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2011
La participación indígena en los mercados iberoamericanos. De la colonia a los primeros años independientes

Tierras y recursos económicos de las aldeas indígenas de Rio de Janeiro: conflictos y negociaciones (siglos XVII-XIX)

Maria Regina Celestino de Almeida

Résumés

Con la experiencia de siglos de integración a la colonia y viviendo muy cerca o aun dentro de centros urbanos e integrados a sus actividades productivas, los indios aldeanos fueron incorporando prácticas de negociación con el territorio. Esa práctica contribuyó al aumento de las usurpaciones de sus territorios y de los conflictos, pues los indios procuraban mantener el control sobre la tierra y sus frutos. El presente artículo tiene por objeto reflexionar sobre esos conflictos y negociaciones, enfocando los intereses, motivaciones e iniciativas de los propios indios, a través de documentos sobre disputas en torno a sus tierras y trabajos en la capitanía de Río de Janeiro, en los siglos XVIII y XIX.

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Texte intégral

Introducción

  • 1 Versión al castellano: Adriana Carina Camacho Álvarez.

1Las aldeas indígenas coloniales1 no fueron efímeras, ni tampoco constituyeron un simple espacio cristiano y portugués en el cual indios vencidos e indefensos vivían en un continuo proceso de explotación y de pérdidas culturales en dirección a su pronta extinción, como lo solía sugerir la historiografía. Las aldeas fueron construidas también a partir de los intereses de los indios, que, a pesar de los inmensos perjuicios que para ellos comportó la colonización, encontraron allí nuevas oportunidades de supervivencia. Tierra y seguridad fueron, ciertamente, los principales atractivos que ofrecieron las aldeas a pueblos cuyas posibilidades de resistencia, en los campos, a las guerras, epidemias y esclavizaciones en masa se restringían cada vez más. Para evitar un mal mayor, entonces, se aglutinaban en dichas poblaciones y su territorio era para ellos el espacio físico en el cual podían rearticularse social y culturalmente con otros varios grupos étnicos y sociales allí reunidos.

  • 2 Maria Regina Celestino de Almeida, Metamorfoses Indígenas. Identidade e cultura nas aldeias colonia (...)

2Sujetos a una legislación especial y al trabajo forzado, los indios aldeanos vivían en condiciones limitadas y opresivas, pero contaban con algunas garantías que se esforzaron en defender. Las intensas disputas en torno a las aldeas muestran el considerable interés que las mismas suscitaban en los diferentes segmentos sociales de la colonia, para los cuales esas poblaciones tenían, no obstante, funciones y significados diversos. Indios, colonos, misioneros y autoridades se enfrentaban en la legislación y en la práctica por cuestiones atinentes a la realización de sus expectativas con respecto a la formación y al funcionamiento de las aldeas. Los indios, en situación subalterna, siempre fueron los que más perdieron, pero no por eso dejaron de luchar y de obtener algunas ganancias, como lo revelan un gran número de documentos. Los conflictos más frecuentes giraban en torno a cuestiones relativas a su trabajo, extremadamente codiciado en los siglos XVI y XVII, y a las tierras de sus aldeas, cuyas disputas se intensificaron considerablemente a partir de la segunda mitad del siglo XVIII2.

  • 3 Expediciones emprendidas por los portugueses con el objetivo de desplazar indios de sus aldeas de o (...)
  • 4 João Pacheco de Oliveira.(org.), A Viagem da Volta: etnicidade, política e reelaboração cultural no (...)
  • 5 Jonathan Hill (org). History, Power and Identity –ethnogenesis in the Américas, 1942-1992, Universi (...)

3Aunque la tierra colectiva de las aldeas fuera limitada y restringida en comparación con la amplitud de los campos, la misma constituyó un bien de significativo valor para los indios aldeanos; prueba de ello fue su esfuerzo por defenderla hasta el comienzo del siglo XIX. A final de cuentas, ellos se aglutinaban en aldeas en busca de mejores posibilidades de supervivencia basadas en la tierra, con las plantaciones y herramientas prometidas en los acuerdos de paz previamente establecidos con los lusos, como también en las expediciones de descimiento3 y también en otras formas de recursos económicos que los indios aprendieron a utilizar. Al reunirse en aldeas, daban inicio al proceso de territorialización, en el sentido que le otorga al término Oliveira, vale decir, pasaban a habitar en un territorio fijo –dado o impuesto, de acuerdo a las circunstancias– en virtud de una orden político-administrativa externa al grupo4. Ese proceso comportaba cambios considerables para las varias etnias, que, en la experiencia común de su vida cotidiana, reconstruían culturas, valores y tradiciones, mezclándose entre sí y con otros grupos sociales5. En ese proceso, los pueblos indígenas reelaboraban también sus relaciones con el nuevo territorio, viviéndolo, a partir de entonces, de forma diversa, de acuerdo con las nuevas necesidades del mundo colonial.

4Con la experiencia de siglos de integración a la colonia y viviendo muy cerca o aún dentro de centros urbanos e integrados a sus actividades productivas, los indios aldeanos fueron incorporando prácticas de negociación con el territorio, como, por ejemplo, enfiteusis, ventas y explotación de maderas. Aunque esa práctica contribuyese al aumento de las usurpaciones de sus territorios, los indios procuraban mantener el control sobre la tierra y sus frutos, como lo dejan en evidencia numerosos documentos que tratan de las disputas por los mismos. El presente artículo tiene por objeto reflexionar sobre esos conflictos y negociaciones, enfocando los intereses, motivaciones e iniciativas de los propios indios, a través de documentos sobre disputas en torno a sus tierras y trabajos en la capitanía de Rio de Janeiro.

Las tierras de las aldeas

  • 6 Sistema de distribución de tierras a los colonos en nombre del Rey. Sobre el tema, ver Sheila de Ca (...)

5Establecer una aldea implicaba, en primer lugar, definir las tierras específicas para la misma, tierras que podían ser concedidas por la Corona, por los padres o por particulares mediante diversas formas, incluyendo sesmarias; 6este último fue el caso de varias aldeas de Rio de Janeiro. Esas tierras se otorgaban, en general, a nombre del solicitante o solicitantes, que podían ser indios, padres o autoridades legas, pero se consideraban patrimonio colectivo de los indios de la aldea para la cual habían sido requeridas, aunque los términos de la donación no hicieran ninguna referencia específica con relación a eso.

  • *  N. de la T.: Especie de credencial o licencia.
  • *  N. de la T.: Unidad de superficie correspondiente a una cuadra (aproximadamente 100 m) al cuadrado
  • 7 Alvará régio pelo qual se mandou dar a cada Missão uma légua de terras, em quadra, para a sustentaç (...)
  • 8 Idem.

6En efecto, del siglo XVI al XIX, se constata una preocupación de las autoridades por garantizar la posesión de las tierras de las aldeas a los indios a través de la legislación y de varias medidas favorables a ellos, dadas las continuas invasiones. El Alvará*de 1700, con fuerza de ley, definía claramente la situación de las tierras de las aldeas, ordenando que se diera a cada una de ellas una legua de tierras, en cuadra* “... para sustento de los Indios y Misioneros, con declaración de que cada aldea ha de componerse al menos de cien propiedades pequeñas...” y, en el caso de que fueran menos y estuvieran cerca, la legua debía repartirse entre las mismas, con la garantía de que, si crecieran, tendrían su legua debidamente establecida. De acuerdo con la credencial citada, las tierras eran cedidas a las Aldeas y no a los misioneros, porque “... les pertenece a los indios y no a ellos, y porque teniéndolas los indios, las usufructúan los Misioneros, en lo que les sea necesario para ayudar a su sustento y para el ornato y culto de las iglesias”.7 Los párrocos recibían tierras como “... ordinariamente las tienen cualquiera de los moradores que no son donatarios o a quienes no se les ha cedido una sesmaria y que puedan tener usufructos de las casas que tengan...” para criar a sus animales.8

  • 9 El “Diretório que se deve observar nas Povoações dos Índios do Pará e Maranhão enquanto Sua Majesta (...)
  • 10 Decreto n426 – De 24 de junho de 1845. Regulamento acerca das Missões de catequese, e civilização (...)
  • 11 Maria Jovita Valente Wolney (Org) .Coletânea: legislação agrária, legislação de registros públicos, (...)
  • 12 Maria Jovita Valente Wolney (org), Coletânea: legislação agrária, legislação de registros públicos, (...)
  • 13 Manuela Carneiro da Cunha, (org), Legislação Indigenista no Século XIX Uma Compilação (1808-1889) E (...)

7A mediados del siglo XVIII, el “Diretório”, a pesar de haber incentivado la presencia de blancos en el interior de las aldeas, reafirmaría los derechos de los indios sobre las tierras, luego de haber declarado que eran ellos los “primarios y naturales señores de las mismas tierras...”9. El Reglamento de 1845, establecido en época de grandes conflictos por la tierra, aún procuraba garantizar los derechos de los indios en las aldeas, pues decretaba que era obligación del Director General asignar tierras para las plantaciones comunes, para las plantaciones particulares de los indios y para los arrendamientos10. La ley de 1850 también preservó las tierras para los indios, pues, al establecer algunas reservas de tierras para atender a los intereses del Estado, incluía, entre ellas, “tierras para la colonización de indígenas”11. Según Motta, ante la complejidad del problema indígena, el reglamento de 1854 fue más preciso con relación a esas tierras, al establecer que las mismas serían “... destinadas a su usufructo; y no podrán ser alienadas mientras el gobierno Imperial, por acto especial, no les conceda el pleno goce de las mismas, por así permitirlo su estado de civilización”12. La Ley de Tierras de 1850 mantuvo, por ende, las tierras para los indios mientras ellos fueran considerados como tal, pues mandaba “incorporar a los Propios Nacionales las tierras de los Indios que ya no viven en aldeas, sino dispersos en la masa de la población civilizada; y da providencias sobre las que se hallan ocupadas”13.

8Por lo tanto, siempre se consideró a las tierras de las aldeas patrimonio de los indios, aunque, a menudo, hayan sufrido amenazas y usurpaciones por intereses diversos. Fueron concedidas para asegurar a los indígenas sustento en el mundo colonial a través de la agricultura y de otras formas de recursos materiales que ellos fueron aprendiendo a explotar y a defender. Después de congregarse y establecerse en la nueva tierra, los indios podían elegir un lugar para vivir con sus familias y cultivar huertas de donde provendría su sustento. Sin embargo, no todos hacían de la agricultura su principal fuente de subsistencia. Cabe recordar las especificidades socioculturales de los varios grupos indígenas mezclados en las aldeas, que debían incidir en sus diferentes formas de adaptarse a esas poblaciones, aunque, sin duda, dichas especificidades se fueran modificando con la experiencia de las aldeas. Así es que podía suceder que pueblos originalmente agricultores, por cualquier razón o interés de diferente índole, se dedicasen más a la pesca, caza u otras actividades fuera de las aldeas. Por otro lado, pueblos que no practicaban la agricultura, pueden haber aprendido y desarrollado ese hábito en la condición de aldeanos. Los recursos económicos de las aldeas provenían de los salarios de los indios, de la venta de sus productos, de la enfiteusis de sus tierras o de la explotación de otros recursos naturales, como la pesca, la madera, etc.

  • 14 Descrição dos vários distritos da Capitania do Rio de Janeiro feita por ordem do Ilmo. E Exmo. Senh (...)
  • 15 Requerimento do capitão mor dos índios da aldeia de São Lourenço da capitania do Rio de Janeiro. 17 (...)

9Un documento de 1797 informa que todos los indios de la aldea de São Barnabé se empleaban “... unos en la agricultura, otros en la pesca, y otros en hacer cestos, esteras y otras curiosidades de pajas y tacuaras, pintadas de diferentes colores, y ollas de barro, y con eso establecen su comercio”14. En 1727, además del pescado y del marisco, los indios de São Lourenço también vivían de ollas de barro hechas para la venta.15 El comercio de la artesanía, el empleo fuera de las aldeas y las enfiteusis de tierras constituían también importantes fuentes de ingreso para la subsistencia de los indios aldeanos.

10De acuerdo con la legislación, el patrimonio de las aldeas debía sustentar a los indios, sus iglesias y párrocos, no teniendo, la hacienda, real obligación de disponer de cualquier monto a esos efectos. Sin embargo, esa disposición raramente se cumplía: los recursos económicos de las aldeas a finales del siglo XVIII y comienzos del XIX provenían sobre todo del arrendamiento de sus tierras que, aunque bajos, se gastaban en gran parte en la manutención de las iglesias y en el sustento de los indios más necesitados, aliviando los cofres públicos y dando margen a muchas disputas y oposición de moradores y Cámaras municipales que disputaban para sí dichos recursos. Los indios aldeanos aprendieron, desde el siglo XVII, a ver en las tierras un objeto de negociación y se interesaron también en arrendarlas y venderlas, aunque eso les haya acarreado serios problemas de invasión.

Negociaciones con las tierras: enfiteusis, ventas y conflictos

  • 16 Sheila de Castro Faria, “Sesmaria” en Ronaldo Vainfas (dir) Dicionário do Brasil Colonial, Objetiva (...)
  • 17 Silvia Hunold Lara (org), Ordenações Filipinas livro V, Companhia das Letras, São Paulo, 1999.

11De acuerdo a la ley, las tierras dadas en condición de sesmaria sólo podían ser alienadas (vendidas o arrendadas) con determinadas condiciones que, en caso de incumplimiento, acarrearían su devolución al dominio de la Corona16. La violación a esa ley fue una constante en la colonia, a la cual se adherían también los indios y los padres. Una de las principales fuentes de ingresos de las aldeas eran las enfiteusis de sus tierras, que siempre interesaron a los indios y a sus administradores, a pesar de los muchos conflictos que ocasionaron. São Lourenço y São Barnabé, aldeas muy cercanas al núcleo de la ciudad de Rio de Janeiro, se destacaron en esa actividad desde los comienzos de la colonización, lo que dio margen a muchos enfrentamientos, pues la tendencia de los enfiteutas era aumentar por cuenta propia la porción que les correspondía. Las leyes, como se mencionó, procuraban garantizar la manutención de las tierras de los indios en las aldeas, pero las disputas eran permanentes y, a pesar de las múltiples resistencias, la tendencia era la de una sostenida diminución de su patrimonio. El uso y la posesión fueron siempre las formas clásicas de apropiación del suelo en la colonia. La ley de sesmarias y sus títulos de tierra otorgaban el principio de legitimidad y constituían instrumentos importantes para la lucha jurídica por la tierra, pero en la sociedad del antiguo régimen, la justicia se hacía, en la práctica, de acuerdo a las circunstancias de cada caso, definiéndose, en última instancia, por el arbitrio del soberano, instruido a su vez por sus consejeros17.

  • 18 Maria Regina Celestino de Almeida, Metamorfoses Indígenas.

12En general, los indios de São Barnabé y de São Lourenço eran, grosso modo, empleados fuera de las aldeas, en servicios de particulares y, sobre todo, del Rey. Por eso, vivieron más de sus salarios, de las enfiteusis de tierras y de la venta de artesanías, actividad que, junto a los cánones, les aseguraba el sustento hasta comienzos del siglo XIX. A pesar de las alienaciones que los indios practicaban (desde el siglo XVII eincluso antes), que incluían, además de las enfiteusis, ventas y permutas de tierras, la documentación pone de manifiesto su interés por mantener el control sobre la tierra y sus frutos, primero junto a los padres y, luego, por cuenta propia. En São Lourenço y São Barnabé, del siglo XVII (1659) al XIX (1828), se manifestó siempre una preocupación con respecto a las mediciones y demarcaciones reconocidas por los indios, padres, autoridades y, a veces, hasta por los moradores arrendatarios, como única forma de intentar garantizar legítimamente los límites de las tierras de los indios que lindaban con las de los enfiteutas18.

  • 19 Informação do Governador Luiz Vahia Monteiro sobre a pretensão dos Índios da Aldeia de S.Lourenço. (...)

13En 1727, con ocasión de un pedido de demarcación de los indios de São Lourenço, el gobernador de Rio de Janeiro, llamado a opinar sobre la materia, dijo que después de que las tierras se habían dado a Martim Afonso, en 1568, “... con aprobación y consentimiento de los mismos padres, vendieron los Indios algunas tierras para la construcción de Iglesias...” y trocaron otras, de lo cual resultaron muchas demandas que se resuelven en la “justicia por gusto de las partes (como ordinariamente sucede en estas conquistas)..”, razón por la cual sugería el gobernante que se hiciera una medición legal para conocerse el límite entre las tierras19. La declaración de Vahia Monteiro puede confirmarse mediante las de los indios y de los padres, que igualmente se referían a las ventas y enfiteusis de tierras realizados por iniciativa propia y que se justificaban, grosso modo, por la necesidad de mantener las iglesias y los oficios divinos. Denunciaban, empero, los abusos de los moradores, que siempre se expandían apropiándose de más tierras.

  • 20 Requerimento do Padre Bertholomeo de Jesus, clérigo do hábito de São Pedro (anterior a 18 de setemb (...)
  • 21 Joaquim Norberto de Souza Silva, “Memória Histórica e Documentada das Aldeias de Índios da Provínci (...)

14Otras ventas ocurrieron en las aldeas de São Pedro y de Mangaratiba. En la primera, en 1718, un padre secular hacía referencia a las tierras que los jesuitas habían comprado de los indios en los campos nuevos20 y, en Mangaratiba (1806), un indio fue acusado de conducta irregular en la venta de un terreno a un blanco. Según la información de que disponemos, el indio se habíareapropiado del terreno sin devolverle el dinero al comprador y, tras haber sido obligado a resarcirlo, lo había hecho únicamente después de haber robado todos los víveres21. Estecaso parece indicar una negociación a escala individual, aunque no haya más aclaraciones al respecto.

  • 22 Por “linaje de los Souza” me refiero al linaje de descendencia de Araribóia, fundador y primer capi (...)
  • 23 Auto de exame e averiguação feita, ao marco que divide a linha do sertão da sesmaria dos índios da (...)

15De lo expuesto hasta aquí se desprende que la presencia de extraños en las aldeas no se debe tomar simplemente como invasión, ya que como se ha visto se dio, en varias ocasiones, por iniciativa de los propios indios y padres interesados en las negociaciones de las tierras o, tal vez, en mediar usurpaciones y disputas a través de dichas negociaciones. No obstante, las mismas acabaron dando margen a innumerables conflictos que tendían a agravarse en la medida en que la colonia se desarrollaba, el número de colonos aumentaba y las tierras empezaban a escasear. Los conflictos en São Barnabé y São Lourenço comenzaron en el siglo XVII (o antes) y, girando sobre todo en torno a las mediciones y demarcaciones de las tierras de indios y enfiteutas, se extendieron hasta, como mínimo, 1828, cuando ocurrió una medición de tierras en la aldea de São Lourenço realizada a pedido de un morador, porque el indio capitán mayor se oponía a la fijación de los mojones de su hacienda. José Cardoso de Souza era el susodicho capitán mayor, probablemente aún un continuador “del linaje de los Souza”22 que allí estaba, en el siglo XIX, presente en una más de las muchas averiguaciones sobre los mojones de su aldea basadas en la partida de medición de sesmaria, elaborada en 1659 y que él allí presentaba23. No fueron pocos los pedidos de medición y las solicitudes contra usurpaciones dirigidos al Rey por padres eindios de las aldeas de São Lourenço y São Barnabé, poniendo en evidencia el continuo desacato a las leyes y a las muchas providencias y cartas regias expedidas a favor de las aldeas. En sus peticiones, los indios, grosso modo, invocaban en su defensa los innumerables servicios prestados al Rey, la necesidad de asistir la pobreza de su aldea y de celar cuidadosamente por la Iglesia.

  • 24 Sesmeiro era quien recibía las sesmarias.

16A comienzos del siglo XVIII, la aldea de São Pedro también enfrentó disputas de tierra, pero la situación allí parecía inversa, pues eran los moradores de Cabo Frio los que se sentían perjudicados por el exceso de tierras de los indios y exigían, a través de la Cámara, la división de las mismas. Acusaban a los jesuitas, no sólo de haber pedido tierras para una aldea que nunca se había establecido, sino también de haber comprado tierras de los indios, en las cuales realizaban expediciones de pesca para el Colegio. La disputa giraba en torno a la Ponta de Búzios, donde los indios pescaban hacía muchos años y, según los moradores, residían algunos sesmeiros24 que realizaban cultivos y pescaban hacía varios años.

  • 25 Cartas sobre as terras dos jesuítas em Cabo Frio.1722 Ms. AHU, RJA, cx.13, doc.79.
  • 26 Sobre as queixas dos moradores de Cabo Frio contra os jesuítas e suas terras. 26 de novembro de 172 (...)
  • 27 Idem.

17El Fiscal General de la Compañía y el Rector del Colegio opinaron sobre el tema y ambos reconocieron que la tierra había sido dada para una aldea que nunca se había establecido por falta de indios suficientes y no por culpa de los padres. Las dos declaraciones realzaban el tamaño de la aldea, una de las mayores que tenía la Compañía de Jesús, según el Fiscal General, y tres veces más grande que la ciudad, de acuerdo al Rector. Ambos resaltaron su importancia para la defensa de Cabo Frio, “... pues de ella es que se temen los corsarios”25. Los padres proponían un acuerdo amigable, según el cual se quedarían ellos con la Ponta de Búzios y dejarían a los moradores media legua de tierras más cerca de la ciudad, como también permitirían la pesca libre. El Rector, por su parte, desistía de pedir confirmación de la posesión de la Ponta de Búzios, dejándola tal como estaba, desocupada26. Esa actitud derivaba, muy probablemente, del reconocimiento de que no tenían ningún derecho legal sobre aquella posesión. De acuerdo a todos los informes, incluyendo los de los propios padres, las tierras de la Ponta de Búzios, donde los indios hacía años realizaban sus expediciones de pesca y los padres mantenían algún ganado, no les pertenecía legalmente. A despecho de eso, todas las declaraciones fueron favorables a los indios, no por derecho, sino por los relevantes servicios de defensa que prestaban al Rey y porque, en comparación con los indios, los moradores eran pocos, pobres einútiles a la Corona. La Orden regia de 1727 mandaba que se conservase la pesca en la propiedad de la aldea y de sus indios27.

  • 28 João Pacheco de Oliveira (org.), A Viagem da Volta.

18En el siglo XVIII, los problemas de tierra en las aldeas se agravaban en Rio de Janeiro, en la medida en que las tierras desocupadas comenzaban a escasear y las demandas por las mismas aumentaban. La expulsión de los jesuitas complicaría aún más la situación, pues, además de que las tierras confiscadas a los padres habían vuelto al dominio de la Corona, pasando a ser disputadas y pedidas en sesmarias, los indios habían perdido poderosos aliados en sus enfrentamientos con los moradores. Fue una época de innumerables conflictos y avance de estos últimos sobre las tierras de las aldeas que, aunque continuasen perteneciendo a los indios, se volvían más vulnerables en virtud de una legislación que incentivaba la presencia de no indios en su interior. A eso súmese el desarrollo socioeconómico de la capitanía que acarreaba la conquista e incorporación de los campos más lejanos con la creación de nuevas aldeas, como también la amenaza cada vez más intensa al patrimonio indígena en las aldeas ya seculares. En estas, varias generaciones de diferentes grupos étnicos y sociales se habían fijado o territorializado – en la expresión de Oliveira –28 en un espacio político-administrativo que se les había dado, o tal vez impuesto, pero que, de cualquier forma, había pasado a constituir referencial básico de supervivencia en el mundo colonial y espacio de rearticulación de culturas, historias e identidades. Ya sea dado, impuesto o conquistado a través de acuerdos, derrotas o capitulaciones, lo cierto es que los indios asumieron el espacio físico de las aldeas como patrimonio propio y colectivo que, en el siglo XIX, aún se esforzaban por defender.

19A pesar del carácter asimilista de la legislación indígena del Marqués de Pombal, existía una preocupación en cuanto a asegurar la continuidad de los derechos de los indios con relación a las tierras. La aplicación del “Diretório” en Rio de Janeiro estuvo acompañada por una serie de medidas para que las tierras de los indios no fueran usurpadas, a pesar de los incentivos a la presencia de no indios en su interior y de la consecuente expansión de la enfiteusis.

  • 29 Ofício do Marquês do Lavradio a Martinho de Melo e Castro.Rio de Janeiro, 20 de julho de 1773. Ms.A (...)
  • 30 Idem.

20La construcción de inmuebles por parte de no indios, como tabernas e ingenios de azúcar y de aguardientes de diferente porte era permitida y fue bastante común en Rio de Janeiro. Dicha práctica podía implicar, sin dudas, un paso significativo de los enfiteutas en el avance sobre las tierras de las aldeas, aunque no siempre tuvieron éxito en sus demandas, como lo muestran algunos ejemplos. En 1773, el capitán André Alves Pereira Vianna, enfiteuta en la aldea de São Barnabé, ya entonces llamada villa, se decía señor del puerto allí existente y de las tierras cedidas, aunque constase en los documentos que él “había rematado sólo las obras que habían traído mejoras a las tierras y que dice ser suyas...”.29 El Marqués de Lavradio, intentando dar cumplimiento al “Diretório”, que mandaba “... tomar las tierras a los particulares, para el establecimiento de los susodichos Indios...” y considerando el hecho de que el capitán no tenía allí ninguna tierra por haber únicamente construido las obras mencionadas –además de ser un enfiteuta inconveniente y perjudicial a los indios, de acuerdo a la información del Juez de alzadas Manoel Francisco da Silva Veiga–, determinaba que se evaluasen las obras referidas para que se pagasen y se tomasen las tierras “... de que este mismo hombre se encontrase de posesión en aquella parte, para el establecimiento de la misma Villa, por ser todas precisas al mismo fin”30. Es conveniente prestar atención al final de la frase, que puede sugerir la idea de que las tierras servirían a la Villa y, tal vez, no a los indios, pero no hay más informaciones sobre eso.

  • 31 Joaquim Norberto de Souza Silva, “Memória Histórica e Documentada”, p. 182-194.

21Cabe recordar, asimismo, el instigador episodio de São Francisco Xavier de Itaguaí, aldea situada en tierras de la rica hacienda de Santa Cruz y que había pertenecido a los jesuitas. Luego de la expulsión de éstos, la aldea enfrentó muchos problemas con los nuevos administradores interesados en extinguirla, problemas que se agravaron con la construcción del ingenio en su interior. No corresponde aquí describir el largo y complejo conflicto que allí se desenvolvió, pero sí importa constatar que, a pesar de los grandes intereses económicos involucrados contra las pretensiones de un puñado de “indios miserables y decadentes”, la decisión favoreció a estos últimos31.

Recursos económicos de las aldeas: intereses y disputas

  • 32 Joaquim Norberto de Souza Silva, “Memória Histórica e Documentada”, p. 341.

22La participación intensa de los padres en los conflictos y negociaciones que involucraban tierras de los indios puede suscitar la idea equivocada, a mi juicio, de que los indios fueron motivados solo por los intereses de “sus padres”, visto que los recursos económicos los favorecían sobre todo a los religiosos y a sus iglesias. Encontramos, sin duda, en las fuentes, informaciones aparentemente consistentes para afirmar esa hipótesis, como, por ejemplo, algunas declaraciones de los propios indios y documentos de varias épocas según los cuales los recursos de las aldeas se volcaban prioritariamente a atender a las necesidades religiosas. En primer lugar, se proveía a la Iglesia, a los oficios divinos y a los párrocos y, por último, a las necesidades de los indios, como las de sustento, vestimenta y curativos para los indios pobres, como también la relativa a la educación de sus hijos32.

  • 33 Sobre o extracto das cartas do Bispo do Rio de Janeiro. 1758. Ms.AHU RJA, cx.62.
  • 34 Maria Regina Celestino de Almeida, Metamorfoses Indígenas, p. 126-142.

23En 1758, al tratar del ascenso de São Lourenço a la categoría de parróquia, el Obispo decía que toda su producción “... deberá por ahora ser para la reparación de la Iglesia hasta que quede en un estado decente...”33. Las peticiones de tierra, tanto en São Bernabé como en São Lourenço, se justificaban, grosso modo, por la necesidad de ayudar a las iglesias. Sin embargo, sería demasiado simplista concluir de ello que los recursos económicos de las tierras de las aldeas se reducían única y exclusivamente a los intereses de los padres. Al contrario, cabe reflexionar sobre el excesivo celo de los indios por las iglesias y oficios divinos, poco coherente, en mi opinión, con actitudes de descuido e intentos de escaparle a las obligaciones religiosas que los padres les imputaban34.

  • 35 Jonathan Hill (org.), History, Power and Identity.

24La aparente contradicción puede desaparecer si prestamos atención a los diferentes significados que un mismo discurso puede comportar, así como a la gran capacidad de los indios para adueñarse de los códigos coloniales, rearticulándolos con sus propios valores y necesidades.35 En busca de sus reivindicaciones, era de esperarse que los indios reprodujeran los discursos compatibles con las expectativas con relación a ellos, de acuerdo a la situación por la que estaban pasando. Al tratar de la defensa de sus tierras y recursos, como buenos súbditos cristianos y fieles servidores de su rey, se referían a las necesidades de garantizar su subsistencia eingresos de las aldeas para poder atender a las iglesias y cultos divinos, como también para cumplir satisfactoriamente los servicios del rey.

25Además, se debe reflexionar sobre el significado simbólico de las iglesias en las aldeas y, en consecuencia, de lo que las mismas debían representar para los indios que habitaban esas poblaciones. Las iglesias constituían, desde el siglo XVI, pilares fundacionales de las aldeas indígenas, cuyos nombres, generalmente, derivaban de los nombres de los santos a los cuales se dedicaban. Símbolo de creación y existencia de las mismas aldeas, no era, pues, de extrañar que las peticiones se hicieran en torno a ellas y a sus cuidados. Perderlas podría significar perder la propia aldea. Por lo tanto, no era casual que, en sus solicitudes, los indios se mostraran siempre tan preocupados por el amparo a sus iglesias.

  • 36 Pasquale Petrone, Aldeamentos Paulistas, EDUSP,São Paulo, 1995.
  • 37 Consulta do Conselho Ultramarino sobre a representação de João Batista da Costa.1780. Ms.AHU RJA, c (...)
  • 38 Consulta do Conselho Ultramarino sobre o requerimento do capitão mor e índios da Povoação de vila N (...)
  • 39 Idem.
  • 40 Idem.

26Si en São Paulo, según Petrone36, la Cámara y el Gobernador de la capitanía controlaban los recursos de las aldeas – que poco redituaban para los indios o para las aldeas –, juzgo que en Rio de Janeiro la situación era distinta. Allí, aunque esos recursos estaban a cargo de los jesuitas y/o de los administradores legos de las aldeas, todo indica que también interesaban bastante a los indios, como lo muestran varias de sus disputas en torno a los mismos. En 1779, con ocasión de la revuelta de los indios contra el Director de la aldea de São Bernabé, hubo acusaciones contra el juez conservador por descuidar la correcta utilización de los recursos de la aldea a favor de los indios37. En 1799, los indios de la misma aldea reivindicaban la devolución de una parte de sus tierras que había sido usurpada por un capitán ambicioso38. Decían tener derecho a aquellas tierras por sesmaria, las cuales estaban medidas y demarcadas y no tenían problemas con los linderos ni con los enfiteutas que allí habitaban y pagaban los cánones a su Conservaduría. Denunciaban al capitán por haberles usurpado una porción de tierras causándoles “gran perjuicio pues en las mismas conservaban seis enfiteutas cuyas enfiteusis datan de muchos años pasando de unos a otros enfiteutas todos con buen cultivo y plantación para aumento de los Reales Diezmos y utilidad de la República...”39. Finalizaban diciendo no haber recurrido al virrey porque quienes tenían obligación de defenderlos habían apoyado la medición irregular de las tierras usurpadas por el capitán y, además, temían el desvío de su petición en la Secretaría, “por ser en ella Secretario un cuñado del mismo Demandado”40. El Consejo Ultramarino sugirió nuevas averiguaciones.

  • 41 Consulta do Conselho Ultramarino sobre o requerimento de Manoel de Jesus e Souza. 7 de janeiro de 1 (...)

27El desconocimiento del desenlace del caso no impide que se pueda constatar el interés de los indios por los cánones, a despecho de que los mismos pudieran revertir, sobre todo, para gastos burocráticos del funcionamiento de la aldea, como el final de la reivindicación parece sugerir. En 1794, una declaración del Oidor de la Comarca de la ciudad de Rio de Janeiro informaba que, por diligencia del Capitán mayor Manoel Jesus de Souza, habían aumentado los arrendamientos de los pastos de la aldea de São Lourenço41.

  • 42 Representação dos Índios da Aldeia de Santo Antônio dos Campos dos Goitacazes, capitania do Rio de (...)
  • 43 Sobre enfrentamientos y negociaciones entre indios y padres en las aldeas, ver Maria Regina Celesti (...)

28Un caso especialmente significativo sobre el interés de los indios por las enfiteusis ocurrió en la aldea Santo Antônio de Guarulhos en el siglo XVIII. En una disputa de tierra con los jesuitas, los indios de esa aldea perdieron la causa, concediéndose a los primeros la legitimidad de la cobranza de cánones. La reacción de los indios, no obstante, hizo que los colonos pagaran doblemente por las enfiteusis: a los jesuitas, por derecho, y a los indios, debido a amenazas42. El hecho de que el conflicto involucrara también a los capuchinos, responsables por la administración de aquella aldea, puede dar la idea de que los indios podrían haberse movilizado a partir de los intereses de los padres a favor de los cuales se recaudarían los cánones. Aunque la información disponible no nos permita descartar totalmente esa posibilidad, conviene, como mínimo, desconfiar de ella, tomando en cuenta las muchas situaciones de enfrentamientos y desobediencias que revelan que los indios no eran fácilmente manipulados por los padres.43 No se trata de negar que los indios muchas veces puedan haber actuado para agradar a los religiosos, pero resulta fundamental reconocer en esa acción finalidades propias de los indios, cuyos significados no siempre podemos conocer cabalmente. Además, corresponde recordar el comportamiento huraño de los indios de la aldea de Guarulhos con relación a los misioneros, habiendo llegado incluso a abandonar la población, postura poco coherente, a mi juicio, con una actitud de rebeldía destinada simplemente a agradar a los padres. Si los indios amenazaban a los colonos para obtener los cánones que servirían a la aldea y posiblemente a los padres, algún beneficio debían esperar de eso.

29Además de las enfiteusis y de los salarios de los indios, la venta de artesanías, la pesca y la explotación de maderas eran otras formas de recursos que aseguraban la subsistencia de los indios y que les interesaban. Los indios de São Pedro, que, como se vio, poco practicaban la agricultura, sacaban su sustento de la caza y, sobre todo, de la pesca, pero, además, se dedicaban a la recolección de sal y a la explotación de la madera, actividades que ocasionaron algunos problemas, por ser ambas prohibidas.

  • 44 Vivaldo Coaracy, O Rio de Janeiro no Século XVII, José Olympio, Rio de Janeiro, 1944, p. 222.
  • 45 Vivaldo Coaracy, O Rio de Janeiro no Século XVII, p. 223.

30La sal provenía del reino y era monopolio de la hacienda real. Su producción en la colonia fue prohibida hasta 1801. De acuerdo a Coaracy, no eran sólo los indios los que la extraían en Cabo Frio, pues los moradores sacaban su subsistencia, según dicho autor, “casi exclusivamente de la industria de la sal”44. Ocasión hubo en que, por insuficiencia del producto procedente de Portugal, se autorizó a contratadores a adquirirlo en Cabo Frío. Todas las prohibiciones no impedirían, sin embargo, “que se procediese al contrabando del género y a su extracción en Cabo Frio”45. Es más, como afirmó Coaracy, exceptuando a la pesca, todas las actividades en aquella capitanía se consideraban ilegales: la sal y el comercio con piratas extranjeros.

  • 46 Joaquim Norberto de Souza Silva, “Memória Histórica e Documentada”, p. 214.

31Los indios de São Pedro participarían intensamente de todas ellas. Según Silva, “sin fatiga recogen la sal en gran copia en excavaciones o ligeros tanques donde, recogidas las aguas del mar, se cristalizan rápidamente con los rayos del sol, sin que por eso el gobierno portugués o brasileño supieran sacar partido de eso en provecho de sus propios indios”46. En cambio, sí es muy probable que los indios sacaran provecho de esa actividad.

  • 47 Representação do ouvidor da comarca como Juiz Conservador dos índios José Albano Fragoso, em 16 de (...)
  • 48 Joaquim Norberto de Souza Silva, “Memória Histórica e Documentada”, p. 214.
  • 49 Joaquim Norberto de Souza Silva, “Memória Histórica e Documentada”, p. 215.
  • 50 Representação do Ouvidor da Comarca como Juiz Conservador dos indios José Albano Fragoso, em 16 de (...)

32La extracción de maderas en las aldeas indígenas era también un negocio lucrativo y prohibido que interesaba a los moradores y también a los indios acusados de trabajar para ellos a cambio de salarios y venderles autorización para cortar los montes nativos de las aldeas. El Juez Conservador y oidor de la comarca, José Albano Fragoso, persiguió a los extractores, como lo había hecho anteriormente el Conde de Rezende47. Una vez realizadas las averiguaciones se constató que los mismos habían actuado con permiso de los oficiales de la aldea “que a eso ilegítimamente convenían por insignificantes montos, siendo notable entre ellos el ayudante Domingos dos Santos Ferreira, indio que reunía a alguna instrucción la posesión de una situación con algunos esclavos”48. Se constató, asimismo, ser su cómplice “el párroco João de Almeida Barreto, que, recibiendo muchas sumas para compra de adornos para la iglesia, animaba tanta devastación con esta condescendencia”49. En 1802, los transgresores que allí estaban construyendo dos embarcaciones sin permiso, alegaban estar contribuyendo al aumento de las navegaciones, a lo que el oidor replicó no darles eso el derecho de apropiarse de lo ajeno, “siendo cierto que en la confección de las canoas se emplean aquellos indios y de eso viven”50.

  • 51 Informação do Juiz Conservador dos indios o desembargador José Albano Fragoso, em 14 de Dezembro de (...)

33Entre los transgresores, se incluía a Plácido dos Santos, que, en un acuerdo con los oficiales indios de la aldea, les había comprado, por 50,000 pesos, autorización para cortar los montes nativos. Confirmando el acuerdo, los indios dijeron haberle dado el dinero al vicario, que con él había comprado “un turíbulo y naveta de plata”, habiéndosele por eso recriminado bastante, pues, en vez de cumplir su función de enseñar a los indios, les daba malos ejemplos y compraba objetos superfluos, cuando lo que la iglesia necesitaba era reparaciones. Domingos dos Santos Ferreira era el principal acusado entre los indios y fue duramente criticado por el Juez Conservador, según el cual el vicario fingía defender los intereses indígenas, quejándose de los robos de madera porque impedían a los indios hacer sus vasijas, cuando en realidad, por dinero, él “dejaba cortar (…) y hacía venta pública de lo que se le encomendaba”. Se le acusaba además de hacerse juez de los indios, dando y retirando tierras, resolviendo juicios entre ellos, razón por la cual lo había mandado prender51.

  • 52 Joaquim Norberto de Souza Silva, “Memória Histórica e Documentada”, p. 460.
  • 53 Joaquim Norberto de Souza Silva, “Memória Histórica e Documentada”, p. 216.
  • 54 Descrição dos vários distritos da Capitania do Rio de Janeiro feita por ordem do Ilmo. E Exmo. Senh (...)

34Ese episodio de las maderas es revelador de los intereses individuales de los indios en las negociaciones y enfrentamientos con los blancos. Hay indicios de que esas negociaciones debían obedecer a objetivos particulares de los indios involucrados y no de la comunidad, pues, por los datos de que se dispone, el ayudante Domingos dos Santos Ferreira hacía sus acuerdos por interés propio. Otro indio involucrado en la ilegalidad de la madera, destituido por los indios en 180552, fue el capitán Miguel Soares Martins, rico e instruido, según Silva53, y que tenía 2 esclavas y dos caballos54.

35Afirmar el predominio del carácter colectivo de las reivindicaciones de los indios en las aldeas no significa negar las ambiciones particulares que, seguramente, debían exacerbarse en situación colonial. En Mangaratiba, se debatió el caso del indio acusado de irregularidades en la venta de un terreno a un morador. Negar ese tipo de interés por parte de los indios es, a mi juicio, retomar una perspectiva que tiende a idealizarlos, al considerarlos puros eincorruptibles, volcados única y exclusivamente a los ideales de la colectividad. Los indios, como los individuos de cualquier otro grupo social, tenían, evidentemente, intereses propios que, ciertamente, se modificaban de acuerdo a sus experiencias de vida y a las circunstancias históricas. El anhelo de bienes materiales – valor, si no adquirido, al menos fuertemente incentivado en el mundo de la colonia – debía, evidentemente, ejercer mayor o menor atracción en los diferentes individuos de un mismo grupo y resulta interesante constatar, en el caso mencionado de las maderas, que los dos indios transgresores se incluían, no por casualidad, entre los seis indios de São Pedro que acumulaban algunos bienes. Anhelos y ambiciones particulares entre los indios de las aldeas, empero, no impedían las luchas y acciones colectivas, que, grosso modo, distinguían su comportamiento. Si algunas jefaturas, como vimos, reivindicaban en causa propia y perseguían intereses particulares, no debían descuidar la condición de grupo, para ellos esencial, puesto que les garantizaba, no sólo los privilegios sino también el patrimonio considerado siempre un bien colectivo. Además, cabe resaltar algunos casos de destitución de liderazgos que no atendían a los intereses colectivos, como ocurrió con el citado capitán Miguel Soares Martins en São Pedro.

Consideraciones finales

36Durante los tres siglos de colonización y convivencia en las aldeas, diferentes grupos indígenas se transformaron y mezclaron, construyendo nuevas formas de identificación que tenían fuerte referente en la tierra que se les había dado como patrimonio colectivo. En su proceso de resocialización einserción en el mundo colonial aprendieron también a hacer diferentes usos de su territorio. La tierra colectiva era el elemento básico para la constitución de aldeas y significaba para los indios el espacio de su resocialización, donde compartían la experiencia común de supervivencia y luchas en el mundo colonial. Sin embargo, no la utilizaban solo para producir géneros agrícolas, sino también para con ella negociar o de ella extraer otros recursos. La tierra colectiva de las aldeas, garantizada por la legislación portuguesa, era para los indios un bien de considerable valor, cuyas funciones iban mucho más allá de la subsistencia. En torno a ella, se involucraron en numerosos conflictos y negociaciones, movidos por sus propios intereses y motivaciones, que continuamente se modificaban en la vivencia colonial.

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Notes

1 Versión al castellano: Adriana Carina Camacho Álvarez.

2 Maria Regina Celestino de Almeida, Metamorfoses Indígenas. Identidade e cultura nas aldeias coloniais do Rio de Janeiro, Arquivo Nacional, Rio de Janeiro, 2003.

3 Expediciones emprendidas por los portugueses con el objetivo de desplazar indios de sus aldeas de origen hacia nuevas aldeas sometidas al régimen colonial.

4 João Pacheco de Oliveira.(org.), A Viagem da Volta: etnicidade, política e reelaboração cultural no Nordeste indígena, ContraCapa, Livraria, Rio de Janeiro, 1990, p. 20.

5 Jonathan Hill (org). History, Power and Identity –ethnogenesis in the Américas, 1942-1992, University of Iowa Press, Iowa City, 1996.

6 Sistema de distribución de tierras a los colonos en nombre del Rey. Sobre el tema, ver Sheila de Castro Faria. “Sesmaria” en Ronaldo Vainfas (dir) Dicionário do Brasil Colonial, Objetiva, Rio de Janeiro, p. 529-531.

*  N. de la T.: Especie de credencial o licencia.

*  N. de la T.: Unidad de superficie correspondiente a una cuadra (aproximadamente 100 m) al cuadrado.

7 Alvará régio pelo qual se mandou dar a cada Missão uma légua de terras, em quadra, para a sustentação dos Índios e missionários. Lisboa, 23 de novembro de 1700. Ms. Arquivo Histórico Ultramarino (AHU), Documentos do Rio de Janeiro catalogados por Castro e Almeida (RJCA), doc.6043. Publicado en Eduardo Castro e Almeida (org) “Inventários dos documentos relativos ao Brasil existentes no Arquivo da Marinha e Ultramar”. Anais da Biblioteca Nacional do Rio de Janeiro (ABNRJ), Biblioteca Nacional, Rio de Janeiro, 1921, v.VI, p. 519.

8 Idem.

9 El “Diretório que se deve observar nas Povoações dos Índios do Pará e Maranhão enquanto Sua Majestade não mandar o contrário” es una legislación creada en 1757, luego de la expulsión de los jesuitas, para reglamentar el funcionamiento de las aldeas y las actividades de sus indios. Su política asimilista, en gran parte fracasada, buscaba transformar las aldeas en villas y lugares portugueses y terminar así con la distinción entre blancos e indios; es por eso por lo que incentivaban la presencia de los primeros en las aldeas, contrariando a todas las legislaciones anteriores, en Carlos de A. Moreira Neto, Índios da Amazônia. De Maioria a Minoria (1750-1850), Vozes, Rio de Janeiro, 1988, p. 199.

10 Decreto n426 – De 24 de junho de 1845. Regulamento acerca das Missões de catequese, e civilização dos Índios, en José Oscar Beozzo, Leis e Regimentos das Missões: política indigenista no Brasil, Loyola, São Paulo, 1983, p. 174.

11 Maria Jovita Valente Wolney (Org) .Coletânea: legislação agrária, legislação de registros públicos, jurisprudência. Brasília, DF: Ministério Extraordinário para Assuntos Fundiários 1983: 357-359: Lei das Terras de 1850. APUD Marcia M. Menendes Motta, Nas Fronteiras do Poder: conflito de terra e direito à terra no Brasil do século XIX, Vício de Leitura/APERJ, Rio de Janeiro, 1998.

12 Maria Jovita Valente Wolney (org), Coletânea: legislação agrária, legislação de registros públicos, jurisprudência, Ministério Extraordinário para Assuntos Fundiários, Brasília, DF, 1983, p. 371; Marcia M. Menendes Motta, Nas Fronteiras do Poder: conflito de terra e direito à terra no Brasil do século XIX, Vício de Leitura/APERJ, Rio de Janeiro, 1998, p. 87; Marcia Motta, “Terra, Nação e Tradições Inventadas (Uma outra abordagem sobre a Lei de Terras de 1850)” en: Sônia Mendonça e Márcia Motta (orgs.). Nação e Poder: As Dimensões da História, EDUFF, Niterói, 1998.

13 Manuela Carneiro da Cunha, (org), Legislação Indigenista no Século XIX Uma Compilação (1808-1889) Edusp, São Paulo, 1992, p. 44.

14 Descrição dos vários distritos da Capitania do Rio de Janeiro feita por ordem do Ilmo. E Exmo. Senhor Conde de Rezende Vice Rei e Capitão General de Mar e Terra do Estado do Brasil. 1797. Ms.AHU, Documentos Avulsos do Rio de Janeiro (RJA), cx.165, doc. 62.

15 Requerimento do capitão mor dos índios da aldeia de São Lourenço da capitania do Rio de Janeiro. 1727. Ms. AHU RJCA, doc. 5562, publicado em Castro e Almeida 1921: 481-482, v. VI.

16 Sheila de Castro Faria, “Sesmaria” en Ronaldo Vainfas (dir) Dicionário do Brasil Colonial, Objetiva, Rio de Janeiro, 2000, p.529-531.

17 Silvia Hunold Lara (org), Ordenações Filipinas livro V, Companhia das Letras, São Paulo, 1999.

18 Maria Regina Celestino de Almeida, Metamorfoses Indígenas.

19 Informação do Governador Luiz Vahia Monteiro sobre a pretensão dos Índios da Aldeia de S.Lourenço. Rio de Janeiro, 22 de junho de 1726. Ms.AHU. RJCA doc.5565 (Anexo ao 5562) Publicado em Castro e Almeida 1921: 482. v.VI Martim Afonso, indio, fue Capitán Mayor de la Aldea de São Lourenço.

20 Requerimento do Padre Bertholomeo de Jesus, clérigo do hábito de São Pedro (anterior a 18 de setembro de 1718). Ms. AHU, RJA, cx.11, doc.32.

21 Joaquim Norberto de Souza Silva, “Memória Histórica e Documentada das Aldeias de Índios da Província do Rio de Janeiro”enRevista do Instituto Histórico e Geográfico do Brasil: 62, Instituto Histórico e Geográfico do Brasil, Rio de Janeiro, 1854, p. 434.

22 Por “linaje de los Souza” me refiero al linaje de descendencia de Araribóia, fundador y primer capitán mayor de la aldea de São Lourenço, bautizado como Martim Afonso de Souza. Varios de sus descendientes ocuparon el mismo cargo a lo largo de los siglos XVII y XVIII. Orgullosamente, se referían al noble ascendiente y a los valerosos servicios prestados al Rey por varias generaciones de su familia. Sobre el tema, ver Maria Regina Celestino de Almeida, Metamorfoses Indígenas.

23 Auto de exame e averiguação feita, ao marco que divide a linha do sertão da sesmaria dos índios da aldeia de S. Lourenço pelo lado da Boa Viagem, e fazenda do Saco de S. Francisco Xavier que foi dos padres jesuitas, en Joaquim Norberto de Souza Silva. “Memória Histórica e Documentada das Aldeias de Índios da Província do Rio de Janeiro” en Revista do Instituto Histórico e Geográfico do Brasil, Instituto Histórico e Geográfico do Brasil, Rio de Janeiro, 1854, n 62, p. 339-340.

24 Sesmeiro era quien recibía las sesmarias.

25 Cartas sobre as terras dos jesuítas em Cabo Frio.1722 Ms. AHU, RJA, cx.13, doc.79.

26 Sobre as queixas dos moradores de Cabo Frio contra os jesuítas e suas terras. 26 de novembro de 1722. Ms. AHU, RJA, cx. 13, doc. 135.

27 Idem.

28 João Pacheco de Oliveira (org.), A Viagem da Volta.

29 Ofício do Marquês do Lavradio a Martinho de Melo e Castro.Rio de Janeiro, 20 de julho de 1773. Ms.ANRJ cód. 69, vol.02, fl.88.

30 Idem.

31 Joaquim Norberto de Souza Silva, “Memória Histórica e Documentada”, p. 182-194.

32 Joaquim Norberto de Souza Silva, “Memória Histórica e Documentada”, p. 341.

33 Sobre o extracto das cartas do Bispo do Rio de Janeiro. 1758. Ms.AHU RJA, cx.62.

34 Maria Regina Celestino de Almeida, Metamorfoses Indígenas, p. 126-142.

35 Jonathan Hill (org.), History, Power and Identity.

36 Pasquale Petrone, Aldeamentos Paulistas, EDUSP,São Paulo, 1995.

37 Consulta do Conselho Ultramarino sobre a representação de João Batista da Costa.1780. Ms.AHU RJA, cx.22, doc. 33 e Documentos Históricos da Biblioteca Nacional do Rio de Janeiro, 95:88-91.

38 Consulta do Conselho Ultramarino sobre o requerimento do capitão mor e índios da Povoação de vila Nova de São José d’El Rei. 5 de dezembro de 1799.Ms. AHU, RJA, cx.176, doc. 9.

39 Idem.

40 Idem.

41 Consulta do Conselho Ultramarino sobre o requerimento de Manoel de Jesus e Souza. 7 de janeiro de 1796. Ms. AHU,RJA, cx.162, doc. 2.

42 Representação dos Índios da Aldeia de Santo Antônio dos Campos dos Goitacazes, capitania do Rio de Janeiro, acerca da demanda que tinham com os Padres da Companhia de Jesus, por causa das terras, que estes tinham conseguido que se lhes dessem em sesmaria, ocultando que pertenciam aos mesmos Índios.Ms.AHU, RJCA, doc. 6042-6043.

43 Sobre enfrentamientos y negociaciones entre indios y padres en las aldeas, ver Maria Regina Celestino de Almeida, Metamorfoses Indígenas.

44 Vivaldo Coaracy, O Rio de Janeiro no Século XVII, José Olympio, Rio de Janeiro, 1944, p. 222.

45 Vivaldo Coaracy, O Rio de Janeiro no Século XVII, p. 223.

46 Joaquim Norberto de Souza Silva, “Memória Histórica e Documentada”, p. 214.

47 Representação do ouvidor da comarca como Juiz Conservador dos índios José Albano Fragoso, em 16 de novembro de 1802. In: Joaquim Norberto de Souza Silva, “Memória Histórica e Documentada”, p. 452.

48 Joaquim Norberto de Souza Silva, “Memória Histórica e Documentada”, p. 214.

49 Joaquim Norberto de Souza Silva, “Memória Histórica e Documentada”, p. 215.

50 Representação do Ouvidor da Comarca como Juiz Conservador dos indios José Albano Fragoso, em 16 de novembro de 1802. In: Siva, 1854,n15:.451-452.

51 Informação do Juiz Conservador dos indios o desembargador José Albano Fragoso, em 14 de Dezembro de 1802. In: Joaquim Norberto de Souza Silva, “Memória Histórica e Documentada Silva, p. 453-454.

52 Joaquim Norberto de Souza Silva, “Memória Histórica e Documentada”, p. 460.

53 Joaquim Norberto de Souza Silva, “Memória Histórica e Documentada”, p. 216.

54 Descrição dos vários distritos da Capitania do Rio de Janeiro feita por ordem do Ilmo. E Exmo. Senhor Conde de Rezende Vice Rei e Capitão General de Mar e Terra do Estado do Brasil. 1797. Ms.AHU,Documentos Avulsos do Rio de Janeiro (RJA), cx.165, doc. 62.

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Pour citer cet article

Référence électronique

Maria Regina Celestino de Almeida, « Tierras y recursos económicos de las aldeas indígenas de Rio de Janeiro: conflictos y negociaciones (siglos XVII-XIX) »Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Débats, mis en ligne le 31 janvier 2011, consulté le 18 avril 2024. URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/60531 ; DOI : https://doi.org/10.4000/nuevomundo.60531

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Maria Regina Celestino de Almeida

Departamento de Historia – Universidad Federal Fluminense (UFF).reginacelestino@uol.com.br

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