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2014

Actores para un nuevo orden nacional
Los 'abogados de la Confederación' argentina: la idoneidad entre lo jurídico y lo político

Ana Laura Lanteri et Carolina Piazzi

Résumés

En septiembre de 1854, Justo José de Urquiza dio los primeros pasos para establecer el poder judicial a través de un decreto por el que estipulaba los requisitos y las formas de habilitación de los “abogados de la Confederación” argentina. En el mismo, converge una serie de elementos que involucran nuestros problemas de investigación y que constituyen el núcleo de este artículo. Los debates legislativos sobre el decreto/ley permiten recrear los términos del reconocimiento de los abogados en tanto personas idóneas para ejercer los cargos judiciales nacionales en su etapa de conformación. Dichos debates y las claves en las que se basaba dicha idoneidad, fundamentan una nueva lectura sobre el decreto y su significación en el contexto jurídico-político de esos años.El trabajo transita por hipótesis que involucran a las funciones públicas en un sentido amplio, y específicamente a la conformación del poder judicial nacional como fruto de una decisión política. Se enfatiza tanto en los requisitos de saber, como en las redes de relaciones y lealtades políticas y en las trayectorias públicas de los actores. Se relaciona la problemática con las redefiniciones de los vínculos político-institucionales de las autoridades provinciales y la nacional y del poder judicial con el ejecutivo y legislativo.

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Notes de l’auteur

Agradecemos las lecturas y sugerencias de los evaluadores anónimos de la revista.

Texte intégral

Introducción

  • 1 IV Jornadas de Trabajo y Discusión sobre el siglo XIX: Las Provincias en la Nación, organizadas por (...)
  • 2 Lanteri, Ana Laura De lo ideal a lo posible. Dirigencia e instituciones nacionales en la `Confedera (...)

1Hace algún tiempo, las autoras de este trabajo tuvimos la oportunidad de discutir argumentos y evidencia de nuestrastesis doctorales en unas jornadas académicas.1 Por entonces, surgió la intención de realizar un estudio conjunto, dado que ambas dedicamos nuestros esfuerzos de investigación a analizar el proceso de conformación estatal argentino en la segunda mitad del siglo XIX, a partir de la confluencia de las dinámicas provinciales y la nacional y de los agentes que corporizaron los tres poderes públicos en construcción.2

  • 3 Como José Carlos Chiaramonte ha llamado la atención las provincias se habían conformado desde 1853 (...)

2Las provincias nucleadas en la “Confederación”3 se encontraron ante el dilema de pensarse y organizarse como parte de un estado federal, situación que implicaba cambiar la índole de sus poderes. Habían actuado por más de treinta años como unidades políticas autónomas, que sólo habían delegado en Buenos Aires las funciones relacionadas con el ejercicio de la representación externa. La Constitución nacional de 1853 fue el nuevo marco jurídico que surgió como la materialización de la posición de las provincias y estableció un equilibrio teórico de poderes, dando una nueva solución a esta problemática que había sido cardinal desde 1810. Este ideario se plasmó en una realidad múltiple y compleja en la que la división de poderes fue tanto un principio que sirvió de eje a una nueva configuración de la legitimidad política, como un mecanismo de gobierno.

3Considerando este sustrato, en el artículo examinamos una coyuntura particular, en la que confluyen situaciones que creemos centrales para examinar la trama política e institucional que se tejió en esos años. A pocos meses de asumir la presidencia, Justo José de Urquiza dio los primeros pasos para establecer el poder judicial. En vistas de integrar sus filas y de regularizar su funcionamiento, el 15 de septiembre de 1854 dictó un decreto por el que estipuló los requisitos y las formas de habilitación de los “abogados de la Confederación”.

  • 4 Levaggi, Abelardo “Habilitaciones extraordinarias para abogar en la Argentina del siglo XIX”, en Re (...)
  • 5 Urquiza había designado el día 27 de octubre de 1854 para la instalación de la Corte Suprema de Jus (...)

4Dicho decreto ha sido calificado como "extraordinario" o como un "recurso extremo".4 Pero ¿qué sucede con el carácter excepcional de este decreto si se piensa en el significado de la idoneidad contemporánea? Nuestra hipótesis es que la misma no se apoyaba solamente en requisitos de saber, sino que se sostenía en una red de relaciones, lealtades políticas y trayectorias personales muy difíciles de obviar. Sin resultar suficiente en su objetivo de instaurar los diversos tribunales federales,5 el decreto/ley fue de todos modos funcional para la administración estatal nacional y para discutir y modelar el alcance republicano y federal del nuevo sistema político.

  • 6 Sobre este punto puede verse el dossier coordinado por Ricardo González Leandri en Anuario IEHS, nú (...)
  • 7 Zimmermann, Eduardo “The Education of Lawyers and Judges in Argentina's Organización Nacional (1860 (...)
  • 8 Véase Ternavasio, Marcela Gobernar la Revolución..., cit.; Piazzi, Carolina Vínculos sagrados, crím (...)

5El abordaje que proponemos reúne y articula tres dimensiones que atraviesan el problema del otorgamiento de las patentes que se estudian. En primer lugar, una dimensión profesional de la abogacía, situada entre la formación académica y la experiencia política.6 En segundo lugar, una dimensión institucional asociada a la conformación de la justicia federal, por la integración de las elites y experiencias provinciales y la creación de centros educativos para formar letrados.7 En tercer lugar, una dimensión política inscripta en el problema de la conformación de un poder judicial independiente, en paralelo a la construcción de redes de relaciones y lealtades que confluyeron en una dirigencia nacional.8

  • 9 Una interesante reflexión sobre las vinculaciones entre la historia del derecho y la historia polít (...)
  • 10 La evidencia de los argumentos desarrollados en este trabajo es fruto de nuestras propias tesis doc (...)
  • 11 El dato de que fueron catorce los títulos de abogados otorgados no sabemos con exactitud de dónde s (...)
  • 12 El interés de este trabajo no se centra entonces en la actuación de los actores estudiados ni en lo (...)

6El enfoque escogido remite entonces a la relación entre justicia y política.9 Se examina la problemática desde las redefiniciones de los vínculos político-institucionales de los poderes provinciales y el nacional y del poder judicial con el ejecutivo y legislativo. En el primer apartado, damos cuenta de que la ley que legalizó dicho decreto fue fruto de la puja de poder que se dio en el interior del Congreso nacional,así como dediversos elementos que definieron la idoneidad, en el contexto mayor de conformación estatal de la Confederación. En función de ello, en el segundo apartado, consideramos dicha idoneidad desde el examen de los perfiles de los abogados designados mediante las patentes. Las distintas cuotas de capital con que contaban incluyeron vínculos y actividades de diverso tipo y aunque dar cuenta de cada una de estas particularidades excede los objetivos de este trabajo, presentaremos un panorama general y algunos ejemplos representativos de nuestros argumentos.10 Nos interesa comenzar así a desandar el camino de las "catorce patentes otorgadas",11 desplazando la mirada de lo cuantitativo a lo cualitativo.12

Las provincias integran y organizan la justicia federal: discusiones legislativas

El “plan de ataque” para la sanción legislativa del decreto

7A pesar de que el decreto fue aprobado y convertido en ley en junio de 1855, tanto su naturaleza como la atribución que se había dado el poder ejecutivo al dictarlo fueron objetadas en el Congreso. Lo ajustado de la votación fue fruto de un largo debate en el que surgieron posturas a favor y en contra de la injerencia del ejecutivo nacional y puntos encontrados sobre las atribuciones de las esferas de poder nacional y provincial. La legislación fue el resultado de controvertidas negociaciones que evidencian las dificultades en materializar lo que había sido definido jurídicamente en la Constitución de 1853 y, por ende, el carácter misceláneo del nuevo sistema político nacional. Con todo, los debates son de suma importancia para visualizar la manera en que la pertenencia a una entidad de alcance nacional iba calando en las elites dirigentes provinciales.

  • 13 La misma situación se originó con otras leyes sancionadas en el período. Por otra parte, debemos re (...)

8La acción legislativa se asentó sobre elementos y clivajes modelados por cuestiones vinculadas al enlace entre los procesos constitucionales formales y las circunstancias políticas concretas. El vínculo establecido entre el poder legislativo y el ejecutivo plasmó la armonía alberdiana de un sistema federal con un ejecutivo fuerte. Sin embargo, ello no implicó que las provincias resignasen su poder sino que, los ideales e injerencia del ejecutivo nacional, se conjugaron con el pragmatismo político y los intereses de los legisladores y con las disposiciones tomadas por estos a raíz del debate parlamentario.13

9Los vínculos entre la justicia provincial y federal estuvieron en el núcleo del debate: la distinta situación en que se encontraban los espacios provinciales como para materializar el decreto –a las que aludiremos enseguida– fue un punto especialmente álgido. La votación fue respaldada por el poder ejecutivo nacional a través del ministro del Interior Santiago Derqui, quien fue al recinto legislativo a exponer su parecer. Entre otras cuestiones, afirmó que como hasta el momento no estaban en vigencia códigos nacionales, algunas provincias con “perfecto derecho” habían señalado como abogados a los que consideraban idóneos. Por ende, no se podía fomentar una desigualdad “hiriente, injusta e impolítica” entre ellas priorizando a unas sobre otras.

  • 14 Ferreyra, María del Carmen y Reher, David Sven (Comps.), Memorias de una sociedad criolla. El diari (...)

10Estos argumentos fueron enfatizados por otros representantes. Las anotaciones en el diario privado del riojano Ramón Gil Navarro nos permiten avistar las estrategias y alianzas que llevaron al desenlace de este asunto.14 Según este legislador, en junio de 1855 en la Cámara de Diputados se ideó un “plan de ataque”, destinado a lograr su aprobación. El mismo ilustra sobre la manera en que la volatilidad política del debate parlamentario y la puja de poder que se dio al interior del recinto legislativo definieron la votación.

11Muchos cordobeses vieron en la decisión del ejecutivo nacional resentida su condición de abogados diplomados. Y, a la vez, se mostraron preocupados porque la Universidad de Córdoba –que había nacionalizada en mayo de 1854– perdiese legitimidad. Sin embargo, no todos los representantes de la provincia votaron igual. El debate duró tres sesiones.

12Al principio, los cordobeses Avelino Ferreira y Manuel Lucero lograron luego de largos discursos, que prevaleciera su postura de restringir algunos artículos que ponían a las provincias en pie de igualdad. Según Gil Navarro, Lucero había “llorado, reído, pateado, accionado, gritado y hecho otras mil impropiedades durante su discurso”, en pos de lograr su objetivo.Con todo, sus argumentos referían a la necesidad de “seguir la idoneidad exigida por la ley”. Es decir, las leyes españolas seguían vigentes y, por tanto, debían respetarse mínimamente. Volveremos sobre ello más adelante.

13En tal clima, Gil Navarro propuso levantar la sesión alegando que era muy tarde para continuar las discusiones. Pensaba que ello le permitía ganar tiempo para revertir la votación. En efecto, se emprendió el “plan de ataque” al que referimos. El segundo día del debate, se había enfermado la hija de Tristán Achával –un santiagueño que por el momento representaba a Catamarca– y el diputado por Córdoba, Mateo Luque que era médico la auxilió, por lo que ambos faltaron a la sesión. Gil Navarro al notarlo y saber que eran de “los suyos” se lo advirtió al ministro de Justicia Culto e Instrucción Pública Facundo Zuviría, con quien mantenía una estrecha relación. Ambos planearon ir a buscarlos, lo que colaboró en la votación, dado que ganaron por cuatro votos. Mateo Luque era además uno de los principales puntales de Derqui, quien recordemos también había ido al recinto en defensa del ejecutivo.

14Tensiones y solidaridades políticas entre las propias provincias incidieron así en el resultado.En efecto, lo que más irritó a Gil Navarro y al bloque de diputados que se orientaron en su favor fue la “embestida” de algunos representantes de Córdoba contra las provincias del interior. Estas últimas no contaban con su misma tradición administrativa ni con recursos como para afrontar la formación universitaria de su personal, pero tenían sus mismos derechos y atribuciones.

  • 15 Agradecemos la advertencia sobre este argumento al Dr. Eduardo Zimmermann y sugerencias sobre el ca (...)

15De igual forma, si bien no contamos con evidencia suficiente como para afirmarlo, podría pensarse que en la discusión además estuvieron en juego intereses y “recelos” profesionales.15 Por ejemplo, Lucero y Ferreira que como advertimos objetaron la sanción de la leyyotros como Garzón y González que también lo hicieron, ejercían o habían ejercido como abogados no sólo en funciones públicas sino también en forma privada en Santa Fe y Córdoba. Probablemente asumieron la habilitación como una potencial competencia laboral, y en el marco de precariedad económica de la Confederación, donde los sueldos generalmente no eran pagados,el ingreso profesional resultaba crucial como otra fuente de sustento.

16En definitiva, la conformación de la justicia federal se fue ajustandoen torno a conflictos de diversa índole: tensiones políticas entre las propias provincias, profesionales entre quienes ejercían la abogacía e institucionales en término de tradiciones formativas. Las provincias debían adecuarse a un estado que concentraba una soberanía mayor a las suyas particulares y hallaron en el Congreso nacional un marco institucionalizado en el que construir y ejercer su poder. El decreto convertido en ley en 1855, pensado como un elemento modelador del orden político-jurídico, fue a la vez modulado por los procesos más amplios de cambio y configuración de dicho orden. Lo mismo sucedió cuando las patentes de “abogados nacionales” fueron nuevamente objeto de debate con motivo de la discusión de la ley orgánica de justicia federal de 1858. Veamos.

Los debates sobre la naturaleza de los “abogados nacionales”

  • 16 En adelante referencias extraídas de Cámara de Diputados de la Nación El Poder Legislativo de la Na (...)

17Tres años después de las discusiones examinadas, se divisó una confusión bastante generalizada sobre qué era un “abogado de la Confederación”: ¿alguien designado por el gobierno "nacional" o recibido en algunas de las provincias de la Confederación? Surgieron sentidos diversos sobre el federalismo. Al alcance jurisdiccional nacional se opuso el que se disgregaba en las distintas entidades provinciales.16

18El ministro Juan del Campillo que se hallaba en el recinto aclaró el punto, que podría hacerse extensivo al del poder ejecutivo nacional en cuya representación hablaba. Afirmó que la ley de 1855 no había “creado” a los abogados sino que los había habilitado solamente para que pudiesen defender en la Confederación. La Constitución había establecido un nuevo derecho público que exigía una práctica aparte, por lo que aún quedaba pendiente la creación de un Tribunal que expidiese los títulos, aunque era necesario aceptar la actuación de los que habían sido o serían nombrados para “suplir como sea” la situación, aunque no estuviesen recibidos.

19En efecto, con la sanción del decreto Urquiza había estado atento a las necesidades de reproducción y conformación de la esfera estatal. Y legitimó su accionar en las leyes españolas, que le permitían habilitar personas para cubrir las necesidades del foro. Podría haberse saldado la escasez de abogados profundizando las atribuciones de la justicia lega, sin embargo, se intentó avanzar sobre la instauración de una justicia letrada que diera –al menos la imagen de– una mayor solvencia y legalidad. Ello era crucial también para mostrar potencialidad organizativa frente al estado porteño, con quien la Confederación estuvo en lucha durante toda la década por obtener la supremacía nacional.

  • 17 Cámara de Diputados de la NaciónEl Poder Legislativo de la Nación Argentina…, Tomo VI, p. 26.

20Interesa recalcar que el ejecutivo creía necesario atender a la “idoneidad” antes que a la “forma”,17 lo que implicaba privilegiar y definir en un sentido amplio a la primera por sobre la posesión de un título. La instauración del poder judicial nacional surgía como una decisión política y mostraba al ejecutivo nacional como una autoridad soberana que se adjudicaba la facultad de legislar. Con la mera extensión y regularización de los títulos habilitantes, se dio un tratamiento formal a la figura del abogado.

21Conviene recuperar aquí las discusiones del decreto, antes que fuese convertido en ley por el “plan de ataque” que aludimos. Las mismas se iniciaron en el Senado a fines de 1854, pero fueron retomadas en junio de 1855. La Comisión destinada a evaluarlo sugirió dejarlo sin efecto. A su entender el ejecutivo nacional había atentado contra el sistema republicano por haber pretendido legislar y, además, había contrariado “las prescripciones del derecho patrio vigente”. Se propusieron entonces tres nuevos proyectos, pero finalmente prevaleció el de la Comisión, que modificó su postura inicial. Sugería aprobar el decreto y que en adelante los tribunales inferiores de la Confederación fuesen los encargados de expedir dichos diplomas, “probada que sea la idoneidad” de los que los solicitasen. El mismo fue aprobado sin modificaciones por la sola diferencia de un voto y pasó a análisis de la Cámara de Diputados donde se produjo el “plan de ataque”.

  • 18 Citado en Cámara de Diputados de la NaciónEl Poder Legislativo..., cit., Tomo VI, p. 33.

22Además de los aspectos antes señalados, allí se enfrentaron dos posiciones en las que las leyes españolas fueron una divisoria de aguas. Para los miembros informantes debía aprobarse la iniciativa, en tanto dichas leyes españolas se habían aceptado “en cuanto estuviesen de acuerdo con la soberanía de la Nación y su nueva forma de gobierno”. Otros legisladores se opusieron por la vaguedad de su formulación. Afirmaron que podrían expedirse nuevas patentes de abogados sin pedir verdaderas pruebas de idoneidad que eran indispensables, tales como las del “examen teóricopráctico” y que solamente con “documentos o testigos” no podría probarse la misma como se intentaba hacer. Uno de los más enérgicos fue el cordobés Tomás Garzón, quien sostuvo que era “monstruoso e inconcebible” que el poder ejecutivo nacional “creara” abogados.18 Recordemos que esta ambigüedad permaneció latente y, como señalamos al inicio de este apartado, años después tuvo que ser aclarada por el ministro del Campillo.

  • 19 La bibliografía, en este sentido, es amplísima para el periodo colonial y posindependiente. Sin pre (...)

23Dicho esto, también hay que recalcar que la mayoría de los legisladores y ministros que participaron de ambas discusiones que analizamos estaban formados en derecho, aunque no recibieran las patentes que aquí estudiamos. En efecto, la relación entre la esfera judicial y la composición de las elites políticas se hizo visible –al igual que en otros períodos y otros espacios latinoamericanos– en el hecho de que un alto porcentaje del personal de la Confederación estaba compuesto por abogados.19 Con todo, ello no implicó que la acción política les quedara reservada. Sino que durante el período, no hubo criterios formales de ingreso a la misma y distintos actores lograron hacerse un lugar en una estructura estatal en expansión.

  • 20 Según una reconstrucción propia de un corpus de 203 personas que ocuparon entre 1852 y 1862 los pue (...)

24Pese a poseer divergentes carreras e itinerarios, el personal federal había adquirido saberes en el manejo de la actividad política por su actuación sostenida en la escena nacional desde las primeras décadas del siglo XIX.20 Como hemos comenzado a advertir, dicho bagaje de experiencia e información fue reorientado hacia la materialización del nuevo sistema político. Avanzar sobre la institucionalización judicial implicaba acabar con la fragmentación en múltiples jurisdicciones y la admisión de privilegios de las leyes españolas. La dificultad parecía residir en acordar qué era específicamente lo que tenían de contradictorio, anacrónico o arbitrario en el nuevo régimen nacional. Sobre la base del ensayo y el error y claro también de sus intencionalidades políticas, los legisladores y el ejecutivo nacional le dieron diversos usos.

25Fueron finalmente reconocidos como “abogados de la Confederación Argentina” los recibidos en las Cámaras de letrados que existían y habían existido en la Confederación (en Buenos Aires, Mendoza, Salta y Córdoba) o en las repúblicas americanas; los habilitados hasta la fecha del decreto por el poder ejecutivo o por ley especial de su respectiva provincia, aunque no tuviesen el grado universitario requerido por el derecho español. Y los que, sin haberse recibido hubiesen hecho estudios sobre derecho civil y ejercido por cinco años sin interrupción la profesión de abogados o por los mismos años y con interrupción empleos forenses en alguna provincia sin Cámara de Justicia, así como los que hubieren obtenido grados académicos en alguna de las universidades de la República debiendo probar dichos estudios –en estos casos se atendía en especial a las dificultades causadas por acontecimientos políticos–. Finalmente se contemplaba la designación de abogados españoles o de países hispanoamericanos que presentaran sus títulos.

  • 21 Tau Anzoátegui, Víctor “La administración de justicia en las provincias argentinas (1820-1853)”, en (...)
  • 22 Piazzi, Carolina “Itinerarios judiciales: abogados en la justicia rosarina de 1ª Instancia”, en Ayr (...)
  • 23 Datos en De la Fuente, Ariel Los hijos de Facundo, Buenos Aires, Prometeo, 2007, p. 4 y Pavoni, Nor (...)

26Como anticipamos, el fundamento principal del decreto había sido la escasa cantidad de abogados que las provincias habían informado tener entre 1854 y 1855.21 El poder ejecutivo había solicitado un informe que había ilustrado sobre lo “diminuto e inconveniente” del número como para integrar los tribunales inferiores de la justicia federal. Sabemos por ejemplo, que Entre Ríos declaró dos. Desde Santa Fe se respondió que en los escritos judiciales nunca se había exigido firma de abogados –por los pocos disponibles– y que tampoco se había requerido diploma, bastando la idoneidad de la persona.22 Por su parte, en La Rioja en 1855 el recuento realizado arrojó como resultado la inexistencia de personal idóneo, mientras que el censo nacional de 1869 registró ocho abogados en dicha provincia. La que parece haber acreditado más fue Córdoba con unos veintidós abogados residentes para 1854.23

  • 24 La excepción es Alberto Larroque, nacido en Francia, y llegado a Buenos Aires en los años 1840. A E (...)
  • 25 Al respecto ver Tau Anzoátegui, Víctor “La administración de justicia...”, cit.: Ibáñez Frocham, Ma (...)

27En este sentido, existe cierta correlación con el listado elaborado sobre los que finalmente obtuvieron las patentes. Una mayoría eran cordobeses y salteños (6), seguidos por porteños (5), mendocinos (4), correntinos y entrerrianos (3), tucumanos, riojanos, santafesinos y sanjuaninos (2) y un catamarqueño.24 Las procedencias se explicarían, en parte, por la existencia de Cámaras de Justicia en estas provincias, además de sus reconocidas tradiciones administrativas y formativas desde la década de 1820.25 Con todo, como argumentaremos luego, el origen de los designados se diluyó en su actuación e integración en otros puestos de la administración nacional.

28En efecto, el decreto fue lo suficientemente amplio como para intentar saldar la escasez de recursos humanos y permitir al ejecutivo nacional mostrarse respetuoso del nuevo ordenamiento federal. Intentó dar muestras del fortalecimiento y la acentuación de la unión nacional, al reconocer y equiparar a las provincias e incorporar también a los que habían tenido que abandonar sus estudios o terminarlos en el extranjero por las tensiones políticas pasadas.

29Continuaremos examinando la manera en que las provincias se articularon en la justicia federal, buscando rescatar el entramado entre justicia y política que subyació al proceso. En este punto es imprescindible saber quiénes fueron los hombres designados para ocupar los respectivos cargos. Su experiencia pública previa y sus relaciones sociopolíticas constituyen una importante clave explicativa de la articulación entre nación y provincias que tuvo lugar durante el período.

Los contornos de la idoneidad en la construcción de carreras políticas

Formación de abogados

  • 26 El artículo 16 de la Constitución de 1853 incluía, entre otros puntos: “Todos sus habitantes son ig (...)

30Dentro del conjunto de la dirigencia política, la pertenencia al poder judicial entrañaba el componente de la idoneidad de una manera específica y particular.26 La combinación de las discusiones legislativas reseñadas en el apartado anterior, con los nombres de quienes obtuvieron las patentes de abogados gracias al decreto permite reflexionar sobre lo que se esperaba de un poder judicial de carácter nacional por esos años, así como los rasgos que comportaba la idoneidad requerida para ocupar cargos judiciales.

  • 27 El periodo de permanencia en la Academia era de tres años, debiendo, los académicos durante ellos, (...)

31El primero de ellos, claramente, se vinculaba con la formación en derecho ¿Bajo qué términos se podía acceder a la capacitación y habilitación para abogar? Entre la nómina de abogados confeccionada encontramos a recibidos en Chuquisaca (Bolivia), Buenos Aires, Córdoba y San Felipe (Chile), es decir, las tradicionales universidades emisoras de títulos de jurisprudencia desde la época colonial y posrevolucionaria. El procedimiento de otorgamiento de las habilitaciones de abogados articulaba tres instancias: la Universidad (otorgante del título), la Academia (frecuentada por los egresados para realizar sus prácticas) y las Audiencias, Cámaras o Tribunales de Justicia (dispensadoras de las habilitaciones para abogar).27

  • 28 La formación de un letrado incluía tres fases: aulas universitarias donde obtenía el título de bach (...)
  • 29 Cámara de Diputados de la Nación El Poder Legislativo..., cit., Tomo VI, p. 217.

32Este procedimiento “ideal” no siempre ocurría,28 y encontraba sus bemoles en momentos como el que aquí estudiamos, en que pocas instituciones educativas emitían títulos de validez nacional y eran escasos los tribunales conformados por letrados que pudieran otorgar habilitaciones. Como advertimos, este tipo de cuestiones fueron ejes de las discusiones en las sesiones legislativas: mientras algunos consideraban que eran abogados nacionales los recibidos en las “universidades de la Confederación” así como los que antiguamente obtuvieron el título, para otros, como el ministro del Campillo, el título debía ser otorgado por los tribunales y ninguno estaba habilitado para expedirlos.29 Más allá de estas alteraciones en las formalidades, lo que estaba en discusión era el carácter de la idoneidad de quien obtuviera una patente o habilitación para ejercer la abogacía.

  • 30 Sobre otros espacios ver Zimmermann, Eduardo “The Education of Lawyers and Judges in Argentina´s Or (...)
  • 31 Remitimos al lector a Lanteri, 2008 y 2011 cit. para ampliar las cuestiones que analizamos a contin (...)

33Para atender al problema de la escasez de abogados, Urquiza había tomado la decisión –al igual que sus pares de otras repúblicas hispanoamericanas–, de incrementar la formación académica en Derecho para llenar las magistraturas y los puestos de la administración pública general.30 Por entonces sólo existían las Universidades de Buenos Aires y Córdoba, cuestión que influyó en la decisión de impartir estudios superiores en Entre Ríos. En 1854 estableció, entonces, los Cursos de Jurisprudencia sobre la base del Colegio de Estudios Preparatorios de Paraná (1848), que tras su traslado a Concepción del Uruguay (1851) se denominó “Colegio Entrerriano”. El francés Alberto Larroque fue designado como Director del Colegio del Uruguay en 1854, a partir de los vínculos que en el exilio había tejido con Benjamín Victorica, principal puntal político de Urquiza.31 La llegada de Larroque al rectorado significó el inicio de los estudios de jurisprudencia a nivel universitario.

  • 32 Macchi, Manuel E. Urquiza en la instrucción pública, Comisión Nacional de Museos y Monumentos Histó (...)

34La creación del Colegio del Uruguay se ha explicado como parte del “compromiso de la formación de jóvenes capaces de interpretar con acierto la nueva situación que advendría como consecuencia de la acción guerrera y política, o sea para el momento en que el país se presentara organizado bajo el amparo de la constitución y las leyes”.32 El establecimiento, pensado entonces como parte de un programa de organización nacional promovía la llegada de alumnos de todas las provincias, lo que lo convertía en un laboratorio significativo a la hora de reconstruir vínculos y trayectorias como las que se llevan adelante.

35En efecto, los alumnos de los Cursos sirvieron en diversos puestos públicos. También, se fortalecieron desde la institución relaciones de lealtad y mecanismos de identificación con el gobierno a partir de festejos como la conmemoración de San Justo, patrono de Urquiza y estuvieron los alumnos autorizados a participar como socios al “Club Uruguay”, sede selecta de la ciudad. Símbolo bisagra del “progreso y la institucionalidad” fue además especialmente protegido por las partidas presupuestarias.

36Con todo, el ejecutivo nacional también estuvo dispuesto a volver atrás y cerrar los Cursos de Jurisprudencia en 1858, cuando su autoridad fue cuestionada por los propios alumnos. Algunos de ellos se opusieron a la elección de Victorica como diputado nacional por el Territorio Federalizado. A su recelo se sumó, al igual que hemos advertido respecto de la ley de abogados nacionales, la influencia de algunos cordobeses. El desafío que suponía el Colegio del Uruguay para la preeminencia de los abogados recibidos en la Universidad de Córdoba se hizo presente. Entre ellos, el propio ministro del Campillo, presionó para que se tomara la decisión de suprimirlos, aunque en el Congreso se acentuó que dicho cierre respondía a razones de “estricta economía” (que sin dudas también pesaron).

37Por otra parte, se trabajó sobre la exclusión de Evaristo Carriego de dicho recinto, quien había sido propuesto por los alumnos de la institución. Para ello Victorica cargó las tintas sobre su accionar como juez de primera instancia en Entre Ríos. Incitó su encarcelamiento y juzgamiento por “abuso de autoridad” aprovechando la condena que había realizado de un preso. Carriego apeló el fallo, por lo que el asunto fue resuelto por la Cámara Superior de Justicia (que suplió durante el período a la Corte Suprema). Si bien no contamos con el informe, sabemos que ratificó la sentencia y que fue por lo demás concluyente. En definitiva, gracias a las solidaridades aceitadas en el Congreso y en la justicia federal Carriego quedó excluido del primero y separado de su cargo de juez. En este punto fue crucial la actuación de otra de las personas de confianza de Urquiza que había recibido su patente: Eusebio Ocampo, por entonces el Fiscal de la Cámara y diputado nacional, actuó en solidaridad con Victorica.

38La resolución del caso es una nueva muestra de la manera en que la justicia federal se iba constituyendo en un actor político. Los Cursos de Jurisprudencia eran centrales para formar abogados idóneos, pero no solamente en aspectos jurídicos sino, especialmente, políticos: la división de poderes surgía como producto de una decisión política. En el caso descripto, el poder legislativo actuó en solidaridad con el ejecutivo. Sin embargo, en otros casos analizados, hemos podido advertir que no siempre se mantuvieron relaciones de connivencia, sino que también existieron tensiones y se fueron delimitando esferas entre los poderes estatales. Dichos conflictos y juegos de alianzas provinciales y nacionales evidencian la manera en que se iba desarrollando la institucionalidad judicial.

  • 33 Las excepciones son: Eugenio Pérez (recibido de médico, hermano del reconocido abogado José Roque P (...)
  • 34 En el mismo sentido pueden verse las reflexiones de Yangilevich, Melina Estado y criminalidad en la (...)

39Aunque prácticamente todos los que obtuvieron la patente entre 1854 y 1855 eran hombres formados en derecho,33 esto no bastaba ni era excluyente para acceder a los cargos judiciales nacionales (como ocurría de la misma forma para los puestos provinciales). La experiencia previa en la ocupación de posiciones públicas relevantes fue determinando la conformación de carreras políticas por parte de estos abogados.34

Trayectorias públicas e itinerarios: de las provincias a la nación

  • 35 La excepción a este punto fue Ramón Ferrreira, aunque sí tuvo a su cargo la elaboración del Registr (...)
  • 36 Se trata de Emilio de Alvear, Federico Corvalán, Pedro Lucas Funes, Alberto Larroque, Miguel J. Mal (...)

40Los que obtuvieron las patentes eran figuras relevantes de los espacios provinciales y, además ocuparon diversas y numerosas funciones al servicio de la Confederación.35 Además, varios de ellos desempeñaron puestos en la justicia entrerriana lo que implicaba una proximidad relacional evidente que permitió operativizar el capital político existente en dicha provincia (donde se hallaba la capital de la Confederación).36 Por ejemplo, el propio Larroque ejercía allí funciones judiciales y en 1855 renunció a su cargo. Estas cuestiones –y otras como el caso de Carriego que acabamos de reseñar– ponen en evidencia la circulación de estos actores por la Confederación, sea por cargos judiciales o de otra índole. Ello facilitó en la práctica la conectividad, concentración y expansión del poder de la dirigencia federal.

41Por cuestiones de espacio nos permitimos enunciar solamente algunos ejemplos. Al discutirse la ley sobre justicia federal de 1858, de los diecisiete jueces nombrados para desempeñarse en la Corte Suprema de Justicia de la nación entre 1854 y 1861, siete eran legisladores nacionales mientras que otros tres lo habían sido con anterioridad. La presencia de estos hombres en el Congreso Constituyente de 1853 o el de la Confederación esentonces uno de los datos para destacar. Entre quienes no acreditaban esta experiencia legislativa, que lo eran en una misma proporción, sí contaban con antecedentes en cargos judiciales (jueces o autores de leyes sobre justicia), legislativos o ejecutivos (ministros) en distintos espacios provinciales.

42En el Congreso nacional, algunos legisladores enfatizaron que en las designaciones no había sido la idoneidad, entendida en términos de formación en derecho, el primer elemento considerado sino la voluntad de Urquiza de contar con personas adeptas. El caso de Juan Francisco Seguí es óptimo para ilustrar este punto. Con motivo de su nombramiento en 1857, el ministro Juan del Campillo se dirigió al Senado en una carta donde esbozó sus antecedentes al servicio de la Confederación. Afirmó:

  • 37 Carta de Juan del Campillo a la Cámara de senadores, Paraná 30/6/1857, en Justicia. Departamento de (...)

“Sirvió de secretario desde el Pronunciamiento del 1° de Mayo de 1851, de Auditor de Guerra en el Ejército Grande Aliado, de diputado al Congreso General Constituyente por la provincia de Santa Fe, de diputado por la misma la 1° Congreso Legislativo y que aún hoy está desempeñando en aquella provincia un destino de alta importancia”.37

43Como queda claramente expresado, los recursos de capital que pesaron en la designación de Seguí fueron militares, políticos y legislativos. Aunque Seguí se había recibido de abogado en la Universidad de Buenos Aires en 1848, la recomendación no aludía a su formación judicial. En la carta ello no fue destacado, sino que se exaltó su papel como asesor de Urquiza desde su segunda gobernación en los años 40´.

  • 38 Sobre las siguientes décadas ver Zimmermann, Eduardo “Constitucionalismo, historia del derecho e hi (...)

44De la misma manera que ha sido sugerido para las décadas siguientes, el compromiso político y la trayectoria pública fueron interpretadas como un rasgo necesario para el ejercicio de la justicia federal.38 La conformación de solidaridades políticas fue un elemento crucial. La justicia federal fue parte del reparto de cargos implementado para seleccionar e integrar a las elites provinciales al estado nacional. A juzgar por los datos existentes, los contactos personales actuaron como principios de influencia para las designaciones de los “abogados nacionales”.

  • 39 Situaciones similares a la de Seguí fueron las de Facundo Zuviría –sobre quien volveremos enseguida (...)
  • 40 Entre fines de 1857 y 1858, Manuel Lucero también fue comisionado por el gobierno nacional para pre (...)

45Otro caso ilustrativo de lo que queremos expresar es el de Manuel Lucero.39 Considerado por Urquiza entre sus “amigos políticos”, permaneció en el Tribunal de Justicia de Entre Ríos hasta 1870, año del asesinato del primero. Lucero se había exiliado en los años 1840 por su militancia antirosista y a su regreso se recibió en 1852 de abogado en la Universidad de Córdoba. Sin embargo, en ocasión de su designación como juez de la Suprema Corte en 1857 existieron algunas observaciones sobre las condiciones requeridas para ese cargo.40

  • 41 Otros casos en Dagrossa, Norberto “Los acuerdos del Senado (1854-1877). Primera Parte”, cit., p. 77 (...)

46En efecto, entre los problemas que existieron en el período para conformar la justicia federal, además de la mínima disponibilidad de hombres, estaba el de reunir los datos necesarios sobre las condiciones y la idoneidad de los propuestos. La exhibición del diploma de abogado era uno de ellos.41 Ante la ausencia de esta certificación, se recogía información en las administraciones provinciales, con terceras personas o en el Ejecutivo mismo, sobre los estudios y la trayectoria de los aspirantes. Urquiza era consciente de ello y con las patentes expedidas otorgaba un carácter diplomado que eventualmente facilitaría o soslayaría en el futuro este tipo de situaciones.

  • 42 Véase en especial Dagrossa, Norberto “Los acuerdos del Senado (1854-1877). Primera Parte”, cit., p. (...)

47Como se dijo, en el personal judicial el carácter letrado era una parte sustancial de la idoneidad exigida, pero no la única. Los informes personales debían dar cuenta de una persona honorable, el desempeño mostrado hasta el momento en cargos similares era también parte importante para conseguir una designación. Para esto, era crucial que la persona en cuestión fuese conocida, en otros términos, que pudiera presentar testimonios favorables sobre su conducta personal y pública, sobre todo si no contaba con la prueba de un diploma.42

  • 43 Actas de las Sesiones del año 1857, Senadores, Sesión del 14 de agosto de 1857, p. 210.

48La comisión encargada de informar sobre Lucero partía de la presunción de que el gobierno nombraba a una persona que reunía las condiciones de idoneidad. Sin embargo, “había ido mas lejos”: investigó las condiciones forenses de Lucero resultando que era “abogado de la Confederación con ejercicio de mas de diez años, pues que había desempeñado en el foro de Córdoba y en su magistratura judicial muy elevados puestos. Que en la Provincia de Jujuy habia sido Juez de Alzada, siendo así que por la ley de esa provincia se requería la condicion de abogado recibido para desempeñar ese cargo. [...] el señor Lucero habia ejercido la abogacia en Chile y en Bolivia durante su emigración. Que a más de todo esto había el precedente que el señor Lucero había sido ya nombrado en otra ocasión para un cargo igual, con acuerdo del Senado”.43 Estos comentarios fueron expuestos a pedido del senador Leiva, a cuyos oídos habían llegado dudas sobre la condición de abogado de Lucero, quien quedó conforme con las condiciones del candidato.

  • 44 Actas de las Sesiones del año 1857, Senadores, Sesión del 4 de septiembre de 1857, p. 302-303.

49Algo similar ocurrió en ocasión del nombramiento de Juan Francisco Seguí. Zapata declaró que según sus datos se había recibido en 1850 o 1851, a lo cual Ferré, González y Núñez expresaron que conocían a Seguí en esta provincia desde 1849 “cuando ya era doctor, y ejerciendo varios cargos para los que se necesita la calidad de letrado”.44 Con estos casos queda en evidencia la importancia tanto de contar con los títulos habilitantes como con testimonios probos sobre los estudios y la experiencia adquirida, claves en términos de acreditar idoneidad.

50De igual manera, se exterioriza nuevamente la circulación de solidaridades e información como aspectos centrales de la integración de los actores en tanto dirigentes estatales. Respecto de esto último, la red de relaciones y la inserción en la estructura de poder nacional eran incentivos y retribuciones de importancia para los actores. Y, en ocasiones, las patentes otorgadas se orientaron en este sentido.En este punto, los casos más emblemáticos son los de Zuviría y los Funes.

  • 45 Con todo Zuviría luego abandonaría el recinto legislativo por tensiones políticas con algunos de su (...)

51Facundo Zuviría había transitado la escena pública nacional desde la misma jura de la Independencia en 1816. En la Confederación era ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública desde 1854 y senador nacional, recordemos además que su accionar fue central para que el decreto analizado se convirtiera en ley. Por delegación de favores, logró pronto ubicar a sus hijos José María y Fenelón. Además de obtener ambos sus patentes de “abogados nacionales” ocuparon otros cargos (entre ellos, Fenelón fue ministro de gobierno en Córdoba y José María Oficial del Ministerio de Hacienda y diputado nacional).45

52Por su parte, el itinerario anterior a 1852 de José Roque Funes también había sido muy nutrido y sirvió de base a la actividad política de su hijo Pedro Lucas. Ambos eran abogados recibidos en la Universidad de Córdoba y habían formado parte de la Legislatura provincial. Al igual que en los casos de Lucero y Seguí, su designación como miembro de la Corte Suprema de Justicia fue cuestionada en el Congreso, pero aquí no se objetaron cuestiones jurídicas sino el vínculo parental que lo unía con su padre.

  • 46 Buchbinder, Pablo Caudillos de pluma, hombres de acción. Estado y política en Corrientes en tiempos (...)
  • 47 Baldomero García, otro de los patentados, fue su padrino de práctica junto a Benjamín Gorostiaga. B (...)

53Este dato nos introduce en un último elemento que no puede omitirse como era el peso de las relaciones familiares y de algunos apellidos en particular que operaban como capital simbólico en las designaciones. Ejemplos de ello son los casos de los porteños Emilio de Alvear y Vicente Quesada que coincidieron, además, en su participación como colaboradores del gobernador Pujol en Corrientes.46 Ambos provenían de familias notables: Emilio era hijo del ex director supremo Carlos de Alvear, a quien acompañó como secretario durante su estancia en Estados Unidos como embajador, y a quien Urquiza rindió honras fúnebres. Mientras que los Quesada no contaban con mayor fortuna, aunque Vicente supo construir una serie de vínculos con personas influyentes.47

Conclusiones

54La relación entre justicia y política estuvo en el centro de nuestro análisis, y ha sido entendida a partir de las tres dimensiones señaladas en la Introducción: profesional, institucional y política. Del trabajo se desprende la dificultad para distinguirlas como problemas particulares; por el contrario, todas atravesaron cada uno de los apartados.

55Recapitulemos. El decreto/ley sobre “abogados nacionales” había surgido con la intención de instalar los tribunales federales. Aunque los tribunales inferiores no fueron instalados y una Cámara Superior de Justicia debió suplir las funciones de la Corte Suprema, fue igualmente cardinal para dinamizar la administración estatal nacional y para debatir y modelar el alcance y carácter republicano y federal del nuevo sistema político. Para este proceso, fue fundamental la experiencia del Congreso nacional en tanto ámbito de encuentro y operación de las diferentes dirigencias provinciales.

56Hemos revelado que en las discusiones que le dieron vida a la ley se articuló la injerencia del ejecutivo nacional –a partir del accionar de los Ministros de Justicia, Culto e Instrucción Pública y del Interior–, se conformó una red de personas e información intra y extra provincial y se cristalizaron tensiones provinciales. Cuestiones todas que materializaron una ley centralizadora, pero que intentaba no resentir las autonomías provinciales –aunque como advertimos para un sector cordobés lo hacía– y que resultaron cruciales para la conformación de una dirigencia nacional.

57Las discusiones legislativas de 1855 giraron alrededor de algunos puntos sensibles. Por un lado, acerca de la legitimidad del uso de las leyes españolas para justificar el decreto de 1854. Por otra parte, los términos de comprobación de la idoneidad de los aspirantes variaban sobre la suficiencia de títulos habilitantes. La constitución nacional actuó como un principio rector de diversas posturas que encontraron en dicho marco jurídico ambigüedades en las que anclarse, como aquella que refería al seguimiento de las leyes españolas en todo lo que no difiriera con la naturaleza del nuevo orden político.

  • 48 Agradecemos al Dr. Darío Barriera la sugerencia sobre este punto. En este sentido, pueden verse en (...)

58De igual forma, lo anterior se vinculó en este trabajo con el problema de las soberanías provinciales y su integración en una soberanía nacional. Los distintos niveles de poder debían definir la cuota de poder que querían y que estaban dispuestos a reservarse. La conversión del decreto en ley fue parte de la pugna entre las provincias, que no admitirían la preeminencia de unas sobre otras, como intentaron establecer parte de los representantes cordobeses. También, puso en evidencia visiones contrapuestas sobre la injerencia del poder ejecutivo nacional. La división de poderes fue, entonces, fruto de una decisión política. La justicia federal estuvo estrechamente enlazada a la conformación estatal del período, y el episodio analizado revela la lentísima separación de la indisolubilidad entre las funciones de gobierno y justicia.48

59En definitiva, el decreto/ley fue parte de una serie de estrategias puestas en juego con el fin de garantizar el funcionamiento de la justicia y de cubrir los cargos con personas idóneas. Esta condición, como vimos, se definía por contornos demarcados por sentidos jurídicos y políticos. Intentar deslindarlos conduce a equívocos como el pensar al decreto/ley como un recurso “extraordinario”. Aunque Abelardo Levaggi, ha distinguido que la medida se apoyaba en una práctica recreada con anterioridad en diferentes espacios provinciales para paliar la falta de letrados, también sostuvo un tono condenatorio al presentarla como una “anomalía” respecto de las normas comunes, centrando su atención en implicancias estrictamente jurídicas.

60Postulamos, por el contrario, que en el escenario político-jurídico coetáneo no revestía características tan excepcionales. El significado de la idoneidad por esos años no se apoyaba únicamente en requisitos de ilustración y saber, sino que se sostuvo en una red de relaciones y lealtades políticas. En efecto, la formación en derecho era un requisito fundamental, aunque otras cuestiones se pusieron en juego a la hora de las designaciones: vínculos políticos, redes familiares, trayectorias públicas, sumado a un conocimiento a nivel personal que incluía la “vista” de las acreditaciones letradas o de los desempeños públicos.

61Con la circulación de personas y solidaridades que ilustramos, se transportaron también ideas, prácticas e información que eran centrales para el enlace de las provincias en un sistema de poder más amplio. Además, cumplir diversas funciones en la administración nacional contribuyó a reforzar sus perfiles de dirigentes. Esto se proyectaría con la participación de parte del elenco político de la Confederación en la justicia federal después de 1861. La experiencia de la justicia federal –en la que el decreto/ley analizado constituyó un importante aspecto– fue así funcional para la propia estructura estatal de la Confederación como para la posterior.

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Notes

1 IV Jornadas de Trabajo y Discusión sobre el siglo XIX: Las Provincias en la Nación, organizadas por el Grupo de Investigación “Problemas y Debates del siglo XIX” dirigido por la Dra. Valentina Ayrolo, CEHIS/UNMDP, abril de 2011.

2 Lanteri, Ana Laura De lo ideal a lo posible. Dirigencia e instituciones nacionales en la `Confederación´ (1852-1862), Tesis Doctoral, Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, Tandil, Argentina, 2011; Piazzi, Carolina Vínculos sagrados, crímenes de sangre: mundo jurídico, administradores de justicia, imaginarios sociales y protagonistas. Desde la instalación de la justicia criminal letrada de 1ª Instancia hasta la sanción del Código Penal (Rosario, Argentina, 1854-1886), Tesis Doctoral, Universidad Nacional de Rosario, Rosario, 2013.

3 Como José Carlos Chiaramonte ha llamado la atención las provincias se habían conformado desde 1853 en un estado federal aunque el período sea denominado como “Confederación”. En adelante sin comillas. Sobre el contexto histórico de la época remitimos a Scobie, James La lucha por la consolidación de la nacionalidad Argentina 1852-1862, Hachette, Buenos Aires, 1964.

4 Levaggi, Abelardo “Habilitaciones extraordinarias para abogar en la Argentina del siglo XIX”, en Revista de Historia del Derecho “R. Levene”, n° 34, Buenos Aires, 1998, p. 253-268.

5 Urquiza había designado el día 27 de octubre de 1854 para la instalación de la Corte Suprema de Justicia pero por entonces fue imposible lograr que todos sus miembros se reunieran en Paraná, porque se encontraban desempeñando otros cargos públicos. Dispuso en cambio por un decreto el mismo día que, hasta que se pudiera reunir, se crease una Cámara Superior de Justicia integrada por los miembros de dicha Corte, que funcionó durante todo el período en la ciudad capital.Según la normativa, el Fiscal de Estado era parte legítima en todos los negocios criminales y en los civiles en los que se interesaba la causa pública o la jurisdicción nacional, en los recursos de fuerza y en los extraordinarios o de competencias entre diversas jurisdicciones.La Cámara funcionó como Tribunal de Apelaciones de la Confederación en causas de hacienda y marítimas y tuvo además jurisdicción sobre todos los casos de justicia del Territorio Federalizado.

6 Sobre este punto puede verse el dossier coordinado por Ricardo González Leandri en Anuario IEHS, núm. 21, 2006, en especial los trabajos de Cristiana Schettini, Marisa Moroni y Melisa Fernández Marrón.

7 Zimmermann, Eduardo “The Education of Lawyers and Judges in Argentina's Organización Nacional (1860-1880)”

, en Zimmermann, Eduardo (ed.) Judicial Institutions in Nineteenth-Century Latin America, Institute of Latin American Studies, London, 1999, p. 104-123.

8 Véase Ternavasio, Marcela Gobernar la Revolución..., cit.; Piazzi, Carolina Vínculos sagrados, crímenes..., cit.; Lanteri, Ana Laura “Acerca del aprendizaje y la conformación político-institucional nacional. Una relectura de la "Confederación" argentina (1852-1862)”, Secuencia, Instituto Mora, México, n° 87, septiembre-diciembre de 2013.

9 Una interesante reflexión sobre las vinculaciones entre la historia del derecho y la historia política en Palacio, Juan Manuel “La política desde el estrado (De cómo los historiadores de la ley y la justicia no podemos evitar hacer historia política)” y Zimmermann, Eduardo “Constitucionalismo, historia del derecho e historia política. ¿El retorno de una tradición historiográfica?”, ambos en PolHis, Año 5, n° 10, segundo semestre 2012. Otros trabajos recientes que se han ocupado del tema desde la óptica del poder político y del poder judicial para otros períodos:Ternavasio, Marcela Gobernar la Revolución. Poderes en disputa en el Río de La Plata, 1810-1816, Siglo XXI, Buenos Aires, 2007; Corva, María Angélica “La justicia y la división de poderes. El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Buenos Aires”, en Barriera, Darío (coord.) La justicia y las formas de autoridad, Red Columnaria/ISHIR-CONICET, Rosario, 2010; “La justicia en la primera década revolucionaria”, en Revista de Historia del Derecho, núm. 39, INHIDE, Buenos Aires, enero/junio 2010.

10 La evidencia de los argumentos desarrollados en este trabajo es fruto de nuestras propias tesis doctorales así como de un cuadro que confeccionamos sobre los que recibieron las patentes de abogados. Por cuestiones de espacio no lo incluimos, pero interesa señalar que en nuestro fichaje recabamos las siguientes variables: nacimiento y muerte, origen, formación, año y mecanismo de obtención de patente, antecedentes judiciales y otros relevantes hasta 1854/1855y desde entonces a 1862 (funciones públicas: políticas, legislativas, educativas, etc.). El listado que hemos confeccionado incluye a: Juan José Álvarez, Federico Corvalán, Pedro A. Díaz Colodrero, Vicente Gordillo, Damián Hudson, Miguel J. Malarín, Juan Francisco Monguillot, Pedro C. Parras, Eugenio Pérez, Filemón Posse, Vicente G. Quesada, Benedicto Ruzo, Melquíades Salvá, Ruperto San Martín, Juan Francisco Seguí, Antonio Zarco, FenelónZuviría, Alberto Larroque, José María Zuviría, Saturnino Laspiur, Emilio de Alvear. Además, aunque no contamos con un registro de ello, debieron adquirir dicha patente por haber sido designados miembros de la primera Corte de Justicia Federal: Manuel Lucero, Baltasar Sánchez, Nicanor Molinas, José Benito Graña, Roque José Funes, Pedro Lucas Funes, Bernabé López, Baldomero García, Eusebio Ocampo y Francisco Delgado.

11 El dato de que fueron catorce los títulos de abogados otorgados no sabemos con exactitud de dónde surgió, pero es probable que haya sido tomado de Eudoro y Gabriel Carrasco quienes, en ocasión del juramento de abogado prestado por Eugenio Pérez, médico de profesión, ante el Juez de Primera Instancia de Rosario, en abril de 1855, señalaron que “el Congreso de la Confederación otorgó catorce títulos de abogado, a aquellas personas que habían estado ejerciendo la profesión aunque sin haber practicado estudios universitarios” (Carrasco, Eudoro y Gabriel Anales de la ciudad del Rosario de Santa Fe, Imprenta, Litografía y Enc. de J. Peuser, Buenos Aires, 1897, p. 318).

12 El interés de este trabajo no se centra entonces en la actuación de los actores estudiados ni en los modos de ejercer la abogacía. Sobre los principales rasgos de la organización y de la praxis de la justicia federal en la época de la Confederación remitimos al lector a Lanteri, Ana Laura “Instituciones estatales y orden político. Diseño, prácticas y representaciones de la justicia federal en la `Confederación´ (1852-1862)”, Población y Sociedad. Revista Regional de Estudios Sociales, Volumen 18, nº 1, Universidad Nacional de Tucumán, 2011, p. 49-78.

13 La misma situación se originó con otras leyes sancionadas en el período. Por otra parte, debemos remarcar que el enlace entre los poderes no fue lineal, sino que fue diferente según circunstancias coyunturales marcadas por diversos intereses e ideas. Lanteri, Ana Laura “Acerca del aprendizaje...”, cit. y “La conformación de una dirigencia nacional. Notas sobre la dinámica legislativa del congreso de Paraná (1854-1861)”, en Ayrolo, Valentina (Comp.) Economía, Sociedad y Política en el Río de la Plata del Siglo XIX. Problemas y Debates, Prohistoria, Rosario, 2010, p. 125-139.

14 Ferreyra, María del Carmen y Reher, David Sven (Comps.), Memorias de una sociedad criolla. El diario de Ramón Gil Navarro 1845-1856, Academia Nacional de la Historia, Buenos Aires, 2005, p. 262 y 263.

15 Agradecemos la advertencia sobre este argumento al Dr. Eduardo Zimmermann y sugerencias sobre el carácter diplomado al Lic. Juan Pablo Fasano.

16 En adelante referencias extraídas de Cámara de Diputados de la Nación El Poder Legislativo de la Nación Argentina, por Carlos Alberto Silva, Buenos Aires, 1937,Tomo VI, p. 216-219.

17 Cámara de Diputados de la NaciónEl Poder Legislativo de la Nación Argentina…, Tomo VI, p. 26.

18 Citado en Cámara de Diputados de la NaciónEl Poder Legislativo..., cit., Tomo VI, p. 33.

19 La bibliografía, en este sentido, es amplísima para el periodo colonial y posindependiente. Sin pretensión de exhaustividad, remitimos a los trabajos de Víctor Uribe para Colombia y de Rogelio Pérez Perdomo y Carlos Aguirre para Perú. Para el caso rioplatense, se han ocupado del tema: Eduardo Zimmermann, Abelardo Levaggi, María Angélica Corva y Magdalena Candioti.

20 Según una reconstrucción propia de un corpus de 203 personas que ocuparon entre 1852 y 1862 los puestos estatales legislativos, ejecutivos, militares, judiciales y administrativos más importantes, alrededor del 38 % estaban especializados en derecho y casi el 6 % eran médicos, mientras que el 25 % eran militares y el 8% eclesiásticos. Lanteri, Ana Laura “La Confederación desde sus actores. La conformación de una dirigencia nacional en un nuevo orden político (1852-1862), en Lanteri, Ana Laura (Coord.) Actores e identidades en la construcción del estado nacional (Argentina, siglo XIX), Teseo, Buenos Aires, 2013, p. 129-171.

21 Tau Anzoátegui, Víctor “La administración de justicia en las provincias argentinas (1820-1853)”, en Revista de Historia del Derecho, núm. 1, Buenos Aires, 1963; Zimmermann, Eduardo (ed.) Judicial Institutions in Nineteenth-Century Latin America, Institute of Latin American Studies, Londres, 1999.

22 Piazzi, Carolina “Itinerarios judiciales: abogados en la justicia rosarina de 1ª Instancia”, en Ayrolo, Valentina (coord.) Actas de las IV Jornadas de Trabajo y Discusión sobre el siglo XIX Las Provincias en la Nación, Grupo de Investigación “Problemas y Debates del siglo XIX”, CEHiS/FH-UNMDP, cbediciones, 2011, p. 63.

23 Datos en De la Fuente, Ariel Los hijos de Facundo, Buenos Aires, Prometeo, 2007, p. 4 y Pavoni, Norma Córdoba y el gobierno nacional, Córdoba, Editora Suárez, 1993. Las mismas dificultades hicieron que otras provincias aplicaran también este recurso de designación de títulos realizada en la Confederación, con posterioridad a la ley: San Luis en 1858, Catamarca en 1859 mientras que Tucumán y Corrientes lo hicieron en 1862. Sobre las especificidades de cada caso ver Levaggi, Abelardo “Habilitaciones extraordinarias para abogar...”, cit.

24 La excepción es Alberto Larroque, nacido en Francia, y llegado a Buenos Aires en los años 1840. A Eugenio Pérez se lo incluye entre los cordobeses, aunque se radicó tempranamente en Buenos Aires junto a su familia.

25 Al respecto ver Tau Anzoátegui, Víctor “La administración de justicia...”, cit.: Ibáñez Frocham, Manuel La organización judicial argentina, La Plata, 1938.

26 El artículo 16 de la Constitución de 1853 incluía, entre otros puntos: “Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra consideración que la idoneidad”. Esto no estaba en el proyecto de Alberdi de 1852 (art. 17: “Todos son admisibles a los empleos”).

27 El periodo de permanencia en la Academia era de tres años, debiendo, los académicos durante ellos, efectuar ejercicios teóricos y prácticos. Para ejercer la abogacía debían rendir dos exámenes, uno de teoría y el otro de práctica forense, aprobados estos se le expedía la correspondiente certificación de su cargo, para que con ella pueda solicitar en el Tribunal de la Cámara su recepción de abogado.

28 La formación de un letrado incluía tres fases: aulas universitarias donde obtenía el título de bachiller en leyes; pasantía en un bufete de abogado durante algunos años; rendir examen de aptitud ante la audiencia. Sin embargo: “La falta de reglas uniformes –y hasta de normas escritas para los primeros siglos– hace pensar que en buena medida las exigencias del letrado que expedía la certificación, y de los oidores que examinaban, eran la vara bien variable con que se medía la idoneidad de aspirante, además de las circunstancias locales y el número de abogados que componían el foro” (Tau Anzoátegui, Víctor Casuismo y sistema. Indagación histórica sobre el espíritu del Derecho Indiano, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, Buenos Aires, 1992, p. 251-253).

29 Cámara de Diputados de la Nación El Poder Legislativo..., cit., Tomo VI, p. 217.

30 Sobre otros espacios ver Zimmermann, Eduardo “The Education of Lawyers and Judges in Argentina´s OrganizaciónNacional (1860-1880)”, Zimmermann, Eduardo (Ed.), Judicial Institutions in Nineteenth Century Latin America, London, University of London, p. 104-123.

31 Remitimos al lector a Lanteri, 2008 y 2011 cit. para ampliar las cuestiones que analizamos a continuación.

32 Macchi, Manuel E. Urquiza en la instrucción pública, Comisión Nacional de Museos y Monumentos Históricos, Palacio San José Museo y Monumento Nacional “Justo José de Urquiza”, serie III, n° 6, p. 19.

33 Las excepciones son: Eugenio Pérez (recibido de médico, hermano del reconocido abogado José Roque Pérez. Recibió la habilitación luego de que fuera rechazada por Federico de la Barra) y Damián Hudson.

34 En el mismo sentido pueden verse las reflexiones de Yangilevich, Melina Estado y criminalidad en la frontera sur de Buenos Aires (1850-1880), Prohistoria, Rosario, 2012, p. 80 y Levaggi, Abelardo Judicatura y política..., p. 622-623; CORVA, María Angélica “Íntegros y competentes”. Los magistrados de la provincia de Buenos Aires en la segunda mitad del siglo XIX”, en BARRIERA, Darío (comp.) Justicias y Fronteras. Estudios sobre historia de la justicia en el Río de la Plata, siglos XVI-XIX, Editum, Murcia, 2009, p. 179-204.

35 La excepción a este punto fue Ramón Ferrreira, aunque sí tuvo a su cargo la elaboración del Registro Oficial de la Confederación.

36 Se trata de Emilio de Alvear, Federico Corvalán, Pedro Lucas Funes, Alberto Larroque, Miguel J. Malarín, Juan F. Monguillot, Antonio Zarco. Datos extraídos de Cámara de Diputados de la Nación El Poder Legislativo..., cit., Tomo VI, p. 297-319.

37 Carta de Juan del Campillo a la Cámara de senadores, Paraná 30/6/1857, en Justicia. Departamento de, AGN, X, 44-8-4, años 1857-1858.

38 Sobre las siguientes décadas ver Zimmermann, Eduardo “Constitucionalismo, historia del derecho e historia política. ¿El retorno de una tradición historiográfica?”, en Polhis, n° 10.

39 Situaciones similares a la de Seguí fueron las de Facundo Zuviría –sobre quien volveremos enseguida– Martín Zapata, Francisco Delgado, Baldomero García, Nicanor Molinas y Juan José Álvarez (Urquiza fue padrino de su ordenación como sacerdote en 1847; Álvarez sería luego su Capellán en Caseros). Sobre sus trayectorias y otras que citamos luego y sobre la experiencia en el Congreso en tanto ámbito de construcción de vínculos remitimos a la Tesis Doctoral de Ana Laura Lanteri ya citada.

40 Entre fines de 1857 y 1858, Manuel Lucero también fue comisionado por el gobierno nacional para presidir el tribunal examinador del Colegio del Uruguay, debido a la calidad de los estudiantes que rindieron sus exámenes. Propuso algunas reformas en el plan de estudios y sugirió conferirle la calidad de facultad universitaria a ese establecimiento.

41 Otros casos en Dagrossa, Norberto “Los acuerdos del Senado (1854-1877). Primera Parte”, cit., p. 77.

42 Véase en especial Dagrossa, Norberto “Los acuerdos del Senado (1854-1877). Primera Parte”, cit., p. 77-80.

43 Actas de las Sesiones del año 1857, Senadores, Sesión del 14 de agosto de 1857, p. 210.

44 Actas de las Sesiones del año 1857, Senadores, Sesión del 4 de septiembre de 1857, p. 302-303.

45 Con todo Zuviría luego abandonaría el recinto legislativo por tensiones políticas con algunos de sus pares.

46 Buchbinder, Pablo Caudillos de pluma, hombres de acción. Estado y política en Corrientes en tiempos de la organización nacional, Prometeo/UNGS, Buenos Aires, 2004, p. 50-51.

47 Baldomero García, otro de los patentados, fue su padrino de práctica junto a Benjamín Gorostiaga. Buchbinder, Pablo Los Quesada. Letras, ciencias y política en la Argentina, 1850-1934, Edhasa, Buenos Aires, 2012, p. 20.

48 Agradecemos al Dr. Darío Barriera la sugerencia sobre este punto. En este sentido, pueden verse en algunos de sus trabajos reflexiones sobre la relación gobierno y justicia: (Dir.) Instituciones, gobierno y territorio. Rosario, de la Capilla al Municipio (1725-1930), ISHIR/CONICET, Rosario, 2010, p. 52; “Rediseñando lo judicial, reinventando lo jurídico: el “Reglamento” de 1833 y los orígenes de la Justicia de Paz en la Provincia de Santa Fe”, en Ayrolo, Valentina (coord.) Actas de las IV Jornadas de Trabajo y Discusión sobre el siglo XIX: Las provincias en la nación, cbediciones, 2011, San Lorenzo, p. 216.

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Référence électronique

Ana Laura Lanteri et Carolina Piazzi, « Actores para un nuevo orden nacional
Los 'abogados de la Confederación' argentina: la idoneidad entre lo jurídico y lo político
 »
Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Débats, mis en ligne le 10 juin 2014, consulté le 18 avril 2024. URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/67033 ; DOI : https://doi.org/10.4000/nuevomundo.67033

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Auteurs

Ana Laura Lanteri

Universidad de Mar del Plata/CONICET
analauralanteri@gmail.com

Carolina Piazzi

Universidad Nacional de Rosario/CONICET
caro_piazzi@yahoo.com.ar

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