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2012

José Abel Ramos Soriano, Los delincuentes de papel. Inquisición y libros en la Nueva España (1571-1820), México : Instituto Nacional de Antropología e Historia/ Fondo de Cultura Económica, 414 p.

Marcela Zúñiga

Texte intégral

1El interés y/o morbo que el tema de libros prohibidos (por la Inquisición) siempre ha despertado tanto en estudiosos del libro como en el lector de todas índoles se nutre científicamente con esta investigación de José Abel Ramos Soriano. El título mismo inyecta en quien tiene el libro en sus manos una curiosidad por adentrarse al tema, misma que el autor alimenta de manera explícita en las primeras líneas de la introducción al atribuirle una condición « sospechosa » a la publicación que presenta e insinuando de cierta manera a sus lectores vestirse con traje dieciochesco para poder entender óptimamente la exposición de sus aseveraciones.

  • 1  José Abel Ramos Soriano, « Lectores de libros prohibidos. Siglo XVIII », en Familia y sexualidad e (...)

2Especializado en el estudio de la censura de libros en la Nueva España, Ramos Soriano nos rinde finalmente la fortuna de tener acceso a la publicación parcial de su investigación doctoral, la que muchos esperábamos con ansias desde hacía tiempo. Sin embargo, sus productos los había ido presentando especialmente en el marco del Seminario de Historia de las Mentalidades, del que fuera fundador y organizador, en la Dirección de Estudios Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, el cual ha reunido innumerables celebridades del campo de la investigación histórica.1

3Los « delincuentes de papel », los escritos –impresos o manuscritos-, son los protagonistas principales en esta historia, donde el título no se queda solo en retórica sino que nos está revelando la premisa central del autor. Fueron los libros mismos los más temidos de la censura, y por lo tanto, los que sufrieron con mayor frecuencia las reprimendas inquisitoriales, aún más que sus lectores o autores. Ramos Soriano establece así una ingeniosa metáfora entre los individuos y los libros, a la que recurrirá a lo largo del libro ; por un lado estaban las personas relacionadas con libros prohibidos (lectores, poseedores, autores, impresores, editores, comerciantes, etc.), quienes por una u otra razón se vieron involucrados en casos de textos perseguidos, los que serían a mi ver « los delincuentes del papel », y por el otro, los libros mismos. Los unos y los otros sufrieron la persecución, la condena, el encarcelamiento y la tortura por parte de la institución que se encargaba del control de las ideas, otro personaje medular en esta historia, el Tribunal de la Santa Inquisición, activo en la Nueva España de 1571 a 1820, periodo que delimita la investigación presentada, del que se puede determinar como más prolífico en cuestión de libros prohibidos entre la mitad del siglo XVIII y principios del XIX.

  • 2  En un trabajo anterior ya había estudiado Ramos Soriano a los calificadores del Santo Oficio inclu (...)

4La censura inquisitorial se fue definiendo de acuerdo a los intereses reales y eclesiásticos, dependiendo también su región geográfica, por ello es que no siempre los criterios eran los mismos en la Nueva España que en la Metrópoli. Se emitió una exhaustiva reglamentación, llevándose a cabo diligencias múltiples en cuanto a la infracción de textos. Por su parte, los implicados eran miembros de las élites de la sociedad, distinguiendo a los eclesiásticos, los empleados reales, los comerciantes y libreros, los militares, entre otros grupos socio-profesionales que aparecen ocasionalmente. Así, se estudia estos grupos y su relación con las lecturas prohibidas, determinando que –por mucho- son los religiosos los que más frecuentemente resultaban implicados en este tipo de casos, de la misma manera que eran los que protagonizaban la autoría de las obras que se imprimían y quienes se mostraban como los lectores más asiduos. Se dedicaban también a dictar las normas –junto con las autoridades civiles- que regulaban la lectura y la escritura, acaparando además los puestos de censores o revisores, así como otros cargos inquisitoriales.2

  • 3  En adelante AGN.

5Así pues, Ramos Soriano se dio a la tarea de « peinar » el ramo Inquisición del Archivo General de la Nación en México,3 para rastrear todos los expedientes que tuvieran que ver con libros, como podían ser las denuncias de escritos prohibidos o sospechosos (con sus interrogatorios, autos, informes y sentencias) ; las instrucciones para localizar ese tipo de obras así como sus poseedores ; las listas de los libros detenidos (o presentados) en las aduanas para su introducción en la Nueva España ; las medidas que debían cumplir los comisarios en los puertos ; demandas de particulares solicitando la devolución de sus obras entregadas en el Tribunal para su calificación ; y algunos procesos contra propietarios de textos prohibidos. De los 9000 expedientes que contiene el ramo Inquisición del siglo XVIII y XIX se encontró que 552 se refieren a libros prohibidos. Los Edictos de la Inquisición y el Índice del ramo Inquisición (inventario mecanografiado en 15 vols) también fueron explorados por ser de privilegiada utilidad. Se consultaron 264 documentos de los que resultaron poco más de 2000 prohibiciones de escritos (señalando autor, título, tamaño, fecha y lugar de edición, así como los motivos de la condena).

6El libro está estructurado básicamente en cuatro apartados. En primer lugar La censura de libros, donde se trata su origen y desarrollo en España para después abordar su instauración en la Nueva España, y de manera general cuáles eran sus funciones. Como segundo apartado, Inquisición y libros. La práctica de la censura, exponiendo aquí específicamente los temas sobre censura inquisitorial de libros y sus mecanismos, como serían los edictos, su contenido y difusión, las infracciones (generales y sobre libros), los procedimientos de la Inquisición contra los infractores. El tercer apartado trata sobre Los implicados en libros prohibidos, entiéndase poseedores, denunciantes, denunciados, interrogados, etc., los cuales se agrupan por función dentro de la sociedad, analizando así la relación de éstos con los procesos inquisitoriales. En cuanto al último apartado, titulado La guerra de escritos, es realmente una especie de epílogo donde nos proporciona un panorama general de los mecanismos de la Inquisición en cuanto a la censura de libros y sobre todo nos esboza de manera clara las razones del debilitamiento de la institución, tocando también el tema de los lectores de obras prohibidas hasta ligarlos con los protagonistas de los movimientos independentistas.

7Debido a la abundancia, diversidad y complejidad de las fuentes que se manejaron en este trabajo experimenté en algunas ocasiones cierta dificultad para entender la lógica de la estructuración de los apartados, no obstante, considero que representan confusiones muy razonables la distinción entre la censura eclesiástica y civil, los casos específicos de la Inquisición General frente a los de la Inquisición de México, o los casos que se refieren a todos los delitos frente a aquellos propios de libros. Es precisamente en la parte de las Fuentes donde se desglosa detalladamente la referencia de las fuentes archivísticas así como la Bibliografía empleada (dividida en Obras generales ; Política, gobierno y administración ; Iglesia y educación ; Diccionarios, enciclopedias, catálogos, bibliografías ; Historia del libro ; Inquisición, reglamentación y censura).

8En los Apéndices el autor adjunta el expurgatorio Novissimus Librorum et Expurgandorum Index íntegro con sus XVI Reglas ; el índice Regulae indicis sacrosantae Synodi Tridentinae. Jessu editae con sus X Reglas en latín con su traducción castellana ; un cuadro con los « Delitos ventilados ante la Inquisición novohispana (siglo XVIII y principios del XIX) » con el número de expedientes ; otro cuadro de los « Eclesiásticos implicados en libros prohibidos » (nombre, orden o institución, establecimiento, función o cargo, grado académico, otra actividad, función en las diligencias, lugar y año) logrando registrar 207 de éstos ; un cuadro más con los « Empleados reales implicados en libros prohibidos » (nombre, origen, edad, institución o lugar de asignación, función o condición, función en las diligencias, lugar y año) agrupando 46 de éstos ; en seguida los « Comerciantes y libreros implicados en libros prohibidos » (nombre, origen, edad, ocupación, función en las diligencias, lugar y año) anotando 36 en esta ocasión ; después los « Militares implicados en libros prohibidos » (nombre, origen, edad, institución o lugar de asignación, función o rango, función en las diligencias, lugar y año) registrando 27 ; y el último de los cuadros se refiere a « Otros implicados en libros prohibidos » (con los mismos datos proporcionados para los comerciantes y libreros) con 37 de éstos. Finalmente encontramos un Índice analítico (pp. 385-414).

I. La Censura de Libros

9Para llegar a los lectores o implicados en casos de libros prohibidos es necesario entender primeramente la manera en que se fueron desarrollando los sistemas de censura, para lo cual Ramos Soriano nos proporciona una adecuada semblanza de lo que consistieron las restricciones y reglamentaciones de libros en España desde que el libro empezó a circular de manera impresa, momento en que la vigilancia se volvió más complicada. La censura previa a la impresión quedaba asignada al gobierno civil (licencias de impresión) y aquella posterior a la Inquisición (circulación, persecución, etc.), así la Corona fue fijando los lineamientos de la censura aplicándolos en coordinación con la Iglesia. El Santo Oficio se ocupaba pues de las denuncias de libros prohibidos así como de las visitas que se hacían a las librerías exclusivamente por oficiales inquisitoriales (ya que hasta 1540 las hacían en compañía de empleados reales).

10Conforme la producción de obras protestantes creció notablemente en algunas ciudades, como La Rochelle, Saumur y Bouillon en Francia, y Leyden, La Haya, Utrech y Ámsterdam en Holanda, consecuentemente la entrada de este tipo de libros incrementó en España, sin embargo, durante el siglo XVII y mediados del XVIII no se emitieron nuevas reglamentaciones al respecto sino que más bien se reiteraron disposiciones precedentes. De la misma manera en que ciertas ciudades quedaban « satanizadas » por sus prácticas editoriales también los autores marcaban su reputación ante los ojos inquisitoriales ; como eran Copérnico, Kepler, Descartes, Spinosa, Newton, Leibniz, Buffon, De Pauw, Robertson, Raynal, Zwinglio, Lutero, Erasmo, Calvino, Arnauld, Pascal, Quesnel, Hubmeier, Schuvencfeldio, Diderot, Rousseau, Montesquieu, Mirabeau, D’Alembert y Voltaire, por mencionar a algunos de los filósofos, matemáticos, físicos, astrónomos y reformadores religiosos que en diferentes épocas proporcionaron más « dolores de cabeza » a la Inquisición por las teorías que sostenían en sus escritos, que iban contra los estatutos establecidos por la Iglesia oficial o que los cuestionaban.

  • 4  Entre los que se pueden distinguir los confesores solicitantes, la práctica de ritos « judáicos », (...)

11Fueron los edictos inquisitoriales el medio más importante utilizado por la Inquisición para difundir sus normas de conducta y denunciar los diferentes delitos.4 Los primeros edictos fueron emitidos en 1480 y no tenían una frecuencia fija, y aunque no solo se incluían casos sobre libros prohibidos sí representaban éstos los más constantes, incluso hubo algunos que se dedicaron exclusivamente a ellos sobre todo a partir de mediados del siglo XVIII. A su vez, los edictos podían constituir verdaderos catálogos de « novedades perniciosas », así, como un arma de doble filo, denunciaban y advertían a la población de los delitos a perseguir y en el caso de los libros prohibidos sus referencias precisas.

  • 5  Que podía ir de 34 a 40 o más cm. Esta medida se podía clasificar en : In folio (34 cm.), in folio(...)

12Sobre los Índices de libros prohibidos podemos encontrar en el subtítulo que lleva este nombre una explicación íntegra y clara de su origen y funcionamiento, desde los diferentes que se emitieron en el siglo XVI en Europa. En cuanto a los españoles han sido conocidos más bien por el apellido del Inquisidor en turno al momento de su publicación, el más antiguo es de 1551 (una reedición del publicado por la Universidad de Lovaina en 1550 cuando regía el Inquisidor Fernando de Valdés), de esta época se conservan también otro de 1559 (Fernando de Valdés) y el de 1583-1584 (Gaspar Quiroga) ; en el siglo XVII se editaron tres más, uno en 1612 ( Bernardo de Sandoval y Rojas) ; otro en 1632 (Antonio Zapata) y el tercero en 1640 (Antonio de Sotomayor) y algunos apéndices ; para el siglo XVIII se encuentran el emitido en 1707 (Diego Sarmiento de Valladares y Vidal Marín, reimpresión del anterior de 1640), en 1747 (Francisco Pérez de Prado y Cuesta), y el de 1790 (Agustín Rubín de Ceballos), este último refleja un claro interés político, mientras que los anteriores defendían prioritariamente la fe. En 1805 se publicó el Suplemento al Índice Expurgatorio del año de 1790. Todavía en 1844 (diez años después de la supresión definitiva de la Inquisición) se imprimió un Índice más, y en 1866 y 1880 aparecieron reediciones de los Índices romanos que continuaron incluso apareciendo ocasionalmente hasta 1948. Estos eran publicados en uno o más volúmenes, comúnmente en gran formato (in folio),5 en los que se incluían entre 1000 y 2000 títulos de libros prohibidos o mandados expurgar. La Inquisición se dedicaba a publicar y difundir estos edictos además de procurar la vigilancia que ejercía en las visitas de navios y librerías.

13Para poder determinar los libros que iban contra los preceptos de la Iglesia, del Rey y/o de las « buenas costumbres » debía haber alguien que los leyera, así es que se solicitaban licencias para leer libros prohibidos, aunque esto suene paradójico, sobre todo cuando había libros prohibidos incluso para quienes tenían licencias para leer libros prohibidos. No obstante, eran diversos los motivos que se exponían sobre la necesidad de leerlos, especialmente por cuestiones profesionales. El procedimiento que se seguía en su solicitud era el siguiente : en Roma se obtenía la venia del Papa o de la Sagrada Congregación del Índice, en España era el Inquisidor General quien una vez que era confirmada la buena reputación (teórica y práctica) del solicitante otorgaba el permiso, además se debía especificar los libros que se deseaba leer y el motivo. Estas licencias se empezaron a otorgar en 1521, no obstante, hubo inconsistencias por cuestiones específicas. Eran concedidas normalmente a personas « doctas y piadosas », sobretodo eclesiásticos, aunque en el siglo XVIII las concesiones a laicos aumentaron. El Inquisidor general Felipe Beltrán (1775-1783) elaboró un « Índice de poseedores de licencias para leer libros prohibidos », disponiendo incluso en 1782 que las licencias que había concedido Roma fueran ratificadas por la Inquisición española.

  • 6  Como la de 1773 (reiterada en 1776, 1779 y otros años) que determinaba la libre expurgación de los (...)

14Ya que la Inquisición es el hilo medular del libro quisiéramos destacar la insistencia con que Ramos Soriano resalta el debilitamiento que sufrió la institución ; debido principalmente al desgaste que sufrieron sus relaciones con la Corona a partir del reinado de Carlos III (1759-1788), como consecuencia de la política centralista de los Borbones, y que se puede observar claramente en distintas disposiciones.6 También elementos internos contribuyeron en ese fenómeno, como podría ser lo dilatado que resultaban los procedimientos para detener la circulación de un libro. Para iniciar un proceso se necesitaba que hubiera una denuncia, mismas que se fueron reduciendo de manera paralela con ese debilitamiento de la autoridad inquisitorial, ya que la gente sentía menos la presión o el temor de hacerlo. Esta conducta formaba parte de la desobediencia generalizada que manifestó la población a las disposiciones inquisitoriales de manera más evidente a finales del siglo XVIII. Así mismo, la falta de elementos humanos y materiales -a su vez resultado del insuficiente apoyo real- complicaban el debido funcionamiento de la Inquisición. Hay que resaltar que la actitud indulgente que adquirieron los inquisidores frente a los infractores fue también un factor importante en el declive inquisitorial.

  • 7  Algunas de las disposiciones relevantes fueron la prohibición a los indígenas de poseer biblias y (...)

15Ya en lo que se refiere de manera específica a la Censura en la Nueva España primero se expone lo que respecta a la Reglamentación civil ; desde Isabel La Católica en 1531 se empezaron a emitir disposiciones sobre el control de la circulación de los libros profanos, como podía ser también la necesidad de « visitar » los navíos que transportaban los libros, tanto por oficiales reales como inquisitoriales. Hasta principios del siglo XIX se procuró llevar un control cada vez más estrecho de los libros que circulaban aunque hubo ciertos periodos más relajados en ese sentido, debido a acontecimientos políticos como fueron la Constitución de Cádiz y la Independencia de México. Los Concilios Provinciales, en cuanto a la reglamentación eclesiástica, fueron las medidas restrictivas a la impresión y circulación de libros que el clero novohispano constituyó a partir de las disposiciones dispuestas entre los reyes españoles y el Concilio de Trento (1545-1563). El primero se celebró en 1555 en México, el IV en 1771 ; ya que tenían que ser éstos ratificados por la Corona y por el Papa algunas veces los decretos de estos concilios no tenían efecto por no haber sido ratificados debidamente, como sucedió con este último. Tanto la censura civil como la eclesiástica novohispana no produjo disposiciones importantes diferentes en el siglo XVIII con respecto a los anteriores.7

16Antes de que el Santo Tribunal de la Inquisición en México se estableciera oficialmente en 1571 las actividades inquisitoriales eran ejercidas por religiosos (1522-1532) y por el episcopado (1535-1571). Como parte de las razones de su establecimiento ya se contemplaba el combate a la divulgación de « diversos libros heréticos y condenados ». Dependía directamente del Consejo de la Suprema y General Inquisición española bajo la protección real. Su primer inquisidor fue Pedro Moya de Contreras quien para poder empezar a ejercer sus labores consideró necesario pedir a todos los poseedores de libros en el reino novohispano una declaración de sus libros, así como la visita de todas la librerías públicas existentes (para ese tiempo solo en la Cd. de México encontrábamos a Antonio de Espinosa y Pedro Ocharte como impresores y con su tienda de libros), así como las visitas a los navíos en los puertos. Sobre estos puntos fue que se basó la actividad inquisitorial más habitual durante todo el tiempo de su funcionamiento. La Inquisición novohispana sufrió –además de los problemas propios de la institución- conflictos jurisdiccionales con el gobierno civil, ya que había injerencia en los casos de prohibiciones de libros, sobre todo a principios del siglo XIX relacionados con la guerra independentista.

II. Inquisición y libros. La práctica de la censura

17En esta parte se trata detalladamente lo referente a los edictos novohispanos, emitidos por la Inquisición mexicana, también se podían ratificar los que llegaban de la Metrópoli, algunas veces sin hacer cambio alguno. Se promulgaron desde el establecimiento de la Inquisición en México hasta 1819 cubriendo el territorio que correspondía a los « Estados y Provincias de la Nueva España » es decir desde lo que se consideraba la Alta California, Nuevo México y Nueva Filipinas, incluyendo Nueva Galicia, Guatemala, Nicaragua, Yucatán, Veracruz, Honduras y las Islas Filipinas. Tampoco tenían una periodicidad fija sino que se emitían de acuerdo a las necesidades del control de la censura, empieza a ser con más frecuentes a mediados del siglo XVIII.

18 Las principales preocupaciones de la Inquisición se ven reflejadas en los delitos que se perseguían en los edictos, a su vez como consecuencia de los que eran más incidentes. De los cuales se hacen resaltar los relacionados con « la ley de Moisés, la secta de Mahoma, la de Martín Lutero y sus secuaces, de los alumbrados, diversas herejías, solicitación, infidelidad al rey, casados dos o más veces, astrología judiciaria, adivinación, nigromancia, suertes, oraciones supersticiosas, adoración al demonio, tomar peyote u otras hierbas para tener revelaciones, y libros prohibidos». Se pueden distinguir tres tipos de edictos : el Edicto General de la Fe (faltas contra la religión y la moral cristianas) ; Compendio y sumario del Edicto General de la Fe, y casos en él contenidos (forma condensada) ; y los edictos sobre un tema en específico.

19 La distribución que los edictos requerían para su óptima difusión es un aspecto que Ramos Soriano trata magistralmente, echando mano de su evidente dominio en la elaboración de gráficos y estadísticas (que caracterizan todos sus trabajos, sin ser éste la excepción), nos muestra conforme al mapa de la región las provincias, los obispados, las intendencias y las localidades a las que se destinaron los edictos en diferentes fechas, detallando en otras tablas el número de ejemplares. Los edictos debían leerse durante la misa y pegarse en las puertas de las Iglesias para que nadie pretendiera ignorancia ; su desobediencia se castigaba con la excomunión. Uno de los gráficos estadísticos trata los edictos en general y los dedicados a los libros en un periodo que va de 1570 a 1819, donde se puede apreciar el ritmo de su emisión, y una tabla que detalla el número de estos por década. La promulgación de edictos aumentó notablemente en el periodo que va de 1740 y 1819 (con el 67 % de la totalidad), hecho que se relaciona directamente con las oleadas de escritos filosóficos y revolucionarios franceses que llegaron a la Nueva España. Entre los edictos dedicados a los libros se pueden distinguir dos tipos : aquellos que regulaban la entrada y circulación de textos en el reino y los que prohibieron escritos determinados. Entre los primeros se pueden contar los que iban dirigidos a los libreros y comerciantes de libros en su obligación de declarar sus existencias (como el emitido en 1757), y entre los segundos aquellos que proporcionaban listas detalladas de los escritos (impresos o manuscritos) condenados por el Santo Oficio, ya fueran prohibidos In Totum, mandados expurgar o prohibidos incluso para aquellos con licencias para leer libros prohibidos. También proporciona Ramos Soriano un recuento de las prohibiciones (contenidas en los edictos) relacionadas con libros que fueron decretadas en la Nueva España, muchas de ellas ratificaciones o implementaciones de las españolas, de la que contabiliza 2018 en el periodo de 1570-1819.

  • 8  Este delito consistía en la solicitud que un eclesiástico hacía a sus penitentes bajo confesión de (...)
  • 9  La simonía se refiere al soborno eclesiástico o la compra y venta de bienes materiales para conseg (...)

20 En lo que respecta a la ‘La respuesta de los fieles’, el autor se basa en todos aquellos expedientes del ramo Inquisición del AGN (con un valioso Índice que fue de gran utilidad en esta investigación) fuera de los edictos, como eran las denuncias, interrogatorios, autos, informes, sentencias, procesos o relaciones de causa (resúmenes de procesos) y demás diligencias, todo ello dentro del periodo que corresponde al siglo XVIII y principios del XIX. Resulta muy atractivo poder ver un poco más allá de los delitos diferentes a los que se referían a libros prohibidos. De tal manera que podemos encontrar el delito, con su número de expedientes y su porcentaje frente a la totalidad, del cual los casos de libros prohibidos ocupa un 8 % en relación a los de Bigamia y poligamia (18 %), solicitación (17 %),8 proposiciones heréticas (16 %), Blasfemia (10 %), supersticiones (8 %), herejía no especificada (5 %), fingirse sacerdote (3 %), hechicería (3 %), proferir palabras irrespetuosas (3 %), prohibiciones (oraciones, imágenes, objetos, comedias) (3 %), magia (2 %), irreverencias (2 %), pacto con el diablo (1 %), curandero (1 %), de todos estos se reúnen 7,127 expedientes. Entre otros de los delitos y por su escaso registro se encontraban la usura, el quebrantar el derecho de asilo, dar malos consejos, la simonía y el fanatismo.9

21Ramos Soriano se plantea una pregunta en este punto del libro ¿Cuál fue la razón por la cual la censura de libros –siendo uno de los aspectos esenciales para la Inquisición- haya fracasado en el ámbito novohispano ? Se propone responderla en las siguientes líneas del libro abordando lo que corresponde a ‘El Santo oficio contra los infractores’, mediante el análisis de los procedimientos para perseguir las obras, y por lo tanto, de sus poseedores y/o lectores. La Inquisición de México tenía como base de su funcionamiento lo establecido en las Instrucciones de Toledo de 1561 de Fernando Valdés, a las cuales se le añadieron otras específicas para el caso novohispano, como era la exclusión de los indios en la jurisdicción inquisitorial. Se contemplaba la autonomía del tribunal novohispano con ciertas excepciones, como los casos de relaxación, que se refería al hecho de entregar al reo al poder civil para ser ejecutado en la hoguera.

22El procedimiento a seguir se iniciaba con la acusación o denuncia ante el fiscal de la Inquisición, la detención y encarcelamiento del acusado por el alguacil (en caso de haber reunido información que lo delatara), después se procedía a la declaración del acusado, el fiscal presentaba una acusación (en ocasiones agregando otros delitos fuera del que se le estaba procesando) y al final solicitaba que fuera sometido al tormento. Enseguida se le asignaba al acusado un abogado defensor (y un curador si era menor de 25 años) quien lo debía convencer no solo de decir la verdad sino de pedir penitencia en caso de resultar culpable. Durante el juicio se presentaban los testigos, para el caso de los que iban de parte del inculpado no podían ser ni familiares ni sirvientes, y se presentaban las pruebas. Eran los consultores del Santo Oficio, el obispo o su representante y los Inquisidores quienes votaban al respecto ; si había divergencias entre el obispo y los inquisidores se mandaba la causa al Consejo. Si el acusado resultaba culpable se le inducía a la conciliación y la confiscación de sus bienes, portaba una hábito amarillo con dos cruces rojas de San Andrés o San Benito y condenado a cárcel perpetua.

23En caso de que el delito no resultara probado se podía proceder a : la abjuración de vehementi o de levi (retractarse) y pagar pena pecuniaria, la compurgación o juramento del reo (jurar inocencia), y la tortura ; a las 24 horas de habérsele sometido a ella el torturado debía volver a confesar, si se declaraba culpable podía concedérsele una reconciliación, y si vencía la tortura sin cambiar su confesión podía ser perdonado. Si el acusado no se presentaba a declarar era considerado culpable, suficiente para condenarlo in absentia. Si el reo llegaba a morir en prisión antes de ser declarada su sentencia el proceso pasaba a cargo de los hijos y herederos, salvo si era declarado culpable. Si un difunto era declarado culpable por falta leve sus huesos eran desenterrados y dejados sin sepultura, pero si la falta era grave eran quemados y los bienes de sus herederos eran confiscados. Si los testigos se rehusaban a rendir declaración se exponían a ser torturados y considerados como sospechosos de herejía. Los acusados debían declarar no solo los delitos cometidos por ellos sino también los de terceros.

  • 10  AGN, ramo Inquisición (en adelante : r. Inq.), vol. 1103, exp. 45. Otro ejemplo serían los libros (...)
  • 11  El papa Clemente XIII mediante una bula había ordenado a los obispos e inquisidores la quema inmed (...)

24Se tratan después ‘Los casos de libros’ en donde se presentan ejemplos de casos de denuncias y su seguimiento. Ramos Soriano emplea aquí nuevamente una metáfora ; sobre el devenir de los libros y los individuos ante los procedimientos inquisitoriales, siendo pues los libros los verdaderos inculpados –aún más que sus poseedores o lectores- también sufrían ellos el encarcelamiento cuando se les confinaba a ser archivados junto con el expediente, o incluso –aunque en casos contados- destinados a la hoguera. Es necesario distinguir la diferencia entre las disposiciones sobre libros destinados a la hoguera y las que realmente se llevaron a cabo. Entre estas últimas se podría contar el caso del Comisario de Oaxaca quien informaba en 1765 que en obediencia de la orden del Tribunal de 1759 había quemado un gran número de ejemplares de la Historia del pueblo de Dios, orden que fue renovada en 1766. Debido a su prohibición se pueden encontrar sobre este libro en el ramo Inquisición del AGN numerosos expedientes de solicitudes para poseerlo y leerlo, o sus remisiones al Tribunal, incluso una notificación (que habría que agregar a las consultadas por Ramos Soriano) del Comisario de México Silva Sesati en 1771 quien « hizo quemar [104 tomos] hasta reducirse a cenizas » mismos que había recibido de su antecesor.10 No duda Soriano en asegurar que la obra más célebre condenada a la hoguera fue l’Encyclopédie (París, 1763).11

25 Las transgresiones de los individuos podían ser como hereje, blasfemo, sacrílego, solicitante, bígamo, hechicero, etc., mientras que para los escritos podía ser por su escritura, impresión, posesión, transmisión (venta, préstamo, regalo, encargo), lo cual desencadenaba diferentes tipos de infractores como podían ser los autores, los impresores, los poseedores, los lectores, los comerciantes, etc. La importancia que se le confiere a los denunciantes en el caso de los libros es incuestionable, no solo por el hecho de que generalmente era una denuncia la que daba pie a que se siguiera una investigación, sino que muchas veces los denunciantes eran a la vez los transgresores ; basta notar la insistencia de la Inquisición en sus decretos sobre la obligación de llevar a cabo las denuncias. Se denunciaba así haber visto tal libro en los estantes de « fulano », o que « sultano » le había prestado tal otro, o que se había oído decir a « perengano » haber leído en tal libro… No obstante, las denuncias fueron hechas con frecuencia contra los libros más que contra los individuos. La Inquisición no actuó con severidad contra estos últimos ; las penas podían ser escuchar misa con mordaza, reprimenda, amonestación, confesión sacramental, penitencias, audiencias ante la Inquisición, advertencia de la falta, suspensión de la edición, penas pecuniarias, embargo de bienes, encarcelamiento, destierro, la excomunión mayor, o la hoguera, la que sería la pena más grave. Los transgresores más severamente penados fueron aquellos cuyo delito sobre libros prohibidos estaba ligado a algún otro, especialmente con el de proferir proposiciones heréticas.

III Los implicados en libros prohibidos

  • 12  Entre los cuales había cuatro médicos, un maestro de anatomía y cirugía, un enfermero de cirugía, (...)

26La relación de la Inquisición con la sociedad es el punto de partida de este apartado. Explicar el porqué de la condescendencia de la Inquisición frente a los implicados en casos de libros prohibidos, era pues, por que estos pertenecían en general a las élites de esta sociedad. Participando en las diferentes categorías (denunciante, denunciado, funciones diversas o secundarias) se pueden identificar a los eclesiásticos (58 %), los empleados reales (13 %) , comerciantes y libreros (10 %), militares (8 %), otros individuos implicados (10 %).12 Esto representa 464 personas implicadas de una u otra manera en los diferentes casos, de los cuales se recabó información de 353 sobre su ocupación. En lo que titula ‘Gente de letras’ Soriano presenta un colofón de todos los datos recabados de cada uno de los grupos distinguidos, de algunos casos precisos, estadísticas y tablas. Así pues, se evidencia la presencia de los sectores más importantes de la sociedad novohispana de mediados del siglo XVIII en el ámbito del libro prohibido : el moral representado por los eclesiásticos, el político por los miembros de la administración real, el económico por los comerciantes, el militar por los oficiales pertenecientes a esta institución recién establecida precisamente en esa época, y el cultural, en el que figuraban individuos a su vez contemplados en otras categorías, como los maestros y hombres de letras y ciencia, que con frecuencia eran eclesiásticos o empleados reales.

27 A excepción del grupo de los militares, en el que se manifiesta como una constante la participación de oficiales, en el resto de los grupos socio-profesionales se puede ver gente de diferentes rangos ; así, entre los eclesiásticos figuraron tanto del alto clero como del bajo ; entre los servidores reales, desde virreyes hasta empleados sin cargo preciso ; participaron importantes comerciantes y libreros que comerciaban en gran escala y con el extranjero, como propietarios de algún puesto modesto e incluso ambulantes. En cuanto al tipo de libros con que se vieron involucrados los integrantes de estos grupos, salvo los eclesiásticos que sí tuvieron que ver más con textos religiosos, el resto lo estuvieron con obras de todas las índoles. Igualmente los eclesiásticos presentan la excepción en cuanto a haber sido mayoritariamente delatores, lo cual se explica por su condición de guardianes de la religión y la moral cristiana, cuando el resto de los grupos aparece en funciones diversas dentro de los casos, como podían ser propietarios (en su mayoría), poseedores, introductores de libros prohibidos en el reino y lectores, pero no denunciantes, tampoco fueron considerados como delincuentes. Lo que explica que las cifras aparezcan como los denunciados (8 %) frente a los denunciantes (59 %) y los que no fueron ni denunciantes ni denunciados (34 %).

28Es frecuente la presencia de los españoles peninsulares entre los implicados, aunque los novohispanos también son considerables, los extranjeros en mucha menor medida, entre estos especialmente franceses. En cuanto a sus edades podría decirse que un promedio general fue de los 35 años ; el más joven (19 años) fue un comerciante y el mayor (60 años) fue un empleado real. Los casos se ubican casi siempre durante la segunda mitad del siglo XVIII, representando por un lado condiciones tradicionales principalmente por los miembros de la Iglesia, quienes reaccionaban ante los ataques de las reformas borbónicas, y por un lado modernas, por los miembros de la administración real y el ejército, los primeros beneficiándose con las medidas de libre comercio, y los segundos, miembros de una institución de creación reciente destinada a colaborar precisamente en la aplicación de aquellas reformas.

  • 13  Cristina Gómez Álvarez, Navegar con libros. El comercio de libros entre España y Nueva España (175 (...)

29Enseguida y dentro de lo que subtitula ‘La circulación de las obras denunciadas’ Ramos Soriano alude a las diferentes formas en que se dio la circulación de los escritos prohibidos y de algunos factores relacionados con ésta, como sería el elevado costo de las obras (especialmente la extranjeras), el tema (con frecuencia especializado) y el idioma (latín, francés, inglés e italiano, por mencionar los más comunes). Hace referencia a la manera en que se transportaba la mercancía desde Europa y el propicio contrabando mediante los sistemas de comercio que se desarrollaban entre España y la Nueva España, remitimos aquí a la también reciente publicación de Cristina Gómez Álvarez que trata sobre el asunto en Navegar con libros. El comercio de libros entre España y Nueva España (1750-1829), manejando incluso el mismo periodo con relación al que se determina el de mayor actividad de casos de libros prohibidos en Los delincuentes de papel, lo que a su vez corresponde al momento en que se da el aumento de la actividad comercial transatlántica con la Metrópoli.13 Sin embargo, el libro no solo circuló de manera física, mediante el comercio, el préstamo, el regalo, el intercambio y la copia, sino también de forma oral, sobre todo si tomamos en cuenta el analfabetismo imperante de la época ; se llevaban a cabo lecturas en grupo o simplemente los comentarios que se hacían sobre las ideas expuestas en una obra.

IV. Una guerra de escritos

30A manera de conclusión se hace resaltar aquí la idea sobre los intereses de las autoridades, mismos que en un primer momento giraban básicamente en torno a la religión, con el tiempo matizándose con tintes políticos que iban encaminados a la protección de sus principios e instituciones, estableciendo así sus mecanismos de control. Se registró así una oleada de denuncias a partir de la segunda mitad del siglo XVIII, las que desencadenaron numerosas indagaciones inquisitoriales. Mientras que en los últimos tiempos de la existencia de la Inquisición se puede notar un cambio de mentalidad mediante una percepción y actitud diferente ante la Inquisición y la Iglesia, sobre todo por parte de algunos individuos de las élites. Así fue como « la labor de la Inquisición se fue tornando cada vez más puntual pero, al mismo tiempo, menos efectiva », para lo cual se determinan motivos tanto ajenos al Tribunal como en su propio funcionamiento. Entre los primeros se puede resaltar el entorpecimiento de sus relaciones con la Corona durante todo el siglo como consecuencia de las políticas borbónicas, y a la vez la consecuente escasez de empleados y materiales, entre los segundos se puede citar lo « engorroso » y lento que resultaban los procedimientos de libros prohibidos, que en realidad -yo agregaría- eran características comunes del burocratismo empedernido de la época.

31 La actitud de los inquisidores también experimenta un cambio con relación a las primeras épocas de la actividad inquisitorial, ya que solo hubo castigos rigurosos para algunos cuantos infractores, como eran los pertinaces o los que generalmente reunían otros delitos junto a los relacionados con libros prohibidos. La mayoría de los casos terminaban con la confiscación de la obra más que con la sentencia del acusado. El libro resultó pues el blanco más importante para la Inquisición ; con mayor frecuencia fueron las obras las que sufrieron algún castigo, más que las personas. De tal manera, la persecución de los delincuentes de papel no solo se llevó a cabo por la Inquisición sino que por la población misma, lo que da lugar a la distinción de las diferentes funciones de los implicados en los casos de libros, como fueron los denunciantes y denunciados, integrantes de los grupos más influyentes de la sociedad. Serán muchos de estos implicados los que participarán –a principios del siglo XIX- en los movimientos independentistas, quienes se inspiraron con frecuencia de las obras prohibidas.

32La edición del libro corrió a cargo del Fondo de Cultura Económica, como si fuera poco coeditada con el Instituto Nacional de Antropología e Historial, a la cual está adscrito el autor. Además de las numerosas gráficas, mapas, estadísticas y cuadros esquemáticos que complementan y facilitan la comprensión del texto se inserta intercaladamente una nutrida galería de reproducciones de cuadros exhibidos en el Museo Nacional del Virreinato (INAH-Tepotzotlán, Edo de México), fotografías tomadas por Dolores Dahlhaus. Se trata de oleos de personajes importantes de la historia del libro, entre autores, un rey, calificadores y editores : Juan José de Eguiara y Eguren, Carlos III, Escudo de la Inquisición de México, Francisco Xavier Lazcano, Juan Ignacio de la Rocha, Ramón Casaus Torres y Mariano José de Zúñiga y Ontiveros. Se incluyen también algunas fotos de portadas o páginas interiores de libros o grabados publicados en ellos : Histoire philosophique et politique de Raynal, Novelas y Cuentos de Voltaire, Opera Omnia de Juan Casiano, Encyclopédie ou Dictionnaire raisonne des sciences y retratos de Diderot y D’Alambert, Opera Omnia de San Jerónimo, Pablo y Virginia de Jacques Bernardin de Saint Pierre, Charles-Joseph Panckoucke y Ouvres de Jean Racine, todos con sus respectivos pies de foto que proporcionan datos relevantes a la mano.

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Notes

1  José Abel Ramos Soriano, « Lectores de libros prohibidos. Siglo XVIII », en Familia y sexualidad en la Nueva España, Memoria del Primer Simposio de Historia de las Mentalidades. Familia, matrimonio y sexualidad en Nueva España, México, Secretaría de Educación Pública/ Fondo de Cultura Económica, 1982 ; “Los orígenes de la literatura prohibida en Nueva España en el siglo XVIII”, Historias, Revista de la Dirección de Estudios Históricos del INAH, N°6, 1984, pp. 25-47 ; “Historia de las mentalidades e historia de la Iglesia en México durante la época colonial”, Cristianismo y sociedad, México, n°82, 1984, pp. 79-88 ; “Una senda de la perversión en el siglo XVIII : el imaginario erótico en la literatura prohibida en Nueva España”, en Seminario de Historia de las Mentalidades, De la santidad a la perversión o de porqué no se cumplía la ley de Dios en la sociedad novohispana, México, Grijalbo, 1985, pp. 69-90 ; « Criterios inquisitoriales en la prohibición de la literatura relacionada con la comunidad doméstica en la Nueva España », en Seminario de Historia de las Mentalidades, « El place de pecar y el afán de normar », México : INAH/Joaquín Mortiz, 1988, pp. 353-376 ; “Reglamentación de la circulación de libros en Nueva España”, en Seminario de Historia de las Mentalidades, Del dicho al hecho. Transgresiones y pautas culturales en Nueva España, México, INAH, 1989, pp. 123-132.

2  En un trabajo anterior ya había estudiado Ramos Soriano a los calificadores del Santo Oficio incluso determinando cuáles eran más activos por órdenes religiosas (dominicos) Cf José Abel Ramos Soriano, « El ‘santo oficio’ de los calificadores de libros en la Nueva España en el siglo XVIII », en Carmen Castañeda (coord.), Del autor al lector. Libros y libreros en la historia, México : CIESAS/CONACYT/Miguel Ángel Porrúa, pp. 179-197.

3  En adelante AGN.

4  Entre los que se pueden distinguir los confesores solicitantes, la práctica de ritos « judáicos », la utilización de imágenes sagradas en objetos de uso profano como listones, joyas o sombreros, entre otos.

5  Que podía ir de 34 a 40 o más cm. Esta medida se podía clasificar en : In folio (34 cm.), in folio mayor (35-40 cm.) y gran folio (más de 40 cm.).

6  Como la de 1773 (reiterada en 1776, 1779 y otros años) que determinaba la libre expurgación de los libros cuando esa tarea había correspondido a la Inquisición de manera exclusiva. La emisión de los edictos que se realizaba de manera autónoma por la Inquisición empezaron a ser previamente autorizados por el Rey.

7  Algunas de las disposiciones relevantes fueron la prohibición a los indígenas de poseer biblias y sermonarios ; la necesidad de las licencias del ordinario antes de imprimir un libro ; o la posesión de libros obscenos, entre otros.

8  Este delito consistía en la solicitud que un eclesiástico hacía a sus penitentes bajo confesión de participar en « actos torpes y deshonestos » Cf Jorge René González Marmolejo, « El delito de solicitación en los edictos del Tribunal del Santo Oficio, 1576-1819 », en Solange Alberro, Jorge René González Marmolejo et al., Seis ensayos sobre el discurso colonial relativos a la comunidad doméstica : matrimonio, familia y sexualidad a través de los cronistas del siglo XVI, el Nuevo Testamento y el Santo Oficio de la Inquisición, México : INAH, 1980, pp. 168-182).

9  La simonía se refiere al soborno eclesiástico o la compra y venta de bienes materiales para conseguir la espiritualidad. Viene del pasaje relatado en los « Hechos de los Apóstoles » respecto al deseo de Simón el Mago de comprar al apóstol Simón Pedro el poder para hacer milagros.

10  AGN, ramo Inquisición (en adelante : r. Inq.), vol. 1103, exp. 45. Otro ejemplo serían los libros que fueron quemados –y notificados como tal- por el comisario de Veracruz, Miguel Francisco de Herrera, en 1757 al solicitársele mandar al Tribunal los que habían de expurgarse anotando el nombre de sus propietarios y quemar los que fueran prohibidos in totum (AGN, r. Inq., vol. 951, exp. 3).

11  El papa Clemente XIII mediante una bula había ordenado a los obispos e inquisidores la quema inmediata de la obra. Se incluyó en el Index librorum prohibitorum et expurgatorum de 1759. En la Nueva España se presentó el caso de Juan Antonio Santelizes Pablo quien solicitaba ante el Tribunal en 1788 la remisión de trece tomos de la obra alegando tener licencia ( ¿para leer libros prohibidos o el pase-licencia para la Aduana ?) del Inquisidor General pues necesitaba consultar los relacionados con la mineralogía, no solo le fue prohibido por el fiscal tener la obra sino que dos días después de la petición la Inquisición de México la conminó a la hoguera (AGN, r. Inq., v. 1110, exp. 16).

12  Entre los cuales había cuatro médicos, un maestro de anatomía y cirugía, un enfermero de cirugía, un estudiante un boticario, dos notarios, un escribano y un amanuense, tres capitanes de marina, un labrador y un hacendado, dos pintores, dos barberos, un pasante jurista, un zapatero, un minero y un agente de negocios. Además de los casos peculiares en que se menciona a dos nobles, alguien « sin oficio ni ocupación », un exempleado de un molino de pólvora, un extesorero, un expeluquero que era viandante, uno que « vivía con su madre », la esposa de un abogado, un estudiante, « una dama » y « una señorita ».

13  Cristina Gómez Álvarez, Navegar con libros. El comercio de libros entre España y Nueva España (1750-1820), Madrid : UNAM/Trama, 2011, 173 p.

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Pour citer cet article

Référence électronique

Marcela Zúñiga, « José Abel Ramos Soriano, Los delincuentes de papel. Inquisición y libros en la Nueva España (1571-1820), México : Instituto Nacional de Antropología e Historia/ Fondo de Cultura Económica, 414 p. »Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Comptes rendus et essais historiographiques, mis en ligne le 11 juillet 2012, consulté le 28 mars 2024. URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/63266 ; DOI : https://doi.org/10.4000/nuevomundo.63266

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