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2017
Vencer la distancia. Actores y prácticas del gobierno de los imperios español y portugués
Partie 1 – Conectar mundos distantes: los oficiales de la pluma en los imperios ibéricos

Un acercamiento a las figuras de agentes de negocios y procuradores de Indias en la Corte

Une approche des figures de Agentes de negocios et procuradores de Indias à la Cour
An approach to figures of Agentes de negocios and procuradores de Indias at the Court
Guillaume Gaudin

Résumés

La question qui nous anime est celle des processus pour “vaincre la distance” en contexte impérial. Avec la présentation des premiers éléments d’une recherche, nous souhaitons définir précisément deux figures de la médiation politique et sociale, les procuradores generales et les agentes de negocios de Indias à Madrid. En effet, ces derniers représentaient des personnes et des institutions américaines, aussi importantes que les conseils municipaux ou les chapitres cathédraux, devant le Conseil des Indes : ils utilisaient le droit des sujets à exprimer de vive voix les demandes et les plaintes devant le roi. Après avoir défini les deux fonctions, nous présentons plusieurs deux études de cas, l’ambassade de Gabriel de Rivera et l’agence de Bernardo de Aparicio, en soulignant la nécessaire mobilité des procuradores et l’entregent pour défendre les intérêts particuliers et collectifs.

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Notes de l’auteur

Este artículo es resultado del Proyecto “Vaincre la distance. Acteurs et pratiques du gouvernement des empires espagnol et portugais”, financiado por el LABEX SMS (ANR-11-LABX-0066) y la Casa de Velázquez. La versión preliminar de este artículo fue expuesta en el 2° Taller del proyecto Distancia “Conectar mundos distantes: os oficiais da escrita nos impérios ibéricos” el 9 de septiembre de 2016 en la Universidade Nova de Lisboa-CHAM.

Texte intégral

Agradezco Margarita Gómez Gómez por su atenta revisión del texto.

  • 1 Archivo General de Indias (AGI), Filipinas, 3, N.115

“(…) Estándose formando en la secretaria el despacho para don Antonio Quijano, refirió en ella un religioso dominico, procurador general de Filipinas, que tenía noticia de haber muerto, aunque no podía certificar, y como la distancia es tanta y la dilación al recurso si saliese flota, ha parecido representar a Vuestra Majestad que sería conveniente que (...) fuese nombrado otro para en caso de haber muerto.”1.

Nota del secretario de la Cámara de Indias del 21 de junio de 1680, al dorso de la consulta de nombramiento de oidor de Manila.

  • 2 Con “copresencia” nos referimos al concepto geográfico: “La presencia simultánea y duradera en un m (...)

1Este testimonio es relevante para comprender una parte inexplorada de la circulación de las informaciones en el imperio español: siempre entendemos mejor el papel del escrito en la comunicación imperial, mientras el rol de lo oral y de la copresencia2 quedan desconocidos por una razón bien simple: “Callen barbas, y hablen cartas” dice el refrán, aun más cuando las fuentes del historiador se componen más de cartas que de barbas... Sin embargo, la nota del secretario de la Cámara de Indias, junto con otras huellas, atestiguan sobre los fenómenos de oralidad en la circulación de la información y, en suma, en la toma de decisiones.

  • 3 Bravo Lozano, Jesús (ed.), Espacios de poder: cortes, ciudades y villas (siglos XVI-XVIII), Madrid, (...)
  • 4 Se puede vislumbrar la importancia de esta presencia, consultando los protocolos notariales de Madr (...)

2Cabe también señalar que no existe todavía un retrato cuantitativo, ni cualitativo del “Madrid indiano”, o sea, de la presencia de españoles de América en la Corte. Durante los siglos XVI y XVII, Madrid fue una ciudad bulliciosa, llena de hombres y mujeres venidos de todo el imperio en busca de favores3. El corazón de esta colmena se ubica en el Alcázar real donde residen el rey y la reina, rodeados de sus Consejos y secretarios. Punto de encuentro de los oficiales y eclesiásticos de la Corona nombrados en las Indias, y una serie de personajes más o menos identificados (procuradores de las órdenes religiosas, ciudades o corporaciones), solicitadores, viajeros, parientes de indianos, mediante los cuales el Consejo de Indias se mantenía permanente "conectado" a los territorios indianos4.

3El problema que nos anima a llevar a cabo este estudio reside en proponer una aproximación a procuradores y de agentes de negocios de Indias en la Corte, como las figuras importantes en los procesos imperiales para “vencer la distancia”. Aquí trataremos de destacar los pocos trabajos que abordan este tema, para luego mejor definir y determinar el estatus y las funciones de procuradores y agentes, y finalmente ofrecer varias pistas de investigación a través de ejemplos concretos.

Hipótesis de trabajo e historiografía

  • 5 Sobre el tema de los “ritos de interacción” estudiados por el sociólogo Erving Goffman y su interés (...)
  • 6 Cardim, Pedro y Krause, Thiago, “A Comunicação entre a Câmara de Salvador e os seus procuradores na (...)

4Siguiendo a los geógrafos, existen básicamente tres modos de vencer las distancias: la co-presencia, la circulación y la ubicuidad. Parece que los procuradores y agentes de negocios movilizaban estas tres modalidades: muchos de los procuradores de Indias eran miembros de las instituciones que representaban en la Corte, esto significa que viajaban y que luego actuaban en carne y hueso ante los Consejos y el rey para la defensa de los intereses de su organización. Sabemos que mantenían una abundante correspondencia con sus comanditarios. El sistema de agencia aparece seguramente como uno de los más potentes para romper la distancia. En efecto, la movilidad y la presencia física revestía una riqueza informativa insuperable: al viajero se le podía interrogar (por varias personas y varias veces); sin hablar del poder de la comunicación no verbal5 (que permite medir la calidad y el valor del interlocutor). Esta idea aparece en el imperio portugués, donde también las ciudades recuren a procuradores: “No fundo, esse dignitário era uma maneira de vencer a distância que separava a Bahia e Lisboa, mas também de personalizar a relação entre Coroa e conquista de uma forma que a simples troca de correspondências pelo Atlântico era incapaz.6” Sin embargo, la eficacia del procurador o del agente residía en su capacidad en mantenerse informado de la situación local y en recibir órdenes o instrucciones de su mandatario: aquí la comunicación dependía de la correspondencia, la cual padecía de la “rugosidad” impuesta por la distancia. Otra forma de “fricción” imperial en el sistema de agencia se encuentra en la autonomía del agente y las decisiones que puede tomar sin referirlas al mandatario, su ineficacia, los conflictos de intereses, su inscripción en un entramado social y económico al nivel atlántico.

  • 7 Veáse la introducción a este dossier temático.
  • 8 Lohmann Villena, Guillermo, “Las Cortes en Indias”, Anuario de historia del derecho español, 1947, (...)

5El tema de la distancia y de las formas de representación para superarla, después del movimiento de expansión de las monarquías ibéricas en los siglos XV y XVI, está bien tratado7. Sin embargo, pocos estudios tratan de las modalidades para vencer la distancia y la ausencia de los súbditos en la Corte, si exceptuamos, publicaciones, mayormente de historia del derecho, sobre la representación política en el sistema de Cortes8.

  • 9 Mazín Gómez, Óscar, Gestores de la Real Justicia: procuradores y agentes de las catedrales hispanas (...)
  • 10 Cardim y Krause, art. cit., p. 47-97.
  • 11 Barrio Gozalo, Maximiliano, “La Agencia de preces de Roma entre los Austrias y los Borbones (1678-1 (...)
  • 12 Álvarez-Ossorio Alvariño, Antonio, “‘Pervenire alle orecchie della Maestà’: el agente lombardo en l (...)

6Una importante excepción reside en las investigaciones de Óscar Mazín, sobre los procuradores del cabildo eclesiástico de la catedral México en Madrid: Mazín analiza la comunicación política entre Madrid y una institución americana central, las técnicas de persuasión y las competencias sociopolíticas de esos hombres, así como el papel de las redes sociales, del clientelismo y de la defensa de intereses personales en la acción política9. Recientemente, una investigación similar se ha publicado sobre el ámbito portugués10, y cabe destacar que el caso de la representación del rey de España en Roma, basado en el sistema de agencia, es bien conocido11. El trabajo de Antonio Álvarez-Ossorio sobre el agente lombardo en la corte madrileña es también de primer interés, porque resalta el papel primordial de la presencia de agentes de las ciudades en Madrid en las dinámicas de poder entre gobernadores, ciudades e instituciones aristocráticas; sobretodo trata de entender cómo “las agencias [fueron], por tanto, un espacio clave para medir la distancia entre corte y reinos en la monarquía católica de España”12.

  • 13 Sanz Tapia, Ángel, ¿Corrupción o necesidad?: la venta de cargos de Gobierno americanos bajo Carlos (...)
  • 14 Ramos Pérez, Demetrio, “Los agentes solicitadores de Indias: otra reforma de Carlos III”, in V Cong (...)

7Los agentes de negocios, apoderados madrileños de personas que viven en las Indias, siguen siendo actores pocos conocidos, si bien sabemos que desarrollaban un papel importante al lado de los procuradores. El estudio más detallado sobre el tema se encuentra en el libro de Ángel Sanz Tapia sobre la venta de cargos de gobierno americanos bajo Carlos II, en el cual resalta el papel central de los agentes a partir de 1680, con el inicio de la venta de cargos de justicia: cuando el interesado a comprar no podía estar presente en Madrid, necesitaba un agente correspondiente para negociar la venta13. Para el siglo XVIII, podemos contar con el trabajo de Demetrio Ramos Pérez sobre las reformas de Carlos III acerca a los agentes14.

8Así, aunque el tema de los procuradores y agentes de negocios no es totalmente desconocido, nos parece que todavía queda mucho que explicar y entender sobre su papel en los instrumentos para vencer la distancia. Lo que proponemos es un primer acercamiento histórico con: por un lado, una definición y una descripción de las funciones de procuradores y agentes, y, por otro lado, dos estudios de caso para ilustrar los dos fenómenos con la embajada de Gabriel de Ribera en la Corte en 1581-1583 para pedir la creación de la Audiencia de Manila y las gestiones del agente de negocios Bernardo de Aparicio en Madrid.

Los procuradores generales de Indias

  • 15 Kagan, Richard L., Pleitos y pleitantes en Castilla (1500-1700), Valladolid, Junta de Castilla y Le (...)

9La definición de la figura y de las funciones de los procuradores y agentes de negocios de Indias no es algo fácil. En las Siete Partidas (Partida III, título 5, ley 1), se definía al procurador (o “personero”) como “aquel, que recabda o faze algunos pleitos o cosas agenas, por mando del dueño dellas”. El tipo más frecuente de procurador, de causas, tiene que ver con la forma jurisdiccional de los Consejos reales. Se trata entonces de un oficio reconocido por la Corona, como los escribanos del número, que ejercen en virtud de un título real. Esta categoría de procuradores del número, estudiados por Richard Kagan para Castilla o Victor Gayol para América, no se corresponde con los actores que queremos estudiar, a pesar de la proximidad semántica y funcional15.

  • 16 Mazín, op. cit., 2007, p. 11.

10En efecto, la definición más general del Diccionario de Autoridades (tomo V, 1737), corresponde en definitiva a nuestros personajes: “Procurador. El que, en virtud de poder o facultad de otro, ejecuta en su nombre alguna cosa. El poder, todavía hoy en día, es el documento jurídico básico que instituye la gestoría y representación entre una persona y otra o entre una institución y una persona. De este modo, las actas de cabildo de las ciudades de América están llenas de poderes para ser representados en Madrid. Así, la “gestión en la Corte del soberano consistió sobre todo en la prosecución de litigios que fue importante ganar a fin de dar “asiento”, es decir, de consolidar tales cuerpos en el orden social”16. Álvarez-Ossorio enumera las funciones de los representantes del Estado de Milan en la corte:

11• Introducir los puntos de vista en los engranajes del gobierno de la corte, asediando los ministros, por eso la necesidad de una presencia física en Madrid.

12• Con la correspondencia, y un “flujo ingente de datos y circunstancias”, el procurador mantenía informado sus patrones. Actuaba casi como una espía y permitía a sus mandatorios adaptar sus estrategias o sus solicitudes a las circunstancias políticas de la Corte.

  • 17 Álvarez-Ossorio, art. cit, 1997, p. 183-185.

13• Construir y mantener relaciones con todo tipo de ministros, desde el oficial de secretaria hasta el consejero17.

  • 18 Ibid., p. 43.

14El procurador era nombrado por un tiempo limitado: residía en la Corte alrededor de tres a cinco años antes de recibir una promoción18.

  • 19 De Solís, Antonio, Historia de la conquista de México / Antonio de Solís | Biblioteca Virtual Migue (...)
  • 20 Citado en Schäfer, Ernst, El Consejo real y supremo de las indias. Historia y del Consejo y de la C (...)

15Para entender la importancia y la rapidez de la puesta en marcha de tales sistemas de representación en América, es interesante el ejemplo dado por el Diccionario de Autoridades sacado de la Historia de Nueva España de Antonio de Solís (lib. 5. cap. 7) “Los Jueces de la Contratación tenían orden expressa del Obispo de Burgos, para que cuidassen de cerrar el passo, y poner en segura prissión a qualesquiera Procuradores que viniessen de Nueva España19.” Se refiere a la “legacía” o los dos “comisionarios”, Alonso de Mendoza y Diego de Ordaz, mandados a la Corte por Hernán Cortés en 1519 para dar cuenta de su empresa (llevaban una de las famosas cartas de Cortés, presentes al rey, y debían previamente encontrar a Martin Cortés, padre de Hernán), y sobretodo conseguir su legalización frente a las quejas del gobernador Velázquez. Ya Cortés había mandado a Alonso Hernández Portocarrero y Francisco de Montejo, como procuradores de la Villa Rica de la Vera Cruz (aquí vemos la habilidad de Cortés que, dominando las sutilezas jurídicas, decide mandar procuradores de cuerpos jurídicos constituidos). La prohibición de procuradores se debía al temor del obispo de Burgos, Juan Rodríguez de Fonseca (1451-1524), del éxito de Cortés, contrario a sus intereses y a su amistad con el gobernador de Cuba, a lo que se une el contexto trastornado de las Comunidades. Según Solís, los agentes de Cortés encontraron dificultades “tanto por las diligencias que interponían los agentes de Diego Velázquez, como por la siniestra inteligencia con que los apoyaban algunos ministros”. De este modo, vemos como ya temprano, durante la Conquista, la necesidad de tener representación en la Corte aparece como algo insuperable para los españoles en América; también surge la competencia entre los agentes de Velázquez y los de Cortés para acercarse y convencer al rey (en este momento ausente) y sus consejeros (su representante Adriano de Utrecht). Por último, cabe señalar la forma judicial que tomó el enfrentamiento entre Cortés y Velázquez, dado que Carlos I nombró una “junta de ministros para la determinación de este negocio”, todos miembros del Consejo de Castilla”, los cuales después de escuchar a los procuradores firmaron un acta, levantada “en la ciudad de La Coruña, 30 días del mes de abril de 520 años, estando adjuntados a Consejo de Indias20 (…)”.

  • 21 Recopilación de las leyes de Indias, Libro IV, Titulo XI, Ley 1ª: Carlos I, Barcelona a 14 de novie (...)
  • 22 Recopilación de leyes de Indias, Libro IV, Titulo XI, ley 5ª, Felipe IV, Madrid 11 de Julio de 1621 (...)
  • 23 Sanz Tapia, op. cit., p. 108.

16Este episodio fue posible porque el derecho a tener procurador para las ciudades americanas estuvo confirmado desde muy pronto, “para conseguir su derecho, y justicia, y las demás pretensiones, que por bien tuvieren21”. Este principio fue atacado, a principios del siglo XVII, cuando se prohibió la venida de regidores de ciudades indianas en Madrid. La Corona exigía entonces que los cabildos “envíen los poderes, e instrucciones a los Agentes, o Procuradores, que tienen en esta Corte, para que usen de ellos, como más convenga.” Poco tiempo después, en 1621, Felipe IV prohibió categóricamente “qué las ciudades, Villas y universidades […] envíen Procuradores a estos Reynos” que sean regidores o no, debían comunicar por cartas con el rey y su Consejo; la posibilidad de tener procurador pasó entonces por agentes o procuradores residentes en Madrid22. Así fue el caso para la ciudad de Manila, que contrató en los años 1620, primero como agente de negocios, a Juan Grau y Monfalcón (†hacia 1645), y luego como procurador general de la ciudad de Manila en la Corte, hasta su despido en 1641. Diego de Villatoro estudiado por Sanz Tapia fue también procurador de la ciudad de Manila desde 1674 hasta 1681 y, sobre todo, el más grande agente de negocios de Indias de su tiempo23.

Movilidad y copresencia como acción política: Gabriel de Ribera, procurador general de las Islas del Ponente en la Corte de Madrid (1583)

  • 24 Citado en Porras Camúñez, José Luis, éd. Sínodo de Manila de 1582, Madrid, Centro de estudios histó (...)

Muy poderoso Señor. El capitán Gabriel de Ribera, Procurador general de las Islas del Poniente y en nombre de ellas dice: que él ha venido a estos reinos a dar noticia a vuestra Alteza de algunas convenientes al servicio de Dios Nuestro Señor y de vuestra Alteza y el bien público de las dichas islas y de las demás que por otro memorial tiene pedido y suplicado que dio a la Real persona de vuestra Alteza y esta remitió a vuestro Real Consejo, suplica se vea y despache con brevedad por que los negocios de dichas islas no quedaron de suerte que sufran larga duración24”.

Consulta del Consejo de Indias del 5 de febrero de 1583

17Del punto de vista de las autoridades locales, la Corte estaba mal informada. En las cartas, la necesidad de mandar físicamente a Madrid una persona aparece a menudo claramente. Es lo que la Audiencia de Manila destacaba en 1586 al momento de enviar el Padre Alonso Sánchez a la Corte:

  • 25 Carta de la Audiencia de Manila al Consejo de Indias, 26 de junio de 1586, AGI, Filipinas, 18A, R.4 (...)

“Entendiendo que no ha sido Vuestra Majestad informado como conviene después que estos reinos se descubrieron, no ha tenido claridad de las cosas de ellos acordamos de enviar persona que lo pueda hacer y dar cuenta a Vuestra Majestad verdadera de todo25

  • 26 Cabe señalar que la “embajada” de Alonso Sánchez ha sido estudiada varias veces porque es muy famos (...)

18Aquí viene resumido la función y la fuerza del procurador general. Para tratar de acercarnos mejor a esta figura, su elección, su viaje, sus actividades y sus encuentros en la Corte, tomamos el ejemplo de Filipinas en el periodo importante de los años 1580 cuando se decide sucesivamente crear y suprimir una Real Audiencia en Manila. Estas decisiones contradictorias son el resultado directo del envío de dos procuradores. Aquí estudiamos paso a paso la embajada de Gabriel de Ribera para pedir la creación de la Audiencia, mientras que dejamos la del jesuita Alonso Sánchez (que pide la supresión) para un futuro estudio específico y comparativo sobre los procuradores generales de Manila en la Corte26.

  • 27 AGI, Patronato, 24, R. 53: 18 de julio de 1581, carta acreditadora de varios soldados (Diego de Agu (...)
  • 28 AGI, Patronato, 24, R. 53(3), 20 de julio de 1581, carta acreditadora del cabildo municipal de Mani (...)

19No existe poder dado a Gabriel de Ribera para su misión en Madrid, pero una serie de “cartas acreditadoras” de julio de 1581 emitidas por los tres grandes estamentos de Filipinas en aquella época: el cabildo de Manila, un grupo de soldados y los Agustinos27. Este patrocinio de los diferentes componentes de la sociedad hispano-filipina explica el título de “procurador general de las Islas del Ponente” llevado por Gabriel de Rivera. Ahora bien, fue designado porque pertenecía y personificaba perfectamente el grupo que tenía que defender en la Corte: los conquistadores-encomenderos venidos con Miguel de Legazpi. Ribera “es de los primeros que vinieron a este descubrimiento y pacificación” recuerda el cabildo de Manila28. Entre 1580 y 1582, fue regidor de la ciudad de Manila, de lo cual deducimos que se auto-designó procurador, pues su firma aparece también en la carta de recomendación del cabildo… También, su antigüedad en Filipinas, su experiencia y su conocimiento justificaban su nombramiento:

  • 29 AGI, Patronato, 24, R.53, carta del cabildo municipal de Manila al Rey, sin fecha. Sobre el conteni (...)

“fue nombrado por procurador general de todas aquellas islas para que como persona que desde su principio tiene tanta noticia en general y en particular dellas, informe a Vuestra Majestad de lo que de presente se ofrece y conviene al servicio de Dios y al de Vuestra Majestad y a la conversión y aumento y buen trato della29 (...)”

  • 30 Bertrand, op. cit., 2015, p. 178.
  • 31 Ibid., p. 183-185.

20Ribera era un soldado muy experimentado, un hombre de terreno, veterano del ejercito de Flandes (participó en la batalla de San Quintín de 1557). Después de tomar parte en la conquista de Filipinas junto a Legazpi, fue uno de los capitanes más destacados (participó a la toma de Manila y a la persecución del pirata chino Limahong), consiguió una encomienda de 4000 indios en Sogut y Malpa (isla de Panay), mientras se convertía en uno de los más importantes comerciantes de Manila30. También fue recomendado, en una carta firmada el 25 de julio de 1581, por fray Andrés de Aguirre, Provincial de la Orden de San Agustín, “por ser el capitán de las calidades y créditos que digo y tengo del conocido y experimentado”. Cuando conocemos las tensiones entre “soldados” y Agustinos en la década de los 1570, esta recomendación es la prueba del valor de Ribera, pero también del odio de los regulares por los sucesivos gobernadores (Sande y Ronquillo)31. En efecto, una de las suplicas que lleva Ribera para el rey es de tomar residencia al gobernador Ronquillo y acabar con la perpetuidad de su cargo. Sin embargo, otra carta de los agustinos al Consejo de Indias anterior de tres días a la carta de recomendación, manifiesta los retos del viaje de Ribera en la Corte. En efecto, el 22 de julio, los dos miembros más importantes de los Agustinos en Filipinas, el mismo Andrés de Aguirre y Francisco Manrique, atacaban el cabildo municipal de Manila:

  • 32 AGI, Filipinas, 84, N.19, 22 de julio de 1581, carta de Andrés de Aguirre y fray Francisco Manrique (...)

“Estando estas naos para hacerse a la vela supimos por muy cierto que el cabildo de esta ciudad entre otros capítulos de la instrucción que han dado al capitán Gabriel de Ribera que llegado a esa corte suplique a Vuestra Majestad es que sea servido enviar muchos religiosos y que sean los más o todos de la orden de san Francisco32 (…)”

  • 33 AGI, Patronato, 24, R. 53.
  • 34 AGI, Patronato, 25, R. 2. El rey: “Está bien el dar la ordinaria a los frailes como aquí dezis y as (...)

21De esta carta deducimos que, primero, Ribera representa ante todo al cabildo de Manila (compuesto de soldados), del cual tiene instrucciones; segundo, la aparente confidencialidad de estas instrucciones demuestra las tensiones y las estrategias comunicativas con la Corte de las diversas autoridades en Filipinas. En esta perspectiva, no debe sorprendernos la carta de recomendación a Ribera del mismo fray Andrés tres días más tarde: se puede suponer que, enterrados, los Agustinos discutieron con los regidores de Manila, llegando tal vez a un acuerdo; o los Agustinos para no aparecer como meros adversarios en la Corte, deciden recomendar a Ribera y así también conseguir su ayuda; o fray Andrés defiende una posición más personal que la de su orden (firma la segunda carta sólo) recordando: “ser yo uno y solo de los religiosos que vinimos con el adelantado [Legazpi], y que volví a esa corte a besar las manos de Vuestra Majestad, juntamente con el padre Fray Andrés de Urdaneta33.” De hecho, el agustino conocía a Ribera desde la los principios de la conquista de Filipinas, ¿entretenían buenas relaciones? Sea lo que sea, la octava petición presentada en el Consejo de Indias por Gabriel de Ribera pedía que fuesen franciscanos a las islas Filipinas, lo cual el Rey aceptó sin problema34.

  • 35 Una breve carta de Ronquillo del 17 de julio de 1581 al Consejo de Indias que conservamos no mencio (...)
  • 36 Manila, 15 de junio de 1582, carta de Ronquillo al Consejo de Indias: Sande y Ribera “pidieron much (...)

22El gobernador también actuaba con tiento con la salida de Ribera para Madrid: no tenemos documentación que atestigüe la opinión de Gonzalo Ronquillo sobre Ribera: difícil imaginar que el gobernador no estaba al corriente35… No obstante, sabemos que tardío un año para replicar a las probables denuncias, mandando una carta al Consejo sobre las malas intenciones de Ribera, en junio de 158236. Significa también que se quedó al tanto de las actuaciones de Ribera después de su salida. En su carta, el gobernador lamentaba su ausencia de representación en Madrid y así la iniquidad de lo que allí pasaba: “sin ser yo, ni nadie por mi oído sobre ello”. Otra vez cabe señalar la superioridad para los contemporáneos de la copresencia sobre la comunicación escrita.

  • 37 Carta de Ronquillo al Consejo de Indias del 15 de junio de 1582: Ribera “se alió y confederó con el (...)
  • 38 “(…) ha pedido en esta audiencia muchas cosas contra el gobernador, agraviándose del y de sus ofici (...)
  • 39 AGI, México, 70, R. 5, N.72, 18 de abril de 1582, México, carta del oidor de México Francisco de Sa (...)

23Después de su designación, Ribera salió de Manila el 30 de julio de 1581, en el mismo barco que el gobernador saliente Francisco de Sande, a la hora nombrado oidor de la audiencia de México, para llegar a Acapulco el 28 de diciembre de 1581. Durante el juicio de residencia Gonzalo Ronquillo había severamente condenado a Francisco de Sande, por tanto, los dos hombres eran enemigos. Asimismo, cuando Sande era gobernador, Ribera no cesaba de acusarle de los peores agravios. Siguiendo el refrán “los enemigos de mis enemigos son mis amigos”, y dado que Sande no estaba más gobernador, los dos hombres aprovecharon de la travesía del Pacifico para aliarse contra Ronquillo. En efecto, llegados en Nueva España, los dos aparecían como “confederados” según el mismo gobernador Ronquillo37. El resultado de esta nueva alianza se concretiza en la presentación de quejas ante la Real Audiencia de México contra Ronquillo por parte de Gabriel de Ribera38. Al mismo momento, el 18 de abril de 1582, Francisco de Sande escribía al Consejo de Indias para criticar el gobierno de Gonzalo Ronquillo: “para la guerra y para la paz es el hombre más irregular que hay en todos los reinos de Vuestra Majestad y en sus cosas se ven grandes yerros, acerca de la dicha administración tiene aquella tierra perdida39 (…)”. Mientras tanto Sande daba repuesta al problema del buen gobierno de las islas Filipinas, sugiriendo fundar una audiencia y así apoyar la embajada de Ribera a Madrid. Ahora bien, las razones enunciadas por Sande no eran en todo favorables al grupo de los soldados: con la audiencia debía “cesar el gobierno de capitanes” y reducirse “en orden de justicia, todos géneros de gentes y sacerdotes y oficiales de la real hacienda y [tratar] los soldados españoles de casarse”.

  • 40 AGI, Patronato, 24, R. 53
  • 41 Vilar, Jean, “Formes et tendances de l’opposition sous Olivares: Lisón y Viedma, defensor de la pat (...)

24Después de esta primera actuación en la corte virreinal, volvemos a encontrar a Ribera en Madrid hacía enero de 1583, donde presentaba dos memoriales, primero el 7 de enero y otra vez el 25 de enero40. No sabemos exactamente cómo Ribera actuó en la Corte para llevar su gestión. El excepcional documento presentado por Jean Vilar sobre el encuentro de 1627 del conde-duque Olivares con Líson y Viedma, procurador mayor de Granada, verdadera “grabación” de la conversación, revela todo lo que se jugaba en el secreto de las entrevistas y de la comunicación oral41.

  • 42 Morga, Antonio de, Sucesos de las Islas Filipinas, edición de W. E. Retana, Madrid, V. Suarez, 1909 (...)

25Evidentemente, por falta de tales documentos en la mayoría de los casos, al historiador le queda la búsqueda de indicios: en el caso de Ribera, es probable que consiguió audiencia con varios personajes de la Corte. Antonio de Morga en sus Sucesos de Filipinas (México, 1609) afirma que “halló su Majestad en Portugal, y le dio algunas pieças de oro, y otras curiosidades que llevaba para este efeto, y trató de los negocios a que iba42 (…).” Parece dudoso que Ribera viajara a Lisboa, porque en enero de 1583 presentaba sus memoriales en Madrid. Otra fuente sobre la gestión de Ribera se encuentra en la consulta del Consejo de Indias que afirma como “con toda brevedad oyéndole primero particularmente se viese [los memoriales] en el Consejo” y luego “oídole particularmente sobre todo y tratado y platicado sobre ello (…)”. Deducimos de la consulta que Ribera no consiguió audiencia del Rey (algo que su sucesor Alonso Sánchez alcanzó dos veces algunos años después), sino en el Consejo de Indias.

  • 43 En 1582, Hurtado Medina es relator interino del Consejo de Indias, AGI, Indiferente, 426, L.27, f.  (...)
  • 44 Hace falta un estudio sobre Juan de Ledesma, a pesar de su longevidad en el Consejo de Indias. Véas (...)
  • 45 Schäfer, op. cit., t.1, p. 124.
  • 46 AGI, Patronato, 247, varias cartas de Antonio de Eraso de 1581-1583.
  • 47 AGI, Patronato, 25, R. 2, Consulta del Consejo de Indias del 5 de Febrero de 1583 y decisión del re (...)
  • 48 García-Gallo, Alfonso, “El Consejo y los secretarios en el Gobierno de Indias en los siglos XVI y X (...)
  • 49 No existe estudio pormenorizado de la vida y del trabajo de Antonio de Eraso. Hijo natural de Franc (...)
  • 50 Archivo General de Simancas, GYM, L.123, N. 1. Antonio de Eraso firmó el privilegio real para la im (...)

26Así, Ribera entró en contacto con varios personajes mencionados en la documentación: el 7 de enero, el licenciado Hurtado de Medina acusa recepción del primer memorial. A este momento, Hurtado de Medina juega un papel subalterno de registro siendo oficial o escribano empleado por el Consejo de Indias sin tener plaza de titular43. El 25 de enero Ribera exhibe sus memoriales e instrucciones ante Juan de Ledesma, escribano de cámara en la Escribanía de Cámara de Gobierno y Gracia del Consejo de Indias. Juan de Ledesma, hijo del secretario Francisco de Ledesma, formaba parte del grupo próximo a Juan de Ovando durante la visita del Consejo de Indias; aprovechó de la reforma de las secretarias volviéndose un empleado del Consejo en 1570 con la creación de dos Escribanías de Cámara para ayudar al secretario44. El escribano de gobernación trataba de todos los asuntos políticos, mientras que el escribano de justicia trataba los pleitos y asuntos judiciales45. Ledesma estaba entonces a los órdenes de Antonio de Eraso, el secretario refrendador. Y en efecto la consulta del Consejo hace mención del secretario Antonio de Eraso, el cual sabemos estaba a la hora en Lisboa, junto al rey, mientras que los consejeros y los escribanos de cámara se quedaban en Madrid: así Ribera no pudo encontrar a Eraso. Conservamos la correspondencia de Eraso con Juan de Ledesma y el licenciado Diego Gasca de Salazar46, consejero más antiguo (porque desde 1581 la plaza de presidente está vacante), sobre varios asuntos, en la cual la cuestión de Filipinas no aparece. A pesar de la distancia, Eraso seguía haciendo el trabajo del secretario, recibiendo las suplicas y las cartas venidas de Indias, por un lado, y haciendo la conexión entre el consejo y el rey, por otro lado47. Es el secretario Eraso quien redactó la consulta como las Ordenanzas del Consejo de 1571 lo disponían48. El secretario del Consejo de Indias, y en particular Antonio de Eraso, era un personaje muy influyente quien recibía personalmente peticiones de gracia y promociones49. La suplica más famosa de la historia de España, la recibió justamente Eraso, con la carta redactaba por Miguel de Cervantes el 17 de febrero de 1582, el cual ya se había dirigido al segundo escribano de Cámara del Consejo de Indias, Francisco Sopando Balmaseda, para solicitar una plaza vacante en las Indias50. Aunque es muy probable que el principal interlocutor de Rivera en el Consejo de Indias fue Juan de Ledesma, es también probable que consiguió una audiencia con el consejero Diego Gasca de Salazar.

27Al final, los memoriales constituían una feroz defensa de los intereses de los pobladores-soldados de Filipinas en contra de otros poderes como el gobernador o el orden de los Agustinos. Según María Lourdes Díaz-Trechuelo, cuatro grandes temas se destacan:

281. Creación de una Audiencia

292. Corrección y remedio de los abusos del gobernador.

303. Gracias y mercedes para los pobladores de Filipinas.

  • 51 Un estudio de la intervención de Ribera en el enfrentamiento entre el obispo Salazar y el gobernado (...)

314. Defensa de los indios con la creación de un oficio de protector de indios51.

32Como repuesta, el Consejo de Indias firmó una extensa consulta el 5 de febrero, y luego el Rey tomó una serie de decisiones: especialmente la creación de la audiencia en mayo de 1583. La calidad y la extensión de la consulta y del parecer del rey atestigua del interés de la Corona por los memoriales de Ribera y la cuestión de Filipinas. Un interés que no cesa con la creación de una junta especial que se reunió varios meses a finales de los 1588 en repuesta a la embajada del Padre Alonso Sánchez venido como procurador general de Filipinas.

  • 52 AGI, Patronato, 24, R. 2, f.1v.: “(…) Y aunque a los tres les parece que no tuvo poder Gabriel de R (...)
  • 53 Fayard, Janine, Les membres du conseil de Castille à l’époque moderne: 1621-1746, Genève, Droz, 197 (...)
  • 54 Morga, op. cit., p. 399.
  • 55 Porras Camúñez, op. cit., p. 390.
  • 56 Ibid., p. 24.
  • 57 Manila, 21 de junio de 1583, carta del gobernador Diego Ronquillo al Consejo de Indias AGI, Filipin (...)

33Al final, la embajada de Ribera en Madrid resultó en gran medida un éxito con la creación de una Audiencia que de facto destituía al gobernador Ronquillo con el nombramiento de un presidente-gobernador (Santiago de Vera nombrado desde abril de 1583). Sobre tomar la residencia de Gonzalo Ronquillo y si Gabriel de Rivera tenía o no poder para dar contra Gonzalo Ronquillo los capítulos que dio en México, el Consejo de Indias no se puso de acuerdo, mientras que el rey decidió que los agravios presumidos justificaban tomar residencia52. ¿De la división de los votos del Consejo de Indias se puede deducir que Gonzalo Ronquillo tenía también apoyos en el Consejo de Indias? o ¿qué existían varias interpretaciones sobre el poder de acción del procurador? Sea lo que sea, vemos como el poder de los gobernadores se medían a su capacidad a defenderse en la Corte por el intermediario de su clientela y parentela: Gonzalo Ronquilla era nieto del “alcalde de Zamora” que participó a la represión de las Comunidades, e hijo de Licenciado Pedro de Mercado y Peñalosa, oidor de la Chancillería de Valladolid y consejero de Indias de 1531 a 1535. Era también sobrino de Gonzalo Ronquillo Briceño, el heredero de la casa de los Ronquillo53. Su hermano mayor, Jerónimo, era caballero del orden de Santiago desde 1543, mientras que su hermano, Pedro Mercado de Peñalosa llevaba una carrera militar en el virreinato de Perú con el gobierno de Tucumán a finales del siglo XVI. A pesar de su parentela (relativamente esparcida en aquel momento), parece que Ronquillo no consiguió defender sus intereses en la Corte. Además, en 1583, llegaban en Madrid cartas del obispo de Manila, Domingo de Salazar, recién llegado en 1581, muy críticas de las actuaciones de Gonzalo Ronquillo, en particular sobre el comercio ilegal que realizaba y por no castigar los agravios hechos a los naturales54. Una junta de eclesiásticos organizada en 1582 por el obispo afirmaba que: “más que de unas en otras [causas de tanto desconcierto], todo se viene a resolver en los gobernadores como en la cabeza y primer principio del buen o mal gobierno, y que así la raíz de todos los males (…) era no hacer ellos los que son obligados55”. Ironía del destino, al mismo momento que en Madrid, el Consejo de Indias decidía tomar su residencia, Ronquillo fallecía el 14 de febrero de 1583: “tuvo tan poca salud desde que entró en el gobierno, que murió56 (…)”. Su primo, Diego Ronquillo, que le acompañó en Filipinas, atribuye su muerte a la ansiedad provocada por las críticas y las acciones de sus detractores en México, particularmente Francisco de Sande57.

  • 58 Sobre el detalle, de los éxitos y fracasos de Ribera, véase Díaz-Trechuelo, art. cit.

34Excepto la desgracia de Ronquillo y la creación de la Audiencia, Ribera no obtuvo del Rey todo lo que deseaba. Por ejemplo, sobre la petición de perpetuidad de las encomiendas, el Rey respondió lacónicamente: “'Está bien con que se añada a esta respuesta alguna palabra de cumplimiento, que les pueda dar gusto y esperança.” En Madrid, una Junta de la Contaduría Mayor estaba justamente reflexionando sobre este tema58.

  • 59 AGI, Filipinas, 339, L.1, f. 286v.-287r.
  • 60 AGI, Indiferente, 740, N.119, Consulta del Consejo de Indias del 2 de mayo de 1583.

35A un nivel personal, el viaje a Madrid fue también provechoso para Ribera: en mayo de 1583 solicitó un repartimiento de indios en Bombón o la tesorería de la Casa de la Moneda de México. El Consejo fue reacio a otorgar el título de adelantado porque “no concurren su persona las cualidades que se requieren”. Cabe señalar el “ethos” del conquistador que caracterizaba Gabriel de Ribera con apego al prestigio del título de “adelantado”. En efecto, Ribera insistió, cuando, a finales del mismo mes, volvió a solicitar el título de adelantado en contrapartida de comprar equipos militares y reclutar 200 soldados para Filipinas59. Finalmente, consiguió el título de “Mariscal” y la encomienda de Bombón60.

  • 61 En el caso lombardo, estudiado por Álvarez-Ossorio, los agentes y legados de la Congregación [de Mi (...)
  • 62 AGI, Filipinas, 27, N.12 y AGI, Patronato, 25, R. 2 (4).

36Para concluir, Ribera defendió perfectamente los intereses del grupo que representaba y encarnaba: los encomenderos, pobladores españoles de Filipinas. Cabe destacar que Ribera no era un “profesional de la gestión”, era un soldado (uno de los más destacados y poderoso del archipiélago), y no era muy familiarizado con el mundo de la Corte, pero parece que actuó bien desde su salida de Manila con cartas acreditadoras hasta la secretaria del Consejo de Indias donde presentó sus memoriales. Al mismo tiempo, la principal víctima, el gobernador Ronquillo no consiguió defender su cargo61. A pesar de no tener todos los elementos de la estancia de Ribera en Madrid, este ejemplo demuestra el interés de seguir los procuradores en todos los momentos de su viaje y de su gestión: medios empleados, personajes contactados y encontrados, relaciones sociales o familiares previas. Para formar un panorama completo de la representación de Manila en Madrid, cabe señalar que el cabildo contrataba agentes de negocios: en 1580, el cabildo de Manila mandó poderes a Antonio de Cartagena y Cristóbal de Aguila, y después de la venida de Gabriel de Ribera, el solicitador Domingo Oribe defendió los intereses de la capital filipina62.

Los agentes de negocios: profesionales de la solicitud

37En el Diccionario de Autoridades (Tomo I, 1726), el agente es “el que solicíta, diligéncia y procura los negócios de otro. Lat. Negotiorum procurator. ARGENS. Maluc. lib. 4. fol. 162. En Philipínas no cessában sus Agentes de hacer eficacissimas instáncias para que quanto antes se le enviasse el socorro.” El agente es apoderado de una persona (física o moral) para representar y defender sus pretensiones o tramites en la Corte:

  • 63 Sanz Tapia, op. cit., p. 98.
  • 64 Dedieu, Jean-Pierre y Bregeon, Stéphanie, “Sobre la educación de las élites en España del siglo XVI (...)

Fue “gestor de solicitudes, tanto por ausencia del interesado como por disponer de contactos cortesanos que posibilitaban el éxito de la petición63 (…)”; “Buscaba plazas vacantes que les podían convenir, introducía sus relaciones de méritos, redactaba en su nombre cartas de candidatura, aceptaba o rechazaba los nombramientos propuestos, solicitaba dispensas, pagaba derechos, cobraba en su caso sueldos y pensiones, cortejaba a los oficiales y camaristas64.”

  • 65 Kagan, op. cit., p. 73.

38Al contrario del procurador, no tenía capacidad para litigar y su oficio no estaba sujeto a ninguna reglamentación: cualquier persona podía convertirse en agente/solicitador. Sin embargo, trataba de asumir todas las funciones posibles, hasta tal punto que los procuradores del número de los Consejos pidieron que las secretarías no aceptaran documentos judiciales entregados por esos solicitadores. Como acabamos de ver en el caso de Grau o de Villatoro, un agente de negocios podía dedicarse a otra actividad, como la de procurador de una ciudad, pero también notario, oficial trabajando ex-officio; o “alguno de los muchos licenciados o empleados que se apiñaban alrededor de los tribunales, esperando que les viniera alguna causa a las manos65”. Varias instituciones se quejaban, por ejemplo, del poco tiempo que algunos agentes dedican a sus negocios, como el cabildo eclesiástico de México o el municipal de la misma ciudad respecto a Gonzalo Romero:

  • 66 Carta de Diego Guerra, procurador en la corte del cabildo eclesiástico al Deán y cabildo de México, (...)

“Más ha de cinco años que Gonzalo Romero no entra por las puertas del Consejo y divertido y ocupado en otras ocupaciones en que ha querido hacer ostentación de su ingenio fabricando, uno que ha perdido hacienda y nombre, ha dado de mano a muchas de las agencias de Indias que no le eran de interés conocido y en primer lugar era la de esa santa iglesia66.”

  • 67 La referencia citada por el Diccionario de Autoridades es equivocada, no se encuentra la frase al f (...)

39Una misma persona física o moral podía contratar a uno o varios agentes, además de tener su procurador; es lo que sugiere la citación de Argensola en el Diccionario de Autoridades: la ciudad de Manila disponía de varios agentes para exigir el socorro anual de Acapulco67.

  • 68 El rey vendió los cargos de agentes. En la Chancillería de Valladolid, afirma Kagan se vendieron as (...)
  • 69 Manuscrito de las Noticias sacras y reales del Imperio del Perú de las Indias occidentales, por Jua (...)
  • 70 Mariluz Urquijo, op. cit., p. 61.
  • 71 Novísima Recopilación de las Leyes de España, Libro IV, Titulo XXVI, De los Agentes y solicitadores (...)
  • 72 Agradezco Francisco Andújar por señalarme este detalle biográfico.
  • 73 Guillermo Lohmann Villena citado en Sanz Tapia, op. cit., p. 110.

40Esta profusión explica, la voluntad regia de poner orden y cierto control sobre los agentes en 1625 con la obligación para todos los agentes de negocios de la Corte de registrarse en la Escribanía de Gobierno del Consejo de Castilla68. Esta disposición explica, sin duda, que hacia 1646, el oficial segundo de la secretaría de la Nueva España del Consejo de Indias, Juan Díez de la Calle, fuera capaz de formar la lista de trece “agentes que acuden al Consejo a la solicitud y agencia de los negocios69”. A finales del siglo XVII, se trata de llegar a dieciocho agentes de Indias autorizados70. Poco tiempo después se endureció la legislación, en 1707, con la prohibición de ejercer como agentes y solicitadores de pleitos y negocios a aquellos que no contaran con especial real título “por los evidentes perjuicios y daños que resultan al Público en común y a los individuos en particular71”. En efecto, Sanz Tapia pone de relieve la figura de Diego de Villatoro, responsable de 84 provisiones de cargos judiciales para una suma de 711 400 pesos entre 1677 y hasta su muerte en 1698: gracias a su influencia y su riqueza obtuvo el hábito de caballero de Santiago, cuando al casar con la portadora del título, consiguió el título de marqués del Castillo72. Supo crear un verdadero mercado de venta de cargos en su propio beneficio, como lo explica también Guillermo Lohmann Villena: “Una vez que Villatoro había obtenido el nombramiento en blanco, lo revendía en “publica feria”, exigiendo como traspaso cantidades proporcionales a la importancia y rendimientos presuntos de la plaza objeto de este indecoroso tráfico (…)73”.

41Fue solo con una cédula de 21 de abril de 1795 cuando finalmente “se constituyen y nombran 50 agentes para negocios de Indias, bajo 13 artículos de reglas”. En realidad, antes 1795 el oficio era en gran parte libre. El gremio se constituyó en 1847 con la creación de un Colegio de Agentes de negocios de Madrid.

  • 74 Álvarez-Ossorio, art. cit., 1997, p. 185.

42Tratando del agente lombardo en la corte, y de sus actividades, Álvarez-Ossorio destaca cómo “la eficacia del agente (…) residía en su relación personal con toda una pléyade de oficiales y ministros reales responsables del gobierno universal de la monarquía74”. A continuación, proponemos un estudio de caso de este “don de gentes” de los agentes y su gestión de los negocios de sus clientes en el contexto de las Indias occidentales.

El “don de gentes” de los agentes madrileños: el ejemplo de Bernardo de Aparicio

  • 75 AGI, Contaduría, 205, R. 2, L. 5.; AGI, Contratación, 971, N. 4, R. 4. Véase Guillaume Gaudin, Pens (...)
  • 76 AHPM, 10064, f. 475-489, testamento de Bernardo de Aparicio, 13 de noviembre de 1686.
  • 77 Rec. Libro II, Titulo III, ley, Felipe III Ordenanza 39 y Felipe IV, en la 88 de 1636. Una impresio (...)
  • 78 Ibid.; Mazín Gómez, Óscar, El cabildo catedral de Valladolid de Michoacán, Zamora, El Colegio de Mi (...)
  • 79 AGI, Santo Domingo, 88, “INSTRVCCION que la civdad de Santo Domingo de la Española da a Bernardo de (...)

43Bernardo de Aparicio era escribano del rey en Madrid y agente de negocios en el Consejo de Indias. En efecto, sabemos que fue notario porque atestigua y da fe de la muerte en Madrid de dos miembros del Consejo de Indias: el 12 de abril de 1663, de Juan Díez de la Calle y, el 15 de febrero de 1664, la de Antonio de León Pinelo75. Casó su hija, Doña Nicolasa Bernarda de Aparicio, con el oficial tercero de la Secretaría de la Nueva España, Juan López76, a pesar de las prohibiciones reales77. Como agente, defendía sus clientes indianos, como el cura de la catedral de Valladolid de Porto Rico, o también el cabildo catedral de Valladolid de Michoacán78. También sabemos que Aparicio fue procurador general de la ciudad de Santo Domingo79.

  • 80 La misiva fue sin duda interceptada por la Armada inglesa. Se encuentra en los papeles de John Thur (...)
  • 81 Gonzalo de Herrera (alcalde de Cartagena), Gabriel de Castellanos (capitán de la nao Nuestra Señora (...)

44Una carta de 1656 de este agente de negocios, destinada a una persona desconocida en Santo Domingo, aclara su trabajo de lobby realizado en el Consejo de Indias80. Después de presentar la situación en Jamaica y la amenaza inglesa, Aparicio hace una especie de lista de plazas vacantes y de varios asuntos relacionados con una larga serie de personajes81. En realidad, una buena parte de la élite de Santo Domingo está aquí nombrada y recibe la atención de Bernardo de Aparicio: “Mucho estimo el cuidado y solicitud de Vuestra merced en orden a mis particulares y las noticias que da de haber hablado a todos los amigos y dado mis cartas y le suplico lo continué.” La circulación de las cartas y de la información se hace de mano en mano y dibuja un entramado de relaciones desde Santo Domingo hasta la Corte.

45Primero, la carta es como un informe sobre el avance de las solicitudes de promoción de varios personajes de la Isla, tanto eclesiásticos como militares. Por ejemplo, a propósito del chantre de la catedral, Juan Bautista Olivares, Bernardo Aparicio escribe:

“Recibí el pliego del señor chantre Juan Baptista de Olivares y testimonio de la vacante del arcedianato lo cual queda presentado y el informe del señor presidente en su abono. Y espero en nuestro señor conseguir esta prebenda para dicho señor y le dirá Vuestra merced que 10 reales de plata que dice haber remitido a Cartagena, no se han entregado a don Gonzalo de Herrera (…) y que se lo entregue a Vuestra merced y para cuando se consiga este negocio me ofrece 200 pesos (...).”

46En un texto añadido a la carta, fechado el 15 de diciembre, afirma que “se proveyó el arcedianato de esa iglesia en el señor Don Juan Bauptista de Olivares (…).”

  • 82 AGI, Indif., 115, N. 4, relación de méritos de 1652.
  • 83 AGI, Indif., 130, N. 17.

47En 1652, el doctor Gonzalo de Castro y Aguilera manda una relación de méritos para solicitar una prebenda en la catedral de Santo Domingo82. Bernardo de Aparicio se encarga de este asunto y, en 1683, el doctor Gonzalo aparece efectivamente como chantre de la catedral83. Este trabajo descansaba en gran medida en la frecuentación y el conocimiento de los miembros del Consejo de Indias; no necesariamente los más influyentes. Ya vimos como Aparicio consigue casar a una de sus hijas con un oficial del Consejo. También en la carta, hace mención al oficial de la secretaría de la Nueva España, Juan Díez de la Calle (†1662) y su hijo: « El señor Juan Díez de la Calle y su hijo quedan buenos y les he dado sus recaudos de Vuestra merced no han tenido cartas de Vuestra merced.» Los oficiales de pluma que manejaban los papeles estaban al tanto de las relaciones de méritos que llegaban, así como de las vacantes: formaban un eslabón intermediario y imprescindible para los agentes para conseguir información y favores. Además, agentes y oficiales pertenecían a la misma clase social.

  • 84 AHPM, 10064, f. 436v.

48Bernardo de Aparicio maneja grandes cantidades de dinero: en su testamento afirma “que en diferentes provincias de las Indias [le] están debiendo hasta el día de hoy muchas cantidades de dinero84”. Aparicio vive en una casa de 6000 ducados y tiene 18000 reales en plata labrada, más otras casas alquiladas Madrid. En la carta, se trata varias veces de la transmisión de cartas y de sumas de dinero por intermediarios.

49Entonces, toda una historia minuciosa, al nivel micro, queda por hacer para entender el entramado de relaciones y de interacciones entre los actores del imperio: partiendo de los intermediarios, como los agentes de negocios, es posible acercarse a estos de juegos de poder en buena parte invisible de otra manera.

Conclusiones

50El objetivo de nuestro texto era iluminar figuras de conexión entre las Indias occidentales y la Corte. Ya podemos contar con algunas investigaciones sobre los procuradores generales: miembros de instituciones indianas mandados para representar y defender los intereses de estas mismas instituciones. Viajan a Madrid con poderes y actúan por vías oficiales y, también, por otro trabajo de lobby, activando relaciones sociales y políticas. Los agentes de negocios son personajes todavía poco conocidos: sin embargo, son numerosos (entre 10 y 20) los que trabajan ante el Consejo de Indias. Tienen clientes en toda América y manejan a menudo grandes sumas de dinero. Asisten a los procuradores generales o, a veces, ellos mismos se vuelven procuradores.

51Nuestra presentación, general, aspira a abrir varias pistas de investigación sistemática para comprobar nuestra hipótesis de trabajo sobre el rol de la comunicación oral, la necesidad de la copresencia, en muchas ocasiones, y las formas de mediaciones en la organización del imperio español. Primero, proponemos partir de una ciudad, y a partir de las actas de cabildo, seguir todas las funciones y actividades de sus agentes en Madrid, sus éxitos y fracasos, y las formas de comunicación mantenidas (cartas, memoriales, audiencias, entrevistas y encuentros). Manila, por su alejamiento, forma un terreno idóneo. Entre 1580 y 1650, los procuradores y agentes están bien identificados. Segundo, proponemos restituir las relaciones sociales y políticas de los procuradores y agentes que les permitían conseguir favores y decisiones favorables, destacando también las luchas de poder (como en el caso de Gonzalo Ronquillo presentado arriba).

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Notes

1 Archivo General de Indias (AGI), Filipinas, 3, N.115

2 Con “copresencia” nos referimos al concepto geográfico: “La presencia simultánea y duradera en un mismo punto de al menos dos fenómenos puede pensarse entonces como una opción particular (la copresencia) cuya alternativa sería una separación, un distanciamiento entre esos fenómenos.” Lévy, Jacques, “Geografía y mundialización” in Alicia Lindón y Daniel Hiernaux (dirs.), Tratado de geografía humana, México, Anthropos Editorial, 2006, p. 292.

3 Bravo Lozano, Jesús (ed.), Espacios de poder: cortes, ciudades y villas (siglos XVI-XVIII), Madrid, Universidad Autónoma de Madrid, 2002, 2 vols.

4 Se puede vislumbrar la importancia de esta presencia, consultando los protocolos notariales de Madrid o los registros parroquiales, véase por ejemplo el capítulo 13 (de más de doscientas páginas) “Personas relacionadas con Indias” de Fernández García, Matías, Parroquias madrileñas de San Martín y San Pedro el Real: algunos personajes de su archivo, Madrid, Caparrós, 2004, p. 153-347.

5 Sobre el tema de los “ritos de interacción” estudiados por el sociólogo Erving Goffman y su interés para la historia, véase Bertrand, Romain, Le Long remords de la Conquête. Manille-Mexico-Madrid. L’affaire Diego de Ávila (1577-1580), Paris, Seuil, 2015, p. 31-33.

6 Cardim, Pedro y Krause, Thiago, “A Comunicação entre a Câmara de Salvador e os seus procuradores na em Lisboa na segunda metade do século XVII”, in Evergton Sales Souza, Guida Marques et Hugo R. Silva (eds.), Salvador da Bahia: retratos de uma cidade atlântica, Salvador, Lisboa, EDUFBA-CHAM, 2016, p. 56.

7 Veáse la introducción a este dossier temático.

8 Lohmann Villena, Guillermo, “Las Cortes en Indias”, Anuario de historia del derecho español, 1947, no 18, p. 655-662 ; Martínez Cardós, José, Las Indias y las Cortes de Castilla durante los siglos XVI y XVII [Texto impreso], Madrid, Revista de Indias, 1956; Pérez Ramos, Demetrio, « Las ciudades de Indias y su asiento en Cortes de Castilla », Congresos del Instituto de Historia del Derecho Indiano: actas y publicaciones, Vol. 1, 2000, p. 170-186; Cardim, Pedro, “The Representatives of Asian and American Cities at the Cortes of Portugal”, Pedro Cardim, Tamar Herzog, José Ruiz Ibáñez y Gaetano Sabatini (eds.), Polycentric monarchies: how did early modern Spain and Portugal achieve and maintain a global hegemony?, Brighton, Sussex Academic Press, 2012, p. 43-53.

9 Mazín Gómez, Óscar, Gestores de la Real Justicia: procuradores y agentes de las catedrales hispanas nuevas en la Corte de Madrid, México, el Colegio de México, Centro de Estudios Históricos, 2007. Para una biografía de un procurador general de Manila, véase Crossley Newsome, John, Hernando de los Ríos Coronel and the Spanish Philippines in the golden age, Farnham, Burlington, Ashgate, 2011.

10 Cardim y Krause, art. cit., p. 47-97.

11 Barrio Gozalo, Maximiliano, “La Agencia de preces de Roma entre los Austrias y los Borbones (1678-1730)”, Hispania: Revista española de historia, 2014, vol. 74, no 246, p. 15-40; Díaz Rodríguez, Antonio José, “El sistema de agencias curiales de la Monarquía Hispánica en la Roma pontificia”, Chronica nova: Revista de historia moderna de la Universidad de Granada, 2016, no 42, p. 51-78.

12 Álvarez-Ossorio Alvariño, Antonio, “‘Pervenire alle orecchie della Maestà’: el agente lombardo en la corte madrileña”, Annali di storia moderna e contemporanea, 1997, no 3, p. 173-223.

13 Sanz Tapia, Ángel, ¿Corrupción o necesidad?: la venta de cargos de Gobierno americanos bajo Carlos II, 1674-1700, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 2009.

14 Ramos Pérez, Demetrio, “Los agentes solicitadores de Indias: otra reforma de Carlos III”, in V Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano: realizado en el Ecuador (Quito-Guayaquil), del 24 al 30 de julio de 1978, Vol. 1, Quito, Ediciones Corporación de Estudios y Publicaciones, 1980, p. 381-442.

15 Kagan, Richard L., Pleitos y pleitantes en Castilla (1500-1700), Valladolid, Junta de Castilla y León Consejería de cultura y turismo, 1991, p. 74-77; Gayol, Víctor, “Los ‘procuradores de número’ de la Real Audiencia de México, 1776-1824: propuesta para una historia de la administración de justicia en el Antiguo Régimen a través de sus operarios”, Chronica nova: Revista de historia moderna de la Universidad de Granada, 2002, no 29, p. 109-139.

16 Mazín, op. cit., 2007, p. 11.

17 Álvarez-Ossorio, art. cit, 1997, p. 183-185.

18 Ibid., p. 43.

19 De Solís, Antonio, Historia de la conquista de México / Antonio de Solís | Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, lib. 5. cap. 7, Edición digital basada en la 4a ed. de Madrid, Espasa-Calpe, 1970., Alicante, Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, Unidad Audiovisual, 1999, http://www.cervantesvirtual.com/portales/antonio_de_solis/obra/historia-de-la-conquista-de-mexico--0/

20 Citado en Schäfer, Ernst, El Consejo real y supremo de las indias. Historia y del Consejo y de la Casa de la Contratación de las Indias, Valladolid, Junta de Castilla y Léon-Marcial Pons Historia, 2003 [1935], vol. 1, p. 56.

21 Recopilación de las leyes de Indias, Libro IV, Titulo XI, Ley 1ª: Carlos I, Barcelona a 14 de noviembre de 1519 y en Toledo a 6 de noviembre de 1528.

22 Recopilación de leyes de Indias, Libro IV, Titulo XI, ley 5ª, Felipe IV, Madrid 11 de Julio de 1621 “y cuando se ofrecieren casos en que pretenda, que Nos le hagamos merced, nos avise por sus cartas de los efectos en que pudiere recibirla y negocios que se le ofrecieren, las cuales vistas en el Consejo, se le responderá y proveerá lo que fuere justo [se puede pedir licencia de dispensación de la ley].”

23 Sanz Tapia, op. cit., p. 108.

24 Citado en Porras Camúñez, José Luis, éd. Sínodo de Manila de 1582, Madrid, Centro de estudios históricos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1988, p. 87-88.

25 Carta de la Audiencia de Manila al Consejo de Indias, 26 de junio de 1586, AGI, Filipinas, 18A, R.4, N. 24.

26 Cabe señalar que la “embajada” de Alonso Sánchez ha sido estudiada varias veces porque es muy famosa por la conquista de China que propone a Felipe II. Véase, Ollé, Manel, La empresa de China: de la Armada invencible al Galeón de Manila, Barcelona, Acantilado, 2002; y Martínez Millán, José, “La crisis del “partido castellano” y la transformación de la Monarquía Hispana en el cambio de reinado de Felipe II a Felipe III”, Cuadernos de Historia Moderna. Anejos, 2003, no 2, p. 11-38. Sobre otro procurador general de Manila, Hernando de los Ríos Coronel, véase Newsome Crossley, op. cit., 2011. Falta por estudiar otro procurador muy interesante, Juan Grau y Monfalcón así como el conjunto de los procuradores generales desde 1580 hasta 1650.

27 AGI, Patronato, 24, R. 53: 18 de julio de 1581, carta acreditadora de varios soldados (Diego de Aguilar, Miguel de Argentales, Juanes de Arregui, Roque de Velasco, Miguel Martin, Juan Roman, Juan de Chavaria, Juan López de León, Juan Cantero, Pedro de Villalobos, Rodrigo? de Vega, Antonio de Tamayo, Miguel Rodríguez, Juan de Haya, Juan de Espinosa Salado); 20 de julio de 1581, Carta acreditadora del cabildo municipal de Manila a Gabriel de Rivera como procurador general de las Islas del Poniente; 25 de julio de 1581, carta acreditadora de Fray Andrés de Aguirre, Provincial de la Orden de San Agustín a Gabriel de Ribera.

28 AGI, Patronato, 24, R. 53(3), 20 de julio de 1581, carta acreditadora del cabildo municipal de Manila.

29 AGI, Patronato, 24, R.53, carta del cabildo municipal de Manila al Rey, sin fecha. Sobre el contenido de los memoriales, véase Díaz-Trechuelo, María Lourdes, “El consejo de Indias y Filipinas en el siglo XVI”, in Demetrio Ramos Pérez y Luis Suárez Fernández (dir.), El Consejo de las Indias en el siglo XVI, Valladolid, Universidad de Valladolid, 1970, p. 125-137.

30 Bertrand, op. cit., 2015, p. 178.

31 Ibid., p. 183-185.

32 AGI, Filipinas, 84, N.19, 22 de julio de 1581, carta de Andrés de Aguirre y fray Francisco Manrique, provincial y definidor de la orden de San Agustín al Consejo de Indias.

33 AGI, Patronato, 24, R. 53.

34 AGI, Patronato, 25, R. 2. El rey: “Está bien el dar la ordinaria a los frailes como aquí dezis y assi se haga, y en lo de proveer los que han de yr como hasta aquí, tendría por mejor se procurasse que fuessen algunos dellos descalços por que causan más exemplo y conviene mucho para tierra de nuevamente convertidos y son de menos costa y gravamen a la tierra donde habitan.” La petición de religiosos y clérigos por parte de los conquistadores de Filipinas fue la primera que se hizo al rey; se reiteró varias veces, por ejemplo, por por parte del gobernador interino, Guido de Lavezaris, en una carta de 29 de junio de 1573 pidiendo “religiosos del nombre de Jesús y frailes de la orden de Señor San Francisco”, véase Colin, Francisco, Labor evangélica de los obreros de la Compania de Jesus en las islas Filipinas, Barcelona, Espagne, Henrich, 1904 [1663], p. 161-2 (n.5)

35 Una breve carta de Ronquillo del 17 de julio de 1581 al Consejo de Indias que conservamos no menciona la misión de Ribera.

36 Manila, 15 de junio de 1582, carta de Ronquillo al Consejo de Indias: Sande y Ribera “pidieron muchas cosas contra mí en aquella real audiencia, con los cuales ha pasado a España el dicho Gabriel Ribera, sin ser yo ni nadie por mi oído sobre ello” citado en Porras Camúñez, op. cit., p. 87.

37 Carta de Ronquillo al Consejo de Indias del 15 de junio de 1582: Ribera “se alió y confederó con el dicho doctor Sande en el camino de aquí a México” citado en Porras Camúñez, op. cit., p. 87.

38 “(…) ha pedido en esta audiencia muchas cosas contra el gobernador, agraviándose del y de sus oficiales y gente que llevó consigo y que se proveyese persona que averiguase lo que pedía y hiciese justicia y le tomase residencia”, carta del Virrey de México, al Rey del 9 de abril de 1582. AGI, México, 20, N. 89, capítulo 12.

39 AGI, México, 70, R. 5, N.72, 18 de abril de 1582, México, carta del oidor de México Francisco de Sande al Consejo de Indias.

40 AGI, Patronato, 24, R. 53

41 Vilar, Jean, “Formes et tendances de l’opposition sous Olivares: Lisón y Viedma, defensor de la patria”, Mélanges de la Casa de Velázquez, 1971, no 7, p. 263-294.

42 Morga, Antonio de, Sucesos de las Islas Filipinas, edición de W. E. Retana, Madrid, V. Suarez, 1909 [1609], p. 24. Morga afirma también que Gonzalo Ronquillo envió a Ribera a España “con poderes suyos”, no existe ningún documento que pueda confirmar esto, y conociendo el odio de Ribera por Ronquillo parece una información muy dudosa.

43 En 1582, Hurtado Medina es relator interino del Consejo de Indias, AGI, Indiferente, 426, L.27, f. 44.

44 Hace falta un estudio sobre Juan de Ledesma, a pesar de su longevidad en el Consejo de Indias. Véase, Manzorro Guerrero, Irene, “Prácticas documentales y de escritura de Juan de Ledesma, escribano de Cámara del Consejo de Indias: los “Libros de peticiones” (1571-1594)”, Funciones y prácticas de la escritura: I Congreso de Investigadores Noveles en Ciencias Documentales, 2013, Madrid/Escalona, Departamento de Ciencias y Técnicas Historiográficas, Universidad Complutense de Madrid, Ayuntamiento de Escalona, p. 129-134.

45 Schäfer, op. cit., t.1, p. 124.

46 AGI, Patronato, 247, varias cartas de Antonio de Eraso de 1581-1583.

47 AGI, Patronato, 25, R. 2, Consulta del Consejo de Indias del 5 de Febrero de 1583 y decisión del rey sobre los puntos contenidos en dos memoriales enviados por Gabriel de Rivera, procurador de las islas Filipinas. El documento empieza así: “Antonio de Eraso escribió al licenciado Gasca que Gabriel de Ribera que ahora ha venido de las islas Filipinas había dado a VM una relación y memorial, y VM le había mandado se lo enviase para que con toda brevedad oyéndole primero particularmente se viese en el Consejo y se le consultase lo que en cada punto pareciere, para que VM se resuelva en lo que más a su servicio conviniere, y habiéndose visto ambas relación y memoriales cuyos traslados van aquí y todos los demás papeles que dice haber traído y oídole particularmente sobre todo y tratado y platicado sobre ello.”

48 García-Gallo, Alfonso, “El Consejo y los secretarios en el Gobierno de Indias en los siglos XVI y XVII”, Congresos del Instituto de Historia del Derecho Indiano [Archivo de ordenador]: actas y publicaciones, 2000, vol. 3, p. 329-354.

49 No existe estudio pormenorizado de la vida y del trabajo de Antonio de Eraso. Hijo natural de Francisco de Eraso, principal secretario de Carlos V a partir de 1546 y luego de Felipe II hasta su desgracia en 1566. Sobre Francisco de Eraso, véase Martínez Millán, José y De Carlos Morales, Javier, “La administración de la Gracia Real: los miembros de la cámara de Castilla (1543-1575)”, José Martínez Millán (dir.), Instituciones y élites de poder en la monarquía hispana durante el siglo XVI, Madrid, Ediciones de la Universidad Autónoma de Madrid, 1992, p. 25-46; José Antonio Escudero, Felipe II: El Rey en su despacho, Madrid, Editorial Complutense, 2002, p. 196-200. Para un ejemplo de secretario del Consejo de Indias en el siglo XVI, véase Gómez Gómez Margarita, “Secretarios y escribanos en el gobierno de las Indias: El caso de Juan de Sámano”, Revista de historia del derecho, 2012, no 43, p. 30-63.

50 Archivo General de Simancas, GYM, L.123, N. 1. Antonio de Eraso firmó el privilegio real para la impresión de La Galatea el 22 de febrero de 1584, pero como sabemos Cervantes no consiguió plaza en las Indias.

51 Un estudio de la intervención de Ribera en el enfrentamiento entre el obispo Salazar y el gobernador para el nombramiento del protector de indios, aparece en Patricio Hidalgo Nuchera, La recta administración. Primeros tiempos de la colonización hispana en Filipinas : la situación de la población nativa, Madrid, Polifemo, 2001, p. 105-108.

52 AGI, Patronato, 24, R. 2, f.1v.: “(…) Y aunque a los tres les parece que no tuvo poder Gabriel de Ribera para dar contra don Gonzalo Ronquillo los capítulos que dio en México, a los otros tres les parece bastante el poder y que aun sin el pudiera ponerlos dichos capítulos y que como quiera que el Consejo tuviera noticia de esto lo debía proveer”

53 Fayard, Janine, Les membres du conseil de Castille à l’époque moderne: 1621-1746, Genève, Droz, 1979, p. 275-276.

54 Morga, op. cit., p. 399.

55 Porras Camúñez, op. cit., p. 390.

56 Ibid., p. 24.

57 Manila, 21 de junio de 1583, carta del gobernador Diego Ronquillo al Consejo de Indias AGI, Filipinas, 6, R.5, N. 53 , transcripción en Colin, op. cit., p. 170 (n.1)

58 Sobre el detalle, de los éxitos y fracasos de Ribera, véase Díaz-Trechuelo, art. cit.

59 AGI, Filipinas, 339, L.1, f. 286v.-287r.

60 AGI, Indiferente, 740, N.119, Consulta del Consejo de Indias del 2 de mayo de 1583.

61 En el caso lombardo, estudiado por Álvarez-Ossorio, los agentes y legados de la Congregación [de Milán] rendían también a convertirse en contrapesos de la figura del gobernador, denunciando ante los Consejos las extralimitaciones en sus competencias e incluso su proceder autoritario. Véase Álvarez-Ossorio, art. cit., p. 179.

62 AGI, Filipinas, 27, N.12 y AGI, Patronato, 25, R. 2 (4).

63 Sanz Tapia, op. cit., p. 98.

64 Dedieu, Jean-Pierre y Bregeon, Stéphanie, “Sobre la educación de las élites en España del siglo XVIII. Los estudios del clero”, in José Maria Imízcoz Beunza y Álvaro Chaparro Sáinz (dir.), Educación, redes y producción de élites en el siglo XVIII, Madrid, Sílex ediciones, 2013, p. 373-386. Véase también Mariluz Urquijo, José María, El agente de la administración pública en Indias, Buenos Aires, Instituto de investigaciones de historia del derecho, 1998, p. 60-61.

65 Kagan, op. cit., p. 73.

66 Carta de Diego Guerra, procurador en la corte del cabildo eclesiástico al Deán y cabildo de México, Madrid, 8 de abril de 1631 (citado en Mazín, 2007, p. 329).

67 La referencia citada por el Diccionario de Autoridades es equivocada, no se encuentra la frase al folio indicado. Bartolomé Leonardo de Argensola, Conquista de las Islas Malucas, Madrid, Alonso Martín, 1609.

68 El rey vendió los cargos de agentes. En la Chancillería de Valladolid, afirma Kagan se vendieron así 20 de esos cargos. Kagan, op. cit., p. 74.

69 Manuscrito de las Noticias sacras y reales del Imperio del Perú de las Indias occidentales, por Juan Díez de la Calle, en 1646. Biblioteca Nacional de España, Ms. 2930, f. 20r. “Gregorio de la Vega, doctor don Diego Pérez de Córdoba y Alonso Méndez de Sugundes su compañero, Andrés Ponce de León y sus hijos, Juan Rodríguez Pizarro, Melchor de Barasa Enríquez, don Gaspar de Aybar, don Tomás Romero, Bernardo de Aparicio, Bernardo Albear; letrados: don Estebán de Prado, don Juan de Grijota, don Francisco Pérez de Zúñiga.”

70 Mariluz Urquijo, op. cit., p. 61.

71 Novísima Recopilación de las Leyes de España, Libro IV, Titulo XXVI, De los Agentes y solicitadores de negocios en la Corte. Ley I El Consejo por auto acordado de 20 de Junio de 1625; y D. Carlos IV. por resol. á cons. de 18 de Dic. de 1804 ; Ley II D. Felipe V. en Madrid á 10 de Enero de 1707.

72 Agradezco Francisco Andújar por señalarme este detalle biográfico.

73 Guillermo Lohmann Villena citado en Sanz Tapia, op. cit., p. 110.

74 Álvarez-Ossorio, art. cit., 1997, p. 185.

75 AGI, Contaduría, 205, R. 2, L. 5.; AGI, Contratación, 971, N. 4, R. 4. Véase Guillaume Gaudin, Penser et gouverner le Nouveau Monde au XVIIe siècle. L’empire de papier de Juan Diez de la Calle, commis du Conseil des Indes, Paris, L’Harmattan, 2013.

76 AHPM, 10064, f. 475-489, testamento de Bernardo de Aparicio, 13 de noviembre de 1686.

77 Rec. Libro II, Titulo III, ley, Felipe III Ordenanza 39 y Felipe IV, en la 88 de 1636. Una impresionante serie de disposiciones reales tratan de limitar y controlar los “pretendientes y forasteros” y sus agentes.

78 Ibid.; Mazín Gómez, Óscar, El cabildo catedral de Valladolid de Michoacán, Zamora, El Colegio de Michoacán, 1996, p. 227

79 AGI, Santo Domingo, 88, “INSTRVCCION que la civdad de Santo Domingo de la Española da a Bernardo de Aparicio, Procurador general della, de las cosas forçosas que ha menester pedir a Su Magestad en favor de sus vecinos”. Una instrucción impresa fechada el 26 de abril de 1653 y otra manuscrita recibida en el Consejo de Indias el 14 de marzo de 1655.

80 La misiva fue sin duda interceptada por la Armada inglesa. Se encuentra en los papeles de John Thurloe (1616-1668), secretario del Consejo de Estado inglés y jefe del post office, verdadero director de los servicios secretos de Cromwell. Birch, Thomas (éd.), A collection of the State Papers of John Thurloe, volume 5: May 1656 - January 1657, London, 1742, p. 684-697. Disponible en http://www.british-history.ac.uk/report.aspx?compid=55566.

81 Gonzalo de Herrera (alcalde de Cartagena), Gabriel de Castellanos (capitán de la nao Nuestra Señora de Aránzazu, Jesús, María y José registrados en Santo Domingo en 1655), don Gerónimo de Aliaga (regidor de Santo Domingo), Pedro de la Rosa (?), Don Joseph Martínez (un oficial de la secretaría de Nueva España se llama José Martínez de Grimaldo), Juan Baptista de Olivares (chantre de la catedral de Santo Domingo), Damián del Castillo (alguacil mayor del Santo Oficio de Santo Domingo, regidor de Santo Domingo y maestre de campo), Cristóbal de Santiago (teniente del sargento mayor del presidio de Santo Domingo), Don Luis Garavita (encomendero de Venezuela), Gabriel de Rojas Valle Figueroa (capitán del presidio de Santo Domingo). Diego Franco de Quero (caballero de Santiago, gobernador de Santo Domingo), Don Alonso de Ulloa (canónico de la catedral de Santo Domingo), capitán Don Balthasar Calderón (capitán de artillería del presidio de Santo Domingo), Simón Calderón (« hermano de v.m. »), fray Pedro de San Joseph (procurador general de la provincia de Santa Cruz de la isla de la Española), Francisco de Valdés (tesorero de la iglesia), Juan Flaneel (en Sevilla), Don Gonzalo de Castro y Aguilar (cura, vecino de Santo Domingo), Doña Micaela de Spinoza (en Madrid), Manuel Gonzáles (canónico de la catedral de Santo Domingo).

82 AGI, Indif., 115, N. 4, relación de méritos de 1652.

83 AGI, Indif., 130, N. 17.

84 AHPM, 10064, f. 436v.

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Pour citer cet article

Référence électronique

Guillaume Gaudin, « Un acercamiento a las figuras de agentes de negocios y procuradores de Indias en la Corte »Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Débats, mis en ligne le 02 octobre 2017, consulté le 19 mars 2024. URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/71390 ; DOI : https://doi.org/10.4000/nuevomundo.71390

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Guillaume Gaudin

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