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2008
Familia y organización social en Europa y América siglos XV-XX Murcia-Albacete 12-14 diciembre 2007

Alianzas familiares y transmisión de oficios públicos: los escribanos de Málaga en el siglo XVII

Eva Maria Mendoza García

Résumés

This paper will focus on the analysis of the familiar and social networks established within a particular professional group: the actuaries of Malaga during the seventeenth century. Marriage arrays a lot of connotations since the referred kinship network allowed to create links and alliances within members of the same profession or from different social groups.

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Palabras claves:

siglo XVII, redes, escribanos
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Texte intégral

1La familia constituye la unidad básica de la organización de la comunidad. Al considerar las relaciones familiares se ponen de manifiesto diversas connotaciones de índole política, demográfica, social, económica, relacionadas con la transmisión del patrimonio, la red de parentescos y el establecimiento de vínculos y alianzas con miembros de la misma profesión, de diferentes grupos sociales y de la oligarquía, además de la faceta cotidiana de las relaciones personales y del ámbito del hogar.

2Son tres los elementos fundamentales que agrupa la familia: el matrimonio, el patrimonio y el entorno social, por lo que supone un reflejo de la reproducción del sistema social y de las posibilidades o no de movilidad de los distintos estamentos (Chacón Jiménez, 1990: 13-14).

3Centrándonos en un colectivo socioprofesional concreto como son los fedatarios malagueños, analizaremos la influencia de las relaciones familiares en la transmisión de sus oficios públicos de escribanía. Los escribanos, garantes de la fe pública y responsables de la escrituración documental conforme a la legalidad, no formaban parte de la oligarquía local, pero algunos de ellos, gracias a los vínculos que establecieron con la misma, consiguieron ascender en el escalafón social.

4Como consecuencia de la multiplicidad de las funciones inherentes al ejercicio notarial era constante la presencia de los escribanos en la vida pública y privada de los ciudadanos, quienes requerían de su actuación para formalizar cualquier clase de negocio o acto. Con su diario ejercicio profesional los escribanos establecían una serie de vínculos con los clientes, tanto particulares como organismos e instituciones. Se convertían por tanto en un elemento bisagra reclamado tanto por los dirigentes como por el pueblo: por los primeros como un instrumento más del poder y por el segundo como garante de los actos públicos y privados que, a lo largo de su vida cotidiana, necesitaba otorgar. La información y los conocimientos derivados de estas relaciones les proporcionaban cierto “poder”, ya que, ciertamente en una escala inferior pero muy próxima a los vecinos, la influencia que tenían la posibilidad de ejercer, principalmente sobre personas con escasa instrucción y nivel cultural, era considerable; a pesar de las prohibiciones que al respecto afectaban al estamento notarial, pues su actividad debía caracterizarse por la imparcialidad y ética, no pudiendo intervenir en las decisiones del otorgante de la escritura más que para orientarle en los aspectos legales y formales, resulta imposible no tomar en consideración tal hipótesis (Mendoza García, 2007: 75). Asimismo, el dominio de las técnicas de la lectura y la escritura, en una sociedad con un elevado índice de analfabetismo, les concedía cierto prestigio social.

5Igualmente debemos tener presente que bastantes escribanos malagueños fueron pasando por diversas categorías profesionales -muchos se iniciaron ocupando puestos de procurador-, además de que algunos de ellos ascendieron en la escala social hasta llegar a regidores, jurados o familiares del Santo Oficio, circunstancias todas ellas que incidían en extender sus lazos de relaciones con todas las esferas sociales y en concreto con la oligarquía (Mendoza García, 2006).

6No obstante, al plantearnos si las relaciones familiares implicaban una aspiración de ascenso en el escalafón social, debemos diferenciar entre las promociones sociales derivadas del matrimonio y las conseguidas a título personal por el escribano. Si bien la obtención de un regimiento era la máxima aspiración por el grado de prestigio social que significaba y la capacidad de decisión política que implicaba1, también se presentaba apetecible formar parte del Concejo municipal, ya a través de una juraduría2, ya mediante la Escribanía Mayor de Cabildo, catalogada de oficio de primera clase, al igual que las escribanías de Millones, Comisiones y Rentas Reales3.

7Al poco tiempo de alcanzar un regimiento o una juraduría, los fedatarios malagueños abandonaban su ejercicio notarial: en el caso de los regidores, de manera definitiva, aunque esto no implicaba privarse de la propiedad del escritorio, pues algunos continuaron obteniendo beneficios de ellos; en cuanto a los jurados, la renuncia solía ser temporal, ya que, en ocasiones, los podemos volver a encontrar años después desempeñando la labor fedataria. La teoría general al respecto para la Corona de Castilla recogía que la incompatibilidad a la hora de ejercer oficios públicos vendría determinada por un triple peligro: el de la parcialidad de intereses, el derivado de los lazos de parentesco y el riesgo de conducta deshonesta e inmoral (Lalinde Abadía, 1970: 136).

8Así, determinados notarios públicos fueron labrando su porvenir socio-profesional mediante el paso por diferentes categorías u oficios: Salvador de Noriega y Juan de Paniagua fueron jurados y regidores, Baltasar de Melgarejo, Juan de Navarrete, Martín Delgado Solís y Andrés Godínez de Zaragoza, procuradores y regidores y Luis González Chinchón y Roque de Íbero, procurador y jurado.

9Igualmente, entrar a formar parte de la plantilla local del Santo Oficio suponía un factor de prestigio, un honor codiciado por los beneficios sociales y fiscales que reportaba4.

10Dentro del colectivo escribanil, enmarcado en el conjunto de las profesiones liberales, hay que tener en cuenta la variedad de situaciones sociales y económicas que nos encontramos, dependiendo de numerosos factores tanto profesionales como familiares y personales. Como hemos señalado, algunos ascendieron puestos en la comunidad hasta llegar a formar parte de la oligarquía malagueña; otros, si bien no consiguieron este ansiado objetivo, sí mantuvieron unas circunstancias acomodadas en comparación con la sociedad de su época; por último, otro grupo sufrió penalidades económicas que concluyeron con la pérdida del oficio en públicas subastas derivadas de las cuantiosas deudas acumuladas.

11En general los escribanos -complementando los ingresos derivados de su trabajo notarial con la dedicación a otras actividades lucrativas- llegaron a gozar de una coyuntura económica desahogada y prominente, no tanto por su cuantía como por comparación con el resto de los vecinos, a excepción del estamento nobiliario5.

12El requisito de tener que demostrar la posesión de una hacienda equivalente a la tercera parte del valor del oficio para ser recibido por el Cabildo municipal constituye un argumento que incide en la general situación de economía acomodada (Pozas Poveda, 1985: 114). El acceso a una escribanía numeraria suponía un importante desembolso monetario: a los gastos inherentes a la obtención de la habilitación real -pago del viaje para ser examinado, la media annata, la pensión de 1.500 maravedís que se debía entregar a la Ciudad- y del despacho público -obtenido mediante compra al Monarca, los oficios acrecentados, o a un particular en el marco de las renuncias teóricamente gratuitas pero que encubrían un verdadero tráfico de oficios públicos- hay que sumar las cantidades a las que tenían que hacer frente para satisfacer los diferentes censos con los que estaba gravado el escritorio.

13La concesión real de una escribanía “perpetua por juro de heredad”, llevó a lo que se ha denominado concepto patrimonial del oficio notarial. El titular de una escribanía podía dejarla en herencia, cederla, venderla, traspasarla o renunciar a ella según su voluntad, limitándose el papel real a dar la autorización a cualquiera de estas operaciones.

14Entre renunciante y beneficiario habitualmente existía algún tipo de relación de parentesco, amistad o profesional. Era normal que la transmisión de una escribanía entre padre e hijo se realizase mediante este sistema: Miguel Moreno Gradas sucedió a su padre Alonso Moreno Gradas6 y Juan Hidalgo de Vargas “el Mayor” dejó la escribanía a su sobrino homónimo7 y éste también fue sucedido por otro sobrino, Francisco Íñiguez Ramírez8. Bernabé Ruiz de Pineda delegó la escribanía en su nieto Francisco Calderón, pero mientras alcanzaba la edad legal mínima, ocupó el oficio su yerno Diego García Calderón9; Luis González Chinchón renunció en su hijo de igual nombre en 164910, y seis años más tarde éste cedió de nuevo el despacho público a aquél11; Alonso Benítez, junto a su esposa Catalina Chamizo, vendió a su hijo José Benítez Chamizo en 1618 la escribanía por 4.170 ducados12; Ana de Soria, viuda del fedatario Baltasar de San Martín, percibía diferentes cantidades en concepto de censo sobre el oficio que ejercía su yerno Sebastián de Prado Pineda13, casado con Leonor de San Martín y Soria. Al fallecer Sebastián de Prado su viuda casó con Juan Bautista Díaz, hijo del también escribano Fernando Díaz de Palma. Pero el oficio que ejercería Juan Bautista Díaz no sería el de su padre sino el que recibió como dote de su esposa el año 162014.

15Cuando un padre pretendía que fuese su hijo quien continuase ostentando el derecho sobre la escribanía, pero éste aún no había cumplido la mayoría de edad a partir de la cual podía acceder al  título de escribano público -25 años-, el camino elegido pasaba por dejar heredera a su viuda como “madre y curadora” del descendiente varón.

16Como ha sido puesto de manifiesto por la historiografía en las últimas décadas, el matrimonio constituía una vía para la vinculación patrimonial. La familia, además de ser la institución en cuyo seno se producen los fenómenos demográficos más importantes para explicar la evolución de la población, es asimismo el ámbito en el que los bienes y el patrimonio se transmiten a las generaciones siguientes, como sucede también con las pautas de conducta y las normas de sociabilidad. La familia se convierte en el vehículo de transmisión de los poderes y del patrimonio (Chacón Jiménez, 1987: 130). En el caso de los escribanos, el papel de la mujer fue relevante en la transmisión de los oficios notariales. La legislación del Antiguo Régimen reconocía a las mujeres el derecho a poseer cargos públicos, sin embargo no les permitía desempeñarlos por sí mismas. Fue en el ordenamiento jurídico medieval, en especial en el Espéculo y en las Partidas, durante el reinado de Alfonso X el Sabio, donde comenzó a reflejarse y consolidarse jurídicamente la prohibición a la mujer en este ámbito. El requisito de ser varón era dado por supuesto. La mujer, en el caso de ser viuda o hija única del escribano fallecido, podía convertirse en propietaria del oficio, pero nunca podía ejercerlo.

17Dentro de la situación de desigualdad que sufrían las mujeres en el Antiguo Régimen eran múltiples las trabas de tipo legal, social, económico y cultural que impedían el desarrollo femenino en la sociedad. Uno de los ámbitos en los que se aprecia claramente esta situación es el laboral: las mujeres encontraban innumerables dificultades para el desempeño de un cometido profesional15, guardando esta cuestión una estrecha relación con otra serie de condicionantes como por ejemplo, la educación.

18La prohibición a las mujeres de ejercer personalmente una escribanía tenía como consecuencia que éstas acudiesen a un notario público que la sirviese en el ínterin, con lo que se producía una separación entre la propiedad del oficio, que correspondía a la mujer, y su ejercicio, llevado a cabo por el escribano temporalmente nombrado16. Así, podían convertirse en propietarias las hijas, las madres o las hermanas, es decir, la intervención femenina como gestoras del oficio posibilitaba que el mismo continuara perteneciendo a la familia.

19La usufructuaria podía nombrar a varios sustitutos durante el tiempo que estimase necesario, posibilidad que se especificaba en el propio título: “la qual usando de una de las cláusulas de la perpetuidad del que dispone que perteneçiendo a muger que no le pueda administrar ni exerçer, tenga facultad de nombrar persona que en el entretanto que toma estado le sirua”17. En este sentido, se destacan algunos casos como los siguientes.

20María de Velasco, viuda de Antonio Ximenete, recibió en 1630 la propiedad del oficio en espera de la mayoría de edad legal de su hijo Ciriaco. Para el ejercicio del mismo nombró a sucesivos escribanos: Matías de Mesa, Lucas Godínez de Zaragoza, Pedro Ramírez de Arellano, Juan Ortiz de Estrada y Jaime Blanco18. Cuando en 1650 Ciriaco Ximenete de Velasco obtuvo el título de escribano, reunió en su persona la propiedad y el ejercicio del oficio hasta 1658, año de su fallecimiento. Dejó como heredera a su madre, doña María, quien designó a Bartolomé del Moral por un intervalo de cuatro años. A continuación, acudió a Felipe González de la Vega, a Bartolomé Moreno y a Pedro de Astudillo, a quien finalmente le vendió el oficio por 7.035 ducados19.

21Catalina de Cangas y Ortega, viuda de Melchor Girón, relataba en 1603 que su marido había dejado cuatro hijos y cuantiosas deudas. Al ser su única propiedad el oficio público, solicitaba licencia para nombrar en el ínterin que sus hijos, entonces de 19 y 20 años, cumpliesen la edad legal para examinarse y ocupar la escribanía, a alguien que ejerciese el oficio y le rindiese así beneficios. Se le aceptó su petición y nombró sucesivamente a Pedro de Valencia, escribano real, Pedro de Ribera Morcillo, fedatario numerario y Bartolomé de Herrera, todos ellos por un período de dos años cada uno20.

22En 1619 Leonor de San Martín, viuda de Sebastián de Prado, acudió a Sebastián de Zambrana para que ocupase el escritorio de su difunto esposo durante un año hasta que contrajo nuevo matrimonio con Juan Bautista Díaz, quien recibió la escribanía a través de la correspondiente carta de dote. A su fallecimiento, el oficio de Juan Bautista Díaz de Palma pasó en un principio a sus nietas Leonor, Ana y Juana Colín y Palma, quienes vendieron la escribanía en 1668 a Ciriaco Domínguez Ramírez por 8.000 ducados. Posteriormente,  tras un convenio entre los diferentes herederos, el oficio en poder de su nieta Juana Colín y Palma, fue traspasado en 1684 a Juan de Espinosa de los Monteros por 60.000 reales21.

23En 1650 encontramos que en su testamento, Luis de Aguiar dejó como heredera a su madre Isabel de la Cueva, quien eligió para que sirviese el oficio por cuatro años a su otro hijo, Antonio de Aguiar. Sin embargo, surgieron una serie de problemas entre ellos que provocaron que en 1651 se designase, también por cuatro años, a Juan de Valtierra, cuñado de Luis de Aguiar22.

24Pedro Bastardo, al morir sin hijos, nombró herederas a sus hermanas María y Juana Bastardo, cuya opción fue ceder y traspasar el oficio a Jerónimo de Lara en 1658. Éste murió en 1660, también sin descendencia, y legó el oficio a su madre Catalina Ramírez Altamirano, viuda de Salvador de Lara, que renunció en Luis González Chinchón23.

25Los herederos de Fernando Carrillo de la Vega fueron Beatriz Valle y Bernardo, el hijo de ambos. En 1636 doña Beatriz acudió, de manera temporal a Pedro de Mesa y, tres años más tarde, a Gaspar Gómez Rentero24.

26Bartolomé Morquecho legó todos sus bienes, incluida la escribanía numeraria, a su madre María de Alfaro y ésta se vio obligada a designar a Juan Conde y Cáceres25.

27Inés Ortiz Galeote heredó en 1648 el oficio de su padre Manuel de Silva Meneses, nombrándose por dos años a Francisco Ortiz Galeote, su marido26.

28Matías de Mesa dejó como usufructuaria de todos sus bienes a María de Quesada, su mujer, con quien no debía tener hijos, ya que al morir ella quedaron como herederos Pedro, Juana y Felipa Ramírez de Arellano, sus sobrinos. En 1660 éstas renunciaron los derechos que tenían sobre el oficio en favor de su hermano Pedro Ramírez de Arellano27.

29Los herederos de Bernabé Triviño fueron Leonor, Bernardina, Cristobalina, Luisa y María, sus hijas, y Andrea de Salcedo Ponce de León, su viuda, la cual como tutora vendió el oficio a Juan de Aguilera Robles y su esposa Mauricia de Paz por 7.500 ducados en 166828. Al fallecer, Juan de Aguilera Robles dejó como heredera a su esposa, que vendió el oficio por 8.717 ducados, a Juan Enríquez de Medrano en 167629.

30Juan Hidalgo de Vargas dejó como heredera a su viuda Ana del Águila y Quesada; ésta vendió el oficio en 1681 a Bernabé Ruiz de Pineda por 34.611 reales de vellón30.

31Los bienes de Antonio Cuadrado pasaron, tras su defunción, a Tomasa y Agustina Cuadrado, sus hijas, y éstas y sus respectivos maridos, Andrés Loo y Miguel Marín y la viuda del escribano, Jerónima de Zárate, cedieron la escribanía a Fernando Bastardo de Godoy31.

32Por tanto, debemos insistir en que si bien las mujeres tenían vetado legalmente el ejercicio profesional, en muchos casos se convertían en las principales gestoras del oficio, manteniéndolo dentro de los bienes familiares. La facultad real que podían lograr para que un escribano habilitado se hiciese cargo de la escribanía durante el tiempo que ellas estipulasen, les permitía obtener un rendimiento económico del mismo. Así, hay mujeres especialmente activas en este sentido, como María de Velasco, viuda de Antonio Ximenete y madre de Ciriaco Ximenete, quien se encargó de administrar la propiedad del escritorio y a quien encontramos como otorgante en numerosos protocolos notariales.

33Pero como hemos apuntado, en numerosas ocasiones el oficio numerario acabó siendo vendido, desligándose de la propiedad familiar. El impago de deudas contraídas, la dificultad para hacer frente a los censos con los que estaban gravados los escritorios, así como los elementos propios de la coyuntura económica del siglo XVII, especialmente negativa en las últimas décadas, propiciaron que determinados oficios salieran a pública subasta tras la intervención de la Justicia ordinaria o que la propia viuda acordase su venta. Hay que tener en cuenta, que el esfuerzo económico que asumía el comprador cuando adquiría la escribanía se quedaba a veces en una asunción individual, como señala Cuesta Martínez argumentando la falta de mentalidad como grupo social y las dificultades de las mujeres del Antiguo Régimen para gestionar un oficio que cuando no existe otro patrimonio se convierte en un bien vendible, en una inmediata fuente de ingresos con la que afrontar las urgencias más perentorias ante un incierto futuro (Cuesta Martínez, 1995: 404).

34Ante la imposibilidad de hacer frente a los gravámenes que pesaban sobre las escribanías algunas familias se veían obligadas a optar por protocolizar una escritura de devolución del oficio: fue la salida adoptada por los herederos de Ciriaco Domínguez, que reintegraron en 1684 la escribanía adquirida por 8.000 ducados, con todos sus papeles y registros, a la familia de Juan Bautista Díaz de Palma tras reclamar ésta el impago de la deuda y demostrar oficialmente su legítima propiedad y la incapacidad de los demandados para satisfacer el montante económico32.

35Las mujeres se convertían muchas veces en el punto central de toda una serie de estrategias matrimoniales encaminadas a la consecución de los oficios públicos mediante la dote.

36Las cartas de dote representan una de las tipologías documentales más ricas en información respecto a las circunstancias socioeconómicas derivadas del matrimonio, por ser significativas, al menos, desde tres puntos de vista: por definición, como sustento material que recibía la hija para colaborar en el mantenimiento de los gastos familiares y como seguro económico en caso de viudedad o disolución de la unión conyugal; en segundo lugar, el que hace referencia al caudal aportado por la esposa y lo que éste podía suponer de beneficio o mejora para el status del marido; y finalmente, el relacionado con el conocimiento que un estudio de las mismas permite del hogar, de los objetos cotidianos empleados por la familia33.

37El papel de la mujer es fundamental en la movilidad del patrimonio familiar, tanto al transmitir propiedades de forma directa a través de la dote, como por ser receptora, a partes iguales, de la herencia y reparto de bienes del padre y de la madre. Al poder llevar en la dote bienes inmuebles, la mujer saca del núcleo original propiedades que en la generación siguiente, a través de sus hijas, habrán pasado a manos de grupos muy distintos a los que dos generaciones antes las poseían (Chacón Jiménez, 1987: 161-163).

38Las escrituras de dote revelan que no resultaba extraño que la familia de la esposa contribuyera a la adquisición del oficio numerario. Así lo encontramos en el caso de Juan Romero de Narváez, quien junto a la dote de Isabel Bravo, recibió 1.000 ducados para la compra de una escribanía34. Igual ayuda esperaba José Fernández de la Sierra, a quien Diego Ordóñez, tío de su esposa, prometió colaborar en la obtención del escritorio, aunque el fallecimiento repentino de éste en el contagio padecido por Málaga en 1650 trastocó los planes35.  

39En una escritura de 1685 Josefa de Guzmán, mujer de Francisco Redondo y Guzmán, explicaba que entre los bienes dotales que llevó al matrimonio se contaba un oficio de escribanía de Millones de Coín, valorado en 1.000 ducados36.

40Entre las propiedades aportadas en concepto de dote por Margarita de Acosta a su matrimonio con Francisco Calderón se contaba el oficio de escribanía que había ejercido su padre Cristóbal Peñuela. En 1601, fecha del acuerdo matrimonial, la escribanía estaba valorada en 3.050 ducados37.

41Juan Bautista Díaz, hijo del también fedatario Fernando Díaz de Palma, ejerció en el oficio que llevó al matrimonio su esposa Leonor de San Martín y que había pertenecido a su difunto marido Sebastián de Prado38.

42Más allá de apuntar cómo gracias a la intervención femenina se adquiere el oficio notarial o éste se mantiene dentro de la familia, hemos de tener en cuenta que una plasmación individualizada de los datos familiares encontrados para algunos de los fedatarios que ejercieron la actividad notarial durante el siglo XVII, nos permitirá sacar algunas conclusiones:

43Juan Hidalgo de Vargas Machuca contrajo matrimonio con la nieta del también escribano García de Vilches, Lucía de Hoyos. Tres de sus sobrinos se dedicaron a la actividad notarial: Juan Hidalgo de Vargas “el Menor”, casado con Quiteria de Vitoria; Juan de Hinestrosa Contreras, marido de Beatriz Calderón; y Francisco Íñiguez Ramírez, casado con Josefa de la Cerda Godoy (probable familiar del fedatario Luis de la Cerda Godoy)39. Existieron otros dos notarios en la familia: Lorenzo de Vargas Machuca, casado con Isabel Escolástica de Bustamante y Antonio de Vargas Machuca, desposado con Estefanía de Morales, maestro de primeras letras que iniciaría su carrera escribanil en la década de 166040.

44Juan de Morales Vidal casó en 1624 con Francisca de Padilla, hija de María de León y Tomás González de Padilla, pariente del escribano Andrés González de Padilla, yerno de Salvador de Noriega y Leiva, fedatario de Comisiones41. Andrés González de Padilla se desposó con María de Mesa y tuvieron una hija, Bernarda Manuela de Padilla, casada con Francisco de Noriega Leiva, hijo de Salvador de Noriega. Los nietos del escribano Andrés González de Padilla fueron Lorenzo y María de Noriega, casada con Francisco Mariel de Berrocal, caballero de la Orden de Santiago42.

45Luis Godínez de Zaragoza, hijo de Francisco Rodríguez de Zaragoza y Ana María, se casó con Catalina Vivas, hija de Diego de Sarabia y Luisa Vivas. Del matrimonio no sobrevivió ningún descendiente, pero en su testamento Luis confiesa que el nacimiento de su heredero Andrés Godínez de Zaragoza fue fruto de su unión con María de Zamora, una mujer casada y abandonada por su marido. Otro miembro de la familia fue el también escribano Lucas Godínez de Zaragoza43.

46Juan de Íbero Armendáriz era hijo de Pedro de Íbero y Micaela de Armendáriz originarios de la villa de Íbero, en Navarra. Contrajo matrimonio en 1639 con Juana María de Lara, cuyos padres eran Francisco Lorenzo de Lara, escribano de la Aduana y María de Santo Domingo de la Calzada. Sólo nació, en 1643, un descendiente: Roque de Íbero, continuador de la carrera notarial44.

47María de Santaella, hija de Marcos Rodríguez Caraquel y Leonor Santaella, estuvo casada primero con el procurador del Número de Antequera Gregorio Fernández de Mesía y posteriormente con dos escribanos: Bartolomé Morquecho, fallecido en 1639 y que al no haber tenido descendientes dejó como heredera a su madre María de Alfaro, y Juan Conde y Cáceres45. Si bien nos es imposible asegurar la existencia de parentesco, podemos mencionar que el matrimonio Ana de Vilches y Arango y Juan de Santaella Melgarejo dejó como heredero a Baltasar de Santaella Melgarejo, continuador de los pasos de su padre primero como escribano y luego como regidor46. Por otra parte, Antonio Carrasco estuvo casado con Francisca Clavero Millán, hija de Diego Conde de Cáceres y María Clavero Millán, vecina de Benamargosa y hermana del también fedatario Juan Conde y Cáceres47.

48García Caro tuvo varios hijos, entre ellos, Jerónima de la Paz y Caro, viuda de Juan de Arenas48 y Juana Caro, esposa primero del también escribano Diego de Salinas y luego del regidor Fernando Morejón y Narvaéz49.  

49El escribano del Cabildo malagueño Manuel de Valencia contrajo matrimonio con Ana de Aranda, naciendo doce hijos, entre ellos Miguel, continuador de su padre en la escribanía mayor del Concejo50.

50Ana de Salinas enviudó del fedatario Juan de Avendaño51. Isabel de Avendaño contrajo matrimonio con el escribano y posteriormente regidor Melchor de Mújica Zayas52.

51Del matrimonio entre Isabel de la Cueva y Juan de Aguiar, nacieron dos hijos que ejercieron la actividad notarial: Luis y Antonio de Aguiar. Éste se desposó con Mariana de Erice53 y aquél con María de Gámez, descendiente de Juan de Valtierra y María de Gámez, hermana del igualmente escribano Juan de Valtierra. No nacieron vástagos de esta unión que por las noticias que poseemos debió ser bastante conflictiva54. También tenemos constancia de que Isabel de la Cueva casó primero con el escribano Diego Beltrán de la Cueva55.

52María de Quesada enviudó del fedatario Matías de Mesa. Pedro Ramírez de Arellano, también notario público, era sobrino de éste56.

53Teresa Gutiérrez fue la primera esposa del escribano Fernando Díaz de Palma. Su hijo, Juan Bautista Díaz de Palma, contrajo matrimonio con Leonor de San Martín y Soria, quien había quedado viuda del fedatario Sebastián de Prado, yerno del escribano Baltasar de San Martín, casado con Ana de Soria57.

54Manuel de Silva Meneses contrajo matrimonio con Juana de Toro Morejón, casando su hija, Inés, con otro escribano, Francisco Ortiz Galeote. Una hermana de Silva Meneses, Catalina de la Torre casó con Juan Isidro de Bustamante, escribano real58.

55Pedro Ballesteros Comendador casó con Tomasa de Coria. Su hija Francisca Ballesteros contrajo matrimonio con el también fedatario Juan Enríquez de Medrano59.

56Blas Pizarro del Pozo tomó por esposa en 1607 a María Bueso de Aguilera. Nacieron tres hijos varones: García, Francisco y Diego Pizarro del Pozo y Bueso. Tras el fallecimiento de su esposa, Blas Pizarro del Pozo contrajo segundas nupcias en 1630 con Isabel de Paniagua, hija del escribano Juan de Paniagua y de Catalina de la Serna60.

57Martín Delgado Solís, contrajo matrimonio con Juana de Burgos y Picón, naciendo Francisco Antonio Delgado y Solís. Sabemos que su cuñado era el escribano Alonso Fernández Barranquero, casado con Micaela de Cabiedes y Barrionuevo61.

58El yerno del escribano Cristóbal Peñuela era Francisco Calderón, continuador de la profesión notarial de su padre, Gaspar Calderón62.

59El fedatario Bernabé Ruiz de Pineda estuvo casado con María Pérez Hidalgo. Su hija Teresa contrajo matrimonio con el escribano Diego García Calderón, breve unión -por la muerte en el parto de ella- del que nació Francisco Javier, quien continuaría con el oficio63.

60Como argumenta Chacón Jiménez, el objetivo básico de las alianzas familiares era controlar los recursos económicos (1987: 14), y a la luz de los datos expuestos, esta premisa se manifiesta aplicable en determinados componentes de la institución notarial: los Hidalgo de Vargas, Vargas Machuca, Vilches, Hinestrosa; Morales Vidal, González de Padilla, Noriega Leiva; los Aguiar, Valtierra; Mújica Zayas, Avendaño; Caro, Salinas, Arenas; Mesa, Ramírez de Arellano; Pozo, Paniagua; Silva Meneses, Ortiz Galeote; San Martín, de Prado; Ballesteros, Enríquez de Medrano; Ruiz de Pineda, García Calderón; Delgado Solís, Fernández Barranquero; Calderón, Peñuela; Íbero-de Lara; Carrasco-Conde y Cáceres-Morquecho.

61Sin embargo, al proceder al análisis de las sucesiones en los oficios de escribanía, comprobamos que las relaciones familiares no siempre se ponían de manifiesto en el ámbito profesional, salvo en los casos de renuncia directa de padre a hijo y en los de Silva Meneses-Ortiz Galeote y Juan Hidalgo de Vargas y su sobrino homónimo, que desempeñaron su función notarial en el mismo oficio público; sí era, en cambio, lógicamente habitual, que cuando se trataba de requerir los servicios notariales para escriturar cualquier clase de acto o negocio, se acudiese al escritorio perteneciente a la familia.

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Bibliographie

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Notes

1 Así lo lograron Martín Delgado Solís, Juan de Navarrete, Francisco de Salazar Arciniega, Baltasar Melgarejo, Juan Santaella Melgarejo, Andrés González de Padilla, Andrés Godínez de Zaragoza, Melchor de Mújica, Salvador de Noriega, Juan de Paniagua y Blas Pizarro del Pozo
2 Tenemos constancia de que Jerónimo Ramírez González, Diego de Bustamante, Sebastián de Prado, Bartolomé Castaño, Luis González Chinchón, Matías de Mesa, Pedro Ramírez de Arellano, Baltasar de los Reyes, Juan de Navarrete, Salvador de Noriega, José de Espinosa, Juan de Paniagua y Roque de Íbero sirvieron a la Ciudad como jurados.
3 (A)rchivo (M)unicipal de (M)álaga, Colección de Originales nº 23, fol. 371. Las escribanías numerarias estaban consideradas de segunda clase y las reales, de tercera.
4 Entre los que lo lograron destacan Íñigo de Berberana Quincoces, Alonso Barranquero, Martín Delgado Solís, Andrés González de Padilla, Blas Pizarro del Pozo, Luis de Godoy, Alonso Navarro de Peralta, Pedro Mateos Villazo, Antonio Ramos de la Plaza, Roque de Íbero, Antonio de Barrios -familiares del Santo Oficio-, Salvador de Noriega, Juan Espinosa de los Monteros, Blas Pizarro del Pozo y Diego de Santiago Gonzálvez -notario del Santo Oficio- y Francisco Solano -secretario de esta institución-.
5 Arroyal Espigares, P., Cruces Blanco, Mª E., Martín Palma, Mª T., (1991), Las escribanías públicas de Málaga (1487-1516), Málaga, pág. 145 y Mendoza García, E., (2007), Pluma, tintero y papel. Los escribanos de Málaga en el siglo XVII (1598-1700), Málaga, pp. 323 y ss.
6 A.M.M., Libro de Reales Provisiones nº 23, fol. 124.
7 A.M.M., Libro de Reales Provisiones nº 23, fol. 63.
8 A.M.M., Libro de Reales Provisiones nº 24, fol. 92.
9 A.M.M., Libro de Reales Provisiones nº 26, fol. 279.
10 A.M.M., Libro de Reales Provisiones nº 22, fol. 219.
11 A.M.M., Libro de Reales Provisiones nº 23, fol. 37.
12 (A)rchivo (H)istórico (P)rovincial de (M)álaga, Leg. 1102, s/f.
13 A.H.P.M., Leg. 987, fols. 105 y 475.
14 A.H.P.M., Leg. 1150, s/f.
15 Numerosos y variados estudios sobre el trabajo de las mujeres se encuentran compilados en Ramos Palomo, Mª D. y Vera Balanza, Mª T. (Eds.), (1996), Congreso Internacional El trabajo de las mujeres. Pasado y presente, Málaga, 4 vols.
16 Tomás Y Valiente, F. (1982), Gobierno e instituciones en la España del Antiguo Régimen, Madrid, pág. 167 y "Las ventas de oficio de regidores y la formación de oligarquías urbanas en Castilla. Siglos XVII-XVIII" en Actas de la Primeras Jornadas de Metodología Aplicada de las Ciencias Históricas, Santiago de Compostela, 1975, pp. 551-568.
17 A.M.M., Libro de Reales Provisiones nº 22, fol. 266.
18 A.M.M., Libro de Reales Provisiones nº 20, fol. 362 y nº 22, fol. 164. A.H.P.M., Leg. 1649, fol. 49.
19 A.M.M., Libro de Reales Provisiones nº 22, fol. 250, nº 23, fol. 101. A.H.P.M., Legs. 1766, fol. 236, leg. 1956, fol. 300 y leg. 1899, fol. 806
20 A.M.M., Libro de Reales Provisiones nº 79, fols. 98, 173 v. y 203.
21 A.M.M., Actas Capitulares nº 39, fol. 110 v y A.H.P.M., Leg. 1150, s/f; A.M.M., Libro de Reales Provisiones nº 24, fol. 81 y nº 25, fol. 12.
22 A.M.M., Libro de Reales Provisiones nº 22, fol. 266 y fol. 301.
23 A.M.M., Libro de Reales Provisiones nº 23, fol. 107 y fol. 130.
24 A.M.M., Actas Capitulares nº 52, fol. 181 y Libro de Reales Provisiones nº 21, fol. 57.
25 A.M.M., Libro de Reales Provisiones nº 21, fol. 116 y A.H.P.M., Leg. 1709 bis, s/f y 488.
26 A.M.M., Libro de Reales Provisiones nº 22, fol. 217.
27 A.M.M., Libro de Reales Provisiones nº 23, fol. 138.
28 A.M.M., Libro de Reales Provisiones nº 24, fol. 79 y A.H.P.M., Leg. 1836, s/f.
29 A.M.M., Libro de Reales Provisiones nº 24, fol. 329.
30 A.M.M., Libro de Reales Provisiones nº 24, fol. 483.
31 A.M.M., Libro de Reales Provisiones nº 24, fol. 15.
32 A.H.P.M., Leg. 2024, s/f.
33 Respecto a las cartas de dote podemos señalar por ejemplo los estudios de Derasse Parra, P. (1988), Mujer y matrimonio. Málaga en el tránsito a la modernidad, Málaga; o Rodríguez Sánchez, A., (1984), “Las cartas de dote en Extremadura”, La documentación notarial y la Historia, Santiago de Compostela, vol. 1, pp. 165-177.
34 A.H.P.M., Leg. 972, s/f.
35 A.H.P.M., Leg. 1556, fol. 651.
36 A.H.P.M., Leg. 2046, fol. 142.
37 A.H.P.M., Leg. 883, fol. 364.
38 A.H.P.M., Leg. 1150, s/f.
39 A.H.P.M., Leg. 1998, fol. 1130, leg. 1899, fols. 107 y 299, leg. 1902, fol. 53v y leg. 2073, fol. 87; A.M.M., Libro de Reales Provisiones nº 24, fols. 92 y 483, nº 25, fol. 319 y Escribanía de Cabildo nº 34, fols. 427, 490, 825, 830.
40 A.H.P.M., Legs. 1719, fol. 475v; 1579, fols. 682 y 709; 1787, s/f; 1740, s/f; 1556, fol. 207; y leg. 2021, fol. 75.
41 A.H.P.M., Legs. 1067, s/f; 1940, fol. 82; 1719, fol. 475v; 1579, fols. 682 y 709; 1787, s/f; 1740, s/f y  leg. 1556, fol. 207.
42 A.M.M., Libro de Reales Provisiones nº 24, fol. 341 y nº 26, fol. 211 y Colección de Originales nº 29, fol. 428.
43 A.H.P.M., Legs. 1067, s/f; 1664, fol. 201 y 1752, fol. 134.
44 A.H.P.M., Leg. 2143, fol. 674.
45 A.H.P.M., Leg. 1709 bis, fol. 183.
46 A.H.P.M., Leg. 1864, fol. 587; A.M.M., Libro de Reales Provisiones nº 24, fol. 334.
47 A.H.P.M., Leg. 2006, fols. 333 y 406.
48 A.H.P.M., Leg. 1752, fol. 100.
49 A.H.P.M., Legs. 1752, fol. 268 y 1947, fol. 558.
50 A.H.P.M., Leg. 2143, fol. 286 v.
51 A.H.P.M., Leg. 1363, fol. 970.
52 A.H.P.M., Leg. 922, fol. 502.
53 A.H.P.M., Leg. 1740, fol. 28.
54 A.H.P.M., Leg. 1718, fol. 460.
55 A.M.M., Libro de Reales Provisiones nº 21, fol. 37.
56 A.M.M., Libro de Reales Provisiones nº 24, fols. 130 y 219; A.H.P.M., Leg. 1864, s/f.
57 A.H.P.M., Legs. 1150, s/f.;  2024, s/f.; 987, fol. 105 y A.M.M., Libros de Reales Provisiones nº 24, fol. 81 y nº 25, fol. 12; y Actas Capitulares nº 39, fols. 91 v y 110 v.
58 A.H.P.M., Leg. 1790, fol. 513.
59 A.H.P.M., Leg. 1943, s/f, Leg. 1991, fol. 386 y A.M.M., Libro de Reales Provisiones nº 25, fol. 20.
60 REDER GADOW, M., (1987), “La perpetuación de un linaje en el municipio malagueño: los regidores Pizarro” en Familia, parentesco y linaje, Murcia, pp. 102-103; A.M.M., Libro de Reales Provisiones nº 20, fol. 140 v y A.H.P.M. Leg. 1228 bis, fol. 165.
61 A.H.P.M., Leg. 1989, fol. 385; P- 6545, fol. 116; Leg. 1969, fol. 217 y ss; y A.M.M., Libro de Reales Provisiones nº 24, fol. 40.
62 A.M.M., Libro de Reales Provisiones nº 18, fol. 226; y A.H.P.M., Leg. 883, fols. 156 y 364.
63 A.H.P.M., Leg. 2286, fol. 36 v; 1901, fol. 230; 2286, fol. 35 y A.M.M., Libro de Reales Provisiones nº 26, fols. 18 y 281.
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Pour citer cet article

Référence électronique

Eva Maria Mendoza García, « Alianzas familiares y transmisión de oficios públicos: los escribanos de Málaga en el siglo XVII »Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Colloques, mis en ligne le 21 mars 2008, consulté le 28 mars 2024. URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/28582 ; DOI : https://doi.org/10.4000/nuevomundo.28582

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Auteur

Eva Maria Mendoza García

Universidad de Málaga - Grupo de Investigación “Crisol Malaguide”, HUM-333.

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