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2006
La ruta de Nápoles en las Indias occidentales. Journée d'études Paris, El Colegio de España, 4 de diciembre de 2004

Las ideas ilustradas en Colombia: nuevas rutas, múltiples direcciones.

Gaetano Filangieri y su Ciencia de la legislación.
Juan Camilo Escobar Villegas et Adolfo León Maya Salazar

Résumé

A partir de evidencias archivísticas, el texto abre el horizonte de interpretaciones sobre la presencia ideológico-política de la llamada Ilustración europea en América. Así, se habla de lenguajes ilustrados y se consideran otras ilustraciones que permearon la modernidad. La historiografía concentró sus análisis en la influencia de los filósofos ilustrados franceses e ingleses sobre el resto del mundo, mostrando un solo lado de la compleja relación entre los continentes. Aquí, por medio del estudio de los autores napolitanos del siglo XVIII, Genovesi y Filangieri, y en el contexto de la producción de ideas en Euroamérica entre 1760 y 1850, se replantea aquel análisis clásico y eurocentrista. El texto muestra una mundialización política temprana de las ideas ilustradas, oculta por la incandescencia de las luces inglesas y francesas.

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Texte intégral

Preámbulo

1Este artículo se inscribe en los nuevos campos abiertos por la historia del derecho y del Estado, campos en los cuales se ha hecho entrar, en los análisis exclusivamente técnico-jurídicos, reflexiones sobre los actores sociales –abogados, burócratas, catedráticos, filósofos, funcionarios- y sobre las redes de sociabilidad que se establecían entre ellos a partir de la circulación de textos, hombres e instituciones en el amplio contexto generado por la mundialización de las ideas ilustradas y la propagación de las revoluciones políticas de finales del siglo XVIII y comienzos del XIX1.

2Se pretende hacer visible la presencia de la ilustración napolitana en la recepción, apropiación, creación y puesta en marcha de nuevas instituciones políticas y académicas en la Nueva Granada, entre 1760 y 1850: planes de estudio, constituciones y escuelas de jurisprudencia, en particular. Espacios sociales y políticos cuyos orígenes han sido tradicionalmente considerados por la historiografía en relación con el pensamiento ilustrado inglés y francés. Nuestra hipótesis plantea que allí, en medio de esas dos grandes fuentes del pensamiento euroamericano, se movía con frecuencia “otra ilustración”: la napolitana, en especial a través de las obras de Ludovico Muratori (1672-1750), Antonio Genovesi (1712-1769) y Gaetano Filangieri (1753-1788)2. Por lo tanto, efectuar una mirada más panorámica sobre las ideas ilustradas permitiría precisar las fuentes y los procesos históricos que dieron formación a las instituciones y al pensamiento político de los grupos dominantes en Colombia, a la vez que se podrían cuestionar muchos de los esquemas mentales que han determinado la forma como actualmente nos pensamos como país y sociedad en el mundo. Esquemas que han funcionado a manera de “prisiones historiográficas”, retomando las palabras del historiador Germán Colmenares.

3El texto se divide en cinco acápites, con los cuales se pretende reconocer los lazos que permiten conectar y entender conjuntamente lo que sucedía en Europa y América. En los tres primeros se efectúa una ojeada sobre la formación de Gaetano Filangieri, la configuración del grupo ilustrado napolitano y la difusión de La ciencia de la legislación. En los dos apartados siguientes, el texto se concentra en las lecturas hechas sobre la obra de los napolitanos y sus repercusiones en el pensamiento político y constitucional de las élites ilustradas de Nueva Granada en la primera mitad del siglo XIX. Las principales fuentes de esta investigación provienen de los fondos de libros raros de las bibliotecas colombianas, de las hemerotecas Nacional y Universidad de Antioquia, y de los archivos General de la Nación, Universidad del Rosario, Colegio de San Bartolomé e Histórico del Cauca.

1. La formación de un aristócrata en Nápoles en la segunda mitad del siglo XVIII

4El reino de Nápoles, conocido también como el reino de las Dos Sicilias, era gobernado en 1753, cuando nació Gaetano Filangieri, por el rey borbón Carlos VII, futuro Carlos III de España. El reino, aunque era uno de los principales centros de contacto entre las “cuatro partes del mundo”3 y de los procesos de modernidad en Occidente, estaba constituido a su vez por las viejas estructuras sociales y políticas medievales. En efecto, una poderosa aristocracia, en el seno de la cual nació Filangieri, dominaba los ámbitos institucionales de la cultura ilustrada y el orden político.4

5De acuerdo con los biógrafos de Gaetano Filangieri, éste efectuó los estudios básicos en su ciudad natal, aprendió el latín como buen hijo de aristócrata y muy joven, hacia 1771, de diecisiete años, escribió algunas páginas sobre la Pubblica e privata educazione y otras que tituló Morale de’ principi fundata sulla natura e sull’ordine, que retomaría más adelante en su principal obra: Scienza della legislazione (1780-1791). De acuerdo con la Enciclopedia Italiana, terminó su carrera de abogado en 1774 y se dedicó al estudio y a destacar la importancia de las leyes en la vida política y civil. Filangieri tenía trece años cuando prestó sus primeros servicios al estado napolitano como lugarteniente. No tuvo allí el desarrollo que esperaban sus contemporáneos, partidarios más bien del buen funcionamiento de la aristocracia y del mantenimiento de los privilegios nobiliarios del Antiguo Régimen, como los tenía su familia. En efecto, su padre, Cesar Filangieri, poseía un título de nobleza que le permitía ser reconocido como el príncipe d’Arianello, y su madre, Marianne Montalto, era hija de los duques de Fragnito.5

6Ahora bien, Nápoles hacía parte del imperio cultural generado por la cristiandad occidental. Por ello, conservando antiguas costumbres de la aristocracia, la educación de los jóvenes nobles se hacía bajo la supervisión y dirección de hombres de iglesia. Tal fue el caso del adolescente Filangieri, cuando en sus años juveniles pasó a manos del clérigo Luca Nicola de Luca. Éste estuvo encargado de su formación y lo puso en contacto con “el corazón mismo de la vida intelectual de su tiempo”.6 Lo que en otras palabras quiere decir que en Nápoles, en la segunda mitad del siglo XVIII, un joven aristócrata educado no podía abstraerse del torrente de ideas que, para la época, habían empezado a ser llamadas las ideas de la Ilustración.7 De Luca propició la amistad del joven napolitano con Isidoro Bianchi, autor de la Publica Felicittà, un tema que Filangieri nunca abandonaría, ubicándolo en el centro de su Scienza della legislazione.

7La relación de Filangieri con De Luca no se circunscribió a la formación intelectual directa e instructiva. Esa relación conllevó la creación de vínculos fluidos con autores, obras y ciudades del mundo occidental ilustrado del siglo XVIII. La correspondencia de Filangieri lo demuestra, la traducción y difusión de su obra lo confirma, como lo explicaremos más adelante. De la mano de su maestro, el joven Filangieri recorrió villas y ciudades italianas, donde encontraba y afianzaba sus relaciones intelectuales como hombre de letras y como filósofo moderno. Su amistad con Bianchi generó un intercambio epistolar importante que hoy se conserva en los archivos históricos de Nápoles y Milán.8 Ponderar la importancia del intercambio epistolar en la formación intelectual de los hombres de la modernidad, seguirá siendo talvez insuficiente. ¿Cuánto debe Gaetano Filangieri a sus corresponsales? ¿Cuánto a sus maestros directos? Intentemos una primera aproximación.

8Escribir cartas a los amigos, maestros y discípulos era una estrategia de debate ideológico, de sociabilidad intelectual y, probablemente, una manera de difundir las ideas escapando al control que la iglesia mantenía sobre los impresos, a través del conocido Índice de libros prohibidos. Algunos libros de los amigos y maestros de Filangieri aparecían en el largo listado de la Sagrada Congregación del Índice. En la correspondencia se hallan rasgos del sustrato ideológico y político de los corresponsales, en tanto que las más de las veces el asunto de discusión recaía sobre aspectos de interés público. El napolitano Filangieri actuaba como parte de una ilustración que se orientaba hacia la hoy llamada “cosa pública”, es decir, hacia una cada vez mayor regulación legal y política de los asuntos “privados” que, por esa razón, se tornaban colectivos, públicos y políticos. En efecto, el exclusivo interés de la aristocracia de Antiguo Régimen en el manejo del estado y sus instituciones, se vio trascendido por “la ciencia de la legislación”, en tanto ésta convirtió la vida privada en materia de preocupación del legislador.

9Volviendo a la aristocracia napolitana, en tanto ella estaba vinculada políticamente con la corona española y el movimiento social que venía transformando el viejo orden feudal, aquélla vivía una tensión política, social y cultural que la impulsaba a intervenir con más consistencia en el manejo de lo “público” y a contrarrestar las propuestas y acciones de los nuevos grupos sociales que no habían surgido de la tradicional nobleza de cuño feudal. Aunque Filangieri había nacido noble, su formación tanto como el contexto anterior, le permitieron poner en sus obras un signo contrario a las aspiraciones exclusivamente aristocráticas. Las reacciones a la publicación del primer tomo de La scienza della legislazione en 1780, dan testimonio de aquella tensión. En efecto, la carta de Giuseppe Grippa a Filangieri, en 1782, señala el problema que venimos planteando. Para Grippa, profesor de matemáticas en Salerno, la aristocracia no debía ser tocada, pues era la única capaz de contener los peligros del despotismo: “Es gracias a los feudos y a los barones que los principados europeos no derivan hacia el despotismo, que es el gobierno de los de Asia”.9

10La reacción de Giuseppe Grippa significa, en otros términos, una resistencia frente a las emergentes formas de legitimación del poder político, apoyándose en el derecho consuetudinario favorecedor de la clase de los barones y en la teología política que fundamentaba, a la vez, una estructura monárquica, modernizante y absolutista. La tensión que representan Filangieri y Grippa se enmarca entre una concepción filosófica de origen medieval, que asume el sistema político y social como un “orden recibido” de la divinidad y una concepción modernizante que reivindica el mundo social como “un orden producido” por los hombres. Este forcejeo ideológico, como se verá más adelante, aparece en otros niveles, por ejemplo, en el de las instituciones -iglesia, estado y universidad enfrentadas por el control curricular- y en el de las prácticas propias de la sociabilidad política- disputas en torno al control de las sociedades de amigos, de los partidos políticos y de las instituciones legislativas-; asunto éste último que será estudiado en una próxima etapa de la investigación.

11Nápoles era así, en el settecento, un escenario de múltiples disputas. Una de ellas fue transversal al siglo: la que tuvo que ver con la difusión de las ideas y las sociabilidades masónicas. La presencia de la masonería en Nápoles ha sido estudiada por Elvira Chiosi, quien muestra cómo ésta conllevó al enfrentamiento con Roma: “una masonería, realtà ideologica prima che instituzionale, che collega e sostiene le fasi di una lotta nella quale Roma e Napoli si fronteggiano lungo l´intero settecento”.10 La importancia de la masonería en los movimientos ilustrados continúa siendo estudiada pero existe un cierto acuerdo: entre masonería e ilustración hubo relaciones muy cercanas, en la medida en que compartían conceptos con significación política, tales como: “igualdad entre miembros” -de la logia o de la sociedad-, “libertad de pensamiento”, “fraternidad”, “ayuda mutua”, “unidad” y “constitución”, entre otros.

12La Nápoles de Filangieri es, entonces, un espacio de discusión y debate; en palabras de Chiosi, una “Repubblica letteraria” que se ve enfrentada al centro del poder ideológico cristiano, al núcleo de la institución que persigue y prohíbe libros y autores. La antigua Partenopea brinda por tanto al autor de La ciencia de la legislación, condiciones intelectuales y culturales, entre las cuales sobresalen las obras de sus maestros (Muratori, 1672-1750 y Vico, 1668-1744), de sus contemporáneos (Genovesi, 1712-1769 y Galiani, 1728-1787) y de sus amigos, en especial la de Mario Pagano (1748-1799), quien redactó en 1799 el Progetto di Costituzione della Repubblica Napoletana, conocida también como Constitución Revolucionaria de la República Partenopea.

2. El grupo intelectual napolitano en el siglo XVIII

13La Nápoles en la cual vivió Gaetano Filangieri fue también la ciudad de importantes “reformadores”. Franco Venturi lo mostró claramente hace varias décadas.11 Por ello, en el intento de comprender la trascendencia de la obra de Filangieri en el proceso de modernización del estado y del derecho, es necesario valorar la producción intelectual y las relaciones que se tejieron en aquella ciudad, epicentro del primer movimiento reformador de Carlos III, quien reinó personalmente en Nápoles entre 1735 y 1759. Las reformas de Carlos de Borbón, es decir, las acciones oficiales del estado, no pueden entenderse por fuera de las ideas provenientes de los grupos de intelectuales.12

14En efecto, el grupo ilustrado napolitano actuaba conjuntamente, no sólo leyéndose y citándose mutuamente, sino también a través de un fluido cruce epistolar. Las cartas de Ludovico A. Muratori y Antonio Genovesi reposan hoy en los archivos italianos y fueron recogidas en varios volúmenes en el epistolario de Muratori.13 Una de ellas pone de manifiesto la importancia renovadora de la obra del abate Genovesi, citado al menos cuarenta veces por Gaetano Filangieri en su Ciencia de la legislación. Es decir, entre los hombres ilustrados existía una “comunidad de interpretación”,14 que coincidía con la “necesidad” de transformar el mundo social y político de la época.

15Veamos un poco más en detalle. El paso de la primera faceta del joven Genovesi filósofo y teólogo, la que se expresa en sus obras escritas en latín y referidas especialmente a metafísica, lógica y ética, a la faceta del Genovesi economista y reformador, representa un quiebre en la vieja tradición escolástica, que imperaba no sólo en Nápoles. Allí generó, en las décadas de 1740 y 1750, las primeras reacciones de apoyo y oposición, según fuese el lector. Genovesi tenía treinta años cuando publicó, en 1743, su primera obra, Elementa metaphysicae, después de haber “leído” por dos años la cátedra de metafísica como profesor extraordinario.15 Esta metafísica recorrió los territorios de la corona hispánica. En la Biblioteca Nacional de Colombia se encuentran cuatro ejemplares de los Elementos de metafísica, dos de 1748 y dos de 1756. ¿Cómo llegaron al Nuevo Reino de Granada? Quizás la difusión de su obra estuvo alentada por ilustrados y reformadores españoles que la promovieron a partir de 1767, cuando sus trabajos sobre economía política se convirtieron en textos guías en la península.16

16La fuerza del Genovesi metafísico se vio sobrepasada por la fuerza del Genovesi economista, quien a partir de 1754 fue responsable de la primera Cátedra de Economía Política en el Reino de Nápoles, cuando Carlos III impulsaba, de la mano de sus asesores, las reformas sociales y culturales que propendían por una mayor racionalidad y eficiencia en el manejo del estado. La obra económica de Genovesi se convirtió así en un nuevo polo de desarrollo de las ideas ilustradas. Ella se adjuntó al trabajo de otro napolitano: Ferdinando Galiani, autor en 1750 de un tratado sobre la moneda, Della moneta. La obra de Galiani fue difundida también en España, integrándose a la tensión que creó la lucha entre las fuerzas renovadoras y las conservadoras en la Europa ilustrada. La vitalidad de los filósofos napolitanos empieza a ser hoy redescubierta, pues el siglo XVIII la comprendió claramente. Lo demuestran las traducciones y ediciones que se hicieron de los textos napolitanos. En palabras de Manuela Albertone, puede decirse que:

La obra de Galiani, surgida de la discusión sobre la moneda que se desarrolló sobre los Estados Italianos a mediados de la década de 1750 tras una fuerte alza inflacionista, siguió su evolución, pasando de un planteamiento estrictamente monetarista a un debate económico más amplio. Sus centros fueron el Nápoles de Genovesi y Galiani, y el Milán de Verri y Beccaria, y su motivo unificador el principio ilustrado de la búsqueda de la felicidad; la economía de la felicidad pública –según el título y el plan de la obra de Muratori- fue la característica precisa del pensamiento italiano.17

17La difusión de la ilustración napolitana no se circunscribió entonces a los territorios italianos, la obra de Genovesi fue traducida y editada en Lisboa y sus ideas se convirtieron en lo que Franco Venturi denomina “quasi un monopolio del suo pensiero nei paesi di lingua portuguese”.18 Un dato que muestra la vía ibérica de lo que llamamos, después de Luis Castro Leiva, La ruta de Nápoles a las Indias Occidentales. Para demostrarlo con más elementos, veamos lo que sucedió con la Scienza della legislazione a partir de su primera edición napolitana en 1780.

3. La ciencia de la legislación, una historia conectada

18La historia de un libro no se circunscribe únicamente a su gestación editorial. Un libro, y en especial una obra impresa, es también la historia de su autor y sus lectores, de sus distribuidores, sus críticos, sus traductores, los prologuistas; de los lugares a donde llega; de la ubicación que se asigna al libro en una biblioteca; del editor que lo publicó y de las condiciones sociales que lo hicieron posible. Además, la historia de un texto es también la historia de las fuentes y los conceptos con los que se construye, de los demás autores contra quienes y con quienes se elabora cada capítulo, y es, ante todo, la historia de una tensión ideológica que involucra visiones sobre el mundo, las sociedades y las instituciones. Para el caso, La ciencia de la legislación es entonces una historia compleja que nos proponemos esbozar en los límites de este artículo. Para ello el principal apoyo es la última edición de la Scienza, la edición crítica en italiano a cargo de Vicenzo Ferrone y un amplio grupo intelectual de historiadores.19

19En otras palabras, la historia de La ciencia de la legislación permite abordar una triple historicidad; a saber, la primera, aquella que se refiere a una historia material y social del libro; la segunda, una historia intelectual que da cuenta de los hombres de letras en su contexto social, y la tercera, una historia política que acarrean con frecuencia las obras de algunos autores. La triple historicidad de la que hablamos invita a pensar, a su vez, en los usos sociales, intelectuales y políticos dados a las construcciones culturales, y que configuran de esa manera lo que los historiadores Sanjay Subrahmanyam y Serge Gruzinski llaman historias conectadas.20 Cuando decimos construcciones culturales pensamos también en imágenes, en sonidos, en ciudades, en objetos que pueblan un lugar o una persona y en discursos propiamente dichos que la memoria colectiva hace circular en forma de mitos, de creencias o de imaginarios. Ahora bien, La ciencia de la legislación es una construcción cultural que porta esta compleja historicidad que planteamos: su publicación, difusión y apropiación no estuvieron al margen de los avatares que se desprenden de los diversos usos que conlleva una obra. Nada asegura el futuro feliz de una historicidad múltiple en el tiempo, tal como ocurrió con La ciencia de la legislación.

20La obra cumbre del masón e ilustrado napolitano Gaetano Filangieri, irrumpe en el mundo occidental con gran éxito.21 Entre su primera edición en 1780, por parte de la Stamperia Raimondiana en Nápoles, y 1864, se produce un total de sesenta ediciones en diversos idiomas (italiano, alemán, español, francés, ruso, danés, inglés, portugués) y en distantes ciudades, lo que por ese solo hecho crean un circuito de contactos históricos entre editores, autores, lectores, catedráticos y demás usuarios, delineando al mismo tiempo ámbitos y contornos de la cultura política decimonónica.22 ¿Qué hay de común, entonces, entre Nápoles, Viena, Madrid, París, Filadelfia, San Petersburgo, Londres, Estocolmo y otras ciudades, donde salieron a la luz pública los tomos que escribió el cavaliere Filangieri? Aún mas, ¿qué preocupaba a los lectores de México, Lima, Caracas, Santa fe de Bogotá, en América y tantos otros centros urbanos de Europa a donde llegaron ejemplares prohibidos o glorificados de la Scienza della legislazione? Y, finalmente, ¿qué usos sociales, intelectuales y políticos dieron a la obra de Filangieri los hombres y mujeres que la tuvieron en sus manos, ante sus ojos o que escucharon sus lecciones?

21Veamos algunas aproximaciones posibles a las anteriores preguntas. En primer lugar, la conocida y casi canónica aseveración, según la cual las ideas ilustradas tuvieron como núcleos de difusión la Inglaterra liberal y la Francia revolucionaria, empieza a desvirtuarse, pues de acuerdo con los datos provenientes de la investigación promovida por La ruta de Nápoles, la península itálica juega un rol mucho más preponderante que el reconocido hasta hoy, en los orígenes del pensamiento político moderno y en la construcción de los órdenes institucionales republicanos que lo acompañaron. Ese descentramiento implica reconocer “otras ilustraciones”, “otras luces” que brillaron poderosamente en el complejo movimiento de hombres, ideas y prácticas ilustradas durante la transición que efectuaron en Iberoamérica las sociedades del antiguo régimen al mundo moderno. Las constituciones de las primeras décadas del siglo XIX, como se verá más adelante, no se debieron sólo a las cartas revolucionarias de Francia. Los códigos penales que se promulgaron en el mundo ibérico durante la primera mitad del siglo XIX deben mucho a miembros del grupo napolitano.23

22Los recientes trabajos del historiador colombiano Jaime Urueña Cervera, han develado una cercanía casi textual entre la constitución napolitana redactada en 1799 por Mario Pagano, discípulo y amigo de Filangieri, y la constitución de Angostura propuesta por Simón Bolívar en 1819.24 Las investigaciones de Jesús Astigarraga han restablecido y avivado, no sólo los contactos políticos entre España y el Reino de Nápoles, sino que también han mostrado la fuerza de las ideas de los intelectuales napolitanos en los proyectos reformadores hispanos y en las conquistas legislativas de los liberales españoles después de la histórica intervención de las Cortes de Cádiz entre 1809 y 1814.25 Nápoles, sus reformadores y sus libros fueron, por lo tanto, un puente entre las ciudades del mundo occidental ilustrado. Por ello, Filangieri y su Ciencia de la legislación fueron citados por Bolívar, para demostrarle al francés Gaspar de Mollien su sólida formación política.26 Nápoles hizo dialogar con nuevos lenguajes a los actores sociales y políticos de la modernidad, que ahora tocaba los ámbitos de la cultura política.

23En efecto, la cultura política, es decir, el conjunto de valores, representaciones y prácticas que orientan, en formas no siempre conciente, las acciones de los hombres de estado y los comportamientos de los subordinados que facilitan el despliegue del poder en las sociedades humanas, se ve alterada y acompañada por las lecturas de la Scienza, al menos en los medios sociales neogranadinos que proponen los lineamientos del nuevo orden político a comienzos del siglo XIX. En 1814, Juan del Corral evocó a Filangieri para sustentar su programa de gobierno y explicar sus políticas de “seguridad interior” ante los “honorables miembros que representa [sic] al gran pueblo de Antioquia”.27 En 1821, José Félix Restrepo citó un largo pasaje de La ciencia de la legislación para defender sus ideas sobre la libertad de los esclavos.28 En 1827, José Manuel Restrepo discutió las ideas de Filangieri sobre la función de los ejércitos, cuando defendía la pertinencia de un fuerte ejército en el seno del nuevo estado granadino.29 En 1836, el rector del Colegio del Rosario, José Duque Gómez, fue reprendido por haber convertido La ciencia de la legislación en el texto guía de sus cursos de legislación universal.30

24Ahora bien, ¿cuáles fueron las ediciones de la Scienza que leyeron, o más propiamente, que usaron los intelectuales neogranadinos para formar su cultura política? ¿Las tres ediciones italianas del siglo XVIII e inicios del XIX, en las que está incluida la edición romana prohibida en 1798, hoy ausente en los catálogos bibliográficos italianos, llegaron al Nuevo Reino de Granada antes que la primera edición en español de 1787? ¿Cómo fueron adquiridas? ¿Cómo lograron superar los controles de la Santa Congregación del Índice? ¿Era acaso el territorio americano más propicio para la discusión ilustrada? ¿Cuáles fueron los aportes que hicieron al nuevo lenguaje de los derechos del hombre? Si La ciencia de la legislación era peligrosa para la Iglesia, ¿Por qué no lo era para el estado absolutista de los Borbones? Lo cierto es que varios funcionarios de la corona española fueron intermediarios, traductores y difusores de Filangieri en los dominios del Imperio. No obstante, las anteriores preguntas continúan dirigiendo parte de nuestras reflexiones sobre el paso de los textos napolitanos al Nuevo Mundo.

25Según Jesús Astigarraga, el primer traductor de Filangieri al español, en 1784, fue Victorian de Villava, profesor de economía política en la Universidad de Zaragoza, también traductor de Genovesi y funcionario español en la América colonial, durante la época en la cual las reformas borbónicas estaban en su momento más “progresista” y justo antes de que la Revolución francesa hiciera moderar el tono del reformismo triunfante de Carlos III, muerto en 1788. Como ya lo indicamos, las traducciones de los napolitanos no se circunscribieron a las obras de Filangieri, ni las publicaciones de la antigua Partenopea se ciñeron a los territorios italianos. Las traducciones y las disputas en torno a las luces napolitanas en España, pusieron en primera fila la obra del abate Antonio Genovesi, Lezioni di commercio (1765), y los trabajos de Ferdinando Galiani sobre la moneda (1751) y el comercio de los granos (1770). Para Astigarraga, la obra cumbre de Filangieri, La ciencia de la legislación, “fracturó de inmediato en dos a la sociedad española de su época” y, además, “se situó en el centro de una encarnizada batalla entre los sectores reformadores y los conservadores”.31 De otro lado, en los territorios coloniales, más propiamente en el Nuevo Reino de Granada, en la ciudad de Popayán, la Biblioteca de Misiones de Nuestra Señora de la Gracia, constituida por los franciscanos, tenía entre su inventario un gran porcentaje de libros escritos por autores italianos y de publicaciones hechas en las imprentas de las ciudades italianas del siglo XVIII (ver gráficos siguientes)

Estadística de libros por país de edición

Estadística de libros por país de edición

Estadística de libros por nacionalidad de autores

Estadística de libros por nacionalidad de autores

26Libros de autores italianos impresos en Italia, Biblioteca de Misiones de Nuestra Señora de la Gracia, Popayán, en: José María Serrano Prada, Catalogo sistemático de la biblioteca del Colegio de Misiones y Universidad del Cauca, siglos XV-XVIII, Popayán, mimeo, 1994.

4. Las propuestas de Filangieri y sus lectores en Nueva Granada

27Veamos ahora de qué trata la obra de Gaetano Filangieri, con el fin de comprender mejor el impacto que tuvo entre los hombres de letras que lo leyeron con tanto interés entre 1780 y 1864. Desde el mismo momento en que sale el primer tomo, Filangieri entrega a sus lectores el “plan razonado de la obra”. En él presenta siete libros. El primero dedicado a las reglas generales de la ciencia de la legislación, el segundo se refiere a las leyes políticas y económicas, el tercero trata de las leyes criminales, el cuarto estudia las leyes referidas a la educación, las costumbres y la instrucción pública; el quinto se ocupa de las leyes sobre la religión, el sexto libro aclararía el análisis de las leyes y la propiedad, y, por último, un séptimo libro se dedicaría a estudiar la patria potestad y el buen orden de las familias. Su muerte, en 1788, le impidió poner fin a su plan. Hasta el momento, el napolitano había publicado cuatro libros y tenía los manuscritos del quinto. La carta de su esposa, Charlotte Filangieri Frendel, a Benjamín Franklin, informándole la muerte de su marido, anuncia la publicación del libro quinto, que se realizó finalmente en 1791.32

28Desde el primer libro Filangieri muestra haber sido un cuidadoso lector de los ilustrados franceses. Definiendo los principios antropológicos sobre los cuales construye su obra, discute la versión rousseauniana de “el buen salvaje”, respecto de la cual dice:

No incurriré en la estravagancia de suponer un estado de naturaleza anterior á las sociedades civiles, semejante al de los salvages [sic], como pretenden algunos misántropos sofistas; ni soy tan ignorante acerca de la naturaleza de mi especie y de los caracteres que la distinguen de las demás, que crea haya nacido el hombre para andar errante en los bosques, ó que le sea violento el estado de sociedad.33

29A cambio, el ilustrado napolitano toma partido por una visión de carácter “sociológico” sobre los humanos, pues para él hombre y sociedad son una misma cosa: “la sociedad es tan antigua en la tierra como el hombre”.34 Filangieri no concibe, por tanto, un ser humano que en un momento determinado decide vivir en sociedad, gracias a un pacto o a un contrato social. En términos contemporáneos, sus ideas políticas sobre el origen de la sociedad civil van más allá del contractualismo.35

30Filangieri lee sus contemporáneos. Así lo demuestran también las referencias frecuentes a Montesquieu, Raynal, Helvétius y Holbach del territorio galo; a John Locke, Tomas Hobbes y David Hume entre los ingleses, y a Vico, Beccaria, Verri, Muratori, Genovesi, Gravina y demás autores que escribieron en latín y lengua italiana sobre leyes y felicidad pública. La lectura de los antiguos es luego material argumentativo en la defensa que Filangieri promueve de la ciencia de la legislación. En la discusión con antiguos y modernos, y en la crítica política que hace a las dinámicas de los estados de su época, el filósofo napolitano razona a favor de un mundo regido por leyes y reglas claras que se desprenderían de esa nueva ciencia política. Este postulado lo explica claramente cuando revisa los vaivenes de los estados imperiales europeos, como España, Francia e Inglaterra. De la ciencia de la legislación depende el orden social; un error del legislador es un error político porque “puede producir la infelicidad”, asegura el napolitano.36

31Ahora bien, Filangieri piensa su Ciencia de la legislación bajo los parámetros de la universalidad, pretensión común a muchos de sus contemporáneos. Esta cualidad de las reglas de la nueva ciencia jurídica es lo que le daría validez permanente y en todo lugar. De ella se espera que sea una ciencia “segura y ordenada”, que pueda ser practicable por cualquier clase de legislador.

32El plan de Filangieri no es arbitrario ni está dejado al azar; como hombre del siglo de las luces, su plan es desde un comienzo “razonado”. La universalidad del pensamiento del settecento se ve expresa no sólo en los textos, también lo está en las prácticas pedagógicas, en los planes de estudio y, para el caso que nos ocupa, en los cursos de legislación universal que se difundieron ampliamente en Iberoamérica durante el siglo XIX: un planteamiento que pretendiese obtener algún reconocimiento debería aspirar simultáneamente a la universalidad.

33El mundo regido por leyes que propone Gaetano Filangieri, está basado igualmente en una serie de relaciones producidas por la coexistencia de varios conceptos. En particular, los de “naturaleza”, “necesidad”, “utilidad”, “conservación”, “seguridad” y “felicidad”. Conceptos en constante redefinición por parte del movimiento ilustrado del siglo XVIII. Para entender entonces el alcance del pensamiento de los filósofos napolitanos, es necesario tener en cuenta una triple contextualización: la que se refiere a la historia de los conceptos, por un lado; por otro, la que se configura a través de las sociabilidades intelectuales que se establecen por medio de las críticas, las citas, las respuestas, los debates, los respaldos y toda la amplia gama de cruces que define las formas de lectura, escritura y producción intelectual de la modernidad. Y, finalmente, un tercer contexto: el de las condiciones sociales y políticas.

34Los ilustrados elaboraron sus textos acudiendo a la triple contextualización anterior. Cuando Filangieri aborda su reflexión sobre “el doble carácter de bondad que debe tener toda ley”37 se remite constantemente a un conjunto de conceptos que le permiten ir tejiendo sus definiciones, a una variedad de autores, con los cuales constituye aquel fenómeno cultural propio de una comunidad de hombres que “no hablan el mismo idioma, pero parecen tener un lenguaje común”38 y a una numerosa cantidad de casos tomados del mundo socio-político que le rodea. El napolitano asegura que las leyes son necesarias, luego considera que esa necesidad está anclada a unos “principios universales de moral”; que estos están a su vez contenidos en el “derecho natural”, derecho que actúa como “manantial” de la “razón universal”, la que finalmente permite a los hombres hablar “un mismo lenguaje”, “tener” unas mismas leyes con las que podrá realizarse el objetivo último de toda legislación: “la felicidad pública”.39

35Ahora bien, ¿por qué la felicidad? ¿Qué puede ser la felicidad? ¿Qué puede significar aquel máximo objetivo político sobre el cual se escribieron tratados desde la antigüedad? ¿Cómo entender ese concepto, que con frecuencia se ve acompañado de adjetivos? ¿Es lo mismo la felicidad pública, la del pueblo, la de los ciudadanos, la de los hombres, la de las naciones, la del estado, la privada o la social? Todas esas “felicidades” aparecen en la obra de Filangieri y en la de sus contemporáneos, con los cuales, siguiendo a Luis Castro Leiva, comparte un lenguaje común. Este lenguaje es el que permite que los ilustrados europeos y americanos puedan leerse y establecer debates, con los que intervienen y reconfiguran finalmente su cultura política. En efecto, en los planes de estudio de la escuela de jurisprudencia de las instituciones universitarias de la Nueva Granada, se pueden encontrar también las categorías con las que piensan los ilustrados napolitanos. El curso “Principios jenerales de lejislación e instituciones civiles”, impartido en el Colegio de San Bartolomé en 1835, por el catedrático Doctor Florentino González, asegura, en las proposiciones de los principios generales que debían defender los estudiantes en los certámenes públicos, que: “La felicidad pública debe ser el objeto del legislador: i para conseguirlo, debe consultar lo que sea más útil á la sociedad que precide; es decir que la utilidad jeneral debe ser el principio del razonamiento en lejislación”.40 Aclaremos un poco estas conexiones. El neogranadino Florentino González (1805-1874) era, en 1835, profesor en Santafé de Bogotá, pero había sido algunos años atrás alumno de la misma institución, donde se leía, según sus memorias, La ciencia de la legislación:

Los cursos de derecho se seguían en el colegio de San Bartolomé, en tres clases. El doctor José Ignacio Márquez presidía una de ellas, en que daba lecciones de derecho constitucional, derecho de gentes, principios de legislación civil y penal, y derecho patrio […] Los autores que le sirvieron de texto al principio, fueron: [….] La ciencia de la legislación, del napolitano Filangieri, El Tratado de legislación de Bentham, El derecho de gentes, de Vattel, La ciencia del derecho de Lepage, La política constitucional de Benjamín Constant, y El tratado de los delitos y las penas de Beccaria […], dejando a un lado los abogados rancios que no conocían más política que la de Bobadilla.41

36Don Florentino, como era conocido, circulaba entre Europa y América. Sus ideas y su visión del orden político no provenían únicamente de su paso por las aulas del Colegio de San Bartolomé en Bogotá. Su participación en los hechos políticos de 1828, cuando se intentó dar muerte a Simón Bolívar, le valieron el encierro carcelario. De allí viajó a Caracas y trabajó como redactor de la Gaceta Oficial y continuó formándose en constitucionalismo al ponerse al frente del Constitucional de Cundinamarca, periódico que debatía las ideas políticas republicanas con las que se fundaban los nuevos estados hispanoamericanos. La movilidad de Florentino González lo condujo luego a París, en 1841, a realizar estudios de derecho público y ciencias económicas. En medio de sus viajes leía, escribía y enseñaba derecho constitucional, creaba periódicos y debatía con sus contemporáneos. Como Florentino, otros miembros de las élites difundían la importancia de las luces del ottocento.

37Él mismo lo expresó en 1858, cuando defendía, tanto en la prensa como en la academia, sus ideas sobre los principios que debe poseer una legislación penal moderna. En tal sentido, se declaró enemigo de lo que calificó como “legislación penal bárbara”, entendiendo por ello aquella que tiene por “objeto atormentar la humanidad, no mejorarla”.42 En la defensa de esa causa invocó a “los publicistas filósofos de los tiempos modernos”, es decir, los ilustrados del siglo XVIII, como Becaria (1738-1794), Servan (1737-1807), Montesquieu (1689-1755), Bentham (1748-1832) y Filangieri (1753-1788); a ellos los puso en la misma línea de Platón, quien, de acuerdo con Florentino, postuló el principio según el cual las penas y los castigos deben procurar la mejora de los individuos y no la venganza de los legisladores y sus tribunales. Don Florentino, a mediados del siglo XIX, no había olvidado las lecciones de sus maestros, y creaba con sus palabras y sus ideas un vínculo entre ideas ilustradas y codificación; entre Nápoles, París, Londres, Milán y Bogotá; entre prensa, textos universitarios, certámenes públicos, accionar político y legislación.

38Ahora bien, desde muy temprano en el siglo XIX, durante los años de las luchas de independencia, la presencia de Filangieri entre los ilustrados neogranadinos se hacía manifiesta al lado de los demás ilustrados clásicos europeos, presencia inexplicablemente silenciada por la historiografía colombiana hasta el momento.

39Volvamos a los lectores de Filangieri en Nueva Granada. En 1812, época en la cual se están elaborando constituciones políticas por todo el mundo hispanoamericano, en el Palacio de Gobierno de Cartagena de Indias, el gobernador Ignacio Cavero respondía a una nota de oficio del obispo de la ciudad y aseguraba que leer a Filangieri, nombrado al lado de Grocio, Locke, Montesquieu y Beccaria, “no podía ser malo, ni incurrir en pena alguna, sino en la de exponerse a que le robasen el libro los inquisidores”.43 El gobernador Cavero, para defender la lectura de los ilustrados europeos, valora la libertad que tenían en “Roma mismo y en otros países católicos” los libros prohibidos por el Santo Oficio.44 Aunque Cavero incurre en una imprecisión, la edición romana de 1798 había sido recogida de todas las bibliotecas de Europa por orden del Vaticano (una de ellas escapó a los inquisidores -ver imagen siguiente- y hoy reposa en una biblioteca de Bogotá). Pero lo que importa es su postura y valoración de la obra del cavalieri napolitano.

La ciencia de la legislación, edición prohibida por el Vaticano45

40Dos años después, en 1814, Filangieri aparece, de acuerdo con los datos obtenidos hasta el momento, en dos ocasiones más. Para justificar sus acciones políticas como gobernante, Juan del Corral (1778-1814) recuerda ante la Cámara de Representantes de la República de Antioquia, las ideas de Gaetano Filangieri, en cuanto al principio último que explica la mecánica de los diversos gobiernos (despotismos, monarquías y repúblicas, en la clásica tipología del siglo XVIII). Del Corral afirma, como buen lector de los ilustrados: “Y considerando que el amor al poder, es el principal agente de las operaciones del ciudadano, sea qualfuese la forma de Gobierno en que vive, como ha demostrado Filangieri, creí que debía tocar este resorte del corazón humano, para hacer de una ambición noble y bien dirigida el manantial de virtudes patrióticas, y de actos de consagración de la República”.46 Del Corral había sido constituyente en Bogotá y, al lado de José Félix Restrepo, defendió las primeras leyes para decretar la libertad de los esclavos. Es muy probable que la lectura de La ciencia de la legislación la hubiese hecho al lado de Restrepo, el catedrático ilustrado que años después, en 1821, citó ampliamente ante el Congreso Constituyente de Cúcuta la obra del napolitano.

41Ahora bien, ¿qué significa en La ciencia de la legislación la noción “amor del potere”? Las principales explicaciones de Filangieri al respecto aparecen en un capítulo denominado “Segundo objeto de la relación de las leyes: El principio que pone en acción al ciudadano en los diversos gobiernos”.47 De nuevo Filangieri hace una compleja operación, en la que demuestra el cuidadoso estudio de las obras de sus contemporáneos, la lógica que vincula unos conceptos con otros y la referencia a los casos concretos de gobiernos en la historia. El amor al poder es analizado como la “causa única” y el “principio común de actividad en todos los gobiernos”. En la demostración de este postulado, debate con Montesquieu y Helvetius; recuerda los conceptos “felicidad”, “placer”, “dolor” y “naturaleza”, y concluye con una lógica implacable, a través de unos cuantos ejemplos que su erudición histórica le facilita:

En cada forma de gobierno, dice Montesquieu, hay un diverso principio de acción […] Pero ¿En que pruebas, dice un célebre pensador [Helvetius], funda Montesquieu este sistema? […] ¿No se podría demostrar por el contrario que una causa única pero varia en sus aplicaciones es al mismo tiempo el principio común de actividad en todos los gobiernos, y que esta causa es el amor del poder? Si es cierto que el amor del placer y la aversión al dolor son los dos resortes que mueven al hombre, fácilmente se ve que el amor del poder es el verdadero principio de acción en todos los gobiernos, supuesto que este amor del poder tiene su origen en el amor mismo del placer. Todo hombre desea aumentar su felicidad cuanto le sea posible: luego todo hombre desea tener en sus manos un poder que obligue á los demás á contribuir con todas sus fuerzas á hacerle feliz; y he aquí la razón por qué desea mandarlos. Es pues esta una pasión que nace con el hombre, que es inseparable de su naturaleza, y que habiéndose hecho mas activa con la estencion de las relaciones sociales, ha llegado a ser el verdadero y común principio de acción de los hombres en todos los cuerpos civiles […] El mismo amor del poder, que en una república libre y bien ordenada hace al ciudadano virtuoso y amante de la patria, le convierte en un monstruo en un gobierno despótico: hará que nazca al mismo tiempo un Curcio, un Decio, un Fabio en Roma, y en Asia el más vil de los esclavos; hará que nazca en un mismo país, pero en diversos tiempos y en diversas circunstancias, un Cincinato, un Papirio, un Claudio, un Perénides y un Secano.48

42Siguiendo de nuevo al historiador Luis Castro Leiva, “otra ilustración”, la napolitana, estaba en la base de los lenguajes políticos que servían a las élites hispanoamericanas para configurar sus repúblicas durante, al menos, la primera mitad del siglo XIX. Con ello asistimos también a un atinado plural en los conceptos con los que pensamos el nacimiento del mundo contemporáneo: los lenguajes de la modernidad política. La ruta de Nápoles ha sido así una vía para que el diálogo entre los mundos se vea reflejado en una forma más compleja, diferente a aquella otra indicada por una simple línea que sale del corazón de París y se irriga por el planeta sin muchas oposiciones, como si se tratara de una verdad (la Ilustración) y de una experiencia (la Revolución Francesa) incuestionables y únicas. Se hace indispensable entonces “radicalizar la crítica de la razón ilustrada e inventar una nueva teoría de la legislación” a través de la obra del filósofo “iluminista” napolitano.49 Era lo que hacían los lectores de Nueva Granada en el siglo XIX. Era la tensión que producían las diversas lecturas que hombres de iglesia y hombres de estado llevaban a cabo por los años de 1810.

43En efecto, cuando en 1814 se cita una vez más a Filangieri en Nueva Granada, es posible percibir que al movimiento secularizador ilustrado, entre los letrados neogranadinos, se le oponían férreas resistencias. De acuerdo con el presbítero Juan Manuel García de Castillo, hombres como Voltaire, Rousseau, Raynal y Filangieri aumentaban la “larga fila de herejes que han despedazado fieramente el seno de la Iglesia”.50 En ese duelo de interpretaciones, el clérigo ponía en evidencia un conflicto que ha determinado duramente la cultura política de las élites colombianas de los dos últimos siglos: El conflicto que produce una teoría que se juzga como “brillante” y “falsa” a la vez. En otras palabras, en esa confrontación se reconoce, por una parte, la rigurosidad y la coherencia de una teoría que, por otra, la moral dominante juzga opuesta a la verdad, calificándola de inmoral e indecente. Por eso, el predicador García de Castillo asegura que los anteriores hombres de letras “con sus falsas aunque brillantes doctrinas y teorías, habían contribuido a que cundiese la corrupción”.51 No fue inusual esta doble calificación a los textos y a los autores de las ideas modernas, fuesen europeos o americanos. La revolución del padre José María Botero en 1836, en contra de Santander y sus reformas educativas, es un ejemplo más del duelo de interpretaciones mencionado.52

5. El primer constitucionalismo colombiano y las ideas de Gaetano Filangieri: Una exploración inicial

44Los letrados neogranadinos que participaron en las luchas de independencia, compartían con los revolucionarios liberales europeos la convicción según la cual un nuevo estado no puede construirse sin una constitución que lo legitime. Muy rápidamente, en medio de la crisis de la corona española entre 1808 y 1812, las élites políticas euromericanas, formadas bajo los debates que produjo la lucha entre las tradiciones escolásticas y las novedades ilustradas, iniciaron un proceso de producción de normas de carácter constitucional. Estos cuerpos de normas fueron llamados de forma diversa: “Acta del Cabildo Extraordinario”, “Acta de la Federación”, “Constitución” o “Acta de la Constitución del Estado Libre e Independiente”, como fue el caso del documento surgido el 15 de agosto de 1810 de los debates dados en la Villa del Socorro. ¿En 1810? ¿Por qué las élites políticas neogranadinas construyen y proponen un constitucionalismo antes de 1812, antes de lo que se ha llamado el “Año Constitucional”, antes de la Constitución de Cádiz, sobre la cual muchos de los miembros de las élites se pronunciaron? ¿Será necesario invertir la direccionalidad clásica que observa influencias europeas en América y no al contrario?

45¿Será menester descentrar los orígenes de la modernidad política para comprender mejor la evolución general de lo político y la historia particular de los estados, las legislaciones y las prácticas de poder en las diferentes partes del mundo? En el noroeste del Nuevo Reino de Granada “El pueblo del Socorro” quiso “restituir sus derechos naturales e imprescriptibles de la libertad, igualdad, seguridad y propiedad”.53 Era una declaración que introducía en la organización política una nueva definición de soberanía, aquella que radica en ese abstracto, y a la vez concreto, concepto que recorría los mundos euroamericanos: el pueblo y no el rey. Eran principios que se ponían como “bases fundamentales de su Constitución” y se convertían en expresión de una cultura política moderna, en la que se podían detectar los conceptos que las élites ilustradas de ambos mundos tallaban gracias a sus lecturas y experiencias. Por ello, los veintinueve constituyentes del Socorro usan con naturalidad los conceptos “libertad”, “igualdad”, “independencia”, “felicidad”, “ley”, “derecho natural” y “gozo de los bienes”, entre otros, sin dejar de incorporar también nociones e ideas que representan la presencia de la visión del mundo cristiano y su mecánica de control. Los cánones primero y tercero de la constitución del Socorro lo muestran claramente:

1. La religión cristiana que uniendo a los hombres por la caridad, los hace dichosos sobre la tierra y los consuela con la esperanza de una eterna felicidad; 3. Todo hombre vivirá del fruto de su industria y trabajo para cumplir con la ley eterna que se descubre en los planes de la creación, y que Dios intimó a Adán nuestro primer padre.54

46Ahora bien, ¿dónde más estarían, entre los primeros constituyentes neogranadinos, las ideas de los napolitanos? Tenemos algunos indicios y algunas rutas. Entre los miembros que integraron el grupo que el 20 de julio de 1810 proclamó el “Acta del Cabildo Extraordinario de Santa Fe”, estaba el clérigo Fray Diego Francisco Padilla (1754-1829). Unos pocos meses después, éste publicó en el periódico El Aviso al Público, en Santa Fe de Bogotá, un texto denominado “Traducción libre del tratado intitulado Economía política”. El documento era una “adición” al impreso que alentaba y defendía las nuevas formas de organización política en Nueva Granada, y correspondía a la traducción al español del artículo de Rousseau publicado en la Encyclopédíe dirigida por Diderot y D’Alambert.55 El texto del ilustrado ginebrino pertenecía al mismo grupo de trabajos que sobre la materia se venían realizando en Europa y América, estaba igualmente muy cerca de las Lecciones de comercio y economía civil, obra publicada por primera vez en lengua italiana en 1765, como resultado de la enseñanza y dirección que el autor -Antonio Genovesi- impartió en su Cattedra di commercio e meccanica en Nápoles, su ciudad natal. La traducción del clérigo Padilla tiene un importante carácter político en tanto está rodeada de un contexto que le da valor combativo y propositivo.

Diderot et D’Alembert. [1751] Encyclopédie ou dictionnaire raisonné des sciences, des arts et des métiers, Paris. Biblioteca Universidad del Cauca, Popayán

Genovesi, Antonio. Lecciones de comercio o bien de economía civil (1785), Traducción de Victorian de Villava. Biblioteca Nacional de Colombia, Bogotá.

47Ciertamente, esa atmósfera neogranadina de 1810 se encuentra inserta en un fenómeno que se había comenzado a mundializar durante el siglo XVIII: la difusión de los lenguajes ilustrados. Los signos culturales y políticos de ese movimiento en el mundo hispánico, en particular sobre el tema relacionado con la economía política, se perciben en la publicación, traducción y producción de textos en Europa y América. Así lo señala el historiador Oreste Popescu, cuando dice que:

La importancia de la versión castellana del discurso sobre la economía política de Rousseau sólo podrá ser debidamente ponderada si se tiene presente que en el mundo cultural hispano se habían traducido de otros idiomas […] -en cuanto sepa- las siguientes obras: Los seis libros de la república de Juan Bodin; La razón del Estado de Giovani Botero; La Aritmética Política de Charles Davenant; El ensayo sobre el comercio en general de Ricardo Cantillon; El comercio y el gobierno considerados con relación recíproca de Candillac; El amigo de los hombres de Mirabeau; Las lecciones de comercio o bien de economía civil de Genovesi; El Compendio de la Riqueza de las Naciones de Condorcet; la Investigación de la naturaleza y causas de las riquezas de las naciones de Adam Smith y los Principios de la ciencia económico-política traducidos del francés de Manuel Belgrano.56

48Ahora bien, no son importantes solamente las traducciones, también lo es la difusión que tienen las obras en sus idiomas originales, pues éstas podían ser leídas sin mucho problema por las élites ilustradas y políglotas de ambos mundos. De acuerdo con los fondos bibliográficos de la Biblioteca Nacional de Colombia, las obras de los principales clásicos del pensamiento político y constitucional moderno, editadas y publicadas en el siglo XVIII y comienzos del XIX, se encuentran circulando por las sociedades literarias neogranadinas de la misma época.

Padilla, Diego Francisco. Traducción del artículo de Rousseau sobre economía política, publicado en 1810 en Aviso al Público, Santafe de Bogotá. Biblioteca Universidad de Antioquia, Medellín.

49En efecto, allí aparecen, por ejemplo, obras de John Locke en Francés, editadas en 1735 y 1839; la Constitución de Inglaterra, del suizo Jean Louis De Lolme, editada en francés en 1819 y en inglés en 1822; los Comentarios a las leyes inglesas, de William Blackstone, en francés, en 1822 y en inglés en 1849; obras de Jean-Jacques Rousseau, en francés, impresas en 1769 y 1791; textos de Jeremy Bentham en inglés, francés y español, editados en la década de 1820, y obviamente las obras de los napolitanos Ludovico Antonio Muratori, Giovanni Vincenzo Gravina, Antonio Genovesi y Gaetano Filangieri en diversos idiomas. El ingreso y la lectura de estas obras, al lado de las experiencias que habían producido las reformas borbónicas en la segunda mitad del siglo XVIII, y de las noticias y testimonios de los sucesos revolucionarios del mundo euroamericano, se conjugaban con las reflexiones políticas, filosóficas y científicas de las redes de amigos y colegas en Nueva Granada, para formar una comunidad de producción intelectual y social, de carácter intercontinental, que realizaba una mundialización de ideas, gustos, prácticas y normas jurídicas. En ese proceso tuvieron un papel singular los letrados, los hombres de leyes, los funcionarios y la burocracia estatal.

50De la participación de ese grupo de intelectuales da testimonio el trabajo del historiador Victor Manuel Uribe Urán: Abogados, partidos políticos y estado en Nueva Granada: 1790-1850. El autor considera: “la evidencia que presento tiende a demostrar que las élites gobernantes de la colonia y la república estuvieron notablemente preocupadas acerca del carácter y mecánica de la educación legal”.57 Esa preocupación se vio reflejada en gran parte en los diferentes planes de estudio, en la importancia de las escuelas de jurisprudencia, en la participación de los abogados en los procesos constituyentes y en la producción intelectual que se plasmaba en periódicos, hojas sueltas, folletos y textos que salían de las imprentas americanas y europeas. El interés estatal en Nueva Granada por intervenir y controlar los planes de estudio y las facultades de jurisprudencia, se remonta al conocido Plan del funcionario ilustrado americano Francisco Antonio Moreno y Escandón, aplicado en ese espacio social y político a partir de 1774. En ese Plan se vislumbra claramente la importancia que tiene para el estado el sistema de estudios superiores, en tanto permiten la formación de funcionarios que respalden los nuevos ideales de racionalidad académica, prosperidad material, “felicidad pública” y sociabilidad ilustrada. Los nuevos cursos que introducen las ciencias experimentales y los saberes útiles,58 el incremento de la producción de bienes,59 la Novísima Recopilación de Leyes de Indias y la formación de sociedades económicas de amigos,60 dan cuenta del esfuerzo por desarrollar e instituir aquellos ideales.

51El plan de Moreno y Escandón, aunque figuraba como provisional, era la muestra de una nueva época que recorría los espacios académicos del viejo y el nuevo mundo. El programa iba acompañado de otras acciones contundentes. Después de expulsar a los Jesuitas de Nueva Granada (1767), de confiscar sus bienes y sus bibliotecas, de anunciar la creación de una universidad pública, el plan exige que los nuevos estudiantes de jurisprudencia realicen tres años de estudios básicos en filosofía y metafísica, cursos que comprendían los nuevos saberes que portaban la aritmética, la astronomía, la física y la geografía. En los términos de hombres que intervinieron en este proceso, se trataba de los saberes de la “filosofía moderna”. Detrás de estas transformaciones curriculares se movían tensiones políticas, pulsos entre un poder incuestionable basado en la autoridad eclesiástica y un poder civil, laico y estatal que se abría paso de lado y lado del océano Atlántico. El ejercicio de estos dos poderes, confundidos y entremezclados, se había enseñado durante los siglos coloniales. En términos de Mónica Cortés Falla puede decirse lo siguiente: “En la Nueva Granada de los siglos XVII y XVIII […] obras como La Instituta, El Digesto Vetus, El Infortiatium y El Volumen Parvum, objeto de la enseñanza del Derecho Civil, fueron, en el caso del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, donados por su fundador [Cristóbal de Torres en 1653] al establecimiento” y sirvieron como textos de estudio, al lado de los textos clásicos de los llamados padres de la Iglesia (Tomás, Agustín), para la formación de los abogados al servicio del Estado católico colonial.61

52Observando un poco más en detalle el conjunto de los planes de estudios en Nueva Granada entre 1760 y 1850, se destaca el empeño que puso Francisco Antonio Moreno y Escandón en su reforma para distinguir los límites de las dos jurisdicciones, la del estado y la de la iglesia. Y los límites de los dos derechos, el civil y el canónico, está en la misma línea de lo que hicieron más adelante algunos grupos de las élites neogranadinas durante la primera mitad del siglo XIX, al proponer y promover los nuevos cursos, dentro de la formación de los juristas, de “derecho público”, “derecho constitucional”, “derecho civil patrio”, “derecho político” y “derecho administrativo”. En este sentido, Moreno y Escandón aseguraba en su “método provisional e interino”, que “nadie ignora no sólo la importancia del conocimiento del derecho civil, adoptado por el general consentimiento de las naciones, sino también su conducencia para la inteligencia del derecho patrio y canónico”.62 Por los mismos años, la cátedra de Filosofía Moral y Derecho Público, ostentada por Bernardo Joaquín Danvila, ilustrado valenciano y doctor en jurisprudencia y derecho canónico, estaba soportada por su texto Lecciones de economía civil que, según Jesús Astigarraga y Pablo Cervera, estuvieron inspiradas en la Lezioni di commercio del napolitano Antonio Genovesi.63 Los hechos anteriores, que se sucedían simultáneamente en Nápoles, en España y en Nueva Granada, son un indicio de lo que se ha denominado La ruta de Nápoles a las Indias Occidentales.

53Por lo visto estamos ante un terreno poco explorado. El trabajo pionero de Franco Venturi mostró la presencia y el alcance de los iluministas italianos en el resto de Europa y Estados Unidos, pero no consideró en sus estudios el mundo hispanoamericano. Vincent Llombart Rosa, analizando el pensamiento económico ilustrado en España, denuncia un probable eurocentrismo en relación al estudio de lo que él llama “el flujo exportador de ideas económicas” por parte de España hacía Hispanoamérica. Llombart Rosa asegura que éste es también “un campo prácticamente inexplorado por los historiadores españoles”, a pesar de una serie de trabajos monográficos

…en los que se muestra la fuerte difusión e influencia durante el último tercio del siglo XVIII y las primeras décadas del siglo XIX en México, Cuba, Guatemala, Ecuador, Perú, Argentina, Chile, etc. de autores como Campillo, Ward, Campomanes, Cabarrús y Jovellanos, por indicar sólo los que alcanzaron mayor celebridad.64

54En efecto, la tendencia eurocéntrica para pensar estas historias compartidas entre los diversos continentes genera, no sólo invisibilidad sobre el mundo iberoamericano, sino también una definición del concepto de influencia, en la que predomina una simple y limitada relación binaria entre un “activo” centro productor y unas “pasivas” periferias receptoras. De esa manera se pierde la posibilidad de comprender una dinámica más compleja cuando se habla de influencia, pues allí existe una operación que involucra, además, las nociones de apropiación y re-producción, en el sentido de una nueva creación y no en el de una “mala imitación”. Por ello, el concepto ruta que aquí trabajamos, expresa una ruptura con las clásicas consideraciones de unidireccionalidad y bilateralidad, en las que se ocultan las conexiones.

55El movimiento ideológico, político, institucional y académico que experimentó la sociedad neogranadina entre los siglos XVIII y XIX, es un ejemplo de lo que se acaba de plantear. La creación de las cátedras de derecho público y constitucional, así como las de economía política y legislación universal en las escuelas de jurisprudencia, demuestran la compleja dinámica que provocó la llegada de los textos europeos en el proceso mundializador generado a partir de la difusión de las ideas ilustradas. Cuando en 1819, Bolívar y los constituyentes reunidos en Angostura (Venezuela) piensan el nuevo instrumento constitucional con el cual desean fundar y dirigir la República de Colombia, hacen converger al mismo tiempo, en ese lugar y en ese acto, diversos puntos del mundo euroamericano. En efecto, el periódico Correo del Orinoco, editado en Angostura, presenta en sus páginas, el día sábado 7 de junio de 1819, un texto tomado de otro impreso: El Español constitucional, que había sido fundado en Londres por exiliados españoles durante la invasión napoleónica, que evoca diversos autores ilustrados para explicar la dramática situación que vive el pueblo raso español ante las atrocidades de los soldados franceses: “Estos ejemplos chocantes son los que instruyen a la plebe, más que tres cursos de Derecho Natural y dos años de lectura de Filangieri, de Montesquieu y de Mably”.65 Siguiendo nuestro análisis, vemos en Venezuela ideas de los dos continentes, de varias ciudades y de diversos orígenes. En consecuencia, podemos aseverar que en Angostura no se realizó una simple y estrecha relación entre una activa Europa y un pasivo grupo de americanos.

56Allí, en esa reunión de ideas mundializadas, había creación intelectual y política, había una interesante puesta en escena de hombres que citaban a sus contemporáneos y a sus antepasados, que argumentaban con ejemplos tomados de otras sociedades y otros tiempos porque estaban convencidos de una cosa: ser parte del movimiento “civilizador” y “progresista” que el mundo occidental estaba “administrando” desde el siglo XV. En otros términos, Angostura se vinculaba con una sincronía ideológica y política que recorría y traspasaba los límites de la Europa ilustrada. Mientras Bolívar defendía su proyecto constitucional en Venezuela, en el resto de América y en la Europa post-napoleónica se venían realizando otras batallas intelectuales que podrían pensarse conjuntamente con la del libertador. La reciente publicación del historiador Jaime Urueña Cervera, Bolívar Republicano, lo demuestra claramente. El autor asegura que en el Discurso de Angostura que Bolívar presentó ante los constituyentes venezolanos, estaban presentes no sólo sus experiencias militares y su condición de jefe político de los grupos libertadores del norte de Suramérica, sino también las experiencias e ideas venidas de Inglaterra, Estados Unidos, Francia, España, Italia, Nápoles y otras sociedades de la antigüedad greco-romana. En suma, el objetivo de Urueña es tratar críticamente tres errores en torno al pensamiento bolivariano, tres malentendidos que el autor denomina así: “el gran malentendido de las influencias intelectuales”, “el malentendido del jacobinismo bolivariano” y “el malentendido de las garantías constitucionales”.66 Ha sido conocida la imagen bolivariana de un “guerrero criollo” que se enamoró del poder y deslizó hacia la tiranía, y la imagen de otro Bolívar que fundó repúblicas y legisló para ellas, pero poco se ha dicho sobre la mundialización presente en y efectuada por Bolívar.

57Esa mundialización bolivariana puede mostrarse, por ejemplo, a través de tres citas. La primera proviene de la carta dirigida a Santander, desde Arequipa, el 20 de mayo de 1825, cuando se defiende de los ataques que el funcionario francés Gaspar de Mollien le hiciera días antes. Allí asegura haberse formado en varios idiomas y haber leído desde muy temprano autores de diversos orígenes:

Lo que dice de mí es vago, falso e injusto […] No es cierto que mi educación fue muy descuidada”. Menciona sus maestros americanos Robinson, Bello y el padre Andujar, y prosigue: “Después me mandaron a Europa a continuar mis matemáticas en la Academia de San Fernando; y aprendía los idiomas extranjeros con maestros selectos de Madrid […] Ciertamente que no aprendí ni la filosofía de Aristóteles, ni los códigos del crimen y del error; pero puede ser que Mr. de Mollien no haya estudiado tanto como yo a Locke, Condillac, Buffon, D’Alambert, Helvetius, Montesquieu, Mably, Filangieri, Lalande, Rousseau, Voltaire, Rollin, Berthot y todos los clásicos de la antigüedad, así filósofos, historiadores, oradores y poetas; y todos los clásicos modernos de España, Francia, Italia y gran parte de los ingleses.67

58La segunda cita proviene del Discurso de Angostura. Allí, Bolívar recurre a ejemplos de varios continentes para defender su proyecto constitucional. Ejemplos tomados de Asia, Europa y América. Al caracterizar un régimen de gobierno absoluto, en el cual el déspota y sus subalternos participan mutuamente de una opresión organizada, dice lo siguiente: “Ellos están encargados de las funciones civiles, políticas, militares y religiosas; pero al fin son persas los sátrapas de Persia, son turcos los bajaes del gran señor, son tártaros los sultanes de la Tartaria. La China no envía a buscar mandarines a la cuna de Gengis Kan, que la conquistó”.68 Bolívar, en su preocupación por la “libertad civil”, la “felicidad pública” y las “constituciones democráticas”, efectúa una operación intelectual en la que convergen diversas partes del mundo. Allí están los territorios mencionados arriba y el Reino de Nápoles con sus ilustrados -Filangieri y Pagano-, sus experiencias políticas reformadoras -las de los Borbones-, revolucionarias -la revolución napolitana- y constitucionales -el Progetto di Costituzione della Repubblica Napoletana-.69

Logo de la Repubblica Napoletana70

59La tercera cita es la conclusión del trabajo de Jaime Urueña Cervera. Después de señalar el lenguaje común que comparte Bolívar con sus contemporáneos en relación con los proyectos políticos y constitucionales que se venían proponiendo de lado y lado del Atlántico, en particular las referencias bolivarianas a la constitución de Filadelfia y a John Adams, a los filósofos ilustrados franceses, a las constituciones jacobina y termidoriana de 1793 y 1795 respectivamente, a los ilustrados constitucionalistas napolitanos –Filangieri, Lomonaco y Pagano- y a la Constitución Partenopea de 1799 en Nápoles, Urueña concluye lo siguiente:

¿Se inspiró Bolívar en el ejemplo de la revolución napolitana? ¿Leyó el Rapporto de Lomónaco, y encontró en él la idea del contraste entre los Imperios romano y español? ¿Leyó Bolívar el discurso inaugural de Mario Pagano y la Constitución napolitana de 1799? ¿Tienen el Poder neutro y el Poder moral de Angostura su origen ideológico en la constitución partenopea? No hay, en nuestro conocimiento, en los textos de Bolívar, indicios que permitan responder con certeza a estas preguntas. Esperamos haber propuesto argumentos válidos a favor de la hipótesis napolitana y del interés de profundizar esta conjetura, según la cual Bolívar pudo haber tenido en mente la revolución y la Constitución napolitanas de 1799 para la concepción de su proyecto de las instituciones republicanas más adecuadas a los casos específicos de los países de la América hispánica.71

60Para terminar esta primera exploración de la ruta de Nápoles a las Indias Occidentales, recurramos a una última referencia, expresada en el ilustrado y constituyente neogranadino José Félix Restrepo, educador de varias generaciones en Popayán, Santa Fe de Bogotá y Medellín. En Popayán debe destacarse su labor al lado del clérigo ecuatoriano Juan Mariano Grijalva -educado en la Universidad de San Marcos de Lima- como profesor de la cátedra de filosofía, a la cual imprimió una orientación moderna al darle cabida a las ciencias físicas y naturales, y en la que se formaron ilustrados neogranadinos que se movieron luego entre Popayán, Quito, Lima, Bogotá, Medellín, Cartagena, Madrid, París y Londres. Tales fueron los casos de Francisco José de Caldas, José María Quijano, Francisco Antonio Zea, los hermanos Jerónimo, Ignacio y Camilo Torres, entre otros. Destáquese que ellos participaron en las luchas independentistas, escribieron en los periódicos, intervinieron en el primer constitucionalismo colombiano y fueron notables importadores de libros, como bien lo ha mostrado Renán Silva.72 En el ámbito de estos avatares de la política neogranadina de las primeras décadas del siglo XIX, José Félix Restrepo, como constituyente en 1821, invoca a Gaetano Filangieri para defender su proyecto de libertad de los esclavos, como “el único medio por donde pueden florecer la agricultura y las minas”.73 En efecto, José Félix Restrepo dice: “Séame permitido referirme en este lugar al siguiente discurso del célebre publicista Filangieri, muy oportuno a nuestro intento. Nada es más grande, nada más sublime: la virtud y la elocuencia se disputarían el honor de haberlo pronunciado”.74 Restrepo hace una larga cita de Filangieri, de cinco párrafos, en la cual el napolitano exalta los valores cristianos que defienden la igualdad entre los hombres y en la que se destaca la referencia a la “América europea cubierta de esclavos” y a “una pequeña región compuesta de hombres virtuosos que ha querido sustraerse a esta injusticia y al escándalo de la posteridad”, refiriéndose a la Pensilvania de Benjamín Franklin, con quien sostuvo una nutrida y fructífera correspondencia sobre asuntos constitucionales. De tal forma que hoy puede plantearse una sospecha: “Gaetano Filangieri, the man who wrote de US Constitution”.75

Conclusión

61El recorrido emprendido en los archivos históricos sobre las singularidades de la cultura política en Colombia, entre el último tercio del siglo XVIII y la primera mitad del siglo XIX, ha permitido fundamentar y confirmar, a modo de conclusión provisional, que la sospecha desde la cual partimos sobre la presencia e influencia del llamado “influjo napolitano en la formación política y jurídica de los intelectuales y hombres públicos que representaron la vanguardia ilustrada en la construcción de los nuevos órdenes republicanos post-coloniales”, es en primera instancia una evidencia documental. Hubo en consecuencia una ruta napolitana e iberoamericana de libros, textos y documentos que, en segunda instancia, se convirtieron en ideas y proyectos políticos, en instituciones y cátedras universitarias, en periódicos y en otros textos con los cuales la direccionalidad eurocentrista, aquella que siempre se invocó como Ilustración, con mayúscula, debe darle paso a la existencia de otros idiomas ilustrados que compartían un lenguaje y unas preocupaciones comunes, pero a su vez agregaban singularidades ilustradas propias desde las múltiples territorialidades, conectadas por el tenor de sus reivindicaciones y por la movilidad de los hombres, los textos y las ideas. Decimos “ilustraciones”, en plural, porque hemos percibido allí, a través de la ruta de Nápoles a las Indias Occidentales, una polifonía de voces mundializadas, itinerarios múltiples entre los continentes y un mestizaje de representaciones políticas que dan a los ilustrados neogranadinos una nueva posición en la historia de la modernidad.

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Notes

1 Este artículo hace parte del proyecto “La ruta de Nápoles a las Indias Occidentales: cultura política, constitucionalismo y codificación en el mundo ibérico durante el siglo XIX”. Fue originado en Francia  por un equipo de investigadores que pretende revalorizar el alcance del pensamiento ilustrado napolitano en el mundo ibérico, en particular a través de la difusión de la obra de Gaetano Filangieri (1753-1788), La ciencia de la legislación. La extensión del grupo de investigación en América Latina propició la creación de otro equipo de trabajo en la Universidad EAFIT de Medellín, con el cual se ha venido efectuando, durante el año 2005, una búsqueda del influjo napolitano en el caso colombiano. En esta búsqueda debemos agradecer en particular a los estudiantes Natalia Jaramillo Bustamante, Camilo Arango Osorno y Natalia Isaza Jaramillo, quienes hacen parte del equipo y del grupo de investigación Sociedad, Política e Historias Conectadas, y han  animado y participado en las actividades del Semillero en Investigación Histórica de la Universidad EAFIT (SIHUE).
2 Algunos autores aseguran que Filangieri nació en 1752, otros, como Franco Venturi, por quien nos guiamos, dicen que la fecha de nacimiento fue el 22 de agosto de 1753 (Venturi, 1971, p.193).
3 El concepto “cuatro partes del mundo”, como algunas perspectivas de análisis, proviene de la obra del historiador Serge, Gruzinski. (2004) Les quatre parties du monde : histoire d’une mondialisation, Paris. La Martinière.
4 Rao, Anna Maria (1994) “Charles de Bourbon à Naples”. En: Gérard Chastagnaret; et Gérard Dufour, Le règne de Charles III. Le despotisme éclairé en Espagne, Paris. CNRS, pp.29-57; Venturi, Franco (1971) L’Europe de Lumières, recherches sur le XVIII siècle, Paris. Mouton.
5 Enciclopedia italiana de scienze, lettere ed arti (1932) Roma. Istituto della Enciclopedia Italiana, Vol. XV.
6 Venturi, Franco (1971) L’Europe de Lumières, recherches sur le XVIII siècle, Paris. Mouton.
7 A propósito dice Michel Foucault: “un periódico alemán, el Berlinische Monatschrift, publicó en noviembre de 1784 una respuesta a la pregunta “Was ist Aufklärung? Y esa respuesta era de Kant. (…) Moses Mendelssohn también había respondido a la misma pregunta dos meses antes y en el mismo diario. Pero Kant no conocía ese texto cuando elaboró el suyo”. (Foucault, 1995, N.4, p. 12)
8 Venturi, Franco (1971) L’Europe de Lumières, recherches sur le XVIII siècle, Paris. Mouton
9 Idem, p. 219.
10 Chiosi, Elvira (1992) Lo spirito del secolo. Politica e religione a Napoli nell’età dell’illuminismo, Napoli. Giannini, p. 8.
11 Venturi, Franco (1962) Riformatori napoletani, Milano. R. Ricciardi.
12 Seguimos algunas de las pistas sugeridas por Ana Maria Rao en su documento “Charles de Bourbon à Naples” y por Vincent Llombart Rosa en su texto “El pensamiento económico de la Ilustración en España (1730-1812)”.
13 Venturi, Franco (1969) Settecento riformatore. Da Muratori a Beccaria, Torino. Einaudi, p. 533.
14 Silva, Renán (2002) Los ilustrados de la Nueva Granada, 1760-1808. Genealogía de una comunidad de interpretación, Medellín. Fondo Editorial Universidad Eafit.
15 Venturi, Franco (1969) Settecento riformatore. Da Muratori a Beccaria, Torino. Einaudi, p. 256.
16 Astigarraga, Jesús (2004) “Diálogo económico en la “otra” Europa. Las traducciones españolas de los economistas de la Ilustración napolitana. (A. Genovesi, F. Galiani y G. Filangieri)” En: la Web: Cromohs (Cyber Review of Modern Historiography), Università di Firenze: http://www.cromohs.unifi.it/9_2004/astigarraga.html.
17 Albertone, Manuela (1998) “Economía política”. En: Diccionario histórico de la Ilustración, Madrid. Alianza, p. 285.
18 Franco Venturi cuenta, entre 1785 y 1850, dieciocho ediciones, entre versiones y reediciones, de la primera traducción al portugués, tanto de la Lógica como de la Metafísica (Venturi, 1969, p. 535)
19 Filangieri, Gaetano (2003) La scienza della legislazione. Venecia, CSIE.
20 Subrahmanyam, Sanjay (2001) «Du Tage au Gange au XVIe siècle: une conjoncture millénariste à l’échelle eurasiatique». En: Annales. Histoire, Sciences Sociales 56e Année, N.1, janvier-février, pp.51-117.
21 Los vínculos de Filangieri con la masonería pueden verse en: Del Negro, 1998, p. 357 y en Trampus, 2003, T. I, p. IX. Las relaciones entre masonería, pensamiento ilustrado y constitucionalismo quedan como una arista que será explorada en próximas investigaciones.
22 Trampus, Antonio (2003) “La genesi e le edizioni della ‘Scienza della legislazione’”. En: Filangieri, Gaetano (2003) La scienza della legislazione, Vol. 7, Venecia. CSIE, pp. V-LXXXIV
23 Este aspecto, relacionado con la codificación durante el siglo XIX, será tratado en la segunda etapa de la investigación. Autores como Jesús Astigarraga (2001) y Eugenio Raúl Zaffaroni (1994) han puesto en evidencia la influencia de Filangieri en los códigos penales iberoamericanos.
24 Urueña Cervera, Jaime (2004) Bolívar Republicano, Bogotá. Aurora y (2004) Nápoles en el primer constitucionalismo bolivariano, Paris. Documento de trabajo.
25 Astigarraga, Jesús (2004) “Diálogo económico en la “otra” Europa. Las traducciones españolas de los economistas de la Ilustración napolitana. (A. Genovesi, F. Galiani y G. Filangieri)” En: la Web: Cromohs (Cyber Review of Modern Historiography), Università di Firenze: http://www.cromohs.unifi.it/9_2004/astigarraga.html.
26 Bolívar, Simon (1929) “Carta de Simón Bolívar a Santander, Arequipa, 20 de mayo de 1825”. En: Cartas del libertador. Caracas, Vicente Lecuna, pp. 374-379.
27 Tisnés Jiménez, Roberto María (1980) Don Juan del Corral: libertador de los esclavos, Bogotá. Banco Popular, pp. 412.
28 Restrepo, José Félix (1978) Obras completas de José Félix de Restrepo, Medellín. Secretaría de Educación y Cultura Departamental, p. 317.
29 Restrepo, José Manuel (1952) Historia de la revolución de la República de Colombia, Bogota. Ministerio de Educación Nacional, p. 179.
30 García, Juan A. (1835) Carta al señor rector del Colegio del Rosario, Archivo Histórico Universidad del Rosario, Bogotá. Caja 31, folios 142-143.
31 Astigarraga, Jesús (2004) “Diálogo económico en la “otra” Europa. Las traducciones españolas de los economistas de la Ilustración napolitana. (A. Genovesi, F. Galiani y G. Filangieri)” En: la Web: Cromohs (Cyber Review of Modern Historiography), Università di Firenze: http://www.cromohs.unifi.it/9_2004/astigarraga.html.
32 Pace, Antonio (1958) Benjamin Franklin and Italy, Philadelpia. The American Philosophical Society, p. 403.
33 Filangieri, Gaetano (1836) La ciencia de la legislación. Madrid. Librería española de Lecointe, T I,  p. 282.
34 Idem.
35 En un momento posterior de la investigación estaremos dando espacio a una discusión mayor sobre este tópico, tratado igualmente por Luis Castro Leiva en los siguientes términos: “No se debe hablar de Ilustración, se debe hablar de idiomas ilustrados” (Castro Leiva, 1994, p.156).
36 Filangieri, Gaetano (1836) La ciencia de la legislación. Madrid. Librería española de Lecointe, T II,  p. 8.
37 Filangieri, Gaetano (1836) La ciencia de la legislación. Madrid. Librería española de Lecointe, T II, capítulos IV y V.
38 Castro Leiva, Luis (1994) “Memorial de la modernidad: lenguajes de la razón e invención del individuo”. En: Guerra, François-Xavier, Annino, Antonio y Castro, Leiva, Luis. De los imperios a las naciones, Zaragoza. Ibercaja, pp. 131.
39 Filangieri, Gaetano (1836) La ciencia de la legislación. Madrid. Librería española de Lecointe, T II, p. 100.
40 González, Florentino (1835) “Principios jenerales de lejislacion e instituciones civiles”. En: Coleccion de asertos que se defenderán en certámenes públicos en el colegio de San Bartolomé en el mes de Julio del presente año de 1835 en la Capilla de Los Dolores o Castrenese, Bogotá. Imprenta de la Universidad, p. 23.
41 González, Florentino (1971) Memorias, Medellín. Bedout, pp. 85-86
42 González, Florentino (1981) Escritos políticos, jurídicos y económicos, Bogotá. Instituto Colombiano de Cultura, p. 333
43 Cavero, Ignacio (1812) Oficio del Ilmo. Señor Obispo de Cartagena al Sr. Presidente de aquella Junta, Bogotá. Imprenta de D. Bruno Espinosa de los Monteros, p. 8
44 Ídem.
45 Sobre su inexistencia en los catálogos europeos ver Trampus, 2003, t.VII, p.XLIV [Fotos tomadas por el autor a menos que se indique lo contrario]
46 Tisnés Jiménez, Roberto María (1980) Don Juan del Corral: libertador de los esclavos, Bogotá. Banco Popular, p. 412.
47 Filangieri, Gaetano (1836) La ciencia de la legislación. Madrid. Librería española de Lecointe, T.II, p. 232.
48 Ídem, pp. 232-235.
49 Castro Leiva, Luis (1994) “Memorial de la modernidad: lenguajes de la razón e invención del individuo”. En: Guerra, François-Xavier, Annino, Antonio y Castro, Leiva, Luis. De los imperios a las naciones, Zaragoza. Ibercaja, p.160.
50 García del Castillo, Juan Manuel (1814) Santafé en 1814: testimonio del Presbitero J. M. García del Castillo, Santafé. Molano, s.p.
51 Ídem.
52 José María Botero fue juzgado en la Plaza Principal y condenado en dos ocasiones, en Medellín, por injuria contra Santander y por asonada, después de que sus amigos atacaran la cárcel y lo sacaran para esconderlo de las autoridades. La prensa de la época lo reseñó en varios periódicos de Colombia y existen dos legajos de documentos sobre el hecho en el Archivo Histórico de Antioquia.
53 Uribe Vargas, Diego (1985) Las constituciones de Colombia, 3 Vols., Madrid. Cultura Hispánica, T. II, p. 341.
54 Ídem, p.342.
55 Diderot, Denis et D’Alembert Jean (1751) Encyclopédie ou Dictionnaire Raisonné des Sciences, des Arts et des Métiers: Par une Société de Gens de Lettres, New York. Pergamon Press, pp. 337-349.
56 Popescu, Oreste (1968) Un tratado de economía política en Santafe de Bogotá en 1810, el enigma de Fray Diego Padilla, Bogotá. Academia Colombiana de Historia, pp. 52-53.
57 Uribe Urán, Victor Manuel (1992) Abogados, partidos políticos y estado en Nueva Granada:1790-1850, Tesis doctoral. Pittsburg, p.326.
58 Moreno y Escandón propone en su plan de Filosofía, cursos de Aritmética, Álgebra, Geometría y Trigonometría de Wolfio, y cursos de Física general basados en el método de Newton.
59 Florescano y Gil Sánchez dicen lo siguiente sobre la eficacia económica de las reformas borbónicas: “si consideramos los objetivos que se fijaron los Borbones para llevar a cabo las reformas económicas antes mencionadas, esta política tuvo un éxito notable como lo muestran las siguientes cifras. Mientras que en 1765 el ingreso de Nueva España apenas ascendía a 6.130.314 pesos, en 1782 se triplicó, sumando 19.594.490 pesos y para 1798 llegó a ser de 21.451.762” (Florescano, 1996, pp. 518-519).
60 Debe destacarse la formación de una sociedad económica en Mompox en 1785 y otra en Bogotá en 1801; sobre ambas se pronunció José Celestino Mutis. En cuanto a las sociedades económicas en España y las influencias sobre ellas de las obras de Genovesi y Filangieri, ver: Astigarraga, 2004.
61 Cortés Falla, Mónica (2003) La enseñanza del derecho romano en Colombia, 1710-1826: Nueva Granada y orígenes de la República, Bucaramanga. UNAB, p.41.
62 Moreno y Escandón, Francisco (1774) “Método provisional e interino de los estudios que han de observar los colegios de Santafé por ahora y hasta tanto se erige universidad pública o su majestad dispone otra cosa”. En: Hernández de Alba, Guillermo (1980) Documentos para la historia de la educación en Colombia, Bogotá. Nelly, p.231.
63 Astigarraga, Jesús (2004) “Diálogo económico en la “otra” Europa. Las traducciones españolas de los economistas de la Ilustración napolitana. (A. Genovesi, F. Galiani y G. Filangieri)” En: la Web: Cromohs (Cyber Review of Modern Historiography), Università di Firenze: http://www.cromohs.unifi.it/9_2004/astigarraga.html.
64 Llombart Rosa, Vincent (2000) “El pensamiento económico de la Ilustración en España, 1713-1812”. En: Fuentes Quintana, Enrique, Economía y economistas españoles. La Ilustración, Barcelona. Galaxia Gutenberg, p. 73.
65 Correo del Orinoco, Angostura, 1819, N° 33, p. 130
66 Urueña Cervera, Jaime (2004) Bolívar Republicano,  Bogotá. Aurora, pp. 13-14.
67 Bolívar, Simón (1929) “Carta de Simón Bolívar a Santander, Arequipa, 20 de mayo de 1825”. En: Cartas del libertador. Caracas, Vicente Lecuna, pp. 337-338.
68 Bolívar, Simón (1819) “Discurso de Angostura”, En: Pabón Núñez, Lucio (1955) El pensamiento político del libertador, Bogotá. ICAN, p. 60.
69 Existe un sitio Web que presenta una buena cantidad de documentos relacionados con esta revolucion napolitana: Repubblica Napoletana 1799, http://www.repubblicanapoletana.it/
70 Imagen tomada de tomado de http://www.repubblicanapoletana.it/
71 Urueña Cervera, Jaime (2004) Bolívar Republicano,  Bogotá. Aurora, p. 16.
72 Silva, Renán (2002) Los ilustrados de la Nueva Granada, 1760-1808. Genealogía de una comunidad de interpretación, Medellín. Fondo Editorial Universidad Eafit.
73 Restrepo, José Félix (1978) Obras completas de José Félix de Restrepo, Medellín. Secretaría de Educación y Cultura Departamental, p. 320.
74 Ídem, p. 317
75 Around Napoli, sitio web: http://www.napoli.com/english/blog22.php, consultado el 15 de noviembre de 2005.
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Légende Diderot et D’Alembert. [1751] Encyclopédie ou dictionnaire raisonné des sciences, des arts et des métiers, Paris. Biblioteca Universidad del Cauca, Popayán
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Pour citer cet article

Référence électronique

Juan Camilo Escobar Villegas et Adolfo León Maya Salazar, « Las ideas ilustradas en Colombia: nuevas rutas, múltiples direcciones. »Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Colloques, mis en ligne le 14 juin 2006, consulté le 29 mars 2024. URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/2651 ; DOI : https://doi.org/10.4000/nuevomundo.2651

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