 1815, la Asamblea General Constituyente y el Cabildo de Buenos Aires asumieron la revisión judicial, a través de comisiones especiales, de la actuación de los gobiernos precedentes. Aunque sustentados en lógicas diferentes respecto de la asunción de la soberanía, ninguno fue impugnado en ese rol puesto que detentaban la representación incuestionable de – prácticamente – todo el territorio rioplatense. Es decir, los procedimientos judiciales encarados no fueron objetados porque las autoridades que los habían originado no fueron puestas en entredicho como sí sucedería en 1820.

32A fines de abril de 1820 se realizaron elecciones para designar una nueva Junta de Representantes. Conocidos los resultados, Sarratea vetó y mandó arrestar a los representantes electos Tomás de Anchorena, Juan José Paso, Vicente López y Juan Pedro Aguirre con el argumento de que estaban siendo procesados por haber integrado la administración anterior. Con el ánimo de defenderse de las acusaciones lanzadas por Sarratea, Anchorena inició un intercambio sustancioso de comunicaciones públicas con el gobernador que constituye una pieza valiosa de información complementaria, puesto que la causa no superó las instancias preliminares y los imputados no llegaron a ser interrogados por el fiscal.

33Frente a los cargos de pretender instaurar una forma de gobierno monárquica, Anchorena apuntó contra Sarratea recordándole las misiones diplomáticas que, como enviado durante el Directorio de Posadas, había realizado en Madrid y Londres para coronar como rey del Río de la Plata a un integrante de la familia de Borbón. Además de impugnar la trayectoria política de su adversario, examinó cuidadosamente los proyectos monárquicos de cada uno para demostrar que “entre los dos estremos de coronar un infante del Brasil, o de España” era preferible el primero. Anchorena reconocía que el establecimiento de una monarquía había sido expresamente prohibido en las instrucciones de los diputados del Congreso, pero la decisión de desatenderlas había obedecido a la meta superior de afirmar la independencia.63 Por otro lado, la elección de la Corte portuguesa asentada en Brasil por sobre las casas reinantes europeas implicaba un giro que permitiría contraponer Europa y América. En el argumento de Anchorena, Brasil dejaba de ser “otro” para ser parte de la América, y dicha etiqueta se desplazaba para caracterizar a Europa. Por último, la sanción de una constitución permitiría ponerse a cubierto, ya que la propuesta monárquica quedaría así reglamentada sentando las bases de la organización política de los territorios rioplatenses y garantizando la independencia alcanzada respecto de la Corona española pero también de la portuguesa dejando en claro – y por escrito – los límites de dicha vinculación. La constitucionalización y americanización de la monarquía (valiéndose del linaje dinástico de los Braganza emparentado con los Borbones) tendría entonces una doble valencia para Anchorena : acabaría con la indefinición del sistema político al instituir un nuevo orden reconocido en el concierto de naciones y pondría un freno a las eternas apetencias portuguesas de anexar el Río de la Plata a sus dominios.64

  • 65 “Oficio de la honorable junta de representantes al S. gobernador de la provincia ; y su contestacio (...)
  • 66 Archivo General de la Nación (AGN), Sala X, Legajo 03-09-10, Gobierno Nacional 1820. Mayo- Diciembr (...)

34Finalmente, la Junta de Representantes resolvió liberar e incorporar a los representantes vetados y ofició al gobernador para que le enviara los procesos que había iniciado.65 Luego de remitir las causas, Sarratea renunció a su cargo y se dio a la fuga a comienzos de mayo, lo que derivó en la suspensión definitiva del proceso judicial instruido como consecuencia del Tratado del Pilar. Poco después, la Junta nombró una “comisión de residencia” para evaluar las administraciones de Pueyrredón y de Sarratea.66 Sin embargo, no hay indicios de que el nuevo juicio de residencia se haya concretado.

Consideraciones finales. Tres juicios, tres momentos del orden revolucionario

35Los denominados de manera estilizada “juicios de residencia” evidenciaron el desafío de enjuiciar al poder de turno durante la primera década revolucionaria. Aunque inicialmente se recurrió a un mecanismo institucional que procedente de la tradición hispánica, los principios gestados con la revolución y la indefinición en torno a la ingeniería política que adoptaría el nuevo orden hicieron que la “rendición de cuentas” de los gobernantes al término de sus funciones se tornara aún más problemática. A las dificultades que supuso la implementación de la noción de división de poderes se sumó la cuestión irresuelta de a qué sujeto imputar la soberanía y, por lo tanto, a cuál autoridad correspondía la atribución de juzgar el desempeño de quienes habían ocupado las más altas magistraturas en el gobierno. Así, el uso de dicha atribución recayó sucesivamente en diversas entidades soberanas (la nación, los pueblos, las provincias), por lo que los procedimientos judiciales fueron efectivizados por aquellas autoridades que se habían arrogado, a partir de diferentes lógicas, su representación (Asamblea General Constituyente, Cabildo de Buenos Aires, gobiernos provinciales). Las tensiones derivadas de las relaciones entre esas autoridades y los cuerpos territoriales sobre los que aspiraban a imponer su jurisdicción se advierten de manera descarnada en el frustrado juicio contra los miembros del Directorio y del Congreso en 1820.

36Por otro lado, las variaciones que exhiben los delitos imputados y los alegatos de defensa en los procesos judiciales de 1813, 1815 y 1820 condensan los dilemas que la revolución debió enfrentar en cada uno de esos momentos. La sombra jacobina que atravesó la Residencia de 1813 se manifiesta en la voluntad de mantener el principio de unanimidad revolucionaria. Allí la revolución se representó como un todo expresado en el consenso en torno a la disolución del orden colonial y la defensa de la libertad conquistada en 1810. Cualquier amenaza a esa conquista suponía un peligro que era preciso condenar. La voluntad unanimista implicaba entonces asociar la gesta revolucionaria a una defensa patriótica de la libertad, amenazada por los ejércitos realistas y portugueses. Cabe destacar que, en este caso, no era la “cuestión monárquica” la que estaba en jaque en el juicio de 1813 al individualizar como enemigos a España o Portugal, sino la propia supervivencia del nuevo orden que aún no había declarado su independencia. A su vez, la asimétrica amnistía decretada en 1814 destinada a recomponer esa unidad a través de la reconciliación, pretendió individualizar la disidencia a través del castigo “ejemplar” infligido en Saavedra y Campana.

37En el juicio de 1815, en cambio, la concepción de una revolución en disputa se desplazó hacia el régimen representativo y el principio de división de poderes. La indefinición del sujeto de soberanía se tradujo en la consiguiente indefinición de quienes debían representarla. Nación y pueblos, poder ejecutivo y legislativo, mandato imperativo y libre deliberación desfilaron en el proceso como instrumentos de la acusación y de la defensa. En este sentido, el delito de facción sobre el que pivoteó el proceso no hace más que exhibir la tipificación y el intento de criminalizar acciones que buscaron en el pasado inmediato – y condenado – imponer la unanimidad de un “grupo”. Pero además revela el interés por castigar, nuevamente de manera ejemplar, a quienes quisieran arrogarse la “voluntad general” violando los derechos de los pueblos y de los individuos que los componían.

38Para 1820, finalmente, lo que entró en discusión fue la forma de gobierno a adoptar y la condena de los planes monárquicos encarnados por el gobierno que estaba siendo enjuiciado. La declaración de la independencia había resuelto el nuevo estatus político de las Provincias Unidas devenidas en “nación” pero no había logrado resolverse su constitucionalización. El intento de 1819 dejaba al desnudo un formato constituyente que no sólo era centralista sino que estaba sospechado de instaurar una monarquía en connivencia con cortes extranjeras. La sustanciación del juicio quedó entrampada en el dilema no resuelto del sujeto de imputación de la soberanía al disolverse el poder central y no lograr acordar en qué cuerpos debía recaer el enjuiciamiento de las autoridades procesadas. Se abría a partir de entonces un conflicto nuevo en términos de los sujetos soberanos contendientes pero que hundía sus raíces en la experiencia revolucionaria. Una experiencia en la que las dirigencias padecieron la constante amenaza de verse desplazadas del podio del poder al banquillo de los acusados.

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Notes

1 Lorente, Marta y Portillo Valdés, José M., “La relación entre poderes en el constitucionalismo hispánico : de los juicios de residencia a los juicios de amparo”, en Lorente, M. y Portillo Valdés, J. M. (dirs.), El momento gaditano. La Constitución en el orbe hispánico (1808-1826), Madrid, Cortes Generales, 2012.

2 La residencia, instruida por la legislación española, tenía por objeto asegurar el cumplimiento de los deberes de los funcionarios al someterlos públicamente a una revisión de lo actuado una vez concluidas sus funciones. Luego de la revolución, se mantuvo con modificaciones en los reglamentos de 1812 y 1813. Las constituciones de 1819 y 1826 reemplazaron este sistema por el que después – en la de 1853 – se llamó juicio político. La bibliografía sobre los juicios de residencias es extensa, fundamentalmente en lo que respecta al campo de la historia del derecho. Para una relación detallada de sus cambios institucionales en el Río de la Plata véase Mariluz Urquijo, José M., “Los juicios de residencia en el derecho patrio”, Revista del Instituto del Historia del Derecho, 1953, nº 5, p. 108-122.

3 Sobre la idea de provisionalidad permanente véase Chiaramonte, José C., Ciudades, provincias, estados : Orígenes de la Nación Argentina (1800-1846), Buenos Aires, Ariel, 1997.

4 Chiaramonte, José C., “La antigua constitución luego de las independencias, 1808-1852”, en Desarrollo Económico, vol. 50, nº 199, octubre-diciembre 2010, p. 331-361.

5 Lorente, M. y Portillo Valdés, J. M., “La relación…, op. cit.

6 Ibáñez Frocham, Manuel, La organización judicial argentina, Impresori E Boletín, La Plata, 1938 ; Levaggi, Abelardo, Manual de Historia del Derecho Argentino, Buenos Aires, 1998 ; Levene, Ricardo, Manual de Historia del Derecho Argentino, Buenos Aires, Editorial Kraft, 1962 ; Méndez Calzada, Luis, La función judicial en las primeras épocas de la independencia, Buenos Aires, Editorial Lozada, 1960 ; Zorraquín Becú, Ricardo, Historia del Derecho Argentino, Buenos Aires, Editorial Perrot, 2 tomos, 1975.

7 Mariluz Urquijo, José M., Ensayo sobre los Juicios de Residencia indianos, Sevilla, Escuela de Estudios Hispanoamericanos, 1952.

8 Lorandi, Ana María, “Las residencias frustradas. El juez Domingo de Irazusta contra el cabildo de Salta”, en Andes,  11, 2000, p. 51-82.

9 Smietniasky, Silvina, Ritual, tiempo y poder. Una aproximación antropológica a las instituciones del gobierno colonial (Gobernación del Tucumán, siglos XVII y XVIII), Rosario, Prohistoria ediciones, 2013.

Tamar Herzog utilizó la categoría de rito para analizar residencias, pesquisas y visitas en Quito, señalando que, como instrumentos simbólicos de talante político, constituían instancias privilegiadas de contacto entre la administración central asentada en Madrid y las provincias y creaban espacios jurisdiccionales – que incluían tanto a personas como a territorios. Herzog, Tamar, Ritos de control, prácticas de negociación : pesquisas, visitas y residencias y las relaciones entre Quito y Madrid (1650-1750), Madrid, Fundación Histórica Tavera, 2000.

10 Barriera, Darío G., “Un rostro local de la Monarquía Hispánica : justicia y equipamiento político del territorio al sureste de Charcas, siglos XVI y XVII”, en Colonial Latin American Historical Review, vol. 15, 2010, p. 377-418.

11 Trujillo, Oscar, “Fieles y leales vasallos. Agentes subalternos y poder en los juicios de residencia. Buenos aires, mediados de siglo XVII, en Darío Barriera, Justicias y fronteras. Estudios sobre la historia de la justicia en el Río de la Plata. Siglos XVI-XIX, Murcia, Editum, 2009.

12 Para un estado del arte sobre la renovación experimentada en los tres campos mencionados véase Barriera, Darío y Tío Vallejo, Gabriela (coord. Dossier),“Historia Política e Historia del Derecho : confluencias, divergencias y resistencias”, en PolHis, año 5, nº 10, segundo semestre Buenos Aires, 2012 [En línea] URL : http://archivo.polhis.com.ar/polhis10/ Consultado el 30de enero de 2017 ; Candioti, Magdalena y Tio Vallejo, Gabriela (coord.. dossier) ; “Justicia y política entre el orden colonial y el orden constitucional en espacios hispanoamericanos”, Dossier nº 22, 2012 [En línea] URL : http://historiapolitica.com/dossiers/dossiersjusticiaypolitica/ Consultado el 4 de julio de 2017 ; Goldman, Noemí y Wasserman, Fabio ; “Un balance de la Historia Política en el proceso de independencia”, en Investigaciones y Ensayos, Academia Nacional de la Historia, Número especial, vol. 62, mayo 2016.

13 El tema de la responsabilidad política y judicial ha sido ampliamente abordada por autores españoles especializados en historia del derecho, cuyos trabajos en gran parte están vinculados a los dilemas que la sanción de la Constitución de Cádiz de 1812 intentó resolver. Véase, entre otros, Lorente, Marta, “De la transcendencia constitucional de un mecanismo institucional : la autorización para procesar a los funcionarios públicos”, Derecho, historia y universidades : estudios dedicados a Mariano Peset, 2007, vol. 2, p. 117-127.

14 Ternavasio, Marcela, Historia de la Argentina, 1806-1852, Buenos Aires, Siglo XXI Editores, 2009, p. 87.

15El Redactor de la Asamblea. Sábado 13 de marzo de 1813”, en Ravignani, Emilio (ed.), Asambleas Constituyentes Argentinas, Instituto de Investigaciones Históricas de la Facultad de Filosofía y Letras, UBA, 1937-1939, t. I : 1813-1833, p. 21.

16 “Comisión de Residencia, año de 1813”, en Senado de la Nación, Biblioteca de Mayo, Buenos Aires, 1960-1966, t. XIII, p. 11856.

17 Lorente, M. y Portillo Valdés, J. M. (dirs.), op. cit., p. 351-352.

18 Mariluz Urquijo, J. M., “Los juicios…, op. cit., p. 9.

19 Véase Herzog, T., “Ritos de control…, op. cit.

20 “Comisión…”, op. cit., p. 11863.

21 En este punto, el proceso judicial dispuesto por la Asamblea siguió el formato de la residencia colonial, al distinguir dos instancias, una secreta y una pública. En la instancia secreta, las pruebas testimoniales eran muy importantes, motivo por el cual los interrogatorios a los declarantes confidenciales se preparaban siguiendo modelos tradicionales. Véase Mariluz Urquijo, J. M, Ensayo…, op. cit. ; Mariluz Urquijo, J. M., “Los juicios…, op. cit.

22 Ibid., p. 11863-11864.

23 Wasserman, Fabio, “Revolución”, en Goldman, Noemí ; Lenguaje y Revolución, Conceptos políticos clave en el Río de la Plata, 1780-1850, Buenos Aires, Prometeo, 2008, p. 167.

24 Para un pormenorizado estudio sobre las tramas políticas urdidas alrededor de la figura de la princesa Carlota Joaquina, tanto a escala regional como interimperial, véase Ternavasio, Marcela, Candidata a la Corona : La infanta Carlota Joaquina en el laberinto de las revoluciones hispanoamericanas ; Buenos Aires, Siglo XXI Editores, 2015.

25 “Comisión…”, op. cit., p. 11876.

26 Ibid., p. 11864.

27 Véase Di Meglio, Gabriel, ¡Viva el bajo pueblo ! La plebe urbana de Buenos Aires y la política entre la Revolución de Mayo y el Rosismo, Buenos Aires, Prometeo, 2007.

28 “Comisión”, op. cit., p. 11941-11944.

29 Ibid.

30 Ternavasio, M., Historia…, op. cit., p. 89-90.

31 HalperinDonghi, Tulio, Revolución y guerra. Formación de una elite dirigente en la Argentina criolla Buenos Aires, Siglo XXI Editores Argentina, 2005, p. 233.

32 Halperin Donghi, Tulio, De la revolución de independencia a la confederación rosista, Buenos Aires, Editorial Paidós, 2010, p. 101.

33 “Proceso por delitos contra la Patria y su seguridad”, en Senado de la Nación, op. cit., p. 11947-11948.

34 Mariluz Urquijo, J. M., op. cit., p. 11.

35 Ternavasio, Marcela, Gobernar la revolución. Poderes en disputa en el Río de la Plata, 1810-1816, Buenos Aires, Siglo XXI, 2007, p. 180.

36 “Proceso…”, op. cit., p. 12130.

37 Manin, Bernard, Los principios del gobierno representativo, Madrid, Alianza Editorial, 2006. Sobre el concepto de representación véase Pitkin, Hanna, El concepto de representación, Madrid, C.E.C., 1985.

38 Ibid., p. 11980.

39 Ibid., p. 12016.

40 Ternavasio, M., Gobernar…, op. cit., p. 189.

41 Palti, Elías, El tiempo de la política. El siglo XIX reconsiderado, Buenos Aires, Siglo XXI, 2007.

42 Chiaramonte, J.C., Ciudades…, op. cit., p. 165.

43 Palti, E., El tiempo…, op. cit., p. 204-205. Véase también Wasserman, Fabio y Souto, Nora, “Nación” en Goldman, N. (ed.), op. cit., p. 86.

44 “Proceso…”, op. cit., p. 12019.

45 Ibid., p. 12029.

46 Ibid., p. 12046.

47 Ibid. p. 12018-12027, p. 12045-12051.

48 Ternavasio, M., Gobernar…, op. cit., p. 191.

49 “Proceso…”, p. 12129-12130.

50 Ibid. p. 12132.

51 Ibid., p. 12132-12133.

52 Sobre el debate constitucional del Congreso véase Botana, Natalio, Repúblicas y Monarquías. La encrucijada de la independencia, Buenos Aires, Edhasa, 2016.

53 “Pacto celebrado en la Capilla del Pilar entre los Gobernadores de Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos”, en Ravignani, E. (ed.), op. cit., t. VI, 2º parte, p. 131.

54 “Proceso original justificativo contra los reos acusados de Alta Traición en el Congreso y Directorio, mandados juzgar por el Articulo Septimo del Tratado de Paz firmado por este Gobierno con los Gefes de las Fuerzas Federales de Santa Fe y la Banda Oriental en veintitrés de febrero del corriente año de 1820”, Buenos Aires, Imprenta de Alvarez, 1820 [En línea] URL : https://archive.org/stream/procesooriginalj00buen#page/n5/mode/2up Consultado el 22 de junio de 016]

55 En el cuaderno impreso del proceso judicial no fue publicada la lista de personas imputadas. En un parte enviado por Domingo French a Sarratea el 13 de marzo de 1820 se mencionan quienes se encontraban presos en el Cuartel de Cuna : Juan José Paso, José Teodoro Bustamante, Esteban Gazcón, Benito Lascano, Manuel Antonio Acevedo, Pedro Gallo, José Andrés Pacheco, el Deán Funes, Luis Chorroarín, Pedro Medrano, Vicente Anastasio de Echevarría y el canónigo Santiago Figueredo. Pérez, Joaquín, Historia de los primeros gobernadores de la provincia de Buenos Aires. El añp XX desde el punto de vista político-social, La Plata, Archivo histórico de la provincia de Buenos Aires, 1950, p. 87-88.

56 Di Meglio, Gabriel ; “República” en Goldman, N. (ed.), Lenguaje y Revolución, op. cit., p. 145-58.

57 Ternavasio, M., Historia…, p. 94.

58 Halperin Donghi, T., Revolución…, op. cit., p. 342.

59 “Proceso original justificativo…, op. cit., p. 5-6.

60 “Proceso original justificativo…, op. cit., p. 58.

61 Sobre la convivencia de diversos sujetos soberanos durante el período véase Chiaramonte, J. C., Ciudades…, op. cit., p. 165.

62 “Proceso original justificativo…, op. cit., p. 53-56.

63 “Satisfaccion que da al público D. Tomas Manuel de Anchorena sobre las falsas imputaciones que le hace D. Manuel de Sarratéa. Buenos Aires 15 de mayo de 1820”, Buenos Aires, Imprenta de la Independencia, 1820 [En línea] URL : https://archive.org/details/satisfaccionqued00anch. Consultado el 13 de junio de 2016.

64 Sobre el concepto de constitución véase Goldman, Noemí ; “El concepto de constitución en el Río de la Plata (1750-1850)”, en Araucaria, Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades, año 9, nº 17, primer semestre de 2007, p. 169-186.

65 “Oficio de la honorable junta de representantes al S. gobernador de la provincia ; y su contestacion, pidiendo las causas pendientes de los cuatro representantes, á cuya elección habia interpuesto su VETO”, Buenos Aires, Imprenta de la Independencia, 1820 [En línea] URL : https://archive.org/details/oficiodelahonora00buen. Consultado el 23 de junio de 2016.

66 Archivo General de la Nación (AGN), Sala X, Legajo 03-09-10, Gobierno Nacional 1820. Mayo- Diciembre.s

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References

Electronic reference

Irina Polastrelli, La revolución fiscalizada. Los juicios de residencia en el Río de la Plata, 1810-1820Nuevo Mundo Mundos Nuevos [Online], Debates, Online since 18 September 2017, connection on 28 March 2024. URL: http://journals.openedition.org/nuevomundo/71280; DOI: https://doi.org/10.4000/nuevomundo.71280

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Irina Polastrelli

Instituto de Estudios Críticos en Humanidades, Universidad Nacional de Rosario
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