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2008
Familia y organización social en Europa y América siglos XV-XX Murcia-Albacete 12-14 diciembre 2007

El poder de ordenar y el orden del poder: parentescos y testamentos

Mariela Fargas Peñarrocha

Résumés

Tras dos décadas de la Historia de la Familia de J. Casey o de las Familles de J.L. Flandrin, primeras síntesis desde una acertada inserción en las prácticas y las mentalidades, al margen de otros intentos anteriores de la antropología como el de J. Goody (1986), nos encontramos hoy con numerosas reconstrucciones desde lo cotidiano y cultural, en torno a la propiedad y el orden doméstico familiar. A partir de tales conceptos, la historiografía de la familia, en su tránsito por la historia de la vida cotidiana, se ha empleado en explorar nuevas fuentes. Son, pues, muchos los que ya han subrallado la capacidad de la familia para explicar el modelo social y cultural de una época. Siguiendo esta línea, las páginas que se exponen a continuación intentan penetrar en el microcosmos de las jerarquías familiares que impregnan la cultura de la casa en sentido amplio: una cultura definida en función del orden, que a la vez genera una moral de orden legitimadora de la estructuración jerárquica propia de una sociedad. La estructura jurídica de las relaciones familiar-patrimoniales reproducía una cultura de orden. Nos vamos a centrar en quienes tuvieron el poder para ordenar la familia, desde el vocabulario y sus usos, una abstracción cotidiana sobre una realidad mucho más compleja.

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Notes de l’auteur

Este trabajo se inserta en otro de mayor alcance realizado en el marco del Proyecto coordinado y financiado por el MEC sobre La Vida Cotidiana en la España Moderna (Coord. Prof. G. Franco Rubio y dir. Subproyecto de la Universidad de Barcelona, Prof. M.A. Pérez Samper).

Texte intégral

Llamar y nombrar al orden

  • 1  AHPB (Arxiu Històric de Protocols de Barcelona), P. Mambla, Primus liber testamentorum, leg. 12, f (...)
  • 2  AHPB, Joan Sastre, Primus liber testamentorum, leg. 8, 1507, 5v.-6r.

1En los albores del año 1512, Galceran Dusai acudía a un notario de Barcelona para redactar su testamento. Cuando nos ha llegado a las manos, vemos que en ése testamento citaba a Pere de Beaumont como familiari meo et mecum commoranti, entre cuyos legatarios figuraba el mismo.Meses más tarde acudía de nuevo a la notaría ésta vez para decidir sobre el que sí sería su último testamento. Y de nuevo citaba al personaje Pere de Beaumont en los términos de nostrem commoranti.1 En la misma época no es demasiado habitual encontrar estas expresiones, aunque sí las hay de lo más variado. El caballero Francesc de Sentmenat utilizaba la misma expresión al citar a su albacea Antoni Miquel Ferran como mecum commoranti.2 Sin duda estos términos implicitaban un sentido extenso de parentesco, que bajo la ambigua expresion de “familiari meo” era sensible a integrar en un sólo segmento o grupo tanto las ramas colaterales como la ascendencia cognática, aquellas que escapaban de la línea directa masculina. Parece que la característica dominante del modelo de transmisión de los valores sociales y materiales o patrimoniales propios del antiguo régimen, que ha sido definido a partir de un vocabulario bilateral y que ha sido muy trabajado en destacables estudios sobre el patriciado del renacimiento italiano, pasaba por la línea de ascendencia masculina (Klapish Zuber, 1990: 20). También estos términos implicitaban un profundo sentir del linaje: la consideración de un individuo especificada en un testamento como “conmoranti”, justifica cómo circula, entre el causante del testamento y el sujeto mencionado, que éste lazo permanece invariable a lo largo del tiempo, a pesar de que pudiera tratarse de un lazo que tan sólo discurre por los canales de la memoria. Y quién sabe, quién es capaz de recordar, en qué momento se originó, qué proceso de selección cultural la ha mantenido. No olvidemos que la memoria es siempre una manifestación cultural, como la memoria de linaje, o de familia.

  • 3  ACA (Arxiu de la Corona d’Aragó), patrimoniales, Monistrol, perg. 1071.
  • 4  Ibíd, perg. 1036.
  • 5  ACA, patrimoniales, Monistrol, perg. 965.
  • 6  En otras ocasiones, desde luego no tan ambiguas, el vocabulario era síntoma de la endogamia famili (...)

2¿Lo sabía tal vez Galceran Dusai? En los protocolos notariales de su época, incluso aquellos producidos en una generación o dos antes de él, no existe otra mención a Pere de Beumont o a cualquiera de los antepasados de éste mismo, que nos haga pensar en algun tipo de vínculo de sangre o vínculo formal de parentesco. En los capítulos matrimoniales que Dusai concertaba con Elisabet Agullana tampoco figuraba.3 Quizas se trataba de un vínculo de parentesco informal, de los que han sido denominados como parentesco ficticio o espiritual. Galceran había ocupado en sus mejores tiempos un cargo de gentilhombre del rey durante los primeros años del siglo XVI.4 Los círculos cercanos al monarca eran lo más apetecible para granjearse y conseguir un buen elenco de clientes, protectores y amigos. La parentela extensa, debía estar sometida a algun tipo de calsificación, o a más de uno, a una jerarquización, tal como distinguía el ciudadano honrado de Barcelona y caballero Rafel Agullana, entre los parents molt propinqs y altres parents i amichs.5 Contar con un vocabulario extenso, era pues, motivo de orgullo y signo de prestigio (Saralegui, 1992: 741). Cuantos más parientes, mayor vocabulario para designar y mayor prestigio a ostentar. Se trataba de demostrar que existía un amplio círculos de individuos, hombres y mujeres, con los que se compartían ciertos derechos o expectaban ciertos bienes de un patrimonio en común, flotante a menudo, con los que se disfrutaba de protección. El estusio clásico y fundamental de Klapish Zuber sobre las familias del primer renacimiento toscano, en el siglo XV, da respuesta a estos interrogantes. Los Pitti o los Rucellai había confeccionado sus propias genealogías y en ellas era utilizado el vocablo consorti para designar a todos aquellos parientes con los cuáles mediaban derechos patrimoniales a pesar de que se ignoraba, con precisión, el antepasado común de procedencia, que les debía aglutinar en el presente, y eran colocados dentro de una especie de sublinaje o linaje independiente.6

  • 7  BC (Biblioteca de Catalunya), arxiu notarial, Francesc Jovells, Manual de testaments, man. 178, ma (...)

3Esta amplitud de vocabulario no se escapaba, con todo, de constantes ambigüedades y agrupaciones indiscriminadas. Así se ponía de manifiesto en el testamento del caballero de Barcelona Guillem Joan d’Ivorra, fechado en el año 1533. Entre los albaceas y los tutores designados, el causante situaba dentro del mismo saco tanto a su cuñado Pere Dusai, casado con su hermana Beatriz, como a Gaspar d’Ivorra, ambos reconocidos y considerados al mismo tiempo bajo el término de parentela meus, cuando, sorprendentemente, éste último no era sinó uno de sus propios hijos. Se trataba, concretamente, del hijo tercero dentro del orden estricto de nacimiento.7 El término parentela, incluía pues ahora tanto a un afín por razón de matrimonio, como también a un descendiente directo, ambos sujetos con vínculos de parentesco extremadamente dispares respecto del causante del testamento como para ser tratados por igual. Apreciaciones de esta índole nos llevan a buscar alguna justificación.

Atribuciones del orden.

  • 8  G.M. Brocà, Història del dret català, especialment del civil, Barcelona, 1888, II, 325.

4Podemos detenernos en el hecho del orden patrimonial. Tal vez este se hallaba en el trasfondo del vocabulario parentelar sobre el que estamos entrando. El orden patrimonial se desprende de la normativa de sucesiones, en Cataluña característica de un patrimonio indiviso con predilección por la primogenitura.8 Fundamentada sobre unos principios religioso-morales y unas necesarias costumbres de reproducción social que legitimaba el derecho, la primogenitura tiende a arraigarse definitivamente en la Europa del siglo XVI. Siguiendo pues la sugerida concatenación hipotética entre vocabulario de parentesco y orden patrimonial, si es fácil que Guillem Joan d’Ivorra colocase dentro del amplio margen que suscita el término de parentela, nada menos que a su tercer hijo, casi es imposible que, por el contrario, atribuyese a su primogénito la misma designación, cuando éste estaba llamado en orden preferente en la sucesión universal de la herencia. Si ciertamente el lazo de sangre era el mismo entre ambos, sólo el destinado a aceptar la herencia universal se convertía en el eslabón que cerraba una generación y abría la siguiente, puntal en el trasvase de bienes, de honor y de poder (Rancisco Olmos, 2001: 297; García Fernández, 1988: 75-108).

5La sucesión patrimonial, la que daba nombre a un linaje y aseguraba la consolidación de su posición social, la que garantizaba a la familia su ubicación dentro de un selecto mercado matrimonial, constituía el eje de la jerarquización del grupo de parentesco. En un sistema de heredero único como el catalán, que creaba desigualdades ante la posesión o la desposesión, de la que se derivaban jerarquías familiares, poderes y sujeciones, las relaciones de parentesco eran definidas desde las relaciones de sucesión y en definitiva el vocabulario de parentesco se podía hacer eco de ello.

6Este vocabulario deviene un lenguaje sancionador de las relaciones jerárquico-patrimoniales del parentesco, ratifica las posiciones de cada inividuo frente al poder patrimonial familiar, es la voluntad expresa, tácita, de mantener el orden susodicho.

  • 9  ACA, patrimoniales, Monistrol, perg. 1181. AHPB, Joan Talavera, Primus liber testamentorum, leg. 1 (...)
  • 10  AHCB, notarial, II-20, capítulos matrimoniales efectuados entre Joan Llull e Isabel de Cabrera, 15 (...)

7El análisis del vocabulario de identificación y priorización de los albaceas designados en el testamento del caballero Gaspar Dusai òlim de Aguilar, fechado en el año 1580, es también bastante elocuente al respecto.9 El causante contaba con nada menos que diecisiete albaceas llamados a velar por el cumplimiento de sus voluntades. De entre ellos, trece, es decir más del 75% corroboran esta hipótesis. A continuación reproducimos la relación, que por encima de la aridez que una suma de nombres pueda producir al lector, la consideramos muy ilustrativa: respetando el estricto orden de aparición en el documento, en primer lugar estaba citado Jaume Aguilar, señor de Castellet. Era seguido de inmediato por el comendador de Aguilar Eimeric Dusai, primo hermano –como el precedente- del causante. En tercer lugar citaba a su cuñado Pere Cassador, señor de Balsareny. Finalmente, seguían a estos primeros, Joan Llull –heredero universal de Elisabet Dezsoler-10 y Galceran Albanell –gentilhombre de la casa del rey-, ambos primos del causante, sus tíos Francesc Agullana y Francesc de Calders, señor de Segur, Joan Francesc de Copons, señor de la Manresana, Ana Copons, mujer de éste último y tía del causante, Isabel de Sentmenat, suegra y a la vez prima hermana, la propia hermana del causante Isabel Cassador, su prima hermana Isabel Llull, y por último, su tía Isabel Aragall i Agullana.

  • 11  Realizado sobre una muestra de familias representativas de la élite vinculada a la Barcelona moder (...)

8Como vemos, destaca la presencia, entre los nombrados, de señores de vasallos, titulares de dominios territoriales –la mayoría por concentración de dicha herencia- y miembros de las familias de siempre, de la pequeña y mediana nobleza, que formaban parte del ambiente social en el que se movían Galceran Dusai y los suyos. La identificación parentelar va estrictamente ligada a una posición ascendente. Dicho de otra manera, tanto la colateralidad como la afinidad van aparejadas con la titularidad de una herencia patrimonial de tipo noble. Lo corroboran todos los casos consultados. Algunos, nos permiten incluso hablar de estrategias familiar-patrimoniales que se establecen a través de los albaceazgos y que apuntan a una captación de derechos y bienes (Gómez Navarro, 2000: 7-188). Es importante relacionar esta idea con la problemática de la conflictividad. La implicación del albaceazgo en el ascenso social o patrimonial no puede desligarse de su función administradora en los bienes de la heredad en cuestión y el conocimiento derivado de ella. El cuadro número 2 que al final del escrito exponemos, muestra la importancia del conflicto en la formación de los patrimonios.11

  • 12  ACA, patrimoniales, Monistrol, perg. 1260. AHPB, Anónimo, Pliego de escrituras sueltas y fragmento (...)
  • 13  ACA, patrimoniales, Monistrol, perg. 1129.

9En efecto, la citación de Francesc Agullana, uno de los tíos, podría sorprender si nos limitamos al hecho de que este caballero de Barcelona era hijo de uno de los hijos segundogénitos de su propia Casa.12 Y sólo se entiende si consideramos que el albacea Agullana para entonces ya se había casado con Mariana, hija de Rafel de Calders, señor de la casa del Cros, situado en la localidad de Martorell, quien no tenía más hijos legímitos que el abad del monasterio de Rosas Joan de Calders y dos monjas más.13

10Obsta insistir que el interés del causante del testamento por citar a Francesc Agullana, que por sí mismo patrimonialmente no representaba ninguna jerarquía familiar, más si lo comparamos con el resto de los albaceas nombrados, y por lo tanto ningún honor especial, radicaba en consolidar un viejo vínculo ya existente entre ambos –tío y primo- en aras de una posible sucesión. Si el suegro del citado albacea no disponía de ninguna otra descendencia que la de la esposa de aquél, quien sabe si propiamente Dusai o alguno de sus descendientes podría hallarse en un futuro no demasiado lejano entre los llamados por fideicomiso a la sucesión del Cros de Martorell. Vinculaciones de similares características constituían un canal importante en el acceso a un patrimonio.

11Por definición, nos encontramos ante un extenso grupo de colaterales que alcanza, de un lado, el vocabulario de primos hermanos y tíos como representantes del segmento del linaje consanguíneo, y de otro lado, el vocabulario de los representantes del segmento afín se ciñe únicamente a un cuñado, esposo de su hermana. Vemos que Joan Francesc de Copons, que era el tío político, no es aludido de ningun modo terminológicamente, excepto como “casado con” su tía Ana. Esto es, por alusión indirecta establecida desde una conexión de sangre que parte del sujeto ego. Se utiliza por lo tanto un vocabulario muy concreto para los más próximos, mientras que la extensión de las vinculaciones fruto de la elevada homogamia de clase y la endogamia familiar, obliga a prescindir de otras acepciones que convertirían al círculo de parientes en un campo de dimensiones inabarcables.

12El elemento de género hace aquí su aparición. El factor femenino entre los albaceazgos sella los lazos de troncalidad y afinidad. Las citadas, son esposas de señores de vasallos. Por sus derechos como potenciales –a medio o a corto plazo- señoras usufructuarias de los patrimonios territoriales de los maridos, o como gestoras durante las minorías de edad de los hijos, o bajo condición de retención hasta la devolución de la dote, su presencia es intencionada.

13El vocabulario de parentesco no esta sujeto a un orden genealógico, sino a un orden jerárquico dependiente de las relaciones familiar-patrimoniales. Todas las culturas han dispuesto de unos criterios segun los que reclutar o excluir a los individuos que pueden jugar un rol social de parentesco. El recurso a la mención de las mujeres de la familia, está supeditada al interés patrimonial y por ende a una cultura que lo envuelve y perpetúa. En la Toscana del siglo XV los patricios las incluían en sus construcciones genealógicas tan sólo en el caso de que se hubiesen convertido en los únicos supervivientes de su linaje porque pasaban a hacerse con la herencia paterna. Fuera de estos casos, su presencia atestiguaba una perturbación del orden deseable y normal de las sucesiones, el orden masculino. En Florencia los bienes dotales que la mujer transmitía a su descendencia no debía afectar al núcleo del patrimonio. Las dotes comportaban una escasísima parte de los bienes inmuebles rurales y urbanos (Klapish Zuber, 1990: 20).

  • 14  Ver los datos sobre la documentación empleada en la nota núm. 12.
  • 15  Nota aclaratoria: Tuvimos ocasión de trabajar la mayor parte de esta muestra en nuestra tesis doct (...)

14El cuadro núm. 1, al final del escrito, realizado a partir de testamentos exclusivamente de varones -atento que nuestra perspectiva es la descendencia masculina por ser el orden impuesto-,14 esquematiza y clasifica estas puntualizaciones. Se encuentra ahí una relación de familias con antepasados sociales distintos, que a lo largo del siglo XVI ya han alcanzado, o bien la nobleza, o bien otras categorías paranobiliarias (Molas, 2003: 433). Se trata de familias que se identifican con lo que globalmente conocemos por grupos privilegiados, patriciado y que participan de las estructuras socioeconómicas dominantes. A estos efectos, resulta imprescindible que hagamos unas ciertas precisiones para conocer mejor la muestra de trabajo. Hablamos de una muestra de familias que funden orígenes sociales diversos por intereses de poder institucional, hegemonía social y control económico de la renta inmobiliaria. Algunos cambios económicos acaecidos en el campo, así como ciertas reformas gubernamentales, preceden y auguran estas coordenadas, ya en el cuatrocientos.15 A las familias procedentes de la vieja nobleza rural, con el avance de la modernidad urbanizadas o en progresivo proceso de urbanización, un proceso que era paralelo a la caída de la renta rural y a la difusión de una nueva cultura urbana como signo de prestigio, se suman otras variables y otros grupos de sujetos tan relevantes como éste. Se le suman pues aquellas familias que han ascendido desde antepasados de estamentos populares, mediante el ejercicio de la práctica profesional, muchos abogados y algunos médicos, o enriquecidos comerciantes. También se añaden a ésta nueva clase de poder los descendientes de las viejas oligarquías de la Barcelona medieval, la ciudadanía honrada. Esta amalgama de orígenes que subyacía a una consideración social homogénea, era bien conocida por los propios coetáneos.

15Así lo recordaba en 1600 Francesc Codina, un caballero que redactó su visión de la clase social a la que pertenecía, en ocasión de unas breves notas que debió presentar para obtener de la curia diocesana una dispensa apostólica por mediar impedimento de consanguinidad con su prometida Paula Xammar (Ardit, 2004: 77), ante sus preparativos matrimoniales. Decía así:

  • 16  ADB (Arxiu Diocesà de Barcelona), IX/2.1104.905, rollo 3-4 (1599-1614). Traducción: “... no existe (...)

... no resulte dubte ni scrupul algu per narrarse en dita dispensa que los dits (...) prenent aquella paraula (nobli genere) en la significatio ques pren en la present ciutat y en lo Principat de Cathalunya, ans be no obstant que no sien nobles, prenent aquella paraula, nobles ab la significatio ques pren en lo present Principat es cosa certa que lo dit rescripte e dispensatio es vertadera (...) totavia per a més justificatio del sobredit se ofereixen los dits Francesc Codina i Paula Xammar en donar informatio de com en la Cort romana y en tota Italia es us y stil com los cavallers esser anomenats nobles y ab lo sol apellido de nobles son distingits dels plebeyos y de com en la dita cort romana ni en la Italia lo stament militar no es distingit del modo que en lo present Principat se distingeix (...).16

16Retomando el cuadro 1, ahí se constata la relación existente entre un vocabulario de parentesco que obedece a una vaga memoria, a un recuerdo transmitido oralmente pero impreciso, con el poder patrimonial, o lo que es lo mismo, una posición de jerarquía dentro de la familia. No importa recordar mal el grado de parentesco que media con el llamado a velar por el cumplimiento de la herencia. Pero lo que sí es importante es no olvidar la posición que éste ocupa respecto al patrimonio de su tronco. Se reúnen de este modo, los representantes más poderosos de cada rama familiar. La pregunta que podemos hacernos es si se trata tan sólo de una estrategia, o también podemos hablar de cultura familiar, construcción de lo social. El vocabulario del parentesco en su versión imprecisa, producto de la memoria, ¿constituye un recurso para atraer a los poderes familiares en cada nueva ocasión, en cada tránsito? ¿se reinventa acomodado a estos intereses? Entre los grupos descendientes de la vieja nobleza y los descendientes de las viejas oligarquías urbanas, parece que el patrón es el mismo a lo largo del siglo XVI. En el pirmer caso, un 69% de los albaceas son reconocidos por sus grados precisos de vínculo de parentesco. Ello demuestra una cierta cultura genealógica. Tan sólo un 23,5% son reconocidos producto de la memoria. Con el grupo de familias siguiente, nos movemos en unos porcentajes de entre el 69 y el 22 respectivamente, muy similares. Entre las familias en proceso de ascenso social se observa la siguiente tendencia: también la mayoría, un 59% de los albaceas citados, son reconocidos en términos de grados precisos, si bien de entre ellos una minoría disfrutan de una posición de poder familiar. Finalmente, entre los citados producto de la memoria, sí se anuncia una voluntad de ennoblecimiento y por lo tanto de clara atracción de los sujetos mejor situados en sus familias. En cualquier caso, esta era una posición de poder (Galindo: 2002, 13), y de atribución del poder de decidir sobre un vasto círculo de relaciones que iban más allá de lo parentelar para incluir incluso a las amistades. Al tratar sobre el vocabulario del parentesco, podemos hacerlo en términos de una encrucijada entre lo cultural, donde se situaría la memoria social, y lo estratégico, donde se sitúa el poder patrimonial. La preservación de la memoria social del linaje, lo es también respecto de las relaciones sociales de aquél.

Acciones, ficciones y creaciones, o un orden nuevo sobre un viejo derecho.

  • 17  ACA, patrimoniales, diversos, Santjust, vol. 12, s.f. AHCB, notarial, III-13, s.f., testamento de (...)
  • 18  Ibíd, Can Falguera, leg. 385 y 433, s.f.
  • 19  AHPB, Galcerà Sever Pedralbes, Secundus liber testamentorum leg. 32, s.f. AHCB, notarial, III-12, (...)
  • 20  ACA, patrimoniales, Vallgornera, vól. 5, s.f.
  • 21  Ibíd, Can Falguera, leg. 461, s.f.

17Los albaceas, curadores y tutores, tareas éstas a menudo coincidentes, se han ido viendo envueltos en no escasos conflictos por razón de singularización de derechos expectantes durante un cierto tiempo por parte de algún particular o particulares, eso sí, miembros -en algún grado- de la familia extensa. La prueba a aportar en estos litigios corrió a menudo a cargo de los albaceas, encargados de la composición y recopilaicón de la información de los llamados libros de la casa o de la heredad. Las memorias familiares y patrimoniales fueron originadas en éstos casos con fines judiciales y la autoridad recaía en los albaceas, también en los notarios. La memoria de la familia, la prueba patrimonial, quedaba en sus manos. No pocos interesados inciaron alguna acción discutiendo la veracidad de dichos datos. El estudio del archivo familiar de los Santjust y Vallgornera induce a éstas conclusiones. Su trayectoria viene marcada por el acceso a la pequeña nobleza y su fusión.17 En el curso de los primeros años del siglo XVII, diversos pleitos entre ambas familias marcaran el destino final de sus bienes. La primera sentencia, dictada en el año 1618 adjudicaba la heredad de César Santjust a Francesc Vallgornera. La segunda sentencia, dictada en el año 1620, adjudicaba la heredad de la viuda de César a Francesc y Paula Vallgornera, que eran hermanos. Finalmente, una sentencia dictada diez años más tarde, adjudicaba los bienes de Geroni Santjust al hijo de Paula Vallgornera.18 Es necesario dejar constancia que los mencionados adjudicatarios habían sido primero fideicomisarios llamados a recibir la herencia universal en los respectivos testamentos de los Santjust.19  En el origen de estos conflictos, los albaceas de la parte condenada a la renuncia habían presentado los correspondientes inventarios de la herencia. Algunos son verdaderamente ricos en cuanto a la información aportada. Otros sin embargo nos dejan por resolver numerosos interrogantes sobre la circulación de los patrimonios, tal como venimos insistiendo.20 En las Memorias de la Casa de Montaner,21 aquí, el autor, el abogado Hipólito Montaner, albacea de muchos de los testamentos de los principales miembros de la familia, dejaba constancia de los objetivos rectores de tal esfuerzo recopilatorio y las precauciones que cabía respetar para un cometido tan serio, pues no olvidemos que iba a nutrir la mayor parte del conocimiento que sobre su propia familia tendrían las sucesivas generaciones:

  • 22  Ibíd, leg. 528, s.f. Traducimos de la manera que sigue: “... al asentar el libro de las memorias d (...)

... en assentar lo llibre de les memories dignes de recort, casaments i collocacions y en especial los titols y actes de llurs rendes y bens y tenir aquells molt ben guardats y custodiats de continu recel de no comunicarlos perque no es convenient descobrir a ningu los secrets de son patrimoni, casa y familia, y no dexarlos per cosas de procuradors ni advocats....22

18El albaceazgo se convertía en depositario no sólo del cometido, sino de la memoria y del secreto patrimonial, la clave en muchos procesos civiles por cuestiones familiares. Geroni de Torrelles, señor del castillo y la baronia de la Roca del Vallès, casado con una Sapila y vinculado a la ciudad de Barcelona, citaba en su testamento del año 1550 a un tal Pere Sabata, como “molt amich y servidor”. Se trataba de un individuo que había practicado el oficio de herrero a lo largo de su vida. Geroni le lega varias casas. Nada menos. Algún tiempo después, Geroni redacta un codicilo donde ahora lo nombra albacea y administrador de sus bienes, en sustitución del señor de Sant Morí, don Luís de Cardona y de su hijo don Jaume de Cardona. Le encargaba así mismo un cometido de extrema confianza:

  • 23  Id, Not. Joan Monjo, Primus liber testamentorum, leg. 23, ff. 64v.- 69r.

...l’or, els tapissos, mobles que jo tinc (...) que lo venga en encant i en això pague la sepultura y també venga cases en lo carrer cremat prop del carrer flassaders...23

19Poder y memoria, patrimonio y parentesco, su fusión en torno a la figura del albaceazgo lo convierten en una fase muy importante de la estrategia familiar y la preservación del orden.  El cuadro 2, que detalla el origen de los patrimonios de la muestra familiar trabajada, revela el peso que en ello tuvieron las substituciones, en las que como vimos anteriormente tuvieron un papel los albaceas llamados a la administración de la herencia, y sobre las que, llegado un pleito, tuvieron que relatar y probar.

En la encrucijada del orden: albaceazgos y poderes familiares.

20De la casuística y las descripciones de situación anteriores, se pueden inferir algunas ideas acerca de la organización social familiar. Es evidente que no podemos escindir del concepto orden el de estrategia, cuando ambos se nutren entre sí. A nadie ya escapan estas acepciones y conexiones. Hemos partido de los conceptos del vocabulario: llamar para reconocer y considerar. El vocabulario nos delata otra realidad más compleja e interesante desde la cuál poder realizar algunas constataciones. Los albaceas llamados a velar por el cumplimiento de las últimas voluntades, -que hemos visto pasar en las páginas precedentes-, no extraña volver a verlos entre las a veces largas y numerosas listas de posibles substitutos fideicomisarios a una herencia universal, existentes como sabemos por razones de parentesco o de interés en la concentración patrimonial. Se trata sin duda de un ejemplo más de las estructuras elementales de lo público y de lo privado en el antiguo régimen, ambos indisociablemente unidos. Ciertamente, en torno a la figura que hemos estado analizando, el albaceazgo, en relación a una de sus dimensiones sociales y familiares, el orden de clase y el orden patrimonial, funde en torno a sí mismo cometidos diversos. Tales como, la administración de los bienes patrimoniales en tránsito sucesorio, -actividad que adquiere mayor relieve en tanto en cuanto no hemos de olvidar que en buen número de ocasiones acumulaban también la tarea de tutoría tratándose de herederos menores de edad sobre cuyos bienes velar-, por lo tanto estamos hablando en este sentido de una capacitación ejecutiva, al lado de otra que se dimensiona sobre la resolución de conflictos naturalmente derivados de las numerosas reclamaciones que, pasado el tiempo, correspondían a quienes formaban parte de las extensas nóminas de substitutos fideicomisarios. Su cometido sigue la normativa pero a la vez se anticipa a ella, cubre sus posibles y reales lagunas –propias de todo sistema de admnistración de bienes ajenos-, la reinterpreta y, sobretodo, tiene enorme protagonismo en una de las más importantes fases procesales, cuando el conflicto ha llegado a los tribunales, la de la realización y presentación de los conocidos libros de la heredad o también llamados libros del albaceazgo, auténticas pruebas en aquellos procesos. No olvidemos así mismo su capacidad negocial como administradores de la herencia. En suma, en ésta etapa de transición, que es también una parte del ciclo de la vida familiar, el albaceazgo parte de un poder delegado, en representación de la voluntad del testador, para pasar a ostentar un poder negocial, un poder pactado, en el momento –que es a menudo- en que se abre un conflicto por la herencia durante el tiempo hasta alcanzar la mayoría de edad por parte de los beneficiarios. En ése tiempo es frecuente ver activarse viejos vínculos a la herencia. A veces olvidados. El orden del poder patrimonial que representa se transforma en una práctica simbólica del poder pactado, como también la presencia en el cuerpo del albaceazgo de hombres y de mujeres, de primogénitos y de segundones, de laicos y clero, representa en suma la legitimidad de lo plural dentro de la familia.

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Saralegui, C., “Lengua y sociedad, unas calas en el vocabulario de la filiación”, Príncipe de Viana, 197, 1992, 741-750.

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Notes

1  AHPB (Arxiu Històric de Protocols de Barcelona), P. Mambla, Primus liber testamentorum, leg. 12, f. 8r. AHCB (Arxiu Històric de la Ciutat de Barcelona), Secc. Notarial, III-6, s.f.

2  AHPB, Joan Sastre, Primus liber testamentorum, leg. 8, 1507, 5v.-6r.

3  ACA (Arxiu de la Corona d’Aragó), patrimoniales, Monistrol, perg. 1071.

4  Ibíd, perg. 1036.

5  ACA, patrimoniales, Monistrol, perg. 965.

6  En otras ocasiones, desde luego no tan ambiguas, el vocabulario era síntoma de la endogamia familiar y captaba con absoluta precisión los grados que mediaban entre el mencionado y el autor del documento. En el testamento del caballero Francesc de Sentmenat, fechado en el año 1507, el causante citaba como albacea a Joana de Sentmenat, consobrine germana mee. AHPB, Joan Sastre (major), Primus liber testamentorum, leg. 8, ff. 5v.-6r.

7  BC (Biblioteca de Catalunya), arxiu notarial, Francesc Jovells, Manual de testaments, man. 178, man. 80, pliego 128.

8  G.M. Brocà, Història del dret català, especialment del civil, Barcelona, 1888, II, 325.

9  ACA, patrimoniales, Monistrol, perg. 1181. AHPB, Joan Talavera, Primus liber testamentorum, leg. 15, 167-168.

10  AHCB, notarial, II-20, capítulos matrimoniales efectuados entre Joan Llull e Isabel de Cabrera, 1588.

11  Realizado sobre una muestra de familias representativas de la élite vinculada a la Barcelona moderna. En base a la documentación que sigue, de la que anotamos los notarios, toda ella testementaria: Alonso, Onofre, leg. 12. Anglès, Antoni, legs. 13, 19, 23. Batlle, Antoni, legs. 26, 29, 30. Blanch, Francesc, legs. 15, 16. Bruniquer, Esteve Gilabert de, leg. 13 Calçà, Joan Llorenç, leg. 2. Safont, Antic, legs. 5, 8. Safont, Josep, legs. 21, 22. Canyelles, Joan Geroni, legs. 21, 28. Celitons, Maties, leg. 2. Cellarés, Joan Vicenç, legs. 25, 38. Cellers, Miquel (menor), legs. 9, 10. Collell, Lluís (menor), leg. 12. Companys Gispert, Esteve, leg. 4. Devesa, Galcerà Francesc, leg. 15. Estalella, Antoni, legs. 19, 20. Fita, Antoni Joan, legs. 29, 30. Fitor, Pere (mayor), leg. 19. Fitor, Pere (menor), leg. 10. Franquesa, Gaspar ça, leg. 8. Jorba, Lluís (menor), legs. 15, 19. Lentisclà, Jaume Pau, legs. 12, 15. Lentisclà, Nicolau, legs. 13, 23, 24. Lentisclà, Geroni, leg. 23. Llunell, Pere, legs. 26, 27, 28. Martí, Joan, leg. 8. Mir, Andreu Miquel (menor), legs. 5, 9, 18. Mongay, Miquel, leg. 8. Monjo, Joan, leg. 23. Montaner, Gabriel, leg. 7. Mulnell, Francesc, leg. 1, 12. Ollers, Geroni, leg. 11. Pastor, Maties, leg. 7. Pastor, Pere Pau, leg. 6. Pedralbes, Francesc, legs. 12, 13, 31. Pla, Francesc, legs. 29, 30. Puigvert, Bernat, legs. 24, 25. Renard, Pau, leg. 25. Roure, Antoni, legs. 19, 21. Rufet, Lluís, leg. 26. Sabata, Pere, leg. 13. Sala, Joan, legs. 17, 20, 26. Servat, Antic (mayor), legs. 25, 26, 28, 32, 42, 44, 45. Soler Ferran, Joan, legs. 20, 24, 25. Soler, Francesc, leg. 1. Sunyer, Francesc, legs. 12, 20. Talavera, Pere, leg. 3. Vallalta, Esteve, leg. 7. Vidal, Francesc, leg. 19. Vives, Pere Pau, legs. 44, 58.Xemallau, Gaspar Montserrat, leg. 23.

12  ACA, patrimoniales, Monistrol, perg. 1260. AHPB, Anónimo, Pliego de escrituras sueltas y fragmentos de manual, s.f.

13  ACA, patrimoniales, Monistrol, perg. 1129.

14  Ver los datos sobre la documentación empleada en la nota núm. 12.

15  Nota aclaratoria: Tuvimos ocasión de trabajar la mayor parte de esta muestra en nuestra tesis doctoral, Família i poder a Catalunya, 1561-1626. Les estratègies de consolidació de la classe dirigent, publicada en Barcelona, 1997. Justifican sus componentes y los límites cronológicos de la misma muestra, una encrucijada de cambio de índole diversa, social, económica y política.

16  ADB (Arxiu Diocesà de Barcelona), IX/2.1104.905, rollo 3-4 (1599-1614). Traducción: “... no existe duda ni escrúpulo alguno para narrarse en dicha dispensa (...) tomando aquella palabra (nobli genere) con el mismo significado con que se toma en la presente ciudad y en el Principado de Cataluña, pese a que no sean nobles, tomando aquella palabra, nobles, con el significado con que s toma en el presente Principado es cosa cierta que dicha dispensa es verdadera (...) y aún más para justificación (...) es uso y estilo que los caballeros se denominen nobles y con el único apellido de nobles son distinguidos de los plebeyos (...)”.

17  ACA, patrimoniales, diversos, Santjust, vol. 12, s.f. AHCB, notarial, III-13, s.f., testamento de Ana Vallgornera i Santjust, 1589.

18  Ibíd, Can Falguera, leg. 385 y 433, s.f.

19  AHPB, Galcerà Sever Pedralbes, Secundus liber testamentorum leg. 32, s.f. AHCB, notarial, III-12, testamento de César Santjust, 1585, s.f.

20  ACA, patrimoniales, Vallgornera, vól. 5, s.f.

21  Ibíd, Can Falguera, leg. 461, s.f.

22  Ibíd, leg. 528, s.f. Traducimos de la manera que sigue: “... al asentar el libro de las memorias dignas de recuerdo, casamientos y colocaciones, y en especial los títulos y actos de sus rentas y bienes y para tener aquellos muy bien guardados y custodiados de contínuo recelo de no comunicarlos, porque no es conveniente descubrir a nadie los secretos de su patrimonio, casa y familia, y no dejarlo en manos de procuradores ni abogados...”.

23  Id, Not. Joan Monjo, Primus liber testamentorum, leg. 23, ff. 64v.- 69r.

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Pour citer cet article

Référence électronique

Mariela Fargas Peñarrocha, « El poder de ordenar y el orden del poder: parentescos y testamentos »Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Colloques, mis en ligne le 09 octobre 2008, consulté le 29 mars 2024. URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/42982 ; DOI : https://doi.org/10.4000/nuevomundo.42982

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