Notes
Barreiro Mallón, B. Interior y costa: dos muestras de una estructura demográfica antigua en la Galicia rural. Fuentes y Métodos. Santiago, 1977. P. 174. Dice este autor que las afinidades socioeconómicas globales entre las parroquias provocan los encuentros masivos en las ferias y fiestas...”.
Esto mismo pasa en la montaña noroccidental leonesa donde se confirma el refrán “una boda hace otra”. Pérez Álvarez, M.J. La montaña noroccidental leonesa durante la Edad Moderna. León. 1996. P. 268.
Este tipo de reuniones siempre fueron mal vistas por la Iglesia como así lo demuestra el edicto que el Obispo de León, D. Martín de Pelayita, redactó después de la visita que realizó a las montañas de su diócesis en 1724, debido a la realidad de secándolos, abusos, etc. que debían de darse en este tipo de reuniones. Archivo Histórico Diocesano de León (en adelante A.H.D.L.), Capeta 77, Doc. 1675.
Bartolomé Bartolomé, J.M. Vino y viticultores en El Bierzo. Sociedad y estructuras económicas durante el siglo XVIII. León, 1996. P. 318.
Título II, Ley IX. Novísima recopilación de las leyes de España. Formada por Carlos IV. Madrid, 1805.
La reconstrucción de familia ha posibilitado a los historiadores comprobar como la patria potestad hizo caso omiso de las recomendaciones tridentinas. Rodríguez Sánchez, A. El poder familiar: la patria potestad en el Antiguo Régimen. Crónica Nova, nº 18. Granada, 1990. P. 377.
Título II, Ley IX (Carlos II en pragmática de 23-3-1776). Novísima recopilación... op. cit.
Pérez Álvarez, M.J.Familia y estrategias familiares en el marco de unas estructuras socioeconómicas tradicionales: el modelo de la montaña noroccidental leonesa en la edad Moderna. Revista de Demografía Histórica, XXII, I, 2ª época. 2004. Pp. 137-138.
“El contrato matrimonial es una forma de alianza económica… una preocupación por acrecentar y conservar la riqueza” Rodríguez Sánchez, A. Métodos de evaluación de las estrategias familiares en el Antiguo Régimen. Actas del Congreso Fuentes y Métodos de la Historia Local. Zamora, 1977. P. 198.
Lo mismo sucede en la montaña noroccidental leonesa donde la representación de los patrimonios más modestos es escasa. Pérez Álvarez, M.J. La montaña... op. cit. P. 344.
En las cartas de dote, a pesar de que también se produce este hecho, el campesinado bajo está más representado, ya que este tipo de escritura está mucho más generalizado.
Esto se pone de manifiesto en las capitulaciones matrimoniales que D. Miguel Paniagua y Dª Josefa Arias prometen a sus hijos D. Miguel Paniagua y Dª Dionisia Álvarez de Bobadilla. En ella se dona una viña además han de dar a una de sus hermanas una dote necesaria para ser religiosa de velo entero. 1714. A.H.P.L., Antonio Mata, Caj. 4356.
Cuando el interviniente en el contrato es el otro contrayente se establece una similitud con la donación ofrecida mediante las arras, las cuales, en muchas ocasiones, se insertan dentro del propio contrato o capitulación constituyendo una cláusula más. Por el contrario otras veces las arras están fuera del contrato y constituyen una donación que el marido realiza a su esposa.
Arbiol, A. La Familia regulada en la Sagrada Escritura. Madrid, 1770. Pp. 1-2.
El padre debía de contribuir a las cargas matrimoniales en forma de un “dos“ (un tipo de indemnización de la herencia paterna). La “dos” era propiedad del marido. Neukirchen, P. Aproximación jurídica a los derechos de la mujer en los contratos matrimoniales”. Congreso de Historia de la Familia. Una nueva perspectiva de la sociedad europea. Historia de la mujer e Historia del matrimonio. Murcia, 1997. Pp. 141-143.
Partida IV. Título XI. Siete Partidas del sabio rey Don Alfonso el Nono, Salamanca. 1555.
Muñoz García, M.J. Limitaciones a la capacidad de obrar de la mujer casada (1505-1975). Badajoz, 1991. P. 82.
No se puede dar más de la décima parte de los bienes del marido. Libro X, Tít. III, Ley I (Ley 50 de Toro). Novísima Recopilación de la Leyes de España mandada formar por el señor D. Carlos IV, Madrid, 1805.
“.. Cantidad que se puede dar en dote, y por el esposo a la esposa en joyas y vestidos”. Libro X, Tít. III, Ley VI. Novísima Recopilación..op. cit.
López Cordón, M.V. Familia, sexo y genero en la España Moderna. Studia Historica, Vol. XVIII, 105 -134. Universidad de Salamanca, 1998. P. 130.
Rodríguez Sánchez, A. Las cartas de dote en Extremadura. Universidad de Extremadura. Actas de II coloquio de Metodología Aplicada. La documentación notarial y la Historia I. Universidad de Santiago, 1984. P. 165
Pérez García, J.M. Un modelo social leonés en crecimiento: La Vega Baja del Esla entre 1700 y 1850. León, 1998. P. 91, Bartolomé Bartolomé, J.M. Vino y viticultores... op.cit. y Testón Núñez, I.Amor, sexo y matrimonio en Extremadura. Badajoz, 1985. P. 70.
En la legislación castellana podemos ver este hecho. “Obligación de los hijos a traer a colación y partición las dotes y donaciones que hubieren recibido de sus difuntos padres; y declaración de las dotes y donaciones inoficiosas”. Tít. III, Ley V (ley 29 de Toro). Novísima recopilación ... op. cit.
Escritura que hace Francisco Álvarez vecino de la jurisdicción de Valdetuejar cuando se casó con Catalina Moral vecina de Villamol. “... otorga por esta escritura que señala y consigna a la referida Catalina Moral Herrero por vía de dote y arras propter nupcias 1650 reales de vellon en la décima parte de los bienes libres... “.AHPL, José Antonio García Siero, Caj. 4523.
Pérez García, J.M. Un modelo social... op. cit. P. 93.
Bartolomé Bartolomé, J.M. La herencia y la transmisión de los bienes patrimoniales y sus estrategias en León durante la Edad Moderna. El ejemplo de las familias bercianas en el siglo XVIII, en Historia de la Familia. Una nueva perspectiva sobre la sociedad europea. Preactas. Murcia, 1994. P. 715.
Los valores más bajos se dan en las áreas gallegas de agricultura minifundista. Burgo López, C. Niveles sociales y relaciones matrimoniales en Santiago y su comarca (1650-1750) a través de las escrituras de dote, enLa Documentación notarial y la Historia. Salamanca, 1984. P. 187, y los más altos en la Maragatería donde alcanzan los 3.594 reales. Rubio Pérez, L.M. La Bañeza y su tierra, 1650-1850. Un modelo de sociedad rural leonesa. León, 1987. P. 114. Entre medias se sitúan las zonas extremeñas con valores que rondan los 2.000 reales y vallisoletanas que se sitúan alrededor de los 1.300 reales. Testón Núñez, I. Amor, sexo,... op. cit. P. 86 y García Fernández, M.Herencia y patrimonio familiar en la Castilla del Antiguo Régimen (1650-1834). Efectos socioeconómicos de la muerte y la partición de bienes. Valladolid, 1995. P. 607.
Lo mismo ocurre en la montaña noroccidental leonesa, ya que un pequeño grupo de potentados ofrecen una mejor salida a los hijos/as. Pérez Álvarez, M.J. La montaña... op. cit. P. 344.
Estos valores tan elevados no se dan en otras zonas como la vega baja del Esla donde las dotes superiores a los 3.000 reales tan solo son el 6,90% y suponen el 41,77% del valor total de las mismas en esa zona. Pérez García, J.M. Un modelo social... op. cit. P. 93. Si nosotros tomásemos con límite los 3.000 reales las diferencias entre ambas zonas serían aún mayores.
Pérez García, J.M. Un modelo social... op. cit. P. 94.
A principios de siglo el grupo social más rico dominaba el 67,5% del valor total con una media de 12.921 reales, a mediados solo controlan el 31,5% y una media de 8.838 reales y a finales, aunque controlan un 58%, solo tiene 5.866 reales de media. Ver cuadro 4.
Señalar que, la versión femenina notarial de la dote traduce una versión equivocada del entramado familiar, ya que tanto el varón como la mujer reciben aportaciones de sus padres o parientes cuando contraen matrimonio. Bartolomé Bartolomé, J.M. Prácticas hereditarias y transmisión de la propiedad en Tierra de Campos leonesa: la Comarca de Sahagún en el siglo XVIII. ADEH, XX, I, 2002. Pp. 182-183, Pérez García, J.M. Un modelo social... op. cit. Pp. 92-93 y Elementos configuradores de la estructura familiar en la Huerta de Valencia durante el S. XVIII. Estudios Humanísticos, nº11. León, 1991. Pp. 145.
En la vega baja del Esla donde las dotes femeninas superan en un 14,3% a las masculinas. Pérez García,J.M. Un modelo social... op. cit. P. 94. Para la montaña noroccidental de la provincia de León las dotes femeninas estarían entre los 250 y 500 ducados. Pérez Álvarez, M.J. La montaña... op. cit. P. 344. En la Maragatería leonesa la media dotal asciende a los 3.495 reales. Rubio Pérez, L.M. La burguesía Maragata. León 1995. P. 114.
Burgo López, M.C. Niveles sociales y... op. cit. P. 187.
Rubio Pérez, L.M. La burguesía... op. cit. Pp. 114-115.
Pérez García, J.M. Un modelo social... op. cit. P. 93. Por el contrario en la Maragatería el 47% de los casos analizados superan los 3.000 reales y de éstos un 3,5% los 10.000 reales lo que se coloca en una posición similar a la de otros grupos sociales acomodados o privilegiados. Rubio Pérez, L.M. La burguesía..op.cit. Pp. 114-115.
Pasan de 2.525 a 1.112 reales a partir de 1740. Ver cuadro 5.
Los varones también ven aumentar sus dotes aunque de forma más moderada pasando de 2.522 a 3.266 reales al final de la centuria.
Esto es así cuando hacemos el computo global, pero si diferenciamos por sexos, observamos como en las dotes femeninas las presencia de estos bienes raíces es significativa. Ver cuadro 6. Tampoco son muy frecuentes en las dotes de Pozuelo de Arabaca entre 1580 y 1640. Barbazza, M.C. La societé paysanne en Nouvelle-Castille. Famille, mariage et transmisión des biens á Pozuelo de Aravaca (1580-1640). Madrid, 2000. P. 158. En la comarca compostelana la dote consiste en bienes raíces. Burgo López, M.C. Niveles sociales y... op. cit. P. 182.
Esto mismo ocurre en Valladolid donde los bienes raíces son el 11,9% del total. García Fernández, M. Herencia y patrimonio... op. cit. P. 256-258.
Era frecuente que en dotes femeninas la casa, o una parte ella, pequeñas tierras o viñas, fueran incluidas, sobre todo, en los grupos sociales de mayor rango y cuando la persona que realiza la dote era un tío cura. Por ejemplo, la dote que da en 1701 D. Joseph de Nanclares cura de la parroquia de San Lorenzo de la villa de Sahagún a su hermana Dª Catalina de Nanclares. A.H.P.L. Antonio Mata. Caj. 4348. Fol. 310.
En la montaña noroccidental leonesa también destaca el ganado en las dotes masculinas junto con las herramientas de trabajo. Pérez Álvarez, M.J. La montaña... op. cit. P. 347.
Esta diferenciación también la encontramos entre los arrieros maragatos pero de forma contraria. En las dotes masculinas destacan los bienes raíces, casa y tierra, que está relacionada con la implantación del sistema de residencia neolocal y con la actividad arriera. Las dotes femeninas conllevan la cesión de bienes que van encaminados a dotar a la nueva casa de los bienes indispensables para su subsistencia. Rubio Pérez, L.M. La Bañeza... op. cit. P. 117.
En la montaña noroccidental leonesa y en la Maragatería el ajuar constituye el elemento básico, compuesto por una o dos camas de ropa, ropa de vestir, etc. Pérez Álvarez, M.J. La montaña... op. cit. P. 346 y Rubio Pérez, L.M. La Bañeza... op. cit. P. 116.
Excepto, como ya vimos con las capitulaciones matrimoniales, en los grandes patrimonios de la zona donde los bienes raíces son muy destacados.
Esto lo podemos ver en la dote que Manuel Gutiérrez y Josepha Herrero vecinos de Joara entregaron a su hijo Manuel Gutiérrez cuando se casó con María Andrés vecina de San pedro de Valderaduey: “... mas trescientos reales para comprar unos cerdos, otros 200 reales que me dio para comprar unas tierras...”. A.H.P.L. Casimiro Juan Medina, Caj. 4610.
“Las dotes donaciones y arras se dan en los matrimonios. Los que se casan tiene que tener con que vivir para mantener y guardar su matrimonio lealmente...”. Título X, Ley I. Siete Partidas... op. cit.
Esto mismo ocurre en la montaña noroccidental leonesa donde todas las escrituras encontradas se realizan por tratarse de segundas nupcias. Pérez Álvarez, M.J. La montaña... op. cit. P. 349.
“... respecto de llevarse el dicho Juan Diez de Perales viudo mayor de cincuenta años y la dicha Magdalena de Villelga doncella, honesta y virtuosa hija de padres honrados y otras justas causas... “. Escritura de dote y capitulación matrimonial entre Juan Diez de Perales y Magdalena de Villelga, vecino de Sahagún. 1702. A.H.P.L., Juan Blanco González, Caj. 4349.
Escritura de dote a favor de Andrés de Mogrovejo que es dotado en 400 ducados de moneda de vellón por su esposa viuda y con hijos. 1703. A.H.P.L., Juan Blanco González, Caj. 4344 y escritura de arras propter nupcias hecha por Catalina Rodríguez, vecina de Cebanico a favor de Agustín López, vecino de Santa Olaja donde le manda un barrial y una tierra linar para que pueda usufructuarla después de la muerte de la otorgante. 1776. A.H.P.L., Manuel Luis Franco, Caj. 4570.
Neukirchen, P. Aproximación jurídica a los derechos... op. cit. P. 141.
“No se puede renunciar la ley del Fuero prohibitiva de dar en arras más de la décima parte de los bienes del marido”. Título III, Ley I (Ley 50 de Toro). Novísima Recopilación... op. cit.
Escritura de arras que Esteban Pérez Fernández, vecino de Cea hace a María Gutiérrez Andrés, vecino de San pedro de Valderaduey. A.H.P.L., Casimiro Juan Medina, Caj. 4616.
Martín Fernández Roldán manda en arras a Andrea Barriales, vecinos de Villamuñio, 25 ducados. 1753. A.H.P.L., Jerónimo de la Mata, Caj. 4440.
Domingo de Poza, vecino de Galleguillo, dona a María Copete, vecina de Bercianos del Real Camino en concepto de arras una casa y una viña. 1722. A.H.P.L., Caj.4328.
Lo mismo ocurre en la montaña noroccidental leonesa donde suelen ofrecerse en la casa o alguna parcela en usufructo, aunque en otras ocasiones es simplemente dinero. Pérez Álvarez, M.J. La montaña... op. cit. P. 349.
Felipe del Blanco, viudo y vecino de Castromudarra otorga en arras a Rosalía García, soltera y vecina de Cohorcos 1.000 reales en la heredad que ella escogiese. 1795. A.H.P.L., Joaquín Biseca, Caj. 4593.
Ignacio Fernández (San Martín de la Cueza), ofrece las vistas a María Molaguero, (San Nicolás): ferreruelo, una vasquiña, un justillo, unas medias y una mantilla. 1719. A.H.P.L, Antonio Mata, Caj.4358.
Arras que Manuel Rodríguez León, vecino de Sahagún da a Mª Josefa de Mata, vecina de Sahagún: “.... y en vistas una tierra en término de esta villa de 3 fanegas... “. A.H.P.L., Jacinto Barreda, Caj. 4514.
Escritura de manda por razón de vistas otorgada por D. Manuel Diez a favor de Francisca Cuesta, vecinos de Grajal de Campos. 1803. A.H.P.L., Caj. 4924.
Manda matrimonial que hacen Manuel de Guaza y Froilán Pérez a sus hijos. 1798. A.H.P.L., Manuel Luis Franco, Caj. 4567.
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