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2010
Justicias, jueces y culturas jurídicas en el siglo XIX rioplatense

Justicia de paz y cultura jurídica en el largo siglo XIX en Mendoza (Argentina). El caso del departamento de San Rafael en el sur provincial

Inés Elena Sanjurjo

Résumés

En este artículo se estudia en primer lugar la configuración legal de la institución de la justicia de paz en la Provincia de Mendoza (Argentina) a lo largo del siglo XIX. El recorrido se realiza tratando de evitar una mirada teleológica, en la que los jueces indianos de menor cuantía sean tenidos como un antecedente imperfecto de los futuros jueces de paz, así como no se considera a los jueces territoriales surgidos en la primera mitad del siglo XIX como una simple etapa inicial de la institución tal como se presentaba a fines del mismo, en plena vigencia de la codificación. La idea es atender tanto a las continuidades provenientes del período indiano como a la convergencia de otras tradiciones doctrinales e institucionales. En la segunda parte del trabajo, se intenta un acercamiento al rol de esta magistratura en la sociedad local, mediante el estudio de las prácticas institucionales en el tránsito al siglo XX; se busca, en otras palabras, avistar si la justicia de paz constituyó una instancia de resolución de los conflictos cotidianos de esa sociedad local. Para ello se cuenta con un grupo de legajos correspondientes a los juzgados de paz del departamento mendocino de San Rafael, entre  1898 y 1909, cuyos datos se complementan con los ofrecidos por los libros notariales, en parte también a cargo de los jueces de paz.

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Texte intégral

Introducción

  • 1  Agradezco los valiosos comentarios realizados por Darío Barriera sobre este trabajo, como así tamb (...)
  • 2  Como es sabido, los estudios sobre los cambios y continuidades en el paso del período colonial al (...)
  • 3  Hespanha, A., Vísperas del Leviatán. Instituciones y poder político. Portugal (siglo XVII), Madrid (...)

1La ciudad de Mendoza, ubicada en los confines del imperio español en América, luego del movimiento independentista dio lugar en 1820 al surgimiento de la provincia argentina del mismo nombre1. Como ocurrió en otras partes del continente, su organización política no fue un proceso lineal, puesto que no obstante el hecho de que se tratara inmediatamente de imponer reformas, principalmente en la esfera de lo que se ha llamado Derecho Público, se manifestaron tenaces resistencias a lo largo del siglo XIX. Es llamativo que ello ocurriera bastante más allá de promediar la centuria, como hemos comprobado en investigaciones anteriores2. Aún luego de sancionada la carta fundamental provincial de 1854 se dio en Mendoza lo que sostiene Antonio Hespanha en seguimiento de los estudios de Otto Brunner, sobre que preferentemente en los niveles inferiores -y medios- del sistema político administrativo –y en especial en el mundo campesino- se produce con facilidad la pervivencia de resistentes estructuras tradicionales de vinculación política, relativamente poco afectadas por la teoría política y la voluntad del gobernante.3

  • 4  En realidad, los expedientes de los juzgados de paz hallados en el archivo de esa circunscripción (...)

2En este artículo se estudia la institución de la justicia de paz, comenzando por la conformación legal en el transcurso del siglo, a partir del análisis de constituciones, leyes orgánicas y códigos. Luego se tratará de realizar un acercamiento al rol de esta magistratura en el sureño departamento de San Rafael, mediante el estudio de las prácticas institucionales en el tránsito al siglo XX. Para esto último se cuenta con un grupo de legajos correspondientes al período 1898-1909,4 que son los únicos relativos al desempeño de la justicia de paz que hemos podido hallar en los repositorios mendocinos. Los datos brindados por tales fuentes se complementan con los de los libros notariales, en parte también a cargo de los jueces de paz.

  • 5  La aplicación de esta perspectiva puede verse en Belingieri, M. (coord.), Dinámicas de antiguo rég (...)

3En el recorrido se tratará de evitar una mirada teleológica, en la que los jueces indianos de menor cuantía sean tenidos como un antecedente imperfecto de los futuros jueces de paz, así como no se considerará a los jueces territoriales surgidos en la primera mitad del siglo XIX como una simple etapa inicial de la institución tal como se presentaba a fines del mismo, en plena vigencia de la codificación.5 La idea es atender tanto a las continuidades provenientes del período indiano como a la convergencia de otras tradiciones doctrinales e institucionales.

Continuidades en la organización de la justicia rural en la primera mitad del siglo XIX

4Antes de que la justicia de paz fuera creada en Mendoza por la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1872, la función judicial fue ejercida en los departamentos -municipios de amplio territorio- por subdelegados, comisarios y decuriones.

  • 6  Sobre este modelo: Richard-Jorba, R., Poder, economía y espacio en Mendoza (1850-1900). Del comerc (...)
  • 7  Sanjurjo de Driollet, I., La organización político administrativa de la campaña mendocina en el tr (...)

5Fue con el Reglamento de Policía de 1828 que se dispuso la división del territorio provincial en departamentos, y de éstos en comisarías, las que a la vez se segmentaron en decurionatos; organización territorial que perduró durante toda la centuria. A la cabeza de la jerarquía territorial estaban los subdelegados, unos funcionarios que en 1821 fueron establecidos para dos villas rurales, hasta entonces a cargo de jueces comisionados o delegados con amplias facultades y nombrados de manera muy  irregular. Se trataba de la Villa de San Carlos, erigida a la sombra del fuerte del mismo nombre en 1771, en una zona de estancias al sur de la ciudad de Mendoza; y la Villa Nueva de los Barriales (luego Villa de San Martín), fundada en 1816 en el este, en tierras irrigadas que permitían el cultivo de alfalfares y el engorde de ganado.  Pero el Reglamento de Estancias de 1834 consagró a estos magistrados como una pieza cardinal de la administración provincial, al establecer que estuvieran al frente de todos los departamentos de la provincia, y atribuyéndoles expresamente, además de las funciones judiciales de 1º instancia que se les señaló desde un principio,  las de policía rural en su jurisdicción -en estrecha relación con el modelo económico de ganadería comercial que el gobierno alentaba-6; de orden municipal en las villas y de guerra cuando ejercieron la comandancia de frontera. Tal acumulación de funciones, propia del período indiano, se dio también en los estratos inferiores de la administración territorial, dado que el Reglamento de Administración de Justicia sancionado ese mismo año otorgó facultades judiciales de ínfima cuantía a unos funcionarios de policía menores, los comisarios y decuriones. Se trató de una solución que distaba bastante del espíritu racionalista del Reglamento de Policía de 1828, que había intentado imponer una organización policial jerárquica al estilo francés, y que tendió a separar las cuestiones de policía y de justicia en funcionarios diferentes.7

  • 8  El subdelegado fue también la figura clave en la política poblacional de los gobernadores Pedro Mo (...)

6Con la implantación de subdelegacías en todos los departamentos rurales por el Reglamento de Estancias, se buscó sobre todo restablecer la autoridad en los sitios productivos de la campaña. Los reglamentos de Estancias de 1845 y de Justicia de 1860, si bien con algunas variantes, mantuvieron las funciones de este magistrado rural dentro de los cánones establecidos en 1834. La larga permanencia de los subdelegados más allá de de la sanción de la carta fundamental provincial de 1854 se debió sin duda a la efectiva capacidad de esta institución para establecer el orden necesario para la producción ganadera y el fomento de los centros poblados del territorio mendocino8 en épocas signadas por las guerras civiles y los avances indígenas.

El cruce de distintas tradiciones en la organización de la justicia de paz durante la vigencia de la primera constitución provincial (1854-1895)

Las leyes de 1872 y 1876

  • 9  Sanjurjo, La organización…, cit.,  275.

7Una vez sancionada la Constitución Nacional de 1853, Mendoza se dio su propia Constitución en 1854, pero recién en 1868 cumplió con el mandato de aquélla de organizar el régimen municipal. Con ello se sustrajo a los subdelegados las facultades municipales, no obstante lo cual quedaron con un nutrido conjunto de atribuciones, entre las cuales se reforzó, a partir de la instalación de los gobiernos liberales luego de la batalla de Pavón, la de agentes políticos del gobernador.9 Sin embargo, mediante una ley de 1874 sancionada durante el gobierno de Francisco Civit, se les otorgó la función de presidentes de las municipalidades, contrariamente a lo dispuesto por la Carta provincial acerca de la elección popular de sus miembros. Si bien se habló de motivos económicos y de escasez de hombres idóneos en la campaña, la finalidad manifiesta fue el control de los nuevos espacios de deliberación política que se abrieron en las comunidades rurales con el establecimiento de las municipalidades. Tal dispositivo perduró prácticamente hasta fines del siglo.

  • 10  Reglamento de Administración de Justicia de 1834 (art. 52).
  • 11  Richard-Jorba, op. cit.
  • 12  Entre ellos, estuvieron el publicista mendocino Manuel A. Sáez. Sanjurjo, La organización…, cit., (...)

8Una medida que retiró a los subdelegados una parte sustancial de sus facultades fue la  creación de los jueces de paz mediante la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1872; aunque éstos, al estar incluidos en el ámbito de las municipalidades, en la práctica se subordinaron a aquéllos, que las presidían. Esta ley no vio la luz sin debates previos acerca de si en los departamentos o municipios convenía establecer la justicia de 1º instancia, o bien la justicia inferior o de “menor cuantía”. Tal planteo surgió en gran parte por el uso indistinto de ambos términos en la Constitución provincial. Evidentemente en la década de 1870 existía entre los miembros de la elite política provincial una corriente adversa al establecimiento en la campaña de jueces con amplias facultades, como las que venían ejerciendo los subdelegados. Al administrar justicia de 1º instancia en lo civil y criminal, éstos reunían en sus manos las competencias de los dos jueces de 1º instancia con asiento en la Ciudad –uno para las causas civiles y otro para las penales- aunque limitadas territorialmente.10 La institución así delineada había sido considerada adecuada en la década de 1830 y no fue cuestionada mayormente hasta luego de transcurridos quince años desde la sanción de la Constitución. Pero en los años de 1870 corrían otros aires; si en el aspecto político el “partido” liberal dominante se había dividido en facciones, y en lo económico se comenzaría desde el gobierno a promover el cambio hacia la moderna vitivinicultura,11 en cuestiones de instituciones de gobierno local surgieron voces que desde la perspectiva del constitucionalismo liberal desaprobaban tal concentración de poder en los agentes del Ejecutivo provincial; entre ellos, el mismo gobernador Arístides Villanueva, un liberal “de principios”.12 Los excesos cometidos por los subdelegados comenzaron a ser en esta época el motivo de denuncias de la prensa opositora y de los vecinos.  

  • 13  La justicia de 1º instancia quedaba con una jerarquía marcadamente superior a la de los jueces de (...)
  • 14  Art. 12, Ley Orgánica del Poder Judicial, Reg. Oficial de Mendoza, 1872. Los jueces de paz debían (...)

9De acuerdo con ello, en 1872 se crearon los jueces de paz con exclusivas funciones judiciales y de una cuantía menor que los subdelegados.13 Estos jueces legos durarían un año y debían ser dos para la capital y uno para cada departamento de campaña. Su elección quedaba a cargo de las respectivas municipalidades, y donde no las hubiese, del gobierno provincial de acuerdo con la Legislatura.14 En caso de que las penas superasen un monto determinado, de sus fallos debía apelarse ante un tribunal formado por tres vecinos elegido por las partes, cuya creación descentralizaba la justicia de menor cuantía. El fallo de este tribunal era apelable desde un monto estipulado en materia civil, y siempre en materia penal, ante los jueces de 1º instancia con sede en la Ciudad.

  • 15  Ley Orgánica y de Procedimientos de la Justicia de Paz, Reg. Oficial de Mendoza,  1976.

10Con la Ley Orgánica y de Procedimientos de la Justicia de Paz de 1876 se buscó completar lo establecido por la de 1872. Se confirmaba a esta magistratura la jurisdicción en lo relativo a contratos de locación y de trabajo, y entre inmigrantes y el empresario dueño de la tropa de carretas, como así también en cuestiones contenciosas de aguas, cuando las acciones deducidas no tendiesen a establecer derechos permanentes y siempre hasta la cantidad señalada. Se les asignó, asimismo, tareas notariales con el objeto de asegurar provisoriamente los bienes de testamentarías, y en la campaña, competencia en los juicios de testamentaría.15

11Es de destacar que con esta norma se lograba la división de funciones en los niveles inferiores y medios de la administración. No sólo se retiraban las facultades judiciales a los subdelegados sino que se omitía dárselas a los comisarios y decuriones, que quedaban exclusivamente con las policiales.

La ley de 1880: una justicia de paz “conciliatoria” y para todos

  • 16  Barraquero, J., Memoria para el año 1880. Presentada a la Honorable Legislatura por el Sr. Ministr (...)
  • 17  Ley Orgánica y de Procedimientos de la Justicia de Menor Cuantía, Reg. Oficial de Mendoza, 1880.

12La aplicación de la ley municipal de 1874 obró en contra de las autonomías municipales, según el criterio ciertamente pragmático de Francisco Civit. En 1880 hubo otro intento centralizador: la comisión de legislación, con el pretexto de lograr una mayor economía, aconsejó que los jueces de paz fuesen los mismos agentes del Ejecutivo provincial en los departamentos. Ante esto, el constitucionalista Julián Barraquero, entonces Ministro de Gobierno y Hacienda, sostuvo que “si bien es cierto que se viola la Constitución haciendo de los subdelegados presidentes de las  Municipalidades, sería mayor violación sacar a la Justicia de Paz de la independencia de que goza para someterla a un tutelaje corruptor de su misión y de sus tendencias”.16 Acorde con este pensamiento, el gobernador Godoy presentó un proyecto que dio lugar a la ley de 188017, de la cual puede decirse que fue el resultado del cruce de diversas tradiciones institucionales y doctrinales.

  • 18  Mensaje del Gobernador Nicolás Godoy y su Ministro Julián Barraquero a la Legislatura, Reg. Oficia (...)

13Esta norma dispuso que la justicia de “menor cuantía” fuese administrada en la provincia por juris de apelación, jueces de paz, comisarios y decuriones, todos los cuales serían nombrados por la municipalidad del respectivo departamento, y gozarían de las inmunidades que tenían los jueces superiores. Con ello volvían a adquirir funciones judiciales los comisarios y decuriones, cuyos cargos serían honoríficos y obligatorios. Ambos magistrados menores debían fallar oyendo verbalmente a la parte demandada o por conocimiento que tuvieran del asunto, y llevar un libro foliado y rubricado por el presidente de la municipalidad donde asentarían las resoluciones cuando no hubiesen podido arreglar “amistosamente”. Como sostuvo el gobernador Godoy, se trataba de un procedimiento “claro, corto y sencillo” y se hacía de ellos “jueces de mera conciencia”.18 Dentro de montos determinados, de los fallos de los decuriones se podía apelar ante los comisarios y de los de éstos, ante los jueces de paz.

  • 19  Ley modificando tres artículos de la Ley Orgánica y de Procedimientos de la Justicia de Menor Cuan (...)
  • 20  Sobre los decuriones, las pervivencias en torno a ellos y el nuevo perfil que adquirieron en la ép (...)

14Hay que señalar que Barraquero era partidario de que esos jueces inferiores ejercieran exclusivamente funciones judiciales, pero una ley modificatoria ratificó para ellos el ejercicio de las funciones policiales “que les acuerde el Reglamento de Policía”, y dispuso su elección por P.E. a propuesta en terna de la municipalidad.19 Se puede observar, pues, una fuerte pervivencia en estos estratos inferiores de la administración de justicia, no obstante las doctrinas acordes con el constitucionalismo liberal que se esgrimían en  círculos de gobierno. En el caso de los decuriones es más notorio, si se tiene en cuenta que tenían el desempeño conjunto de funciones policiales y de justicia desde su aparición al culminar el siglo XVIII, aunque en muchos sentidos no fueron más que una continuación de los alcaldes de barrio creados por el cabildo en el último tercio de ese siglo, con funciones de policía y de justicia en causas de ínfimo monto, no apelables y que se sustanciaban verbalmente. El vocabulario corriente era un reflejo de tal persistencia, ya que aún muy avanzado el siglo XIX se los seguía llamando jueces o alcaldes de barrio.20

  • 21  Mensaje del gobernador Nicolás Godoy…, cit.
  • 22  Con la tesis de Barraquero, Espíritu y práctica de la Constitución Argentina, dirigida por José M. (...)

15Por otra parte, hay que señalar que el restablecimiento que se les hizo en 1880 de las funciones judiciales, además de realizarse por la ventaja que presentaban por la inmediatez con la comunidad de su barrio, tenía el objetivo desde el gobierno de “descentralizar la administración de justicia inferior”, “dando al barrio, que es el principio vital del municipio, su propio juez”.21 Este propósito se apoyaba en una corriente de pensamiento que había cobrado fuerza por entonces en ámbitos hispánicos, y que empalmaba y se servía de elementos propios de la tradición indiana. Se trata de un ideario de base ética, el organicismo krausista, que veía a la sociedad como un organismo formado por individuos y grupos, concepción que a la vez encontraba raíces en las corrientes de principios del siglo XIX defensoras del antiguo régimen, y en la teoría política de este período. Alentado por tal pensamiento, Barraquero proponía la descentralización y la autonomía municipal. Para lograrlo –sostenía- había que ir por partes: primero había que reorganizar en tal sentido a la justicia inferior, luego se vería de liberar a las municipalidades de la tutela de los agentes del Ejecutivo.22

  • 23  Estos jueces legos constituían una de las características más notables del sistema judicial inglés (...)
  • 24  Diccionario de la Real Academia Española.
  • 25  Mensaje del Gobernador Nicolás Godoy…, cit.

16Pero en 1880 también estuvo presente la concepción francesa de la justicia de paz, que a la vez tenía elementos en común con  los justices of peace ingleses.23 En concordancia con el significado de la palabra paz - “reconciliación, vuelta a la amistad o a la concordia”-24, el gobernador Godoy expuso la necesidad de que la justicia “de menor cuantía” adquiriera las propiedades de “concordia, conciliación, paz y arreglo”, y sólo una vez agotados estos recursos se debía dictar resolución según “su conciencia”.25

  • 26  “El alcalde de cada pueblo ejercerá en él el oficio conciliador, y el que tenga que demandar por n (...)
  • 27  Art. 44, Reglamento de institución y administración de justicia, 23 de enero de 1812, en Leiva, A. (...)
  • 28  Acevedo, E., Orígenes de la organización judicial en Mendoza, Buenos Aires, 1989y Seghesso de Lópe (...)
  • 29  Esta misión de procurar como paso previo el conciliar “amigablemente” a las partes, les fue ratifi (...)
  • 30  Tal como lo acreditan múltiples expresiones de las Leyes de Indias: “conservación de la paz y admi (...)

17En realidad, la conciliación tenía antecedentes en nuestro país y en la provincia desde muy temprano en el período independiente. El Reglamento de Administración de Justicia de 1812- de la misma forma que la Constitución de Cádiz-26 establecía esta función al disponer la formación de un Tribunal de Concordia en todas las ciudades, con la función de ejercer todos los “arbitrios de un amigable componedor”.27 En cumplimiento de ello se organizó en Mendoza el correspondiente juzgado, aunque por poco tiempo.28 Luego, el Reglamento de Administración de Justicia de 1834, al tiempo que fortalecía la figura del juez subdelegado, disponía que los decuriones debían procurar “conciliar amigablemente” y “sólo en caso de no conseguirlo”, proceder “a resolver lo que crea(n) justo”.29 Así, esta magistratura inferior constituyó un punto de cruce de diversas tradiciones, entre las que la de origen indiano respondía también a una concepción según la cual uno de los fines del buen gobierno era el mantenimiento de la paz y la concordia social.30

  • 31  Peña, L., Justicia de paz, Fac. de Derecho y Ciencias Sociales, Buenos Aires, 1885, 16-17.

18La doctrina desarrollada en los medios académicos hacia 1880 ponía el acento en esta nota,  tal como lo acredita la tesis doctoral defendida en la Universidad de Buenos Aires por Luis Peña. Según este autor, el juez de paz “no debe ser precisamente un juez en la acepción estricta y severa de este calificativo jurídico, aplicando la ley ciega y fatalmente, como representa la imagen simbólica de la justicia, sino más bien un padre cariñoso que se interesa y toma parte en el litigio de sus hijos; un mediador afectuoso y benévolo, que deslinda derechos justiciera y amigablemente; un conciliador ilustrado y recto, que invoca el honor y la amistad, que toca con mano hábil los sentimientos generosos de cada uno”.31 La diferencia con el caso mendocino radicaba en que la ley de 1880 aplicaba expresamente esta función a los decuriones, en tanto que  mantenía silencio al referirse a los jueces de paz.

  • 32  Debían entender en todo asunto civil o criminal no menor de 20 ni mayor de 200 pesos de capital, s (...)

19En lo relativo específicamente a los jueces de paz, la ley de 1880 disponía, además de su elección por las respectivas municipalidades, el cumplimiento de determinados procedimientos, más complejos que el correspondiente a los jueces subalternos: si bien el juicio era verbal, se debía abonar un sello cuyo precio estaría  de acuerdo con el monto del juicio y asentar en él los datos del acta de la demanda especificando objeto y fundamento de su acción. También se prescribía acerca de la citación del demandado, la presentación de prueba y de testigos, la competencia del juez, las cuestiones de competencia entre los jueces de paz, el plazo para dictar sentencia, la obligación de nombrar defensor cuando se tratase de menores, etc. Por último, se establecía la posibilidad de aumentar considerablemente el monto de las causas de su jurisdicción.32

Las constituciones de 1895 y 1900 y la ley de Tribunales de 1900

  • 33  La Constitución de 1895 contrariamente a la de 1854, que había establecido la elección de los muni (...)

20En 1895 se sancionó una reforma constitucional que, acorde con las ideas de Julián Barraquero, favoreció la autonomía municipal –en la línea de la carta de 1854- mediante la expresa disposición de que todos sus miembros, aún el presidente, fueran elegidos por sufragio. En cuanto a los jueces de paz, la novedad era la intervención del Ejecutivo en su elección, a propuesta en terna por la municipalidad. Esta ingerencia no debe pensarse en términos de centralización, sino más bien como un intento de establecer una garantía más en orden a lograr la designación de magistrados idóneos -a tono con los resguardos que se imponían para que sólo los capaces llegaran a ocupar cargos en las municipalidades-33  además de una cierta autonomía de aquéllos en el ejercicio de sus funciones judiciales respecto de la administración municipal.

  • 34  Sanjurjo de Driollet, I. “La tensión política entre centro y periferia bajo la Constitución de Men (...)

21Sin embargo, en 1900 se sancionó una nueva Constitución, que respondía a la política centralizadora de Emilio Civit, líder de la agrupación Partidos Unidos que gobernaba en Mendoza. Se restableció, de acuerdo con ello, la presidencia de las municipalidades a cargo de los agentes del Ejecutivo, ahora llamados “jefes políticos”. En lo relativo a la justicia de paz, tal situación derivaba –como había ocurrido con la ley municipal de 1874- en una mayor dependencia jueces respecto del gobierno provincial. No era un dato menor desde el punto de vista político, ya que estos magistrados presidían las mesas inscriptoras para la formación de los padrones electorales, constituyendo un importante mecanismo de control preelectoral. Los jueces de paz solieron usar discrecionalmente de esta facultad, de acuerdo con los mandatos del gobierno o de la facción a la que pertenecían. De allí que su designación o remoción no constituyera para las autoridades provinciales una cuestión indiferente. No significa, sin embargo, que necesariamente en la práctica los resultados fueran a favor del oficialismo, ya que no siempre los equilibrios de poder entre el Concejo Deliberante y el agente del gobierno y Presidente municipal, operaron a favor de éste. La cuestión no resultó tan sencilla cuando, como en el caso de San Rafael, descolló una elite local fortalecida en el Concejo y contraria al sector gobernante en la provincia, según lo constatado en investigaciones anteriores.34

  • 35  Ley Orgánica de Tribunales, Reg. Oficial de Mendoza, Gbno., 1900,  139. Las condiciones que debían (...)

22La Ley de Tribunales sancionada ese mismo año dispuso  que la justicia de paz sería administrada sólo por jueces de paz y decuriones (art. 3º),35 desapareciendo los jurados de apelación y las funciones judiciales de los comisarios. De este modose simplificaba la estructura judicial local al tiempo que se consolidaba la figura del juez de paz, por las amplias atribuciones que se le concedían. Esta legislación estaba dentro de los cánones establecidos en 1880 en materia civil y comercial, aunque era completada por el Código de Procedimientos Civil y Comercial.

  • 36  Las cuestiones de competencias de los distintos jueces en materia penal estaban especificadas en e (...)

23En materia penal, se especificaba el conjunto de delitos en los que debía entender este magistrado, a saber: violación de prostituta, rapto con intención de casarse, amenazas y coacciones, descubrimiento de secretos, injurias leves, hurto o rapiña en no más de 50 pesos, usurpación, estafa, daños no superiores a 50 pesos, revelación de secretos y falso testimonio.36

  • 37  Ibid., Art. 542.
  • 38  Además, la ley disponía la actuación de un defensor especial en cuestiones relativas a menores y d (...)

24El Código establecía un detallado procedimiento no obstante disponer que el fallo sería verbalmente, salvo en los juicios sucesorios y de concurso de acreedores, en que sería por escrito: “No se admitirá escrito alguno ante la justicia de paz. Todo el juicio se hará constar en actas firmadas por el juez, de las cuales se formará un legajo foliado”. Las sentencias definitivas se copiarían en un libro especial debiendo ser suscriptas por el juez, y en donde también se debían copiar las de segunda instancia37. Se estipulaba acerca de la presentación del demandante ante ambos juzgados; la citación del demandado  mediante una cédula con los datos de demandante y demandado, motivo de la demanda y día y hora de la cita; la publicación de edictos en ausencia del demandado; el plazo de 3 días entre la citación y el juicio; y sobre la dinámica de la audiencia.38

25Previo al fallo, el juez debía intentar la conciliación: ya “impuesto de lo que pretenden las partes, es su primer deber procurar que se arreglen y terminen sus diferencias, ayudándolas con toda parcialidad”; “si los litigantes no se arreglan y están conformes con los hechos alegados en la demanda y en la contestación, el juez dará sentencia en el mismo acto si fuera posible, y en caso contrario dentro de cinco días emplazando a las partes para que comparezcan a oír sentencia” (art. 544 a 554). Si hubiese desacuerdo con lo expuesto por la parte contraria, se debía poner fecha de no más de 10 días para presentar nuevas pruebas, ante lo cual los jueces debían fallar. Se estipulaba que la pena no debía ser mayor de tres meses de arresto con multas no superiores a 15 pesos.

  • 39  Hespanha sostiene que la escritura de los actos posibilita que instancias superiores vuelvan “a ex (...)
  • 40  Ibid. Art. 574.

26La “etapa verbal” ciertamente trataba de dar agilidad al proceso, pero la escrita lo hacía más lento, al tiempo que otorgaba menos discrecionalidad al juez.39 Además, si bien continuaba el concepto de juez “de mera conciencia”, era de forma atenuada: “Los jueces de paz fallarán conforme a su leal saber y entender y de acuerdo con lo alegado y probado por las partes, procurando en lo posible ajustar sus sentencias a derecho”.40

27En síntesis, el recorrido del proceso legislativo por el que se dio forma a la justicia de paz hasta 1900 ha permitido observar la convergencia de diferentes tradiciones institucionales y doctrinales. Entre ellas se destaca la tenaz continuidad del decurión aun a principios del siglo XX, magistratura menor que fue configurada sucesivas veces por la legislación según la doctrina y las necesidades de cada momento. Prevaleció en torno a este funcionario menor la acumulación de funciones de raíces indianas, destacándose como una novedad que a partir de 1834 se dispusiera expresamente su función conciliatoria que perduró prácticamente en todo el período. En cuanto al juez de paz creado por la ley de 1872 con exclusivas facultades judiciales en consonancia con el constitucionalismo liberal, podemos afirmar que después de distintos ensayos legislativos adquirió un perfil más definido y central en la administración de la justicia local con la sanción de la Ley de Tribunales de 1900, complementada por las disposiciones de los códigos. Si bien en materia procesal esta legislación conservó para ellos el modo verbal en gran parte del proceso -de acuerdo con la agilidad que la doctrina acordó tradicionalmente a la justicia de paz- la obligación de formar un expediente con las actas firmadas por el juez y el posterior asentamiento de las sentencias en un libro destinado a ello, parecía contrariar aquel objetivo. Pero los plazos impuestos para la substanciación de los juicios eran cortos y el cumplimiento del trámite escrito presentaba la posibilidad de un mayor control de la actuación del magistrado y asimismo una garantía para las partes.  

Las prácticas en la administración de la justicia de paz en el tránsito del siglo XIX al XX

  • 41  Por ej., en sus trabajos basados en fuentes judiciales, Arlette Farge privilegia el estudio de las (...)

28A continuación pretendemos vislumbrar, a partir del estudio de las prácticas, el funcionamiento de la justicia de paz hacia 1900. Contamos, como hemos señalado, con un conjunto de expedientes y protocolos correspondientes al departamento de San Rafael de ese momento. Como es sabido, este tipo de fuentes permite realizar inferencias sobre variados aspectos sociales, como el perfil socioeconómico de quienes se presentaban ante esos juzgados menores para demandar o defenderse; los usos de la vida cotidiana; las voces de sectores a los que no se puede acceder a través de otras fuentes; etc.41 Sin embargo, según lo permitan las fuentes disponibles, en este caso se intentará una aproximación al rol de la institución en el sentido de si pudo constituir, tal como quedó configurada al finalizar el siglo, un espacio de negociación o al menos una instancia de resolución de los conflictos cotidianos en esa sociedad local alejada del centro político y de las instancias superiores de justicia de la provincia.

29Ubicada al sur, a unos 240 km de la ciudad capital, la villa de San Rafael se erigía en un territorio de frontera que luego de 1880, con la realización de “campaña del desierto” contra los indígenas, fue escenario de un vigoroso proceso colonizador gracias al esfuerzo de criollos e inmigrantes. Con ello se logró la incorporación plena de la región a la vida política y económica provincial. Hacia 1900, los únicos jueces con que contaba eran los de paz y los decuriones, puesto que en 1923 fue creada allí una Circunscripción Judicial con los tribunales correspondientes. De allí la importancia que podía cobrar la justicia inferior antes de esa fecha.

30Tratar de responder a este interrogante es de interés, ya que se ha sostenido para la provincia en general, que aunque los procedimientos de la justicia de paz debían ser verbales, este esfuerzo por hacer de esa justicia expeditiva y barata

  • 42  Lorente, Faustino, “Constitución mendocina de 1854. Teórica y aplicada”, Anales del Primer Congres (...)

“se estrelló en la práctica con la incuria de los jueces, la intransigencia de los litigantes, ocurriendo precisamente todo lo contrario de lo que debía ocurrir: el sistema de las actas hizo que degenerara en escrita y las disposiciones conciliatorias son letra muerta; un mar de citaciones, edictos, audiencias, la hicieron lenta. Y finalmente, se dio la tergiversación de esta justicia sui generis por la aplicación del derecho positivo a los casos ocurrentes” 42

  • 43  Decreto nombrando Jueces de Paz de la Campaña, Reg. Oficial de Mendoza, Gobierno, 1911,  195.
  • 44  Los censos nacionales muestran que el crecimiento poblacional del sur mendocino fue muy significat (...)

31A principios de siglo existían dos juzgados de paz en San Rafael: el de la villa cabecera –llamada luego Villa 25 de Mayo- y el de la Colonia Francesa, que en 1903 tomó el lugar de aquélla, llamándose desde entonces Villa de San Rafael. En cambio, el resto de los departamentos contó sólo con un juzgado cada uno43, debido, indudablemente, a que no contaban con la extensión geográfica y el rápido crecimiento poblacional de la sureña circunscripción.44

  • 45  Los casos citados a pie de página pertenecen a legajos que se hallan sin catalogar en el Archivo d (...)
  • 46  Expte. La Municipalidad contra Dn. José Sabba por deuda de patentes de pulpería. 1902. Resolución (...)
  • 47  Expte. Eloísa Fuentes contra Eusebio Ruiz, por deudas por pensión, lavado de ropa y productos de a (...)
  • 48  Expte. Don Bernardino Izuel contra Dn. Patrocinio Biluron por incumplimiento de un trato sobre tra (...)
  • 49  Expte. Dn. Francisco Alterio contra Dn. José Salomón solicitando le entregue una casa que le alqui (...)
  • 50  Expte. Dn Tolentino Funes contra A. Di Fiore por desacuerdos sobre un contrato de arrendamiento de (...)

32Los expedientes con que contamos (53 entre 1998 y 1909) nos han permitido, debido a su escaso número, sólo una aproximación a las cuestiones que se planteaban en los juzgados de San Rafael hacia el 1900, y a los distintos modos de resolución de las mismas. Los juicios en materia civil aparecen, en razón del monto, promovidos en su mayoría directamente ante los juzgados de paz. Entre ellos, 16 son relativos a juicios por deudas, de los cuales sólo 2 se resolvieron por conciliación45 y 11 por fallo del juez. De estos últimos, 6 fueron promovidos por la Municipalidad o la Receptoría de Rentas y en todos ellos el juez falló en contra del demandado y dispuso el embargo46, decisión que es menos frecuente en juicios entre particulares47 y muestra una mayor inflexibilidad hacia el demandado cuando el Estado es el demandante.Sobre incumplimiento o rescisión de contratos de arrendamiento de inmuebles o de acuerdos comerciales, obran 7 expedientes, de los cuales 2 se solucionaron por conciliación48 y en sólo2 consta el fallo del juez, uno disponiendo el desalojo forzoso49 y otro repartiendo por mitades la ganancia50.

  • 51  Expte. Sumario instruido a Filodero Guajardo por lesiones corporales inferidas a su hijo Filamor G (...)

33Los asuntos de familia, minoridad y sucesiones cuentan con 5 casos, de los cuales en sólo 2 consta el fallo del juez51; el resto aparece sin la resolución, probablemente por haber pasado a instancia superior. Contaríamos con este dato si dispusiéramos del libro en el que los jueces de paz debían asentar sus fallos, y cuando correspondía, los de la  instancia superior.

  • 52  Sólo en un caso, de intento de violación, no se especifica el tiempo de cárcel (Expte. Sumario con (...)
  • 53  Expte Dn. Andrés Serna contra Juan Mansilla por daños y perjuicios en su propiedad, 1903. El juez (...)

34Las cuestiones en materia criminal o penal -cuya resolución debía ser exclusivamente mediante fallo del juez- se inician por lo general con un sumario realizado en la sección policial correspondiente, ante el comisario, en el que  constan las declaraciones tomadas a los testigos. De ellos, 14 son por injurias, lesiones corporales y otros crímenes, y en sólo 9 de ellosaparece la decisión del magistrado, que en 7 consiste en pena de arresto, la que nunca por más de un mes, resultando bastante más leve que el máximo de tres meses permitido por la ley52, y en 3 se dictamina la insuficiencia de las pruebas. Finalmente, 11 son por robo y otros delitos contra la propiedad, de los cuales consta el fallo del juez en 8, condonándose la pena en 5 de ellos por encontrarse elementos atenuantes o considerarse deficiente la prueba, y colocándose pena de un mes en uno de ellos53.

35Respecto de la función conciliatoria, sólo tenemos certeza de que se resolvieron por arreglo entre las partes 4 casos, de los 23 que no se referían a cuestiones penales o de familia, minoridad o sucesiones en las que fallaba el juez, es decir sólo un mínimo se resolvió por conciliación. Por otra parte, se ha observado la referencia a los códigos, acorde con el positivismo jurídico imperante, todo lo cual corroboraría lo sostenido por Lorente respecto de la desatención de la función conciliatoria y de la aplicación rigurosa de la legislación, más propia de un juez de 1º instancia. Se habría perdido así el carácter paternal que la doctrina había querido otorgar a la justicia de paz, cuyo obrar debía ser más de acuerdo con los dictados de la conciencia del juez que con la aplicación ciega de la ley.

36Sin embargo, los datos que brindan estas fuentes –si bien no pueden ser tenidos como concluyentes por lo señalado acerca del número limitado de ellas-, sugieren una tendencia a la benignidad en la aplicación de las penas. Lo muestra el hecho de que no se aplicara más de un mes de cárcel en los casos de injurias y heridas, cuando el máximo eran tres; o que se condonara con el compromiso del acusado de buen comportamiento y por no tener antecedentes, lo cual aparece en un asunto de familia, o cuando no había prueba suficiente. Se advierte también una actitud paternal en las recomendaciones de avenimiento en los casos de familia y la resolución a veces salomónica de los conflictos vecinales.

  • 54  Sanjurjo, “La tensión política…”, cit.
  • 55  No contamos con datos referidos a lugares alejados, salvo juicios realizados por deudas por arrend (...)
  • 56  Gabriela Tío Vallejo, Gobernador, justicia y territorio. Tucumán 1820-1840, Ponencia presentada en (...)
  • 57  Archivo de la Provincia de Mendoza, Carpeta 596, Leg. 48.

37Sin duda, haría falta escudriñar las redes sociales para constatar si el juez de paz actuó movido por intereses a favor de allegados. En cuanto a la incidencia de su filiación política, no se ha constatado en lo referente a la substanciación de los juicios; en cambio sí se cuenta con denuncias de la oposición política a través de periódicos sobre maniobras arbitrarias del magistrado en la inscripción en el padrón electoral54. No obstante esto último, el estudio permite presumir que los juzgados de paz ofrecieron un espacio de resolución de los conflictos cotidianos. Un aspecto a tener en cuenta es que los delitos por injurias o lesiones corporales que muestran las fuentes no se cometieron con el objeto de reivindicar ofensas, o lograr el pago de deudas o el cumplimiento de un contrato, es decir, que no se intentaba por medio de ellos hacer justicia por mano propia, sino que en gran parte fueron consecuencia de la ebriedad. Lo dicho sería un indicio de aceptación social de esta instancia para resolver las diferencias, sobre todo en los sectores medios de la sociedad, a los que aluden en general los juicios en materia civil y comercial.55 Cabe el interrogante, sin embargo, sobre la justicia que se impartía en los lugares más alejados de los juzgados, y entre los niveles sociales subalternos. Entre los casos de reyertas y robos aparecen peones, jornaleros y carreros, por lo general domiciliados y sumariados en las comisarías de las colonias. Esto nos lleva a tener presentes, en primer lugar, las características demográficas del amplio territorio sanrafaelino (de 87.000 km2), en el que a la antigua Villa establecida sobre la costa sur del río Diamante, se le sumaron las colonias que se fueron erigiendo a lo largo del mismo hacia el este, y también sobre el río Atuel; es decir, un nutrido número de poblaciones en el oasis formado por ambos ríos, quedando muy distante, al sur, la Villa de Malargüe (unos 180 km) sobre el río del mismo nombre, y población dispersa. En aquellos lugares, la autoridad judicial fue el decurión. No contamos con fuentes de esta época que testimonien acerca de su actuación, con cuya presencia llegaba el brazo de la justicia a las zonas más lejanas y a los sectores subalternos de los distritos. El hecho de que debieran fallar verbal y sumariamente constituía sin dudas un factor favorable al menor o nulo de control de su actuación, la cual puede ser considerada como más bien “doméstica”, como  llama Gabriela Tío Vallejo a la justicia que se administraba en Tucumán para los sectores rurales y pobres.56 Tal particularidad respondía no sólo a la naturaleza de las cuestiones en que entendían, de ínfimo monto, sino también a la pertenencia de estos actores a los mismos sectores sociales sobre los que mayormente ejercían su función y con los que eran solidarios. Ello queda confirmado por una exposición del subdelegado ante gobierno en 1892, acerca de que decuriones y comisarios tenían una estrecha relación con “las clases más bajas de la población” y con los hombres a sus órdenes, algo que impedía “confiar(les) comisión alguna”.57                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               

  • 58  Juan M. Palacio, quien se refiere a la existencia de una “cultura legal” en el partido bonaerense (...)

38Hecha esta salvedad, podemos decir que el estudio de las prácticas en torno a la administración de la justicia de paz, permite inferir que en el tránsito al siglo XX existía un cierto grado de cultura jurídica en esa sociedad local, preferentemente en los sectores medios de los núcleos del oasis principal.58 Una cultura lega, por la carencia o escasez de abogados y por la naturalidad con que los vecinos podían presentarse por sí mismos ante los juzgados para dirimir sus diferencias.

  • 59  En el Registro Notarial de San Rafael obran dos libros notariales exclusivos de jueces de paz, que (...)
  • 60  Protocolos Notariales, Archivo Judicial de San Rafael.

39Complementa tal percepción, la comprobación de una significativa actividad notarial, que  fue ejercida por los jueces de paz en ausencia de notario de modo más asiduo hasta 190259, y luego circunstancialmente, por estar acreditados dos escribanos en el departamento. Los registros notariales denotan un cumplimiento minucioso de esta tarea que fue central para la actividad civil y comercial local. Un abanico de cuestiones está asentado en las páginas de los libros, cuyo análisis más profundo daría lugar a otro estudio. Entre ellas, sobresalen las relativas a celebración o rescisión de contratos de alquiler o de venta de propiedades, acuerdos comerciales y protestos de incumplimiento, así como el nombramiento de apoderados; pero también se encuentran solicitudes de posesión judicial de propiedades, exposiciones sobre  cancelación de deudas; y en cuestiones sucesorias y de familia, hay testamentos e inventarios de bienes sucesorios, solicitudes de constancias de nacimiento, presentaciones sobre tenencia de menores, declaraciones de controversias o separaciones matrimoniales, etc.60 El listado corrobora la percepción sobre la existencia de una cultura jurídica, no sólo en lo relativo a las múltiples transacciones inmobiliarias realizadas como consecuencia de la colonización, sino también por las más variadas situaciones, que tanto hombres como mujeres mayoritariamente de los niveles medios y altos de la sociedad local tenían necesidad de dejar asentadas en los folios notariales para darles un viso legal.

  • 61  Sanjurjo, Inés, “Frontera indígena y colonias agrícolas en las localidades del sur de Mendoza entr (...)
  • 62  Sanjurjo, “La tensión política…”, cit.

40Puede conjeturarse que en el afianzamiento de estas prácticas influyó un conjunto de factores, como el secular reconocimiento en las comunidades rurales de la autoridad del juez; la configuración de una magistratura, que no obstante las implicancias de filiación política que pudo tener, fue capaz de presentar un principio de solución a los conflictos vecinales; las costumbres de intensa sociabilidad y de vida cívica traídas por los inmigrantes61, que aparecen litigando o dejando constancia de diversos actos de su vida en pie de igualdad con los criollos; la tradición de la escritura en todo acto administrativo y de fe, afianzada desde el período indiano; y, también, la distancia a que se hallaba el departamento respecto de los tribunales superiores, lo que podía favorecer, como ya se ha visto en el aspecto político, comportamientos “autónomos” de la sociedad local.62

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Notes

1  Agradezco los valiosos comentarios realizados por Darío Barriera sobre este trabajo, como así también la invitación de Gabriela Tío Vallejo y Eugenia Molina a participar en las III Jornadas de Trabajo y Discusión sobre el siglo XIX,realizadas en Mar del Plata los días 8 y 9 de abril de 2009, en cuyo marco presenté un avance del mismo.

2  Como es sabido, los estudios sobre los cambios y continuidades en el paso del período colonial al independiente han ocupado un lugar destacado en la historiografía de las últimas décadas, entre los que se puede citar el de Gabriela Tío Vallejo sobre Antiguo Régimen y Liberalismo en Tucumán. En el ámbito de la Historia del Derecho esta perspectiva ha dado lugar a una serie de investigaciones que apuntan a ver la pervivencia del Derecho Indiano en el siglo XIX (Cf. Tau Anzoátegui, V, Nuevos horizontes en el estudio del Derecho Indiano, Buenos Aires, 1997.

3  Hespanha, A., Vísperas del Leviatán. Instituciones y poder político. Portugal (siglo XVII), Madrid, 1989.

4  En realidad, los expedientes de los juzgados de paz hallados en el archivo de esa circunscripción judicial, abarcan hasta la década de 1930, pero en este artículo tomamos sólo hasta 1909, porque nos hemos propuesto estudiar las prácticas en torno a esos juzgados en el marco de la organización que se les había dado hasta 1900, y además, porque en 1910, con la sanción de una nueva constitución provincial, se produjeron cambios sustantivos respecto de la institución.

5  La aplicación de esta perspectiva puede verse en Belingieri, M. (coord.), Dinámicas de antiguo régimen y orden constitucional, Torino, 2000.

6  Sobre este modelo: Richard-Jorba, R., Poder, economía y espacio en Mendoza (1850-1900). Del comercio ganadero a la agroindustria vitivinícola, Mendoza, 1998. Sobre la relación de la configuración de esta magistratura con la economía ganadera: Sanjurjo de Driollet, I., “Las continuidades en el gobierno de la campaña mendocina en el siglo XIX”, en Revista de estudios histórico-jurídicos, 26, Valparaíso, (Chile),  2004, 445-468.

7  Sanjurjo de Driollet, I., La organización político administrativa de la campaña mendocina en el tránsito del antiguo régimen al orden liberal, Buenos Aires, 2004.

8  El subdelegado fue también la figura clave en la política poblacional de los gobernadores Pedro Molina, Juan Cornelio Moyano y Pedro Pascual Segura. A su cargo estuvo la fundación y refundación de villas cabeceras de los distintos departamentos de la campaña  realizada mayormente en la década posterior a la sanción de la Constitución provincial de 1854 (Sanjurjo, La organización…, cit.,  179).

9  Sanjurjo, La organización…, cit.,  275.

10  Reglamento de Administración de Justicia de 1834 (art. 52).

11  Richard-Jorba, op. cit.

12  Entre ellos, estuvieron el publicista mendocino Manuel A. Sáez. Sanjurjo, La organización…, cit.,  162.

13  La justicia de 1º instancia quedaba con una jerarquía marcadamente superior a la de los jueces de paz, y debía ser ejercida por jueces letrados con asiento en la ciudad, que durarían 5 años y tendrían jurisdicción ilimitada en toda la provincia en los casos que no correspondían a los jueces de paz. La Adición al Reglamento de Administración de Justicia, de 1852, introdujo una diferencia con los jueces de 1º instancia con sede en la ciudad,  que desde ese momento debían ser letrados. Ahumada, o cit.,  221.

14  Art. 12, Ley Orgánica del Poder Judicial, Reg. Oficial de Mendoza, 1872. Los jueces de paz debían ser ciudadanos, saber leer y escribir y tener renta propia o profesión honorable. Entenderían en “toda acción en materia civil y comercial” que no excediera de 150 pesos, y en “las acciones civiles por calumnias, por injurias verbales”, en igual monto; en materia criminal debían conocer “en las causas de hurto simple” cuya entidad no excediera de cincuenta pesos, y no mediase “fractura, forado o violencia; calumnias, injurias verbales, y en las injurias escritas no siendo por la prensa”, siempre que éstos no fueran “de los calificados como graves por Derecho Penal”. Entendían en contratos de locación, trabajo y entre inmigrantes y empresarios, dentro de la cantidad fijada. Ibíd.

15  Ley Orgánica y de Procedimientos de la Justicia de Paz, Reg. Oficial de Mendoza,  1976.

16  Barraquero, J., Memoria para el año 1880. Presentada a la Honorable Legislatura por el Sr. Ministro de Gobierno y Hacienda Dr. Dn......, Mendoza, 1881,  32.

17  Ley Orgánica y de Procedimientos de la Justicia de Menor Cuantía, Reg. Oficial de Mendoza, 1880.

18  Mensaje del Gobernador Nicolás Godoy y su Ministro Julián Barraquero a la Legislatura, Reg. Oficial de Mendoza, 1880,  249.

19  Ley modificando tres artículos de la Ley Orgánica y de Procedimientos de la Justicia de Menor Cuantía,  Reg. Oficial de Mendoza, 1880.

20  Sobre los decuriones, las pervivencias en torno a ellos y el nuevo perfil que adquirieron en la época de las guerras de la Independencia, se cuenta con el trabajo de Molina, Eugenia, “Justicia y poder en tiempos revolucionarios: las modificaciones en las instituciones judiciales subalternas de Mendoza (1810-1820)”,  Revista de Historia del Derecho, 35, Buenos Aires, 2007.

21  Mensaje del gobernador Nicolás Godoy…, cit.

22  Con la tesis de Barraquero, Espíritu y práctica de la Constitución Argentina, dirigida por José M. Estrada, se abrió a la vida uno de los hombres públicos de más intensa actividad en la ciudadanía del interior argentino. Su trasfondo ideológico lo encontró en el krausismo a través de Ahrens, y acorde con ello, sostuvo que la soberanía no es una propiedad abstracta de un ente indeterminado, de la sociedad, sino de todas las “esferas”, cada una en su nivel y dentro de los límites de sus funciones propias: el ciudadano, la familia, el municipio, el pueblo, la nación, sin olvidar que en última instancia, “la soberanía en absoluto sólo reside en Dios”. Roig, Arturo, “Los krausistas argentinos”, versión digital en www.ensayistas.org.

23  Estos jueces legos constituían una de las características más notables del sistema judicial inglés, habiendo recibido sus funciones judiciales en el siglo XIV, las que ejercieron conjuntamente con otras de tipo municipal. Sobre la función conciliadora, la Asamblea Constituyente de 1890 en Francia, habría invocado fragmentos de un texto de Voltaire de 1770 referidos a una justicia rápida desempeñada por jueces conciliadores llamados “hacedores de paz” (faiseur de paix). En cuanto a la función conciliadora, Constitución francesa de 1791 estableció: “Los tribunales ordinarios no pueden admitir ninguna acción civil hasta que no se justifique que las partes han comparecido o que el demandante ha citado a la contraparte ante unos mediadores para llegar a una conciliación (art. 160). Página de Derecho Constitucional de la U. de Valladolid. www.der.uva.es.

24  Diccionario de la Real Academia Española.

25  Mensaje del Gobernador Nicolás Godoy…, cit.

26  “El alcalde de cada pueblo ejercerá en él el oficio conciliador, y el que tenga que demandar por negocios civiles o por injurias deberá presentarse a él con este objeto” (Constitución de Cádiz) en Ovalle, J. La justicia de mínima cuantía en México y otros países de América Latina, UNAM, 1977, Informe elaborado para el 1º Congreso Internacional de Derecho Procesal, Bélgica, 1977.

27  Art. 44, Reglamento de institución y administración de justicia, 23 de enero de 1812, en Leiva, A., Fuentes para el estudio de la Historia Institucional Argentina, Buenos Aires, 1982.

28  Acevedo, E., Orígenes de la organización judicial en Mendoza, Buenos Aires, 1989y Seghesso de López Aragón, C., Historia Constitucional de Mendoza, Mendoza, 1997. La reforma de Rivadavia de 1821 para la provincia de Buenos Aires, como es sabido, utilizó el  término juez de paz, la cual según Benito Díaz  siguió los lineamientos de la justicia de paz de la Francia napoleónica en lo relativo a la centralización y la forma de elección de los jueces, pero las atribuciones y procedimientos eran de la época hispana (Díaz, Juzgados de paz de campaña de la Provincia de Buenos Aires 1821-1854, Buenos Aires, 1959, 72). En Mendoza, el término fue usado en el proyecto presentado a la Convención provincial de 1854 por Gerónimo Espejo, quien atribuyó a los jueces de paz la función conciliatoria (Espejo, “Proyecto de Constitución de la Provincia de Mendoza”, en Revista  Nacional, t. II, Buenos Aires, 1895).

29  Esta misión de procurar como paso previo el conciliar “amigablemente” a las partes, les fue ratificada a los decuriones por el Reglamento de Administración de Justicia de 1860. También hay que citar al Juzgado de Conciliación creado en 1846, con vida hasta 1859. Ahumada, op. cit.,  404.

30  Tal como lo acreditan múltiples expresiones de las Leyes de Indias: “conservación de la paz y administración de justicia”; “es propio de Nuestra obligación conservar la paz entre nuestros vasallos”; “que sean (los indios) bien gobernados, y mantenidos en paz y justicia, como vasallos de esta corona” Recopilación de las Leyes de Indias, t. II, Madrid, 1844.

31  Peña, L., Justicia de paz, Fac. de Derecho y Ciencias Sociales, Buenos Aires, 1885, 16-17.

32  Debían entender en todo asunto civil o criminal no menor de 20 ni mayor de 200 pesos de capital, siendo prorrogable su jurisdicción hasta 1000 pesos por consentimiento de las partes; asimismo en acciones por cobro de alquileres. Quedaban con exclusiva competencia en los juicios criminales y testamentarios (Ley de 1880, cit.). Una novedad fue la disposición del pago de una renta a los jueces de paz por parte de la municipalidad, no así para decuriones y comisarios. Con ello se tendía a una justicia más equitativa, ya que la forma anterior en la que el condenado debía pagar los emolumentos del juez, podía interesar a éste en el resultado de los pleitos.

33  La Constitución de 1895 contrariamente a la de 1854, que había establecido la elección de los municipales por todo el pueblo del departamento, restringió el sufragio, imponiendo los requisitos de pagar de impuesto y saber leer y escribir. Con ello se buscaba asegurar la designación de hombres capaces en los cargos, lo cual parecía constituir una condición indispensable para asegurar el buen ejercicio de la autonomía que se estaba otorgando a las municipalidades.

34  Sanjurjo de Driollet, I. “La tensión política entre centro y periferia bajo la Constitución de Mendoza de 1900. El municipio de San Rafael durante el civitismo”, Revista de Historia del Derecho, 35, Buenos Aires, 2008.

35  Ley Orgánica de Tribunales, Reg. Oficial de Mendoza, Gbno., 1900,  139. Las condiciones que debían reunir jueces de paz y decuriones estaban dentro de los cánones establecidos por la ley de 1872, aunque con mayores exigencias en cuanto a residencia en el departamento y condiciones morales y económicas.

36  Las cuestiones de competencias de los distintos jueces en materia penal estaban especificadas en el Código

de Procedimientos en materia Criminal de la Provincia de Mendoza sancionado en 1894.

37  Ibid., Art. 542.

38  Además, la ley disponía la actuación de un defensor especial en cuestiones relativas a menores y de pobres y ausentes, así como la representación de apoderados con mandato o representante de otro en el juicio.

39  Hespanha sostiene que la escritura de los actos posibilita que instancias superiores vuelvan “a examinar la decisión del órgano inferior”.Hespanha, A., La gracia del derecho, Madrid, 1993,  131

40  Ibid. Art. 574.

41  Por ej., en sus trabajos basados en fuentes judiciales, Arlette Farge privilegia el estudio de las clases populares, sus estrategias en la apropiación del espacio urbano, o la opinión pública en el siglo XVIII Cárdenas, E. y  Hebrard, V. “Historiadora: con qué objeto y con qué objetos. Una entrevista con Arlette Farge”, Espiral,  V, 13, 1998,  15.

42  Lorente, Faustino, “Constitución mendocina de 1854. Teórica y aplicada”, Anales del Primer Congreso de Historia de Cuyo, Mendoza, 1938.

43  Decreto nombrando Jueces de Paz de la Campaña, Reg. Oficial de Mendoza, Gobierno, 1911,  195.

44  Los censos nacionales muestran que el crecimiento poblacional del sur mendocino fue muy significativo si lo comparamos con las cifras provinciales. Entre 1895 y 1914 el total de la población provincial creció, en gran medida por el proceso inmigratorio, algo más del 100 %, mientras que en el mismo período la de San Rafael aumentó el 400 %. El Censo Nacional de 1895 dio una población de 9.846 habitantes para San Rafael, en tanto que el de 1914, 39.076. De esta suma, 14.924 extranjeros, de los cuales 8.281 eran españoles, seguidos muy de lejos por los chilenos (2.685) y luego por los italianos, en un número de 2.291 y, bastante más lejos, 448 franceses, 94 rusos, 89 ingleses y 44 suizos. Sanjurjo, I. “El desarrollo del sur de Mendoza y su incidencia en comportamientos políticos locales autónomos a principios del siglo XX”, Actas Vª Jornadas Interdisciplinarias de Estudios Agrarios e Industriales, Buenos Aires, Fac. Ciencias Económicas UBA, 2007.

45  Los casos citados a pie de página pertenecen a legajos que se hallan sin catalogar en el Archivo de la 3º Circunscripción Judicial, San Rafael, Mendoza, y se citan sólo unos pocos ejemplos dada la falta de espacio:

Expte. Dn. Francisco Abat por el Bco. Nacional en liquidación por deuda por arrendamiento de campo en Malargüe contra los herederos de M. Morales, 1904. Se resolvió por pago voluntario de la parte deudora.

46  Expte. La Municipalidad contra Dn. José Sabba por deuda de patentes de pulpería. 1902. Resolución del juez de pago de la deuda y posterior embargo de bienes en su domicilio. No se produjo la ejecución por no tener el demandado bienes de ninguna especie.

47  Expte. Eloísa Fuentes contra Eusebio Ruiz, por deudas por pensión, lavado de ropa y productos de almacén de los que se presenta el detalle, 1905. Resolución del juez: se ordena el pago de la deuda al demandado, lo que se hace efectivo mediante embargo de un carruaje del demandado.

48  Expte. Don Bernardino Izuel contra Dn. Patrocinio Biluron por incumplimiento de un trato sobre transporte de carga de vino a Mendoza, 1901. Se resolvió por conciliación.

49  Expte. Dn. Francisco Alterio contra Dn. José Salomón solicitando le entregue una casa que le alquila por haberla éste subarrendado a enemigos personales del demandante y presumir éste que puedan ocasionarle perjuicios, y por tener la obligación con el dueño del terreno de construir una habitación no pudiendo pasar a realizar los trabajos por los motivos señalados, 1901. Resol. del juez de desalojo la casa por el demandado, a lo que éste prestó su acuerdo. Por incumplimiento, el juez mandó el desalojo forzoso.

50  Expte. Dn Tolentino Funes contra A. Di Fiore por desacuerdos sobre un contrato de arrendamiento de una tierra para sembrar trigo, 1903. Resol. por fallo del juez repartiendo por mitades lo cosechado.

51  Expte. Sumario instruido a Filodero Guajardo por lesiones corporales inferidas a su hijo Filamor Guajardo y malos tratos a su esposa Crispina Pereyra y al resto de sus hijos en estado de ebriedad, 1902. Luego de interrogatorios realizados por el fiscal a las partes, éste solicitó dada por cumplida la pena por las prisión sufrida lo cual le fue concedido con la recomendación de que si reincidía se le daría la máxima pena que correspondía.

52  Sólo en un caso, de intento de violación, no se especifica el tiempo de cárcel (Expte. Sumario contra Martín Pereyra por heridas conferidas a Pablo Pizarro luego de una riña, 1902. Resolución del juez: Pereyra fue condenado a un mes de arresto).

53  Expte Dn. Andrés Serna contra Juan Mansilla por daños y perjuicios en su propiedad, 1903. El juez resuelve improcedente la demanda y dictamina que el demandante pague las costas del juicio.

Expte. Dn. Pedro Lastra contra Dn. Agustín Pobrete por robo de su perro, 1904. Luego de exposición de testigos, el juez resuelve dejar al perro libre para que siga a quien sea su voluntad estando ambas partes presentes.

Expte. Dn. Enrique Fenconi, italiano, compositor de relojes, por robo de reloj, 1902. Es encontrado culpable Emilio Fuentes, quien devuelve el objeto y declara no haber sido procesado antes y se compromete a no dar más motivos para ser arrestado. Resolución del juez condonando la pena.

Expte. Dn. Pío Ara, español, dueño de la Casa Importadora-Almacén, Tienda y Ferretería” y acopiador de frutos del país-Provincia de Mendoza, contra el trabajador Justo Sosa, por robo de un poncho en una de sus chacras, 1902. Luego de declaración de varios testigos, el juez resuelve no sancionarlo, previa devolución del poncho, porque se comprobó que lo había sustraído en estado de ebriedad.

54  Sanjurjo, “La tensión política…”, cit.

55  No contamos con datos referidos a lugares alejados, salvo juicios realizados por deudas por arrendamiento de campos en el lejano distrito de Malargüe, es decir relativos a sectores medios de la sociedad local.

56  Gabriela Tío Vallejo, Gobernador, justicia y territorio. Tucumán 1820-1840, Ponencia presentada en III Jornadas de Trabajo y Discusión sobre el siglo XIX, UNMDP, Mar del Plata,  8 y 9 de abril de 2009, inédita.

57  Archivo de la Provincia de Mendoza, Carpeta 596, Leg. 48.

58  Juan M. Palacio, quien se refiere a la existencia de una “cultura legal” en el partido bonaerense Coronel Dorrego –también de más reciente colonización- en el que se daba la regulación de economía agraria local en torno al juzgado de paz (La paz del trigo, Buenos Aires, 2004).

59  En el Registro Notarial de San Rafael obran dos libros notariales exclusivos de jueces de paz, que abarcan 1894-1902 y 1893 a 1895, respectivamente.

60  Protocolos Notariales, Archivo Judicial de San Rafael.

61  Sanjurjo, Inés, “Frontera indígena y colonias agrícolas en las localidades del sur de Mendoza entre 1854 y 1916”, en Richard-Jorba, R. Pérez Romagnoli, E., Barrio, P. y Sanjurjo, I., La región vitivinícola argentina. Transformaciones del territorio, la economía y la sociedad 1870-1914, Bernal, UNQuilmes, 2006.

62  Sanjurjo, “La tensión política…”, cit.

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Pour citer cet article

Référence électronique

Inés Elena Sanjurjo, « Justicia de paz y cultura jurídica en el largo siglo XIX en Mendoza (Argentina). El caso del departamento de San Rafael en el sur provincial »Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Débats, mis en ligne le 23 mars 2010, consulté le 18 avril 2024. URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/59257 ; DOI : https://doi.org/10.4000/nuevomundo.59257

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Auteur

Inés Elena Sanjurjo

Universidad Nacional de Cuyo – CONICET (Argentina), isanjurjo[at]mendoza-conicet.gov.ar

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