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2012

Ideas penales en el Brasil republicano (1940-2010): entre los límites de la asistencia y los excesos de la punición

Penal Laws in Brazil during the Republic (1940-2010): between assistance and punishment excesses
Rivail Carvalho Rolim

Résumés

El objetivo de este artículo es hacer un trabajo de análisis histórico de los principios y los contenidos del ordenamiento jurídico-penal brasileño acerca de la aplicación de las sanciones penales, promulgado a principios de la década de 1940, con la finalidad de mostrar la tensión existente entre los límites de la asistencia y los excesos de la punición a los apenados, bien como el cambio al que fueron sometidos durante las últimas décadas del siglo XX debido a la una nueva cultura de control del crimen.

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Notes de l’auteur

Investigación realizada en el ámbito de las actividades de posdoctorado en la Universidad de Barcelona - Observatorio Sistema Penal y Derechos Humanos (OSPDH), con beca de estudio de la Capes (MEC-Brasil). Una versión de este artículo fue presentada en el VI Ceisal – Congreso del Consejo Europeo de Investigaciones Sociales de América Latina, Toulouse, Francia, del 30 de junio al 03 de julio de 2010.

Texte intégral

  • 1 Hespanha, Antonio M. A história do direito na história social. Lisboa: Livros Horizonte, 1978. p. 7 (...)
  • 2 Mead, George H. Espíritu, persona y sociedad. Barcelona: Paidós, 2010. p. 286
  • 3 Berger, Peter L. y Luckmann, Thomas. La construcción social de la realidad. Buenos Aires: Amorrortu (...)

1Para el desarrollo de nuestras reflexiones partimos del presupuesto de que las prácticas jurídicas no pueden analizarse sin tener en consideración la realidad histórica donde se produce el proceso de modificación de las normas jurídicas. Como dijo Antonio Manuel de Hespanha: la práctica jurídica corresponde a una efectiva reclamación por parte de la realidad social, económica y política1. En este sentido destaca George Mead: “la sociedad a la que pertenecemos representa una serie de reacciones organizadas para ciertas situaciones en las que se ve involucrado el individuo”2. Cuanto a esto Berger y Luckmann añaden que “es imposible comprender adecuadamente una institución, si no se comprende el proceso histórico en que se produjo”3.

  • 4 Sobre el gobierno Vargas, consultar: Fausto, Boris. A revolução de 30: historiografia e história. S (...)

2A partir de esos presupuestos, destacamos que frente a los cambios producidos durante el Gobierno Vargas (1930-1945), tales como el papel más destacado que asume el Estado en la regulación de la vida económica y social, la resolución de conflictos entre trabajadores y empresarios y la creación de leyes de asistencia social, entre otros, para el pensamiento jurídico-penal brasileño, era necesario que el país también actualizase las normas jurídicas con los nuevos tiempos, con los nuevos principios de la vida social4.

  • 5 Apud Bosi, Alfredo. Dialética da colonização. São Paulo: Cia das Letras, 1992. p. 306

3Los principales agentes políticos que llevaron a Vargas al poder en 1930 tenían como objetivo introducir una nueva forma de organización de la vida social en el país. Defensores de las ideas del positivismo, abogaban por una mayor intervención del Estado en la vida económica y social, así como por una revisión de los principios individualistas, con afirmación del colectivo y de lo social. En uno de sus discursos Vargas ha dicho que el “Estado, cualquiera que sea su concepto según las teorías, nada más es, en realidad, que el coordinador y disciplinario de los intereses colectivos, la sociedad organizada como poder, para dirigir y asegurar su progreso”5. En este caso, el pensamiento jurídico entendía que el derecho tendría una función importante en este nuevo escenario como orientador y ordenador de la dinámica social.

  • 6 Sobre este escenario, consultar: Fausto, Boris. Trabalho urbano e conflito social (1890-1920). São (...)

4Los principales centros urbanos del país vivieron una rápida transformación en las primeras décadas del siglo XX. Ciudades como São Paulo y Rio de Janeiro, las dos más importantes del país, tuvieron un gran crecimiento demográfico, resultado de la inmigración europea y de la migración interna del campo hacia las áreas urbanas. Con el aumento acelerado del número de habitantes en las ciudades, el estilo de vida de las clases populares pasó a verse de forma despreciativa. Se consideraba que muchas de las personas eran criminales y degeneradas6. En este escenario, las autoridades públicas se preocuparon de desarrollar estrategias para establecer un control más sistemático de los segmentos sociales que consideraban como perturbadores potenciales del orden público. El desafío era crear nuevas formas de control social, pues la variedad de grupos étnicos y sociales en el país provocaban una gran intranquilidad.

  • 7 Campos, Francisco y otros. O novo código penal. Revista Forense, Rio de Janeiro, vol. 85, Janeiro d (...)

5En realidad, el movimiento pro reforma del código penal creció porque la sociedad brasileña pasó por transformaciones sociales, políticas y económicas significativas durante las primeras décadas del siglo XX. Se alegaba que tanto el primer código penal republicano como las legislaciones europeas elaboradas en los moldes clásicos, que contenían solamente las penas, no habían conseguido combatir la criminalidad. Para uno de los criminalistas, que participó activamente del proceso de implantación del orden jurídico-penal brasileño como miembro de la Comisión Revisora del Código de 1940, las modificaciones introducidas tenían una estrecha relación con el nuevo escenario social del país y una cierta percepción del comportamiento de los segmentos considerados criminales7.

  • 8 Apud Beiras, Iñaki Rivera (Coord.). Política criminal y sistema penal. 2ª edición. Barcelona: Anthr (...)

6Después de algunos años de intensos debates (Alcântara Machado, autor, publicó el anteproyecto del Código Penal en 1937), a principios de la década de 1940, Brasil cambió todo su ordenamiento jurídico-penal. Se promulgaron el Código Penal (Decreto Ley 2848, de 07/12/1940), el Código de Proceso Penal (Decreto Ley 3688, de 03/10/1942) y la Ley de Contravenciones Penales (Decreto Ley 3689, de 03/10/1942). Jiménez de Asúa, importante jurista español, en su obra Tratado de Derecho Penal hace referencia al ordenamiento jurídico-penal brasileño, diciendo que tiene el mismo carácter político-criminal de otros códigos elaborados en esta coyuntura, pues contiene un conjunto de principios de investigación científica del delito y de eficacia de la pena8. Hay sentido que Nelson Hungria hiciera las siguientes consideraciones sobre los cambios que estaban siendo propuestos en el Código Penal:

  • 9 Hungria, Nelson. Discurso inaugural de la I Conferencia Panamericana de Criminología celebrada en e (...)

Ya nadie tiene duda de que la criminalidad es un problema que debe ser enfrentado y resuelto desde un triple punto de vista: el punto de vista científico-experimental de sus causas, el punto de vista político de adaptación de las medidas destinadas a prevenirla o a cohibirla y el punto de vista jurídico de sistematización de las normas que regulan la relación entre el delincuente y el Estado9.

  • 10 Sobre el papel de la policía en el control social en el gobierno Vargas, consultar: Cancelli, Eliza (...)

7Basado en estos presupuestos, los principales criminalistas entendían que se estaba creando el mayor número posible de figuras penales y procedimientos judiciales para que el Estado tuviese las mejores condiciones de reaccionar contra los actos que por acaso lograsen romper la paz, el orden y la tranquilidad social. Con estos presupuestos el Código Penal brasileño tenía como característica fundamental la idea de defensa social10.

  • 11 Campos, Francisco y otros. Op. cit. p. 304.

8Por lo tanto, las estrategias en el campo jurídico ganaron una mayor sistematización con la elaboración del ordenamiento penal promulgado a principios de la década de 1940. En esta reformulación se introdujo una nueva sanción penal: las medidas de seguridad. Se presentó como una gran novedad, a pesar de que se mantuvo la pena de prisión. En palabras de Narcélio de Queiroz era “evidente que la pena era insuficiente para la represión al crimen, principalmente por su inutilidad, como correctivo, con relación a ciertas clases de delincuentes: los profesionales, los incorregibles en general”11. Las medidas de seguridad tuvieron un gran destaque, pues ampliaban los segmentos de personas que quedaban sometidas a las acciones del sistema judicial. En los códigos anteriores esas sanciones penales se referían tan solo a los individuos exentos de culpabilidad.

  • 12 Araripe, Arnaldo de Alencar. A pena e sua aplicação no novo código. Revista Forense, Rio de Janeiro (...)

9Las medidas de seguridad se presentaron como un instituto penal que trataría de “forma diferente” a los penados. Para el pensamiento jurídico-penal, las penas de prisión no corregían el problema de la criminalidad, principalmente debido al alto nivel de reincidencia. Añadían que el nuevo código jurídico no repetía la “vieja costumbre” de hacer de la prisión celular la única forma de tratar con quienes habían violado la norma penal. Arnaldo Araripe llegó a ironizar sobre la política penal anterior, pues “recordaba al médico que recetaba una única medicina para toda las enfermedades, variando tan sólo la dosis (de 5 días a 30 años)”12.

  • 13 Stevenson, Oscar. Pena e medida de segurança. Revista Forense, Rio de Janeiro, vol. 98, Maio de 194 (...)
  • 14 Beiras, Iñaki Rivera. Política criminal... p. 76-77.

10Por lo tanto, se presentaron las medidas de seguridad como una estrategia que garantizaría la defensa social, puesto que, en vez de tan sólo castigar o punir al delincuente, el Estado le prestaría asistencia. Esto es porque según Oscar Stevenson, criminalista con influencias del cristianismo católico, “entre las atribuciones del Estado y su reconocida acción social está no sólo segregar, si fuera necesario, al agente peligroso, sino dispensarle asistencia tutelar, ampararlo, tratarlo, corregirlo, vigilarlo, erguirlo de su miseria física o moral, deshaciendo causas y ocasiones del delito”13. En sus palabras encontramos la idea de la pena como medicina del alma y de que se constituye en una acción racional y consciente de lucha anticriminal, bien alineado con los rasgos del correccionalismo, corriente según la cual el Estado debe proporcionar ayuda a los delincuentes, a quienes considera los más necesitados del cuerpo social, justamente por su incapacidad para llevar una vida jurídica libre14.

11De acuerdo con el pensamiento jurídico-penal del país, las penas se seguirían aplicando, puesto que no se puede olvidar la gravedad del delito, pero las medidas de seguridad se centrarían en la peligrosidad del criminal, con relación a los actos que eventualmente pudiese ejecutar y al hecho de que debería ser detenido. Las medidas de seguridad eran diferentes de las penas, pues éstas se circunscribían al acto consumado, la autoría y la responsabilidad.

12Desarrollar un trabajo que abarcase los segmentos sociales que presentaban una cierta predisposición a perpetrar delitos tenía una importancia fundamental. Luego, actuar únicamente cuando la voluntad culpable se manifestaba dejaba al Estado de manos atadas. Los principales criminalistas decían que las penas miraban al pasado y las medidas de seguridad contemplaban el futuro. Este sistema fue conocido como doble binario, pues se caracterizaba por conllevar dos tipos de reacción penal, de naturaleza diversas.

  • 15 Fry, Peter e Carrara, Sérgio. As vicissitudes do liberalismo no direito penal brasileiro. Revista B (...)

13Una, la pena, de carácter expiatorio, ajustada según el grado de culpa del sujeto y de la gravedad de su acto. La otra, la medida de seguridad, que se fundaba principalmente en la evaluación del grado de peligrosidad del acusado. Para los criminalistas, esta última no tenía carácter punitivo, sino que perseguía la defensa social, segregando y tratando a los individuos, extirpando o anulando su carácter peligroso. Es decir, tenía una finalidad clara que era el tratamiento, la rehabilitación y la resocialización del penado15.

  • 16 Código Penal de 1940, Decreto Ley 2848, de 07/12/1940. Artículos 75 a 101.

14Por ser muy novedoso, la sistematización de estas sanciones en el código penal está bien detallada. Para lo que aquí nos interesa, las medidas de detención de seguridad personal consistían en reclusión en manicomios judiciales, en casas de custodia y tratamiento, en colonias agrícolas y en institutos de trabajo, de reeducación o de enseñanza profesional16. La justificación para su introducción residía en que algunas personas insistían en no encuadrarse en las normas sociales y jurídicas y otras, tanto desde la óptica médica como desde la jurídica, poseían algún tipo de deficiencia cultural o biopsicológica consecuencia de la multiplicidad étnica de la sociedad brasileña.

  • 17 Garcia, Basileu. Medidas de Segurança. Revista da Faculdade de Direito da Universidade de São Paulo(...)
  • 18 Hungria, Nelson. Discurso inaugural... p. 269.
  • 19 Azevedo, Noé. Da responsabilidade criminal. Revista Forense, Rio de Janeiro, vol. 95, setembro de 1 (...)

15El criminalista Basileu Garcia trató de explicar los motivos de la implantación de las medidas de seguridad diciendo que se destinaban a los “elementos malos vivientes, por eso, peligrosos”17. Por su parte, Nelson Hungria, otro destacado criminalista brasileño, se empeñaba en señalar que el Código Penal estaba destinado a los inferiores psíquicos y que sólo existía porque había una “subespecie de homo sapiens”18. Otro criminalista, Noé Azevedo, destacaba que el Código Penal estaba destinado a los pobres, pues al carecer de formas de ocio y de comodidades, aumentaban la familia, cuyo resultado era una población subalimentada y con taras que provocaba un hacinamiento de anormales en las prisiones y los hospitales19. La noción de “elementos malos vivientes” era ampliamente utilizada en los congresos internacionales de criminología para hacer referencia a los segmentos que estaban en la mira de la nueva política criminal.

  • 20 Garcia, Basileu. Op. cit, p. 77-112.

16Las medidas de seguridad podrían imponerse en el momento de la sentencia, durante el período de ejecución de la pena o, aunque la persona fuese absuelta, cuando se la considerara un peligro para la sociedad. El argumento era que si simplemente se aplicaba la pena, el condenado podría salir de las instituciones judiciales aunque se mantuviera su peligrosidad. Esta sanción judicial abarcaba la reincidencia justamente porque no podía haber una revocación mientras no se comprobase la ausencia de la peligrosidad social que representaba el delincuente20.

17Las medidas de seguridad guardaban cierta variable con los delitos. El acusado de cometer un ilícito penal era internado por un plazo mínimo sin derecho a someterse a ningún tipo de examen de peligrosidad. Por ejemplo, si fuera condenado por vagabundear o mendigar, sería internado durante al menos un año. El examen de peligrosidad era válido solamente cuando el sentenciado ya había cumplido ese tiempo establecido en la sentencia. Se aceptaba la idea de que las personas debían ser tratadas en las instituciones judiciales y que además tenían que cumplir una penalidad mínima establecida inicialmente por el juez.

  • 21 Garcia, Basileu. Idem. p. 80.
  • 22 Stevenson, Oscar. Pena e medida de segurança ... p. 626.
  • 23 Apud Beiras, Iñaki Rivera. Política criminal ..., p. 96.

18En medio de los debates respecto a la ejecución penal, empezaron a aparecer dudas acerca de las diferencias entre las penas y las medidas de seguridad. El pensamiento jurídico enfatizaba que diferían porque las segundas fueron introducidas en el Código Penal para prestar asistencia rehabilitadora, mientras las primeras eran para castigar al preso. Sin embargo, cuando se analizan los pormenores, utilizando las palabras de Basileu Garcia, “ontológicamente, no existe ninguna diferencia de contenido, ni una clara y precisa línea demarcadora, entre penas y medidas de seguridad, se entrelazan los objetivos y los efectos de una y de otra”21. Para Oscar Stevenson, las dos sirven “para el perfeccionamiento del ser humano inferior”22. En el Congreso Penitenciario Internacional de 1910, que ocurrió en la ciudad de Washington, establecía que “la sentencia de duración indeterminada debería ser aplicada a las personas moral o mentalmente defectuosas”23.

  • 24 Garcia, Basileu. Medidas de Segurança, p. 85.

19En este sentido, se empezó a decir que las medidas de seguridad acabaron introduciendo de forma subrepticia la pena de prisión perpetua en el país. Basileu Garcia es esclarecedor a este aspecto cuando dice que “el reincidente de un delito doloso está sujeto a quedar segregado de la sociedad por tiempo ilimitado, aunque se le imponga una pena de prisión; ello como consecuencia del carácter indeterminado del tiempo de ejecución de la medida de seguridad”24. Dependiendo de los exámenes, la persona podría quedar encarcelada toda su vida.

  • 25 Garcia, Basileu. Regimes adequados ao cumprimento das penas de reclusão e detenção – estabeleciment (...)
  • 26 Garcia, Basileu. Cumprimento das penas de reclusão e detenção – estabelecimentos de prisão provisór (...)

20Pocos años después de la promulgación del ordenamiento jurídico-penal brasileño los principales criminalistas nacionales ya hablaban de que no habían sido creadas instituciones carcelarias adecuadas para el cumplimiento de las sanciones previstas en la reforma penal. Por ejemplo, comentaban que muchos apenados eran tuberculosos, debido a las pésimas condiciones sanitarias en las que vivían. Según Basileu Garcia “en la mayoría de las cárceles, los presos eran encerrados como fieras, casi sin aire, sin luz y sin poder ver a otros seres humanos”. Recurriendo a Enrico Ferri: “La celda es una de las aberraciones del siglo XIX”, por lo tanto, Brasil no podía convivir con este sistema carcelario25. Afirmó también que para el Estado era fundamental “contratar personas habilitadas, escogidas por medio de rigurosos criterios de selección moral y científica, sin lo cual fracasaría todo el esfuerzo de regeneración de los criminales”26.

21Con la promulgación del nuevo ordenamiento jurídico el país pasó a convivir con los problemas entre una planificación que tenía entre sus presupuestos y principios la ideología del tratamiento/asistencia del encarcelado y las pésimas condiciones de las instituciones, las cuales en determinados Estados ni siquiera existían. Rápidamente surgieron críticas sobre la ejecución de las penas y de las medidas de seguridad, así como denuncias sobre la situación de los penados.

  • 27 Garcia, Basileu. Suspensão condicional da penal. Revista Forense, Rio de Janeiro, vol. 118, outubro (...)

22Esto no se cambia con el paso del tiempo, pues casi diez años después poco se había hecho. Un destacado criminalista brasileño, por ejemplo, al discutir al respecto de la suspensión condicional de la pena, llamaba la atención sobre el hecho de que las pequeñas penas privativas de libertad empeoraban al delincuente, pues los establecimientos en varias localidades del país se caracterizaban por una “nefasta promiscuidad” y la construcción de penitenciarías adecuadas para el “aislamiento moral” ―utilizando sus palabras― no era una tarea simple. No obstante, defiende que “para la mejora moral del culpado, su regeneración para readaptarse a la colectividad, es necesario que la segregación no sea breve”27.

  • 28 Zaffaroni, Eugenio Raúl. Política criminal latinoamericana. Buenos Aires, Editorial Hammurabi, 1982 (...)

23En cuanto a esta situación del sistema de las cárceles brasileñas, es importante recordar las palabras de Raúl Zaffaroni. Según este destacado criminalista latinoamericano, en el hemisferio norte se hallaba vigente la concepción de Liszt, la idealización del Estado providente y de la perspectiva futura de un estado republicano y democrático que marchaba hacia un reparto de bienes cada vez más equitativo. Con ello, los “normales” cometerían menos delitos, generando un paulatino ocaso de la prevención mediante la retribución, al tiempo que se sustituía por el tratamiento con internación28.

  • 29 Zaffaroni, Eugenio Raúl. Op. Cit. p. 101.
  • 30 Zaffaroni, Eugenio Raúl. Op. cit. p. 106.
  • 31 Sobre la acción de la policía en las décadas de 1940 y 1950, consultar: Reznik, Luis. Democracia e (...)

24Según aún Raúl Zaffaroni en Latinoamérica teníamos la conciencia de que estábamos lejos del “Estado providente” y la corriente o resistencia de la defensa social surgió más como continuación del viejo positivismo penal italiano, cargada de un componente organicista social, vinculada a atuendos filosóficos del bien común de orden tomista29. En este caso, el tratamiento de los presos nunca llegó más allá de una declaración solemne de la letra de la ley. Destaca que “podemos decir que casi ha sido un pretexto para disminuir la seguridad jurídica y aumentar el consiguiente margen de arbitrariedad política y judicial”30. Zaffaroni hace referencia a los estados de seguridad nacional, pero en mi opinión esta idea puede extenderse a otros regímenes también, pues en Brasil estos aspectos están presentes en el pensamiento jurídico penal durante todo el período republicano, pero se acentúan a partir del momento en que gana expresión una concepción positivista de la organización de la vida social31.

  • 32 Azevedo, Noé. A crise de prisão e os estabelecimentos abertos. Revista Forense, Rio de Janeiro, vol (...)
  • 33 Lira, Roberto. A prisão como fator criminógeno. Revista Forense, Rio de Janeiro, vol.186, novembro/ (...)

25Tanto es así que quince años después un destacado criminalista brasileño apuntaba los mismos problemas en las cárceles existentes en el momento de la promulgación del ordenamiento jurídico-penal en 1940. La realidad de las instituciones carcelarias brasileñas era que hasta aquel momento no se habían construido establecimientos adecuados para albergar a los penados. Los institutos penales agrícolas no eran apropiados para acoger a los diversos tipos de personas que recibían una condena32. Otro criminalista, Roberto Lira, más crítico con los principios del sistema jurídico-penal brasileño también criticaba duramente las condiciones de los encarcelados. Sus comentarios fueron casi una batalla contra los problemas de las cárceles, que causaban sufrimiento a los presos. Entre los innúmeros problemas señalados, destacaba que las prisiones estaban produciendo “impiedades e improbidades intangibles”, pues “ofendían el honor y la libertad de los presos”, creaban “psicosis carcelarias, enfermedades y perturbaciones mentales”. Con ello, el preso se transformaba “casi en un vegetal”. Además, en muchas cárceles, los presos sufrían un agravamiento de la pena no prevista en la ley, pues los carceleros podían dejarlos sin agua, sol o visitas e, incluso, imponerles castigos físicos33.

  • 34 Lacerda, Romão Cortes de. O alarmante incremento da criminalidade violenta no Brasil. Revista Foren (...)
  • 35 Lacerda, Romão Cortes de. Idem, p. 522.

26En realidad, las críticas al sistema carcelario se agigantaban. Una parte de los criminalistas juzgaba que las instituciones no estaban recuperando a los criminales. La otra, entendía que los encarcelados no podían sufrir malos tratos en las cárceles, pero que debían seguir aplicándose las penas porque “constituyen una firme amenaza para los criminales mediante la justa severidad en la conminación legal”34. Mientras, los dos grupos opuestos apuntaban los mismos problemas de las penitenciarías brasileñas: la primera corriente era la de la criminología y la sociología jurídica, la otra, la del dogmatismo y el tecnicismo jurídico. Esta última defendía una mayor rigurosidad, al punto de decir que en Brasil “la mentalidad dominante es que los delincuentes pueden matar, pero nosotros no podemos matar a los delincuentes, ni siquiera segregarlos por mucho tiempo”35.

27Sin embargo, ambos grupos (criminología/sociología jurídica y dogmatismo/tecnicismo jurídico) veían como un problema las condiciones de las prisiones del país, pues, con el crecimiento más acentuado de las principales ciudades a partir de mediados del siglo XX, el sistema jurídico-penal tenía que estar preparado para cumplir su papel ordenador de la vida social, ya fuera puniendo, ya fuera tratando/corrigiendo a las personas. O sea, las instituciones tendrían que hacer frente a una población que cada vez más migraba hacia las ciudades.

  • 36 Mello, João Manuel Cardoso de e Novais, Fernando A. Capitalismo tardio e sociabilidade moderna. In (...)

28Para la población del campo vivir en los centros urbanos significaba la posibilidad de arreglar una ocupación mejor, con un buen sueldo, además de contar con la protección de leyes obreristas y poder disfrutar de los servicios sociales existentes solamente en las ciudades, como hospitales y escuelas, sin embargo, la vida urbana era considerada una forma superior de vida. Para que se tenga una idea, migraron alrededor de 08 millones de personas para las ciudades en la década de 195036.

29Los cambios en estas décadas fueron de tal amplitud que el pensamiento social brasileño y el latinoamericano de forma general construyeron teorías explicativas del desarrollo de los países de la región. Una de ellas se refería a la marginalidad social y, entre otras cosas, tenía como planteamiento que las ciudades estaban siendo ocupadas por emigrantes de regiones atrasadas que encontraban dificultades para integrarse en la nueva sociedad urbana e industrializada. En ese período, partían del presupuesto de que las personas que emigraban del campo a la ciudad tenían problemas de ajuste social y psicológico, que hacía que vivieran, por lo tanto, en una situación de desorganización sociocultural y de anomia.

  • 37 Lopes, Juarez Rubens Brandão. Desenvolvimento e mudança social. São Paulo: Editora Nacional, 1976, (...)

30Para tener una idea de las transformaciones sufridas a partir de mediados del siglo XX, entre 1940 a 1980 el país pasó de tener una población de 41 millones a 119 millones de personas. El crecimiento acelerado, principalmente de los centros urbanos, que en la década de 1970 ya representaban el 55% de la población, provocó el aumento de los suburbios y la concentración de personas sin empleo estable en la industria; con ello aumentaron los problemas sociales. En este sentido, Juarez Lopes Brandão dijo que las ciudades brasileñas no crecían, se hinchaban, pues el ritmo de la urbanización era impresionante, lo que causaba inquietud37.

  • 38 Hungria, Nelson. A criminalidade dos homens de cor. Revista Forense, Rio de Janeiro, vol. 134, març (...)

31Para el pensamiento jurídico-penal ese escenario social era propicio para la aparición de personas con comportamientos considerados antijurídicos y antisociales. Nelson Hungria, miembro de la Comisión Revisora del Código Penal de 1940 y uno de los más destacados criminalistas brasileños que, al inicio de la década de 1950, asumió un puesto en la más alta corte de justicia del país, el Supremo Tribunal Federal, dijo que las personas que residían en los barrios chabolistas que se extendían por las zonas elevadas de la ciudad, en Brasil, no tenían un mínimo de ética, sus criterios morales eran encrespados, vivían en libertinaje sexual, poseían vicios de todo orden, eran solidarios en todas las malas costumbres, de manera que algunos grupos aun poseían un verdadero sprit de corps para el crimen38.

32Esas ideas jurídico-penales afloraban con gran fuerza teniendo en vista que los complejos urbanos eran vistos como espacios que facilitaban el surgimiento de áreas criminógenas en función de la ruptura con la vida del campo, disparidades marcadas por diferencias de clases sociales, desintegración de la célula familiar, pero, fundamentalmente debido a la alienación y la frustración de las clases, acentuada por la publicidad indecorosa y sus tentaciones.

  • 39 Hungria, Nelson. A classificação dos criminosos. Revista Forense, Rio de Janeiro, vol. 177, mai/ ju (...)
  • 40 Hungria, Nelson. A classificação dos criminosos. Revista Forense, Rio de Janeiro, vol. 177, mai/ ju (...)

33La orientación para los miembros de las instituciones jurídico-penales cuando estuviera delante de esos segmentos populares era de observar la personalidad individual y los antecedentes, su comportamiento mediante elucidación de su currículo desde la infancia en el hogar, en la escuela, en el grupo social a que pertenece, en el ambiente en que ha vivido, en la oficina, en la caserna, en el convivencia social en general, en sus medios de vida, formas de conducta y en sus modos de reacción a los motivos externos. A lo mejor, estas personas tendrían que ser evaluadas a través de “todos los factores endógenos y exógenos, de su individualidad moral y de mayor o menor intensidad de su mens rea o de su mayor o menor desatención a la disciplina social”39. Por ejemplo, el estado intelectual o sentimental en sí mismo debía ser llevado en consideración para identificar la capacidad de delinquir de un individuo. La peligrosidad podía ser identificada en función de una “militante rebeldía contra el orden jurídico” o mismo cuando el “agente presentaba una duradera y constante inclinación para el mal”40.

  • 41 Lyra Filho, Roberto. Criminalidade e sociedade. Revista do Conselho Penitenciário do Distrito Feder (...)
  • 42  Castiglione, Theodolindo. O que revela a criminalidade das favelas. Revista Brasileira de Criminol (...)

34Sobre el control social de esta población que pasó a vivir en los espacios urbanos, el pensamiento jurídico-penal no se altera mucho con el cambio del régimen político ocurrido en 1964. En verdad, los cambios sociales imponían una agenda de debates sobre los actos antijurídicos y antisociales sin que estuviera necesariamente relacionada con las alteraciones políticas e institucionales. Delante al proceso de urbanización de la sociedad brasileña, Roberto Lyra Filho decía un año después del golpe militar, por ejemplo, que la sociología criminal conocía que el surgimiento de las anomalías funcionales provocaría derivaciones delictivas, favorables a la delincuencia, pues la “sociedad prepara el delito, el delincuente es sólo su poder ejecutivo”41. Todavía, antes mismo del golpe de 1964, un importante criminalista del periodo señalaba que los chabolistas eran “incomprendidos por casi la totalidad de la población de la ciudad, que los estigmatiza, considerándolos exponentes de vagabundeo, de la vagancia, de la peligrosidad pública”42.

  • 43 Resende, André Lara. Estabilização e reforma: 1964-1967. In Abreu, Marcelo de Paiva. A ordem do pro (...)
  • 44 Mello, João Manuel Cardoso de e Novais, Fernando A. Capitalismo tardio e sociabilidade moderna. In (...)

35En realidad, a lo largo de la década de 1960 ocurrió el agravamiento de las condiciones de vida de los segmentos populares en función del programa económico que trató de impedir que hubiera reajustes salariales considerados desordenados por los economistas tecnócratas del gobierno, con el argumento que alimentaría otra vez el proceso inflacionario. Actividades sindicales fueron severamente reprimidas y las huelgas en actividades esenciales prohibidas, las negociaciones directas entre patrones y empleados fueron sustituidas por una fórmula de reajuste proveído por el gobierno43. El autoritarismo plutocrático a pretexto de combatir a la inflación, puso en práctica una política deliberada de rebajamiento del sueldo mínimo, calló a los sindicatos y facilitó la dispensa de empleados y la rotación de puestos de trabajos44.

  • 45 Sobre la acción de la policía en el período militar, consultar: Huggins, Martha. Polícia e política(...)
  • 46 Silveira, Alípio. Como intensificar a aplicação da prisão-albergue em nosso estado. Revista do Cons (...)
  • 47 Silveira, Alípio. Idem. p. 20.

36Como resultado ocurrió el aumento de la detención de las personas, tanto que varios penalistas y criminalistas ya apuntaban el problema del hacinamiento de las cárceles brasileñas en pocos años del régimen militar45. Alípio Silveira, uno de los más envueltos con el tema penitenciario del país, escribió que innúmeras cárceles brasileñas estaban superpobladas46. En São Paulo los informes de la Procuraduría de Justicia hechos juntos a las Promotorias Públicas del interior del Estado constataron que la mayoría de las cárceles presentaban número de detenidos superior a su capacidad normal. Según sus palabras, algunas estaban de “forma calamitosa”47.

  • 48 Lyra, Roberto. Anteprojeto de código das execuções penais. Revista do Conselho Penitenciário Federa (...)
  • 49 Fico, Carlos. Como eles agiam: os subterrâneos da ditadura militar – espionagem e polícia política. (...)
  • 50 Alves, Maria Helena Moreira. Estado e oposição no Brasil (1964-1984). Bauru: Edusc, 2005. p. 73.

37Delante estas condiciones de los presos Roberto Lyra señala que se les podían negar los derechos políticos, pero no los derechos constitucionales48. Fue una forma de hacer una crítica directa a la violencia de los aparatos represivos, ya que en los años que sucedieron el golpe de estado civil-militar, avanzó la persecución política a los grupos opositores y muchas personas fueron detenidas y encarceladas, acusadas de subversivas y perturbadoras49. Maria Helena Moreira Alves refiere que órganos internacionales de prensa, como The Times, informó que solamente en una semana diez mil personas fueron presas o detenidas. A parte de eso, también había denuncias de la prensa del país contra el uso habitual de la tortura por parte de los órganos represivos50.

  • 51 Fragoso, Heleno Cláudio. Direito Penal e Direitos Humanos. Rio de Janeiro: Forense, 1977. p. 07 y 2 (...)

38No obstante, la mano del estado militar no se quedaba circunscrita a los grupos políticos opositores del régimen, pues, como apunta Heleno Claudio Fragoso, los pobres que vivían en los barrios chabolistas eran el grupo predilecto del aparato represivo policial-judiciario y cuando perseguido era virtualmente masacrado por el sistema. Por ejemplo, en el año 1973 los presos por vagabundear constituían 12,9% de la población carcelaria en la ciudad del Rio de Janeiro51.

  • 52 Lyra, Roberto. Anteprojeto de código das execuções penais. Revista do Conselho Penitenciário Federa (...)

39Sobre las condiciones de estas personas en las prisiones, Roberto Lyra refuerza sus denuncias de que los presos vivían en condiciones inhumanas, pues no existían establecimientos adecuados para la ejecución de las sentencias. Para evitar las arbitrariedades en las prisiones defiende que había necesidad de “armar al juez de los medios de acción directa y permanente, de modos viables y flexibles para no reducir las sentencias y dictarlas con base en fuentes de ilegalidad, o peor, de inconstitucionalidad e inhumanidad”52.

  • 53 Idem. Ibidem, p. 14.

40Como Roberto Lyra defiende el presupuesto de que los penados deben ser tratados en los establecimientos judiciales, destaca que la justicia tiene “responsabilidad sobre el hombre que está a su disposición”, por lo tanto, es necesario “humanizar y legalizar” la ejecución, incluso porque hasta ese momento no había “distinción entre pena y medida de seguridad”53. Es fundamental resaltar, no obstante, que para este criminalista, la sociedad también debe transformarse, pues es la responsable de la criminalidad. Llaman la atención sus palabras porque apunta esos problemas treinta años después de la promulgación del ordenamiento jurídico-penal de 1940. Inclusive, retoma el debate sobre la falta de clareza entre pena e medida de seguridad.

  • 54 Sobre las cárceles brasileñas en el periodo militar, consultar: Coelho, Edmundo Campos (1987). A of (...)

41Las condiciones de las cárceles y la cuestión de la ejecución penal no se modifican durante la década de 1970, auge del régimen militar54. Varios criminalistas continúan realizando las mismas críticas, apuntando problemas semejantes y debatiendo las mismas cuestiones sobre penas y medidas de seguridad y sobre si el sistema debería punir o tratar a los encarcelados. Pese a ello, una cosa queda evidente, innúmeros criminalistas hablan del hacinamiento en los presidios, tanto en las ciudades mayores como en las poblaciones menores. En este caso, son bastante esclarecedoras las palabras de Zaffaroni, al analizar el pensamiento jurídico-penal latinoamericano:

  • 55 Zaffaroni, Eugenio Raúl. Op. cit. p. 106.

En realidad, en Latinoamérica no hay una “crisis de ideología de tratamiento” fundada en el fracaso de la tentativa de llevarla a la práctica, sino que a niveles nacionales, puede asegurarse, sin lugar a duda, que jamás se intentó llevarla masivamente a la práctica.55

  • 56 Silveira, Alípio. Como intensificar a aplicação da prisão-albergue em nosso estado. Revista do Cons (...)

42En efecto, los institutos penales agrícolas, vistos como modelos para el tratamiento y la resocialización del penado, sufren duras críticas y se les acusa de permitir el tráfico de drogas y el consumo de alcohol en su interior, además, son clasificados como inapropiados para quienes están acostumbrados a la vida en las ciudades56. Sin embargo, durante toda la década de 1970 ― pese a los problemas de los presidios del país, como denuncias de torturas y malos tratos ― la ideología del tratamiento y de la asistencia del preso aún estaba presente para los principales criminalistas, con relación a las penas o a otras formas de sanción. Ante esta situación, identificamos cambios en las normas jurídicas relativas a la ejecución penal en Brasil, en el sentido de establecer formas alternativas de cumplimiento de las penalidades impuestas por los tribunales.

43En este sentido destacamos dos leyes: Ley núm. 5256, de 06 de abril de 1967, que introducía la prisión especial que, entre otras cosas, determinaba que el preso cumpliese la pena en su vivienda, en el caso de que no hubiese un establecimiento adecuado para ello; y Ley núm. 6.416, de 24 de mayo de 1977, que modificaba varios artículos del Código Penal y del Código de Proceso Penal, para restringir la pena privativa de libertad, es decir, el presupuesto era de sólo encarcelar a quienes ponían en riesgo la seguridad de la sociedad.

  • 57 Dotti, René Ariel. O direito de execução penal e as sete cabeças de hidra. Ciência Penal, Rio de Ja (...)

44Estas medidas fueron profundizadas con la Ley núm. 7.209, de 11 de julio de 1984, cambios que coinciden con las transformaciones políticas en Brasil, que modificaba la parte general del Código Penal con la justificación de que la respuesta básica para la presión de los índices de criminalidad era sólo la medida represiva, con ello había un hacinamiento de los presidios. Algunos criminalistas hacían críticas al propio sistema, diciendo que el derecho penal venía siendo justamente un “derecho de los pobres” no porque los tutelaba y los protegía, pero porque sobre ellos, casi exclusivamente, recaía su atención. René Ariel Dotti de forma contundente dijo que en “el campo de concentración del sistema penitenciario surge la verdadera imagen de la ciencia penal, por lo general ocultada por detrás de altos muros”57.

  • 58 Apud. Pimentel, Manoel Pedro. Crime e pena: problemas contemporâneos. Revista de Direito Penal, Rio (...)

45Muchos pasaron a decir que eran “leyes áureas para la marginalidad”, justamente por plantear formas alternativas de sanciones penales. En realidad, estos grupos sociales defendían la continuidad de las políticas penales de contención llevadas a cabo por el gobierno militar como forma de contener el aumento de los conflictos sociales que se acentuaron en los años finales de la dictadura militar. Como destaca José Manuel de Aguiar Barros, se estimula el “clima de miedo y, por lo tanto, de tensión y de violencia que justifique el crecente control del Estado sobre los ciudadanos y la existencia o el refuerzo del aparato represivo”58.

  • 59 Caldeira, Tereza Pires do Rio. Direitos humanos ou “privilégio de bandidos”?: desventuras da democr (...)

46Por lo tanto, algunas tentativas de cambiarse más sustancialmente las instituciones del sistema penal en los años 1980, en el sentido de que actuasen en consonancia con los principios de un estado de derecho, fueron duramente criticadas por sectores que defendían la continuidad de una política de combate usada por los gobiernos militares. Como mucho bien demuestra Tereza Pires do Rio Caldeira, en la coyuntura de fin del gobierno militar, cualquier política de tratamiento diferenciado y defensa de los derechos humanos a los apenados fue duramente rechazada, pues sutilmente a criminalidad fue siendo asociada a prácticas democráticas, luego, como si fuera un privilegio de los bandidos59.

47Pasado la fase de la transición política de la década de 1980, se introdujeron en el país diversos cambios sobre la resolución de los conflictos sociales con la llegada del ideario neoliberal en el país. Diversos sectores de la sociedad brasileña recibieron con agrado transformaciones significativas en los países centrales del capitalismo no que dice respecto a la nueva cultura de control del crimen. En mi opinión es más apropiado decir que de una forma muy conveniente los segmentos más ricos de la sociedad se apropiaron de estas ideas para defender una intensificación de las acciones represivas, la rigurosidad de las penas para hacer frente a los conflictos sociales.

48Para comprender mejor los cambios ocurridos en la sociedad brasileña sobre la cultura del control del crimen, tenemos que entender las grandes transformaciones que ocurrieron en los principales países centrales del capitalismo respecto a esta cuestión. Para ello, fueron fundamentales algunas investigaciones realizadas tanto en Europa como en Estados Unidos que apuntaron aspectos importantes de las nuevas racionalidades punitivas.

  • 60 Beiras, Iñaki Rivera. Forma-estado, mercado de trabajo y sistema penal (nuevas racionalidades punit (...)

49Está presente un consenso en que durante el período final de la década de 1970 empezaron a producirse transformaciones en la mayoría de los países occidentales en las prácticas penales, justamente en función de los problemas vividos por el Estado de bienestar social (welfare state). Iñaki Rivera Beiras explicó, por ejemplo, que la denominada “crisis fiscal” — más gastos, menos impuestos ― apuntada por las autoridades gubernamentales, provocó el replanteamiento del complejo penal, con la consecuente disminución de agencias operadoras que trabajaban en una perspectiva de rehabilitación de los penados. De forma concomitante, comenzaba a producirse una desconfianza sobre las predicciones médicas, psiquiátricas, psicológicas y terapéuticas utilizadas para la recuperación de las personas encarceladas60.

  • 61 Garland, David. A cultura do controle: crime e ordem social na sociedade contemporânea. Rio de Jane (...)

50David Garland, en su libro, hace referencia a la crisis del régimen penitenciario y del estado de justicia criminal, que reconfiguró, con ello, el campo del control del crimen. Se abandonó el correccionalismo penal, creció la desconfianza hacia el poder estatal, se volvió a la defensa de la teoría retributiva, con penas duras para intimidar los delincuentes y acciones policiales más rigurosas. Es decir, más represión en vez de más bienestar social. Básicamente, la respuesta a los conflictos pasó a basarse en la intensificación de las prácticas represivas de los segmentos sociales más pobres61.

  • 62 Wacquant, Loïc. Punir os pobres: a nova gestão da miséria nos Estados Unidos. Rio de Janeiro: Revan (...)

51En ese sentido, Loïc Wacquant se refirió a que Estados Unidos pasó de ser un Estado caritativo a un Estado penal: puesto que se fue creando una red de funciones represivas hasta la hipertrofia. El resultado es que el encarcelamiento se transformó en una gran industria. Según el sociólogo francés, las personas “son reclutadas prioritariamente en los sectores más desertados de la clase operaria, acentuado entre las familias del subproletariado de color en las ciudades”62.

  • 63 Lopes, José Reinaldo Lima. Direitos Humanos e tratamento igualitário: questões de impunidade, digni (...)

52Los ecos de este cambio en las estrategias de control del crimen se hicieron sentir en la sociedad brasileña a partir del inicio de la década de 1990. Los vientos del neoliberalismo trajeron también esta nueva cultura de enfrentamiento de la conflictividad social. Al mismo tiempo que el país vivía un proceso de consolidación de su orden democrático y de afirmación del Estado de derecho, nos deparamos con un fuerte cuestionamiento de la política de los derechos humanos. Justamente cuando diversos sectores sociales apostaban por el avance de las conquistas de los derechos civiles e individuales, algunos de los sectores más altos de la pirámide social empezaron a afirmar que se estaba defendiendo derechos de delincuentes y de marginales63.

  • 64 Andrade, Vera Regina Pereira. Sistema penal máximo x cidadania mínima. Porto Alegre: Livraria do Ad (...)

53Importantes investigaciones desarrolladas sobre la última década del siglo XX demuestran que el Estado recorta de forma significativa los recursos destinados a las políticas de seguridad social64. La aprobación del Estatuto del Niño y del Adolescente — Ley n. 8069 de 13 de julio de 1990 — a pesar de tener el objetivo de desarrollar una política pública de protección a los niños y a los adolescentes padece de grandes problemas de ser implantado. Algunos sectores sociales, inclusive, dicen que el Estatuto es muy condescendiente. Aliado a esto, instituciones encargadas de desarrollar los programas sociales no reciben recursos suficientes para atender la gran demanda existente.

  • 65 Madalena, Pedro. Violência e Execução penal. Revista dos Tribunais, São Paulo, vol. 651, janeiro de (...)

54En verdad, frente a las situaciones negativas vividas por las ciudades brasileñas, el Estado reacciona con la intensificación de la represión a los delitos callejeros. En un artículo publicado en una revista de gran circulación nacional, un juez de uno de los estados brasileños, por ejemplo, subraya que el país se ha distanciado del tratamiento humanístico acordado en convenios internacionales, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos ― Pacto de San José (1969) ― y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, de Cartagena (1985)65.

  • 66 Adorno, Sergio. Crime, justiça penal e desigualdade jurídica: as mortes que se contam no Tribunal d (...)

55Es posible percibir el avance de ese distanciamiento, el cambio del sistema penal brasileño en los años noventa tanto en la elaboración de leyes con contenido más represivo, como en la intensificación de acciones policiales, incluso, con acciones extrajudiciales. Algunos investigadores han llegado a afirmar que el país pasó a vivir un gran dilema, tales eran las dificultades para consolidar un Estado de Derecho, pues además de las herencias de regímenes autoritarios del período republicano, había una cultura jurídico-política con inmensas dificultades para incorporar los modelos modernos de la convivencia social66.

  • 67 Silva, Jorge Araken Faria da. Dos crimes hediondos. Revista Forense. Rio de Janeiro, vol. 343, Julh (...)

56En la planificación penal, a principios de la década de 1990, se aprobó la Ley de Crímenes Hediondos (Ley núm. 8.072/90). Con el aumento del número de secuestros en las dos principales ciudades del país ― São Paulo y Rio de Janeiro ― crece la presión para crear nuevos instrumentos a fin de que el sistema penal haga frente a los delincuentes implicados en este tipo de acciones. Para tener una idea de su celeridad, desde la creación de la ley hasta su aprobación transcurrieron solamente dos meses67. Básicamente esta ley aumentó mucho las penas de algunos delitos tipificados en el Código Penal, considerándolos como graves. Se encuadran en esta ley los delitos de robo seguido de muerte, extorsión mediante secuestro, violación, epidemia con resultado de muerte y genocidio. La sanción penal determinaba que el cumplimiento de la pena tenía que ser integral, en régimen cerrado, con prohibición de indultos (salidas temporales) e imposibilidad de libertad provisional. Nada más aprobarse la ley, numerosos criminalistas enfatizaron su aspecto inconstitucional.

  • 68 Baratta, Alessandro. Criminología y sistema penal. Montevideo-Buenos Aires: Editorial Bdef, 2004. p (...)

57En esta coyuntura se aprobó otra ley que tenía como gran objetivo crear mecanismos legales para la persecución del tráfico de drogas: la Ley del Crimen Organizado (Ley núm. 9034/95). La aludida ley ayudaba al trabajo de los agentes en las investigaciones de las organizaciones criminales, pues facilitaba el acceso a los datos confidenciales, como informaciones fiscales, bancarias, documentos personales, correspondencias y comunicaciones telefónicas. Con esta ley, ha quedado claro que la política de seguridad pública del Estado brasileño, para la cuestión de las drogas, se sitúa en el ámbito penal. Como bien destaca Alessandro Baratta, ante una situación de negatividad social en el país, con el aumento del consumo de droga, el Estado ha reaccionado con una política crimino-penal y no con una política social para resolverla68.

  • 69 Ripollés, José Luis Díez. La actual política criminal sobre drogas: una perspectiva comparada. Vale (...)

58En realidad, como en otros países occidentales, así como en el caso de sus vecinos sudamericanos, Brasil hace una contundente declaración de guerra contra la droga. Por tanto, bien alineado con el movimiento de ley y orden, que ha traído como consecuencia, entre otras cosas, el endurecimiento de las penas y la intensificación de las acciones policiales en las calles69. Sin embargo, también se producen los efectos de estigmatización de las personas consideradas partícipes del comercio de la droga.

59De hecho, cuando el sistema penal declara abiertamente que está en guerra contra las drogas, usando incluso esta metáfora bélica, implícita o explícitamente está autorizando a las fuerzas de seguridad a actuar como si estuviese frente a un enemigo. El resultado de una política pública de seguridad llevada a cabo de esta forma es el uso excesivo de la fuerza y la confrontación de la policía con los segmentos sociales identificados como criminales.

60Como resultado de esa política criminal, ha habido un aumento del encarcelamiento de esas personas. Con el rápido crecimiento del número de encarcelados, se produjo el hacinamiento en las prisiones. Con ello, empezaron a surgir denuncias de entidades de derechos humanos y de la sociedad civil sobre las condiciones de los presos. El presidente del Consejo Federal de la Orden de los Abogados del Brasil (OAB), Alberto Zacharias Toron, usó la expresión “deterioros humanos” para referirse a las condiciones en las que viven los presos y la cantidad de ellos en cada celda. Son situaciones no sólo de menosprecio de los derechos más básicos, sino de profunda humillación, afirma el presidente de la entidad70.

61Esa política de seguridad pública desarrollada en el país también tiene otro efecto que podemos llamar “colateral”. Los altos índices de ilegalidad del aparato represivo en sus acciones quedaron cada vez más evidentes cuando las autoridades gubernamentales declararon la guerra a la droga y a otros delitos callejeros. En las últimas décadas, más y más denuncias se suceden en la prensa con relación a la violencia policial en sus acciones represivas.

  • 71 Bicudo, Helio. A unificação das polícias no Brasil. Estudos Avançados, São Paulo, n. 14 (40) 2000; (...)

62Si el fin de la dictadura militar representó una esperanza para los brasileños al cohibir los abusos del aparato represivo, tanto civil como militar, en sus actividades, el avance de esta política del enfrentamiento, del combate a la droga, ha provocado el menosprecio de los derechos de los ciudadanos. Las policías, responsables de mantener el orden público de manera ostensiva, tienen una estructura militar. Todo movimiento que pretenda la unificación de las policías es fuertemente rechazado por la corporación y por segmentos sociales conservadores que defienden que el país ha de tener una policía que use la fuerza letal para cohibir los delitos callejeros71.

63Para tener una idea de la violencia policial en Brasil, dos años después de la promulgación de la Constitución en 1988, cualificada de constitución ciudadana organismos internacionales, como Amnistía Internacional, en 1990, hizo un llamamiento al gobierno brasileño para que pusiese fin a la violencia policial, para empezar a punir a los policías torturadores y asesinos, pues en la mayoría de los casos, actúan impunemente. La Comisión de Derechos Humanos de la Orden de Abogados de Brasil, sección de São Paulo, mediante nota oficial del 28 de agosto de 1991, manifestó su rechazo a las ejecuciones extrajudiciales y solicitó a las autoridades medidas enérgicas para combatirlas72.

64Para finalizar, podemos decir que si las políticas públicas de seguridad tenían un ideal de rehabilitación y resocialización de los penados en el momento de la promulgación del código penal brasileño, en 1940, en las últimas décadas ese ideario ha sido abandonado. Las implicaciones para la ciudadanía en Brasil son maléficas, pues se habla mucho de construcción de nuevas penitenciarías, aunque las condiciones en las que existen son las peores posibles. La fuerza policial está siendo ampliamente utilizada como estrategia de seguridad pública y no como seguridad ciudadana. Las implicaciones son más muertes de ciudadanos pertenecientes a las clases populares y también de policías. La lógica de acción es el enfrentamiento, pues se habla que el país está en guerra contra los criminales, principalmente contra las personas envueltas en el comercio de las drogas.

65Adorno, Sergio. Crime, justiça penal e desigualdade jurídica: as mortes que se contam no Tribunal do Júri. Revista USP, São Paulo, n. 21, Março/Abril/Maio de 1994.

66Adorno, Sergio. Sistema penitenciário no Brasil: problemas e desafios. Revista USP, São Paulo, n. 09, Março/Abril/Maio de 1991.

67Adorno, Sergio. A socialização da delinquência: reincidentes penitenciários em São Paulo. Cadernos Ceru, São Paulo, n. 03, série II, 1991.

68Alves, Maria Helena Moreira. Estado e oposição no Brasil (1964-1984). Bauru: Edusc, 2005.

69Andrade, Vera Regina Pereira. Sistema penal máximo x cidadania mínima. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2003.

70Aquino, Maria Aparecida. Censura, imprensa, Estado autoritário. Bauru: Edusc, 1999.

71Araripe, Arnaldo de Alencar. A pena e sua aplicação no novo código. Revista Forense, Rio de Janeiro, vol. 98, Junho de 1944.

72Azevedo, Noé. A crise de prisão e os estabelecimentos abertos. Rio de Janeiro, Revista Forense, vol. 158, março/abril de 1955.

73Azevedo, Noé. Da responsabilidade criminal. Revista Forense, Rio de Janeiro, vol. 95, setembro de 1943.

74Barratta, Alessandro. Criminología y sistema penal. Montevideo-Buenos Aires: Editorial Bdef, 2004.

75Batista, Nilo. Política criminal com derramamento de sangue. Revista Brasileira de Ciências Criminais, São Paulo, Ano 05, nº 20, outubro/Dezembro de 1997.

76Batista, Vera Malaguti. Difíceis ganhos fáceis: drogas e juventude pobre no Rio de Janeiro. Rio de Janeiro: Freitas Bastos Editora, 1998.

77Battibugli, Thaís. Democracia e segurança pública em São Paulo (1946-1964). Tese de Doutorado, USP, São Paulo, 2006.

78Beiras, Iñaki Rivera (Coord.). Política criminal y sistema penal. 2ª edición. Barcelona: Anthropos, 2005.

79Beiras, Iñaki Rivera. Forma-estado, mercado de trabajo y sistema penal (nuevas racionalidades punitivas y posibles escenarios penales). En: Mitologías y discursos sobre el castigo. Barcelona: Anthropos, 2004.

80Beiras. La cuestión carcelaria: historia, epistemología, derecho y política penitenciaria. Buenos Aires: Del Puerto, 2009. Volumen 01.

81Berger, Peter L. y Luckmann, Thomas. La construcción social de la realidad. Buenos Aires: Amorrortu, 2008.

82Bicudo, Helio. A unificação das polícias no Brasil. Estudos Avançados, São Paulo, n. 14 (40) 2000.

83Bosi, Alfredo. Dialética da colonização. São Paulo: Cia das Letras, 1992.

84Campos, Francisco y otros. O novo código penal. Revista Forense, Rio de Janeiro, vol. 85, Janeiro de 1941.

85Campos, Reynaldo Pompeu de. Repressão judicial no Estado Novo: esquerda e direita no banco dos réus. Rio de Janeiro: Achiamé, 1982.

86Cancelli, Elizabeth. O mundo da violência: a polícia na era Vargas. Brasília: EDUNB, 2001.

87Carvalho, Salo. Política criminal de drogas no Brasil. Rio de Janeiro: Lumen Juris, 2007.

88Castiglione, Theodolindo. O que revela a criminalidade das favelas. Revista Brasileira de Criminologia e Direito Penal, Rio de Janeiro, Ano I, nº 01, Abril/Junho de 1963.

89Código Penal de 1940, Decreto Ley 2848, de 07/12/1940.

90Coelho, Edmundo Campos. A oficina do diabo. Rio de Janeiro. Editora Espaço e Tempo/Iuperj, 1987.

91Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Consultado el 19/03/2010 https://www.cidh.oas.org/​countryrep/​Brasesp97/​capitulo_5.htm#N_22_

92Di Giorgi, Alessandro. A miséria governada através do sistema penal. Rio de Janeiro: Ed. Revan, 2006.

93D’Araujo, Maria Celina. O Estado Novo. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor, 2000.

94Direito.com.br: http://www.direito2.com.br/​oab/​2008/​jan/​11/​presos-no-brasil-sao-verdadeiros-dejetos-humanos-diz. Consultado el 19/03/2010.

95Fausto, Boris. Crime e cotidiano: a criminalidade em São Paulo (1880-1924). São Paulo: Brasiliense, 1983.

96Fausto, Boris. Trabalho urbano e conflito social (1890-1920). São Paulo: Difel, 1986.

97Fausto, Boris. A revolução de 30: historiografia e história. São Paulo: Editora Brasiliense, 1983.

98Fausto, Boris. Estado, classe trabalhadora e burguesia industrial (1920-1945): uma revisão. Novos Estudos Cebrap, São Paulo, n. 20, março de 1998.

99Fávero, Maria de Lourdes. A Une em tempos de autoritarismo. Rio de Janeiro: Editora UFRJ, 1995.

100Ferreira, Jorge. Trabalhadores do Brasil: o imaginário popular (1930-1945). Rio de Janeiro, FGV Editora, 1997.

101Fico, Carlos. Como eles agiam: os subterrâneos da ditadura militar – espionagem e polícia política. Rio de Janeiro: Editora Record, 2001.

102Fragoso, Heleno Cláudio. Direito Penal e Direitos Humanos. Rio de Janeiro: Forense, 1977.

103French, John. Afogados em leis: a CLT e a cultura política dos trabalhadores brasileiros. São Paulo: Editora Fundação Perseu Abramo, 2001.

104Fry, Peter e Carrara, Sérgio. As vicissitudes do liberalismo no direito penal brasileiro. Revista Brasileira de Ciências Sociais, São Paulo, n.02, vol. 01, 1986.

105Garcia, Basileu. Cumprimento das penas de reclusão e detenção – estabelecimentos de prisão provisória. Revista Forense, Rio de Janeiro, , vol. 98, junho de 1944.

106Garcia, Basileu. Medidas de Segurança. Revista da Faculdade de Direito da Universidade de São Paulo, São Paulo, n. 40, 1945.

107Garcia, Basileu. Regimes adequados ao cumprimento das penas de reclusão e detenção – estabelecimentos de prisão provisória. Revista da Faculdade de Direito da Universidade de São Paulo, São Paulo, n. 37, 1942.

108Garcia, Basileu. Suspensão condicional da penal. Revista Forense, Rio de Janeiro, vol. 118, outubro de 1948.

109Garcia, Maria Lúcia Teixeira y otros. A política antidrogas brasileira: velhos dilemas. Psicologia & Sociedade, Porto Alegre, vol. 20 (2) 2008.

110Garland, David. A cultura do controle: crime e ordem social na sociedade contemporânea. Rio de Janeiro: Editora Revan, 2008.

111Gomes, Ângela de Castro. A invenção do trabalhismo. 3ª. Ed,. Rio de Janeiro: FGV Editora, 2005.

112Hespanha, Antonio M. A história do direito na história social. Lisboa: Livros Horizonte, 1978.

113Huggins, Martha. Polícia e política: relações Estados Unidos/América Latina. São Paulo: Cortez, 1998.

114Hungria, Nelson. A criminalidade dos homens de cor. Revista Forense, Rio de Janeiro, vol. 134, março de 1951.

115Hungria, Nelson. Discurso inaugural de la I Conferencia Panamericana de Criminología celebrada en el Distrito Federal y en São Paulo. Revista Forense, Rio de Janeiro, vol. 114, novembro de 1947.

116Lacerda, Romão Cortes de. O alarmante incremento da criminalidade violenta no Brasil. Revista Forense, Rio de Janeiro, vol. 186, novembro/dezembro de 1959.

117Levine, Robert M. Pai dos pobres? O Brasil e a era Vargas. São Paulo: Cia das Letras, 2001.

118Lopes, Juarez Rubens Brandão. Desenvolvimento e mudança social. São Paulo: Editora Nacional, 1976.

119Lopes, José Reinaldo Lima. Direitos Humanos e tratamento igualitário: questões de impunidade, dignidade e liberdade. Revista Brasileira de Ciências Sociais, São Paulo, vol. 15, n. 42, fevereiro de 2000.

120Lyra Filho, Roberto. Criminalidade e sociedade. Revista do Conselho Penitenciário do Distrito Federal, Rio de Janeiro, n. 06, ano II, janeiro/fevereiro/março de 1965.

121Lyra, Roberto. A prisão como fator criminógeno. Revista Forense, Rio de Janeiro, vol.186, novembro/dezembro de 1959.

122Lyra, Roberto. Anteprojeto de código das execuções penais. Revista do Conselho Penitenciário Federal, Rio de Janeiro, n.17, ano 05, abril/maio/junho de 1968.

123Madalena, Pedro. Violência e Execução penal. São Paulo, Revista dos Tribunais, vol. 651, janeiro de 1990.  

124Mattos, Marcelo Badaró. Greves, sindicatos e repressão policial no Rio de Janeiro (1954-1964). Revista Brasileira de História, São Paulo, vol. 24, n. 47, 2004.

125Mead, George H. Espíritu, persona y sociedad. Barcelona: Paidós, 2010.

126Medeiros, Mateus Afonso. Aspectos institucionais da unificação das polícias no Brasil. Dados: Revista de Ciências Sociais, Rio de Janeiro, vol. 47, n. 02, 2004.

127Mello, João Manuel Cardoso de e Novais, Fernando A. Capitalismo tardio e sociabilidade moderna. In Schwarcz, Lilia Moritz (Org. volume). História da Vida Privada no Brasil. São Paulo: Companhia das Letras, vol. 4, 1998.

128Menezes, Lená Medeiros. Os indesejáveis: desclassificados da modernidade. Rio de janeiro: Eduerj, 1996.

129Mesquita Neto, Paulo. Violência policial no Brasil: abordagens teóricas e práticas de controle. In Pandolfi, Dulce Chaves y otros. Cidadania, justiça e violência. Rio de Janeiro: Editora FGV, 1999.

130Morais, Marcelo Navarro. Uma análise da relação entre o Estado e o tráfico de drogas: o “mito do poder paralelo”. Ciências Sociais em Perspectiva, vol. 05 (08), 1º. Semestre de 2006.

131Nóbrega Júnior, José Maria Pereira da. A militarização da segurança pública: um entrave para a democracia brasileira. Revista de Sociologia Política, Curitiba, vol. 18, n. 35, fevereiro de 2000.

132Pinheiro, Paulo Sérgio. Autoritarismo e transição. Revista USP, São Paulo, n. 09, Março/Abril/Maio de 1991

133Pinheiro, Paulo Sérgio. Violência, crime e sistemas policiais em países de novas democracias. Tempo Social, São Paulo, 9 (01), maio de 1997.

134Pinheiro, Paulo Sérgio. Estratégia da ilusão: a revolução mundial e o Brasil, 1922-1935. São Paulo: Cia das Letras, 1999.

135Reis, Daniel Aarão et al (orgs.) O golpe militar e a ditadura 40 anos depois. Bauru: Edusc, 2004.

136Resende, André Lara. Estabilização e reforma: 1964-1967. In ABREU, Marcelo de Paiva. A ordem do progresso. Rio de Janeiro: Campus, 1990.

137Reznik, Luis. Democracia e segurança nacional: a polícia política no pós Segunda Guerra Mundial. Rio de Janeiro: Iuperj, 2011

138Ripollés, José Luis Díez. La actual política criminal sobre drogas: una perspectiva comparada. Valencia: Tirant lo Blanch, 1993.

139Rolim, Rivail Carvalho. O policiamento e a ordem: histórias da polícia em Londrina (1948-1962). Londrina: Eduel, 1999.

140Rolim, Rivail Carvalho. As ações policiais diante dos tribunais – Rio de Janeiro em meados do século XX. Revista Sequência, Florianópolis, n. 58, Julho de 2009

141Salla, Fernando. As prisões em São Paulo: 1822-1940. São Paulo: Annablume, 1999

142Rolim, Rivail Carvalho. De Montoro a Lembo: as políticas penitenciárias em São Paulo. Revista Brasileira de Segurança Pública, Ano 01, Edição 01, 2007.

143Schwarcz, Lilia Moritz. O espetáculo das raças. São Paulo: Cia das Letras, 1993.

144Silva, Jorge Araken Faria da. Dos crimes hediondos. Revista Forense. Rio de Janeiro, vol. 343, Julho/agosto/setembro de 1998.

145Silveira, Alípio. Como intensificar a aplicação da prisão-albergue em nosso estado. Revista do Conselho Penitenciário Federal, Brasília, n.30, ano X, julho a dezembro de 1973.

146Stevenson, Oscar. Pena e medida de segurança. Revista Forense, Rio de Janeiro, vol. 98, Maio de 1944.

147Vieira, Vera Lúcia y otros. Da segurança interna à repressão: os sistemas de segurança nacional a partir da segunda metade do século XX no Brasil. Locus, Juiz de Fora, vol. 30, n. 01, 2010.

148Wacquant, Loïc. Punir os pobres: a nova gestão da miséria nos Estados Unidos. Rio de Janeiro: Revan, 2003.

149Wacquant, Loïc. Castigar a los pobres: el gobierno neoliberal de la inseguridad social. Barcelona: Gedisa, 2010.

150Zaccconi, O. Acionistas do nada: quem são os traficantes de drogas. Rio de Janeiro: Revan, 2008.

151Zaffaroni, Eugenio Raúl. Política criminal latinoamericana. Buenos Aires, Editorial Hammurabi, 1982.

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Notes

1 Hespanha, Antonio M. A história do direito na história social. Lisboa: Livros Horizonte, 1978. p. 73.

2 Mead, George H. Espíritu, persona y sociedad. Barcelona: Paidós, 2010. p. 286

3 Berger, Peter L. y Luckmann, Thomas. La construcción social de la realidad. Buenos Aires: Amorrortu, 2008. p. 74

4 Sobre el gobierno Vargas, consultar: Fausto, Boris. A revolução de 30: historiografia e história. São Paulo: Editora Brasiliense, 1983; _____. Estado, classe trabalhadora e burguesia industrial (1920-1945): uma revisão. Novos Estudos Cebrap, São Paulo, n. 20, março de 1998; Levine, Robert M. Pai dos pobres? O Brasil e a era Vargas. São Paulo: Cia das Letras, 2001; Gomes, Ângela de Castro. A invenção do trabalhismo. 3ª. Ed,. Rio de Janeiro: FGV Editora, 2005; Ferreira, Jorge. Trabalhadores do Brasil: o imaginário popular (1930-1945). Rio de Janeiro, FGV Editora, 1997; French, John. Afogados em leis: a CLT e a cultura política dos trabalhadores brasileiros. São Paulo: Editora Fundação Perseu Abramo, 2001.

5 Apud Bosi, Alfredo. Dialética da colonização. São Paulo: Cia das Letras, 1992. p. 306

6 Sobre este escenario, consultar: Fausto, Boris. Trabalho urbano e conflito social (1890-1920). São Paulo: Difel, 1986; Fausto, Boris. Crime e cotidiano: a criminalidade em São Paulo (1880-1924). São Paulo: Brasiliense, 1983. Schwarcz, Lilia Moritz. O espetáculo das raças. São Paulo: Cia das Letras, 1993; Menezes, Lená Medeiros. Os indesejáveis: desclassificados da modernidade. Rio de janeiro: Eduerj, 1996.

7 Campos, Francisco y otros. O novo código penal. Revista Forense, Rio de Janeiro, vol. 85, Janeiro de 1941. p. 302-307.

8 Apud Beiras, Iñaki Rivera (Coord.). Política criminal y sistema penal. 2ª edición. Barcelona: Anthropos, 2005. p. 82 y 83; Apud Beiras. La cuestión carcelaria: historia, epistemología, derecho y política penitenciaria. Buenos Aires: Del Puerto, 2009. Volumen 01.

9 Hungria, Nelson. Discurso inaugural de la I Conferencia Panamericana de Criminología celebrada en el Distrito Federal y en São Paulo. Revista Forense, Rio de Janeiro, vol. 114, novembro de 1947. p. 268.

10 Sobre el papel de la policía en el control social en el gobierno Vargas, consultar: Cancelli, Elizabeth. O mundo da violência: a polícia na era Vargas. Brasília: Edunb, 2001; Salla, Fernando. As prisões em São Paulo: 1822-1940. São Paulo: Annablume, 1999; Pinheiro, Paulo Sérgio. Estratégia da ilusão: a revolução mundial e o Brasil, 1922-1935. São Paulo: Cia das Letras, 1999; Campos, Reynaldo Pompeu de. Repressão judicial no Estado Novo: esquerda e direita no banco dos réus. Rio de Janeiro: Achiamé, 1982; D’Araujo, Maria Celina. O Estado Novo. Rio de Janeiro: Jorge Zahar Editor, 2000.

11 Campos, Francisco y otros. Op. cit. p. 304.

12 Araripe, Arnaldo de Alencar. A pena e sua aplicação no novo código. Revista Forense, Rio de Janeiro, vol. 98, Junho de 1944. p. 538.

13 Stevenson, Oscar. Pena e medida de segurança. Revista Forense, Rio de Janeiro, vol. 98, Maio de 1944. p. 621.

14 Beiras, Iñaki Rivera. Política criminal... p. 76-77.

15 Fry, Peter e Carrara, Sérgio. As vicissitudes do liberalismo no direito penal brasileiro. Revista Brasileira de Ciências Sociais, São Paulo, n. 02, vol. 01, 1986. p. 48-54.

16 Código Penal de 1940, Decreto Ley 2848, de 07/12/1940. Artículos 75 a 101.

17 Garcia, Basileu. Medidas de Segurança. Revista da Faculdade de Direito da Universidade de São Paulo, São Paulo, n. 40, 1945. p. 94.

18 Hungria, Nelson. Discurso inaugural... p. 269.

19 Azevedo, Noé. Da responsabilidade criminal. Revista Forense, Rio de Janeiro, vol. 95, setembro de 1943. p. 520.

20 Garcia, Basileu. Op. cit, p. 77-112.

21 Garcia, Basileu. Idem. p. 80.

22 Stevenson, Oscar. Pena e medida de segurança ... p. 626.

23 Apud Beiras, Iñaki Rivera. Política criminal ..., p. 96.

24 Garcia, Basileu. Medidas de Segurança, p. 85.

25 Garcia, Basileu. Regimes adequados ao cumprimento das penas de reclusão e detenção – estabelecimentos de prisão provisória. Revista da Faculdade de Direito da Universidade de São Paulo, São Paulo, n. 37, 1942. p. 102.

26 Garcia, Basileu. Cumprimento das penas de reclusão e detenção – estabelecimentos de prisão provisória. Revista Forense, Rio de Janeiro, vol. 98, junho de 1944. p. 740.

27 Garcia, Basileu. Suspensão condicional da penal. Revista Forense, Rio de Janeiro, vol. 118, outubro de 1948. p. 350.

28 Zaffaroni, Eugenio Raúl. Política criminal latinoamericana. Buenos Aires, Editorial Hammurabi, 1982. p. 101.

29 Zaffaroni, Eugenio Raúl. Op. Cit. p. 101.

30 Zaffaroni, Eugenio Raúl. Op. cit. p. 106.

31 Sobre la acción de la policía en las décadas de 1940 y 1950, consultar: Reznik, Luis. Democracia e segurança nacional: a polícia política no pós Segunda Guerra Mundial. Rio de Janeiro: Iuperj, 2011; Rolim, Rivail Carvalho. O policiamento e a ordem: histórias da polícia em Londrina (1948-1962). Londrina: Eduel, 1999; Rolim, Rivail Carvalho. As ações policiais diante dos tribunais – Rio de Janeiro em meados do século XX. Revista Sequência, Florianópolis, n. 58, Julho de 2009; Battibugli, Thaís. Democracia e segurança pública em São Paulo (1946-1964). Tese de Doutorado, USP, São Paulo, 2006. Mattos, Marcelo Badaró. Greves, sindicatos e repressão policial no Rio de Janeiro (1954-1964). Revista Brasileira de História, São Paulo, vol. 24, n. 47, 2004.

32 Azevedo, Noé. A crise de prisão e os estabelecimentos abertos. Revista Forense, Rio de Janeiro, vol. 158, março/abril de 1955. p. 483.

33 Lira, Roberto. A prisão como fator criminógeno. Revista Forense, Rio de Janeiro, vol.186, novembro/dezembro de 1959. p. 438.

34 Lacerda, Romão Cortes de. O alarmante incremento da criminalidade violenta no Brasil. Revista Forense, Rio de Janeiro, vol. 186, novembro/dezembro de 1959, p. 521.

35 Lacerda, Romão Cortes de. Idem, p. 522.

36 Mello, João Manuel Cardoso de e Novais, Fernando A. Capitalismo tardio e sociabilidade moderna. In Schwarcz, Lilia Moritz (Org. volume). História da Vida Privada no Brasil. São Paulo: Companhia das Letras, vol. 4, 1998, p. 620.

37 Lopes, Juarez Rubens Brandão. Desenvolvimento e mudança social. São Paulo: Editora Nacional, 1976, p. 19 y 53.

38 Hungria, Nelson. A criminalidade dos homens de cor. Revista Forense, Rio de Janeiro, vol. 134, março de 1951, p. 10.

39 Hungria, Nelson. A classificação dos criminosos. Revista Forense, Rio de Janeiro, vol. 177, mai/ jun. 1958, p. 10, 11 e 12.

40 Hungria, Nelson. A classificação dos criminosos. Revista Forense, Rio de Janeiro, vol. 177, mai/ jun. 1958, p. 08.

41 Lyra Filho, Roberto. Criminalidade e sociedade. Revista do Conselho Penitenciário do Distrito Federal, Rio de Janeiro, n. 06, ano II, janeiro/fevereiro/março de 1965, p. 29.

42  Castiglione, Theodolindo. O que revela a criminalidade das favelas. Revista Brasileira de Criminologia e Direito Penal, Rio de Janeiro, Ano I, nº 01, Abril/Junho de 1963, p. 69.

43 Resende, André Lara. Estabilização e reforma: 1964-1967. In Abreu, Marcelo de Paiva. A ordem do progresso. Rio de Janeiro: Campus, 1990, p. 216 e 217.

44 Mello, João Manuel Cardoso de e Novais, Fernando A. Capitalismo tardio e sociabilidade moderna. In Schwarcz, Lilia Moritz (Org. volume). História da Vida Privada no Brasil. São Paulo: Companhia das Letras, vol. 4, 1998, p. 620.

45 Sobre la acción de la policía en el período militar, consultar: Huggins, Martha. Polícia e política: relações Estados Unidos/América Latina. São Paulo: Cortez, 1998; Vieira, Vera Lúcia y otros. Da segurança interna à repressão: os sistemas de segurança nacional a partir da segunda metade do século XX no Brasil. Locus, Juiz de Fora, vol. 30, n. 01, 2010; Garcia, Maria Lúcia Teixeira y otros. A política antidrogas brasileira: velhos dilemas. Psicologia & Sociedade, Porto Alegre, vol. 20 (2) 2008; Batista, Nilo. Política criminal com derramamento de sangue. Revista Brasileira de Ciências Criminais, São Paulo, Ano 05, nº 20, outubro/Dezembro de 1997; Batista, Vera Malaguti. Difíceis ganhos fáceis: drogas e juventude pobre no Rio de Janeiro. Rio de Janeiro: Freitas Bastos Editora, 1998.

46 Silveira, Alípio. Como intensificar a aplicação da prisão-albergue em nosso estado. Revista do Conselho Penitenciário do Distrito Federal, Rio de Janeiro, n. 30, ano X, julho/dezembro de 1973. P. 19

47 Silveira, Alípio. Idem. p. 20.

48 Lyra, Roberto. Anteprojeto de código das execuções penais. Revista do Conselho Penitenciário Federal, Rio de Janeiro, n. 17, ano 05, abril/maio/junho de 1968. p. 10.

49 Fico, Carlos. Como eles agiam: os subterrâneos da ditadura militar – espionagem e polícia política. Rio de Janeiro: Editora Record, 2001; Reis, Daniel Aarão et al (orgs.) O golpe militar e a ditadura 40 anos depois. Bauru: Edusc, 2004; Fávero, Maria de Lourdes. A Une em tempos de autoritarismo. Rio de Janeiro: Editora UFRJ, 1995; Aquino, Maria Aparecida. Censura, imprensa, Estado autoritário. Bauru: Edusc, 1999.

50 Alves, Maria Helena Moreira. Estado e oposição no Brasil (1964-1984). Bauru: Edusc, 2005. p. 73.

51 Fragoso, Heleno Cláudio. Direito Penal e Direitos Humanos. Rio de Janeiro: Forense, 1977. p. 07 y 28.

52 Lyra, Roberto. Anteprojeto de código das execuções penais. Revista do Conselho Penitenciário Federal, Rio de Janeiro, n. 17, ano 05, abril/maio/junho de 1968. p. 10.

53 Idem. Ibidem, p. 14.

54 Sobre las cárceles brasileñas en el periodo militar, consultar: Coelho, Edmundo Campos (1987). A oficina do diabo. Rio de Janeiro. Editora Espaço e Tempo/Iuperj, 1987.

55 Zaffaroni, Eugenio Raúl. Op. cit. p. 106.

56 Silveira, Alípio. Como intensificar a aplicação da prisão-albergue em nosso estado. Revista do Conselho Penitenciário Federal, Rio de Janeiro, n.30, ano X, julho a dezembro de 1973. p. 20.

57 Dotti, René Ariel. O direito de execução penal e as sete cabeças de hidra. Ciência Penal, Rio de Janeiro, Ano IV, nº 01, 1979. p. 104.

58 Apud. Pimentel, Manoel Pedro. Crime e pena: problemas contemporâneos. Revista de Direito Penal, Rio de Janeiro, nº 28, julho – dezembro de 1979, p. 54.

59 Caldeira, Tereza Pires do Rio. Direitos humanos ou “privilégio de bandidos”?: desventuras da democratização brasileira. Novos Estudos Cebrap, São Paulo n. 30, julho de 1991, p. 164.

60 Beiras, Iñaki Rivera. Forma-estado, mercado de trabajo y sistema penal (nuevas racionalidades punitivas y posibles escenarios penales). En: Mitologías y discursos sobre el castigo. Barcelona: Anthropos, 2004. p. 294-296.

61 Garland, David. A cultura do controle: crime e ordem social na sociedade contemporânea. Rio de Janeiro: Editora Revan, 2008. p. 143 y siguientes. Wacquant, Loïc. Castigar a los pobres: el gobierno neoliberal de la inseguridad social. Barcelona: Gedisa, 2010; Di Giorgi, Alessandro. A miséria governada através do sistema penal. Rio de Janeiro: Ed. Revan, 2006.

62 Wacquant, Loïc. Punir os pobres: a nova gestão da miséria nos Estados Unidos. Rio de Janeiro: Revan, 2003. p. 33.

63 Lopes, José Reinaldo Lima. Direitos Humanos e tratamento igualitário: questões de impunidade, dignidade e liberdade. Revista Brasileira de Ciências Sociais, São Paulo, vol. 15, n. 42, fevereiro de 2000; Nóbrega Júnior, José Maria Pereira da. A militarização da segurança pública: um entrave para a democracia brasileira. Revista de Sociologia Política, Curitiba, vol. 18, n. 35, fevereiro de 2000; Pinheiro, Paulo Sérgio. Autoritarismo e transição. Revista USP, São Paulo, n. 09, Março/Abril/Maio de 1991; Caldeira, Teresa Pires do Rio. Direitos humanos ou “privilégios de bandidos”? Novos Estudos Cebrap, São Paulo, n. 30, Julho de 1991.

64 Andrade, Vera Regina Pereira. Sistema penal máximo x cidadania mínima. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2003.

65 Madalena, Pedro. Violência e Execução penal. Revista dos Tribunais, São Paulo, vol. 651, janeiro de 1990.

66 Adorno, Sergio. Crime, justiça penal e desigualdade jurídica: as mortes que se contam no Tribunal do Júri. Revista USP, São Paulo, n. 21, Março/Abril/Maio de 1994; _____. Sistema penitenciário no Brasil: problemas e desafios. Revista USP, São Paulo, n. 09, Março/Abril/Maio de 1991; _____. A socialização da delinquência: reincidentes penitenciários em São Paulo. Cadernos Ceru, São Paulo, n. 03, série II, 1991; Andrade, Vera Regina Pereira. Sistema penal máximo x cidadania mínima. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2003.

67 Silva, Jorge Araken Faria da. Dos crimes hediondos. Revista Forense. Rio de Janeiro, vol. 343, Julho/agosto/setembro de 1998.

68 Baratta, Alessandro. Criminología y sistema penal. Montevideo-Buenos Aires: Editorial Bdef, 2004. p. 274.

69 Ripollés, José Luis Díez. La actual política criminal sobre drogas: una perspectiva comparada. Valencia: Tirant lo Blanch, 1993; Morais, Marcelo Navarro. Uma análise da relação entre o Estado e o tráfico de drogas: o “mito do poder paralelo”. Ciências Sociais em Perspectiva, Rio de Janeiro, vol. 05 (08), 1º. Semestre de 2006; Carvalho, Salo. Política criminal de drogas no Brasil. Rio de Janeiro: Lúmen Juris, 2007; Zaccconi, O. Acionistas do nada: quem são os traficantes de drogas. Rio de Janeiro: Revan, 2008.

70 Direito.com.br: http://www.direito2.com.br/oab/2008/jan/11/presos-no-brasil-sao-verdadeiros-dejetos-humanos-diz. Consultado el 19/03/2010.

71 Bicudo, Helio. A unificação das polícias no Brasil. Estudos Avançados, São Paulo, n. 14 (40) 2000; Medeiros, Mateus Afonso. Aspectos institucionais da unificação das polícias no Brasil. Dados: Revista de Ciências Sociais, Rio de Janeiro, vol. 47, n. 02, 2004; Mesquita Neto, Paulo. Violência policial no Brasil: abordagens teóricas e práticas de controle. In Pandolfi, Dulce Chaves y otros. Cidadania, justiça e violência. Rio de Janeiro: Editora FGV, 1999; Pinheiro, Paulo Sérgio. Violência, crime e sistemas policiais em países de novas democracias. Tempo Social, São Paulo, 9 (01), maio de 1997; Salla, Fernando. De Montoro a Lembo: as políticas penitenciárias em São Paulo. Revista Brasileira de Segurança Pública, Ano 01, Edição 01, 2007.

72 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Consultado el 19/03/2010 https://www.cidh.oas.org/countryrep/Brasesp97/capitulo_5.htm#N_22_

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Pour citer cet article

Référence électronique

Rivail Carvalho Rolim, « Ideas penales en el Brasil republicano (1940-2010): entre los límites de la asistencia y los excesos de la punición »Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Questions du temps présent, mis en ligne le 30 janvier 2012, consulté le 18 avril 2024. URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/62480 ; DOI : https://doi.org/10.4000/nuevomundo.62480

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Rivail Carvalho Rolim

Universidade Estadual de Maringá-Brasil. rivailrolim@hotmail.com

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