Navigation – Plan du site

AccueilRubriquesExtraits de thèses2011Les défenseurs des Indiens du Yuc...

2011

Les défenseurs des Indiens du Yucatán et l’accès des Mayas à la justice coloniale, 1540-1600

Thèse de doctorat dirigée par Patrick Lesbre et soutenue à l’Université de Toulouse II-Le Mirail le 25 février 2011 devant le jury composé de Mme Manuela Cristina García Bernal (professeur à l’Université de Séville), M. Bernard Lavallé (professeur à l’Université de Paris III–La Sorbonne), M. Patrick Lesbre (professeur à l’Université de Toulouse–Le Mirail), M. Pierre Ragon (Professeur à l’Université de Paris X–Nanterre), Mme Ethelia Ruiz Medrano (professeur à l’Institut National d’Anthropologie et d’Histoire de Mexico).
The defensores de indios in Yucatán and the Mayas’ Access to Colonial Justice, 1540-1600
Caroline Cunill

Résumés

Le présent travail analyse la fonction de défenseur civil des Indiens dans le Yucatan colonial de la seconde moitié du XVIe siècle. Malgré l’ancrage régional, les comparaisons avec l’évolution de cette charge dans d’autres régions d’Amérique ne sont pas écartées, de façon à mettre en avant la cohérence de la politique de la Couronne en matière de justice indigène. Il s’est donc agi de s’interroger sur les antécédents ayant pu conduire à la création de ce nouveau corps de fonctionnaires de la Monarchie espagnole, ainsi que sur les motifs avancés dans le discours politique de l’époque pour justifier cette innovation. Afin de mesurer la portée de l’action des défenseurs dans l’accès des Indiens au système de justice colonial, nous tentons aussi de prendre en compte l’utilisation que les Mayas eux-mêmes firent de ces intermédiaires, ainsi que les éventuels profits qu’ils réussirent à en tirer pour défendre leurs intérêts, particuliers ou collectifs.

Haut de page

Texte intégral

Transversalidad en la historiografía

  • 1 Bayle, Constantino, El protector de Indios, Sevilla: EEHA, 1945. Ruigómez Gómez, Carmen, Una políti (...)
  • 2 Borah, Woodrow, El Juzgado General de Indios en la Nueva España, México: FCE, 1985.
  • 3 Lavallé, Bernard, “Presión colonial y reivindicación en Cajamarca (1785-1820), según el archivo del (...)

1Con el primer nombramiento de defensor civil de indios de Yucatán, otorgado en Mérida por el oidor Tomás López Medel en 1553, se inicia un proceso complejo de adelantos y retrocesos que, bajo el impulso del virrey don Luis de Velasco el Hijo, desembocará en la década de los 1590 en la creación del Juzgado General de los Indios. El presente trabajo analiza la gestación de un oficio que se convertirá, por tanto, en el principal pilar de una institución genuina destinada a facilitar el acceso de la población indígena a la justicia colonial. El relativo vacío historiográfico sobre el tema justifica de por sí cualquier intento de contribuir a un mejor conocimiento del cargo de defensor. En efecto, aunque pionero, El protector de indios de Constantino Bayle adolece de cierto legalismo, defecto que comparte, en menor medida, con el trabajo de Carmen Ruigómez Gómez sobre los protectores del Perú1. No obstante, ambos siguen siendo fundamentales, al brindar un sólido marco para el estudio comparativo. Woodrow Borah ofrece el estudio más pormenorizado de la protectoría indígena en México, pero se centra en el funcionamiento de la institución a partir de las reformas del virrey don Luis de Velasco el Hijo de la década de los 15902. Finalmente, el artículo de Bernard Lavallé sobre Cajamarca y las monografíasde Charles Cutterpara Nuevo México y de Diana Bonnet Vélez para Quito, aunque sumamente interesantes, están enfocados en el siglo XVII en adelante3.

  • 4 Hanke, Lewis, La lucha por la justicia en la conquista de América, Madrid: Ediciones Aguilar, 1967. (...)
  • 5 Ethelia Ruiz Medrano, “De andamios y artificios: fuentes para el estudio del poder y de la negociac (...)
  • 6 Ethelia Ruiz Medrano y Susan Kellogg (eds.), Negociation within Domination. New Spain’s Indian Pueb (...)

2Al carácter inédito del estudio de la defensoría en la segunda mitad del siglo XVI se suma el interés por el papel de la justicia en las relaciones interétnicas. Si bien no es nueva la idea de que el debate teórico-legal fue determinante en el proceso de colonización hispana, pues constituyó el meollo de estudios ya clásicos como los de Lewis Hanke y Silvio Zavala, no por ello deja de ser conveniente cierta renovación4. Algunas producciones historiográficas recientes se centran en las relaciones de los indios con el derecho y, a través de éste, con el poder colonial y, posteriormente, con los Estados nacionales. Según Ethelia Ruiz Medrano, el concepto de negociación indígena constituye un planteamiento histórico válido para comprender la impartición de la justicia a los indios, dado que permite “observar la adaptación y resistencia a los mecanismos de control ‘legal’ por parte de los pueblos e individuos indios durante el siglo XVI y el XVII”5. Sin embargo, este proceso, que normalmente se entiende como una discusión entre varias partes de poder similar, destinada a dirimir sus diferencias y proponer alternativas de resolución, se llevaba a cabo dentro de los límites impuestos por la dominación y por las desigualdades que caracterizaban la sociedad colonial. En la compilación de artículos que acaban de publicar, Ethelia Ruiz Medrano y Susan Kellogg utilizan, por tanto, el concepto de negociation within domination o de negociación asimétrica6.

  • 7 Dehouve, Danièle, “Estado plural, indios plurales” y Castillo Palma, Norma Angélica y Francisco Gon (...)
  • 8 Jacques Poloni-Simard, “Los indios ante la justicia. El pleito como parte de la consolidación de la (...)
  • 9 Nuria Sala i Vila y Ascensión Martínez Riaza (coords.), “Agravios y reclamaciones: La impartición d (...)

3Tanto Danièle Dehouve, refiriéndose a cuestiones actuales, como Norma Castillo y Francisco Hermosillo, al periodo colonial, critican el pensamiento dicotómico que separa Estado y comunidad indígena y ponen de manifiesto que las comunidades siempre estuvieron en contacto con las formas legales y se adaptaron a ellas a lo largo de su historia7. A partir del estudio de una serie de pleitos llevados a cabo por indios durante la Colonia, Jacques Poloni-Simard también propone una apasionante reflexión sobre el papel de la justicia en el mantenimiento del orden colonial y de la pax hispana8. Finalmente, el último dossier de Anuario de Estudios Americanos, coordinado por Nuria Sala i Vila y Ascensión Martínez Riaza, adopta una perspectiva similar al reflexionar sobre “la configuración del sistema judicial, los mecanismos para su ejercicio y su aplicación real” desde el siglo XVI hasta el XIX9.

  • 10 Brian Owensby, “Foreword”, in Ruiz Medrano y Kellogg, Negociation, p. XII.

4Por consiguiente, coincido plenamente con Brian Owensby cuando apunta que “la ley representó un espacio privilegiado de interacción entre varios grupos de actores del México virreinal”10. Y me ha parecido que la defensoría indígena, al constituir un punto de contacto e intercambio entre mayas y españoles, ofrecía una entrada privilegiada al estudio de la adaptación indígena al sistema de justicia hispano, de la utilización que hacían de él los indios, de la intensidad y las modalidades de su comunicación con los españoles mediante aquella institución. Estoy convencida de que la reconstrucción del contexto jurídico permitiría mejorar nuestra comprensión de las producciones mayas coloniales, como respuestas motivadas por las condiciones nuevas, impuestas a raíz de la conquista. En este aspecto, las experiencias prehispánicas tenían que tomarse en cuenta para entender las reacciones indígenas frente al sistema jurídico hispano, los malentendidos a los que pudo inducir, así como la percepción de elementos nuevos como la escritura alfabética o la representación de la autoridad real.

  • 11 Poloni-Simard, Jacques, “Amériques coloniales. La construction de la société”, Annales Histoire, Sc (...)
  • 12 Véanse, entre otras obras, Lavallé, Bernard (coord.), Transgressions et stratégies du métissage en (...)
  • 13 Speckman, Elisa y Daniela Marino, “Ley y justicia (del virreinato a la posrevolución)”, Historia Me (...)

5De esta forma, el estudio de la defensoría en el Yucatán del siglo XVI se integrará en una reflexión pluridisciplinar, en un intento de conciliación entre varias corrientes historiográficas, teniendo como hipótesis principal la interacción entre indios y españoles. Como apunta Poloni-Simard, “es desde la perspectiva de la interacción, de la incorporación y de la recomposición que hay que aprehender la formación y el desarrollo de los edificios sociales americanos”11. De ahí el interés tanto por el mestizaje como por los “agentes mediadores” que se movían entre dos mundos, facilitando la movilidad social y la circulación de las ideas por el Imperio12. Se trata también de poner de manifiesto los mecanismos de construcción del Imperio español en cuanto a su capacidad para articular territorios diferentes y poblaciones heterogéneas dentro de un espacio institucional, político, económico, social y cultural común, aunque desigual, al ubicar “al derecho y a la justicia dentro del más amplio proceso de formación y consolidación del Estado en sus diversas etapas”, pero, “sin reducirse a la historia política”, dando “a su estudio dimensiones social y cultural”13. ¿Cómo, a lo largo del siglo XVI, se construyó un oficio que, posteriormente, iba a integrarse a una institución indiana genuina? ¿Cómo funcionó este oficio y cómo evolucionó? ¿Cuál fue su eficacia y cómo medirla? ¿Hasta qué punto los mayas supieron aprovechar el papel del defensor para conseguir su justicia?

Diálogo de las fuentes

6Las fuentes no sólo interesan por la información que contienen, sino también por la manera en que se pueden confrontar. Se recurre, por tanto, a varios tipos de fuentes – reales cédulas, provisiones, instrucciones, nombramientos, juicios de residencia, pleitos, peticiones, cartas de distintos tipos de autoridades y probanzas de méritos y servicios – y para analizarlas se privilegia la transversalidad con el propósito de reconstruir el diálogo ininterrumpido que daba vida a las fuentes y en el cual sólo llegan a cobrar su sentido original. De hecho, todas pertenecían al mismo sistema, el Imperio español, en el que los actores interactuaban, de forma que importa entender los vínculos que los unían, las alianzas que tejían y los plazos que ritmaban sus intercambios mediante la correspondencia o los desplazamientos. Por otro lado, es de señalar que el contenido mismo de cada documento es transversal, puesto que las cédulas o los nombramientos, por ejemplo, nunca eran estrictamente dispositivos, sino que también eran descriptivos y argumentativos, pues contenían, en muchos casos, informaciones de diversas índoles, tanto social como cultural.

  • 14 Matthew Restall, The Maya World. Yucatec Culture and Society, 1550-1850, Stanford: Stanford Univers (...)

7Hemos de reconocer que esta metodología se impone de por sí, dada la escasez de fuentes indígenas para el Yucatán del siglo XVI. Restall señala, en efecto, que existen grandes desproporciones en la distribución temporal de las fuentes notariales mayas, siendo el siglo XVI el menos representado, con apenas 1.8 % del total14. De este modo, la participación de los mayas en el sistema de justicia colonial se debe rastrear a través de la documentación redactada por los españoles. La principal limitación de aquel método tal vez radique en el hecho de que dichos actores presentaban a los indígenas en función de sus propios objetivos e intereses. La dificultad consiste, pues, en desenredar la construcción discursiva en la que se encuentran las referencias a los mayas. Sin embargo, podemos consolarnos al considerar que sería ilusorio e ingenuo pensar que, porque un documento fuera escrito por un actor maya, sí contendría una visión indígena genuina. Esto sería caer en la trampa inversa, puesto que, en realidad, las fuentes indígenas también pertenecían al sistema colonial. Además, los indios organizaban sus quejas y sus demandas en base al discurso común que compartían con los demás actores de la época. Por otro lado, no hay que olvidar que los indígenas también defendían sus propios intereses políticos y económicos, los cuales, en algunas ocasiones, eran opuestos dentro del mismo grupo étnico. No existe, por tanto, una visión maya pura y buscarla significaría dar con una concepción esencialista de lo indígena.

8A la documentación legislativa (las leyes) y administrativa (los nombramientos), de tipo central o local, hay que agregar una documentación judicial (fundamentalmente pleitos y residencias), para intentar dar un contenido más social al análisis, en un intento por vincular historias en lugar de aislarlas. El primer grupo de documentos para el estudio de la protectoría indígena lo constituyen las fuentes legales, es decir, los nombramientos o las suspensiones de defensores y las ordenanzas destinadas a estos oficiales. Los primeros permiten reconstruir la cronología de la ocupación del cargo, así como el salario que se atribuía a los defensores. Por otra parte, suelen contener una lista de razones que justificaban el nombramiento a este cargo, cuyas variaciones permiten entender la evolución de la concepción y de la misión del defensor a lo largo de la segunda mitad del siglo XVI.

  • 15 AGI, Patronato, 68, 74, 81 y AGI, México, 97, 99, 211, 214, 224.

9Es interesante tomar en cuenta la autoridad administrativa que nombraba al defensor, ya fuera el gobernador de la provincia de Yucatán, la Audiencia de los Confines o la de México, o el Consejo de Indias, para apreciar el control ejercido desde la metrópoli sobre este cargo, el prestigio que se le asociaba o la dependencia que tenía con respecto al gobernador. Estos nombramientos suelen estar reproducidos dentro de las probanzas de las personas que ocuparon el cargo con el fin de corroborar así la veracidad de sus declaraciones. Por esta razón, hace falta conocer los nombres de los funcionarios para buscar sus probanzas y, dentro de las mismas, los traslados o copias de nombramientos. Son once las probanzas e informaciones que hemos podido rescatar y ocho los nombramientos localizados15.

  • 16 Instrucciones para defensores de indios del oidor Tomás LópezMedel, Mérida, 21 de diciembre de 1553 (...)
  • 17 Instrucciones para defensores de indios dadas por el gobernador don Antonio de Voz Mediano, Mérida, (...)
  • 18 Toledo, Francisco de, Ordenanzas (1569-1581), Madrid: Imprenta Juan de Pueyo, 1929, p. 281-284.

10En cuanto a las ordenanzas para defensores de naturales, son todavía más difíciles de localizar todavía, puesto que no suelen acompañar los nombramientos. Por otra parte, no son tan numerosas, ya que tenían más vigencia en el tiempo y que, en general, se daban por conocidas. De hecho, las primeras instrucciones para defensores civiles que hemos rescatado fueron elaboradas en 1553 por el oidor de la Audiencia de los Confines y visitador de la provincia de Yucatán, el licenciado Tomás López Medel. Se encuentran en la residencia del gobernador don Luis Céspedes de Oviedo, dentro del pleito del escribano Hernando Dorado.16 Parece que estuvieron vigentes hasta 1591, año de transición que corresponde a la creación del Juzgado General de Indios. En aquel momento, el gobernador de Yucatán elaboró nuevas ordenanzas para los defensores de indios17. Estos documentos permiten, por consiguiente, reconstruir la cronología de la ocupación del cargo de defensor en la provincia y conocer el contenido de las funciones de este oficial así como su evolución. Es provechoso comparar esa documentación inédita sobre la defensoría en Yucatán con la de otras regiones de América, en particular con la del Perú, para el cual contamos con las ordenanzas para defensores de indios que elaboró el virrey don Francisco de Toledo en 157518.

  • 19 Hemos publicado esta sentencia en “Negocios y justicias: Francisco Palomino, defensor de los indios (...)

11Sin embargo, para no atenerse a una visión legalista y abstracta de la defensoría, hace falta contrastar este tipo de documentos con otros, como, por ejemplo, las residencias que se hicieron a algunos de estos funcionarios, las cartas en que se alababan o denunciaban sus actuaciones o en que ellos mismos se defendían de tales acusaciones. El defensor Francisco Palomino fue residenciado a raíz de las quejas de los vecinos de Mérida, representados por el procurador don Carlos de Arellano, y tuvo que viajar a la metrópoli para defender sus intereses frente a sus adversarios. Aunque no hemos podido localizar su juicio de residencia, la sentencia emitida por el Consejo de Indias en 1579 forma parte de la sección “Escribanía de Cámara” del Archivo General de Indias de Sevilla19.

  • 20 AGI, Justicia, 1.016, N. 10 y N. 11 y AGI, Justicia, 183, N. 3, R. 2.
  • 21 AGI, México, 367 y 359.

12Por otra parte, hemos localizado en la sección “Justicia” cuatro pleitos en los que estuvo implicado el defensor Francisco Palomino: el primero con la ciudad de Mérida y los encomenderos sobre el transporte de los géneros del tributo y otras mercancías por los mayas (1576-1579), el segundo con los vecinos de la misma ciudad acerca de una carta escrita por el defensor en deshonor de la provincia (1579), el tercero con el gobernador don Guillén de las Casas por encarcelar al defensor (1580) y el último con el provincial de la Orden de los Predicadores, don Hernando de Sopuerta por difamación (1580)20. Tanto el juicio de residencia como los pleitos nos informan acerca del impacto de la acción de los defensores de indios en la sociedad colonial. Finalmente, las cartas de los gobernadores de Yucatán, de los oficiales de la Real Hacienda, del cabildo de la ciudad de Mérida y de los eclesiásticos constituyen otro tipo de fuente que arroja luz no sólo sobre las tensiones provocadas por las gestiones de los defensores, sino también sobre las alianzas que se fraguaban en la provincia entre los titulares del cargo y las demás instancias del poder21.

13Las probanzas de méritos y servicios, las peticiones y las informaciones que elaboraron los defensores de indios de Yucatán en la segunda mitad del siglo XVI permiten bosquejar la evolución del status socioeconómico y de las habilidades de los titulares del cargo así como los lazos que tenían con los demás sectores de la sociedad colonial. La riqueza del material que contienen sobre el cargo de defensor de indios varía en función del énfasis que pone el peticionario en su actuación en el cumplimiento de este oficio, dado que algunos también ocuparon otros cargos y prefirieron insistir en otros aspectos de su carrera. De todas formas, incluso aquellas variaciones nos permiten acercarnos al grado de compromiso de los diferentes titulares. También es de señalar que la información presentada ante el Consejo de Indias por Francisco Palomino para que sus miembros le devolvieran el oficio de defensor de indios es de especial interés para el estudio de la defensoría en Yucatán, puesto que la argumentación y los documentos comprobatorios son particularmente ricos en detalles.

  • 22 Las cartas del defensor Francisco Palomino se encuentran en los legajos 97, 99, 100, 101, 103, 105, (...)
  • 23 Cartas de Indias, Madrid: Imprenta de Manuel G. Hernández, 1877, doc. LXIX, p. 392-396.

14Las cartas que los defensores enviaron al Consejo de Indias constituyen otro grupo documental que esclarece el desempeño del cargo por parte de sus titulares. Hemos localizado un total de quince memoriales inéditos que fueron redactados entre 1572 y 1585 por Francisco Palomino, el defensor que más tiempo ocupó el cargo y que más correspondencia mantuvo con las autoridades metropolitanas22. Por otro lado, también se encuentra una carta del defensor Diego Rodríguez Vivanco en las Cartas de Indias23. Aquellos memoriales ofrecen una visión panorámica de la evolución de los aspectos de la defensa de los mayas tratados por los titulares del cargo, defensa que iba a la par de los problemas sociales, económicos y políticos a los que éstos se enfrentaron en la segunda mitad del XVI. Las cartas se centraron sucesivamente, en efecto, en la crueldad de los procesos de idolatría de 1562, en los censos de tributarios y las consiguientes retasas, en el transporte de los géneros del tributo y de otras mercancías, en el servicio doméstico y, finalmente, en el trabajo del cultivo del añil y del palo de Campeche.

15Finalmente, las peticiones que realizaron los defensores de indios en nombre de mayas particulares o de comunidades indígenas constituyen otro aspecto de la misión de este tipo de oficiales: la de abogado especializado en negocios indígenas. En esta categoría, contamos con las tres peticiones presentadas por el defensor Diego Rodríguez Vivanco en nombre de los mayas que habían sido víctimas de torturas durante los juicios de idolatría de 1562, con la queja presentada por el defensor Pedro Díaz de Monjíbar en contra de Antonio de Bohórquez, mayordomo del obispo (1566), con la solicitud de Diego Rodríguez de Vivanco y Pedro Díaz Monjíbar para que el monarca enviara más franciscanos a Yucatán (1567), la queja del defensor de Valladolid, Antonio Borges, en contra del padre Navarro (1567), la demanda del defensor de Campeche contra los excesivos salarios que cobraban los notarios en la visita del pueblo de Tixchel (1569), y las peticiones de Francisco Palomino en nombre de don Pablo Paxbolón (1569), de los indios de Zapotitlán (1570 y 1573) y de los indios mexicanos de la ciudad de Mérida (1576).

16La poca abundancia de este grupo documental, compuesto por las peticiones y quejas presentadas por los defensores en nombre de los mayas, se explica por el hecho de que, desgraciadamente, buena parte de los fondos del siglo XVI ha desaparecido de los archivos yucatecos. Como consecuencia, la documentación legal emitida por la administración local, es decir los asuntos corrientes tratados en Mérida en el juzgado del gobernador de Yucatán o en las villas de la provincia ante sus tenientes, sólo se puede rescatar en expedientes más amplios como las residencias en los que iba reproducida como material comprobatorio o en los pleitos que se remitían al Consejo de Indias en grado de apelación.

  • 24 Borah, Woodrow (coord.), El gobierno provincial de Nueva España, México: FCE, 1985, p. 33.

17Del mismo modo, aunque en varias ocasiones los defensores se refieren a los trámites que realizaban ante la Real Audiencia de Nueva España – de la que dependió la gobernación de Yucatán en la mayor parte de la segunda mitad del siglo XVI y a la que debían dirigirse las apelaciones –, no hemos encontrado ningún expediente relativo a ellos en el Archivo General de la Nación de México. Es probable que esta ausencia se deba a problemas en la conservación de la documentación del siglo XVI. Pero, tal vez se pueda explicar también por el hecho de que, como ha apuntado Borah, el gobernador de Yucatán, al recibir el nombramiento directamente del rey, “en muchos asuntos sólo ante él respondía”,de forma que la mayoría de las cuestiones indígenas que trataban los defensores se habría dirigido únicamente al Consejo de Indias24.

Ejes de la investigación

18Por mucho que este trabajo esté principalmente enfocado en el estudio de la defensoría civil que se desarrolló en América en la segunda mitad del siglo XVI, se toman en cuenta los antecedentes de la institución con el fin de entender cabalmente sus peculiaridades. En la primera parte, pues, se analizan tanto la protectoría eclesiástica como el sistema de justicia real dedicada a atender a los asuntos indígenas. ¿En qué medida las deficiencias, pero también los logros de ambas modalidades de defensa indígena condujeron en aquella sociedad a la paulatina implantación de un nuevo modelo de justicia, supuestamente más adaptado a las necesidades de la sociedad colonial y, especialmente, a la condición del indio en aquella sociedad? El primer capítulo se centra en la protectoría eclesiástica, su nacimiento, desarrollo y las razones de su progresivo ocaso en la década de los 1550. El segundo capítulo aborda las condiciones del acceso indígena al sistema de justicia real, las numerosas críticas y consiguientes transformaciones que empezó a sufrir a partir de la segunda mitad del siglo XVI. Finalmente, en el tercer capítulo nos preguntamos hasta qué punto las instrucciones para defensores de indios promulgadas en 1553 por el oidor Tomás López Medel permitieron sentar las bases de la protectoría en América, cómo se llevó a cabo la implantación de este nuevo sistema de justicia y qué aspectos heredó de las tradiciones eclesiástica y real.

19La segunda parte de la tesis se centra en el estudio de los hombres que dieron vida a la defensoría indígena de Yucatán en la segunda mitad del siglo XVI y de las relaciones que mantuvieron con los demás sectores de la sociedad colonial. En el primer capítulo hemos reconstituido la serie de nombramientos de defensores de indios con el fin de esclarecer la cronología de la ocupación del cargo. Por otro lado, el tipo de autoridad que designaba a los defensores permite medir el grado de intervención de la Corona y, en contrapunto, la relativa autonomía de los órganos de poder locales, con las consiguientes repercusiones sobre el prestigio y la independencia de los defensores. En el segundo capítulo se bosquejan el perfil socioeconómico, las competencias y las relaciones de los distintos titulares del cargo, pues dichos aspectos tuvieron consecuencias importantes en el correcto desenvolvimiento de la misión de los defensores. El tercer capítulo está dedicado al salario de los defensores: ¿a cuánto se elevaba? ¿De dónde se sacaba este estipendio? ¿Cómo evolucionó la contribución indígena a lo largo de los años? y, sobre todo, ¿hasta qué punto esta participación económica pudo resultar gravosa o, al contrario, beneficiosa para las comunidades mayas? Globalmente, aquellos enfoques múltiples permiten caracterizar el oficio más allá de lo estrictamente institucional, tomando en cuenta la inserción de sus titulares en la sociedad en la que vivían. También cabe preguntarse hasta qué punto y de qué forma las trayectorias individuales de los defensores de Yucatán se articularon con la política real relativa a la implantación en el Nuevo Mundo de un sistema de justicia que tomara en cuenta a las poblaciones indígenas. En otras palabras, ¿cómo las iniciativas locales que se tomaban en la gobernación de Yucatán y las experiencias que allí se vivían llegaban al conocimiento del Consejo de Indias y en qué medida contribuyeron a influir en el proceso de institucionalización del cargo de defensor de indios en América?

20Según las instrucciones de Tomás López Medel, el defensor de indios debía representar a los indígenas en sus pleitos ante las justicias de la provincia y contribuir a regular las relaciones interétnicas gracias a las informaciones que enviaba a la Real Audiencia y al Consejo de Indias, favoreciendo la promulgación de nuevas cédulas reales y la aplicación de las vigentes. En la tercera parte se definen los principales aspectos de la defensa indígena en Yucatán y se traza el balance tanto de sus logros, como de sus innegables fallos. ¿Cómo aplicaron los defensores estos preceptos legales en la práctica? ¿Cuáles fueron las luchas que emprendieron para mejorar la condición indígena? El primer capítulo está enfocado en los censos de tributarios, también llamados “cuentas”, la tasación del tributo y las peticiones de visita general solicitadas por los defensores. En el segundo capítulo nos centramos en la cuestión de la regulación del trabajo indígena – servicio doméstico, transporte de los géneros del tributo y de otras mercancías y cultivo del añil. Finalmente, el tercer capítulo analiza el papel del defensor como asesor jurídico de los mayas. En el límite de las fuentes disponibles, hemos procurado hacer una lista de las representaciones indígenas mediatizadas por los defensores de indios con el fin de bosquejar una tipología de los delitos, de los demandantes y de los agraviadores. En cada capítulo insistimos en los métodos utilizados por los defensores para cumplir eficazmente con su misión, siendo una de sus principales armas la comunicación directa tanto con la Corona como con los mayas, así como en la participación de los mismos en el sistema de justicia colonial.

21En resumidas cuentas, el trabajo pretende aclarar las conexiones y los hilos conductores que existieron entre la protectoría eclesiástica, la especialización de los abogados privados en los asuntos indígenas, el afianzamiento y la difusión por el territorio americano del oficio de defensor civil de los indios y, finalmente, la creación del Juzgado General de Indios, tanto en la Real Audiencia de Nueva España, como en la gobernación de Yucatán. Por otro lado, también permite poner de manifiesto el peso de las iniciativas locales e, incluso, individuales en el proceso de construcción del cargo de defensor de indios. De ahí la importancia fundamental del estudio casi biográfico del defensor Francisco Palomino, el cual contribuyó a dar a conocer su oficio a los miembros del Consejo de Indias gracias a sus probanzas de méritos y servicios, las informaciones, los pleitos y las peticiones que envió y que presentó personalmente en la Corte. No obstante, no se debe olvidar que los defensores de indios no eran los únicos interlocutores del Consejo de Indias. En efecto, las demás instancias del poder local – los gobernadores de Yucatán, el cabildo de la ciudad de Mérida, los oficiales de la Real Hacienda y los eclesiásticos – también participaron en los debates que sacudieron la provincia y llegaron a tener un peso determinante en las decisiones de la Corona.

22No cabe duda de que las orientaciones de la Corona en el ámbito de la justicia respondieran a los intereses de la Monarquía española, tanto políticos como económicos. En efecto, no pretendemos afirmar que la preocupación que manifestaba la Corona por el acceso indígena al sistema de justicia colonial fuera idealista o altruista. En realidad, la creación del cargo de defensor formaba parte de un conjunto de medidas destinadas a proteger a la mano de obra indígena, una de las principales riquezas del Imperio, y a permitir la racionalización de la explotación del territorio. A nivel político, también se trataba de controlar a un sector de la población americana, el indígena, cuya fidelidad, por ser mayoritario, era de suma importancia.

  • 25 Poloni-Simard, “Los indios ante la justicia”,p. 185.

23Y, en cierto modo, el hecho de que los indígenas recurrieran a sus defensores demuestra que reconocían y aceptaban el orden colonial, pues el sistema de justicia constituía un espacio de negociación claramente delimitado por las reglas y el pacto colonial que, en cierto modo, se renovaba mediante el uso que hacían de él los actores históricos. Coincidimos con Jacques Poloni-Simard cuando afirma que “lo que está en juego en el pleito […] es la consolidación de la sociedad colonial y la reproducción de la coacción por la instauración de un espacio judicial donde se renueva el equilibrio – asimétrico – de la estructura socio-jurídica. En otras palabras, la justicia participó en mantener la situación colonial”25. En consecuencia, aunque las limitaciones la defensoría indígena no puedan negarse, también es cierto que, al fin y al cabo, los mayas encontraron en sus defensores un medio para llevar sus quejas y sus peticiones, es decir su voz, hasta los tribunales y los órganos de poder novohispanos y metropolitanos. Se puede considerar que el sistema de justicia brindó a los mayas, por muy restringidas que fueran, una forma y una posibilidad de participar en la vida política de la Colonia, lo que explica tal vez por qué los mayas se afanaban tanto en recurrir a sus defensores. Si bien la economía y la administración estaban controladas, principalmente, por los españoles y sus descendientes, la justicia ofrecía a los indígenas un espacio de participación gracias al cual éstos podían llegar a incidir en los terrenos socioeconómico y político, aunque de manera indirecta y atenuada.

Haut de page

Notes

1 Bayle, Constantino, El protector de Indios, Sevilla: EEHA, 1945. Ruigómez Gómez, Carmen, Una política indigenista de los Habsburgo: el Protector de Indios en el Perú, Madrid: Ediciones de Cultura Hispánica, 1988.

2 Borah, Woodrow, El Juzgado General de Indios en la Nueva España, México: FCE, 1985.

3 Lavallé, Bernard, “Presión colonial y reivindicación en Cajamarca (1785-1820), según el archivo del protector de naturales”, Allpanchis, 1990 (vol. XII), n° 35-36, p. 105-137. Cutter, Charles R., The protector de Indios in Colonial New Mexico, 1659-1821, Albuquerque: University of New Mexico Press, 1986. Bonnet Vélez, Diana, El protector de naturales en la Audiencia de Quito, siglos XVII-XVIII, Quito: Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, 1992.

4 Hanke, Lewis, La lucha por la justicia en la conquista de América, Madrid: Ediciones Aguilar, 1967. Zavala, Silvio, La filosofía política en la conquista de América, México: FCE, 1993.

5 Ethelia Ruiz Medrano, “De andamios y artificios: fuentes para el estudio del poder y de la negociación indígena en el siglo XVI”, in Mario Camarena Ocampo y Lourdes Villafuerte García (coords.), Los andamios del historiador. Construcción y tratamiento de fuentes, México: AGN/INAH, 2001, p. 65.

6 Ethelia Ruiz Medrano y Susan Kellogg (eds.), Negociation within Domination. New Spain’s Indian Pueblos Confront the Spanish State, Boulder: University Press of Colorado, 2010.

7 Dehouve, Danièle, “Estado plural, indios plurales” y Castillo Palma, Norma Angélica y Francisco González-Hermosillo Adams, “La justicia indígena bajo la dominación española: funciones del cabildo indígena y manejo de los procesos jurídicos en el caso de la república india de Cholula, siglos XVI-XVII”, in Julie Devineau (coord.), “Indígenas y Derecho”, Trace, 2004(vol. 46), p. 11-21 y 22-41.

8 Jacques Poloni-Simard, “Los indios ante la justicia. El pleito como parte de la consolidación de la sociedad colonial”, in Bernard Lavallé (ed.), Máscara, tretas y rodeos del discurso colonial en los Andes, Lima: IFEA/Instituto Riva–Agüero/Pontificia Universidad Católica del Perú, 2005, p. 177-188.

9 Nuria Sala i Vila y Ascensión Martínez Riaza (coords.), “Agravios y reclamaciones: La impartición de la justicia en América, siglos XVI-XX”, Anuario de Estudios Americanos, 2009 (vol. 66), n° 1.

10 Brian Owensby, “Foreword”, in Ruiz Medrano y Kellogg, Negociation, p. XII.

11 Poloni-Simard, Jacques, “Amériques coloniales. La construction de la société”, Annales Histoire, Sciences Sociales, 2007 (62e année), n° 3, p. 501-504. En su tesis doctoral, John Chuchiak nos brinda un magnífico ejemplo de lo fructífero que puede ser este tipo de estudios. John F. Chuchiak IV, “The Indian Inquisition and the Extirpation of Idolatry: The Process of Punishment in the Provisorato de Indios of the Diocese of Yucatán, 1563-1812”, Tulane University, Ph. D., 2000.

12 Véanse, entre otras obras, Lavallé, Bernard (coord.), Transgressions et stratégies du métissage en Amérique coloniale, Paris: Presses de la Sorbonne Nouvelle, 1999. Gruzinski, Serge y Berta Ares Queija (coords.), Entre dos mundos. Fronteras culturales y agentes mediadores, Sevilla: EEHA, 1997. O’Phelan Godoy, Scarlett y Carmen Salazar Soler (eds.), Passeurs, mediadores culturales y agentes de la primera globalización en el Mundo Ibérico, siglos XVI-XIX, Lima: Instituto Riva–Agüero, 2005.

13 Speckman, Elisa y Daniela Marino, “Ley y justicia (del virreinato a la posrevolución)”, Historia Mexicana, 2006 (vol. LV), n° 4.

14 Matthew Restall, The Maya World. Yucatec Culture and Society, 1550-1850, Stanford: Stanford University Press, 1997, p. 246.

15 AGI, Patronato, 68, 74, 81 y AGI, México, 97, 99, 211, 214, 224.

16 Instrucciones para defensores de indios del oidor Tomás LópezMedel, Mérida, 21 de diciembre de 1553, Apéndice 2.

17 Instrucciones para defensores de indios dadas por el gobernador don Antonio de Voz Mediano, Mérida, 6 de septiembre de 1591, en López de Cogolludo, Diego, Historia de Yucatán, Madrid: Juan García Infanzón, lib. VII, cap. 13, fols. 407-408.

18 Toledo, Francisco de, Ordenanzas (1569-1581), Madrid: Imprenta Juan de Pueyo, 1929, p. 281-284.

19 Hemos publicado esta sentencia en “Negocios y justicias: Francisco Palomino, defensor de los indios de Yucatán, 1569-1586”, Temas Americanistas, 2008 (vol. 20), p. 1-26.

20 AGI, Justicia, 1.016, N. 10 y N. 11 y AGI, Justicia, 183, N. 3, R. 2.

21 AGI, México, 367 y 359.

22 Las cartas del defensor Francisco Palomino se encuentran en los legajos 97, 99, 100, 101, 103, 105, 106, 112 de la sección “Audiencia de México” del Archivo General de Indias.

23 Cartas de Indias, Madrid: Imprenta de Manuel G. Hernández, 1877, doc. LXIX, p. 392-396.

24 Borah, Woodrow (coord.), El gobierno provincial de Nueva España, México: FCE, 1985, p. 33.

25 Poloni-Simard, “Los indios ante la justicia”,p. 185.

Haut de page

Pour citer cet article

Référence électronique

Caroline Cunill, « Les défenseurs des Indiens du Yucatán et l’accès des Mayas à la justice coloniale, 1540-1600 »Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Extraits de thèses, mis en ligne le 13 juillet 2011, consulté le 29 mars 2024. URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/61706 ; DOI : https://doi.org/10.4000/nuevomundo.61706

Haut de page

Auteur

Caroline Cunill

Université de Toulouse II-Le Mirail. cunillcaroline@gmail.com

Articles du même auteur

Haut de page

Droits d’auteur

CC-BY-NC-ND-4.0

Le texte seul est utilisable sous licence CC BY-NC-ND 4.0. Les autres éléments (illustrations, fichiers annexes importés) sont « Tous droits réservés », sauf mention contraire.

Haut de page
Rechercher dans OpenEdition Search

Vous allez être redirigé vers OpenEdition Search