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2008
Familia y organización social en Europa y América siglos XV-XX Murcia-Albacete 12-14 diciembre 2007

Mi familia tiene un cura. El clero patrimonial en la España del Antiguo Régimen.

Elena Catalán Martínez

Résumés

The evolution of the medieval idea of Church heritage in Spain, gave birth to a very peculiar ecclesiastical structure. After the Council of Trent, the concept of church patronage is retaken, linking it to the theory of purgatory. Thus it was achieved that, both the haves and the have-nots, gave away an important part of their resources to finance the salvation of their souls, increasing their involvement with the institution.

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Texte intégral

1El patronato es la institución más poliédrica del Antiguo Régimen y una de las que mejor refleja los múltiples matices de la sociedad tardo feudal así como sus mecanismos de reproducción en un entorno exclusivamente familiar. Miremos donde miremos siempre acabamos encontrándonos con el patronato en alguna de sus manifestaciones: el patronato real representa el control de la jerarquía eclesiástica por la corona; las mandas testamentarias y patrimonios nobiliarios incluyen sin excepción capellanías, legados píos y patronatos sobre iglesias; de la misma manera son beneficiarios de contratos de arrendamiento, enfiteusis o censos alquilar. Y no digamos si nos asomamos al interior de cualquier iglesia desde la catedral más importante hasta la más humilde ermita: los componentes de los cabildos se confunden con capellanes, beneficios simples, memorias de misas… conformando un universo sumamente complejo.

2El patronato en cualquiera de sus variables y por extensión el régimen beneficial, tienen origen y características medievales que en el caso de la Península Ibérica reflejan los avatares de la Reconquista (Catalán, 2004a:137-142). Una vez acabada ésta el régimen patrimonial se pone al servicio de la uniformización político social del absolutismo exportándose a todos los territorios de la monarquía hispánica con especial incidencia en América Latina1.

Los orígenes. La posesión de una parroquia.

3La formación del entramado social de Antiguo Régimen hunde sus raíces en el medioevo donde la iglesia justifica un orden social piramidal y lo vertebra con el más allá (Catalán, 2004: 138-140). La rígida estructura social tiene su máxima manifestación en la fuerte jerarquización de la iglesia católica impuesta a partir de la reforma gregoriana en el siglo XII, donde todos deben obedecer a la figura inmediatamente superior cuyo último eslabón es el Papa y que no tiene otro motivo que el férreo control de la gestión de los diezmos (García de Cortazar, 1989:90 y Domínguez Ortiz, 1988: 80-82). El fuerte incremento de éstos en una coyuntura expansiva provoca la confrontación de intereses entre todos aquellos que podían reclamar su derecho a percibir tan jugosas rentas, desde el Papa hasta el más pequeño de los señores.

4De la propiedad territorial fluían los derechos jurídicos, económicos y espirituales. Hasta ese momento, en los reinos cristianos existían diferentes realidades eclesiales en función de quien hubiera erigido la iglesia y en qué dominio se encontrara ésta: algunas dependían de las grandes órdenes monásticas, otras estaban dentro de los límites territoriales de señoríos o villas y por último las realengas que pertenecían al rey. Evidentemente, los propietarios debían señalar a una persona con las órdenes sagradas para dar servicio espiritual a los fieles. Si el dueño de la iglesia era laico, delegaba en un clérigo designado por él todo lo referente a la labor pastoral pero se reservaba  la administración de los bienes. Si era eclesiástico, se constituía a si mismo como ministro de culto asegurándose la continuidad del servicio en la figura de un sucesor al que dejaba en herencia su patrimonio que era el de la Iglesia. En cualquier caso, el clérigo debía contar con medios propios o cedidos para su sustento material –beneficio- y que le permitiese dedicarse a su oficio de forma exclusiva (Bidagor, 1933: 151-153).

5La posesión de una iglesia se superpone al señorío en su vertiente económica y jurisdiccional pero en este caso con mayor trascendencia puesto que supera lo material para entrar en el dominio de lo espiritual, social y cultural. Para el humilde, la pertenencia a una parroquia marca su seña de identidad. Allí acude los días de precepto para relacionarse con sus vecinos y parientes, allí se desarrollan ante la comunidad los actos más importantes de la vida: nacimiento, matrimonio y muerte. En la iglesia también se escenifica el ritual, inmutable en su esencia, donde cada uno ocupa el lugar que le está asignado en el mundo y donde se alimenta una promesa de igualdad  a futuro que se contradice con la escena que se representa. El señor, propietario de las tierras y del templo, vela por el bienestar material y espiritual de sus vasallos. Él mantiene con decoro y boato la casa de Dios y por eso debe ocupar un lugar de honor, elevado bajo palio y con el escudo de su casa bien visible para todos. Nadie debe dudar de su poder ni aún después de la muerte para lo que se reserva un lugar preferente para su enterramiento y el número de misas necesario para la expiación de sus pecados. El clérigo, enlace directo con la promesa del más allá, también está bajo su protección. La mayoría de las veces pertenece a la familia del fundador, y cuando no es posible se elige a un hijo del pueblo al que le permiten ejercer la misión más noble a la que un humilde puede aspirar. Para los señores, la posesión de una iglesia constituye la manifestación más clara de su superioridad social y contribuye de manera sustancial al sostenimiento material de su casa y por ende de sus privilegios2

6Este es el escenario básico que se repite por todos los lugares con pocas variaciones. A medida que el poder real se vaya afianzado y las fronteras territoriales se definan, se crea la necesidad de pertenencia a un reino, una conciencia de súbdito que debe servir a su señor no sólo con su lealtad sino con ayudas de carácter militar y económico. Aquí, la corona necesitada de la cohesión social en sus reinos y del control burocrático de sus súbditos acude a la iglesia como vehículo uniformizador de voluntades. Para el Rey, el derecho de presentación y percepción de diezmos de las nuevas parroquias fue un instrumento eficaz para consolidar el progresivo reforzamiento del poder real frente al señorial. La monarquía fidelizó a buena parte de la iglesia castellana con la cesión de patronatos que contribuían generosamente al incremento de sus rentas y por ende controló parte de sus intereses a través de los obispos que eran designados por la corona gracias al derecho de presentación. Pero para poder aprovechar el potencial que brinda la organización parroquial había que acabar con ciertas cuestiones que impedían el correcto funcionamiento del sistema. En primer lugar era imprescindible solucionar el conflicto de intereses entre señores y prelados, lo que pasaba por trasformar las relaciones de propiedad que mantenían los fundadores con sus iglesias, excluir cualquier idea de dominio, hasta conseguir que el derecho de patronato fuese concebido como un favor, una concesión de la autoridad eclesiástica o de la monarquía.

7El Obispado de Calahorra y la Calzada refleja como ningún otro este proceso. Mientras que las parroquias alavesas y riojanas están sometidas a la autoridad episcopal, las de Vizcaya y Guipúzcoa escapan de su tutela por incurrir en contrafuero al no ser el titular oriundo de estas provincias. Exceptuando las villas, las anteiglesias son propiedad de la nobleza local, bien por fundación –diviseras- bien por donación real –mercedarias–. La institucionalización del patronato se inició con el reinado de Juan I al detentar éste por primera vez los títulos de Rey de Castilla y Señor de Vizcaya. Con el paso del poder jurisdiccional ejercido por los señores al monarca castellano, se produjo un vacío político que fue cubierto por la nueva nobleza vencedora de la lucha de bandos: los Parientes Mayores (Larrea, 2000:35). Los Trastámara, especialmente Enrique II, desarticularon y usurparon buena parte del patrimonio de la vieja aristocracia para cedérselo a la hidalguía afecta a la corona (Fernández de Pinedo, 1974:43). En este juego de poder la posesión de un patronato materializaba ante los ojos de la comunidad la ostentación del privilegio tanto moral como económico. El rey, podía otorgar merced por una vida, dos o a perpetuidad pero siempre podía retirar el favor en caso de traición. Por ello, para asegurar el derecho al patronato era conveniente convertirlo en divisero aunque fuese por la fuerza (Catalán, 2000: 31-33).

8En el siglo XV, los patronatos del País Vasco aparecen dominados por cinco grandes casas nobiliarias, que lucharon al lado de Juan II en los conflictos de bandos: Ayala, Abendaño, Butrón-Múxica, Guevara y Lazcano. Todas ellas habían iniciado el proceso de acrecentamiento y consolidación de su patrimonio en el siglo anterior, gracias a las mercedes que recibieron de Enrique II. A través de estos expedientes, la nobleza, generalmente de origen alavés, obtuvo el señorío, tanto jurisdiccional como solariego, de amplios espacios (Díaz de Durana, 1986: 322-330). Con frecuencia, los patronatos se componían de un núcleo originario de iglesias propias y otro variable de realengas. Por ejemplo, la mayoría de las iglesias de las casas de Abendaño, Ayala y Múxica eran de merced real; mientras que las de Butrón, Lazcano y Oñate son fundamentalmente diviseras. Con la institucionalización del mayorazgo, algunos de los núcleos diviseros de los patronatos se vincularon a los bienes amayorazgados de las casas nobiliarias, mientras que los de merced real se incluyeron, en gran medida, entre los bienes de libre disposición  por lo que fueron susceptibles de compra-venta, permutas o confiscaciones. Aunque las concesiones no se daban más que por un tiempo limitado, las usurpaciones, pleitos y perdurabilidad de ramas laterales de la misma familia provocaron una fuerte concentración de patronatos en manos de unas pocos linajes. A partir del siglo XVI, la Corona inicia averiguaciones para saber qué patronatos le pertenecían y acabar con las usurpaciones. Aquellos que no podían demostrar con qué título lo ostentaban fueron reintegrados a la monarquía que acabará cediéndolos bien a los cabildos bien a los municipios o arrendándolos a corto plazo. Otras iglesias son utilizadas para sanear el erario público explotándolos a través del arriendo, venta o embargo (Catalán, 2000:32-43). En realidad las concesiones reales de patronatos, no eran más que arriendos de los mismos por un plazo limitado y en el caso de concesión a perpetuidad el contrato que se efectuaba era de compra-venta.

9La cartografía de los patrimonios eclesiásticos de la nobleza vasca (Catalán, 2000:34-37) arroja una evidencia: a partir del siglo XVI la corona evitó la acumulación excesiva de poder en pocas manos dispersando sus donaciones entre diversas familias. La pérdida del favor real -como es el caso del conde de Ayala3- o el encumbramiento de nuevos personajes en la corte privaron a los linajes tradicionales de una buena parte de sus privilegios, quedando sus dominios reducidos al núcleo divisero. En el siglo XVIII, perviven los patronatos del mayorazgo de Ayala, casa de Lazcano y conde de Oñate, como los tres grandes casas detentadoras de iglesias propias. Los patronatos realengos se han diseminado en manos de oficiales del ejército -conde de Gauna- o altos funcionarios como el duque de Granada y Ega o el marqués de Villarías.

10Aunque el caso de la iglesia vizcaína es el más llamativo por su perdurabilidad en el tiempo, no es exclusivo. En Galicia, la situación era de tal magnitud que en la diócesis de Orense de 700 parroquias sólo 70 eran de colación libre (Domínguez Ortiz, 1979: 254). En Asturias, el patronato realengo fue mayoritario aunque lo usufructuaba la nobleza local bien por usurpación bien por concesión (Martínez, 1978: 213-236) mientras que en León abundó el patronato dentro de la jurisdicción señorial al igual que en Cantabria. En Navarra y Guipúzcoa la presentación de los clérigos estaba en manos de las comunidades de vecinos. La crisis bajo medieval y la inestabilidad política llevó a muchos de estos municipios a ceder el derecho de patronato al Rey y este a su vez las donó a monasterios como el de Roncesvalles o los asimiló a la catedral por lo que se siguieron numerosos pleitos con los concejos4. En Aragón, la situación es similar a la castellana, las zonas montañosas del Pirineo y sistema Central – diócesis de Huesca, Albarracín  y Teruel- abundan los patronatos de laicos y por lo tanto la presencia del clero patrimonial es enorme (Latorre, 1991:115 y Catalán, 2004b:372-373). Las iglesias pertenecientes a las comunidades se regían por principios equitativos de los municipios: los justicias y regimientos se aseguraban de que no les faltase sustento material y si esto sucedía, por la pobreza de las rentas, el pueblo era el encargado de poner la diferencia5. En Cataluña la nobleza acaparó muy pronto los obispados utilizándolos como una parte esencial de su patrimonio, vendiéndolos, transmitiéndolos e incluso inventariándolos como parte de sus posesiones (Domínguez Ortiz, 1988:88). Por ello no es de extrañar que la provisión de los curatos y beneficios menores estuviese en ramas de esas mismas familias y que el régimen patrimonial estuviese tan extendido como en el País Vasco. En el sur de la Península Ibérica, el reforzamiento del poder episcopal hizo que la presencia de las iglesias propias fuese menor aunque también existían mercedes y bulas que otorgaban o incluían las iglesias dentro de los señoríos. La reconquista había otorgado un fuerte protagonismo a las ordenes militares a las que se concedieron tierras y por lo tanto el patronato sobre las iglesias recién fundadas. Este pasó a la corona desde el momento en que obtienen por bula papal el control sobre las órdenes militares. De la misma manera, en la baja Andalucía y en el reino de Valencia, se atribuye el derecho de presentación de las nuevas iglesias así como la percepción de la totalidad de los diezmos. La monarquía a su vez hará donación de la mayor parte de los diezmos a los servidores de las iglesias pero también a los señores y alta nobleza (Domínguez Ortiz, 1988: 95 y López Andrés, 1995:27-46). A lo largo del siglo XVI, hay que añadir una nueva modalidad para conseguir la propiedad de una iglesia. En el sur de la Península, muchos señores aprovecharon su influencia en la corte y en Roma para obtener bulas por las cuales se les concedía el derecho de presentación de los beneficios en los meses apostólicos, es decir, los que correspondía proveer al papa. En realidad era como los patronatos de merced real pero esta vez concedidos por la máxima autoridad eclesiástica (Domínguez Ortiz, 1979: 255).

11En este proceso, Rey y obispos se han apoyado mutuamente para hacer frente a las pretensiones señoriales hasta reducirlas y someterlas y lo han logrado en casi todos los lugares. El descubrimiento de nuevas tierras ha reforzado las alianzas. La monarquía controla un gran imperio cristiano y ofrece a la Iglesia todo un continente por evangelizar. En estas condiciones la resistencia del papado es tenue y se pliega a los derechos de regalía de la corona. Así se inicia una delegación de funciones perfectamente orquestada donde el rey designa a los obispos entre afines  que se ajustan a la política imperial sometiéndose a un sistema de ascensos hacia mitras ricamente dotadas o relegados a aquellos obispados más pobres donde los señores o monasterios siguen controlando las parroquias como en el Medioevo y por lo tanto su nivel de vida se verá mermado y con ellas sus opciones en  el juego político. Los obispos, auténticos señores de sus diócesis, marcan las directrices espirituales y materiales de las parroquias a través Constituciones Sinodales donde se plasma la rígida jerarquización de la iglesia católica. Los clérigos con opción al disfrute de las rentas eclesiásticas –beneficios- deben cumplir una serie de requisitos morales, intelectuales y materiales. Para que el engranaje funcione no dudan en incorporar prácticas medievales derivadas de la posesión de un templo a una legislación donde todos deben estar bajo la autoridad episcopal y, por ende, real aunque a veces signifique hacer la vista gorda en ciertos preceptos6. Así en las diócesis del norte de la Península se exigía que los clérigos fuesen oriundos del lugar donde se encontraban los beneficios para los que habían sido destinados o bien miembros de la familia poseedora de la iglesia. Esta práctica era en si beneficiosa puesto que permitía la total integración del clérigo en la comunidad, debía reducir el absentismo y en aquellos lugares que poseían un idioma propio, como en el País Vasco, era más que recomendable para mantener una comunicación fluida con la feligresía. Es más, los clérigos constituían la piedra angular de las relaciones entre el señor y los vasallos ya que actuaran como mediadores en las inevitables tensiones estructurales y eran parte fundamental de la consolidación de una red que se nutre de favores de todo tipo (Yun, 2002:230-237). En contrapartida, favorecía las clientelas, los abusos y facilitaba el acceso al sistema beneficial de candidatos insuficientemente preparados especialmente en aquellos lugares donde el curato o la posesión de una iglesia eran entendida como una parte esencial del patrimonio que se debe guardar, conservar e incrementar hasta tal punto que se extendía a la perdurabilidad del cargo en su descendencia directa. Las Relaciones ad limina, que envía el obispo de Calahorra y la Calzada a Roma, se hayan repletas de quejas sobre los problemas que acarreaba la patrimonialidad de las iglesias en especial, la costumbre en muchos lugares de la diócesis de hacerse ayudar por sus hijos en misa para después, tras la obligada dispensa papal, cederles el beneficio en herencia7. No se piense que esta práctica es exclusiva de las iglesias patrimoniales. En el siglo XVI, las relaciones de beneficios y capellanes de muchas de las iglesias del área riojana del Obispado revelan una sospechosa endogamia8, agudizada en centurias posteriores con la fundación de beneficios simples y capellanías.

La contrareforma y el clero privado.

12La universalización del patronazgo se produjo a partir del triunfo de la teoría del purgatorio y el poder absolutorio de los oficios de difuntos. (Catalán, 2004a:163-167). La Iglesia postridentina relanza la idea de iglesia en el sentido espiritual del término desligándolo de la erección del templo (Bidagor, 1933:151-153). Existen varias razones que explican esta estrategia. En primer lugar, la contrarreforma necesitaba el máximo apoyo social en un proyecto de iglesia alejado de la individualidad reformista. La mejor manera de conseguirlo era implicar al mayor número de feligreses con la institución a través de la privatización de una parte del clero: las familias acomodadas dotarían a un sacerdote de su elección que trabajase en exclusiva para ellos, aunque en lo espiritual seguiría dependiendo de la autoridad del obispo. De esta manera, la iglesia católica no solo conseguía incrementar sus efectivos a coste cero sino que pasaba a administrar una cantidad nada despreciable de patrimonio laico en un momento en el que las donaciones habían disminuido por el avance del mayorazgo. Por otra parte, al vincular los oficios de difuntos con la salvación de las almas y su estancia en el purgatorio, la iglesia consiguió que todos, poderosos y humildes, cediesen una parte importante de sus recursos para este fin lo que significó una gran inyección económica para la mayoría de los cabildos.

13La popularización de esta concepción de la penitencia dio opción a las familias de instituir diferentes tipos de fundaciones, todas con un único fin: asegurar la preeminencia incluso después de la muerte. Se podía optar por financiar la existencia de un clérigo dotado de tal manera que nada le distrajese de su misión principal, orar por la familia del fundador. Para ello, se establecía un orden de posesión basado primero en la consanguinidad y si fallaba se podía recurrir a naturales del lugar donde se instituía la fundación.  Pero este era un plan B que no debía funcionar más que en caso de extrema necesidad. Para garantizar la autonomía del clérigo había que dotarlo de los bienes suficientes que le permitieran independizarse de los cabildos y gestionar eficientemente los recursos para engrandecer la memoria de los fundadores. Para ello, estas capellanías son dotadas de tierras, molinos, bodegas, censos, juros y toda suerte de bienes que en algunos casos superan con creces los del propio cabildo que acoge la fundación.

14Al igual que sucedía antaño con las iglesias propias, los fundadores de capellanías las utilizaban como símbolo de su superioridad social. Por ello, no se limitaban a la financiación de uno o varios clérigos que, al fin y al cabo, no iban con el nombre del fundador cosido a la sotana. La necesidad de publicitar ante la comunidad su poder llevaba a la reserva de un espacio propio en el interior del templo donde se escenificara la preeminencia de los benefactores no solo en vida sino más allá de la muerte y a través de los tiempos. La capilla con su advocación particular, sus ornamentos, su enterramiento… es la manifestación palpable del lugar que ocupa la familia dentro de la sociedad. Cualquiera que haya visitado iglesias y catedrales a lo largo y ancho de nuestra geografía podrá ver muestras de estas capillas privadas dispuestas en las naves laterales y girolas de las iglesias. Al cabildo le queda reservado el altar mayor que debe ser sostenido por toda la comunidad a través de la primicia como ingreso principal. Hay casos de capellanías de excepcional riqueza, incluso con templo independiente como la que fundó en Úbeda (Jaén) el secretario del emperador Carlos V, Antonio de Cobos y Molina y que constituye una de las joyas arquitectónicas del renacimiento español. En cualquier caso, lo normal es que las capellanías de mayor relumbrón se fundasen en catedrales y colegiales como lo demuestra el número excesivo que soportan algunas de las mitras más ricas de la mitad sur España (Domínguez Ortiz, 1979: 255)

15Otra opción, ésta más popular, era la de la capellanía laical llamada así porque no hacía falta ningún título sacerdotal para ostentarla y a su titularidad podía acceder cualquier persona con el único requisito de hacer celebrar por un clérigo las misas estipuladas en la fundación. Aquí el capellán no tiene derecho al disfrute de las rentas de los bienes dotales, sino que percibe una limosna en concepto de administración. La abundancia de estas fundaciones motivó auténticos problemas de personal que las sostuviera porque aunque muchos eran los que optaban por el celibato eclesiástico en la España del siglo XVII, no eran suficientes para cubrir los puestos que las fundaciones demandaban9. A este hecho, hay que añadir la crisis agraria que hace peligrar enormemente las rentas de los clérigos que viven de los diezmos. En una economía agrícola, la décima parte de la cosecha debería ser más que suficiente para mantener con dignidad y decoro al personal eclesiástico. Esta idea archisabida hay que matizarla para poder entender lo que significa ser clérigo en una España de rendimientos muy bajos donde en el mejor de los casos las tierras se cultivan en año y vez si son de buena calidad, pero que puede espaciarse los periodos de barbecho hasta en tres años y que las hay de tan ínfima calidad que están improductivas bien porque no se encuentra arrendador que quiera trabajarlas bien porque necesitan de un aporte de capital importante para ponerlas en marcha y las posibilidades de crédito ya se han cubierto o son impensables. En este contexto, las cargas que pesan sobre el diezmo –tercias reales, cuartas, subsidio, excusado, gastos de gestión, etc.- dejan esa décima parte reducida, en el mejor de los casos al 6 o 7% de la producción agrícola. Si a esto añadimos que la mayoría de los cabildos, cuentan con un nutrido grupo de medias y cuartas raciones que perciben el 25 o el 50% de las rentas de un beneficio entero, podremos entender la penuria del bajo clero especialmente en tiempos de crisis10. Es aquí donde la fundación de capellanías juega un papel primordial ya que permitirán completar el salario de los clérigos y servirán como dotación de beneficios cuartos o medios en su promoción a enteros. La situación de precariedad de una parte importante del clero lleva a los propios beneficiados a fundar capellanías cuyos titulares han de ser los miembros del cabildo más desfavorecidos o bien instituyen becas de estudios para que los jóvenes de la localidad, con o sin relación consanguínea, puedan cursar estudios eclesiásticos y acceder de esta manera al goce de un beneficio11.

16A mediados del siglo XVIII, se aprecia una enorme tendencia a la acumulación de estas fundaciones debido a un proceso de pérdida de líneas sucesorias. La mayoría de las actas fundacionales establecen una línea de transmisión dentro del linaje hasta cuarta generación. Extinguido éste, la capellanía tiene dos opciones: o es administrada por el cabildo a través de un servidor, o bien pasa a una persona del lugar con título sacerdotal si se trata de una capellanía colativa. Es fácil detectarlas porque a menos que la dotación económica sea importante, se agregan entre sí para constituir un patrimonio holgado estableciéndose la obligación de celebrar todas las misas que permita la dotación al precio común estipulado –entre tres y seis reales de vellón-. En cualquier caso, los cabildos acaban gestionando con el tiempo la mayoría de las fundaciones a menos que éstas posean una cantidad lo suficientemente importante de bienes como para asegurar su perdurabilidad.

17Del análisis de las capellanías fundadas en la diócesis de Calahorra, se desprende, que los instituyentes buscan la rentabilidad económica para asegurar su legado. La mayoría de las fundaciones son dotadas de una porción de heredades de pan sembrar o viñedo, alguna casa en los núcleos urbanos dotadas de un pequeño huerto y censos sobre particulares o municipios. Aquellas dotaciones más importantes del siglo XVI incluyen juros que poco a poco van cediendo lugar ante los censos.

18No es este el lugar de analizar de manera exhaustiva la cuestión de los bienes dotales, pero los datos revelan que la inversión en este tipo de fundaciones no responde a un único patrón ni los censos son la única alternativa. Además se trata de patrimonios vivos, es decir, aquellas posesiones menos productivas se abandonan por otras que ofrecen mayor rentabilidad. Este es el caso del abandono de tierras de pan sembrar o la sustitución de viñas por sembradura en el arciprestazgo de Nájera; el endeudamiento para construir o reparar lagares, viñas, trujales y bodegas en las de La Rioja o la liquidación de censos y juros para adquirir fincas urbanas cuyos arrendamientos confieren una gran liquidez en Bilbao. La manera de administrar los bienes también refleja la búsqueda de oportunidad económica. Así las tierras menos productivas, que se cultivan a tres años y son calificadas como de mala calidad se suelen arrendar a un tercero, mientras que las de regadío o las viñas y olivares son gestionados directamente por el titular de la capellanía.

19Si no se han hecho las inversiones pertinentes o no se han gestionado con acierto los bienes fundacionales,  entonces es complicado encontrar candidatos dispuestos a  cubrir las vacantes que se producen. Al final, los cabildos deberán hacerse cargo de esos bienes, vendiéndolos e imponiéndolos a censo. No deja de ser curioso que las fundaciones del siglo XVII se efectúen mayoritariamente con censos como bienes dotales en un momento en que la rebaja de los tipos de interés y la devaluación de la moneda no las hacía especialmente interesantes. Esta era la opción más segura ya que evitaba los riesgos y los gastos de gestión que implicaba las propiedades inmobiliarias. Además, la dotación mayoritaria con títulos de deuda cumplió una función primordial dentro de las economías nobiliarias al reasignar las deudas producidas por la crisis finisecular, hacia las nuevas fundaciones que pasaban a ser responsables de las mismas (Yun, 2002:232).

20La rentabilidad de las fundaciones y su dinamismo se hace evidente ante el interés que la burguesía demuestra por ellas. Este no es únicamente económico sino que las utilizaron como vehículo de aproximación e infiltración a las rígidas estructuras sociales del Antiguo Régimen. En el caso de Bilbao, la fundación de obras pías y capellanías permitió a una parte de la burguesía al acceso a la propiedad inmobiliaria dentro de la ciudad a través de fundaciones administradas por conventos de la ciudad que actúan de testaferros de familias -como Gardoqui o Barabachano- para la compra de edificios, pisos o lonjas. Cuando se inicie la desamortización de estos bienes a finales del siglo XVIII, estas familias tendrán prioridad a la hora de hacerse con los inmuebles (Catalán, 2003: 451)

21Estas dotaciones se complementan con los llamados legados píos que tienen por objeto el ejercicio de la caridad, tanto en pobres vergonzantes como en estudiantes sin medios o mujeres sin posibles para tomar estado. Evidentemente, ningún miembro de las familias instituyentes necesita de estos legados para poder estudiar o pagar la dote que les permita acceder a un buen casamiento o bien entrar en un convento. En una sociedad tan rígida donde el matrimonio no era sino la materialización de alianzas políticas y económicas, las distracciones amorosas tenían un componente necesariamente ilícito. Muchos bastardos tenían como destino las becas para estudiar y alcanzar así las órdenes sacerdotales que les permitiera acceder a una de las capellanías o bien iniciar la carrera militar. Las mujeres, por el contrario, no tenían más salida que el matrimonio o el convento, y aunque ilegítimas no dejaban de pertenecer a la familia. Este servicio se encubre bajo la piadosa denominación de huérfanas naturales de la localidad o parientas pobres, lo que era bastante improbable. Curiosamente, este tipo de dotaciones procede casi siempre de fundadores varones, mientras que las mujeres optan por las limosnas de pobres  y los sacerdotes por las becas para estudiantes.

22La oligarquía tampoco olvida la solidaridad con la comunidad, con la que al fin y al cabo es base de su sustento. En todos los pueblos del área riojana del Obispado y Calahorra existen Arcas de Misericordia por las que se asegura el acceso al trigo necesario para acometer la sementera o para aguantar hasta la recogida de la cosecha. Este carácter social, tiene por detrás toda una serie de relaciones clientelares que asegura al propietario de la tierra la fidelidad de sus campesinos y que no está exenta de un cierto paternalismo y que pertenecería a lo que Yun (2002: 232) ha denominado socorros a los vasallos.

23Para la gran mayoría, la fundación de una capellanía o de un legado pío era un lujo inalcanzable. Los artesanos, labradores acomodados, etc. debían conformarse con institución de aniversarios o memorias de misas y el resto de la población no tenía otra opción que la de hacerse cofrade de alguna de las innumerables asociaciones de este tipo para que la hermandad pagase los sufragios por su alma.

24La gestión de estas fundaciones menores corresponde al cabildo y su realización es la principal ocupación de los beneficios que no tienen a su cargo la cura de almas.  El número de misas que le correspondía decir a cada beneficiado se apuntaba en una tabla, por lo que también se denominan misas de tabla, y se procuraba que el número de misas que dijera cada clérigo estuviese equiparado. Al contrario que las capellanías, no necesitaban una dotación permanente sino que bastaba con entregar al cabildo la suma de dinero correspondiente al número de oficios que se querían celebrar. El precio de cada servicio estaba perfectamente reglamentado en cada diócesis y variaba en función del boato que se le quisiera dar.

25Las misas de aniversario tienen la finalidad de interceder por el alma del finado o de su familia para acortar la estancia en el purgatorio y acceder al perdón de sus pecados. Nadie sabe cuántas serán necesarias ni cuánto tiempo habrá que decirlas para que surtan efecto, así que la condición de perpetuidad se hace imprescindible y la seguridad de la renta con la que se las dota, también. Por ello, los cabildos optaron por imponer el dinero destinado a pagar estos servicios en censos consignativos ya que el interés fijo los dejaba al margen de las fluctuaciones de las cosechas, tenían escasos gastos de administración y una garantía hipotecaria que garantizaba la fundación. Incluso si el finado dejaba bienes inmuebles o tierras para sufragar sus exequias, la iglesia optó por la venta e imponer su cuantía a censo. De esta manera, el clero se convirtió en uno de los principales prestamistas del mundo rural.

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Notes

1 Este trabajo fue presentado presentado a la Sesión 4. Familias, Poderes, Instituciones y Conflictos. Congreso Internacional. Familias y Organización social en Europa y América, siglos XV-XX. Murcia-Albacete 12-14 de Diciembre 2007. Sobre el patronato real y capellanías de misas en América latina hay numerosos trabajos entre los que cabe destacar los de Von Wobeser , 1999  o Bauer, 1983
2 No hay que menospreciar la carga económica que supone una propiedad de este tipo. En algunas circunscripciones de Vizcaya más de la mitad de los diezmos y rentas eclesiásticas están en manos de patrones mientras que en Álava no llega al 5% (Catalán, 2000:84-87). Así mismo, para la economía señorial también tiene una importancia capital ya que para muchos linajes el aporte de los diezmos suponía más de la mitad del total de sus ingresos (Díaz de Durana, 1998:505).
3 El  conde de Ayala que fue acusado de crimen de "lesa majestad"  por su intervención en las Comunidades  (A.D.F.B.(Archivo de la Diputación Foral de Bizkaia) Villarías, Libro 91 nº 9)
4  A.R.A.H (Archivo de la Real academia de la Historia)  97-4-r-12/9/1.139
5 A.D.Z. (Archivo Diocesano de Zaragoza). III-12-4ª.  Visita de los Illustrissimos señores arzobispos Don Andrés Santos y Don Alonso Gregorio en este su arzobispado de Zaragoza. 1581-1596-1604
6  Especialmente en lo que se refiere a la calificación moral del clérigo aspirante. A.S.V. (Archivo Secreto del Vaticano) Relationes. 167-A. Informe del Obispo de Calahorra –Gonzalo Chacón– a Roma en 1634.
7 A.S.V. Relationes. 167-A 1624. ff, 67rº-67vº. y A.H.E.V. (Archivo Histórico eclesiástico de Vizcaya) 42012/6-2. Orozco 1549. A pesar de que el celibato eclesiástico era preceptivo desde el concilio de Basilea (1431-48), la patrimonialidad de las iglesias dificultaba enormemente la erradicación de esta práctica tanto en cuanto se consideraba como un bien familiar y por lo tanto susceptible de ser transmitido en herencia.
8 Visita del Licenciado Gil 1551. ACC. Lb 251.
9 Las capellanías laicales suponen el 47% de las fundaciones del arciprestazgo de Zaragoza (ADZ III-12-4º) y el 66% del arciprestazgo de Nájera (A.C.C. (archivo Catedral de Calahorra). Averiguaciones de veros valores para el pago del Subsidio. 1771/75, Leg. 3915)
10 En las zonas agrícolamente más pobres del Obispado Calagurritano, el PAB por ración quedaba por debajo de los mínimos de autosuficiencia.  Catalán (2007). “ Evolución de la renta agrícola per cura en el Obispado de Calahorra y la Calzada. 1545-1775” Comunicación presentada al XII Congreso de Historia Agraria que se realizará en Córdoba en Marzo de 2008.
11 La perpetuación del estamento, explica la enorme cantidad de clérigos o familiares de estos que aparecen como instituyentes en las capellanías del Obispado de Calahorra  y las de los valles del Jalón y Jiloca, en el arzobispado de Zaragoza (Catalán 2004b:393)
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Pour citer cet article

Référence électronique

Elena Catalán Martínez, « Mi familia tiene un cura. El clero patrimonial en la España del Antiguo Régimen. »Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Colloques, mis en ligne le 27 janvier 2008, consulté le 28 mars 2024. URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/20993 ; DOI : https://doi.org/10.4000/nuevomundo.20993

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Auteur

Elena Catalán Martínez

Departamento de Historia e Instituciones Económicas - Universidad del País Vasco   elena.catalan@ehu.es

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