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2015
Justicias inferiores y gobierno en espacios rioplatenses (s. XVIII y primera mitad del XIX)

Justicias inferiores y gobierno en espacios rioplatenses (s. XVIII y primera mitad del XIX)

Inés Sanjurjo de Driollet

Résumé

El dossier se compone de un estudio introductorio y tres trabajos que abordan justicia y justicias inferiores como actores centrales en la configuración institucional de territorios y a la vez escenario del poder y mediación en la sociedad local, en espacios que pertenecieron al virreinato del Río de la Plata y luego se convirtieron en provincias-Estados (siglos XVIII y primera mitad del XIX). Estas investigaciones se realizan a la luz de los últimos desarrollos en la historia de las instituciones jurídicas, que conjugan perspectivas de la historia social y política.

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Texte intégral

1Este dossier trata sobre las justicas inferiores en el siglo XVIII y primera mitad del XIX, en diversos espacios del que fue el virreinato del Río de la Plata, cuyas ciudades-cabildo se convirtieron, a partir de 1820, en provincias-Estados (Santa Fe, Mendoza y Buenos Aires). Mucho se ha escrito, en los últimos años, sobre los procesos político institucionales del período señalado, en el marco de la revisión y crítica emprendida por la historia jurídico institucional con respecto a la interpretación que a partir los estándares del Estado liberal se hizo sobre la organización política de la Europa atlántica e Iberoamérica en la Edad Moderna y primeras décadas decimonónicas. Ello ha promovido el respeto por la especificidad de las instituciones antiguo regimentales, y ha permitido ver las continuidades que se produjeron hasta bien entrado el siglo XIX, evitando adherir sin más a la línea interpretativa clásica del “corte” abrupto producido por las revoluciones de independencia.

  • 1 Garriga, Carlos, "Orden Jurídico y poder político en el antiguo régimen", en Istor, n° 16, México, (...)
  • 2 Otto Brunner, Terra e potere. Strutture pre-statuali e pre-moderne nella storia costituzionale dell (...)
  • 3 Sanjurjo de Driollet, Inés, “La pionera obra de Otto Brunner a través de sus comentaristas”, en Rev (...)
  • 4 Luca Mannori, “Justicia y administración entre antiguo y nuevo régimen”, Revista Jurídica Universid (...)
  • 5 Hespanha, Antonio M., Vísperas del Leviatán: instituciones y poder político (Portugal, siglo XVII), (...)
  • 6 Hespanha, Antonio M., La Gracia del Derecho. Economía de la cultura en la Edad Moderna, Madrid, Cen (...)

2La historiografía del siglo XIX y gran parte del XX había considerado a las formas políticas precontemporáneas como simples antecedentes imperfectos del Estado que comenzó a delinearse a principios del siglo XIX, y que se vería consolidado al terminar la centuria, lo cual sin dudas era una exégesis forzada con el fin de “naturalizar” la forma estatal como propia de los pueblos “civilizados”. La nueva perspectiva – que hoy no es discutida y ha sido abonada por múltiples investigaciones – reconoce como precursora la obra del historiador austriaco Otto Brunner1, cuyos estudios comenzaron en el marco de la crisis del Estado liberal burgués y, en 1939, en su imponente Land und Herrschaft – Terra e potere, en su traducción al italiano con un estudio introductorio de Pierangelo Schiera2 – proclamó la alteridad de las formas políticas de las edades Media y Moderna, señalando el error de haberlas interpretado con los criterios del liberalismo triunfante3. La mirada liberal hizo hincapié en la concentración del poder en el monarca como una nota hacia la estatalización – aunque quedaba todavía por solucionar la cuestión de su absoluta potestad, lo que se lograría más tarde con la división de poderes4 –, pero no advirtió el pluralismo jurídico que caracterizó a la sociedad de antiguo régimen, ni las extensas zonas de autonomía política que el absolutismo doctrinario no consiguió reducir, respecto de las cuales el poder central disponía de escasos medios materiales de control político. Frente a esto, se ha observado que la tan mentada centralización del poder en ese período había tenido existencia en la doctrina más que en la práctica; así lo mostró Antonio Hespanha en su tesis doctoral sobre el advenimiento del Estado en Portugal5, mediante el análisis de las más diversas fuentes documentales – no solo legales o doctrinales, sino también demográficas, financieras, judiciales –, procurando hallar en ellas el sentido propio de la época, mediante una lectura “densa” de las mismas, según el método propuesto por Paolo Grossi. El estudio de las prácticas institucionales le permitió la constatación de la incompatibilidad “entre, por un lado, las exigencias institucionales de los modelos de organización jurídica y judicial insertos en las fuentes legales y, sobre todo, doctrinales y, por otro, la generalidad de las situaciones vividas"6. Es así como la renovación iniciada por Brunner fue continuada por estudios que tuvieron una mayor prudencia en la valoración de los elementos absolutistas, y que tomaron muy en cuenta otros aspectos que permitieron explicar mejor el fenómeno jurídico institucional de antiguo régimen.

  • 7 Antonio M. Hespanha, Cultura jurídica europea. Síntesis de un milenio, Madrid, Tecnos, 2002, p. 36- (...)
  • 8 Ibid. Grossi, Paolo, L’ordine giuridico medievale, Bari, Laterza, 1995. Asimismo, puede citarse la (...)
  • 9 Clavero, Bartolomé, Tantas Personas Como Estados, Madrid, Tecnos, 1986; Clavero, Bartolomé, Tantas (...)
  • 10 Tau Anzoátegui, Víctor, Casuismo y Sistema. Indagación histórica sobre el espíritu del Derecho Indi (...)
  • 11 Barriera, Darío y Tío Vallejo, Gabriela (coords.), Dossier “Historia política e historia del derech (...)

3En apretada síntesis, podemos decir que en las nuevas perspectivas, que parten de los fundamentos antropológicos del derecho – esos que operan en la base de la cultura – más que de los discursos legales y doctrinales, han convergido influencias de diversos cauces epistemológicos e ideológicos: el pensamiento antipositivista-legalista de comienzos del siglo XX de Heller, Weber, Schmitt, Hauriu; los aportes de Weber, que ponen de relieve la historicidad de la forma política Estado; los estudios antropológicos sobre el multiculturalismo y pluralismo normativo; las contribuciones de la historia de la criminalidad y en vinculación con ello, los análisis análisis surgidos de la intersección de la historia social y la jurídico institucional, antes divergentes; etc.7 En este último aspecto, Hespanha menciona los estudios de J. M. Scholz, que en 1977 publicó una obra en la que invitaba a una historia jurídica en relación más íntima con la historia social, algo que en el campo de la historia del derecho privado llevaba a cabo Paolo Grossi8. Ya en las décadas de 1980 y 1990 se destacan los desarrollos del mismo Hespanha y de Bartolomé Clavero para España, Portugal e Iberoamérica9, seguidos por trabajos sobre la cultura jurídica de antiguo régimen, entre los que podemos destacar los de Tau Anzoátegui sobre el casuismo y la importancia de la costumbre en el derecho indiano10. Además de los estudios culturales, han contribuido a esta renovación de perspectivas los mutuos aportes entre la historia política, también renovada, y la historia del derecho, tal como lo muestran una serie de trabajos presentados en un dossier coordinado por Darío Barriera y Gabriela Tío Vallejo11.

  • 12 Puede citarse como ejemplo a Aspell de Yanzi Ferreira, Marcela, “Las razones del silencio: la influ (...)
  • 13 Tau Anzoátegui, V., Nuevos horizontes...”, cit., p. 43.
  • 14 Barriera, D., Abrir puertas a la tierra. Microanálisis de la construcción de un espacio político, S (...)

4Entre las cuestiones tratadas en el marco renovador, se debe señalar el análisis de las prácticas institucionales y sociales como complemento de lo doctrinal y lo legal12, aunque es menester decir que en muchos casos se ha acudido a ellas sin tener conocimiento del marco jurídico institucional, que ha sido reconstruido en gran medida por estudios clásicos de historia del derecho y las instituciones. En relación con ello, Tau Anzoátegui ha traído a colación unas palabras de George Duby: “Creo en la fuerza de los principios jurídicos y en que no se puede hacer adecuadamente la historia de una sociedad sin conocer el derecho que la regía”, lo que puede aplicarse en cierto modo a la indiferencia que ha habido entre los historiadores en cuanto al uso de los textos legales, los que constituyen, según Tau, trozos originales – aunque parciales – de un determinado perfil de la sociedad13. Sin embargo, esta omisión ha sido enmendada en investigaciones alentadas por el encuentro entre historia social e historia del derecho, tal como puede apreciarse en trabajos más recientes14.

  • 15 Hespanha, A. M., La gracia..., cit.
  • 16 Tau Anzoátegui, Víctor, “La monarquía. Poder central y poderes locales”, en Nueva Historia de la Na (...)
  • 17 Tau Anzoátegui, Víctor, y Agüero, Alejandro (coord.), El derecho local en la periferia de la monarq (...)
  • 18 Lorente, Marta (coord.), De la justicia de jueces a la justicia de leyes: hacia la España de 1870, (...)
  • 19 Chiaramonte, Juan Carlos, Ciudades, provincias, estados: Orígenes de la Nación Argentina (1800-1846 (...)
  • 20 Barriera, Darío G. (coord.), “Justicias, jueces y culturas jurídicas en el siglo XIX rioplatense”, (...)
  • 21 Barriera, Darío, “Justicia de proximidad: pasado y presente, entre la historia y el derecho”, en Ba (...)

5Otros abordajes de la nueva historia jurídico institucional se han ocupado de la organización político administrativa del espacio geográfico como instrumento del poder (Hespanha15); la atención a las periferias, que en muchos aspectos constituyeron la generalidad, en tanto que lo ocurrido en los centros pudo ser la excepción (Tau Anzoátegui, Cutter16); el reconocimiento de los derechos locales (Tau Anzoátegui, Agüero17); el uso del concepto de cultura jurídica para averiguar – mediante el estudio de la doctrina y atendiendo a los conceptos y sus desplazamientos – las características de la cultura jurisdiccional de antiguo régimen, y conocer cambios y continuidades en el proceso que desembocó en el imperio de la ley, surgida del legislador y no de la tradición (Lorente, Garriga, Tío Vallejo, Agüero, Sanjurjo18); la reconsideración de las autonomías de las ciudades indianas, la soberanía y los mecanismos de representación en la crisis de la monarquía española y su proyección en las primeras décadas del siglo XIX (Chiaramonte, Ternavasio19); una historia social de la justicia (Palacio, Barriera20) y los estudios sobre la justicia a ras del suelo o de proximidad (Barriera, Molina21).

  • 22 Mannori, L., op. cit. Este trabajo de Mannori fue publicado originalmente en Romanelli, R. (a cura (...)
  • 23 García Fernández, Javier, El Origen del Municipio Constitucional: Autonomía y Centralización en Fra (...)
  • 24 Luca Mannori, cit., p. 136.

6Realizada esta síntesis de los últimos desarrollos en la historia de las instituciones jurídicas – que hemos considerado insoslayable –, es de interés detenerse en la cuestión del quiebre de ciertos mecanismos de la cultura jurisdiccional, lo que permite caracterizarla y al mismo tiempo iluminar sobre la comprensión de procesos jurídico-institucionales posteriores, algunos de los cuales son abordados desde lo local en este dossier. Viene muy a propósito un análisis de Luca Mannori de 1997, que ilustra sobre la transición de las instituciones de gobierno de antiguo régimen a las del orden liberal en Europa. Mannori hace hincapié en que el logro de la delineación de las funciones de justicia por un lado y administración por otro, fue impuesto en Francia con Napoleón, y en que al introducirse esos dos tipos de autoridad totalmente nuevas se rompió con la concepción jurisdiccional del poder22. Esto pone de relieve que si bien en el siglo XVIII en la Europa atlántica operó una burocracia comisarial, no existía por entonces tal división de funciones que se haría efectiva a comienzos del siglo XIX. La figura del intendente, por ejemplo, tan expresiva de la vocación administrativa de la monarquía absoluta – tanto en Francia como en España, y también en los dominios trasatlánticos de la corona española, que se constituyeron al modo Europeo – derivaba su autoridad en materia fiscal y de policía del propio derecho a fallar en los litigios correspondientes al ejercicio de dichas funciones con exclusión de cualquier corte de justicia. Se promovía la administración económica y política activa, eficiente y creadora – como en el caso de las intendencias, implantadas en América a partir de la década de 1870 desde México hasta el Río de la Plata y Chile –, actividad expresada doctrinalmente en lo que se llamó ciencia de policía como manifestación de la acción de bienestar hacia la que se dirigían las políticas de la monarquía23; sin embargo, aún a fines del siglo XVIII, para atribuirles a estos agentes de la administración regia un poder público autosuficiente, el rey debía conferirles funciones jurisdiccionales24.

  • 25 Vallejo, Jesús, “El cáliz de plata. Articulación de órdenes jurídicos en la jurisprudencia del ius (...)

7Hasta finalizar el antiguo régimen, pues, hubo un gobierno por magistraturas, en el que además de la administración de justicia en sentido propio, cada sector del interés público – cada corporación, cada actividad de gobierno – contó con magistrados con competencia específica de dicha actividad. En cuanto a las periferias, los agentes de ejecución de las políticas centrales eran los jueces territoriales, ya fueran reales o municipales; lo que significa que gobernaban con las técnicas de carácter judicial, que los convertía – al menos era lo previsto – en garantes de los derechos de los lugareños, de acuerdo con su labor interpretativa de un conjunto de normas establecidas por la tradición – entre cuyos componentes se contaron el ius commune, los preceptos de la religión católica, el derecho de los reinos, los derechos locales en los que la costumbre tenía un lugar prominente- tanto cuando establecían normas como cuando entendían en un contencioso25.

  • 26 Agüero, A. “Formas de continuidad...”, cit.
  • 27 Annino, Antonio, “Notas para más convergencias”, en Barriera, D. y Tío Vallejo, G., Op. Cit., p. 10 (...)
  • 28 Agüero, A., “Formas de continuidad...”, cit; Sanjurjo, Inés, “Las continuidades en el gobierno de l (...)

8Producida la crisis de la monarquía española y el surgimiento de gobiernos revolucionarios en los territorios americanos, esos trascendentales sucesos no significaron la quiebra total del paradigma jurisdiccional; no supusieron una transformación profunda e inmediata de los fundamentos culturales de antiguo régimen ni de muchas prácticas institucionales26; advertir esto ha permitido explicar lo que la historiografía clásica consideró abusos, distorsiones, aberraciones. Hay quienes no aceptan, sin embargo, totalmente esa postura; entre ellos, Annino – quien a diferencia de los análisis políticos de Guerra pone el acento más en los cambios que en las continuidades- sostiene que hubo redefiniciones “de una fuerza tal que el orden borbónico de 1808 ya no existe en 1824 –30”27. Ciertamente no se puede decir que no hubo cambios, pues se diseñaron nuevas instituciones que buscaban hacer realidad las ideas liberales, según evidencias que previenen de considerar que todo fueron persistencias, pero estos diseños se pusieron en práctica en gran medida a través de antiguos dispositivos28, cuyo funcionamiento en los nuevos contextos posrevolucionarios ha interesado a los historiadores.

9El atractivo de trabajar con los agentes inferiores de justicia y gobierno radica en la posibilidad que tienen estos análisis de mostrar cómo “bajaba” la normativa o la doctrina a la práctica cotidiana y cercana a la población, ya fuera en el período de vigencia del paradigma jurisdiccional o bien durante la crisis del mismo y configuración del nuevo; es decir, cómo operaron las soluciones aplicadas a cada realidad local en los distintos momentos, todo lo cual constituye un terreno fértil para determinar especificidades y realizar estudios comparativos sobre los comportamientos institucionales y su interacción social. Así, pues, no se trata aquí de historiar solo formulaciones legislativas o doctrinarias, sino de indagar también en las prácticas institucionales diversos aspectos vinculados al accionar de esos funcionarios menores, como la conversión de espacios en territorios a partir de su ejercicio de jurisdicción, y las disputas por el poder planteadas en ese proceso; la justicia como escenario y actor del poder; la pertenencia social de los magistrados y la función mediadora entre las autoridades superiores y la sociedad local de las justicias de proximidad, entre otras cuestiones. El estudio de casos contribuye al conocimiento de las regularidades en torno a las justicias menores, en íntima vinculación con los contextos y problemas específicos del momento político que se vivía.

10Darío Barriera y Miriam Moriconi abordan la creación y estructuración de un espacio político por obra de pequeños magistrados y otros agentes en un ámbito periférico de la Monarquía española, lo que dio lugar al poblamiento de Coronda – en el litoral rioplatense – y su constitución como curato a mediados del siglo XVIII. El estudio, que es una historia de las relaciones entre el esfuerzo humano y el espacio – los espacios son el resultado de una práctica estructurante del espíritu humano, sostiene la moderna geografía- muestra la incidencia de los dispositivos de la cultura jurisdiccional en el equipamiento político de un territorio, mediante el análisis de una pluralidad de actores, como gobernadores, jueces, vecinos, los milicianos y sus jefes, clérigos o religiosos, entre otros.

11Eugenia Molina realiza un análisis político institucional para Mendoza, señalando el rol que adquirieron los decuriones (jueces menores establecidos a finales del período indiano) a través de la experiencia electoral abierta en 1815, función que parecía consolidada en la década siguiente, cuando se puso en entredicho el rol del cabildo en el nuevo orden. La tensión entre los partidarios de la moderna representación y los que se rehusaban a abandonar la antigua de tipo corporativo, dio lugar a la supresión del ayuntamiento, tratándose de buscar soluciones acordes con las nuevas ideas frente a la desaparición de la institución que había garantizado el funcionamiento de una multiplicidad de jurisdicciones de inserción comunitaria y territorial. Vinculado a ello, Molina estudia los delitos políticos definidos en el ámbito de las nuevas prácticas electorales, y la articulación entre justicia, política y milicia, una situación en la que los jueces subalternos de raíz indiana garantizaron la intermediación entre élites y sectores populares.

12Por último, el trabajo de Antonio Galarza complementa el anterior, porque estudia el desempeño de los jueces de paz bonaerenses en la conformación de los pueblos rurales de la frontera sur, como escenario del ejercicio del poder y ámbito de disputas políticas, durante las décadas de 1820, 1830 y 1840. A partir de la reconstrucción de elencos de autoridades del partido (jueces, alcaldes, tenientes) examina sus vínculos y trayectorias (inserción en la sociedad local, filiación política, relaciones con otras autoridades locales, como las militares/milicianas y eclesiásticas), es decir, las bases que sustentaron el ejercicio de su mando en el marco de enfrentamientos entre unitarios y federales, como así también el aprovechamiento de los espacios públicos para reafirmar liderazgos políticos locales mediante actos de gran fuerza simbólica, tales las fiestas asociadas a triunfos militares, celebraciones religiosas o castigos ejemplares.

13Aunque el trabajo de Darío Barriera y Miriam Moriconi tiene como cuestión central el estudio de un proceso de territorialización a partir de múltiples agencias, las otras investigaciones tocan a su manera esta problemática. Barriera y Moriconi vinculan muy especialmente la interacción entre vecinos, jueces territoriales y otras autoridades con el poblamiento del suelo, mientras que en el trabajo de Antonio Galarza es importante la relación entre territorialización y disputas por el poder. Por otra parte, este último y Eugenia Molina, desde una mirada política ponen a la luz cómo la justicia inferior se perfila como escenario y actor del poder. Otro aspecto a tener en cuenta es que tanto en el estudio de Barriera y Moriconi como en el de Molina, ocupan un importante lugar el marco jurídico institucional y las prácticas jurídicas; en cambio, el estudio de Galarza se sitúa de lleno en una historia social de la justicia.

14El conjunto de trabajos aborda, en fin, la cuestión de justicia y justicias inferiores como actores significativos en la configuración institucional, territorial y social de distintos espacios rioplatenses, a partir de una gran riqueza de fuentes y la conjugación de diversos enfoques. Colaboran, de este modo, con la complejización de la historia judicial, y contribuyen al estudio de los cambios y continuidades en el período que va desde la vigencia del paradigma jurisdiccional o gobierno de jueces, al establecimiento de una justicia que, según la doctrina, debía estar separada de la función de gobierno en el naciente régimen republicano.

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Notes

1 Garriga, Carlos, "Orden Jurídico y poder político en el antiguo régimen", en Istor, n° 16, México, marzo-2004, p. 3.(www.istor.cide.edu/archivos/num 16/dossier1.pdf).

2 Otto Brunner, Terra e potere. Strutture pre-statuali e pre-moderne nella storia costituzionale dell'Austria Medievale, Milano, 1983.

3 Sanjurjo de Driollet, Inés, “La pionera obra de Otto Brunner a través de sus comentaristas”, en Revista de Historia del Derecho, n° 42, 2011, p. 155-170 [On line].

4 Luca Mannori, “Justicia y administración entre antiguo y nuevo régimen”, Revista Jurídica Universidad Autónoma de Madrid, n° 15, 2007, p. 125-146.

5 Hespanha, Antonio M., Vísperas del Leviatán: instituciones y poder político (Portugal, siglo XVII), Madrid, Taurus, 1989, p. 26.

6 Hespanha, Antonio M., La Gracia del Derecho. Economía de la cultura en la Edad Moderna, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1993, p. 17.

7 Antonio M. Hespanha, Cultura jurídica europea. Síntesis de un milenio, Madrid, Tecnos, 2002, p. 36- 41.

8 Ibid. Grossi, Paolo, L’ordine giuridico medievale, Bari, Laterza, 1995. Asimismo, puede citarse la obra de Pietro Costa, Iurisdictio. Semantica del potere politico nella pubblicistica medievale (1100-1433), Milano, Giuffrè, 1969.

9 Clavero, Bartolomé, Tantas Personas Como Estados, Madrid, Tecnos, 1986; Clavero, Bartolomé, Tantas Personas Como Estados, Madrid, Tecnos, 1986; Clavero, Bartolomé, Antidora. Antropología Católica de la Economía Moderna, Milán, Giuffrè, 1991. Un análisis de estas nuevas tendencias iushistoriográficas en Tau Anzoátegui, Víctor, Nuevos horizontes en el estudio histórico del Derecho Indiano, Buenos Aires, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, 1997.

10 Tau Anzoátegui, Víctor, Casuismo y Sistema. Indagación histórica sobre el espíritu del Derecho Indiano, Buenos Aires, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho,1992; Tau Anzoátegui, Víctor, El poder de la costumbre: estudios sobre del derecho consuetudinario en América hispana hasta la emancipación, Buenos Aires, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, 2001.

Las líneas marcadas por Hespanha y de Clavero, pueden advertirse, entre otros iushistoriadores, en: Garriga, Carlos y Lorente, Marta, Cádiz 1812. La constitución jurisdiccional, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2007; Garriga, Carlos, “Orden jurídico...”, cit.; Garriga, Carlos (coord.) Historia y constitución. Trayectos del constitucionalismo hispano, México, Instituto Mora-Colegio de Michoacán-ELDHICOES- El Colegio de México, 2010; Lorente, Marta, (coord.), De la justicia de jueces a la justicia de Leyes. Hacia la España de 1870, Ministerio de Justicia, Madrid, 2007; Agüero, Alejandro, “Formas de continuidad del orden jurídico. Algunas reflexiones a partir de la justicia criminal de Córdoba, primera mitad del siglo XIX”, en Nuevo Mundo Mundos Nuevos, 2010, http://nuevomundo.revues.org/59352.

11 Barriera, Darío y Tío Vallejo, Gabriela (coords.), Dossier “Historia política e historia del derecho”, en PolHis, N° 10, 2012. Dentro de la nueva historia política, y en concordancia con los desarrollos de la nueva historia jurídica, entre otros: Annino, Antonio, Castro Leiva, Luis y Guerra, Francois-Xavier (comps.), De los imperios a las naciones: Iberoamérica, Zaragoza, Ibercaja, 1994; Annino, Antonio (coord.), Historia de las elecciones en Iberoamérica, siglo XIX, Buenos Aires, 1995; Guerra, Francois-Xavier, Lempérière, Annick et al., Los espacios públicos en Iberoamérica. Ambigüedades y problemas. Siglos XVIII-XIX, México, FCE-CFEMCA, 1998; Guerra, Francois-Xavier, Modernidad e Independencias. Ensayos sobre las revoluciones hispánicas, México, Mapfre -F.C.E, 2000; Chiaramonte, José Carlos, Nación y estado en Iberoamérica : el lenguaje político en tiempos de las independencias, Buenos Aires, Sudamericana, 2004; Ternavasio, Marcela, La revolución del voto. Política y elecciones en Buenos Aires, 1810-1852, Buenos Aires, Siglo XXI, 2003.

12 Puede citarse como ejemplo a Aspell de Yanzi Ferreira, Marcela, “Las razones del silencio: la influencia de la condena social de la "pública fama" en los procesos penales de Córdoba del Tucumán (siglo XVIII)”, en Cuadernos de historia, nº 14, 2004, p. 67-106.

13 Tau Anzoátegui, V., Nuevos horizontes...”, cit., p. 43.

14 Barriera, D., Abrir puertas a la tierra. Microanálisis de la construcción de un espacio político, Santa Fe, 1573-1640, Museo Histórico Provincial de Santa Fe, Rosario, 2013.

15 Hespanha, A. M., La gracia..., cit.

16 Tau Anzoátegui, Víctor, “La monarquía. Poder central y poderes locales”, en Nueva Historia de la Nación Argentina, t. 2: Período español (1600-1810), Buenos Aires, Planeta, 1999, p. 211-250; Cutter, Charles, “La magistratura local en el norte de la Nueva España. El caso de Nuevo México”, en Anuario Mexicano de Historia del Derecho, Nº 4, 1992, p. 29-39.

17 Tau Anzoátegui, Víctor, y Agüero, Alejandro (coord.), El derecho local en la periferia de la monarquía hispana. Río de la Plata, Tucumán y Cuyo. Siglos XVI – XVIII, Buenos Aires, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, 2013.

18 Lorente, Marta (coord.), De la justicia de jueces a la justicia de leyes: hacia la España de 1870, Madrid, Consejo General del Poder Judicial, 2007; Garriga, C., “Orden jurídico y poder político...”, cit.; Garriga, Carlos y Lorente, Marta, Cádiz, 1812. La constitución jurisdiccional, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2007; Tío Vallejo, Gabriela, Antiguo régimen y liberalismo. Tucumán, 1770-1830, Tucumán, FFyL- UNT, 2001; Agüero, Alejandro, “Formas de continuidad..., cit.; Agüero, Alejandro, "Tradición jurídica y derecho local en época constitucional: El “Reglamento para la Administración de justicia y policía en la campaña” de Córdoba, 1856", en Revista de Historia del Derecho, n° 41, 2011, p. 1-43; Sanjurjo, Inés, Organización político administrativa de la campaña mendocina en el tránsito del antiguo régimen al orden liberal, Buenos Aires, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, 2004.

19 Chiaramonte, Juan Carlos, Ciudades, provincias, estados: Orígenes de la Nación Argentina (1800-1846), Buenos Aires: Ariel, 1997; Ternavasio, M., Op. Cit.

20 Barriera, Darío G. (coord.), “Justicias, jueces y culturas jurídicas en el siglo XIX rioplatense”, en Nuevo Mundo Mundos Nuevos, Debates, 2010. http://nuevomundo.revues.org/59252; Palacio, J.M., Op. Cit. Sobre el encuentro entre historia social e historia del derecho: Barriera, Darío (coord.), La justicia y las formas de la autoridad. Organización política y justicias locales en territorios de frontera. El Río de la Plata, Córdoba, Cuyo y Tucumán, siglos XVIII y XIX, Rosario, Red Columnaria-ISHIR, 2010.

21 Barriera, Darío, “Justicia de proximidad: pasado y presente, entre la historia y el derecho”, en Barriera, D. y Tío Vallejo, G., Op. Cit.; Molina, Eugenia, “Justicia de proximidad y equipamiento de la frontera: la villa de San Carlos y Valle de Uco durante el proceso revolucionario (1810-1820)”, en Primer Seminario Internacional Justicias de Proximidad en España e Hispanoamérica (siglos XVIII y XIX), INCIHUSA-ISHIR-Université Michel de Montaigne-Bordeaux 3-IUF-SPH EA 4574, CCT-CONICET, Mendoza, 27 y 28 de febrero de 2014.

22 Mannori, L., op. cit. Este trabajo de Mannori fue publicado originalmente en Romanelli, R. (a cura di), Magistrati e potere nella storia europea, Bologna, 1997, p. 39-65, y la traducción al castellano es de Alejandro Agüero y María Julia Solla.

23 García Fernández, Javier, El Origen del Municipio Constitucional: Autonomía y Centralización en Francia y en España, Madrid, Instituto de Estudios de Administración Local, 1983, p. 35. Prototipo de la función de policía son las disposiciones de la Real ordenanza de Intendentes de 1782/83, que en su capítulo “causa de policía”, establece aquellas conducentes “a la policía y mayor utilidad de mis vasallos”, sobre puentes y caminos, orden y costumbres, seguridad en los pueblos y caminos, aumento de la agricultura y la ganadería, higiene y urbanismo en las ciudades y villas, abasto y control monetario”, art. 53 a 70.

24 Luca Mannori, cit., p. 136.

25 Vallejo, Jesús, “El cáliz de plata. Articulación de órdenes jurídicos en la jurisprudencia del ius commune”, Revista de historia del derecho, n° 38, 2009.

26 Agüero, A. “Formas de continuidad...”, cit.

27 Annino, Antonio, “Notas para más convergencias”, en Barriera, D. y Tío Vallejo, G., Op. Cit., p. 101 ss. Cf. Guedea, Virginia, “La ‘nueva historia política’ y el proceso de independencia novohispano”, en Palacios, Guillermo, Ensayos sobre la nueva historia política de América Latina, siglo XIX, México, El Colegio de Mexico, 2007, p. 63-82.

28 Agüero, A., “Formas de continuidad...”, cit; Sanjurjo, Inés, “Las continuidades en el gobierno de la campaña mendocina en el siglo XIX”, en Revista de estudios histórico-jurídicos, n° 26, Valparaíso, 2004, p. 445-468. Cf. Marta Lorente Sariñena, “Límites, logros e intersecciones entre historia política e historia jurídica”, en Barriera, D. y Tío Vallejo, G., Op. Cit., p. 25-29.

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Référence électronique

Inés Sanjurjo de Driollet, « Justicias inferiores y gobierno en espacios rioplatenses (s. XVIII y primera mitad del XIX) »Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Débats, mis en ligne le 10 mars 2015, consulté le 29 mars 2024. URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/67849 ; DOI : https://doi.org/10.4000/nuevomundo.67849

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Auteur

Inés Sanjurjo de Driollet

Universidad Nacional de Cuyo – Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), Argentina.
isanjurjo@mendoza-conicet.gov.ar

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