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2005

L'oracle du guerrier, le souverain et le sommet de l'OPEP: le Venezuela après la réelection du président Hugo Chávez

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Mots clés :

Venezuela

Palabras claves:

siglo XX, elecciones
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Notes de la rédaction

Publié dans L'Ordinaire Latino-américain, n°181, juillet-septembre 2000, pp. 81-90.

Texte intégral

1Peu de mandataires peuvent, sur le continent latino-américain et ailleurs dans le monde, se prévaloir d'une telle légitimité démocratique : depuis sa première victoire, Hugo Chávez a en effet remporté toutes les élections, anticipées ou non. Les dernières en date (présidentielles, législatives, et de gouverneurs des états), réalisées après l'adoption de la constitution bolivarienne1 le voient triompher à nouveau, dans un contexte de forte critique de ses adversaires et d'une bonne partie des media, dans une situation économique fragile, sans compter les divisions internes au mouvement Veme République (départ de ses partisans de la première heure, ainsi de compagnons de la tentative de coup d'Etat du 4 février 1992, en particulier Arias Cárdenas). Le 30 juillet, à l'occasion de ces "mégaléections", le Mouvement Cinquième République a remporté en effet 13 gobernaciones, la majorité absolue à l'Assemblée, Chávez recueillant 2.896.948 voix, soit 59% des suffrages, contre 1.828.583 à son adversaire (et ancien compagnon) Francisco Árias Cárdenas, ainsi gratifié de 38%,  Claudio Fermín obtenant difficilement 143.588 suffrages (3%).

Les raisons d'une victoire

2En obtenant à nouveau la magistrature suprême, ceci pour une période de six ans, comme le dispose la Constitution bolivarienne récemment adoptée, Hugo Chávez n'a, en fait, pas créé de surprise. Si ce n'est son aptitude à préserver, après un an et demi de gouvernement, si ce n'est une image, du moins une popularité certaine.  Les résultats obtenus sont en effet très proches de ceux de 1998, voire légèrement supérieurs (59% des voix contre 56% lors de la première élection présidentielle), même si on note une progression de l'abstention, qui passe de 36 % à 43 %. De la même manière, son parti a enlevé les gouvernements des états et dispose de la majorité à l'Assemblée nationale. Au-delà des apparences, le messianisme bolivarien et le charisme de son représentant sont cependant loin d'être intacts. Chávez devrait ainsi sa réélection à cette fraction "dure" du chavisme, évaluée à un tiers de l'électorat, qui ne se résigne pas à l'échec de leur commandant (Carlos Sabino, Venezuela analítica, 9/8/00).  C'est d'ailleurs ce tiers de l'électorat qui approuve la proposition de loi autorisant le gouvernement à légiférer par décret.

3Au cours de ces derniers mois, les critiques se sont multipliées, au sein même de la coalition au pouvoir, et sur des points aussi importants que le chômage et l'insécurité (50 assassinats/règlements de compte/"morts violentes" par week-end est un chiffre moyen qui peut grimper jusqu'à 94, comme ce fut le cas pendant l'un des week-ends de septembre, sans compter la recrudescence des enlèvements liés aux activités de la guérilla colombienne2), problèmes qui ne peuvent certes être résolus en quelques mois, et c'est là l'argument majeur de ses partisans. Il est cependant tout aussi hasardeux d'affirmer que le gouvernement chavista réussira du jour au lendemain à conjurer le sort. Le fait est que l'électorat chavista ne se caractérise pas par une évaluation rationnelle de la situation. Sa réaction est avant tout d'ordre émotionnel, motivée par une accumulation d'espoirs déçus et de volonté de revanche. Le "peuple souverain" (el soberano selon l'expression consacrée) veut le changement, s'identifie en grande partie à son leader messianique et aux promesses faites, et ne souffre guère de contestation sur ce point. Un sondage récent (réalisé entre le 13 et le 18 septembre) confère ainsi au Comandante une cote de popularité de 69 %.

4Deux autres facteurs expliquent le résultat obtenu lors des mégas élections : leur organisation même, dont les failles (bulletins préalablement cochés, bureaux de vote au fonctionnement déficient, et une aléatoire comptabilisation électronique des bulletins) semblerait avoir favorisé les candidats officiels. À cela s'ajoute le système électoral, tendant à favoriser les majorités au détriment des minorités, et la division chronique pourrait-on dire de l'opposition (voir les déchirements intervenus au sein d'AD au cours de ces dernières semaines).

5Ces "méga élections" ont marqué par conséquent la fin d'une étape de transition, au cours de laquelle le pays s'est installé, selon les analystes, dans une sorte de "limbe institutionnel".  Le pouvoir, exercé directement par Hugo Chávez et Luis Miquilena, a nommé sans consultation préalable les hauts fonctionnaires destinés à superviser l'administration publique. Dans ce contexte, le Venezuela peut bénéficier d'une stabilisation réelle en termes institutionnels, et grâce à la constitution adoptée en 1999, le gouvernement conservant les mains libres pour entreprendre les réformes urgentes que requiert l'économie nationale. Deux interprétations coexistent quant à l'avenir immédiat : certains veulent croire en une modernisation de l'économie et au respect des institutions, d'autres, en revanche, se fondant sur l'expérience récente, pensent que l'instabilité politique et la récession économique ont encore de beaux jours devant elles.

Une "dilution" de la démocratie (éditorial VA du 30/9/00)?

6Selon l'ancien chancelier Santiago Ochoa Antich (VA, 9/8/00), le consensus n'est pas totalement établi. Le taux d'abstention relevé lors des élections du 30 juillet dernier témoignait des doutes ou du refus d'une bonne partie de l'électorat. La désignation récente d'une série de commissions, destinées à trouver une solution aux problèmes d'emploi, de sécurité sociale, d'alimentation et de sécurité du citoyen aurait pour but l'obtention de ce consensus. Solutions dûment étudiées par l'équipe gouvernementale et approuvées par le Président, mais dont aucune ne sera véritablement novatrice. Le même politique relève en effet que le plan emploi ne diffère que très légèrement de celui — d'urgence — proposé, il y a quelques décennies par l'amiral Wolfgang Larrazábal. Il serait à cet égard tout aussi dispendieux, tout aussi mal administré par l'Etat, et qui plus est aux mains de ces mêmes "pseudo-capitalistes qui ont abandonné le puntofijismo lorsque les politiques se sont rendus compte que le futur ne saurait se situer que sous  le signe du néolibéralisme sauvage et de la globalisation".

7Dans le domaine des institutions, des commentateurs relèvent volontiers l'absence ou plutôt le refus de débat et par conséquent de pluralisme politique réel. Tel a été le cas à la nouvelle Assemblée nationale, dont certains membres, re réclamant de l'opposition, se sont trouvés confrontés dès l'installation de l'assemblée à une fin de non-recevoir du coordinateur national du MVR (Movimiento Quinta República). Accusant les parlementaires n'appartenant pas au Pôle patriotique (désormais appelé Bloque bolivariano), et en particulier les parlementaires adecos de pratiquer l'obstruction, Luis Miquilena semble avoir remis en question le dialogue et la coopération traditionnellement instaurés entre majorité présidentielle et minorités représentées dans ce type d'assemblée, et partie intégrante de la "démocratie participative" prônée par la Constitution bolivarienne (Guido Grooscors,...entre sectarios te veas..., VA, 24/8/00). L'absence tout aussi évidente d'ouverture en ce qui concerne la constitution des commissions législatives permanentes laisserait augurer d'après cet analyste une résurgence de politiques sectaires sur la scène parlementaire.

8Il reste que Hugo Chávez a choisi un style de gouvernement qui prétend rompre avec celui des précédents cabinets (corrompus) issus du "puntofijisme", de ce pacte fondateur de la démocratie et du système des partis après la chute de Pérez Jiménez (1958) : populaire dans ses discours (vocabulaire et thèmes parfois très terre-à-terre), enflammé dans la plus pure tradition de l'allié cubain fréquemment cité (prestations télévisées, sur l'ensemble des chaînes nationales, durant plusieurs heures, au détriment ces derniers temps ... des Jeux olympiques), citant dans ses discours et interventions poètes (Whitman),  en passant par Napoléon), et invoquant le Créateur, brandissant volontiers l'anathème en lieu et place du débat, stigmatisant les "oligarques" et autres propriétaires terriens dans la tradition d'Ezequiel Zamora, et enfin, recourrant (pour la deuxième fois depuis son arrivée au pouvoir) aux décrets3 afin de consolider la "révolution démocratique et pacifique" (voir annexes) : en témoignent la visite rendue cet été aux gouvernants (y compris les plus contestés) du Proche et du Moyen-Orient, le récent discours aux Nations Unies, et enfin, la réunion de l'OPEP à Caracas (27-28 septembre) événement majeur dans les annales diplomatiques du pays.  

Le "nouveau pouvoir"

9La République bolivarienne est toutefois le lieu d'un "nouveau pouvoir". Ainsi nommé par un analyste (Guido Grooscors, VA 26/9/00), ce pouvoir de fait et non plus de droit (à savoir les pouvoirs établis par la Constitution) est dans la République bolivarienne LE pouvoir par antonomase, partagé en partie avec l'exécutif dont le titulaire est non seulement le président de la République mais aussi et tout aussi légitimement, le commandant en chef des forces armées.  Réunis par conséquent en une seule personne, ils préluderaient non pas tant à la "révolution démocratique et pacifique" prônée par Chávez mais à une expérience dépourvue d'originalité puisque consistant en l'instauration d'un régime politique de type autoritaire et personnaliste qui reposerait sur l'exercice effectif du pouvoir militaire, de triste mémoire dans l'histoire du pays. Les aspirations manifestées par l'électorat, tout en allant dans le sens d'une transformation de la démocratie, ne visent cependant pas à sa disparition, et à la constitution d'une "nouvelle classe" telle que la définit N. Ceresole, idéologue occasionnel et conseiller officieux du régime (voir annexes)4.

10Ce sont en fait les concepts traditionnels de stabilité et de gouvernabilité qui, soumises au processus d'une "révolution démocratique et pacifique" se réclamant du culte bolivarien, ont pris un sens nouveau (G. Grooscors, VA, 30/8/00), celui que leur confère en tout premier lieu la Constitution bolivarienne du 15/12/00, mais également le Plan Bolívar 2000, seule promesse concrète et d'inspiration populiste que le gouvernement ait présentée dans le domaine social. Quant à la principale composante politique, de ce que commentateurs et analystes appellent l'"officialisme", c'est-à-dire le Mouvement Cinquième République, n'a guère les caractéristiques d'une organisation de masses et pas davantage d'un parti de cadres. Il s'agit d'un mouvement civico-militaire, reconnu comme tel par le Président de la République. La prédominance du pouvoir civil sur le pouvoir militaire ne serait, dans cette perspective, qu'une illusion, quand bien même les apparences démocratiques seraient préservées, ce qui est le cas actuellement, compte tenu de la légitimité électorale du chef de l'Etat.

11Or, nombreuses sont les manifestations d'intolérance émanant des secteurs officiels et dans le cadre de débats publics où une place mineure voire inexistante est dévolue à l'opposition. L'un des exemples souvent cités est celui du processus de transition, prolongé à la seule fin de contrôler les pouvoirs non concernés par les dernières élections, mais qui requièrent une forme ou une autre de légitimation (Tribunal Suprême de Justice ou détenteurs du "pouvoir citoyen", c'est-à-dire les organismes de fiscalité et de justice suivante : Contraloría, Fiscalía, Defensora del Pueblo, et, dans une certaine mesure, les membres du Conseil National Electoral. De même, des interventions dans le domaine syndical (incité à jouer le rôle, bien connu, de courroie de transmission) sont-elles relevées, entraînant l'inquiétude des défenseurs de la démocratie5. Faut-il y voir la confirmation de craintes qui se sont fait jour avant même que l'actuel gouvernement n'entre en fonction?

12Le dernier dérapage en date, celui de la publication par un "front Simon Bolivar" d'un libelle xénophobe et revanchard visant la communauté espagnole, portugaise et italienne installés de longue date au Venezuela6, a certes entraîné une réponse gouvernementale, mais tardive (voir sur ce point l'article de María Teresa Romero, "Más vale tarde que nunca",VA, 22/9/00). Seuls des porte-parole officieux du chavisme, tel le front Maisanta (Frente Militar Nacional Maisanta A.C. (Frenamac), du nom de l'aïeul du président), ont eu une réaction immédiate devant ce regrettable épisode. Loin de s'affirmer par le biais de changements institutionnels, l'évolution du processus démocratique se serait en fait traduit par une polarisation croissante des forces politiques, au profit des forces armées et d'une militarisation incontestable de l'administration voire de services publics (n'a-t-on pas vu, dans la semaine précédant le sommet de l'OPEP, des militaires contrôlant les transports publics, installés au volant des autobus de Caracas?).

La politique de l'or noir : de la théorie de la dépendance aux revendications nationales

13En ouverture du sommet de l'OPEP le 27 septembre (plus exactement de la “II Cumbre de Soberanos, Jefes de Estado y de Gobierno de los Países de la OPEP”) Hugo Chávez indiqua que cette organisation devait être "un instrument de lutte pour la justice et la libération". Deux jours plus tôt, le chancelier José Vicente Rangel (qui devait clore son allocution en citant le Coran), avait précisé que l'OPEP, ce n'était plus seulement le pétrole, mais une organisation capable non pas de contrôler mais d'influencer le marché mondial (car assurant 40 % de la production mondiale), apte à dialoguer avec les pays consommateurs au-delà des traditionnels antagonismes financiers et politiques. Dans le même temps, celui qui fut l'un des inspirateurs de la politique pétrolière, Andrés Sosa Pietri (VA, 28/9/00), célébrant cette rencontre, précisait que l'échec de la politique vénézuélienne dans ce domaine provenait de sa sujétion à la "théorie de la dépendance, d'inspiration marxiste" et réaffirmait sa position en faveur d'une volontariste "stratégie de production et de captation directe des marchés", et non plus seulement de "rente" et de surévaluation monétaire. Il souligna toutefois qu'il était préférable pour le Venezuela de se lier au Traité de libre commerce de l'Amérique du nord et au Mercosur, que d'appartenir à une organisation de type cartel, et que l'OPEP ne devait pas se contenter d'une déclaration de "guerre contre la pauvreté", et se moderniser afin d'être à la hauteur de la situation mondiale. Sans compter le fait que la croissance économique demeure fortement dépendante de l'or noir. À cet égard, la prochaine rencontre des pays producteurs de ce pétrole moins cher que le Coca-Cola (selon Chávez) ne saurait tarder, elle est en effet prévue pour le mois de novembre7.

14 L'heure est pour l'"immédiat à une tout autre célébration, qui a cette fois pour théâtre les écoles bolivariennes : le 9 octobre sera en effet célébré l'anniversaire de la mort du Che. A cet effet, le Ministre de l'Education, des sports et de la culture a lancé un concours destiné aux 14-24 ans, invités à “discutir el pensamiento y la obra del Che Guevara como ejemplo de juventudes, que permita consolidar una gran nación”. Mais, comme Hugo Chávez l'avait signalé en gagnant les élections, après avoir cité Bolivar,  Marti, chanté l'hymne national depuis le "balcon du peuple" et repris une chanson d'Ali Primera(Canta, canta, compañero), et se référant à ce qui était alors son ouvrage de chevet, El oráculo del guerrero8,  “Termina una batalla y comienza otra”.  Plusieurs batailles restent de toute évidence à gagner avant que la "constituante sociale" (ensemble de nouvelles mesures d'ordre économique et social) n'obtienne le succès escompté.

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Annexe

1 - Projet de loi autorisant le Président à gouverner par décret

Caracas, martes 26 de septiembre de 2000

La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela Decreta

La siguiente,

Ley que autoriza al Presidente de la República

para dictar decretos con fuerza de Ley en las materias que se delegan

Artículo 1.- Se autoriza al Presidente de la República para que, en Consejo de Ministros, dicte decretos con fuerza de ley, de acuerdo con las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan en esta Ley, de conformidad con el tercer aparte del artículo 203 y el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia:

En el ámbito financiero

a. Dictar medidas relativas al financiamiento agrícola, que permitan el desarrollo sustentable del sector. En este sentido, se garantizará una cartera obligatoria para las instituciones financieras vinculadas con el sector agrícola.

b. Dictar medidas relativas al financiamiento de la pequeña y mediana industria. En este sentido, se garantizará la capacitación, asistencia técnica, financiamiento oportuno y preferencias en las compras del sector público, en la reestructuración de sus deudas, en la capacitación de su recurso humano y en la investigación que le sea útil para su desarrollo.

c. Dictar medidas con el objeto de crear, dentro del sistema financiero venezolano una banca de segundo piso, a través de la cual se concedan créditos de menor cuantía para fortalecer las actividades microempresariales sustentadas en la iniciativa popular. Igualmente, se deberá crear el sistema microfinanciero venezolano que integre las operaciones de microfinanciamiento en zonas urbanas y rurales y que permita su crecimiento de manera transparente y eficiente.

d. Dictar medidas que regulen y fortalezcan el sistema financiero, garanticen su estabilidad y estimulen la competitividad. A tal fin, se restituirán a la Superintendencia de Bancos las atribuciones que le fueron conferidas a la Junta de Emergencia Financiera por la Ley de Regulación Financiera y se le darán facultades de intervención, con el objeto de supervisar la calidad de los servicios financieros prestados por las instituciones sometidas a su control. Se ampliará el criterio de vinculación para el establecimiento de empresas relacionadas; se incluirán las filiales en el exterior dentro del concepto de grupo financiero; se establecerán regulaciones a las operaciones realizadas por la banca comercial; se propiciarán medidas de estímulo para el fortalecimiento patrimonial del sector bancario venezolano, para la fusión bancaria, así como para la racionalización y reducción de los gastos de transformación en dicho sector, y se modificará el régimen sancionatorio.

e. Dictar medidas para adecuar el funcionamiento de las cajas de ahorro, fondos de ahorro y similares a la realidad económica y financiera del país. Para ello, se dotará a la superintendencia correspondiente de las potestades de fiscalización y control que sean necesarias. Dicha superintendencia se configurará como un servicio autónomo sin personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Finanzas, con autonomía funcional, administrativa, financiera y organizativa.

f. Dictar medidas que regulen la actividad aseguradora con la finalidad de conferir al organismo de control los medios adecuados para el ejercicio de sus funciones; llenar los vacíos normativos en materia de supervisión contable, forma de reposición de capital y asunción de pérdidas de capital, adecuación de capitales mínimos, previsión de sanciones aplicables, establecimiento de responsabilidades de los administradores de las empresas de seguros y reaseguros y sus accionistas, modificación de las garantías previstas y la forma en que deben ser presentadas las reservas. Se establecerá un régimen de fusión de las empresas de seguros y se redimensionará el mercado asegurador con el fortalecimiento institucional del sector.

g. Dictar medidas para transformar el Fondo de Inversiones de Venezuela en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, el cual actuará como agente financiero del Estado, asumiendo la rectoría y el manejo de los activos bancarios del sector público, para atender el financiamiento de proyectos orientados hacia la desconcentración económica, estimulando la inversión privada en zonas deprimidas y de bajo rendimiento, apoyando financieramente proyectos especiales de desarrollo regional. Actuará, además, como ente fiduciario de organismos del sector público; apoyará técnica y financieramente la expansión y diversificación de la infraestructura social y productiva de los sectores prioritarios y contribuirá con el desarrollo equilibrado de las distintas regiones del país. Administrará los acuerdos financieros internacionales. El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela tendrá competencia para actuar en el territorio nacional y en el extranjero. h. Dictar medidas que permitan garantizar al Banco de Comercio Exterior su carácter de institución financiera de desarrollo destinada al financiamiento y promoción de inversión y de exportaciones, así como prestar asesoría y asistencia técnica al exportador de bienes y servicios nacionales no petroleros.

h. Dicatar medidas que permitan garantizar al Banco de Comercio Exterior su carácter de intitución financiera de desarrollo destinada al financiamiento y promoción de inversiones y de exportaciones, así como prestar asesoría y asistencia técnica al exportador de bienes y servicios nacionales no petroleros.

n el ámbito económico y social

a. Dictar medidas con el fin de garantizar la titulación, régimen de tenencia y uso de la tierra, como un elemento de desarrollo rural. Las medidas en materia de desarrollo agrícola y rural contemplarán mecanismo para dinamizar el mercado de tierras y garantizar su transparencia; el ordenamiento territorial y la conservación del medio ambiente; la dotación a la población rural de los servicios públicos y la infraestructura necesaria para su desarrollo; promover las diversas formas organizativas con el objeto de fomentar la participación de la población rural en los procesos de toma de decisiones locales y su desarrollo en el ámbito económico; modificar o a crear instituciones agrícolas con el fin de adaptarlas a las nuevas realidades; impulsar los procesos educativos formales y no formales, de capacitación, extensión e investigación; operativizar el sistema de seguridad social en las áreas rurales; regular el salario agrícola; y fomentar programas orientados a la optimización de los procesos productivos.

b. Dictar medidas dirigidas a facilitar la constitución de cooperativas, simplificando sus procedimientos y contemplando normas que estimulen su conformación en áreas que a la fecha han sido veladas. Se fortalecerá la Superintendencia Nacional de Cooperativas como ente contralor. Se contemplará y simplificará la constitución de formas organizativas que estimulen y fortalezcan los sectores productivos débiles. Se flexibilizará los criterios que regulan las relaciones de las empresas cooperativas con otras formas de organización y redefinir los objetivos de los organismos de integración.

c. Dictar medidas que permitan proteger y mejorar las condiciones de vida de las comunidades pesqueras y sus asentamientos; los caladeros de pesca en las aguas continentales y próximas a la línea de costa; así como preservar la biodiversidad y los procesos ecológicos, asegurando un ambiente acuático sano y seguro; garantizar los plenos beneficios económicos y sociales a los pescadores artesanales, a los tripulantes venezolanos de las embarcaciones pesqueras y demás trabajadores del subsector pesquero. Las medidas ordenarán el subsector, basándose en los principios rectores para asegurar la producción, conservación, control, administración, fomento, exploración y aprovechamiento en forma responsable y sostenible de los recursos hidrobiológicos, así como teniendo en cuenta los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, culturales, ambientales y comerciales pertinentes. Se determinarán las formas por las cuales el Estado promoverá, incentivará y establecerá las políticas y mecanismos necesarios para garantizar el abastecimiento nacional de los productos y subproductos pesqueros y acuícolas, como base estratégica de la seguridad alimentaria, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se establecerán los mecanismos de coordinación a los que se sujetarán las demás entidades del Estado que desarrollen funciones relacionadas con el ámbito pesquero, a los fines de incentivar, fomentar, desarrollar y controlar la actividad pesquera, acuícola y conexas, basados en el Plan Nacional de Desarrollo Pesquero y Acuícola.

d. Dictar medidas necesarias para unificar y ordenar el régimen legal de los hidrocarburos, hoy disperso en diferentes leyes, a fin de armonizar las distintas actividades del sector, así como las de éste con el resto de la economía; mantener la propiedad de la república sobre los yacimientos de hidrocarburos y la declaratoria de utilidad pública y de servicio público de actividades que sobre los mismos se realicen. Se adecuarán las actividades del sector con los planes de ordenación del territorio y la defensa del ambiente. Reformar la materia del impuesto de explotación o regalía, a fin de garantizar mayor eficacia en el control fiscal e incrementar la recaudación de ingresos para la República, armonizándolo con la correspondiente adecuación del impuesto sobre la renta y la reforma en materia de impuestos al consumo de los productos derivados de hidrocarburos con el propósito, al mismo tiempo, de mantener condiciones que favorezcan las inversiones necesarias en las actividades de exploración, extracción, transporte, almacenamiento, refinación y comercialización de los hidrocarburos y sus productos. Igualmente, se regulará el aprovechamiento eficiente de los hidrocarburos como materia prima para su industrialización y exportación; se procurará que los bienes y equipos fabricados en el país concurran en condiciones de igualdad, para ser utilizados en las actividades vinculadas con los hidrocarburos.

Asimismo se establecerán las condiciones que propicien la industrialización de los hidrcarburos en el país con la finalidad de obtener el mayor valor agregado por sus productos; reservar al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Minas, la facultad indelegable de fijar tarifas o precios de los hidrocarburos. El marco legal a dictarse deberá considerar, tanto el establecimiento de mecanismos regulatorios eficientes por parte del Estado, como larentabilidad de la inversión necesaria en el sector.

La nueva legislación en hidrocarburos será integral, es decir, regulará los hidrocarburos y su totalidad, cualquiera que sea su forma de aparición en la naturaleza: gaseosa, líquida o bituminosa. Igualmente, regulará las diversas actividades que se realizan sobre os hidrocarburos; exploración, extracción, transporte, almacenamiento, procesamiento y mercadeo, tanto el de exportación como el interno.

e. Dictar medidas para armonizar y coordinar las competencias en materias de gas y electricidad de los poderes públicos municipal, estadal y nacional.

f. Dictar medidas dirigidas a regular la organización y funcionamiento del sector turístico nacional, así como la orientación, facilitación, fomento, coordinación y control de la actividad turística, como factor de desarrollo económico y social, cuyo ámbito de aplicación comprenderá los órganos instituciones, que desarrollen actividades relacionadas con el sector y los prestadores de servicios turísticos. Se modificará la normativa relativa al Fondo Nacional de Promoción y Capacitación. Turística, con el objeto d hacer más operativo su funcionamiento. Igualmente, se dictarán medidas para establecer los mecanismos de participación y concertación del sector privado y la sociedad civil en la actividad turística.

En el ámbito de infraestructura, transporte y servicios:

a. Dictas las medidas necesarias para fomentar el crecimiento y la administración de la aviación civil e condiciones de seguridad, orden, eficiencia y economía, en armonía con las políticas y planes de desarrollo del Estado, bajo el ejercicio de la soberanía plena y exclusiva del espacio aéreo nacional, regulando el empleo de la aviación civil de la República Bolivariana de Venezuela y de la aviación civil internacional en el espacio geográfico nacional, sin prejuicio de lo estipulado en los tratados y convenios internacionales celebrados por la República.

b. Dictar medidas para regular la planificación, construcción y explotación del sistema ferroviario del estado, estableciendo una base jurídica que permita la captación de inversiones y el desarrollo de una estructura que conlleve al enlace de todas las regiones del país con sus principales puertos comerciales, a través un transporte de pasajeros y de carga, confiable y de bajo impacto ambiental.

c. Dictar medidas que adecuen la legislación marítima nacional a los principios constitucional referentes a los espacios acuáticos, respetando los tratados y acuerdos internacionales celebrados por la República. Regular la acción de los organismos públicos y privados en los espacios acuáticos de la República y las funciones del Estado y los particulares en materia de seguridad y defensa, salvaguarda, pesca y cultivos acuícolas, salvamento y seguridad de la vida humana de el mar, ayudas y control de la navegación, protección del ambiente, exploración y explotación de los recursos naturales renovables o no, extracción de restos y protección del patrimonio arqueológico de la Nación, investigación y desarrollo, construcción y reparaciones navales, navegación marítima fluvial y lacustre, política naviera del Estado, estructura portuaria, servicios de hidrografía, meteorología, cartografía náutica, pilotaje y canales de navegación.

d. Dictar medidas que regulen todo lo relacionado con el transporte automotor por vías públicas y privadas destinadas al uso público y privado permanente o casual, así como las actividades conexas, mediante un instrumento único que contenga los mecanismos que permitan su control, administración, supervisión, fiscalización y acciones sancionadoras para lograr su implementación en aras de coadyuvar con el desarrollo armónico del país.

En el ámbito de la seguridad ciudadana y jurídica:

a. Dictar medidas para la creación de un sistema coordinado de servicios y órganos de policía; de investigaciones científicas, penales y criminalísticas; de bomberos y administración de emergencias de carácter civil; y de protección civil y administración de desastres; que garantice la seguridad ciudadana y la protección de personas y bienes previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

b. Dictar medidas que regulen la organización, competencia y funcionamiento de los órganos de investigación penal, conforme a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal.

c. Dictar medidas para prevenir, reducir, controlar y reparar los daños a las personas, a la propiedad y al ambiente en caso de catástrofes naturales o provocadas por el hombre, incluyendo en estas últimas, las que son resultado de las acciones que ocurren en los conflictos armados.

d. Dictar medidas a fin de obtener un sistema de identificación seguro, eficiente y coordinado, para los nacionales y para extranjeros que se encuentren dentro o fuera del país. Las medidas preverán un sistema de información integrado con una base de datos decadactilar, que facilite al ciudadano el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales, el acceso a los servicios públicos, el intercambio de información y el apoyo a las funciones de los órganos del Estado.

e. Dictar medidas que otorguen seguridad jurídica y garanticen los principios de libertad contractual y de legalidad de los derechos de las personas, de los actos, contratos y negocios jurídicos, de las sociedades mercantiles, sometidos al régimen e publicidad en los registros y notarías.

En el ámbito de la ciencia y la tecnología:

a. Dictar medidas que promuevan la ciencia, la tecnología y la innovación, determinando los mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica. Dicha regulación establecerá los mecanismos de coordinación y financiamiento de proyectos dirigidos a promover la ciencia, la tecnología y la innovación, con el propósito de impulsar los procesos de generación, utilización, difusión, transferencia y gestión de estas actividades en todos los ámbitos relacionados con el desarrollo social, cultural y económico del país. Se establecerán mecanismos para incentivar el desarrollo e redes regionales, nacionales e internacionales de cooperación científica y tecnológica en apoyo al sector industrial y empresarial del país, implementando programas de formación del capital humano para cultivar el desarrollo científico, tecnológico y humanístico. Asimismo, se fomentarán vínculos entre las instituciones de investigación científica y tecnológica y la industria, a los fines de facilitar la transferencia e innovación.

b. Dictar medidas que regulen la actividad informática, a fin de otorgar seguridad jurídica para la expansión y desarrollo de las comunicaciones electrónicas, especialmente dirigidas al uso de la red mundial Internet. De igual forma, se deberá promover el uso y la seguridad en el comercio electrónico. Se regularán las actividades de los proveedores de los servicios de certificación y los certificados electrónicos. En todo caso, se dictarán medidas para regular la firma, tramitación y formalización de documentos digitales.

En el ámbito de la organización y funcionamiento del Estado

a. Dictar medidas a los efectos de reformar la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República con el objeto de adecuarla a las competencias constitucionales, así como redimensionar su funcionamiento.

b. Dictar medidas que regulen la creación, funcionamiento y organización del Consejo de Estado, de acuerdo con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

c. Dictar normas relativas a la función pública a nivel nacional y cualquier otra que tenga relación con el empleo público, a fin de racionalizar los gastos funcionales de la Administración Pública y lograr una mayor eficiencia en la actividad administrativa. Se regularán las materias propias de la función pública, como ingreso, ascenso, traslado, estabilidad, suspensión, retiro y lo relativo al contencioso funcionarial, y las normas relativas al ejercicio de los derechos colectivos de sindicalización, contratación colectiva y derecho a huelga. Asimismo, se fortalecerán las potestades administrativas sobre las variables de ingreso, ascenso y egreso de los funcionarios públicos. Se establecerá la clasificación de los funcionarios públicos de carrera y de libre de nombramiento y remoción. Se establecerá la contratación bajo régimen laboral para las funciones no reservadas a los funcionarios públicos. Se incorporará la evaluación del desempeño como instrumento de medición basado en factores objetivos, como la base para incentivos, ascensos y para el eventual egreso, así como la obligación que tienen los supervisores de efectuarla; se regularán los concursos para el ingreso, los cuales deberán ser públicos y obligatorios, permitiendo la participación de los interesados en condiciones de igualdad. Se asignarán a las Oficinas de Personal de los organismos de la Administración Pública Nacional, competencias que permitan diseñar una política de personal acorde con los requerimientos de su organismo de acuerdo con las directrices aprobadas por los órganos de la función pública; se sustituirá el Registro de Asignación de Cargos por los planes de personal centrados en el cumplimiento de metas institucionales y se sancionará el incumplimiento de las metas y programas previstos en los planes de personal.

d. Dictar medidas que regulen la creación, funcionamiento y organización del Consejo Federal de Gobierno como instancia de coordinación para la formulación de políticas concurrentes entre la República, los Estados y los Municipios. Regular el Fondo de Compensación Territorial, especialmente en cuanto a las fuentes de financiamiento del Estado descentralizado y los mecanismos para su armonización y coordinación en la ejecución. En todo caso, las referidas medidas derogarán la normativa vigente en materia de descentralización, desarrollando los principios y competencias previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a nivel nacional, estadal y municipal.

e. Dictar medidas que regulen la función de planificación del Estado con el propósito de incrementar la capacidad de gobierno y la formulación, ejecución, seguimiento y control de las políticas públicas. Para ello, se actualizará el régimen jurídico de la planificación; se definirán las funciones que le corresponden a cada nivel territorial de gobierno y a las nuevas instancias constitucionales de coordinación de políticas públicas en el proceso de la planificación, estableciendo la interrelación del conjunto de planes y su vinculación con los presupuestos públicos y fortaleciendo los mecanismos de consulta y participación democrática en los procesos de la planificación nacional.

f. Dictar medidas que adecuen la Ley de Licitaciones a las necesidades del financiamiento multilateral de proyectos para el desarrollo nacional, definidos por la República Bolivariana de Venezuela, a los efectos de facilitar las contrataciones públicas con recursos provenientes de organismos multilaterales y generar confianza en cuanto al manejo de éstos. A tal efecto, se regulará la posibilidad de aplicar en las contrataciones que efectúe la Administración Pública, las normas y procedimientos de selección de contratistas que prevén los organismos multilaterales, cuando esto sea convenido en los respectivos contratos de financiamiento. Igualmente, se modificarán las normas relativas al Servicio Nacional de Contrataciones a fin de determinar su adscripción, atribuciones y funcionamiento. Modificar el régimen vigente con el objeto de modernizar y agilizar los procedimientos de selección de contratistas dentro de normas de transparencia y eficiencia.

g. Dictar medidas para la modernización y regulación de la actividad estadística pública con la finalidad de lograr información primaria suficiente, veraz y oportuna para la formulación de las políticas públicas en los diversos sectores de actividad. En todo caso, se establecerá un régimen actualizado sobre la función estadística del Estado y se regulará su relación con los particulares en el suministro, mantenimiento y uso de la información estadística del Estado y se regulará su relación con los particulares en el suministro, mantenimiento y uso de la información estadística.

Artículo 2.- Todos los Decretos que sean dictados en ejecución de esta Ley Habilitante, tendrá vigencia por el lapso de un año, contado a partir de la publicación de esta Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 3.- La autorización del Presidente de la República para dictar medidas a que se refiere esta Ley Habilitante, tendrá vigencia por el lapso de un año, contado a partir de la publicación de esta Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, a los ______ días del mes de _______ de dos mil. Años 190° de la Independencia y 141° de la Federación.

2 - La nueva clase  (extrait)

Entre el principio caudillista de legitimidad, y las viejas pero intactas estructuras mentales, políticas e institucionales, se está instalando en Venezuela una Nueva Clase dirigente. Esa Nueva Clase tiene una ideología y además pretende adquirir una autoconciencia. Su ideología está dentro de los parámetros clásicos de la historia política de Venezuela, cuya evolución es en esencia una historia socialdemócrata de amplio espectro. Yo no veo rupturas ideológicas importantes entre la Nueva Clase y anteriores formaciones burocráticas progresistas y democráticas. En cuanto a la adquisición de una conciencia de sí, estamos presenciando en la actualidad la elaboración de un nuevo principio de autolegitimidad, ubicado en las antípodas del principio caudillista de legitimidad (al menos tal como yo lo he elaborado en mis trabajos).

Norberto Ceresole

Venezuela analítica Lunes, 28 de agosto de 2000

3 - Les sources d'information sur le Web

El Mundo : http://www.elmundo.com.ve/​

El Nacional : http://www.el-nacional.com/​

El Universal : http://www.el-universal.com/​

Presidencia de la República de Venzuela : http://www.venezuela.gov.ve/​

Tal Cual : http://talcualdigital.com/​

Venezuela analítica : http://www.analitica.com/​

4 - Ouvrages récents sur le Venezuela de Hugo  Chávez

Caballero, Manuel, La gestación de Hugo Chávez. 40 años de luces y de sombras en la democracia venezolana, Madrid, Catarata, 2000.Ceresole, Norberto, Caudillo, ejército, pueblo. La Venezuela del Comnandante Chávez, Madrid, Estudios Hispano-Arabes, 2000.

Garrido, Alberto, Guerilla y conspiración militar en Venezuela, Mérida (Venezuela), Editorial Venezolana, 1999.

Garrido, Alberto, La historia secreta de la revolución bolivariana, Mérida (Venezuela), Editorial Venezolana, 2000.

Gott, Richard, In the Shadow of the Libertador. Hugo Chavez and the Transformation of Venezuela, , London-New York, Verso, 2000.

Santodomingo, Roger, La conspiración 98. Un pacto secreto para llevar a Hugo Chávez al poder, Caracas, Alfadil Ediciones, 2000.

Vivas, Leonardo, Chávez, la última revolución del siglo, Caracas, Planeta, 2000.

Zapata, Juan Carlos, Plomo más plomo es guerra. Proceso a Chávez, Caracas, Alfaldil Ediciones, 2000.

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Notes

1 Voir notre article "Les antécédents historiques du chavisme", L'Ordinaire latino-américain, n°177, juillet-septembre 1999, pp. 103-109.
2 Trino Márquez, "Guerra sin cuartel y sin eficiencia", VA 22/9/00.
3 "Habilítenlo, pues", Tal Cual, 22/9/00.
4 Voir El Universal, 8/5/00 : Javier Brassesco, "Vetar a Ceresole"; et numéro du 3/6/00 : Gustavo José Linares Benzo, "Ceresole es Bolívar". Article récent de Ceresole dnas VA, 15/9/00 : "Entre Jimmy Carter y Frantz Fanon: ¿Es el chavismo una versión levemente militarizada de la vieja socialdemocracia?".
5 Alberto Lovera, "ONG, sindicatos y otros bichos molestosos", Tal Cual, 22/9/00.
6 Peut être consulté dans la Bitbiblioteca de Venezuela Analítica.
7 Voir Analítica Research (VA), entrevue avec l'économiste Orlando Ochoa : "El desempeño económico es precario y dependiente del auge petrolero", 21/9/00.
8 Lucas Estrella, El oráculo del guerrero, Caracas, Alfadil, 1998.
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Pour citer cet article

Référence électronique

Frédérique Langue, « L'oracle du guerrier, le souverain et le sommet de l'OPEP: le Venezuela après la réelection du président Hugo Chávez »Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Bibliothèque des Auteurs du Centre, mis en ligne le 12 novembre 2005, consulté le 16 avril 2024. URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/1162 ; DOI : https://doi.org/10.4000/nuevomundo.1162

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