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2012
Primer Taller para el Estudio de la Justicia en Chile. Las fuentes: aproximaciones metodológicas

El problema de la administración de justicia “lega” y “experta” en Chile siglo XIX. El valor heurístico de los expedientes judiciales

Víctor Brangier

Résumés

Cette communication propose l’analyse de deux dossiers judiciaires du point de vue des relations entre la justice profane et la justice experte au Chili au milieu du XIXe siècle. Après avoir confronté ces documents avec des textes officiels, tels des lois ou des archives ministérielles, l’étude cherche à déterminer l’utilité spécifique des dossiers judiciaires dans l’examen de la complexité des pratiques judiciaires locales. Il est possible d’affirmer alors que ces sources judiciaires permettent d’entrevoir les tensions entre justice profane et justice lettrée, qui s’imposait petit à petit sur le territoire, tout en donnant des informations sur les négociations, les ajustements et les échanges entre ces deux sphères.

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Texte intégral

Un preámbulo necesario

  • 1 Ambas investigadoras integraron, junto al autor, la mesa titulada Facetas procesales y culturas jur (...)

1La ponencia se construye a partir un impulso invasivo. La reflexión ingresa a la dinámica de dos expedientes judiciales seleccionados respectivamente por las historiadoras Pauline Bilot y María José Correa1. Los han escogido por su valor informativo, por el aporte que, en tanto huellas de prácticas y representaciones del pasado, brindan a sus líneas vertebrales de investigación, por sobresalir entre el ingente corpus documental revisado asiduamente por cada una. Por esa razón, tanto Pauline como María José, puedo apostar, han sido cautivadas por los relatos que cruzan específicamente las fojas de estas causas…de “sus causas”. Han entretejido afectividades con aquellos testimonios irredentos. Por eso es que, esta ponencia, al escudriñar en la heurística de ambos expedientes, invade un terreno que tiene su pertenencia en otras sensibilidades. Es de esperar, pues, que las conclusiones finales resulten un aporte reflexivo que compense en alguna medida el gesto intrusivo.

2Por medio de esta intervención se propone un eje de discusión sobre el valor informativo específico de expedientes judiciales civiles del siglo XIX para la comprensión de las relaciones lego-expertas en la administración de justicia en Chile durante el siglo XIX. Esta intención descansa en la consideración de las dos causas presentadas en esta mesa del taller:
1.- “Eduardo Abott contra Santiago Gibbie por cobro de pesos”, Judicial de Copiapó, 1846.
2.- “Grinwood D. Carolina. Sobre que se declare en estado de interdicción a su Esposo Pablo Bartels”, Judicial de Valparaíso, 1869.

3De todos modos, previo al análisis específico de ambos expedientes se revisará someramente la información contenida en documentación de corte más oficial (o menos polifónica), relativa a la relación judicial lego-experto, con el objeto de comparar con la utilidad propia de los expedientes para la reconstrucción de este proceso.

I. La documentación oficial y el paulatino desplazamiento de lo lego por lo letrado

1. Legislación

  • 2 Bernardino Bravo Lira, “Judicatura e institucionalidad en Chile (1776-1876): Del reformismo ilustra (...)
  • 3 Anguita Ricardo, Leyes promulgadas en Chile desde 1810 hasta el 1º de junio de 1913, Tomo I,Santiag (...)

4El escrutinio de las leyes promulgadas en Chile a lo largo del siglo XIX da cuenta de un proceso que figura con un avance lineal y sin contrapeso: la creciente subordinación en el plano local, de “juzgados inferiores” (o jueces legos en derecho legislado) a Jueces de letras en el plano local. Así quedaba de manifiesto en el Reglamento de Administración de Justicia de 1824, el que estipulaba que los juicios civiles se dividían en causas de menor y mayor cuantía. Aquellas se tramitarían por los subdelegados e inspectores de cada departamento, primera unidad territorial del país, mientras que las segundas lo serían por los jueces letrados de la provincia en primera instancia, dentro de la unidad territorial mayor (una provincia estaba integrada por varios departamentos). Así, estos magistrados reemplazarían a los auditores letrados de cada Intendencia, según operaba la administración judicial desde las reformas borbónicas2. En los departamentos donde no hubiera juez letrado, le subrogaba el Alcalde, quien llevaría el juicio hasta estado de sentencia, derivándolo entonces al letrado3.

5Posteriormente, en 1837 y con las atribuciones extraordinarias delegadas por el parlamento al gobierno, debido al conflicto bélico entablado entre Chile y la Confederación Perú-Boliviana, se dictaron las “Leyes Marianas”, en alusión al Ministro del Interior, impulsor de las normativas, Mariano Egaña. La primera de ellas fue la Ley de Fundamentación de las Sentencias, que impedía en la práctica cualquier tipo de fallo por parte de jueces legos sin considerar la opinión del juez letrado de primera instancia que correspondía a su provincia. El mismo año se decretó que al Juez Letrado le correspondía conocer en las quejas contra subdelegados e inspectores de modo sumario y verbal. En 1838, se promulgó la normativa de ampliación en la jurisdicción de los magistrados letrados, pudiendo desde entonces éstos avocarse al conocimiento de las causas de mayor cuantía y su sustanciación, tramitadas regularmente por los Alcaldes, en cualquier estado que se encontraran.

  • 4 Ricardo Anguita, ibid,  p. 275 y ss
  • 5 María Rosaria Stabili, Jueces y justicia en el Chile liberal”, en Marcello Carmagnani (coord.), Co (...)

6En 1842 salió a la luz la ley de Visitas Judiciales, que establecía el nombramiento futuro de un visitador nacional con potestad fiscalizadora sobre todos los tribunales de primera instancia y de menor cuantía de la república en un plazo de dos años: la culminación de sus visitas debía ser la elaboración de un Código de Procedimientos. Esta normativa abrió el canal para la fiscalización jerárquica hacia los jueces legos, pues ya en 1850, se establecía que las tres cortes de apelaciones del país (Santiago, Concepción y La Serena) debían efectuar visitas periódicas a los tribunales inferiores de su jurisdicción4. Por su parte, la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales de 1875 formalizó la subordinación jerárquica de los jueces de menor cuantía a los jueces letrados de su provincia con lo que permitía estrechar el cerco fiscalizador sobre aquellos, toda vez que se fueron multiplicando paulatinamente los juzgados de letras5.

7De este modo, la revisión de las distintas capas del derecho legislado chileno en materia de administración de justicia civil, exhibe un escenario de progresiva subordinación territorial de los funcionarios y prácticas judiciales legas al universo de los jueces letrados.

2. Fondo documental del Ministerio de Justicia

8Este voluminoso cuerpo de documentos, ofrece las informaciones intercambiadas entre el Ministerio de Justicia y las distintas ramas de la administración (Intendencias, Gobernaciones, Municipios) y de la judicatura local (Cortes de apelaciones y jueces de letras) en relación a temáticas vinculadas a la administración de justicia. En este nivel sobresale la voluntad y la práctica de fiscalización sistemática por parte de jueces letrados respecto de la actividad de  los respectivos jueces legos que integraban los tribunales inferiores de su jurisdicción. Así queda de manifiesto en los Informes Trimestrales de los jueces de letras al Ministerio, producto de sus visitas itinerantes a los archivos de escribanos y a las oficinas de Alcaldes, Subdelegados e Inspectores. En estas cuentas, los magistrados informaban al Ministro el (des) orden del archivo, la disciplina con la que los jueces locales escribían los sumarios y la distancia entre lo que determinaba la ley sobre procedimiento judicial y la práctica procesal lega.

9Posteriormente, desde 1850, las Cortes de Apelaciones contribuyeron a incrementar este archivo ministerial con las comunicaciones generadas de sus visitas a los tribunales locales-legos de su radio jurisdiccional. Abundan aquí los informes sobre causas pendientes, motivos de paralización de sumarios, duración de los juicios de menor cuantía y una vez más, la brecha insalvable entre normativa y práctica procesal.

  • 6 A propósito del expediente judicial como un corredor cultural entre voces legas y letradas, revíses (...)

10Así entonces, tanto la legislación sobre administración de justicia y organización de tribunales, como los fondos documentales del Ministerio de Justicia, generan la impresión de estar frente al avance de un proceso unilineal donde se desplazarían las prácticas, las autonomías y las costumbres judiciales pertenecientes a los jueces legos respecto a las fiscalizaciones, atribuciones y experticias de los jueces letrados. Sin embargo, tal unidireccionalidad monocorde despierta las sospechas sobre la efectividad de tales vigilancias y desalojos, lo que motiva a escudriñar en otras fuentes, menos “oficiales”, que permitan atisbar la cotidianeidad de la práctica de administración de justicia local un poco más a ras de suelo. En este sentido, los expedientes judiciales se erigen como las ventanas informativas más indicadas, pues desnudan la práctica judicial (y sus argumentos conscientes) de los distintos tribunales locales, legos y letrados, en el plexo de las justicias locales. El expediente, sin ir más lejos, vehicula interrogantes sobre los acomodos, ajustes y transacciones que emprendieron los jueces letrados entre la normativa procesal secular y las costumbres judiciales locales6. Así, se ponen en tela de juicio los desplazamientos profilácticos de las esferas judiciales legas por aquellas expertas en derecho legislado.

II. Expediente judiciales: los acomodos en las relaciones judiciales “lego-experto”

1. “Eduardo Abbott contra Santiago Gibbie por cobro de pesos”, Copiapó, 1846

11El primer expediente presentado en esta jornada de taller se refiere a una demanda civil de mediados del siglo XIX en la zona norte de Chile, región minera por excelencia y generosa en propiciar pleitos emanados de la complejidad creciente de esta actividad económica.

12El aspecto de la causa que reviste mayor interés para los propósitos de esta ponencia es la proyección que ofrece el expediente a una suerte de “foja cero”. Desde un principio se sugiere una serie de tramitaciones judiciales previas a la demanda que induce a leer la causa como continuación de una dilatada judicialización del conflicto entre las partes. Así pues, en la apertura del expediente, el demandante solicitó al juez letrado de Copiapó la restitución de los documentos que él presentó al juzgado para fundamentar su demanda. El magistrado los había trasladado a la parte demandada para que respondiera, sin embargo, había pasado un buen lapso de tiempo y no había contestación alguna. Esta mora en la tramitación, motivó a Eduardo Abbott a exigir la devolución de los escritos, diligencia con la que se inició la causa. Por ello, el juego se sugerencias hacia un más allá del texto, hacia una “foja cero” de la demanda, atraviesa desde el inicio el litigio, como explicita el demandante:

13“en el mes de Enero pasado se comunicó a Gibbie traslado de mi demanda; y como no lo halla contestado hasta hoy, le acuso rebeldía; en merito de la cual ha de servir U. S. mandar que se le saqueen los autos por apremio con contestación o sin ella” (Fj 1.)

14Lo llamativo en este caso es que esta referencia inicial interpela a una práctica judicial presidida por el mismo juez de letras que tramitó el proceso y que firmó con su apellido: Vila. Es precisamente este magistrado, experto en derecho legislado, quien habría tomado la decisión anterior de traspasar los documentos de la demanda a la contraparte, situación reñida con la normativa procesal vigente y plenamente republicana que indicaba que los escritos pertenecían al juzgado y que debían estar presentes en su respectivo archivo. En efecto, en las visitas judiciales, de las Cortes de Apelación hacia los jueces de letras, la primera labor fiscalizadora, según indican las fuentes ministeriales reseñadas más arriba, era la “visita de archivo”, desde donde se daba cuenta a los tribunales superiores del estado de las causas.

15Así, todo este pleito se desplegó entre una parte demandante que exigía la restitución al juzgado de los autos y una contraparte que argumentaba el extravío de esos mismos documentos y solicitaba que Abott formalizara su demanda nuevamente. El juez letrado tuvo escaso radio de acción ante esta disputa y se limitó a deshacer su iniciativa original, “a foja cero”, a pedido del demandante. El expediente desnuda pues una paradójica situación procesal en la que una de las partes presionaba al magistrado letrado a ajustarse a la normativa escrita.

  • 7 Leandro A. Di Gresia, “Una aproximación al estudio de la cultura judicial de la población rural del (...)

16¿Incurrió el juez Vila en un despropósito y en una flagrante irregularidad al traspasar los escritos que conformaban la demanda a la contraparte? Si se lee con detención el motivo de la queja de Abott, es posible detectar que el sujeto querellante no entabló demanda por el traspaso del escrito a Santiago Gibbie. Ese gesto judicial no estuvo en ningún momento en tela de juicio. El motivo medular de la queja fue a fin de cuentas doble: por un lado, el retraso en la contestación de la contraparte y por otro, el atesorar todo ese tiempo el documento que conformaba la demanda. Un asunto más de tiempos que de actos. El juez Vila no había dudado en dar la orden de traspasar la denuncia de Eduardo Abbott íntegramente a Gibbie, sin dejar copia alguna en el juzgado. Por su parte, el conjunto de documentos que conformaban el texto, fue entregada por el mismo Abott al Juez, sin dejarse copia ni respaldo de ningún tipo en su poder. Aunque el archivo muestra una diversidad de casos, en los que efectivamente existió la práctica del resguardo del expediente por medio de copias, este caso representa muchos otros en los que efectivamente sólo se tramitó la causa a través de un único expediente que circulaba entre los distintos actores judiciales. Eran gestos procesales esperados, lógicos, consagrados en las culturas judiciales locales, tanto de litigantes como de escribanos y jueces7.

17Pese a que el juicio estuvo atravesado por una contradictio fundamental que sostenía los intereses de las partes, los actores judiciales de este caso compartieron valores similares sobre prácticas y percepciones en torno a los modos consuetudinarios de administración de justicia civil y a los movimientos que merecían sus registros escritos. Al emprender el escrutinio del expediente, se van desvaneciendo las fronteras entre una eventual “práctica letrada” y una “práctica lega” en el seno de la justicia local, saltando a la superficie más bien los vasos comunicantes, las concesiones mutuas y el diálogo polivocal sobre la base de legitimidades compartidas por un juez de letras y por los litigantes legos en derecho legislado. Desde el estudio de casos como éste, la investigación debe abrir las interrogantes sobre los modos de relación que enfrentaron los jueces de letras con todas aquellas instancias judiciales locales con las que debía relacionarse periódicamente: con las culturas judiciales de las partes, con las costumbres procesales de los jueces legos y con las expectativas que todos tenían sobre aquellos funcionarios letrados en el respeto de los parámetros básicos de la administración judicial consuetudinaria, aunque la ley y el código no lo determinasen. Más que un heraldo de la instalación aséptica de la ley, como lo perfila la pluma en las comunicaciones ministeriales, la fuente judicial presenta al juez de letras como un articulador estratégico y flexible entre la legislación y la costumbre judicial.

18En última instancia, el expediente permite complejizar el proceso unilineal de desplazamiento de costumbres judiciales locales por parte de una ley y una experticia procesal judicial. La riqueza de esta causa radica en la permisión de atisbar un campo abierto de prácticas procesales (legales y no) disponibles a todos los actores judiciales, negando las pertenencias exclusivas de la ley a los agentes letrados y de las costumbres procesales a los jueces y actores legos.

2. “Grinwood D. Carolina sobre que se declare en estado de interdicción a su Esposo Pablo Bartels”, Valparaíso, 1869

19El segundo expediente sobre el que se ha discutido en esta jornada de taller versa sobre un interesante caso de solicitud de interdicción ante el juez letrado (interino) de Valparaíso, Floridor Rojas. De acuerdo a la línea de análisis seguida hasta el momento, el valor heurístico de esta breve causa, que consta sólo de cinco fojas, radica en el papel desempeñado por el magistrado, validando con desenvoltura nociones y testimonios relativos a la eventual demencia del candidato a interdicción. El juez Rojas, tuvo ante sí la necesidad de probar con la máxima certeza posible la inhibición de las facultades mentales del esposo de la señora Grinwood, Pablo Bartles, para recluirlo, privarlo de sus derechos civiles y otorgarle la curatela de sus bienes a la solicitante. Concretamente, se encontró con dos tipos de testimonios que en materia judicial podrían denominarse de expertos y legos respecto a las enfermedades mentales, sus consecuencias jurídicas y sus requerimientos probatorios en la justicia. Entre aquellos, figuró un conciso informe médico-legal, firmado por los médicos Germán Schneider, Onofre Sotomayor y Juan José de los Ríos, quienes examinaron a Bartels en su domicilio y concluyeron que efectivamente estaba demente y que por tanto era “incapaz para representarse legalmente a sí mismo y administrar sus bienes” (Fj. 3). Los facultativos apoyaron su análisis en las categorías positivistas del examen de la locura de la segunda mitad del siglo XIX, centrando la etiología de la locura en aspectos específicamente orgánicos:

20“sufre de un reblandecimiento cerebral, que tiene su lugar principal en la parte periférica o mas bien superficial del órgano cerebral. Los síntomas mas palpables por ahora son: dificultad para hablar, falta de coordinación de sus ideas, debilidad de la memoria y disminución general de su inteligencia, cuales síntomas sin duda alguna se aumentarán y agravarán en la misma proporción, aumentará el reblandecimiento en su circunferencia y principalmente hacia la profundidad del cerebro...” (Fj. 3)

  • 8 Sobre las relaciones y  las “correas de transmisión” entre saberes “profanos” y “oficiales” en torn (...)

21Frente a testimonios de este tipo, el juez debió contrastar otras definiciones y caracterizaciones probatorias de la demencia de Bartels, de corte “profanas”, correspondiente a saberes legos, pero no por ello, menos legítimos en el cruce testimonial que estructuraban los indicios judiciales8. En este sentido, y en primer lugar, se situó la declaración de la misma señora Grinwood, quien se adelantó a exponer que la locura de su marido tenía su origen en factores de distinto orden, no sólo orgánicos: “he tenido la desgracia de que mi esposo Don Pablo Bartels por una fatal combinación de causas físicas y morales, haya caído en un desmemoramiento y estado de perturbación mental…” (Fj. 1)

22A este testimonio, el expediente incorporó las voces de dos conocidos de Bartels, bajo la iniciativa de la señora Grinwood, quien convocó estas declaraciones acompañando su solicitud de curatela. El primero de ellos, Ruperto Figueroa, señaló que conocía hace dos meses a Pablo Bartels y daba fe que había caído en un estado de demencia evidente. El testigo ofreció una etiología de la enfermedad amparada exclusivamente en un desorden de las facultades racionales y de la inteligencia: “puedo asegurar que está enteramente destituido de su razón porque no tiene memoria e incurre en una porción de faltas que comprueban el desequilibrio absoluto de su razón…” (Fj. 2)

23Por su parte, el segundo testigo, Javier Villanueva, aseguró haber conocido a Bartels “antes y después de su enfermedad” y por tanto estaría en condiciones de asegurar que: “le consta que resulta de una lesión cerebral de la cual cree que no sanara, se le han interrumpido la integridad de sus facultades intelectuales”…(Fj. 2). De este modo, Villanueva no desechaba la causalidad orgánica de la demencia, comulgando en gran medida con el informe pericial.

24Lo llamativo del caso es que finalmente el juez de letras que atendió la causa no desechó ninguna de esas visiones. No vio contradicciones en ellas pese a la naturaleza dispar de los saberes que les sostenían. Validó los testimonios legos y expertos sobre la demencia y decretó finalmente la interdicción de Bartels, con la curatela de sus bienes en favor de la esposa. En la sentencia, el magistrado dejaba en claro que su decisión estuvo forjada por la conversión de cada una de estas presentaciones en prueba judicial de la demencia del sujeto: “De la información rendida i de lo espuesto por los facultativos que suscriben en anterior informe, resulta que Don Pablo Bartels se halla actualmente en estado de demencia e incapaz, por consiguiente, de administrar por sí sus bienes” (Fj. 4)

Breves consideraciones finales

25A lo largo de estas páginas se ha intentado una aproximación a la especificidad informativa de dos expedientes judiciales en materia civil, tramitados a mediados del siglo XIX en distintos puntos de Chile, para atisbar las complejidades de las relaciones judiciales lego-expertas. Efectivamente, fue quedando al descubierto que a lo largo de las causas, los jueces letrados, expertos en derecho legislado, practicaban y validaban una serie de gestos procesales y testimoniales provenientes de la costumbre judicial y de saberes judicialmente “profanos”. Los desplazamientos incontestados de lo lego por lo letrado, que afloran en la lectura de las leyes y de las comunicaciones ministeriales con las justicias local, se tornan problemáticos cuando salen a la superficie, en estos expedientes, las actitudes menos rígidas de los “magistrados expertos” en la cotidianeidad de su quehacer judicial.

  • 9 Manual o instrucción para los subdelegados e inspectores en Chile, Santiago, Versiones para los año (...)

26Resta sólo plantear las interrogantes centrales sobre si esta especificidad heurística es exclusiva a las fuentes judiciales. En los archivos de Chile duerme una serie vasta de documentación para el estudio de las relaciones judiciales lego-expertas del siglo XIX. Ahí están, sin ir más lejos, las tesis y memorias de prueba para optar al grado de Licenciado en Leyes de la Universidad de Chile, donde letrados neófitos brindaron su parecer sobre el modo en que la “justicia moderna” debería enfrentar la costumbre procesal. También al respecto se encuentran artículos especializados de prensa y literatura destinados a normar este tipo de relaciones y eventuales desplazamientos, uno de cuyos ejemplos más llamativos (y menos explotado) es el Manual para Inspectores y Subdelegados9.

27Tensiones y transacciones judiciales lego-experto, en fin, que no dejan de ocultar su compleja fisonomía, pero que también se asoman subrepticiamente en las huellas múltiples del archivo.

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Notes

1 Ambas investigadoras integraron, junto al autor, la mesa titulada Facetas procesales y culturas jurídicas (lego-experto) en expedientes civiles, Chile, 1840-1870, dentro del marco del taller de discusión.

2 Bernardino Bravo Lira, “Judicatura e institucionalidad en Chile (1776-1876): Del reformismo ilustrado al liberalismo parlamentario”, en: El juez entre el derecho y la ley. Estado de Derecho y Derecho de Estado en el mundo hispánico, siglos XVI a XXI, Lexis Nexis, Santiago 2006, p. 182.

3 Anguita Ricardo, Leyes promulgadas en Chile desde 1810 hasta el 1º de junio de 1913, Tomo I,Santiago,Imprenta, Litografía y Encuadernación Barcelona, 1913, p. 152 y ss. Desde un principio, este diseño jurisdiccional debió enfrentar la escasez de jueces de letras y de recursos fiscales para solventar la cobertura de cada Departamento con estos magistrados. Por ello, hasta fines del siglo XIX, los distintos Departamentos de Provincia carecieron de jueces de letras y los juicios quedaron a cargo de los jueces legos, ya fuesen estos Subdelegados o Inspectores, quienes tramitaban procesos de menor cuantía y los de mayor cuantía los derivaban al juzgado de letras local. En las localidades y villas donde había municipio, las causas de mayor cuantía eran tramitadas por los Alcaldes.

4 Ricardo Anguita, ibid,  p. 275 y ss

5 María Rosaria Stabili, Jueces y justicia en el Chile liberal”, en Marcello Carmagnani (coord.), Constitucionalismo y orden liberal. América Latina, 1850-1920, Turin, Otto Editor, 2000, p. 227-258.

6 A propósito del expediente judicial como un corredor cultural entre voces legas y letradas, revísese el sugerente trabajo de Darío Barriera, “Voces legas, letras de justicia. Culturas jurídicas de los legos en los lenguajes judiciales (Río de la Plata, siglos XVI-XIX)”, Lecturas Históricas y Antropológicas sobre el Derecho, Disponible en: http://horizontesyc.com.ar/archivos/1251079049/Voces_legas_letras_de_justicia.pdf, publicado en agosto, 2009. [Publicado originalmente en: Tomás Mantecón Movellán (ed.), Bajtin y la historia de la cultura popular: cuarenta años de debate, Santander, PubliCan, Universidad de Cantabria, 2008, p. 347-368]

7 Leandro A. Di Gresia, “Una aproximación al estudio de la cultura judicial de la población rural del sur bonaerense. Tres Arroyos, segunda mitad del siglo XIX”, en: Darío Barriera (coord.), La justicia y las formas de la autoridad. Organización política y justicias locales en territorios de frontera. El río de la Plata, Córdoba, Cuyo y Tucumán, siglos XVIII y XIX, ISHIR CONICET-Red Columnaria, Rosario, 2010, p. 155- 191.

8 Sobre las relaciones y  las “correas de transmisión” entre saberes “profanos” y “oficiales” en torno a la práctica judicial y al control social en general ver: Lila Caimari (comp.), “Presentación”, en: La Ley de los Profanos. Delito, justicia y cultura en Buenos Aires (1870-1940), Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires, 2007, p. 10

9 Manual o instrucción para los subdelegados e inspectores en Chile, Santiago, Versiones para los años 1853, 1860 y 1870.

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Pour citer cet article

Référence électronique

Víctor Brangier, « El problema de la administración de justicia “lega” y “experta” en Chile siglo XIX. El valor heurístico de los expedientes judiciales »Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Colloques, mis en ligne le 29 mars 2012, consulté le 28 mars 2024. URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/62756 ; DOI : https://doi.org/10.4000/nuevomundo.62756

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Auteur

Víctor Brangier

Programa de Doctorado en Historia, Universidad de Chile, vmbrangi[at]gmail[point]com

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