Estado, notarios y esclavos en Cuba
Resumen
The article analyses different levels of presentation of slaves in Cuba in the graphical spaces of the system of “writing the slavery”. Beginning with notarians and priests, the personal who produced the most important documents with their formal writings (in Spanish: escribanos), the article leads the lectors through different types of the documentation of slavery (certificates of baptisms, notaries protocols of buying and selling, manumission, certificates of freedom, wills, etc.). With the abolition of slavery in Cuba (1880-1886), the escribanos construct from elements of graphical representation of the slaves a “civil name” (first name and one of the first surnames of one of the last owners as first last name) and the ex slaves will be registered on huge scales as “new citizens” in the recently founded registry offices (French: bureaux de l’état civil). So the former levels of representation can be seen as a “genealogy” of this new citizenship. After the abolition the ex slaves and now new citizens enter as agents the notaries’ offices (agency) and influence their own representation in the graphical spaces of the Post-Emancipation , for example in wills and protocols of selling and buying land and houses, in some cases also in the documentation of individual genealogies and proper names. The notaries and escribanos react with the invention of new racial markers.
El artículo analiza diferentes niveles de la presentación de esclavas y esclavos en Cuba en espacios gráficos del sistema de “escribir la esclavitud”. Empezando con los notarios y los curas, es decir, el personal que produjo los tipos más importantes de documentos con sus escrituras, el artículo lleva a los lectores por diferentes tipos de documentación de la esclavitud (documentos de bautismo, protocolos notariales de compra-venta, de manumisión, de libertad, testamentos, etc.). Con la abolición de la esclavitud en Cuba (1880 -1886) los escribanos forman de elementos de representación gráfica anterior de los esclavos un “nombre civil” (nombre y el primer apellido de uno de los últimos propietarios) y se inscriben ex esclavos y ex esclavas masivamente como “nuevos ciudadanos” en los recién fundados registros civiles. Así las escalas anteriores de la representación pueden ser vistas como “genealogías” de esta nueva ciudadanía. Después de la abolición los ex esclavos y nuevos ciudadanos entran como actores en los notariados (agency) e influyen su propia representación en los espacios gráficos de la post-emancipación, por ejemplo en testamentos y protocolos de compra-venta de tierras y casas, en algunos casos también en la documentación de genealogías individuales y nombres propios. Los notarios y escribanos reaccionaron con la invención de nuevos marcadores raciales.
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Introducción
1Ser “ciudadano en una nación”1 en una sociedad esclavista tiene una larga historia avant la lettre, pero también una prehistoria legal y escrita, construida y representada en espacios gráficos. Por otra parte, la formación de identidades alrededor de un nombre “civil” (e individual), sobre todo en sociedades esclavistas, era un punto clave en la relación entre amos y esclavos, así como entre nuevos ciudadanos y estado en la etapa del nation-building. Esclavos por definición no eran personas “civiles” ni jurídicas. No poseían de un nombre individual, elegidos por ellos mismos. En la teoría de la esclavitud esclavos debían ser “objetos” (chattel) y, cuando llegaban de África, eran bozales (“no-civilizados”). Algunos investigadores opinan que los esclavos también debían permanecer en un estatus de social death (O. Patterson). Esto nunca se verificó, porque también como esclavos, los hombres y mujeres sujetos a este régimen de dominación ejercieron su agencia (por ejemplo, se llamaban con apodos); aunque sea en forma de “memorias a África”. En la administración escrita de la esclavitud debido a este problema de objeto/sujeto se dio un desarrollo hacía formas legales híbridas y vestigios de la representación del esclavo en textos jurídicos.
- 1 Ciudadanos en la Nación, 2 toms., Olga Portuondo Zúñiga; Michael Max P. Zeuske Ludwig (eds.), (...)
2Para demostrar algo como una genealogía legal y escrita de la ciudadanía (cubana) durante el largo proceso de lucha contra la esclavitud en el siglo XIX, que a la vez se trataba del proceso de luchas anticoloniales, presentamos en el presente artículo primero los “escritores de la esclavitud”, es decir, los autores de las construcciones híbridas escritas en cuanto al estatus legal de los esclavos. Partiendo de una memoria cultural de un ex-esclavo, presentamos y analizamos, en un segundo paso, ejemplos de escrituras legales que forman ordenamientos de ciertos documentos definidos en lo formal por los espacios gráficos, por el Estado y, en el trasfondo, por la cronología de la esclavitud, así como por la lucha contra la esclavitud en una región escogida. Al mismo tiempo, estas son escalas escritas hacia el reconocimiento de una personalidad legal de la figura textual del esclavo. Resaltaremos sobre todo la representación legal del esclavo en estos documentos y – si fuere posible – también su representación por un nombre personal como signo ambiguo de personalidad.
3Al final de la esclavitud, en el caso de Cuba entre 1878 y 1890, surgieron dos problemas fundamentales: Había una lucha anticolonial que a nivel de ciudadanía pretendía definir a la población de la isla como “cubanos” y miembros de un Estado naciente cubano e independiente. Por eso el poder colonial también tuvo que definir el estatus de aquella población de nuevo. A las personas libres, ya la revolución “gloriosa” en España de 1868 a 1874 (en Cuba en 1878) las había definido como electores y “ciudadanos españoles”. Al mismo tiempo empezó la etapa final de la emancipación de los esclavos (1880-1886). Con la fundación de “registros civiles” (entrando en función en Cuba el 1ro de enero de 1885), el Estado colonial español en Cuba comenzó a definir el estatus de los esclavos que iban a convertirse en “nuevos ciudadanos españoles”.2 Esta operación se verificó justamente mediante inscripción de un nombre civil y otros criterios fundamentales del “ser civil” (fecha y documento de nacimiento, dirección, nombre y apellido, estado civil, muerte, etc.). Independientemente de que se fuera “ciudadano” activo o pasivo, la existencia plena del “ser civil” como base fundamental de la ciudadanía, comenzó con la inscripción en un protocolo, pasó por cartas de libertad o – finalmente – por un registro de patrocinado, terminando con la inscripción en el registro civil.
- 2 Josep María Fradera, Colonias para después de un imperio, Barcelona: edicions bellaterra, (...)
Historia protocolada de la esclavitud
4Entre 1530 y 1888 la esclavitud atlántica fue una de las más grandes estructuras económicas y comerciales del desarrollo de occidente.3 Si uno la mira un poquito más cerca y desde diferentes niveles y perspectivas –como lo pretende hacer la llamada microstoria4– y enfoca los actores más importantes y sus lugares, encontrará rápidamente que las estructuras de la esclavitud en verdad constituían un tejido de actores y lugares o landscapes (paisajes) de esclavitudes, comunicados por líneas y redes comerciales. La espacialidad del sistema atlántico de la esclavitud moderna se basaba en paisajes, los cuales formaba y cambiaba al mismo tiempo. Los elementos más importantes de este paisaje en el caso de esclavitud azucarera eran un puerto (o puertos) con un núcleo urbano, y una planicie de tierras aptas para la agricultura extensiva de la caña de azúcar, con uno o varios ríos aledaños antes de la llegada ferrocarril, en un lugar comunicado con las fuentes de trabajo. Estos paisajes de la esclavitud eran poblados por actores individuales en muy diferentes campos de acción: esclavas y esclavos, ex esclavos, dueños, libres, rancheadores, mayorales, administradores, cubanos, españoles, curas y escribanos-notarios y muchos más; todo un universo de individuos con sus necesidades, identidades y sentimientos, actuando en las estructuras y paisajes de la esclavitud y aquí, en nuestro artículo, objeto de la investigación microhistórica.
5En la región que tomamos de caso, el hinterland azucarero de Cienfuegos y, parcialmente, Sagua la Grande, Remedios, La Habana y Santiago de Cuba, entre 1830 y 19405, disponemos de estos elementos del paisaje de la esclavitud de una manera casi excepcional.
- 5 Fernando Martínez Heredia; Rebecca J. Scott; Orlando García Martínez, Espacios, silencios y (...)
6En cuanto a la historia escrita de la esclavitud mientras se mantuvo vigente, disponemos casi únicamente de discursos, textos y fuentes producidas por los amos, funcionarios de Estados o personas provenientes de las culturas esclavistas (historiadores, administradores, maestros, literatos, intelectuales). Muchas voces desde arriba, muy escasas voces de los propios esclavos. De la misma manera, la visualización mediática de la esclavitud era parte también del discurso de la élite esclavista.6 Voces escritas por parte del esclavo, prácticamente no existe ninguna en Cuba. Por otra parte, surgió una amplia tradición entre los intelectuales de esta cultura e intelectuales de afuera, como Alexander von Humboldt, quienes “pensaron, visualizaron y escribieron la esclavitud” hasta convertirla en literatura, siendo éste tal vez el único ejemplo existente por el estilo en la historia de esa institución.7 Críticos y defensores de la esclavitud, estos también resaltaron el papel de las sagradas escrituras; baste citar aquí uno de los más acérrimos defensores de la esclavitud en el imperio español en general y en Cuba en particular, don José Ferrer de Couto: “‘Escudriñad las Escrituras,’ dijo Jesús á los que se atrevieron á poner en duda la santidad de su misión sobre la tierra: y yo os digo que si en las escrituras está la ciencia, y por ciencia se rije el órden de las sociedades...”8
- 6 Zeuske, „Sklavenbilder, Visualisierungen, Texte und Vergleich im atlantischen Raum, 19. Jahrhun(...)
- 7 Centón epistolario de Domingo del Monte, ed. Manuel I. Mesa Rodríguez, 7 Vols., La Habana: Impr. (...)
- 8 Don José Ferrer de Couto, Los Negros en sus diversos estados y condiciones; tales como son, (...)
Notarios
7Los notarios eran parte de ese sistema de “escribir la esclavitud”.9 No tanto en la esfera de la cultura alta, sino en la vida cotidiana. Su tarea principal durante la esclavitud fue administrar desde sus locales – no sólo comentar, discutir o estatizar –, por medio de la escritura jurídicamente formalizada, los procesos económicos entre individuos. Las escrituras notariales se hallaban sistémicamente controladas por el Estado, pero en sus moldes y lenguajes concretos, eran controladas por los propios notarios. Estos formaban parte del sistema de administración escrita de la esclavitud10 y, a su vez, de una “verdad” escrita, estatal e institucional (lo que no podemos presentar en extenso en este artículo). Su espacio, el notariado con despacho y archivo, se encontraba bien institucionalizado y formaba parte del sistema de poder estatal. En la tradición castellana del derecho romano, la esclavitud (y la “verdad” oficial) era un sistema legal regulado por el Estado y, por lo tanto, también por la Iglesia.11 Un sistema legal y escrito y epistemológico trata de regularizar los conflictos en la mayoría de los casos entre dos personas o partidos que se daban en subsistemas reales (como la economía, lo social, lo eclesiástico, lo militar, la esclavitud), por medio de reglas escritas y por procesos legales. En el caso de la esclavitud, esos dos partidos podían ser, entonces, el amo y el esclavo, el amo y el Estado o, sobre todo a partir de 1842/1844, el esclavo y el Estado. Pero era mucho más que esto, como advierte Martin Lienhard: “En todas las sociedades provistas de sistemas de notación oficiales, el documento ‘escrito’ representa un poder”.12 Los sistemas legales en la tradición centralista romana, que a la vez eran sistemas de Schriftlichkeit, de ecriture (sistemas de escritura, sistemas “de notación oficial”) en oposición a sistemas legales basados en la oralidad (como, en cierto sentido, lo era el anglosajón y también muchos africanos), utilizaba este poder de la escritura para crear la institución de la escribanía y, más tarde, la del notariado13; con un escribano o notario semi-privado y semi-estatal que era tanto letrado, jurisconsulto, archivero y copista y, claro, parte del sistema de poder. Su tarea principal era protocolarizar y archivar negocios o actos jurídicos no-contenciosos escritos a mano en cierta forma prescrita de un compareciente u otorgante, para prestar a estos personajes jurídicos el poder (estatal) de la escritura formalizada (formulario), protocolarizada (protocolo), archivada y copiada (copia original), si era necesario. En casos de herencias o títulos de propiedad, este poder era claro: los notarios eran los responsables de la notificación oficial del derecho a la propiedad. Además moldeaban discursos largamente discutidos en la oralidad por escrito, y admitían la “delegación de la escritura” en casos de regulación, represión y, de vez en cuando, también en casos de resistencia contra opresiones. Esto vale, por ejemplo, en un caso de “venta de finca” o “venta de ingenio” con su “dotación” de esclavas y esclavos. Este acto legal y, por lo tanto, protocolizado, tenía incontestablemente su “verdad” dentro del sistema de normas, propiedad y reglas establecidas en Cuba hasta 1886. Pero para los esclavos podía ser – y, nosotros diríamos era – casi siempre, una acción no-deseada, una represión y un acto de violencia estructural.14 Estos casos nos interesan aquí, pero también los más híbridos, los que se suscitaron en tiempos en que cambiaba el sistema de normas establecidas para los formularios de la escritura –y, con esto, la “verdad” aceptada y también, el poder. Es decir, casos que tratan sobre cuándo y cómo esclavas y esclavos entraron en un nuevo sistema de “verdad” y casos de reivindicaciones legales.15
- 9 En cuanto a las diferencias de sistemas escritas de la esclavitud, relacionado con la figura del (...)
- 10 Kathryn Burns, “Notaries, Truth, and Consequences”, en: American Historical Review 110:2 (...)
- 11 Manuel Lucena Salmoral, La esclavitud en la América española, Warszawa: Universidad de (...)
- 12 Lienhard, La voz y su huella, México: Ediciones Casa Juan Pablos; Universidad de Ciencias y (...)
- 13 Juan Stuyck y Reig, Legislación hipotecaria y del notariado de las provincias de Cuba y (...)
- 14 No es tan sorprendente que las quejas contra esta “represión” (de ser vendido, por ejemplo (...)
- 15 En cuanto al concepto de “delegación de la escritura”, véase: Armando Petrucci, “Escrib(...)
8No disponemos todavía de ejemplos de life-histories de notarios en Cuba.16 Y no sabemos si había ex esclavos entre los notarios. No obstante la (escasa) literatura existente, ella nos permite conocer algunos pincelazos sobre estos personajes. Por regla general, hasta bien entrado el siglo XIX, los notarios no eran letrados con una carrera universitaria. Luján Muñoz hace varias veces hincapié en que su “formación era eminentemente práctica”, que su oficio se parecía al de los artistas y artesanos.17 Después de una fase de aprendizaje en la oficina de otro escribano, que podía ser padre, tío u otro miembro de la familia (a veces bajo la dirección de un curador18), heredaron la oficina o la obtuvieron “generalmente mediante compra”, previa renuncia de otro notario o escribano. Las escribanías eran vistas como “oficios de pluma vendibles y renunciables”; por su carácter de propiedad, a veces se daba el caso que las hijas heredaban el oficio de escribano.19 Por falta de preparación académica, estos notarios (normalmente hombres) se suplieron de obras jurídicas de carácter general, y consultaron diversos autores jurídicos y formularios. Queremos hacer hincapié en estos formularios que Luján Muñoz resalta varias veces, y sobre los cuales dice:
- 16 Véase la corta biografía hagiográfica de „Don José Joaquín Verdaguer y Casa de Vall, (...)
- 17 Lujan Muñoz, “La literatura notarial en España e Hispanoamérica ...”, pp. 101-116, aqui (...)
- 18 ANC, GSC, leg. 350, núm. 12755 (1848): “Expediente en que D.n Joaquín Machado Perez de Corcho (...)
- 19 Lujan Muñoz, “La literatura notarial en España e Hispanoamérica ...”, pp. 101-116, aqui (...)
La mayoría [de los notarios y escribanos – M.Z. y O.G.M.] simplemente seguían lo que se había venido haciendo, repitiendo las fórmulas establecidas, teniendo a mano los protocolos de sus antecesores y de él mismo, y uno que otro formulario notarial.20
- 20 Lujan Muñoz, “La literatura notarial en España e Hispanoamérica ...”, p. 103.
9Esto quiere decir, que los notarios no solamente eran parte del sistema legal (y de poder, aunque a veces en sus periferias rurales), sino también parte de una tradición gráfica bastante estable y conservadora; una tradición de formularios de protocolo, que a su vez era parte de la grande y lenta maquinaria del derecho romano hispanizado.21
- 21 J. Eugenio Ruiz Gomez, Novísima Legislacion Orgánica del Notariado de las Islas de Cuba y (...)
10Por su formación y por la necesidad de comprar un oficio, los notarios además formaban parte de las clientelas locales y familiares. A partir de 1849, en Cuba les estaba permitido usar a todos los escribanos y procuradores el título distintivo de “Don”.22 También esto nos lleva a suponer una tradición conservadora y estable, en este caso, una tradición de estatus “imperial”, social conservador y estable en sus regiones.
- 22 ANC, GSC, leg. 350, núm. 12757 (1848): “La Audiencia de Puerto Príncipe adoptando sin (...)
Esclavos y notarios
11¿Qué pasó entonces, cuando un ex esclavo apareció como otorgante, digamos en los años entre 1870 y 1886, cuando la abolición se hizo primero masiva y después total? Nuestras evidencias micro-históricas – lo siguiente es algo especulativo – nos dicen, que hasta más o menos la entrada en práctica del patronato (1880)23, por ejemplo, los notarios de Cienfuegos, José Joaquín Verdaguer, J.R.Villafuerte y E. Nieto, y muchos años más tarde, el “notario de la micro-región histórica” de Lajas/Cruces (una región con los centrales más grandes y más modernos de aquel entonces), Domingo Valdés Losada24, pero también otros, siguieron en su tradición de formularios y de construcción de sus protocolos: primero hacían una minuta (algo como un esbozo del protocolo, a veces escrito por un asistente, como en los casos del notario José Joaquín Verdaguer y un tal Ramón Hernández Medina), o dejaban hacerlo (anotarlo) por sus aprendices, mientras ellos mismos conducían el proceso verbal de oír al otorgante, comprobar sus papeles personales (cédula de liberto, en el caso de ex esclavos, o dejaron anotar que conocían personalmente al compareciente o otorgante, lo que debió ser una buena parte de lo “práctico” del oficio: conocer personalmente a las personas de su territorio o testigos que conocieran esas personas) y leer documentos que entregaban los comparecientes para llegar a una posición legal de otorgante (esto quiere decir con derecho de demandar un derecho), u otorgantes para reforzar su posición jurídica. Lamentablemente esas minutas no se archivaron. Sólo tenemos huellas de ellas en casos de otorgantes muy viejos y/o enfermos, que otorgaron un testamento25 o una herencia que quedan, por varias razones, en el estado de una minuta o hacen referencia escrita a una minuta, como en un caso de “testamento nuncupativo” de la “morena” Josefa Broche:
...en la morada de la morena Josefa Broche, que se halla en cama, la que confesó ser natural de África, de estado vuida del de su clase Eustaquio Rodriguez, de ejercicio de su sexo de setenta años de edad y de esta vecindad... Declara, como antes ha espresado que fué casada con Eustaquio Rodriguez, ya difunto, de cuyo matrimonio no ha tenido sucesion ... sus bienes un solar ... en el que existen dos pequeñas habitaciones de guano teja y embarro y varios arboles frutables...26
- 26 Archivo Histórico Municipal de Remedios (AHMR), Escribanías y Notarías, partido judicial de (...)
12En todos los casos, la minuta del protocolo tuvo que ser leída enteramente al otorgante ante testigos, normalmente en el mismo momento, después de ser anotada como minuta.
13El esclavo o la esclava por las reglas jurídicas no eran personas de derecho, sino personas jurídicas. Un esclavo, una esclava y, menos aún, un niño esclavo, no debían aparecer por voluntad propia en el despacho de un notario para otorgar una escritura. Por eso las cartas de libertad siempre resaltan esa “voluntad propia”. En realidad, si hubo esclavos que otorgaron escrituras; por ejemplo, cuando compraban la libertad de un hijo o la suya propia, siempre con la autorización de sus amos, el apoyo de un síndico u otra(s) persona(s) con pleno derecho.27 Lo mismo pasaba con las mujeres casadas, que tenían que contar con la licencia de sus esposos (o padres); el esclavo, por su parte, llegaba hasta la “fortaleza legal” del notario autorizado por su amo, a veces autorizado por un síndico de pobres.28
- 27 Bienvenido Cano y Federico de Zalba, El libro de los síndicos de Ayuntamiento y de las juntas (...)
- 28 Agradecemos esta precisión a Aisnara Perera y María de los Angeles Meriño, Bejúcal.
14Sobre los conflictos contenciosos en el mundo de la esclavitud, su administración escrita y su control también dejaron grandes huellas en papel a muchos niveles. Conocemos, por ejemplo, los conflictos entre esclavos y amos, contra mayorales e injusticias, así como entre los esclavos mismos, y sobre las vías de liberación (por autoridades, por auto-liberación y por rebeliones). Una buena muestra de estos tipos de administración de la esclavitud se hallan en el libro de la incansable investigadora cubana Gloria García, quien se basa en los fondos Gobierno Superior Civil, Miscelánea de Expedientes y de la Comisión Militar Ejecutiva del Archivo Nacional de Cuba.29
- 29 Gloria García Rodríguez, La esclavitud desde la esclavitud. La visión de los siervos, (...)
15Los esclavos, en su doble carácter legal de persona con ciertos derechos legales mínimos, asegurados por el Estado a partir de 184230, pero con diversos derechos tradicionales, su carácter de persona cristiana según las Siete Partidas, y como elemento de la economía (fuerza de trabajo, “pieza”, “bozal” y objeto del comercio de esclavos), tenían una posición especial en los protocolos notariales y en las escrituras, durante la esclavitud antes de 1880. No escriben ni firman, pocas veces están representados textualmente por la palabrita “dice”, empero son descritos y representados, y casi nunca pueden introducir directamente su visión de la “verdad” en los protocolos.31 A pesar de que por ser esclavos sólo pocas veces aparecen como agentes activos con voz propia, su sombra a veces aparece en los protocolos notariales de la esclavitud, y hay vestigios suyos en las escrituras que tratan de esclavos. Casi siempre aparece un nombre (esclavo) en los protocolos como vago signo de una persona (e identidad personal32). Por ello que los protocolos notariales, al lado de las escrituras de bautismo, son casi el único tipo de documento o la única fuente de tipo masiva, en la cual aparecen esos vestigios, sombras y representaciones de mucha gente (esclavizada, por supuesto) de carne y hueso.
16El cambio más radical se dio en el sistema jurídico, primero por el acto de manumisión individual y después por el acto masivo de abolición final: los antiguos esclavos adquirieron entonces el estatus de persona jurídica, ahora ellos también “dicen” (otorguen, traten y contraten por “propia voluntad”). La retorica de este cambio dramático de ninguna manera aparece reflejada en el documento de abolición final (1886)33, pero si en las páginas de casi cada documento de manumisión:
- 33 “Real Orden suprimiendo el Patronato”, Gaceta de la Habana, 29. Oktober 1886, en: Hortensia (...)
ahorra y liberta de todo cautiverio y servidumbre a su esclava [...], y esta libertad es graciosamente y sin estipendio alguno por lo cual se aparta de la propiedad, posesión y demás acciones que a dicha sierva tenia y todo lo cede y traspasa en su hecho y causa propia para que como persona libre trate, contrate, otorgue poderes, testamentarias, comparezca en juicios y haga todo lo demás que practican las personas que disponen de su voluntad y le obliga a que esta libertad será cierta y segura en todo tiempo según derecho.34
- 34 AHPC, FNP, Protocolos José Joaquín Verdaguer (año 1875), escritura 269: “Libertad (...)
17Estas formulas que parecen hoy barrocas, son la “notación oficial”, no sólo de la libertad individual y de la cesión del derecho de propiedad sobre una persona, sino también la fundamentación – por escrito – de la personalidad jurídica, del “ser civil”, y de una nueva posición de poder social.
18En cuanto a la “verdad” de los protocolos para historiadores de hoy (y no tanto a las posibles variantes, versiones y perspectivas para la “verdad” de aquel entonces), hay cuatro puntos fundamentales en los cuales los notarios, pero parcialmente también las partes interesadas, disponían de espacios para introducir una “verdad parcial e interesada”:
19Primero, en los inmensos espacios entre oralidad y minuta; también entre minuta y versión final, así como entre la versión final, la archivación misma y en relación al acceso al archivo. En cuanto a esto, sólo podemos mencionar y no describir aquí en extenso; la versión oral, la verdad sobre lo que está representado por escrito en el protocolo a través del “dice”, es decir, las palabras perdidas de lo que ha dicho un otorgante ex esclavo con su propia voz, no lo conoceremos nunca dentro de los criterios del notariado. El “ante mi”, también una formula muy común en cada protocolo, parte del formulario básico, de la forma pre-escrita de un protocolo dado; la misma reflejaba una verdad en cuanto a la minuta del protocolo, y en cuanto al lenguaje del notario; en la “verdad” para historiadores, esto constituye un cambio radical de lenguajes históricos – del habla cotidiano del ex esclavo al lenguaje jurídico del notario. Pero en cuanto a la versión final de la escritura, seguía siendo lo que era, ¡una formula!, y el otorgante ya no estaba en el despacho del notario.
20Segundo, están puntos materialmente mucho más sofisticados en cuanto a las sumas de dinero pagadas por una compra de libertad, al nombre de una esclava o un esclavo, y a los testigos, sobre todo si los esclavos o ex esclavos no sabían leer y escribir (a partir de 1870 más y más esclavos y ex esclavos delegaban la lectura y la escritura a gente de su confianza). En cuanto a las sumas reales de dinero, casi siempre aparece la formula “atestigua de haber recibido a su satisfacción” en las escrituras; casi en todas, cuando se trataba de compras. Aquí existía también cierto espacio de negociación para los mismos esclavos (y/o sus aliados), en via de coartarse. En cuanto a la posibilidad de manipular los precios por malos juicios sobre “el carácter” de los esclavos (tachas, vicios y enfermedades: “respondón”, “embriaguez”, “ladrón”, “cimarrón”, etc.), el Reglamento para las Sindicaturas a la presentación de los esclavos en queja de sus amos de 186335, ya había limitado hasta cierto punto la posibilidad para los amos de comprar y vender esclavos más baratos a causa de “tachas” y, a pesar de esto, en el caso de coartación, de fijar precios más elevados. El artículo 12 de ese reglamento fija edad, sanidad y físico como criterios permitidos, así como los costos para un posible aprendizaje de un “arte mecánico” por parte del esclavo.
- 35 Ortiz, Fernando, Los negros esclavos, La Habana: Editorial de Ciencias Sociales, 1975 (...)
21En cuanto a los nombres durante la esclavitud, pero también después, aparecen en la inmensa mayoría de los casos nombres genéricos de la lista bíblica (María, Juan, José, etc.), sin clara especificación individual; es decir, las personas reales detrás de estos nombres “esclavos” eran tal vez intercambiables. Y en cuanto a los testigos, era obvio que ellos a veces atestiguaron que la versión escrita (la que firman) era la “verdadera”; mientras que las versiones orales y de minuta, leída, no las conocemos. Tampoco conocemos la verdadera construcción temporal del documento final. Es probable que los testigos firmasen primero una hoja vacía, la cual era llenada luego por el notario o su ayudante. Es decir, también aquí, en el mismo lapso de tiempo entre la anotación de la minuta y la producción de la versión final de la escritura, se abrieron vastos espacios para la rutina de un notario o sus ayudantes.
22Dada la importancia que tienen los protocolos notariales para la historia de la esclavitud, analizaremos los tipos de documentos notariales de los cuales disponemos en un “lugar de la memoria”36, una institución convertida en una plataforma central de la esclavitud atlántica, con las formas más modernas de esclavitud y tecnología a finales del siglo XIX, y con los paisajes de la esclavitud que fueron común en Cienfuegos durante esa época.
- 36 Scott, “The Provincial Archive as a Place of Memory: Confronting Oral and Written Sources on (...)
23Queremos presentar aquí seis tipos de documentos notariales sobre modalidades de la esclavitud. No pretendemos que los mismos sean típicos, pero sí que nuestra selección refleje diferentes tiempos y diferentes modalidades de la esclavitud, desde la perspectiva de protocolos hechos en Cienfuegos, en el despacho de los notarios existentes en esa ciudad y su hinterland azucarero.37 Se trata de protocolos notariales que protocolizaron y que, para nosotros, archivan la memoria de un acto jurídico dentro del tejido económico, epistemológico, cultural, social, psicológico y legal de la esclavitud.
- 37 La historia de un notario (o de los notarios) de Cienfuegos, sus distribución y geografía (...)
24Hemos seleccionado igualmente seis modalidades o momentos, aspectos, de la esclavitud atlántica que se reflejan en documentos escogidos entre los protocolos notariales de Cienfuegos, Santa Clara, Sagua la Grande, Remedios (y La Habana, Bejucal, Santiago de Cuba), dando primordial atención al problema de la genealogía legal de esclavos, y a nombres como signo de personalidad.
251. Documentos memorizando “África” y el tiempo antes de la esclavitud; documentos que reflejan el tiempo antes de que el individuo fuese esclavizado, y demuestran, también en estos tipos de escrituras formalizadas, el bagaje cultural de los esclavos. Aunque esta sección no es tan extensa pues se carece de documentos, la hemos puesto en el primer lugar para subrayar que nuestra perspectiva parte de los esclavos mismos.
262. Documentos de “cargazón” (listas de barcos negreros), de compra-venta o de contrabando y del bautismo de los recién llegados (o recién nacidos en la esclavitud); es decir, documentos que reflejen y atestigüen espacialmente o temporalmente la entrada a la esclavitud.
273. Documentos de compra-venta y de heredar esclavos individuales o dotaciones enteras dentro de la esclavitud (el “gran negocio de los notarios”).
284. Documentos sobre manumisión, “libertad” individual (coartación) o patronato durante el tiempo de la esclavitud; es decir, documentos que reflejan las posibilidades de adquirir la libertad, dentro de una sociedad esclavista.
295. Documentos sobre el patronato y la emancipación final (con cédula).
306. Documentos sobre la memoria de la esclavitud, es decir testamentos o protocolos sobre herencias que mencionan el estado de servidumbre.
Escribir, administrar y memorar la esclavitud: escribanos, escrituras y nombres
1. Memorias de África: Antonio Pérez y su memoria de Yisá
31El testimonio de Esteban Montejo, una de las pocas memorias que se han conservado en Cuba de un hombre que vivió la esclavitud en su propia carne, comienza con una reflexión sobre África. También la memoria de Reyita comienza con una memoria de los tiempos “antes de ser esclavizado”.38 Aunque no sabemos a ciencia cierta si esta estructuración temporal fue verdaderamente el comienzo de sus narraciones cuando las hicieron a los escritores, es un importante punto de partida.
- 38 Miguel Barnet, Biografía de un cimarrón, La Habana: Instituto de Etnología y Folklore, 1966; (...)
32En los últimos años de la esclavitud, en los documentos oficiales algunos ex esclavos intentaron introducir sus propias genealogías que, antes de la “notación oficial”, sólo existían en forma oral. Esta memoria – como otras alusiones a “África” por parte de otorgantes también afrocubanos – los conectaba con sus tierras de origen. La razón jurídica de la protocolización o “notación oficial” era el reconocimiento de un hijo natural. No sabemos, por qué el notario aceptó esta genealogía y su “verdad” propia, tal vez porque era favorable a la abolición o porque acepto el “lineage” Áfricano para reforzar la patria potestas del otorgante. Tal vez para Antonio Pérez, la razón para mencionar e inscribir su genealogía era algo como levantar una barrera cultural contra la abrumadora presión de las genealogías hispanas de dos apellidos.39 Con un sentido fuerte de resistencia cultural, de una “verdad” propia y de reconocimiento de sus raíces Áfricanas40, en 1885 el mismo Pérez declara que Julio Domingo es su “hijo natural”:
...el moreno Antonio Pérez, sin segundo apellido, natural del pueblo de Yisá, de nación Lucumí, en África, soltero, de edad de cincuenta y un años, labrador de campo ... para que desde luego pueda usar su apellido [esto es, que pudiera usar dos apellidos: Julio Domingo Pérez Pared. M.Z.]; queriendo dejar consignado á los efectos oportunos que los abuelos paternos del niño reconocido eran Yicocun Hova y Fá Chipe, ambos naturales de dicho pueblo de Yisá, y ya difuntos, y que el compareciente fué bautizado por el de mil ochocientos cincuenta [a los dieciséis años. M.Z./O.G.M.], en la Yglesia Parroquial del poblado de Guaracabuya, como perteneciente á la dotación del potrero, titulado ‘El Platanal’.41
- 41 AHPC, FPN, Protocolos José Rafael de Villafuerte y Castellanos, 1885, t. 1 (enero - abril), (...)
33Yisá parece ser una población, villa o ciudad en el norte islámico de la actual Nigeria; también los nombres de Yicocun Hova y Fá Chipe parecen ser nombres de esa región.42 En cuanto a la memoria, Antonio Pérez va directamente a lo esencial, construyendo una línea entre su barrio cienfueguero (y el potrero, donde había sido esclavo) y el África de su memoria personal, dejando en silencio todo lo que concierne a la trata y al cruce del Atlántico. De esta forma, demuestra que la esclavitud no pudo borrar su resistencia cultural y la memoria de su identidad personal.
- 42 Agradecemos la sugestión a Paul Lovejoy y Mamadou Diof.
2. “A person with a price”: comercio de esclavos y curas
34La entrada a la esclavitud: el silencio y los escribanos (notarios y curas)
35Hay lagunas en la historia escrita de la esclavitud. La mayoría de los esclavos asentados en suelo cubano, alrededor de 800 000 hasta 1886, había nacido fuera de Cuba. Antonio Pérez, por ejemplo, “entró” a una edad muy temprana en la esclavitud, con más o menos dieciséis años. Walter Johnson, el mejor conocedor de los mecanismo concretos de los mercados de esclavos en New Orleans, acuñó la frase que el esclavo en venta era una “persona con un precio”.43 ¿Cómo entraron mujeres, hombres y niños a los mercados de la esclavitud?, ¿cómo fueron hechas “personas con un precio” en Cuba primero, y miembros en cautiverio de la sociedad esclavista de Cienfuegos después? Lo más asombroso es que por documentos de los notarios de Cienfuegos y su hinterland dicen muy poco al respecto. No existen documentos sobre la entrada de esclavos recién traídos de África; sólo existen informaciones sobre ventas e impuestos sobre compra-venta en general.44 Tenemos aquí, en cuanto a este apartado de la historia escrita (y administrada por el Estado) de la esclavitud, una laguna y un gran silencio. La historia de Cienfuegos como núcleo poblacional en su primer tiempo (1819-1870) coincide con la etapa del comercio clandestino de esclavos.45 Por esto, parece que la función legal de los notarios impidió que hicieran su trabajo de la “notación oficial” del negocio de compra-venta de esclavos de contrabando recién traídos a Cienfuegos. Sólo tenemos documentación de la compra-venta de esclavos que ya estaban en Cuba, los cuales por mecanismos no legales o semi-legales eran “oficializados” como tales.46 Sólo tenemos vestigios ocultos de este “comercio sucio”; un caso muy conocido fue el del pobre comerciante, devenido en acaudalado hacendado, Tomás Terry Adams.47
- 43 Walter Johnson, “Introduction: A Person with a Price”, en: Johnson, Soul by Soul. Life (...)
- 44 “Sources and methods of data collection”, en: Laird Bergad; Fe Iglesias Garcia; María del (...)
- 45 José Luciano Franco, Comercio clandestino de esclavos, La Habana: Editorial de Ciencias (...)
- 46 Bergad; Iglesias Garcia; Barcia, The Cuban Slave Market ..., passim.
- 47 Manuel Moreno Fraginals, El Ingenio. Complejo económico social cubano del azúcar, 3 Tomos, La (...)
36Aqui se abren vastos territorios silenciados para la investigación en el campo de la nueva historia legal de la esclavitud. De las muchas posibles pautas solamente mencionamos una: la otra legitimización por escrito, al lado de las puramente económicas o racistas; tal vez la oficialmente más válida, era la de llevar los “bárbaros” del África a la civilización cristiana, en este caso católica.48 El papel de la “notación oficial” en este terreno lo cumplieron los curas de las iglesias locales, bajo cuya jurisdicción quedaban la plantación o ingenio y demás fincas que recurrieron a la mano de obra esclava durante esta etapa de expansión económica. Estos “notarios de la eternidad” asumían por disposiciones coloniales un rol sumamente importante para la historia escrita, para la historia de la “verdad” espiritual y, asimismo, para la administración de la esclavitud. Esto se debía a que, debido al patronato estatal sobre la iglesia en España, eran prácticamente funcionarios del Estado.49 En los libros de bautismos existen “notaciones oficiales” sobre los recién llegados, sobre la entrada a las economías real y espiritual de la esclavitud. Esto significa que prácticamente existían dos formas de “entrar a la esclavitud”: la real y silenciada del comercio de contrabando; y la simbólica y escrita, como persona “moral” y bautizada en la comunidad de cristianos católicos de la región.
37Nacer esclavo y escritura: la función administrativa de la iglesia católica
38Un certificado de bautismo (fe de bautismo) de un muchacho que realmente nació esclavo, lo tenemos en los libros de bautismo en la iglesia mayor de Sagua la Grande. 50
- 50 Registros parroquiales de bautizo, parroquía Inmaculada Concepción, Sagua la Grande, diocésis (...)
”Nº. 188 Estéban Santa Teresa Mº.Eº. Libre por beneficio de la Leyde 23 de Junio de 1870 Por autorización de S.S.I. | Jueves cinco de Agosto de mil ochocientos sesenta y nueve años: Yo D. Francº. Sirola, Cura Beneficiado de la Iglesia Parroquial de ascenso de la Purísima Concepción de Sagua la Grande y Vicario Fóraneo de ella y su jurisdicción, bauticé solemnemente y puse por nombre Estéban[51] a un niño que nació el día veinte y seis de Diciembre del año próximo pasado [1868 - M.Z.], hijo de la morena Dionisia conga, perteneciente al Ingenio Santa Teresa, de D. Tomas Ribalta. Fué su padrino Quintín criollo [52], á quien advertí el parentesco espiritual y obligaciones que contrajo; y lo firmé = Francº. Sirola” |
- 51 Subrayado en el original.
- 52 La gran mayoría de los otros bautizados tiene también madrina, Esteban Santa Teresa no.
39Este “Esteban Santa Teresa”, como esclavo recién nacido, fue bautizado por el párroco Francisco Sirola con el nombre del lugar de su nacimiento, es decir, la plantación Santa Teresa. Parece que este niño esclavo que más tarde va a ser – con alguna probabilidad – Esteban Montejo y Mera, nunca llevó el apellido de su primer dueño, (Tomás) Ribalta. Recordamos que otros esclavos de Ribalta llevaron apellidos parecidos como Mena o Mera, como por ejemplo: “el moreno Elias Mena conocido por Elias Ribalta” (véase más abajo).53
- 53 Fundacion Goytisolo, subfondo Agustín Goytisolo Lezarzaburu, Cádiz (Spain), correspondencia, (...)
40También los curas y párrocos utilizaron algo como un formulario para sus “notaciones oficiales” en los libros de bautismo. En el texto de la fe de bautismo que reproducimos aquí, aparecen cinco informaciones fundamentales: el año de nacimiento, el nombre cristiano (Esteban), el día del mes (26 de diciembre, día de San Esteban), y el lugar (ingenio Santa Teresa).54 Además aparecen, lo que en relación con la protocolarización es sumamente importante, las dos informaciones del lado izquierdo del formulario: “Mº.Eº.”, que significa “Moreno Esclavo”, escrito al mismo momento de la protocolarización del bautismo, y la notificación más tarde: “Libre por beneficio de la Leyde 23 de Junio de 1870 por autorización de S.S.I.”55 (la primera parte de la frase quiere decir que Esteban Santa Teresa fue uno de los niños esclavos “liberados” por la Ley Moret de 1870).56 Esta frase está escrita con letra de la misma mano, pero utilizando otra pluma. Es muy probable que sea un añadido posterior del párroco Francisco Sirola. A este cura-escribano hemos podido identificarlo un poco más, pues tenemos un protocolo notarial del año 1870 que informa sobre un “poder especial” de la siguiente manera:
En la villa de Sagua la Grande diez y siete de Enero de mil ochocientos setenta, ante mi el Escno [escribano] y testigos comparecio el presbitero D. Fran.co Sirola, de este vecindario á quien doy fé conozco y dijo: Que confiere poder amplio y bastante á D. Ysidro de la Peña, vecino de la Habana para que cobre y perciba de la hacienda sus asignaciones como Cura párroco de esta Villa...57
- 57 AHPVC, FPN, Protocolos Antonio Palma Espinoza, Sagua la Grande, 1870, t. 1 (Enero - Julio), fols. (...)
41O sea, que Sirola fue elevado a cura en propiedad de la iglesia mayor de Sagua en 1870. Los libros de bautismo de Sagua la Grande, los cuales tomamos aqui de ejemplo (existen prácticamente en cualquier parroquía en Cuba), reflejan la función de “notación oficial” por parte de la iglesia. Aparecen muchas incripciones como la siguiente:
Estéban Ribalta [...] puse por nombre Estéban á un moreno congo, de treinta y cuatro años de edad, esclavo de D. Tomás Ribalta, vecino de esta felígresia. Fué su padrino Francº. congo.58
- 58 Registros parroquiales de bautizo, parroquía Inmaculada Concepción, Sagua la Grande, diocésis (...)
42Si seguimos este tipo de formulario y de “notación oficial”, se hace visible una diferencia muy importante en cuanto a “esclavo nato” (“criollo”), como Estaban Santa Teresa, y “esclavo recientemente traído” (“bozal”) a Cuba: a uno le dieron el nombre del lugar, al otro lo bautizaron con el nombre del propietario que había adquirido a este “esclavo congo” en una compra-venta. Lo de darle el apellido al negro bozal recien llegado era o voluntad del amo o del parroco (o su ayudante) que escribía, pues en la mayoría de los casos no se pone apellido, ni mucho menos la “marcación” cultural escrita, casi siempre en minúsculas, es “congo”, “mandinga”, “lucumí”, “gangá” o “carabalí”, etc. En los libros de bautismo de Sagua la Grande, una población fundada en 1812, aparecen en los años 1859 hasta 1882, mayoritariamente menciones a “esclavos” o “emancipados”59, muy jóvenes y “congos”60, un grupo al cual aparentemente también perteneció la madre de Esteban Santa Teresa, Dionisia conga (véase la lista de “emancipados” de dos días en 1868 en el anexo).
43Un caso especial representa el contrabando de esclavos, sobre todo en nuestro contexto, ya que es difícil evidenciarlo a través de textos o discursos oficiales. Si se pueden demonstrar compras, es dificíl diferenciar entre “entrada” a la esclavitud y “compra-venta” dentro del sistema administrativo de esclavitud. Ese contrabando de esclavos, -y otras mercancías - , por la costa de la jurisdicción de Cienfuegos fue una práctica bastante común durante la primera mitad del siglo XIX, y hasta vísperas de la guerra de los Diez Años (1868-1878).61 Durante toda la época del “boom” azucarero de la región de Cienfuegos (ca. 1830 hasta 1886, hablando de la esclavitud), muchos esclavos fueron traidos desde los puertos cubanos por medio de cabotaje en la costa sur, es decir, Santiago de Cuba, Manzanillo, Trinidad y Batabanó, para engrosar las dotaciones de los ingenios recién fomentados en las tierras cercanas a la Bahía de Jagua. La expansión de las manufacturas esclavistas hacia el interior (demarcado por los poblados de Cruces, Lajas, Cartagena y La Esperanza), generaba una demanda de mano de obra aun más grande. Esto favoreció, al lado del comercio esclavista interior, el negocio de contrabando negrero atlántico y caribeño en gran escala. Por la zona de la Ciénaga de Zapata entraron importantes alijos de negros bozales entre 1853 y 1866, con el apoyo de los comerciantes locales, como Julio Leblanc y Tomas Terry. Estos y otros más, supieron aprovechar los vínculos y experiencias en estos menesteres de Julián Zulueta. Desde la Bahia de Cochinos, y por los intrincados caminos cienagueros de la parte suroccidental de Cienfuegos, eran trasladados los negros Áfricanos hasta el barracón del Ingenio Caridad de Juragua, propiedad de Terry. Desde aquí eran distribuidos, - seguramente con la documentación legal necesaria (tal vez solamente con una inscripción de bautismo o por mecanismos parecidos al caso de los “niños de la goleta Batans”62) -, a distintas zonas azucareras con la anuencia de las autoridades coloniales hispanas, algunas de las cuales debieron ser destituidas por su probada participación en el tráfico negrero como sucediera, entre otros funcionarios, con el Teniente Gobernador de Cienfuegos en 1854.63
3. La “verdad” esclavista del protocolo: esclavos, dotaciones, compra-ventas y herencias
44El gran negocio de los notarios entre 1830 y 1880, fueron las escrituras de los protocolos en cuanto a compra, venta, reventa, hipotecas, herencias y demás actos económicos y legales que incluían a esclavos, es decir, negocios de esclavistas, negreros y notarios. Esto demuestra que la esclavitud y los esclavos no sólo eran parte y actores principales de una economía rural, sino también parte de un sistema comercial-financiero, de escritura “de verdad” esclavista y legal, de una economía de servicios estatales, prestados por los notarios. También eran parte de la cultura religiosa y de una economía espiritual, aunque muy marginados en la oficial, ya que los esclavos tenían su propia cultura religiosa.
45Parte de los protocolos notariales eran, textualmente, listas de herencias de bienes agrícolas. El gran corpus documental de las escrituras de la esclavitud, está formado por protocolos de compra-venta de esclavos y de herencias con esclavos, dentro de la estructura económico-legal de la esclavitud y la propiedad, después de haber resuelto el grave problema de la “entrada” a esta estructura y los discursos escritos con los cuales eran administrados. Esto fue la “verdad” más poderosa y, por lo tanto, más notificada, escrita y archivada, durante la esclavitud.
46Los esclavos y las esclavas aparecen casi siempre con números o nombres de lista (del catálogo bíblico) en los protocolos: por ejemplo María lucumí, Margarita gangá, José Arará, Juan mandinga, Juan bibí o Manuel carabalí. En cierto sentido, como trasfondo de otra “verdad” (tal vez una “verdad” oculta de aquel entonces y hoy una “verdad” para historiadores) de estos protocolos que notifican la “verdad” esclavista no contenciosa de compra-ventas de esclavas y esclavos, hay que leer el gran grupo de textos bajo el título “quejas” entre los documentos de la administración política en Cuba (como por ejemplo, la “Instancia” del esclavo José María González en Cienfuegos64). Aquí los esclavos aparecen también con su personalidad, y delegando la escritura a personas que no son escribanos profesionales.65 El estado colonial, sobre todo entre 1844 y 1870, trató de regular estos conflictos contenciosos que, vistos desde la escritura de un protocolo de compra-venta, parecen ser cubiertos u ocultos.
47Sólo en pocas ocasiones y, sobre todo cuando no se trata de protocolos sino de documentos sobre el contról militar y político de conflictos, tenemos también formas de nombres “Áfricanos”, como por ejemplo: “Ayusó en su tierra, aqui Guillermo”, “Eguiyove en su tierra, Matías aquí”, “nombrados en su tierra Ayai, Churipe, Bale y Agó” o “Fanguá en su tierra, Prudencio aquí”.66 El gran registro de nombres africanos se halla en la documentación de los tribunales mixtos (Archives of Havana Slave Trade Commission).67
48Para documentar los procesos de herencia con esclavos incluidos, hemos seleccionado un protocolo típico68; no es típico para la gran propiedad azucarera o ganadera, pero sí para una propiedad mediana-rural de una gran familia criolla con varios potreros. Recordamos a los lectores que la “gran” propiedad azucarera y las familias de los sacarócratas casi siempre tienen como base, tanto histórica-jurídica como mental, la propiedad “hatera”; un ejemplo típico es ¡José Antonio Saco! Como se reconoce en ese documento, la propiedad, después de la muerte de los padres, fue dividida entre varios hijos. Como es un documento del año 1870 (un poco antes de la promulgación de la Ley Moret, Madrid, 4 de junio de 1870), se ve también que muchos de los esclavos heredados pertenecen a edades ya mayores, que pocos meses después fueron liberados por esta ley. Y al final de este documento, es obvio que la “verdad” histórica de la Guerra de los Diez Años, con las palabras “por hallarse en la insurrección”69, dejó su huella dentro de una escritura esclavista con su “verdad” documental.
- 68 AHPC, FPN, Protocolos Jose Joaquin Verdaguer, año de 1870, tomo 1, escritura no. 73 “Division (...)
- 69 Ibíd., f. 101v.
49En los años finales de la esclavitud, con esta presión de la Guerra de los Diez Años, el proceso de abolición ya no era sólo una teoria o debate de abolicionistas, sino reconocible en la política y retorica estatal, se vendieron esclavas con hijos o hijas “libres” (que fue también el estatus de Esteban Santa Teresa):
comparece Doña Cándida García ... casada con D. José Llóvio del comercio, natural de Asturias [...] que es dueña de una parda Mercedes, natural de Cartagena, oficio de campo, de veinte y un año, cedulada en el partido de Camarones ...teniendo dicha sierva una hija liberta llamada Sabina de cuatro o cinco años.
Segundo: que obtenido el permiso de la autoridad local en la forma prevenida vende realmente y con efecto á D.a Júlia Valdío natural y vecina de Santa Clara la expresada parda Mercedes, por cautiva sujeta á servidumbre [esto es una fórmula jurídica que indica el intento de deshumanizar la esclavitud, de ponerlos esclavos en un estatus muy bajo -M.Z./O.G.M.], en precio de seiscientos pesos que en oro Español confiesa haber recibido ... y otorga eficáz resguardo, - trasmitiendo así mismo el patronato de la citada liberta, gratuitamente y á los efectos que procedan con arreglo á disposiciones referentes al alimento, vestido y educación que ha de darse á la misma...70
- 70 AHPC, FPN, Protocolos José Rafael de Villafuerte y Castellanos, 1877 (Enero - Dic.), f. (...)
50Si en los pocos documentos que podemos presentar aquí, este problema aparece varias veces ya; ¿cuán grande sería, entonces, su peso cuantitativo en la administración escrita de la gran estructura económica y social de la esclavitud?
4. La otra “verdad” del protocolo: ¿Libertad graciosa?, manumisión (coartación), patronato y los sentidos de la libertad antes de la emancipación
51Existe una variada y amplia literatura sobre la manumisión, la cual demuestra las muchas variantes concretas de este proceso.71 Un aspecto interesante de la “verdad” del texto son las formulas jurídicas y el hecho de que las relaciones entre “otorgante”/ “poderdante” (propietario) y esclavo (siervo) son representadas en formas escritas casi barrocas:
- 71 Rafael Antonio Díaz Díaz, „La manumisión de los esclavos o la parodía de la libertad. (...)
Mediante lo cual aparta y separa a su poderdante de la propiedad, posesión y demás acciones que al indicado siervo Lucas habia y tenia, transfiriendolo todo en su hecho y causa propia para como persona libre, trate, contrate, otorgue poderes, testamentos y haga todo lo demás que pueden y deben las personas no sugetas a la esclavitud. Y a la firmeza que esta libertad le será cierta y segura en todo tiempo, obliga los bienes de su representada en la mejor forma de derecho.72
- 72 AHPC, FPN, Protocolos Jose Joaquin Verdaguer, Año 1875, escritura 313: “ libertad”, f. (...)
52Aún más claras se hacen estas formas barrócas de lenguaje legal en la “Carta de Libertad” de un esclavo, nombrado Andrés en Santiago de Cuba:
Que en su consecuencia le dá y concede plena libertad, á fin de que desde hoy, en adelante y para siempre, la goze y disfrute como si fuese naturalmente libre; desistiéndose y apartándose del derecho de posesión, propiedad y dominio que sobre dicho moreno tenía adquirido á favor á quien lo cede y renuncia todo para que no vuelva á estar sujeto de servidumbre; y confiriéndole poder irrevocable para que trate y contrate, teste comparezca en juicio por si ó por medio de sus apoderados y practique sin intervencion de persona alguna cuanto está permitido á los que nacen libres, usando de su espontánea voluntad ...
53Había muchas formas de libertad individual que aparecen así, como en el caso de la ama Doña Ysabel Hernández: “con el fin de premiar la fidelidad y buenos servicios prestados por su esclava morena Andrea, natural de África, de cincuenta años”.73
- 73 Ibíd., Protocolos José Rafael de Villafuerte y Castellanos, Cienfuegos, 1874 (Enero - Dic.), (...)
54Mientras que sobre la “entrada” a la esclavitud en la Cuba del siglo XIX, casi sólo tenemos documentos eclesiásticos, las diferentes formas de manumisión individual fueron también un gran negocio de notarios.74 No solamente en el sentido oficial de “negocio” dentro de las reglas establecidas en los manuales o en los grandes códigos, como las Leyes de Indias. En este caso, los notarios utilizaron los vastos espacios entre lo escrito y lo real, abiertas por formulas como la siguiente:
- 74 Véase como trasfondo general: „Coartación and letters of freedom“, en: Bergad; Iglesias (...)
...por haberle entregado [la esclava que compra su libertad] la suma de quinientos diez pesos en moneda corriente á su entera satisfacción, dándole auténtico resguardo, con renuncia de leyes del caso, de prueba y término - En conscuencia se separa de la propiedad...75
- 75 AHPC, FPN, Protocolos Jose Joaquin Verdaguer, Año 1874, escritura núm. 30: “manumisión” , (...)
55No sabemos a ciencia cierta si las sumas de dinero aquí mencionadas son reales. Otro caso que demuestra la misma técnica de “apertura para una verdad interesada” en cuanto al dinero (¡también los esclavos podían estar interesados en no mencionar la suma real!) es el de José Manuel Sarría, quien vende la libertad a
...la morena esclava Ascensión, criolla de veintiocho años de edad [...] esta libertad es por el precio de cuatrocientos cincuentainueve pesos que de la referida sierva confiesa haber recibido en oro...76
- 76 Ibíd., año de 1874, escritura no. 86 “Libertad por precio”, f. 237r-237v, Cienfuegos, 11 (...)
56En cuanto al problema de la personalidad jurídica del esclavo, las complicadas variantes de representación en una sóla escritura de protocolo dejan reconocer la complejidad de la representación legal “sin persona legal”. En una “carta de libertad”, otorgada en Santiago de Cuba a finales de 1837, una esclava llamada María del Carmen, parte de una herencia que legó un “moreno José Dolores de Moya” a la iglesia, aparece representada en tres o cuatro variantes: como “negra” (dos veces, una de ellas es la descripción corta del caso, como aparece también en el índice del tomo de protocolos), con su nombre “María del Carmen”, en la “nota” al lado como “interesada” (y pobre) y, si se utilizan criterios culturales, con la clasificación “bozala ladina”. Otra especificación personal es la edad de “treinta y cinco años”.77
- 77 Archivo Histórico Provincial de Santiago de Cuba (AHPStC), Escribanía Real de Manuel Caminero (...)
57La coartación78, es decir, la auto-compra por parte del esclavo, requería una administración escrita especial. En el siglo XIX, la esclava o el esclavo interesado tenía que dirigirse al despacho de un síndico de pobres, donde tenía que entregar una copia de su fe de bautismo y exhibir cierta suma de dinero. Además había que hacer una tasación de su valor antes de otorgar una escritura. Todo esto lo regularizó el reglamento de 1863.79 En los documentos previos a un protocolo notarial que presentamos abajo, se reconocerá que el esclavo o la esclava tenían un tipo de personalidad jurídica (sobre todo en el acto de “exhibir” dinero), pero también se ve muy claro que el amo podía manipular el proceso en varios puntos esenciales (aceptación o no-aceptación, negación de la copia de la fé de bautismo, la cuestión de los peritos de tasación, la suma y tipo de dinero, y la duración del otorgamiento de la escritura).
- 78 Manuel Lucena Salmoral, “El derecho de coartación del esclavo en la América Española”, (...)
- 79 Ortiz, Los negros esclavos …, pp. 349-351.
58Todos estos son aspectos sumamente interesantes de la “verdad” textual de los protocolos. La “verdad” histórica entra por varias vías a través de esta “verdad” textual o protocolaria. En cuanto a la esclavitud o la abolición individual, por ejemplo, por una vía que se podría llamar como “diversificación” de las vías y sentidos de “Libertad” (compra por parte de la madre, sea ya libre o todavía esclava; por parte del padre80, auto-compra por parte del esclavo, libertad graciosa, “regalada” por parte del dueño, libertad por testamento81, “servidumbre convenida” por adeudar dinero para la carta de ahorro, coartación, auto-compra con una parte del dinero bajado por parte del dueño o la dueña, libertad “por hallarse en la insurrección” y muchas otras formas concretas). Por ejemplo, tenemos este lindo documento donde una madre esclava compra la libertad de su pequeño hijo de apenas nueve meses de edad. Imaginamos por las particularidades del documento que el notario tuvo que enmendar en el documento a petición expresa de la madre esclava el nombre de la pequeña hija, “Polonia” (“Polonia” representa en esos años uno de los símbolos más fuertes de la lucha por la libertad nacional).82 Además, el notario tuvo que poner una línea adicional al protocolo para indicar que la enmienda posterior del nombre de la esclava es legal, dándole así casi personalidad jurídica a Polonia.
- 80 AHPC, FPN, Protocolos Jose Joaquin Verdaguer, año de 1870, tomo 1, escritura no. 148 (...)
- 81 Ibíd., escritura no. 46 “Libertad”, f. 55r-55v, y “Declaratoria”, f. 56r-56v.
- 82 Ibíd., escritura no. 106 “Libertad”, f. 133r-133v, Cienfuegos, 11 de marzo de 1870.
59Este proceso de diversificación de las vías y de los sentidos de la “Libertad” llama la atención, sobre todo alrededor del año 1870. Nos hace pensar que la famosa Ley Moret no es sólo una actividad estatal en cuanto a la “libertad” de los esclavos, como lo suponen muchas veces hasta los propios historiadores, sino una respuesta a un proceso que ya está en marcha. La ley representa una ordenación legal y, en cierto sentido, una aceleración de un proceso que ya había ganado una magnitud sorprendente y se halla – desde la perspectiva del Estado imperial español – en el peligro de dirigirse hacia otras direcciones.83
- 83 Scott, Slave Emancipation ..., pp. 63-83., véase también el Reglamento de 1872 para la (...)
60En el caso de los nombres en las escrituras que presentamos, se puede verificar que en la mayoría de los documentos de compra-venta se dieron sólo nombres sumarios (o genéricos de lista bíblica) a los “negros” vendidos, completando estos nombres con marcadores “étnicos” o marcas culturales/corporales. Sólo en el caso de “libertad graciosa negada” (por parte de la ex esclava), entre el comerciante e hijo de un ex negrero, Fernando I. Avilés y Dorticós, y la “morena criolla nombrada María Ernesta Orre” de 1870, en un ambiente familiar de grandes comerciantes liberales (pero también con la Guerra de los Diez años al interior de la región azucarera cienfueguera), se utiliza un nombre individual. Y, en el caso de compra de libertad de su hija, por parte del padre y la madre, ambos esclavos del poderoso hacendado José M.M. Hidalgo, aparece la hija de seis años con el nombre “Teresa criolla”, mientras los dos padres ya son nombrados con el primer apellido del dueño: “Julia y Federico Hidalgo”.84
- 84 AHPC, FPN, Protocolos Jose Joaquin Verdaguer, año de 1870, tomo 1, escritura no. 148 (...)
61Los grandes procesos del patronato y de abolición final de la esclavitud, que si tocaban las grandes estructuras, eran administrados en primera instancia por el Estado. No sabemos cuál era la función de los notarios en este proceso de la administración de la abolición de la esclavitud, la introducción del patronato y la notificación oficial de la libertad final. Como patrocinados, los esclavos a partir de 1880 (Ley de abolición de la esclavitud, 13 de febrero de 1880; el título es manipulativo, porque no se trató de abolición sino de conversión de la esclavitud en patronato; por tanto, esta ley es la “Ley de Patronato”85) debían ser inscritos en un registro de patrocinados.86 A partir del momento concreto de la abolición final de la esclavitud (Octubre-Diciembre de 1886)87, todos los ex esclavos y las ex esclavas tuvieron que pasar (¿otra vez?) por el despacho de un escribano de su término municipal. Allá se hizo la notación oficial y, a la vez, el control por escrito, de su nuevo estatus de hombre o mujer libre, “ciudadano español” y persona jurídica, es decir, el “ser civil”. Algo parecido debe haber pasado en todas las sociedades esclavistas.88 Todavía no tenemos conocimientos sobre este tipo de inscripción concreta de la libertad final. De todas formas, la fundación de registros civiles en Cuba, también un proceso complicado por los conflictos con la iglesia y los problemas técnicos y financieros, se debió en gran medida al deseo del Estado en controlar los esclavos y ex esclavos como nuevos súbditos y miembros de la comunidad de “españoles”.89 Se puede decir con acierto: los registros para todo el territorio, y no solamente para una parroquia o un ingenio, y el registro civil en Cuba se fundó para controlar el proceso final de la abolición de la esclavitud – en cierta forma el Estado en Cuba nace con la obligación de controlar los patrocinados y los ex esclavos (y las ex esclavas también) por parte del poder colonial.
- 85 Ley de abolición de esclavitud, 13 de febrero de 1880, en: Ortiz, Los negros esclavos …, pp. (...)
- 86 Reglamento de Ley de 1880, aboliendo la esclavitud en Cuba, en: Ortiz, Los negros esclavos …, (...)
- 87 Scott, Slave Emancipation in Cuba …, pp. 195-197.
- 88 Véase el ejemplo de las colonias antillanas francesas: Jean-Pierre Saiton, “De l’état (...)
- 89 Suarez Inclán, Estanislao, „El registro civil en Cuba y Puerto Rico“, en: Suarez Inclán, El(...)
5. Inscripciones de libertad y el honor de ser ciudadano: abolición, post-emancipación y nombres
62Para 1867, ya había en Cuba una reforma del notariado que se aplicaba desde 1874.90 Con esto se había reformado también la manera de inscribir datos personales. Ya no bastaba el simple nombre y un apellido, más la naturalidad y la dirección (lo que el notario validaba con la fórmula de su conocimiento personal de la persona), sino a partir de ese año era menester escribir en un orden numérico también profesión, edad, los nombres de los padres (y, por lo tanto, si fuese posible, los apellidos), y a veces el número de la cédula de vecindad. Con el proceso de la abolición final desapareció el concepto de “liberto” o “morena/moreno, libre” de las escrituras, ya que ahora todos eran libres. También se adjuntaron a los nombres genéricos de la esclavitud (María, Juan, etc.), nombres más especificados. Esto – también – fue un proceso gradual, como lo demuestra el primer grupo de documentos, titulado “Libertad” y “Contrato”. Estos revelan que para las dos esclavas y ex esclavas respectivamente, que aún no tenían apellido documentado, la “libertad” graciosa significaba libertad de contrato. Aunque este fuese un contrato bajo condiciones que eran prácticamente iguales a los de la esclavitud, había una gran diferencia: en el documento intitulado “Contrato” las dos ex esclavas, ahora “morena libre Petrona y su hija la parda Maria” contratan por propia voluntad y como personas jurídicas.
- 90 Ruiz Gomez, Novísima Legislacion Orgánica del Notariado de las Islas de Cuba y Puerto-Rico (...)
63En la mayoría de los casos todavía hay avant la lettre, en la realidad no escrita, claros lazos que atan a los ex esclavos a su estatus anterior y, por lo tanto, nombres no muy establecidos como marco de una personalidad individual y ciudadana.
64Al final del proceso los nuevos súbditos del rey de España recibieron una cédula personal con su nuevo nombre. Las cédulas personales de la libertad reunieron en cierta forma toda la información en cuanto al individuo: nombre civil en la forma legal, la edad del inscrito y su estatus como vecino con residencia en una dirección especificada (dirección). En los primeros documentos de este tipo u otros papeles oficiales, ex esclavos y hombres libres de color aparecen de esta forma: “Alfonso moreno Valentín” o “Alvisu pardo Leopoldo”.91 Con este proceso también aparece algo como un “nuevo racismo” de la post-emancipación, en la técnica de poner en vez del normal segundo apellido y en el lugar de este dentro de los formularios de los protocolos, el marcador “sin segundo apellido” o “sin otro apellido”.92 No sabemos todavía a ciencia cierta si los notarios eran sólo los divulgadores de este nuevo y bastante sofisticado concepto de racismo sin mencionar la raza (“race-blind” según el concepto de “silencio” de Ada Ferrer).93
- 91 Boletín Oficial Núm. 63, Santa Clara, martes 15 de marzo de 1898.
- 92 Zeuske, „Hidden Markers, Open Secrets ... ”, pp. 235-266.
- 93 El Estado español a partir de 1893 oficialmente ya no permitió la utilización de los viejos (...)
65La regla del nuevo “nombre civil” es: el viejo nombre bíblico de la esclavitud (María, Esteban, Quintín o Dionisia), ahora con (sólo) primer apellido, uno de los primeros apellidos de uno de los anteriores propietarios. Es decir, este nuevo apellido único como nombre civil ata, liga, sujeta las ex esclavas y ex esclavos en cierto sentido con el (o al) antiguo estatus de la esclavitud. Tal vez porque no querían aceptar los viejos nombres de la esclavitud y los nuevos apellidos que todavía los ataba al antiguo propietario o al lugar de la servidumbre, los ex esclavos utilizaron entre ellos apodos o “conocidos por”.
66En la región del hinterland de Cienfuegos, alrededor de Lajas/Cruces, los “grandes” apellidos esclavos en este sentido sobre todo son: Terry, Moré, Goytizolo, Abreu, Palacios, Apezteguía, Mora (más al norte también, en Sagua, Ribalta y Mesa). Hasta el éxito del movimiento civil lidereado por Juan Gualberto Gómez, esos nombres aparecen escritos con los viejos marcadores “morena/o” o “parda/o”. Hay excepciones en esta regla general en historias personales dentro de una perspectiva más profunda: De los actores mismos se conservan sólo algunas voces de los que se trasladaron al ámbito urbano y aprendieron a escribir, como Ricardo Batrell: “Ricardo Batrell, conocido por Ricardo Oviedo”94 y José Isabel Herrera (Mangoché) o las “memorias del futuro” de Esteban Montejo y Mera, así como de Reyita (María de los Reyes Castillo Bueno, 1902-1997).95 Reyita explica como la guerra revolucionaria de 1895-1898 fue una fuente de derecho de elegir un apellido propio, es decir, de definirse una identidad como familia.96
67Los apellidos del anterior Esteban Santa Teresa quedan enigmáticos. El Esteban Montejo del libro “Cimarrón” nos narra, que quien lo crió “después de haber nacido” era un tal “Pancho” Mesa, de Rodrigo. Eso no es cierto, porque fue más bien Tomás Ribalta, porque obviamente, hasta la edad de ocho meses Esteban Santa Teresa se encontraba en la plantación donde había nacido. No obstante, Montejo mismo narra en “Cimarrón” que lo “vendieron enseguida”.97Los protocolos parecen confirmar esta aseveración. Muchas veces los niños (legalmente ya libres) fueron vendidos junto a sus madres como un premio extra para el comprador.98 Montejo era de la opinión, formada a partir de las informaciones de sus “padrinos”, que su madre había sido “una esclava de origen francés”, del nombre “Emilia (o “Herminia”) Montejo” y de que su padre “se llamaba Nazario y que era un lucumí de Oyó”.99. Si tomamos este apellido con el positivismo necesario en casos como este, no queda más remedio que concluir que durante su etapa en el Ejército Libertador Montejo todavía estaba en el proceso de buscarse un apellido.100 O, mejor dicho, tenemos otro caso del “campo insurrecto” como fuente de derecho positivo, como lo narra también Reyita. Ello ocurrió entonces, entre 1898 y 1904, porque para este último año tenemos una información bastante clara. En una relación policíaca de 1904 – por “juego prohibido” - se presenta a Montejo de la siguiente manera:
- 97 Barnet, Cimarrón ..., p. 14.
- 98 Zeuske, “Two stories ... “.
- 99 Barnet, Cimarrón ..., p. 13.
- 100 Scott; Zeuske, “The Right to have Rights…”.
Esteban Montejo [sin otro apellido, pero no escrito expresamente – M.Z.] [...] natural de Sagua la Grande de 24 años de edad [lo que significa que había nacido en 1880! – M.Z.] é hijo de Nazario y Herminia, soltero, campo, raza negra sin instrucción ni antecedentes.101
- 101 ANC, Secretaría de Gobernación, leg. 205, no. 8714: Expediente del Penado Correccional Esteban (...)
68En este año Montejo ya tenía un apellido, pero este no era un apellido como debía ser según las reglas de imposición/elección de un apellido de uno de los últimos amos para los ex esclavos). Parece que el futuro Montejo, Esteban Santa Teresa, en el momento de abolición final de la esclavitud (1886), no estaba bajo el control de un dueño o un administrador. Recordamos otra vez al “moreno Elias Mena conocido por Elias Ribalta“.102
- 102 AHPVC Protocolos Calixto María Casals y Valdés, Sagua la Grande, 1888, t. 2 (Julio-Dic.), f. (...)
69A Montejo le gustó presentarse como “negro criollo” de ascendencia lucumí. Como nombre de su padre siempre ha utilizado varios, y nunca nos da una genealogía completa como Antonio Pérez. Después de la guerra del 1895, Montejo mantuvo buenas relaciones clientelísticas con el escribano que le inscribieron simbólicamente en el campo insurrecto. Era el escritor Martín Morúa Delgado103, el escribano responsable de las listas del famoso “Yndice”104, una lista de honor de los soldados y oficiales del Ejército Libertador Cubano. Montejo menciona a Morúa en su narración. Martín Morúa parece haber sido un tipo de experto para las escrituras, también para el propio Montejo:
Allí se unió a nosotros Martín Morúa Delgado. A ése sí lo vide bien. Era trigueño medio jabao él y muy alto. No peleó. Fue teniente sin haber cogido el machete. Pero era un hombre de librería. Se pasaba la vida en los archivos del cuartel. Arregló los estantes y ordenó papeles. Era hombre de esos. La Guerra para él era con palabras.105
- 105 Barnet, Cimarrón ..., p. 150; Rafael Fermoselle, Política y Color en Cuba. La Guerrita de 1912,(...)
70Este hombre que luchó – según el testimonio de Montejo – “con palabras”, de todas formas fue muy importante para él (no sólo porque era uno de los pocos intelectuales afrocubanos que participaron en la definición del imaginario nacional), sobre todo porque en la época cuando estaba buscando sus dos apellidos civiles definitivos, Morúa era el responsable de completar las listas del Ejército Libertador Cubano.106 Aquí podemos plantear la siguiente hipótesis: ¿Inventó Esteban Santa Teresa, que “normalmente” hubiera tenido que llevar el apellido esclavo de “Ribalta” (el del último o uno de sus últimos dueños), junto con Morúa su primer apellido (Montejo) y empleó uno de los posibles “apellidos esclavos” de Esteban Santa Teresa (Mera en vez de “Mesa”, por Francisco Mesa de Rodrigo, uno de sus dueños) como segundo apellido? Un detalle de su narración demuestra que Montejo, aunque era sumamente independiente, supo manejar esas relaciones clientelistas muy bien, ya que Morúa en estos tiempos era miembro del gobierno provincial de Santa Clara:
- 106 Leopoldo Horrego Estuch, Martín Morúa Delgado. Vida y Mensaje, La Habana: Ed. Sánchez, S.A., (...)
Siempre anduve suelto. No me casé hasta después de viejo; soltero estuve en muchos sitios. Conocí mujeres de todos los colores. Soberbías y buenas. En Santa Clara tuve una negra vieja después de la guerra. ¡Se hizo tantas ideas conmigo…! Me llegó a pedir que me casara con ella. Le dije un no redondo. Eso sí, nos juntamos y ella me decía: ‘Yo quiero que tú heredes mi casa’. Era dueña de una casona de muchos cuartos en el barrio del Condado, en la calle San Cristóbal. Pocos días antes de morirse, me llamó y me dijo que yo lo iba a tener todo. Me hizo una escritura para dejarme el cabildo; en esos años la casa era un cabildo lucumí, porque la madre de ella había sido famosa santera en Santa Clara. Cuando murió, yo fui a legalizar la propiedad. Entonces me encontré con tremendo brete. Dio por resultado que el padrino de ella quiso apoderarse de la casa. Me hizo eso porque la mujer que él tenía entonces vivía en la casa; era la que cuidaba el cabildo. Pero cuando yo me enteré de la maraña corrí y lo arreglé todo. Me dirigí a unos amigos que tenía en el Gobierno Provincial [Morúa? –M.Z./O.G.M.]. Por fin me quedé con la casa. Era más grande de lo que me figuraba. No había alma que viviera en ella. Y menos sola. Era una casa lleno de espíritus y de muertos; estaba maliciada. Se la vendía a un tal Enrique Obregón, que era un viejo garrotero. Después me di a pasear con el dinero.107
- 107 Barnet, Cimarrón ..., pp. 78-79; Barnet, Biography of a Runaway Slave. Translated by Nick Hill, (...)
71Como Montejo en cuanto a su edad y apellidos, muchos ex esclavos entran en algo que se podría llamar un juego de nombres, años y apodos (“conocido por”, hija de, hijo de, Alvarez llamado Blanco). En los alrededores de Santa Clara encontramos hasta en el mismo año de la fundación de la república en 1902, todos los requisitos de ascendencia Áfricana (lucumí), esclava, adjudicación de apellido del amo y el famoso “conocido por“, en este caso utilizando un etnonimo Áfricano:
En el pueblo de Calabazar [...] [comparece] de una parte el moreno Luis Rodriguez sin otro apellido natural de África conocido familiarmente por Luis Lucumí, vecino de este barrio, soltero, de ochenta años de edad y propietario.108
- 108 APHVC, Protocolos Eduardo Domínguez Consuegra, tomo 2, 1902, Término Municipal de Calabazar (...)
72En la cédula personal de liberto que presentamos, se reconoce también las varias formas de nombramiento: el viejo marcador cultural “criolla” se ha cambiado en primer apellido “Criolla” y uno de los apellidos de uno de los ex amos aparece como segundo apellido. Por delante le pusieron simplemente el marcador racial de “morena”, ahora sin el “libre”, porque ya no hace falta. Y, como se ve, los alcaldes o sus secretarios eran las personas que “inscribían” a los ex esclavos en la libertad.
73Los vestigios del problema de los nombres y del estatus como ciudadano no se limitan al sector de las pequeñas villas en el campo o hinterland. También se encuentran en el ámbito urbano y del movimiento obrero.109 Tal es el caso de Alfredo López, nacido de una “relación extramatrimonial del español Luis Felipe López y la bella mestiza cubana Julia Arencibia”. López, anarquista, sindicalista, líder del movimiento obrero, utilizó siempre el apellido de su padre, oficialmente “no conocido”.110 También encontramos vestigios de esto un tanto más antes, entre la élite afrocubana de Oriente, por ejemplo en la biografía de Antonio Maceo.111
74Tenemos así, por un lado, los ex esclavos como personas formalmente jurídicas y, por otro lado, su “nombre esclavo” como estigma y falta de estatus. Creemos que podemos arriesgar la tesis, abriendo un vasto campo para la nueva historia cultural y legal de la esclavitud, que se trata de un fenómeno que con alguna razón se puede llamar este “nombre esclavo” como núcleo de una “cultura del olvido y de la vergüenza” (y el intento de borrar la esclavitud de la historia de Cuba; el famoso “silencio” y el “race-blindness” de Ada Ferrer, en cierto sentido una des-historización de la esclavitud) en la sociedad cubana de finales del siglo XIX y comienzos del XX. “Cubanos hay ya en Cuba de uno y otro color, olvidados para siempre – con la guerra emancipadora y el trabajo donde unidos se gradúan – del odio en que pudo dividir la esclavitud”, escribe José Martí en el “Manifiesto de Montecristi”.112
- 112 Pichardo, Documentos, I, pp. 483-491, aqui p. 487.
75La fijación, forzada y en cierto sentido etnográfica, del apellido materno era heredado en línea “materna-esclava” en una sociedad esclavista que protege su sector patriarcal, es decir, el sector que se rige por leyes hereditarias paternas con sus respectivos apellidos dentro de la cultura castellana de dos apellidos. Amparo Loy Hierro, la protagonista de otra novela testimonial, dice lo que su madre le contó: “Mi papá me dio color y pelo, no me dio el apellido, me lo dio mi madre”.113 En un comienzo, cuando la abolición de la esclavitud, esas eran reglas muy prácticas para proteger a los ex dueños, los administradores, mayorales y médicos de ingenios (y sus esposas y familias)