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2009

Jacqueline Vassallo, Mujeres delincuentes. Una mirada de género en la Córdoba del siglo XVIII, Córdoba, Argentina, Centro de Estudios Avanzados, Universidad Nacional de Córdoba, 2006, 600 p.

María Eugenia Albornoz Vásquez

Texte intégral

1Derivada de una tesis doctoral de historia del derecho indiano, este libro no solamente realiza un aporte contundente al conocimiento del pasado de la sociedad colonial de la ciudad de Córdoba, sino que es además relevante para la historia de la Intendencia y Gobernación de Córdoba del Tucumán, del Virreinato de la Plata y más ampliamente, de la América Hispana.

2La autora está sólidamente apoyada en una escrutadora y simultánea mirada tanto a las fuentes, leyes y comentadores del derecho hispano e indiano como a los expedientes judiciales conservados en archivos locales. Junto con ese admirable trabajo de investigación, Vassallo analiza la posición, actuar, justificación y destino de las mujeres delincuentes que fueron detenidas, acusadas y juzgadas en la jurisdicción de Córdoba entre los años de 1776 y 1810, período delimitado por la creación del Virreinato de la Plata y las primeras gestiones conducentes a la Independencia, respectivamente. La ciudad de Córdoba, como destaca la autora, posee abundantes y bien catalogados archivos, entre los cuales están los militares, administrativos, de justicia civil y criminal, de inquisición, arzobispales, notariales. Su pasado colonial y republicano puede explorarse con holgura, ya que hay de dónde obtener material para reconstruir su historia local, lo que se traduce en una fervorosa actividad historiográfica que no sólo la concierne a ella, como ciudad ilustrada, sino a toda la región.

3Vasallo es heredera y continuadora de una muy rica tradición de historia del derecho, que ojalá se emulara con igual ímpetu y calidad en las otras academias y sociedades del continente. Nombres como los de Abelardo Levaggi, Marcela Aspell  o Ramón Pedro Yanzi Ferreira, entre otros, evocan el diálogo de la autora con una segunda generación de abogados implicados en el estudio del derecho indiano, continuadores a su vez de sus mayores, los reputados Ricardo Levene, R. Zorraquín Becú, J. Mariluz Urquijo y V. Tau Anzoátegui. Todos, investigadores seducidos por los archivos coloniales y por la inquietud de comprender cómo se definía, ejercía y vivía el derecho en los tiempos no republicanos.

4Sin embargo, Vasallo realiza al mismo tiempo un notable esfuerzo de demarcación, abierto al intercambio y enriquecimiento con otras disciplinas y con las inquietudes de la sociedad contemporánea. En ese aspecto, pertenece a la más reciente generación de investigadores, rigurosos, apasionados, comprometidos y prolíficos, que incluyen también otras categorías y cruzan otras variables en sus exploraciones. Y otras bibliografías, como se evidencia en la frecuente consulta y comparación que hace Vasallo, a lo largo de su trabajo, con, por ejemplo, las publicaciones de los historiadores Roger Chartier, Arlette Farge, Steve Stern, Susan Socolow, Mary Nash, José Luis Romero o Tamar Herzog, los estudios del historiador del derecho portugués Antonio España, la filósofa del género Alicia Puleo, así como con numerosos historiadores jóvenes, tanto del derecho y de la justicia como de lo social.

5En su clara y práctica introducción, la autora explica las bases y directrices de su trabajo. Así, se anuncia que el criterio de identificación y agrupación de las figuras delictivas estudiadas sigue la clasificación establecida por el español José Febrero en 1852, esto es : delitos contra el Rey (falsificación de moneda); delitos contra las personas (homicidio y herida); delitos contra el honor (injurias); delitos contra la honestidad (amancebamiento, adulterio, incesto, bigamia, prostitución); delitos contra la policía o economía pública (vagancia, escándalo); delitos contra la propiedad (robo, hurto). Por otro lado, comprendemos que el plan de trabajo definió explorar, en cada uno de los casos judiciales identificados en los archivos, los lineamientos siguientes: el perfil de la mujer delincuente; su modus operandi; las víctimas; los fundamentos legales y doctrinarios invocados por asesores, fiscales y defensores; las penas aplicadas. Finalmente, se informa que la conformación del reservorio de leyes y principios de derecho concerniente a los delitos y crímenes seleccionados, que sirve de referencia para este estudio, tiene dos vertientes. La primera es la revisión detallada de diez cuerpos de derecho, comenzando por el Fuero Juzgo, pasando por Las Siete Partidas y llegando hasta la Novísima Recopilación, sin olvidar la Recopilación de Leyes de Indias ni tampoco descartar los “bandos de buen gobierno” dictados por los Intendentes Sobremonte y González. La segunda es el recorrido exhaustivo de la doctrina sobre estos crímenes y delitos, elaborada por al menos veintidós juristas, situados en un amplio espectro temporal, desde fines del medioevo y hasta el siglo XVIII, como Farinacio, Martín de Azpilcueta, Antonio de la Peña o Jovellanos.

6Una vez establecido este marco y estos lineamientos, los contenidos y resultados de la investigación se presentan en tres partes.

7La primera parte resume el saber docto y masculino sobre la mujer (así, en singular) durante el período estudiado. En su primer capítulo, titulado “Ser mujer en la hispano América colonial : un discurso, un modelo, dos continentes”, el marco general es reconstruido a través de las nociones acuñadas por el derecho, la teología, la medicina, la literatura y la filosofía. El segundo capítulo agrupa la especificidad sobre lo femenino en el derecho penal y procesal aplicado en la América Hispana. El tercero, titulado “Represión y castigo en la Córdoba borbónica”, examina la política de control social instaurada por el Intendente Sobremonte y sus sucesores, que define directamente lo que sucede con las mujeres acusadas, presas, juzgadas y sentenciadas de la jurisdicción de Córdoba.

8La segunda parte aborda directamente la presencia y participación de las mujeres en las figuras delictivas mencionadas, y ello a partir de la lectura de los expedientes encontrados. Así, los capítulos cuatro al nueve exploran, sucesivamente, los delitos de lesa majestad; contra las personas; contra el honor; contra la honestidad; contra la policía y, finalmente, contra la propiedad. Cada uno comienza con la llamada “situación en derecho” de cada figura delictiva (donde se determinan la terminología, definición, regulación, legislación y doctrina penal implicadas), para en seguida detallar el contenido de las causas halladas, haciendo énfasis en los lineamientos anunciados más arriba. De ese modo, y respetando las expresiones de lenguaje encontradas en los documentos, se completa una grilla de lectura que permite arrojar información sustantiva sobre cada tipo de delito, para luego realizar lecturas mayores.

9Es lo que presenta la autora en su tercera parte, a nuestro juicio, lugar donde ejercita de mejor manera la reflexión construida desde su doble aproximación.

10El capítulo X, titulado “Políticas de represión y castigo aplicados a la mujer: la justicia en acción” (p. 471-519), está dividido en cinco partes, de desigual tratamiento y profundidad. Se les ha intitulado Los jueces; Las instituciones en acción; La justicia cuestionada; El papel de la Iglesia; La recuperación de la libertad. Así, las tres primeras partes, especialmente la segunda, merecen gran detalle y diálogo dinámico entre los distintos tipos de fuentes empleadas, en función de la situación de mujeres reprimidas y castigadas en la Córdoba colonial. En cambio las dos últimas se restringen a algunas páginas, lo que nos deja curiosos y seguros, al mismo tiempo, que, acerca de ellos, los expedientes trabajados seguramente podrán dar más elementos de reflexión fuera del marco de la tesis doctoral (por ejemplo, ahondar en la evidente cercanía del delito y del pecado y en cómo los sacerdotes y los jueces, aunque no siempre actuaran juntos, compartían una representación del mundo y de las “mujeres en falta” que les hacía sospechar, vigilar y condenar moralmente a una enorme cantidad de ellas). Comprendemos en todo caso que este desequilibrio tiene que ver con la disponibilidad de documentos para trabajar los temas escogidos; por ejemplo, por mucho que se quiera, no existen registros completos con detalles pormenorizados de todos los abogados que ejercieron en la ciudad ni de todos los pleitos y causas que trataron, ni de todas las rencillas y diferencias que entre ellos, o con jueces y escribanos, mantuvieron. Empero, coincidimos en lo que señala la autora: es claro que como cuerpo y como grupo mantienen una mirada similar hacia la justicia, los crímenes, el rol de la mujer y el lugar de los sectores más bajos de la sociedad en ellos. La revisión alcanza también las instituciones que servían de depósito para estas mujeres acusadas, los lugares de destierro, los tipos de pena que efectivamente recibían (en comparación con lo que estipulaba el derecho), lo que sucedía con ellas cuando la familia (el marido, el padre, los hermanos, otros parientes) y/o la Iglesia se inmiscuía en sus problemas con la justicia. También afloran las condiciones poco gratas de vida en la cárcel de mujeres : humedad, falta de aire, enfermedad, abusos de todo tipo de los alcaides, rechazo de los abogados para representarlas, rechazo de los abogados asesores para pronunciarse en las causas que las atañen.

11Por otro lado, constatamos que 34 de un total de 51 páginas se destinan a la segunda parte, “Las instituciones en acción”, y en ella se relatan casos y situaciones en que las mujeres apresadas, acusadas y juzgadas son las protagonistas. Vasallo decidió organizar esta parte en torno a las distintas etapas del procedimiento penal establecidas por el Regente Arredondo, de Buenos Aires, en agosto 1785. Por lo tanto, su mirada sigue los momentos del proceso desde la posición de la institución judicial que se ve llamada a operar respecto de mujeres, lo que nos permite saber tanto de ellas como de los recovecos de una institucionalidad profundamente teñida por los hombres que le dan vida. Allí entonces Vasallo puede afirmar que el rigor formal hacia las mujeres implicadas en crímenes es marcado en las situaciones de homicidios, falsificación de moneda, heridas, incesto paterno-filial, robo en la ciudad y escándalos; y que en cambio, ese mismo rigor hacia ellas es menor para los casos de amancebamientos, adulterios, injurias, lesiones y robos en los campos. También nos enteramos de la situación de las mujeres presas, cuántas y quiénes eran, por qué se las encierra,  las variaciones de cantidad de mujeres apresadas en el tiempo (bajo el mandato de Sobremonte éstas aumentan considerablemente), junto con los manejos de élites políticas y económicas locales y el desplazamiento de las jerarquías internas de la institución de justicia en la aplicación de penas y procedimientos para casos en que estaban implicadas las mujeres.

12Con el segundo y último capítulo de esta parte, el XI, titulado “ ‘Modelo’ de mujer y discurso de la domesticidad en alegatos y dictámenes judiciales” (p. 521-526), quedamos un poco hambrientos. Tal vez toca a la autora precisar que de entre las casi 100 causas exploradas en que aparecen implicadas mujeres, son pocas las que contienen argumentos como los que se explora precisamente en este apartado, los escritos por hombres o presentados a veces por ellas mismas ante los jueces. Con ocasión de nuestra investigación de magíster concerniente pleitos por injurias protagonizados por mujeres en Santiago colonial, conocimos los alegatos y dictámenes judiciales que las conciernen y comprobamos que las ideas y los argumentos individualizados por Vasallo son similares a los encontrados por nosotros: “la mujer” es considerada frágil y tentadora, malintencionada e imbécil, pero también es siempre pensada como “buena madre” (cualidad que existiría en ella instintivamente, por naturaleza). De hecho, constatamos que la gran mayoría de citaciones ofrecidas por Vasallo para demostrar cómo las mujeres se apropian de los discursos femeninos vigentes para justificar una disminución de las penas que se creen inmerecidas, o para, por el contrario, aumentar las que se piden para una mujer acusada, provienen de pleitos por injurias sucedidos en la jurisdicción de Córdoba.

13La obra termina por una contundente conclusión de 16 páginas, espacio en el que queda demostrada la mirada vanguardista y contemporánea de esta joven historiadora del derecho que incursiona con bastante comodidad en la historia a secas. La aproximación sociológica y hasta antropológica hacia su fuente de reflexión releva cifras que están siempre muy bien contextualizadas, en un ejercicio que insiste en recordar que lo contabilizado debe tanto servir de apoyo a las interpretaciones cualitativas antes esbozadas como dialogar con ellas. Asimismo, el seguimiento que hace de medidas políticas, mentalidades aplicadas, representaciones argumentadas y situaciones femeninas en contexto de delito, denotan una mirada largamente madurada hacia la sociedad cordobesa fini-colonial.

14Del mismo modo, aparece en esta conclusión por fin, ya que confesamos que la extrañábamos, la redacción en plural de la palabra mujer. Ciertamente en varias partes del libro era necesario mencionarlas en singular, ya que se hablaba del modelo y de la categoría jurídica; pero en muchos momentos, sobre todo cuando se trabajan los casos judiciales y cuando se deslizan las opiniones de la autora, echábamos de menos la pluralidad. Aquí se rescata y no solamente para elaborar perfiles de grupo (¿quiénes son estas procesadas? ¿De qué estrato vienen? ¿Saben escribir?) – por lo demás heterogéneo aunque con tendencia a circunscribirse en los vastos “estratos inferiores” (no elitarios, no esclavizados) – sino para hablar de ellas como aquejadas de una misma suerte.

15Citamos: “quiénes más se quejaron desde el encierro, e interpusieron escritos solicitando su pronta liberación, fueron en mayor medida las acusadas por adulterio, y en segundo lugar, las imputadas por amancebamiento” (p. 533). En suma, agregamos nosotros, las que fueron perseguidas por vivir sus sentimientos y pasiones erótico-afectivos al margen de la institucionalidad. O esta otra idea: “no hallamos mujeres limitadas por la idea de fragilidad, el pudor o el recato” (p. 534), que completamos con otra que la autora desarrolla un poco más lejos: “la regla del tratamiento más favorable se suspendió, e incluso se invirtió –transformándose en agravante – cuando con su accionar las mujeres desarrollaron roles que habían sido socialmente construidos desde la perspectiva masculina; es decir, cuando habían ofendido la construcción misma de los roles de género. Así, hallamos tres mujeres que resultaron destinatarias de una pena más dura en relación a la recibida por los hombres que fueron procesados junto a ellas: Teresa González, “consentidora” de la falsificación de moneda perpetrada por su hijo, y las hijas involucradas en hechos de incesto junto a sus padres (Gaona y Arriola)”. (p. 539) En suma, este estudio demuestra de qué manera y hasta qué punto las mujeres mezcladas con la justicia estaban lejos de la retención y de la anulación, en tanto sujetos activos, que tanto promueven los intelectuales, teólogos, juristas y otros hombres del saber. Al mismo tiempo, circunscribe los límites que les eran impuestos y sugiere las varias formas que encontraron de existir a pesar de ellos.

16Como anexos se incluyen tres tablas, muy útiles para pensar la participación y situación de las mujeres en las figuras criminales estudiadas.

17La primera de ellas, “Mujeres procesadas por la justicia capitular de Córdoba entre 1776-1810”, ofrece en cuatro páginas el nombre de las 116 mujeres acusadas, el grado de participación en el delito que la implica (autora, coautora, instigadora, consentidora, encubridora, cómplice), el año y lugar de comisión y estado de la causa (con sentencia, inconclusa, avenimiento de partes, perdón del ofendido). Son pocas las veces en que accedemos a la individualización pormenorizada de las participantes en situaciones de justicia y de derecho, y con ello deseamos destacar la consideración que Vasallo ha tenido hacia estas mujeres encarceladas y procesadas de otros tiempos.

18La segunda tabla, que ocupa seis páginas, se titula “Mujeres detenidas por la justicia capitular de Córdoba entre 1776-1810” y reúne la información obtenida de las visitas a las cárceles de la jurisdicción realizadas entre los años 1785 y 1810, documentos que se encuentran dispersos en distintos archivos de Córdoba. Así, sabemos el año de la visita (aunque para algunos se nos advierte que no existe registro consultable); el nombre, muchas veces incompleto, de la “rea” (se cuentan 253 mujeres en esa situación); y la sentencia que algunas reciben al momento de efectuarse la visita. Importa señalar que la situación jurídica de estas mujeres detenidas es más precaria y que por lo tanto no pueden incluirse en el mismo grupo que cualquier otra mujer acusada y sentenciada en proceso formal de justicia penal.

19La tercera tabla, titulada “Número de procesos iniciados a hombres y mujeres por la justicia capitular de Córdoba entre 1776-1810”, sectoriza por género los nueve delitos tipificados, en un esfuerzo por contextualizar, en el universo hombres/mujeres, las situaciones estudiadas. De ello resalta como primera observación, para el lector lego, que en todos ellos los hombres son mayoritarios absolutos, alcanzándose la brecha máxima en el delito de lesiones (158 varones procesados contra 5 mujeres) y la brecha mínima en el de incesto, donde los hombres acusados son 6 y las mujeres 5.

20Agradecemos y valoramos tanto la completa y amplia bibliografía (que recorre disciplinas como historia del derecho, historia social, historia de la justicia, historia de las mujeres, historia penal) como la transparencia en el detalle de las fuentes consultadas por la autora, quien las comparte generosamente con sus lectores en dos registros: (a) una gran tabla con la referencia de todas las causas judiciales halladas en los distintos archivos y (b) un largo listado para aquellas que se encuentran impresas.

21Así, a lo largo de sus 600 páginas y 1.706 notas al pie de página, guarismos de por sí impresionantes, dimensionamos el enorme trabajo de investigación y sistematización que está detrás de un libro, el cual, a nuestro juicio, debiera formar parte de las bibliotecas de todos los programas hispanoamericanos de historia social, historia de la justicia, historia del derecho, historia de las mujeres, historia urbana y rural, historia colonial.

22En un espíritu crítico colaborador que busca mejorar una futura segunda edición, extrañamos la presencia de un índice detallado, así como excusamos los pequeños errores de tipografía detectados en la somera tabla de materias que se ofrece al final de la obra. Este trabajo tiene una densidad y una envergadura tales que no perdonan la ausencia de una mejor guía para acceder y recorrer sus múltiples entradas.

23No resta más que desear una mayor y urgente difusión de esta publicación. Las temáticas que aborda, su rigurosidad y erudición, las fuentes que utiliza y las reflexiones que elabora interesan tanto en los países vecinos, hispano parlantes o no, como en todos los otros lugares donde se realizan estudios parecidos, como España, Francia, Portugal, Italia, Inglaterra, México, Estados Unidos, Canadá, por nombrar sólo algunos. Comprendemos que, dadas sus dimensiones, este deseo no es tarea fácil para los editores ni para los encargados de su promoción y difusión. ¿Tal vez toca explorar una próxima edición en CD-Rom o su publicación electrónica en un sitio web? ¡Deseamos vivamente que así sea!

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María Eugenia Albornoz Vásquez, « Jacqueline Vassallo, Mujeres delincuentes. Una mirada de género en la Córdoba del siglo XVIII, Córdoba, Argentina, Centro de Estudios Avanzados, Universidad Nacional de Córdoba, 2006, 600 p. »Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Comptes rendus et essais historiographiques, mis en ligne le 27 octobre 2009, consulté le 29 mars 2024. URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/57343 ; DOI : https://doi.org/10.4000/nuevomundo.57343

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María Eugenia Albornoz Vásquez

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