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2013

Carolina A. Piazzi (coord.), Modos de hacer justicia. Agentes, normas y prácticas. Buenos Aires, Tucumán y Santa Fe durante el siglo XIX, Prohistoria Ediciones, Rosario, 2011, 150 p.

María Eugenia Albornoz Vásquez

Texte intégral

  • 1 Otros nueve trabajos están compilados en el segundo producto de este encuentro, María Paula Polimen (...)

1Esta publicación reúne seis estudios sobre el siglo XIX argentino, surgidos de las ‘Primeras Jornadas de Historia Social de la Justicia’, realizadas en Rosario, Argentina, durante el mes de agosto de 20101. Los trabajos aquí ofrecidos surgen de dicho fructífero encuentro académico, sólidamente respaldado por dos consagrados investigadores argentinos: Juan Carlos Garavaglia, a cargo de la conferencia inaugural –que se publica en este libro bajo el título “Derecho y poder político: algunas reflexiones a la luz de la experiencia rioplatense”– y Raúl Fradkin, quien asumió la responsabilidad de hacer los comentarios a las ponencias y mesas durante las Jornadas.

2El periodo abordado recorre desde la década de 1820 hasta el año 1874 y dedica tres estudios a la provincia y jurisdicción de Buenos Aires, dos a la de Tucumán y uno a la de Rosario, redactado por la coordinadora de la obra. Comenzaremos por este trabajo, para luego dedicarnos a los otros cinco.

3En el contexto de los juicios políticos a los jueces, obligados por la ética profesional a demostrar permanentemente “buena conducta” y “responsabilidad judicial”, Carolina Piazzi desmenuza situaciones concernientes a dos jueces letrados de Rosario, salteños de origen, entre 1870 y 1874. El primero, P. Peña, de 30 años, llega en 1870 a la ciudad y ejerce como juez del crimen. Ese año, el representante de un querellante –en juicio por robo– intenta comprarlo y Peña lo denuncia mediante un montaje para luego anunciar que lo perdona ya que obró por ignorancia. En 1872, mientras ejerce de juez en un pleito por injurias entre particulares, Peña es recusado bajo acusaciones de amistad con el escribano y el fiscal: el juez interpone demanda por calumnia contra su recusador, pero es reprendido por la Cámara de Apelaciones y, luego de un tiempo en que la prensa se inmiscuye, también “disculpa como ciudadano” a su ofensor. Peña fallece mientras ejerce como Procurador de Pobres en 1874, después de haber renunciado al cargo de juez. Sus colegas publican una nota de homenaje en que lo califican de “indignado”, rescatando el sentido –según la autora– de quien ha perdido la dignidad de juez. El segundo juez, L. Fresco, llega de 36 años a la ciudad, en 1872, para llenar el cargo de Juez de lo civil. Este juez es acusado, ante la justicia del citado Juez Peña, por estupro por la madre de la supuesta víctima, en casa de quién vive el juez Fresco. Durante más de un año y con auxilio de varias personas la querellante intenta acorralarlo para que se case con su hija pero Peña la demanda por calumnias. Nuevamente la prensa se inmiscuye y la situación termina con el perdón de Fresco a su ofensora “por motivos que se reserva”. Ni Peña ni Fresco fueron removidos de sus cargos luego de estos episodios, pero levantaron suficiente revuelo y debate, lo que permite a la autora tratar el tema de las “irregularidades” atribuibles a los jueces letrados: por un lado, las faltas por mal ejercicio de sus funciones (cohecho, soborno, prevaricación) y por otro, las acusaciones penales que se les pueden imputar (entre otras, allanamiento, violación de correspondencia, arrestos ilegales, injurias, denegación de justicia, corrupción). Así, la autora instala el tema de las garantías republicanas para los ciudadanos, estipuladas por el poder judicial argentino y santafesino en el diseño del perfil de profesional idóneo –derribando la estampa del “buen juez” colonial– y muestra cómo se vive esa posibilidad para los justiciables rosarinos.

4Los dos estudios sobre Tucumán tienen orientaciones distintas pero se complementan.

5Gabriela Tío Vallejo anuncia desde las primeras líneas que lo suyo es la historia política y que tiene cierta dificultad para incorporarse cómodamente a la ‘historia de la justicia’. Nosotros agregamos que su texto está teñido de historia de las instituciones y de las ideas, y que si bien reconstruye ordenadamente las distintas disposiciones legales y políticas en la zona, acerca del sistema de justicia, la normativa y de las responsabilidades de los hombres que la ejercen, su mirada a los expedientes escogidos continúa siendo aquélla que se da a una muestra, en que las situaciones desplegadas en los casos se presentan como ejemplos ilustrativos –para verificar, contrastar o mostrar– lo señalado anteriormente por las otras fuentes que utiliza. Su estudio afirma que la justicia, con fuerte tinte policial-militar (su título lleva la expresión “república armada”), que se ejerce en la jurisdicción tucumana entre 1820 y 1852 –con plena vigencia de la esclavitud, nos permitimos recordar– sigue siendo una “justicia de vecinos”, a pesar de la orgánica legal que se implementa y de los cambios políticos, liberales y luego conservadores, que se van sucediendo en la región. La diferencia es que, si en la década del 20 se trata de una legitimación dada por la pervivencia de los usos coloniales, orientados a mantener un orden social (y cita para ello los estudios de A. Agüero y C. Garriga) –en una práctica judicial republicana matizada por el nuevo requisito de contar con asesoría de Letrados, destinados a salvaguardar derechos y libertades–, en la década del 40 la participación vecinal ha ocupado espacios más importantes ya que se erigen en verdaderos “auxiliares de la justicia” (p. 33), actuando frecuentemente como “agentes represores” (p. 43), dentro de un discurso conservador que declara aplicar con rigor una administración levantada para asegurar un orden próspero pero exclusivo. Al mismo tiempo, recordando el enorme poder de los gobernadores militares (que usan y abusan del fuero para controlar a sus hombres, y que nombran a los jueces según su conveniencia, extendiendo directamente su influencia y noción de lo correcto y permitido hacia toda la población), la autora muestra a través de causas escogidas por robos, abigeatos y asesinatos, que el principal objetivo es proteger la propiedad privada de los notables y castigar, diferenciadamente según quiénes son los acusados, los delitos detectados, en un orden rural y urbano que continúa subrayando privilegios mediante duros, y no pocas veces crueles, disciplinamientos aplicados a “ladrones incorregibles”: a mediados del siglo XIX Tucumán es una provincia militarizada, con “vecinos jueces” que persiguen y castigan a los “inferiores”.

  • 2 Un estudio chileno que recupera esta fragilidad, quejas y renuncias de jueces para el mismo período (...)

6Por su parte, M. P. Parolo, especialista en historia económica regional, aborda el perfil de los jueces rurales y de los comandantes de los departamentos rurales (nombrados ambos por el Gobernador Militar y directamente a sus órdenes), entendiéndolos como autoridades de la campaña. Para ello, a partir de los expedientes judiciales, constituye un conjunto de 13 comandantes y 38 jueces territoriales, cuyos nombres buscó en distintos archivos y fondos regionales con el objeto de reconstruir vidas, redes y patrimonio: el rastreo de sus itinerarios arrojó sin embargo no pocos vacíos. Mediante un interesante cruce de fuentes demográficas, legislativas, fiscales, judiciales y notariales, la autora demuestra que las autoridades sintonizan con los patrones económicos regionales. Sin embargo desprende diferencias importantes. Si los jueces rurales, particularmente en las dos zonas más ricas (áridas y piedemonte), provienen de sectores medios altos, y a lo largo de sus vidas acumulan un patrimonio que supera el promedio establecido para la región, los comandantes no sólo no superan ese promedio de riqueza individual, sino que además son de extracción socioeconómica más baja que los primeros. Mediante sendas tablas que sintetizan la información pesquisada, la autora muestra que varios jueces son propietarios de tierras, poseen grandes volúmenes de ganado, son también criadores, y diversifican sus inversiones en distintos negocios y sociedades. Los comandantes, en cambio, cuando llegan a acumular patrimonio, acceden sólo al negocio ganadero pero en menor escala, menos diversificado y conectado a otros servicios que los jueces. Estos avances permiten demostrar a la autora que el honor de los cargos de autoridad en la campaña, para el periodo 1840-1850, se convierte en Tucumán en una “carga”, en el sentido de ser dificultoso y hasta engorroso: por diferentes razones, los sueldos no se pagan, especialmente a los jueces, que no lo tienen asignado –a diferencia de los Jueces de Letras del Crimen y de lo Civil– pero tampoco a los comandantes, quiénes, al ser militares, deben recibir por ley un estipendio a fin de mes. Ello redunda no sólo en la necesidad de poseer medios de autosuficiencia al momento de comenzar a ejercer el cargo, sino también en la práctica de acrecentar, mediante distintos mecanismos, lo ya alcanzado. Demuestra también la autora que esta precariedad salarial o ganancial justifica las numerosas renuncias y quejas de los jueces de campaña tucumanos2, y también explica la raigambre sólida de quiénes sí se quedan en sus cargos, miembros activos en las redes de autoridades, jerarquías y poderes locales. Entrega también una pista para explicar la menor influencia de los comandantes, además de aquellas informaciones relacionadas con sus orígenes socio-económicos: nombrados a cargo de varios distritos, estas autoridades se desplazan continuamente y no se asientan, como los jueces, en una localidad determinada.

7Los tres estudios que abordan la jurisdicción de Buenos Aires también se complementan de manera interesante.

8M. A. Corva da una acuciosa mirada a los saberes doctos elaborados en la provincia, o para la provincia, respecto de la administración de justicia, entre los años 1821 y 1852. Desde la historia del derecho, y en un largo y a veces árido artículo (a causa de la condensada entrega de información), la autora realiza un recorrido por siete tipos de fuentes: los proyectos relativos a la mejoría o implementación de un sistema de justicia, elaborados por la Cámara de Apelaciones en 1821-1822, 1825, 1830 y 1833; el plan propuesto por el abogado francés y ciudadano argentino G. Bellemare en 1828; las síntesis de cuatro cursos dictados en la Universidad para formación de abogados; los mensajes de gobernadores militares, destacando aquéllos de 1824, 1831, 1833 y 1834; la legislación sobre el tema producida en el periodo definido; los reglamentos sobre distintos aspectos de la justicia; y finalmente, los nombramientos de jueces letrados. El objetivo de estos exámenes documentales es reunir y contrastar lo elaborado acerca de los jueces, las sentencias y los tipos de justicias cuestionadas y/o propuestas, y en su síntesis se expone un completo reservorio de información. En un contexto de transición, desde un pasado colonial donde se supone que el principio rector es el bien común, hacia un futuro que empieza a concretarse en la segunda mitad del siglo XIX, donde lo que primará será la seguridad individual, y recordando la eliminación de los cabildos –porque implican “superposición de poderes” con el poder judicial que se busca implementar, y porque generan “incompatibilidad con el régimen representativo de equilibrio de poderes” (p. 46)– la autora concluye que existe, como unidad de todos ellos, una reiterada oposición a los Tribunales de Alzada, a las comisiones especiales y a los recursos extraordinarios, todos vigentes durante el Rosismo centralizador y autoritario. Y recuerda que esa manera de hacer justicia será abolida entre 1852 y 1854 mediante distintas invenciones y acomodos entre el poder ejecutivo, el poder legislativo y el poco autónomo poder judicial.

9Por su parte, P. Salguero se concentra en el tratamiento judicial que se da a los casos de homicidio, entre 1830 y 1849, contrastando lo estipulado por las normas y lo ejercido en la práctica. Recogiendo aportes de investigaciones anteriores (como las de O. Barreneche y R. Salvatore), recuerda que las cifras y balances pueden variar según los documentos utilizados para abordar el tema, que ella no abordará según minutas de Jueces de Paz o estadísticas ministeriales, sino directamente desde los expedientes judiciales y las historias que éstos cuentan. Para ello establece un universo de 3.285 causas criminales para estos 20 años; de ellos, 369 corresponden a homicidios y sólo 25 a homicidios domésticos, categoría que interesa particularmente a la autora. Para situar y comprender este bajo número, recorre distintos contextos, sociales, culturales, administrativos y políticos, para concluir que metodológicamente no puede analizarse este comportamiento específico sin explorar cualitativamente varios ejemplos. La problemática retoma la realidad local en que la injerencia de la política, mediante la voluntad del Gobernador Militar, es enorme en este tipo de procesos: así, los acusados y procesados o son absueltos, o sus penas disminuidas, o literalmente los procesos son interrumpidos por intermediación directa de Rosas, quien arguye siempre “necesidad de hombres para la tropa” y enrola (recicla, podríamos decir) a los sospechosos de asesinato. Asimismo, sugiere que a mediados del siglo es razonable incluir como escenario social el aumento de migrantes europeos y de violencia interpersonal ocurrida en torno al puerto y sus actividades. En sintonía con estudios de otras latitudes, destaca la importancia del pater familias y de su autoridad, lo que sitúa el volumen mayoritario de acusados: es el exceso de esa autoridad masculina, ejercida con dosis de violencia sobrepasada, la más acusada. También recuerda que los crímenes de violencia doméstica que implican la muerte son enjuiciados sólo cuando generan escándalos, y que sus denuncias o seguimientos judiciales dependen también de ambientes, atmósferas y predisposiciones a levantar testimonios y a efectuar investigaciones. Así, en la ciudad los expedientes son delgados, mientras que en la campaña, donde los jueces rurales son los principales interesados en calmar o silenciar los alborotos, sucede todo lo contrario. Junto con subrayar otros tipos de violencias domésticas extremas, donde las mujeres agresoras no son la mayoría, la autora destaca que la ebriedad y los celos son los dos mayores elementos justificativos.

10Finalmente, M. Yangilevich analiza la realidad de la institución “justicia de paz”, inserta en la construcción del Estado, durante la primera mitad del siglo XIX, para el partido denominado Azul (con dos cantones, uno homónimo, con poco más de 1.500 habitantes en 1838, y Tapalqué, con cerca de 2.600 en 1836). Sus observaciones desmenuzan las características del sistema, subrayando algunas que complejizan miradas que hasta ahora quedaban muy simples. Mediante el análisis de las comunicaciones entre el Gobernador Militar Rosas y sus Jueces de Paz, y de algunos expedientes por disputas entre militares, robos u homicidios sucedidos en la población mixta, entre 1838 y 1846, la autora expone una serie de elementos para comprender la manera de ejercer la justicia y sobre todo, cómo estos Jueces de Paz se vuelven útiles a la voluntad política que construye el Estado rosista. Recuerda que no suelen dejar registro escrito de los procesos judiciales que comienzan, pero que tampoco dejan minutas o reportes de prisión para los detenidos, y que como los derechos de libertad individual exigen motivos claros, sucedía con frecuencia que se liberara sin juicio a presos, generándose la reputación de campañas pobladas por facinerosos impunes. Colaboran en esta mala fama los periódicos, cuyos articulistas resaltan la rebeldía y maña de los jueces rurales para no obedecer, o “no poder” cumplir diferentes mandatos y órdenes tendientes a cooperar con la voluntad política del Gobernador y tampoco con las labores judiciales que se espera asuman. Sin embargo, la autora sintetiza la efectiva labor de estas nuevas autoridades republicanas (que muchas veces tienen auxiliares, los Alcaldes y Tenientes de Alcaldes): aseguran el diseño político rosista y lo proveen de hombres para el ejército y de ganado para sus múltiples necesidades. Al mismo tiempo, la autora cita casos significativos para probar hasta qué punto existió una pedagogía de estos agentes rurales de gobierno, expresada en las muchas notas de reproche, reconvención o premio del Gobernador Militar hacia sus hombres, inexpertos, indecisos, demasiado astutos o derechamente pusilánimes, y que él fue “tallando” hasta hacerlos eficientes colaboradores, cuya recompensa fue permanecer por más de una década en dichos cargos. Compartimos dos conclusiones de la autora. La primera es el indispensable rescate de la población indígena que habita en la provincia bonaerense a la hora de estudiar y comprender esta sociedad y sus conflictos: los expedientes analizados ponen a la luz una serie de prácticas y costumbres de frontera, anteriores a la república y con fuerte raíz indígena, y también una población mestiza que todavía aplica en la cotidianeidad criterios donde se diferencian individuos, hábitos y usos según mezclas y herencias de una colonia todavía demasiado cerca como para no considerarla en los análisis historiográficos. La segunda, y no menos importante, es analizar con detención los relatos que los Jueces de Paz recuperan en sus indagaciones: como deben establecer la gravedad de los crímenes, están obligadas a inquirir sobre las circunstancias de las violencias interpersonales. En ese gesto se incluyen numerosas informaciones que permiten comprender con mayor profundidad numerosas afirmaciones avanzadas por la historiografía acerca de la vida de campaña en esta jurisdicción.

11Cierra este interesante volumen un listado con las biografías de los autores, costumbre de Prehistoria que agradecemos.

12En suma, retomando los principios subrayados por Antonio M. Espanha y Paolo Prodi, y recordados por J. C. Garavaglia en su artículo introductorio, sucede que el derecho vivo, parlante y pertinente –que existe como orden y que como sustrato trasunta la política y las instituciones activas en las jurisdicciones argentinas de estos primeros 55 años de vida republicana– empapa prácticas de sujetos que se sitúan a caballo entre los ideales, las condiciones materiales, los reglamentos y las necesidades de poblaciones crecientes, móviles y cambiantes. Conocerlos y situarlos, a los sujetos que piden como a los que ejercen justicia y poder político por un lado, y a los valores y los códigos modeladores, las prácticas locales e individuales y las instituciones que les dan forma, por otro, es el horizonte hacia el cual avanza esta publicación.

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Notes

1 Otros nueve trabajos están compilados en el segundo producto de este encuentro, María Paula Polimene (coord.), Autoridades y prácticas judiciales en el Antiguo Régimen. Problemas jurisdiccionales en el Río de la Plata, Córdoba, Tucumán, Cuyo y Chile, Prohistoria Ediciones, Rosario, 2011, 265 p.

2 Un estudio chileno que recupera esta fragilidad, quejas y renuncias de jueces para el mismo período, y por razones parecidas –claro que se trata de Jueces Letrados– es el de Daniel Palma Alvarado, titulado “La formación de una justicia republicana: los atribulados jueces del orden portaliano, 1830-1850”, de pronta publicación. Agradezco al autor el haberme facilitado su manuscrito. ¿Podemos visualizar entonces, en vastos espacios del cono sur, si no es de toda Latinoamérica, para el período 1830-1850, una pléyade de jueces territoriales, letrados o no, compungidos y aproblemados entre la tarea de hacer justicia y hacer cumplir las leyes, y la necesidad de auto-generarse entradas en paralelo de sus magros o inexistentes sueldos?

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María Eugenia Albornoz Vásquez, « Carolina A. Piazzi (coord.), Modos de hacer justicia. Agentes, normas y prácticas. Buenos Aires, Tucumán y Santa Fe durante el siglo XIX, Prohistoria Ediciones, Rosario, 2011, 150 p. »Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Comptes rendus et essais historiographiques, mis en ligne le 18 février 2013, consulté le 29 mars 2024. URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/65098 ; DOI : https://doi.org/10.4000/nuevomundo.65098

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María Eugenia Albornoz Vásquez

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