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2009
Esclavitud y resistencia en las Américas

Litigios por sevicia de negros y mulatos esclavos. Estrategias de “sobrevivencia social” en Chile colonial (s. XVIII)

Lawsuits by black and mulatto slaves for cruel treatment. "Social survival" strategies in colonial Chile (18th C.)
Montserrat N. Arre Marfull et Karrizzia A. Moraga Rodríguez

Résumés

Cet article analyse le problème des limites posées à l’exercice de la violence comme mécanisme de contrôle et de correction des esclaves d’origine africaine, pendant le XVIIIè siècle colonial au Chili. Malgré l’existence d’une législation hispanique détaillée à cet égard, les maîtres ont souvent trouvé comment détourner les lois, tandis que les esclaves cherchaient à en faire un usage effectif.

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Texte intégral

El Derecho indiano y su aplicación. Casos en Chile colonial

  • 1 Este artículo fue realizado por las autoras como punto de partida para el seminario de Licenciatura (...)
  • 2 La bibliografía chilena existente respecto de la esclavitud de origen africano se ha ampliado y pro (...)

1La “esclavitud negra” constituyó un fenómeno común en el mundo colonial hispanoamericano1. En el Reino de Chile, asimismo, se desarrolló dicho medio de adquisición y utilización de mano de obra y contingente de servicio, sistema que en general, se caracterizó por la utilización de la violencia como mecanismo de domesticación y control del subordinado por parte de su superior, el amo2. Esta violencia se viosustentada por un sistema reglamentado de deberes, derechos y castigos hacia los esclavos africanos, criollos o afromestizos, donde los amos poseían la potestad de corregirlos mediante la aplicación de azotes, encierro, engrillamiento, entre otras prácticas. No obstante, este sistema legislado de castigos fue, en reiteradas ocasiones, sobrepasado por los amos, desplegando un uso abusivo de la violencia, principalmente de carácter corporal, contra sus esclavos.

  • 3  Archivo Histórico Nacional (AHN), Fondo Judicial La Serena, Civiles, Legajo 22, pieza 8, foja 6v, (...)

2El año 1809, en La Serena, el Administrador del Hospital San Juan de Dios, escribía al Subdelegado, respecto de un esclavo que había huido de sus servicios acusándolo, al mismo tiempo, de sevicia ante el Procurador. Al respecto, Fray Francisco Castillejo argumenta que “si no nos valemos de la correcion no hay que esperar que solo la persuasion de la palabra sea capaz de [estimular] a la pleve de que nos serbimos al cumplimiento de sus deveres [ ...]”3

  • 4  Sobre la utilización de las diferencias de estatus y jerarquías sociales, ver Alejandra Araya, “Si (...)

3Esta idea, muy común dentro de la sociedad tradicional colonial que intentamos analizar, se liga directamente con la noción de jerarquía y las diferencias connaturales a la posición que cada persona ocupaba en la sociedad. Un “español” que cometía una falta, más o menos grave, en el caso que fuera castigado tenía como sanción, normalmente, el pago de una cierta cantidad de dinero, como multa. El pago en castigo para los esclavos, sirvientes u otro tipo de subordinados, es decir sujetos de “casta” o de la “plebe”, era, sin embargo, una cierta cantidad, pero de azotes.4

  • 5 Sobre las causas judiciales y su potencialidad como fuentes para la historia de los dominados o sub (...)

4 El presente artículo analiza el problema de los límites existentes en el ejercicio de la violencia como mecanismo de dominación y corrección de los esclavos, y el modo que estos límites jugaron en contra del poder omnipresente de los amos, debilitando así la autoridad de éstos sobre sus esclavizados. Para ello dispondremos de lo que postulamos como una “doble vía de análisis”, la formal y la práctica. Ambos niveles de análisis, se verán trasuntados, y tomarán cuerpo por medio de la aproximación a las huellas o vestigios conservados hasta hoy de dicha experiencia pretérita. Huellas que se expresaran en el “nivel formal”, a través del conocimiento debido de las normativas y regulaciones dictadas por la institucionalidad hispano-colonial respecto del tratamiento y las formas que debían asumir las relaciones amos-esclavos. Frente a lo que sería el “nivel práctico” de los tratamientos y vínculos establecidos entre los señores y sus siervos. El nivel de la praxis, que nos conducirá a los tribunales coloniales, a la presentación de escritos judiciales que nos hablan de sevicia, de poner en ejecución intento de desesperación, y fugas para poder acudir a los tribunales. Pedimentos y demandas de esclavos que urgen justicia, temiendo por sus vidas y que necesitan salir del dominio de sus amos. Justa tasación, cambio de amo y carta de venta o libertad, serán algunas de las peticiones que los esclavos emplearán para hacer frente a la violencia y malos tratamientos. No obstante, estas acciones, legítimas ante la ley, atacarían directamente la soberanía del dominio de los amos, y generarían un quiebre o válvula de escape para la sujeción del esclavo, poniendo en entredicho la potestad absoluta de los amos.5

Situación Jurídica de la relación amo-esclavo en la época colonial: derechos, prohibiciones y deberes

  • 6  Como por ejemplo, la de 1672, que manda que los negros esclavos o libres deben andar vestidos, y e (...)

5Respecto de la situación del esclavo y su relación con el amo, existió dentro de las leyes españolas una primera mención en Las Siete Partidas de Alfonso X. Éstas rigieron también, modificadas o ampliadas en casos específicos, para América, dentro de las Leyes de Indias recopiladas en 1680. Previa a esta recopilación, y asimismo a lo largo de todo el período colonial, fueron emitidas diversas Reales Cédulas para legislar en torno a ciertos puntos concretos6.

6Relativa a la violencia del amo hacia el esclavo, la ley fundamental de Las Siete Partidas, se contiene en la Partida IV, Título XXI, Ley VI, donde se lee:

  • 7 Las Siete Partidas del Sabio Rey D. Alonso, extractadas por el Licenciado D. Ignacio Velasco Pérez (...)

 “Completo poder tiene el señor sobre su siervo, para hacer de él lo que quisiere. Pero con todo eso, no lo debe matar, ni lastimar, a menos que sea con autorización del juez del lugar, ni lo debe herir, de manera que sea contra razón de natura, ni matarlo de hambre; a no ser que lo encontrase con su mujer o su hija, o cometiera otro error semejante a estos. Así entonces lo podría matar. Otrosí decimos que si algún hombre fuese tan cruel con sus siervos, que los matase de hambre; o les diera tal cantidad de azotes, que no lo pudiesen sufrir, que entonces se puedan quejar los siervos, al juez. Y el de su oficio, debe encontrar si en verdad es así; y si fuera verdad, debe venderlos, y dar el costo a su señor.”7

  • 8 Leyes de Indias, Libro VII, Título V, ley VIII, titulado “De los Mulatos, Negros, Berberiscos, é hi (...)

7En las Leyes de Indias se establecerían, posteriormente, numerosas órdenes que fueron normando la vida del negro, mulato o pardo, esclavo y libre dentro de las sociedades coloniales hispanoamericanas, y asimismo los procedimientos de control que afectaban a los amos como ejecutores o guardianes del orden de sus subordinados. La lectura de éstas, da cuenta del riguroso control que se necesitaba ejercer –según el pensamiento de la Corona española- sobre los esclavizados para poder mantenerlos dentro del orden social establecido. Por ejemplo, se emitieron largos mandatos respecto de lo que debía hacerse en caso de fugas. Por otro lado, también se contemplaba el ámbito de las libertades –aunque limitadas por supuesto- para los africanos y sus descendientes, en general, y los esclavos en particular. Este código establecía en una de sus leyes “que las Audiencias oigan, y provean justicia à los que proclamaren à la libertad. Ordenamos a nuestras Reales Audiencias, que si algun Negro, ó Negra, ó otros qualesquiera, tenidos por esclavos, proclamaren á la libertad, los oigan, y hagan justicia, y provean, que por esto no sean maltratados de sus amos.”8

  • 9 Los litigios judiciales con participación de esclavos negros y mulatos, son una fuente profusa y di (...)
  • 10  Algunas de estas ideas han sido expuestas en el clásico Orlando Patterson, Salvery and Social Deat (...)

8No se especifica bajo qué circunstancias se pide la libertad. Sin embargo, la ley da clara evidencia de la posibilidad de apelar a la justicia, y de que, eventualmente, podía obtenerse la libertad, sin que por esto el amo castigase o maltratase a su esclavo. Vemos, entonces, como la autoridad y posesión absoluta sobre el esclavo podía ser relativizada al tiempo que vemos que el Estado interviene en esta relación de sujeción relativa al ámbito de la vida privada de los súbditos de la Corona. Las demandas por libertad registradas durante el período colonial, son expresión de que los esclavos negros estuvieron, en mayor o menor grado, en conocimiento que la legislación indiana y la justicia colonial contemplaba que eran individuos que podían aspirar y alcanzar cierto reconocimiento de un estatus humano y digno. Para el caso de Chile, observaremos que dichas demandas fueron una constante, especialmente para la segunda mitad del siglo XVIII9. Ahora bien, si finalmente los esclavos obtuvieron efectivamente lo que buscaban o no, nos resultará difícil muchas veces de determinar. Gran parte de los casos que se pueden encontrar en Real Audiencia o en otros archivos judiciales provinciales, se hallan inconclusos. Sin embargo, el uso de las leyes por parte de los esclavos, al presentarse en los estrados y solicitar auxilio hacia las autoridades, nos habla de sujetos que no pueden ser definibles sólo por su condición de “objeto de propiedad” o su estado de servidumbre. Sino más bien, nos remite a individuos que sabiendo la posición que ocupaban en la sociedad y de las instancias que el propio sistema contemplaba respecto de la convivencia de los distintos grupos sociales que componían los reinos hispanoamericanos, hacían empleo y uso estratégico de éstas, alcanzando muchas veces satisfactoria respuesta, y más allá de aquello, de una u otra forma desautorizaron el dominio de sus amos. Lo que contradice sin duda, el planteamiento que ve a los esclavos como sujetos pasivos, y sólo “recipientes” de las acciones de los amos. Argumento que refiere al esclavo como un “muerto social”, idea proyectada desde diversas perspectivas en variados trabajos sobre el tema10.

9Igualmente, en el mismo título de las Leyes antes mencionado, también se determinaban detalles de las penas permitidas, por ejemplo, para los esclavos cimarrones, con relación a la cantidad de tiempo de huido y la conducta general del esclavo capturado. La ley dicta:

  • 11 Leyes de Indias, Libro VII, Título V, ley XXI.

 “[ ...] mandamos, que al Negro, ó Negra ausente de el servicio de su amo cuatro dias, le sean dados en el rollo cincuenta azotes, y que esté alli atado desde la execucion, hasta que se ponga el Sol. Y si estuvieres más de ocho dias fuera de la Ciudad una legua, le sean dados cien azotes, puesta una calça de hierro al pie, con un ramal, que todo pese doze libras, y descubiertamente la trayga por tiempo de dos meses, y no se la quite, pena de doscientos azotes por la primera vez. [ ...] Si anduvieren ausentes del servicio de sus amos mas de seis meses con los Negros alçados, ó cometido otros delitos graves, sean ahorcados, hasta que mueran naturalmente.”11

10Pese a esto, en las leyes XXIII y XXIV, se puede observar que, así como se legisló sobre los castigos, también se contempló una instancia de protección hacia el esclavo. En la primera se manda: “que en ningun caso se execute en los Negros Cimarrones la pena de cortarles las partes, que honestamente no se pueden nombrar, y sean castigados conforme á derecho, y leyes deste libro.” Y en la segunda observamos:

“Damos poder, y facultad á los Presidentes, y Oidores de nuestras Reales Audiencias, para que si dentro del tiempo, que asignares á los Negros Cimarrones alçados vinieren de paz, y se reduxeren á obediencia, ó algunos dellos, les puedan perdonar por una vez las penas en que huvieren incurrido, por haverse ausentado, y alçado del servicio de sus amos, y obediencia á nuestras Iusticias.”

  • 12  Este concepto “deriva del latín domus, que a su vez es el dominio del dóminus (el señor); pero se (...)
  • 13  Vial Correa nos refiere un pasaje de Barros Arana, donde dice que en 1577, se pregona en Santiago (...)
  • 14  Trabajos que tratan la desintegración de la esclavitud, el clásico sobre Perú de Carlos Aguirre, A (...)

11En vista de lo anterior, es notoriamente legal el uso de la violencia corporal como mecanismo de “domesticación”12 y castigo ejemplificador, método que incluso pudo llegar a practicarse cercenando partes del cuerpo de los esclavos, como práctica permitida en ciertas leyes u ordenanzas13. Frente a esto, se hizo imperativo elaborar especificaciones respecto del castigo corporal, el cual no debía ser excesivo. Por otro lado, la ley contempló el perdón hacia el esclavo trasgresor, en la lógica que el arrepentimiento demostraba la futura obediencia del esclavo, aceptando esta domesticación. De este modo constatamos que, a pesar de la calidad del esclavo como un sujeto sometido a un amo, por ser un objeto de su propiedad, se contemplaban ciertos límites al empleo de la violencia en los determinados castigos, como también una suerte de actitud humanitaria, casi paternalista, frente al remordimiento del insubordinado. En este sentido, pareciera ser que es posible encontrar paralelismos entre las leyes XXI y XXIV antes mencionadas, ya que por un lado se determinaban específicos castigos por el cimarronaje, y por otro se aceptaba el perdón de los esclavos que eran capaces de recapacitar respecto de su mal comportamiento. Este doble funcionamiento de la ley colonial permitió establecer la aplicación de la fuerza coercitiva por parte del amo hacia el esclavo, a la vez que abría una ventana al desvanecimiento de ésta. Paralelismos que permitirán observar cómo el sistema de esclavitud hispanoamericano, expresamente en su propia normativa, contemplaba el germen de la futura “desintegración” de la esclavitud.14

  • 15  Carmen Bernand, Negros esclavos y libres en las ciudades hispanoamericanas, Fundación Histórica Ta (...)
  • 16  José Ramón Jouve Martin, Esclavos de la Ciudad letrada. Esclavitud, escritura y colonialismo en Li (...)

12Finalmente los esclavos, además de estar provistos de leyes que los protegieron, tuvieron acceso a ser representados por el Procurador de Pobres, también llamado Defensor de Menores. Éste se dedicó a patrocinar a los esclavos –entre otras personas miserables- que iniciaban juicios en contra de sus amos y, asimismo, podemos presumir que en el último tercio del siglo XVIII, desempeñó un papel importante en la propagación de las ideas liberales contrarias a la esclavitud o a lo menos, como dice Carmen Bernand, opuestas a los abusos de la institución.15 Debemos rescatar la importancia del papel de mediador que representó el Procurador de Pobres en la ciudad letrada hispanoamericana en relación a la obtención de justicia por parte de los esclavos en los tribunales coloniales. Por otro lado, no es menor el hecho que una persona que poseyera calidad de español actuase en favor del subordinado, intentando hacer valer derechos legales que debilitaban el estatus de dominador de este grupo. En consecuencia, ya que la palabra escrita y los conocimientos jurídicos fueron privativos de la administración colonial española y las elites letradas, serían estos medios puestos al servicio de los esclavos permitiéndoseles el acceso a ellos mediante las representaciones de dichos Procuradores de pobres16. Es posible que esta válvula de escape a la contención de los esclavos haya sido pensada por las autoridades de manera calculada, de modo de mantener cierto orden social; no obstante, la puesta en práctica daría cuenta de una utilización efectiva y positiva por parte de los subordinados esclavizados, lo que iría a jugar directamente en contra de la potestad del amo.

Casos en Chile: cuando el esclavo demanda al amo

13Dentro de los casos expuestos a continuación, la acusación de sevicia resulta ser uno de los principales motivos que llevaron a los esclavos negros o mulatos a recurrir a la justicia para exigir la solicitud de su venta o libertad, como veremos en las causas que siguen.

14Para el año 1770, encontramos la solicitud de venta de Joseph Sosa, esclavo de don Ysidro de Alonso, a razón de los graves maltratos recibidos. Su presentación por sevicia, ante la autoridad de la Real Audiencia es la siguiente:

  • 17  AHN, Fondo Capitanía General (CG), Volumen 117, pieza 44, foja 141, 1770.

“sirviendole con la maior fidelidad que pocos criados la hacen con sus amos, y deviendo esta merecerme su atención cristiana conforme a la obligacion de un amo para con un criado fiel, ha sido tan al contrario que me es intolerable su sevicia, padecida por tanto tiempo y de tal manera, que me hallo en proximo riesgo de poner en exequcion qualesquier intento de desesperación”.17

  • 18  Si interpretamos esta declaración en esa dirección. Otras escapatorias desesperadas podrían haber (...)
  • 19  Para el caso mexicano, Claudia Suárez Blanch plantea que el suicidio sería una de las prácticas de (...)
  • 20  Lo que será planteado respecto de las altas tasas de suicidios registradas en los esclavos de plan (...)

15En esta declaración el esclavo destacaba de qué modo la obligación de un comportamiento cristiano de los amos respecto de sus esclavos, nunca había sido cumplida en su caso. Es decir, el subordinado estaba cuestionando el accionar de su propietario, no sólo a partir del exceso de violencia arremetida contra él, sino que con ello se contradice a sí mismo al no cumplir su rol social de buen cristiano. Por otra parte, Joseph, mostraba claramente que su situación se hacía ya insostenible en el tiempo, la “desesperación” lo colmaba. No fue, entonces, impensable para muchos esclavos visualizar la práctica del suicidio, como una de las vías posibles para escabullir los padecimientos de un amo cruel18. Algunos estudios han planteado que los esclavos vieron en el suicidio una vía de resistencia directa hacia el derecho de propiedad ejercida por los amos, como el caso del trabajo de Claudia Suárez Blanch para México o Manuel Moreno Fraginals para Cuba.19 Así, la pérdida de un esclavo, suscitaba en la perspectiva del esclavo-cosa que tenían los amos, la pérdida de un importante bien productivo.20

  • 21  “La primera vez, multa de 50 pesos; la segunda, 100 y la tercera, 200. ‘Y si se excedieran en las (...)

16Frente a la “intolerable sevicia” que Joseph denunciaba, la Real Cédula de 1789, con relación a las infracciones de dueños o mayordomos a las normativas establecidas para el justo castigo a los esclavos, en el Título X determinaba que éstos podían ser reprendidos y multados por el hecho de excederse en los castigos.21 Sin embargo, es preciso reconocer las veces en que dichas prácticas no denunciadas o no atendidas a tiempo llegaron a costar la vida de los esclavos que las sufrían, lo que constataremos más adelante con el caso de Martina Fuentecilla.

  • 22  AHN, CG, Volumen 117, pieza 44, foja 141, 1770.
  • 23  Carolina González Undurraga, “Los usos del honor por esclavos y esclavas: del cuerpo injuriado al (...)
  • 24 Arrelucea, Op. Cit.

17Si continuamos con el testimonio de Joseph comprobaremos que su petición de venta observaba justificados motivos. El mismo esclavo proseguía en su declaración explicando la ejecución de los castigos y el trato denigrante, no tan sólo corporal, sino también psicológico, pues por cualquier razón el amo no dudaba en “castigarme severamente con azotes amarrado ya a un poste, ya a una escalera, con la misma efucion de sangre por la ferosidad de ellos, y el de tratarme publicamente con la ignomia de Perro, borracho y Ladron [ …]”22. La violencia ejercida contra Joseph Sosa responderá no sólo a la práctica del castigo físico como mecanismo de mantener la dominación de los subordinados, sino que también incluirá el cuestionamiento moral de su esclavo. Lo que nos remite al plano del “honor” de los sujetos, concepto analizado para Chile por Carolina González23. ¿Serían los esclavos sujetos de honor? Este valor era esencial en una sociedad que delimitaba claramente las posiciones sociales de los sujetos en relación a su calidad, entendida esta como un atributo intrínseco del origen, no obstante, visible en las acciones adjudicadas a los sujetos. El honor, un referente social al que, paradójicamente, podían aspirar estos hombres y mujeres cautivos, sujetos que, sin embargo, conocían de las cosas de Dios, de lo correcto e incorrecto y que, además, mediante sus comportamientos resultaban ser espejo y reflejo de la honorabilidad y moralidad de sus amos. Para el caso de Lima, Maribel Arrelucea se refiere a la particularidad de las mujeres esclavas litigantes, quienes no perdían honor al suplicar, pues era el orden natural: los subalternos suplicaban, los superiores otorgaban dádivas. La acción de las esclavas, en este sentido, no era ingenua, puesto que aquella daba, asimismo, un golpe al prestigio del amo24.

  • 25  “[ ...] fue notorio este maltrato acontecio lo [propio] quando sobre un alo que vivio en las casas (...)

18El “violento y voraz genio” de don Ysidro de Alonso, como haría ver el propio Joseph, lo había llevado años anteriores a cometer los mismos maltratos contra éste, en lugares públicos, siendo seguida en su contra una causa en la Real Audiencia, de la que no había hecho oídos en absoluto. Por los maltratos reiterados, determinados en la causa seguida tiempo atrás, ahora era solicitada la petición de venta. En su declaración, Joseph, además, dejaría establecido el modo como su dueño habría vulnerado el intento de contener por parte del Superior Tribunal, los maltratos ejercidos tiempo atrás en su contra. Así constará en su declaración, donde incluso da cuenta de la existencia de testigos, como el Doctor Don Fernando Antonio de los Ríos, quien lo acogió en el momento en que el amo se había propasado en sus castigos.25

  • 26  “[ ...] se sirva de admitirme la informacion que ofresco con citacion suya, y en su vista mandar s (...)
  • 27 En el caso de Brasil, también el cimarronaje y las revueltas de esclavos. Ver Carlos Sixirei Parede (...)

19Joseph, además, necesitaba la tasación de su persona, con el fin de realizar su venta. Desconfiando del precio que pudiera establecer su dueño en pos de impedir su venta, solicitaría al Oidor se le otorgara papel de venta según una “justa tasación”.26 Después de esto, Joseph sería alejado de su amo, por el tiempo que durase la causa, y se determinó que en su defensa se presentaría el doctor Fernando Antonio de los Ríos – abogado de la Real Audiencia – quien como dijimos, había sido testigo de los maltratos recibidos por el esclavo. Es dable contemplar también, la manera en que los esclavos lograban establecer vínculos con sujetos que no sólo respondían a la condición de esclavitud o subordinación, ello dando una complejidad mayor al entramado social que, a pesar de estar sustentado en las desigualdades abría, asimismo, las posibilidades de relaciones no tan sólo interraciales, sino que intersociales, sin decir con ello que la situación de subordinado del esclavo cambiara radicalmente, tan sólo afirmar que la subordinación a las voluntades de otro, el amo, no eran inquebrantables. Las relaciones y redes sociales que los esclavos fueron diestros en entablar, son otra muestra de la capacidad de movilidad, integración e interacción que tenían éstos en la sociedad colonial. El doctor Fernando Antonio de los Ríos, ya conocido de Joseph, tenía recuerdo de los maltratos infringidos en el pasado al esclavo, haciéndose presente como testigo, y aceptando prestar finalmente asesoría legal al mismo. En relación a esto, podemos dar cuenta de la acción voluntariosa y conciente de los esclavos litigantes. Este mecanismo fue uno de varios utilizados como mecanismos de resistencia más o menos efectivos. Sabiendo que la violencia ejercida por los amos era parte integrante de la dinámica esclavista, los medios de salida del esclavo de este círculo a través del uso de la propia voluntad demuestran como “el comportamiento divergente del esclavo exige, de antemano, la ruptura con este esquema que le es impuesto pues al rebelarse asume de inmediato su condición de persona humana, capaz de pensar, decidir y actuar por sí solo.”27

20Causas como las de Sosa, llevadas frente a los tribunales provinciales, y en última instancia en la Real Audiencia, dan muestra de cuanto abogaban los esclavos, así como los propios españoles a cargo de la administración judicial – aunque muchas veces se impusiese el favor de los amos – por el despliegue de los debidos procesos de justicia, y finalmente del cumplimiento de las regulaciones que mediaban las relaciones entre amos y esclavos.

  • 28  AHN, Fondo Real Audiencia (RA), Vol. 2232, pieza 3, foja 1, 1799.

21Ya sabemos pues, que las sentencias no fueron siempre favorables para los esclavos, o no fueron dadas en forma oportuna. Como en el caso de la esclava Martina Fuentecilla, que en el año 1799, se presentó en la Real Audiencia, manifestando haber recibido graves maltratos por parte de su ama, María Ignacia Fuentecilla. Según se constató por el cirujano, la esclava habría recibido varias heridas y se observaba que “esta afecta varias contusiones según manifiesta dichas [heridas] en la espalda o espaldilla [ ...] hombros, mas dos heridas en el vientre superior o cabeza estas las considero peligrosas”.28

22La esclava Martina había sido castigada por su ama, tras ser denunciada por su vecina, esgrimiendo intento de fuga. Sin embargo, el testimonio de la esclava versará en el engaño cometido por dicha vecina para perjudicarla frente a su ama. La esclava declaraba:

  • 29 Ibíd., f. 2v.

“[ ...] que habiéndosele apagado una mañana el fuego en circunstancias de haber ido su señora a misa de la virgen por tener las cosas de su juicio prevenidas para cuando viniese su ama y que este no le castigase por aquella falta como estaba encerrada piso una mesa y un taburete y se trepo a la pared interior de la casa a pedir un poco de fuego a una vecina para encandilar y que dicha vecina aportando condolerse de su desdicha y miserable situación la hizo bajarse del otro lado y inmediatamente trato de dar aviso a su ama [experimentando] le que quería hacer fuga.”29

  • 30 Ibíd., f. 3.

23A pesar de que se comprobase la denuncia del supuesto intento de fuga de la esclava Martina, el castigo contemplado en las Leyes de Indias, contra las fugas de los esclavos, no se condijo con la exacerbada violencia ejercida en este caso, por el ama María Ignacia Fuentecilla. Como observaremos, el relato del castigo a la esclava muestra el ejercicio de la “crueldad”, así como el de un trato deshonroso y poco digno respecto del modelo de comportamiento de un buen amo cristiano, pues Martina “fue conducida a su casa y [ ...] una masa (sic) descargando sobre ella innumerables golpes, su señora con un palo fue despojada de su vestido, se le puso un [cordón de brieta] y otro pedazo de [comino] (sic) que es alguno mantiene hasta lo presente con lo que apenas puede cubrir parte de la honestidad y que el castigo de los palos se ha repetido continuamente por espacio de dos meses que habra sucedido esto [ ...]”30

24La esclava Martina lograría escapar, siendo llevada al Real Hospital de San Francisco de Borja, donde permaneció más de año y medio, a razón de su “persistente malestar”. Dichas molestias, siendo puestas en duda por doña María Ignacia, instaron a la Real Audiencia a solicitar diversos exámenes. Así mismo, el Real Tribunal durante el período en que llevó la causa, mantuvo bajo protección a la esclava, que no volvió a la casa de su ama, no obstante, haber ésta pagado los gastos de hospitalización.

  • 31 Sobre esta violencia manifestada en conductas racistas y segregacionistas, ver Peter Wade, “Poblaci (...)

25La situación experimentada por Martina nos habla de un doble nivel de violencia ejercido contra los esclavos negros por parte no tan sólo de sus amos legítimos, sino que la ejercida en general por la sociedad de los blancos, sujetos libres de la condición de casta.31 En un primer horizonte se hace patente como ya llevamos dicho, la excesiva crueldad en el castigo corporal dirigido por la ama hacia su esclava. Pero debemos ir más allá, observando cómo el ama María Ignacia Fuentecilla hace oídos de lo dicho por su vecina, mujer, suponemos, blanca y española, y por lo tanto digna de merecer confianza, de ser creíble. Esta vecina testimonia un intento de fuga que no queda claro en su veracidad; no obstante, si concedemos crédito a la esclava, es plausible de poner en cuestionamiento. Así notaremos que más allá de la violencia física, la esclava había sido dañada por la desconfianza de su ama. Por otro lado, en este caso es posible observar cómo la Real Audiencia acogió la causa de la esclava Martina, velando por que se realizaran las pericias y exámenes que sirviesen para la corroboración de las acusaciones presentadas. Así también, el Real Tribunal guardaría que se efectuasen todos los cuidados necesarios para su recuperación. Sería en este proceso donde la confianza pública del ama era la que se ponía en duda. Ella sería, finalmente, cuestionada en su función social de persona respetable. El hecho que no se le permitiera el regreso de su esclava, un bien de su propiedad a su casa, es decir, al ámbito de su dominio, denota el resquebrajamiento explicado anteriormente, del poder absoluto de los amos sobre sus esclavos. Pese a todo, finalmente la esclava muere sin haberse llevado a cabo ninguna resolución clara. Termina el caso diciéndose que el ama sería acusada de homicidio, sin embargo la causa no se sigue. Seguramente María Ingnacia Fuentecilla nunca fue formalmente acusada.

26Sin embargo, no siempre ocurriría de este modo. Pues para el año 1744, Pedro, negro esclavo de don Joseph Ignacio Elquinego, que se encontraba casado con María de Ovalle, mulata esclava de don Miguel de Ovalle, el que se había opuesto tenazmente al matrimonio de estos esclavos, justificándose en que no deseaba tener criada casada en su hogar, prefiriendo su venta. Sin embargo, la esposa de don Miguel de Ovalle se negó a venderla, y finalmente se efectuó el matrimonio. Ante esto, el esposo de María alegó frente al Real Tribunal:

  • 32  AHN, CG, Vol. 179, pieza 113, f. 434, citado en Myriam Muñoz Vergara y Mariela Román Soto, Mujeres (...)

 “[ ...] aunque mi amo propuso le vendiese don Miguel la criada o me comprase a mí para que así viviéramos juntos en el santo servicio de Dios y hablando con la mayor política desde esta hora se cerró en que no gustaba que yo entrase a ver a mi mujer a su casa y que la quería vender y aún para Lima, y no siendo razón dividir el santo matrimonio por ser criados de distintos amos pidió mi mujer a dicho su amo le diese papel de venta habiendo varias personas que den la plata por ella por su buen proceder e irritado de esto y sin otro motivo la puso en la cárcel y allí la azotó gravemente en público y mandó no se consentiese llegar a verla donde la tiene hace doce días sin darle un pedazo de pan para su manutención [ ...]”32

27El caso continúa con la petición del esclavo Pedro para que se haga la tasación de su esposa, con el fin de reunir el dinero y poder comprarla para sacarla cuanto antes de la cárcel y curarla del castigo infringido por su amo. Siendo su petición aceptada, se notifica a don Miguel de Ovalle para sacarla de la cárcel y que se le preste los auxilios necesarios para curarla de la “enfermedad” que en ese momento la aquejaba, sin la autorización para maltratarla física o verbalmente, y quedando advertido so pena de pagar 200 pesos en caso de no permitir que su marido la visitase.

28A pesar de que la causa había sido bien recibida por la Real Audiencia, el temor de la esclava respecto de retornar a la casa de su patrón, hará solicitar a Pedro el traslado de ésta a la residencia de su amo. Es así como justificará su petición:

  • 33 Ibid., f. 438, citado en Muñoz y Román, p. 28.

 “[ ...] siendo tan grave la necesidad de cura que tiene mi pobre mujer enferma, por ocasión de haber llegado a extremo de mal parir, provenido todo del grave castigo que se le hizo, no cesando de echar la sangre hasta por la boca... suplico por la pasión de nuestro señor se sirva usted [ ] de haber piedad de ella y ponerla en casa de mi amo don Joseph Ignacio Elquinego para curarla a costa de dicho su amo don Miguel, pues dice mi mujer que primero morirá en la cárcel sin remedio que ir a casa de su amo, que será la vida causa de su fallecimiento [ ...]”33

29En esta argumentación vemos nuevamente la idea de amo abusivo al cual la cautiva no quiere retornar, pues sabe que de alguna manera estaría en peligro de muerte. Resulta ser evidente, nuevamente, la idea que tenían los amos respecto de los esclavos. Es decir, cómo predominaba en éstos la imagen del esclavo-bien/cosa, pasándose a llevar, muchas veces, las reglamentaciones que reconocían a los esclavizados sus libertades y derechos. Los esclavos estaban sometidos a la voluntad del amo por ley, y por fuerza del propio amo, pues, como se manifiesta en este caso en particular, don Miguel no escatima medios para forzar el impedimento de la unión de estos dos esclavos. Sin embargo, el poder judicial jugaría el papel de mediador para la consecución de los fines de los cautivos demandantes.

30Los hombres y mujeres esclavizados, como hemos observado, tuvieron la posibilidad de acceder al sistema judicial para su defensa. La circulación de un conocimiento al respecto parece evidente cuando prestamos atención a la persistencia de los esclavos que litigan en los juicios revisados, pese a su clara situación de inferioridad social. Este esfuerzo por conseguir un objetivo de sobrevivencia, junto a un conocimiento sobre las posibilidades existentes nos lo muestra, así mismo, el caso de Manuela Contreras, mulata esclava de don Joseph Zapata y doña Catalina Contreras, que a mediados de 1759, solicitaba papel de venta debido a que habría recibido malos tratos por parte de su ama, además de que ésta quiere imponerle que se case con un negro bozal. En este caso es el Procurador de Pobres el que habla en nombre de la esclava demandante:

  • 34  AHN, CG, Vol 183, f. 343, citado en Ibid, p. 32.

“Dice que la suplicante recibe continuos malos tratamientos de su ama sin motivo alguno, si no es el odio que ésta le tiene concebido, diciéndoselo todos los días hasta que últimamente le dio con un palo que le desconcertó un brazo queriendo que con esta imposibilidad continuase sirviendo, y al mismo tiempo le quiere precisar a que contraiga matrimonio contra su voluntad con un negro bozal; cuyos motivos tuvo la suplicante para haberse venido a pie desde la chacra de dicho su amo a presentarse en la cárcel de esta ciudad donde se haya.”34

31Advertimos aquí que, independientemente del resultado de esta denuncia y demanda, la esclava se arriesgaba a salir de la casa de su ama, ya distante de la ciudad. Caminar hasta alcanzarla, y solicitar en los tribunales la petición de venta. Si esta esclava hubiese pensado que no existía posibilidad de ganar su venta, es dable pensar que no hubiera iniciado ni concretado esta temeraria acción; tampoco la hubiese realizado si el poder de su ama estuviese sustentado en una potestad casi divina y absoluta, y su decir y hacer hubiesen sido irrefutables; sin embargo, seguramente circulaba entre los esclavos la idea y conocimiento sobre las posibilidades de iniciar una acción semejante. Tal vez no con una finalidad completamente exitosa, sino que posiblemente el huir y recurrir a la justicia, por un lado, palearía el castigo que hubiese recibido la esclava o esclavo por parte de su amo si hubiese huido sin más, y por otro lado, el recurrir a la justicia y pedir la venta implicaba un tiempo de búsqueda de un nuevo amo, lo que entregaba la posibilidad de una libertad lejos de su propietario, aunque fuera temporalmente. Este potencial éxito, esta ventana abierta a una movilidad social, y el eventual desgarramiento del poder del amo, era, finalmente, lo que instaba a los esclavos a entablar sus demandas; lo que los exhortaba, en resumidas cuentas, a actuar.

De la teoría a la práctica: las libertades de los esclavos de derecho y de hecho

  • 35  En la tesis de Myriam Muñoz y Mariela Román, aparece como constante estos abusos de poder de los a (...)

32Según lo que hemos visto, existió una ley que estableció deberes, prohibiciones y ciertos derechos a los esclavizados y que, asimismo, castigó a los amos que no cumplían como era debido con estos derechos y libertades del cautivo. Se sabe y suele decirse que en la práctica las protecciones hacia el esclavo solían pasarse a llevar, pues siempre primaba la voluntad del amo quien no permitía que la palabra de un esclavo – es decir un objeto de su propiedad – primara sobre la suya35. Si bien pudo ser que el castigo finalmente hacia un amo no se llevara a cabo a cabalidad, el hecho de que un esclavo fuese vendido a petición propia y contra la voluntad del amo, da cuenta de esta “torcedura de mano” hacia el propietario, y la acción dignificante del esclavo que, pese a que no modificara dramáticamente su situación de sujeción, si había litigado de manera “insolente” con su superior.

33Se puede constatar que lalibertad no fue “la” finalidad de estas causas, sino tan sólo la búsqueda de un trato acorde con su condición de persona subordinada, no obstante digna de respeto y honor en el marco de la dominación. Estos sujetos sometidos a la condición de esclavitud, en una sociedad que contemplaba un régimen semejante dentro del imaginario y costumbres, fueron, no obstante, dignos de un trato justo – respondiendo al contexto de una sociedad tradicional, como lo fue la colonial – el cual no estaba exento de castigos, si bien, con claras delimitaciones.

34Por lo tanto, sin negar lo que a nuestro parecer fue violencia y crueldad dados en la convivencia cotidiana, con su origen y justificación basado en la situación de servidumbre del esclavo, la práctica de ésta tuvo una reflexionada plataforma jurídica que buscó – aunque muchas veces de forma insatisfactoria en la práctica – velar por un trato justo de la sociedad de los blancos hacia los esclavos negros y mulatos. El castigo por vía de la violencia corporal fue, indudablemente, un mecanismo más común que eficaz de disciplinamiento social, tanto para negros y mulatos esclavos, como para los que no siéndolo pertenecían a ese abigarrado grupo denominado la “plebe”.

35 El castigo físico medido era el distintivo entre el amo, que lo ejecutaba, y el esclavo, que lo recibía. Éste último, tenía que ser naturalmente sumiso, y por su propia naturaleza de siervo, estaba incapacitado de entender de otra manera. Sin embargo, las actitudes de estos “incapacitados sociales” denotan que, en definitiva, tal vez no fueron menospreciados objetivamente por que fuesen incapaces de comprender de otra manera, sino que esa manera era la que marcaba de modo más evidente la imaginada superioridad de los amos. Creemos que la utilización de los mecanismos legales para contravenir a los amos y sustraerlos de su imagen pública intocable, no fue necesariamente un elemento corruptivo del “sistema esclavista”, no obstante fue un dispositivo dislocador del estatus magnánimo de los dueños de esclavos.

  • 36  “Durante todo el período colonial el pleito legal fue un componente básico del comportamiento de l (...)

36Estos mecanismos de dominio de los amos hacia los esclavos, pese a mantenerse durante casi 300 años en Chile, tuvieron, en cierto modo, su vía de escape a través de la justicia36. Pues, aún si se considera que los amos rara vez fueron sancionados efectivamente por acusaciones de sus esclavos con relación a los maltratos y, en el mejor de los casos, sólo se logró la venta del esclavo violentado, los juicios, autos de pedimentos y escritos judiciales al respecto, fueron llevados a cabo públicamente. Ello, violentando la imagen y el honor de los sujetos poseedores de bienes, a partir de acciones llevadas a cabo por estos mismos “bienes”.

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Notes

1 Este artículo fue realizado por las autoras como punto de partida para el seminario de Licenciatura en Historia de la Universidad de Chile Afrodescendientes en los países andinos: integración de los africanos y sus descendientes en el reino de Chile, dirigido por la profesora Celia Cussen. Dentro de este seminario fueron desarrollados tres informes independientes, publicados bajo un solo título. Estos tres trabajos son: Montserrat Arre Marfull, “Esclavos en la Provincia de Coquimbo: Espacios e Identidad del afrochileno entre 1702 y 1820”, Tesis para optar al grado de Licenciada en Historia, Universidad de Chile, 2008, p. 14-79; María Teresa Contreras, “Una ausencia aparente. Los africanos y sus descendientes allende Los Andes. Valparaíso, 1770-1820”, Tesis para optar al grado de Licenciada en Historia, Universidad de Chile, 2008, p. 80-142, y Karrizzia Moraga Rodríguez “Promesas de libertad. La manumisión graciosa en Chile colonial, 1750-1810”, Tesis para optar al grado de Licenciada en Historia, Universidad de Chile, 2008, p. 143-179. Un cuarto trabajo desarrollado dentro del mismo seminario, publicado aparte, es José Antonio Rojas, “Alternativas legales para la manumisión. Un Estudio de la legislación colonial”, Tesis para optar al grado de Licenciado en Historia, Universidad de Chile, 2009. Agradecemos los comentarios y aportes de María Teresa Contreras y Celia Cussen, que fueron fundamentales en la corrección y revisión del artículo que aquí presentamos.

2 La bibliografía chilena existente respecto de la esclavitud de origen africano se ha ampliado y profundizado durante los últimos veinte años. Algunos textos referenciales sobre el tema son: Rosa Soto, “Negras esclavas. Las otras mujeres de la colonia”, Proposiciones, nº 21, 1992, p. 36-49 y “Matrimonio y sexualidad de las mujeres negras en la Colonia”, Nomadías Serie Monográfica, nº 1, 1999, p.61-70; Macarena Ponce de León Atria, “Vida de los esclavos en Chile, 1750-1800”, Estudios Coloniales III, Universidad Andrés Bello, Santiago, 2004, p. 235-265; Celia Cussen, “El paso de los negros por la historia de Chile”, Cuadernos de Historia, nº 25, Universidad de Chile, 2006, p. 45-58; Carolina González Undurraga, “Los usos del honor por esclavos y esclavas: del cuerpo injuriado al cuerpo liberado (Chile, 1750-1823)”, Nuevo Mundo Mundos Nuevos, Coloquios, 2006, “En busca de la libertad: la petición judicial como estrategia política. El caso de las esclavas negras (1750-1823)”, Cornejo, Tomás y Carolina Gonzalez (eds.), Justicia, poder y sociedad en Chile: recorridos históricos, Editorial Universidad Diego Portales, 2007, p. 57-83, y “La vida cotidiana de las esclavas negras: espacio doméstico y relaciones familiares en Chile colonial”, en Sonia Montecino Aguirre (comp.), Mujeres chilenas: fragmentos de una historia, Editorial Catalonia, Santiago, 2008, p. 41-54; William San Martín, “Esclavitud, libertades y resistencias. Hacia una propuesta integrativa a las condiciones de la negritud en Chile. S. XVIII”, Revista Summa Historiae, nº 2, 2008, p. 195-209.

3  Archivo Histórico Nacional (AHN), Fondo Judicial La Serena, Civiles, Legajo 22, pieza 8, foja 6v, 1809.

4  Sobre la utilización de las diferencias de estatus y jerarquías sociales, ver Alejandra Araya, “Sirvientes contra amos: Las Heridas en lo íntimo propio”, en Sagredo, Rafael y Cristián Gazmuri (coords.), Historia de la vida privada en Chile vol I, Taurus, Santiago, 2005, p. 161-195; en relación al castigo corporal como mecanismo de disciplinamiento de personas “viles” y el cambio sobre la concepción de éstos a durante el último siglo colonial ver de la misma autora, “El castigo físico: el cuerpo como representación de la persona, un capítulo en la historia de la occidentalización de América, siglo XVI-XVIII”, Historia Nº 39, Vol. 2, 2006, 349-367; sobre disciplinamiento, violencia y superioridad de los “conquistadores” y “hombres” desde una perspectiva de género ver Margarita Iglesias Saldaña, “Instalación del imaginario y la representación de la superioridad del conquistador”, Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En línea], Debates, 2008 y de la misma autora “Violencia familiar, violencia social: un caso de Chile colonial”, Cuadernos de Historia, Nº 29, 2008, p. 79-97.

5 Sobre las causas judiciales y su potencialidad como fuentes para la historia de los dominados o subalternos y de las dinámicas sociales coloniales ver Maribel Arrelucea Barrantes, “Lágrimas, negociación y resistencia femenina: Esclavas litigantes en los tribunales. Lima 1760-1820”, Revista Summa Historiae, Nº 2, 2008, p. 85-102; y los trabajos para Chile de María Eugenia Albornoz Vázquez, “El mandato de ‘silencio perpetuo’. Existencia, escritura y olvido de conflictos cotidianos (Chile, 1720-1840)”, Cornejo, Tomás y Carolina González (eds.), Justicia, poder y sociedad en Chile: recorridos históricos, Editorial Universidad Diego Portales, 2007, p. 17-55 y Alejandra Araya Espinoza, “La fundación de una memoria colonial: la construcción de sujetos y narrativas en el espacio judicial del siglo XVIII”, Justicia, poder y sociedad en Chile: recorridos históricos, p. 185-218, además de los restantes trabajos incluidos en esta publicación.

6  Como por ejemplo, la de 1672, que manda que los negros esclavos o libres deben andar vestidos, y en el caso de los primeros, si se le sorprende desnudo “la primera vez, multa al amo, a beneficio del Hospital; la segunda, cárcel al amo – si tuviera la culpa – y si fuera del esclavo, azotes, y la tercera, pierda el dueño su cautivo, siempre a favor del hospital de la ciudad o provincia” (Gonzalo Vial Correa, El Africano en el Reino de Chile. Ensayo histórico-jurídico, Universidad Católica de Chile, Santiago, 1957, p. 139-140) o la de 1683 donde se ordena que se vista a los esclavos y se les eduque religiosamente y se reitera que si el dueño tuviera “exceso de sevicia, se le obligue a venderlos, y a más se lo castigue” (Ibid., p. 140). También el 1789, se formula una Real Cédula que resume las leyes relacionadas con la tenencia de esclavos en diversas disposiciones, que se reitera y amplía en 1804.

7 Las Siete Partidas del Sabio Rey D. Alonso, extractadas por el Licenciado D. Ignacio Velasco Pérez y una sociedad de abogados del Ilustre Colegio de esta Corte, Imprenta de los señores viuda de Jordan é hijos editores, Madrid, 1843, p. 416 (la ortografía modificada por nosotras, para una lectura más fluida).

8 Leyes de Indias, Libro VII, Título V, ley VIII, titulado “De los Mulatos, Negros, Berberiscos, é hijos de Iudios”, en línea: www.congreso.gob.pe.

9 Los litigios judiciales con participación de esclavos negros y mulatos, son una fuente profusa y diversa para el estudio de las dinámicas privadas y públicas del sistema esclavista, las relaciones amos-esclavos y la manifestación y puesta en práctica de los dispositivos legales del mundo colonial. Los trabajos de Carolina González Undurraga, Alejandra Araya Espinoza y William San Martín dan luz en este sentido para el caso de Chile.

10  Algunas de estas ideas han sido expuestas en el clásico Orlando Patterson, Salvery and Social Death, Cambridge, Harvard University Press, 1982; también se refieren a este concepto Myriam Muñoz Vergara y Mariela Román Soto, Mujeres negras en el Chile colonial del siglo XVIII. Esclavitud, silencios y representaciones, Tesis para optar al grado de Licenciada en Historia, Universidad de Chile, Santiago, 2002; Dolcey Romero Jaramillo, “Manumision, ritualidad y fiesta liberal en la provincia de Cartagena durante el siglo XIX”, Historia Crítica Nº 29, Colombia, 2005, p. 125-147 y Elizabeth Mejías Navarrete, “Sujetos con cuerpo y alma propios: la afectividad y el cuerpo en la constitución de los esclavos como personas, Chile, 1750-1820”, Tesis para optar al grado de Licenciada en Historia, Universidad de Chile, 2006.

11 Leyes de Indias, Libro VII, Título V, ley XXI.

12  Este concepto “deriva del latín domus, que a su vez es el dominio del dóminus (el señor); pero se nos ha empequeñecido la domus y con ella el concepto de animal doméstico. Hemos olvidado ya que habitar es por encima de todo poseer, y que las primeras construcciones humanas se hicieron no tanto para guarecerse, como para guardar las posesiones, para encerrar. Desde los establos hasta los harenes, la mayor parte de la casa original se construyó para guardar las propiedades, y una pequeña parte para habitar el dueño. [ …] Entre los bienes más preciados que en ella se guardan, están los animales de que se alimenta el hombre y los animales de trabajo. Y no olvidemos que desde siempre el más eficaz animal de trabajo, y por tanto el más valioso, ha sido el propio hombre. [ …] Cuando hablamos de animales domésticos nos estamos refiriendo a los que presentan estas características: primera, que el hombre se ha adueñado de ellos; segunda, que los ha sacado del estado salvaje y libre en que estaban; tercera, que los tiene para explotarlos a cada uno según sus posibilidades, y cuarta que su conducta y su forma de vida está supeditada al gran objetivo de su vida que es la producción, el trabajo.” (Mariano Arnal, El Almanaque [en línea] http://www.elalmanaque.com/Agosto/28-8-eti.htm)

13  Vial Correa nos refiere un pasaje de Barros Arana, donde dice que en 1577, se pregona en Santiago una Ordenanza que aplica a los morenos de la ciudad “las sanciones más terribles: azotes, amputación de uno o varios dedos del pie, muerte y –a los esclavos huidos – castración, a los hombres, y ablación de los pechos a las mujeres”; sin embargo la castración del cautivo fugado fue prohibida por una Real Cédula de 1540, y la veda pasó a la Recopilación de 1680 (op. Cit., p. 145). A pesar de esto, no podemos confirmar si esta práctica se detuvo, pues siempre hay casos que muestran gran crueldad. Rolando Mellafe, por su parte, duda que en verdad se hayan implementado ese tipo de ordenanzas. Así y todo, no se puede negar las instancias de violencia que suscitó la institución de la esclavitud. Rolando Mellafe, La Introducción de la esclavitud negra en Chile: tráfico y rutas, Universidad de Chile, Santiago, 1959, p. 76-95.

14  Trabajos que tratan la desintegración de la esclavitud, el clásico sobre Perú de Carlos Aguirre, Agentes de su propia libertad. Los esclavos de Lima y la desintegración de la esclavitud, 1821-1854, PUCP, Lima, 1995. Según Carolina González, mediante el litigio judicial se politiza el espacio privado. La autora propone la práctica de petición judicial, libertad o venta, como una estrategia política tanto localizada como acumulativa, paran un fin inmediato, la libertad, y un fin a largo plazo, erosionar y cuestionar el sistema esclavista. Ver “En busca de la libertad: la petición judicial como estrategia política. El caso de las esclavas negras (1750-1823)”, 2007.

15  Carmen Bernand, Negros esclavos y libres en las ciudades hispanoamericanas, Fundación Histórica Tavera, Sevilla, 2001, p. 114.

16  José Ramón Jouve Martin, Esclavos de la Ciudad letrada. Esclavitud, escritura y colonialismo en Lima, 1650-1700, IEP, Lima, 2005.

17  AHN, Fondo Capitanía General (CG), Volumen 117, pieza 44, foja 141, 1770.

18  Si interpretamos esta declaración en esa dirección. Otras escapatorias desesperadas podrían haber sido el asesinato al amo o la huida, pero creemos que el suicidio en la posibilidad que amenaza con mayor fuerza la moral cristiana.

19  Para el caso mexicano, Claudia Suárez Blanch plantea que el suicidio sería una de las prácticas de resistencia más violenta empleadas por los esclavos, “se suscitaban actos de resistencia más violentos que iban desde la huida y el cimarronaje, hasta el asesinato y el suicidio [ ...] El suicidio fue una práctica extendida entre los esclavos negros, algunos estudiosos afirman que no se dio tanto entre las mujeres, pues al parecer ellas rara vez se suicidaban; sin embargo, la mujer esclava, al ser un bien de servicio cuyo precio no era muy alto, su desaparición no provocaba un gran problema ni un gran gasto para el amo, por tanto no se ocupaban en registrarlo; en cambio, el hombre esclavo, por ser un bien de trabajo, su muerte sí representaba un costo por lo que se hacía necesario llevar una contabilidad puntual y un registro de pérdidas.” Claudia Suárez Blanch, “La reconstrucción de la identidad de los grupos negros de México: un recorrido histórico”, Dimensión Antropológica, Volumen Nº 16, 1999.

20  Lo que será planteado respecto de las altas tasas de suicidios registradas en los esclavos de plantación de la Cuba decimonónica. Manuel Moreno Fraginals al respecto dirá que “la tendencia al suicidio entre ciertos grupos de negros fue vista con honda preocupación por los sacarócratas, pues un negro muerto era una inversión perdida. Los campos cubanos están llenos de cientos de negros ahorcados, lo que revela la persistente presencia de esta imagen, frecuente en las plantaciones.” Manuel Moreno Fraginals, “Trabajo y Sociedad”, Cap. 1, de El Ingenio, tomo II, Editorial de las Ciencias Sociales, La Habana, 1978, p. 10-11.

21  “La primera vez, multa de 50 pesos; la segunda, 100 y la tercera, 200. ‘Y si se excedieran en las penas correccionales, causando a los esclavos contusión grave, efusión de sangre o mutilación de miembro, se procederá [ ...] criminalmente [ ...] imponiéndose la pena correspondiente al delito, como si se hubiese cometido contra otro hombre libre’; amén de confiscar al castigado y venderlo a otro dueño. ‘Pero si quedase inhábil, será mantenido toda su vida por el dueño o mayordomo’ ” (Vial Correa, Op. Cit., p. 143).

22  AHN, CG, Volumen 117, pieza 44, foja 141, 1770.

23  Carolina González Undurraga, “Los usos del honor por esclavos y esclavas: del cuerpo injuriado al cuerpo liberado (Chile, 1750-1823)”, Nuevo Mundo Mundos Nuevos, Coloquios, 2006.

24 Arrelucea, Op. Cit.

25  “[ ...] fue notorio este maltrato acontecio lo [propio] quando sobre un alo que vivio en las casas del Doctor Don Fernando Antonio de los Rioz, despues de aquella determinacion de su ca[sa] quien como su familia son buenos testigos del estado micer[able] en que me ponia con los continuados palos y asotes, hasta [que] en una ocacion movido de su piedad, dicho Doctor Don fernando [ante] la falta de respeto a su casa, huvo de hechar avaxo la puerta de su cuarto para que no me castigase mas de lo que havia [ob]rado”. (CG, Ibid., f 141 v.)

26  “[ ...] se sirva de admitirme la informacion que ofresco con citacion suya, y en su vista mandar se me de papel de venta por el precio en que fuese tasado por recelarme justamente de que dejandose este a su arbitrio, pretenda frustar su cumplimiento pidiendo exceciva cantidad pido en todo Justicia costas, y [ju]ro a Dioz y a esta Cruz mas no prosedo de malicia”. (Ibid., f 142.)

27 En el caso de Brasil, también el cimarronaje y las revueltas de esclavos. Ver Carlos Sixirei Paredes, “Violencia blanca, rebeldía negra y abolicionismo en el Brasil del siglo XIX”, en Solano, Francisco de (coord.), Esclavitud y derechos humanos. La lucha por la libertad del negro en el siglo XIX, Coloquio, Consejo Superior de Investigaciones científicas, Madrid, 1986, p. 609.

28  AHN, Fondo Real Audiencia (RA), Vol. 2232, pieza 3, foja 1, 1799.

29 Ibíd., f. 2v.

30 Ibíd., f. 3.

31 Sobre esta violencia manifestada en conductas racistas y segregacionistas, ver Peter Wade, “Población negra y la cuestión identitaria en América Latina”, Universitas Humanística Nº 65, 2008, p. 117-137 y del mismo autor Raza y Etnicidad en Latinoamérica, Editorial Abya-Yala, Quito, 2000; también Max Hering Torres, “Raza: variables históricas”, Revista de Estudios Sociales, Nº 26, 2007, p. 16-27.

32  AHN, CG, Vol. 179, pieza 113, f. 434, citado en Myriam Muñoz Vergara y Mariela Román Soto, Mujeres negras en el Chile colonial del siglo XVIII. Esclavitud, silencios y representaciones, 2002, p. 27.

33 Ibid., f. 438, citado en Muñoz y Román, p. 28.

34  AHN, CG, Vol 183, f. 343, citado en Ibid, p. 32.

35  En la tesis de Myriam Muñoz y Mariela Román, aparece como constante estos abusos de poder de los amos con sus esclavos: “[ ...] podemos comprobar como los esclavos al ser considerados bienes o cosas no tenían vida propia, sino que en muchas oportunidades estaban subyugados bajo el poder y voluntad del amo, quien adoptaba como arma de represión la violencia física aplicada en forma pública como castigo ejemplificador [...]” (Muñoz y Román, p. 28) “[ ...] los amos buscaban la forma de burlar los mandatos de la autoridad, ya sea con la práctica de subir reiteradamente los precios de los esclavos con el fin de impedir la compra de su libertad, o también vender a los esclavos a algún pariente o aliado cuando se le comprueba al amo la sevicia cometida en contra del esclavo, quedando, de esta manera, la ley teóricamente cumplida y no así en la práctica.” (p. 34)

36  “Durante todo el período colonial el pleito legal fue un componente básico del comportamiento de las clases populares”. Se puede decir que hay un “despertar jurídico de los esclavos” en la colonia “que se traducía en un sinnúmero de contiendas judiciales [ ...]. Para los esclavos, [ ...] el litigio judicial fue un importante vehículo de reivindicación, aún si como es lógico no todas las batallas fueron ganadas” (Carlos Aguirre, Op. Cit., p. 182-184).

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Pour citer cet article

Référence électronique

Montserrat N. Arre Marfull et Karrizzia A. Moraga Rodríguez, « Litigios por sevicia de negros y mulatos esclavos. Estrategias de “sobrevivencia social” en Chile colonial (s. XVIII) »Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Débats, mis en ligne le 14 avril 2009, consulté le 28 mars 2024. URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/55954 ; DOI : https://doi.org/10.4000/nuevomundo.55954

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Auteurs

Montserrat N. Arre Marfull

Licenciada en Historia, Universidad de Chile, skylan_mont[at]Hotmail[point]com

Karrizzia A. Moraga Rodríguez

Licenciada en Historia, Universidad de Chile, karrizzia[at]gmail[point]com

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Droits d’auteur

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