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2015

Esclavos y la imagen de la justicia paternalista del rey y del virrey en el Veracruz colonial

Slaves and the paternalistic justice image of the King and Viceroy in Colonial Veracruz
Magdalena Díaz Hernández

Résumés

Este trabajo aborda la necesidad de analizar con más profundidad la relación de los esclavos con las leyes y la justicia protectora del virrey y del rey, quienes debían aplicar su obligación paternalista. Este tipo de justicia, que asimilaba a los esclavos con la figura jurídica del miserable, se manifestó con más fuerza en Veracruz a finales del siglo XVIII. Pocas veces se tiene en cuenta que las Leyes de Partidas consideraron a los esclavos vasallos del rey ante la justicia, lo que les legitimaba a traspasar las relaciones de dominio personal y justicia de sus amos en Indias. Por eso, fue muy frecuente la huída a México para presentarse como "pobres y miserables", apelando al virrey y al rey como "padres de menores". De ahí que, el sistema protector de justicia no fue exclusivo de los indios, sino que formaba parte de la cultura jurídica colonial, al que se le sumó el Código de 1789.

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Texte intégral

El estado de la cuestión

  • 1 Lucena Salmoral, Manuel, La instrucción sobre educación, trato y ocupaciones de los esclavos de 178 (...)

1En 1794 cuando los miembros del Consejo de Indias suspendieron parcialmente la aplicación de la real cédula de buen tratamiento a los esclavos de 31 de mayo de 1789, argumentaron sobre la benignidad de la esclavitud española frente a la de los franceses o ingleses, principalmente, por dos puntos. Primero, "la suma atención que desde el descubrimiento de América pusieron nuestros soberanos en el buen trato de los indios, que trascendió a los negros". Segundo, "la protección que a estas castas desvalidas han dispensado siempre los magistrados y eclesiásticos".1 Aunque Lucena cree que estos dos puntos son discutibles, no argumenta sus razones, aunque sí debemos tener en cuenta los argumentos del Consejo -más allá de su justificación frente a los Imperios enemigos- es necesario discernir qué elementos de la justicia protectora compartieron el indio y el esclavo negro y qué lenguaje utilizaron los esclavos en los tribunales. En último lugar, cuál era el sentido de benignidad al que se refería dicha afirmación de los miembros del Consejo.

2En los últimos años la historia legal ha resaltado la capacidad de los indios para utilizar los privilegios legales para utilizarlos en los diferentes tribunales. En el caso de los esclavos negros se suele resaltar su resistencia a la esclavitud, más cómo una práctica social que legal. No obstante, la historiografía americanista no suele tener en cuenta dichas prácticas legales de los diferentes tipos de esclavos de la Península Ibérica desde finales del siglo XV en adelante.

  • 2 Bernett, Herman L., Africans in Colonial Mexico: absolutism. Christianity and afro-creole conscious (...)

3Normalmente se suele acudir a la tradición de las Leyes de Partidas medievales y la casuística de las Leyes de Indias, como han estudiado Palmer, Davidson y Bernett. Estos trabajos muestran cómo la legislación real y eclesiástica trató de reducir o eliminar el descontento de los esclavos desde el siglo XVI en Nueva España. Así como los esclavos adoptaron múltiples identidades por la complejidad de la ideología del imperio español y del pensamiento político cristiano, que asignaba a los africanos distintas identidades jurídicas como esclavos, súbditos reales y personas con almas.2

  • 3 Landers, Jane, Transforming Bondsmen into Vassals: Arming Slaves in Colonial Spanish America, en Ch (...)
  • 4 Kluger, Viviana, ¿Todo tiempo pasado fue mejor? La condición jurídica del esclavo a través de la mi (...)
  • 5 Camba Ludlow, Úrsula, Imaginarios ambiguos, realidades contradictorias. Conductas y representacione (...)
  • 6 Owensby, Brian P., How Juan and Leonor won their freedom: Litigation and Liberty in Seventeenth-Cen (...)

4No obstante, existe una abundante producción de historiografía socio-cultural sobre la esclavitud en México, que no ha profundizado en la capacidad legal de éstos y la evolución de sus pleitos en los tribunales. Precisamente, la condición de “persona miserable” y la necesidad de protección especial ante los tribunales es una de ellas.3 Su estudio se abre camino poco a poco en otras partes de América, centrados en el siglo XVIII.4 Las primeras referencias en estudios para México se dan a partir del siglo XVII.5 Para dicha centuria, los trabajos de Brian P. Owensby son relevantes porque se centra en el desarrollo de los pleitos, las diferentes figuras jurídicas que intervienen y la relación de los esclavos con la ley, sin entrar a valorar la benignidad de la esclavitud española en América.6

  • 7 Una visión práctica sobre cómo los indios utilizaron el privilegio jurídico de miserable y la relac (...)
  • 8 Díaz Hernández, Magdalena, La identidad de los esclavos como miserables: discursos y acciones en Nu (...)

5El problema principal al querer explicar la personalidad legal de los esclavos como miserables reside en que gran parte de la historiografía sólo lo considera para el caso de los indios.7 Aún así, se puede trazar una cronología de los esclavos en los tribunales desde el siglo XVI en adelante, así como de los discursos que así los defendían.8 Aunque en este trabajo nos centraremos en la Veracruz del siglo XVIII, teniendo presente la continuidad o novedad de las leyes, de los agentes de justicia, así como la acción y mentalidad de los esclavos en los tribunales defendiendo sus intereses y sus derechos en los tribunales.

De leyes y agentes de la justicia: entre lo antiguo y lo nuevo

  • 9 Chaves Maldonado, Eugenia, Paternalismo, iluminismo y libertad. La vigencia de la Instrucción escla (...)
  • 10 Clavero, Bartolomé, Derecho indígena y cultura constitucional en América, Siglo XXI, Madrid, 1994, (...)

6Eugenia Chaves insiste en que el Código de buen tratamiento a los esclavos de 1789, movilizaba todo un conjunto de criterios legales que potenciaban los derechos de los esclavos y su calidad de personas, a la vez que instituían el paternalismo como el fundamento de las relaciones entre amos y esclavos.9 No obstante, los esclavos, sino de una manera taxativa, fueron incluidos dentro de la calidad de personas miserables que Bartolomé Clavero explicó para los indios como aquellos que no valiéndose socialmente por sí mismos, precisaban de amparo especial por los misioneros de la religión, los ministros de justicia y el rey.10

  • 11 López Alonso, Carmen, Conflictividad social y pobreza en la Edad Media según las actas de las Corte (...)
  • 12 Cortés López, José Luis, Esclavo y colono (Introducción y sociología de los negros africanos en la (...)

7Según las Leyes de Partidas, aquel que fuera considerado pobre y miserable tenía derecho a ser escuchado por el rey en la Corte.11 Pobres y miserables eran todos aquellos que sufrieran cualquier tipo de injusticia, abuso u opresión. Por ello, el esclavo podía acceder con total igualdad a los tribunales, para defender ante el Rey sus propios intereses, como la libertad, pudiendo demandar a su amo. En tal caso se establecía que el esclavo podía “razonar” contra el que indebidamente le tuviera en estado de sujeción, “porque todos los derechos del mundo ayudaron siempre a la libertad”.12 De esta forma, el esclavo accedía a la justicia real como cualquier súbdito de la Corona a través de las acciones del amo.

  • 13 Molina Molina, Ángel Luis, La sociedad murciana en el tránsito de la edad media a la moderna, Unive (...)
  • 14 Arrigallo, Basilio Manuel, III Concilio Provincial Mexicano, Eugenio Maillefert y Compañía editores (...)
  • 15 Recopilación de Leyes de Indias, Ley 7, Libro 5, Título 7.
  • 16 En el Archivo General de Indias se encuentran unas Ordenanzas de buen tratamiento de negros para su (...)
  • 17 Owensby, Brian P., How Juan and Leonor…, cit. p.47.

8Eran los procuradores de pobres y miserables o procuradores síndicos los que defendían a los esclavos a nivel local en la España de finales del siglo XV.13 Una figura que se trasladó a México y que actuó en los tribunales eclesiásticos y civiles desde el siglo XVI, pero sólo en la capital del virreinato.14 Asimismo Carlos V ordenó a las Reales Audiencias atender a todos los esclavos que solicitaran justicia desde 1540.15 Si bien existió mucha legislación para que los esclavos pudieran obtener justicia, el problema residió en su cumplimiento y aplicación en el ámbito local.16 Sobre todo porque el arbitrio del magistrado podía estar influido por las relaciones clientelares con los dueños de esclavos, o que éste mismo también tuviera esclavos. Además, a los esclavos de los alejados ámbitos rurales alejados les sería más complicado acudir a los tribunales de la capital mexicana. Al contrario de aquellos esclavos que se encontraran relativamente cerca de la ciudad de México.17

  • 18 En la real cédula de 1789 no se hacía un nuevo código, sino que se recopilaba y recordaba, “lo mand (...)
  • 19 Capítulo XIII Modo de averiguar los excesos de los dueños o mayordomos. Ibíd., f. 7fr-v.
  • 20 Ni siquiera, la pretendida renovación moral de la justicia impulsada por el visitador José de Gálve (...)

9Precisamente Chaves Maldonado indica que la novedad de la real cédula de buen tratamiento de 1789 consistió en recortar la capacidad de dominio privado del amo en beneficio de la autoridad del monarca, a través de los oficiales reales en el ámbito local.18 Sin embargo, este tipo de política existió durante toda la etapa colonial y a duras penas se cumplía. La verdadera novedad era reforzar la ley y la justicia en el ámbito local con la implicación de distintas autoridades y de los miembros de la sociedad, incluidos los esclavos, para denunciar y asegurar el cumplimiento de dicha legislación. Dicha labor le correspondería al procurador síndico en calidad de protectores de esclavos, con la colaboración del Ayuntamiento y del cura.19 Aún así, esta política de contrapesos era un arma de doble filo, muchas veces los curas y justicias locales eran colaboradores necesarios en el histórico poder del clientelismo local de represión en la búsqueda de justicia de los esclavos.20

10De hecho las protestas de los hacendados, primero el llamado Código Negro Carolino de 1784, y después por el Código de buen tratamiento de 1789, fue muy común en gran parte de América por el temor a perder el control y autoridad sobre los esclavos. Principalmente por el influjo de la revolución de los esclavos haitianos de 1791 en varias zonas del Caribe.

  • 21 Aviso de remisión y cumplimiento de la real cédula de 31 de mayo de 1789 sobre educación, trato y o (...)
  • 22 El intendente de Veracruz Miguel del Corral al Virrey Revillagigedo, Veracruz 7 de abril de 1792. A (...)
  • 23 Naveda Chávez-Hita, Adriana, Esclavos negros en las haciendas azucareras de Córdoba, Veracruz (1690 (...)
  • 24 Baltasar Ladrón de Guevara y Félix Quijada al virrey Iturrigaray, México 23 de mayo de 1803. AGNM, (...)

11En Nueva España parece ser que no existió ese miedo de los hacendados, y los datos que tenemos hasta ahora confirman que el virrey Revillagigedo puso en circulación el Código en marzo de 1790.21 Un mes después lo hizo el intendente de Veracruz en su distrito de gobierno.22 Incluso, apareció en las actas del cabildo de Córdoba ese mismo año.23 Aunque la falta de publicidad de dicho código tras la orden de suspensión temporal por los miembros del Consejo de Indias en 1794, provocó el desconocimiento y las dudas sobre si debía aplicarse esta normativa y otras referentes a esclavos entre los oidores de la Real Audiencia en 1803.24

  • 25 Díaz Hernández, Magdalena, La identidad de los esclavos…, cit. 41-57.

12A pesar de todo fue muy común que los esclavos de las haciendas y trapiches, en nuestro caso de Veracruz, acudieran a los tribunales de la capital mexicana para intentar conseguir una justicia más imparcial a finales del siglo XVIII. Sobre todo, porque ya formaba parte de la tradición jurídico-cultural en el virreinato novohispano, pero también por las circunstancias de injusticia y opresión local que los esclavos reflejaban en sus denuncias.25

Por el amor paternal del Rey y el Virrey: los esclavos y ante la Real Audiencia

  • 26 Naveda Chávez-Hita, Adriana, Esclavos negros…, cit., p. 123.
  • 27 El alcalde mayor de Teutitla al fiscal de temporalidades. Teutitlan 27 de junio de 1787, AGNM, Civi (...)
  • 28 Naveda Chávez-Hita, Adriana, Esclavos negros…, cit. p. 44.

13Desde la rebelión de Yanga en el siglo XVI y las sucesivas revueltas y huídas de esclavos desde principios del siglo XVIII – sobre todo en la villa de Córdoba – estaba muy presente en la tensa relación entre los dueños de trapiches y los esclavos del área de las Tres Villas (Córdoba, Xalapa y Orizaba) a finales del siglo XVIII.26 De hecho, la mala fama y crueldad de los hacendados cordobeses era conocida hasta por los esclavos de la hacienda de Ayotla en Oaxaca.27 Por otro lado, la producción azucarera y la entrada de esclavos en Veracruz habían llegado a sus límites desde las primeras décadas del siglo XVIII. Al mismo tiempo, los ingenios azucareros parecían haber alcanzado sus límites técnico-productivos y de mercado en las primeras décadas de dicha centuria, haciendo que bastara como suministro, la mano de obra y la reproducción natural de los esclavos.28 Este aspecto económico es trascendental para explicar el empeoramiento de las condiciones de trabajo y las huidas de esclavos para pedir justicia a la Real Audiencia. Ya fuera a nivel individual, grupal o familiar, ya fuera desde la cárcel o fugándose de las haciendas. Los escritos de los esclavos reflejaban el lenguaje del maltrato como situaciones de opresión y de injusticia continuada, lo que les convertía en pobres y miserables ante la justicia real.

  • 29 Gran parte de los casos del presente estudio, los esclavos solicitaban en el tribunal que los dueño (...)
  • 30 “El miserable es aquel que cayó de lo alto de un estado dichoso, y bajó a un estado infeliz y desdi (...)
  • 31 Todos aquellos que fueran acusados de un crimen podían acudir al derecho de asilo de la iglesia. Ur (...)
  • 32 Los esclavos de la Hacienda Ojo de Agua de Córdoba, solicitando indulto, Cárcel de Córdoba 19 de ma (...)
  • 33 Don Martín de Mayorga, sobre la Real Cédula del 13 de Diciembre de 1760, que establece que los just (...)
  • 34 Gálvez por orden del rey, al virrey de la Nueva España, Aranjuez 14 de junio de 1783. AGNM, Indifer (...)

14El encarcelamiento de esclavos fue una medida muy común para castigar los crímenes cometidos, aunque muchos se dejaban encarcelar a propósito en una actitud de resistencia hacia sus amos, que debían correr con los gastos de su liberación.29 Aunque también era una medida de las redes del clientelimo local para contener las quejas de los esclavos. Así sucedió en 1783 con los esclavos Antonio Mieses, Julián Josef y Fernando Quirós, encarcelados durante veinticinco años en Córdoba. En su escrito al Rey mostraban su sometimiento a la autoridad real, pero también la necesidad de justicia “con la humildad que a unos infelices esclavos corresponde” cómo última alternativa para obtener el perdón.30 La petición no era fácil, los motivos de su encarcelamiento rozaban la esfera del dominio privado; Según sus testimonios, tres esclavos – ya fallecidos – habían asesinado al administrador de la hacienda y primo de su amo. Tras huir por el temor al castigo, pidieron asilo en la iglesia “en aquel tiempo valía la inmunidad en los conventos”, pero las relaciones de compadrazgo y familiares de su amo con el cura y los alcaldes ordinarios lo hicieron imposible.31 Después intentaron pedir justicia infructuosamente al virrey Mayorga, pero las relaciones familiares de su secretario, Pedro Antonio de Cosío con su amo, lo hicieron imposible. Su última esperanza era la “piedad” del Rey para que un juez de otra jurisdicción llevara su caso y para obtener el indulto real a los reos de 1760,32 y que dicho Virrey había puesto nuevamente en circulación en 1781.33 A pesar de que el Rey ordenó al Virrey que les hiciera justicia, seguramente las fuertes redes clientelares que mencionaban los esclavos, nos impiden saber la resolución del caso.34

15La cárcel también fue un medio para que los esclavos aceptaran la autoridad del nuevo amo, pero la necesidad de conseguir justicia personal y familiar era mayor, cómo escribió el esclavo José Antonio de la Concepción al Virrey desde la cárcel de Veracruz en 1788. Originario de Guinea, casado y con dos hijos, había sido regalado a su amo hacía cincuenta años en Orizaba. El amor paternal de su difunto amo y la promesa de su libertad no quedó manifiesto en su testamento, siendo esclavizado con su familia por el hijo bastardo de su amo y trasladado a Tehuacan de las Granadas, de donde se escapó para solicitar la libertad y la de su familia.

  • 35 El esclavo José Antonio de la Concepción por su libertad, México 18 de febrero de 1788. AGNM, Indif (...)
  • 36 Navarrete, María Cristina, Génesis y desarrollo de la esclavitud en Colombia: siglo XVI y XVII. Uni (...)
  • 37 Pollak-Eltz, Angelina, La esclavitud en Venezuela: un estudio histórico-cultural. Universidad Catól (...)

16Para llamar la atención del Virrey, el esclavo relataba las “miserias y desnudeces” sufridas en la cárcel, y cómo su amo había encarcelado a su familia hasta que no se sometieran a su autoridad. El Virrey mandó al gobernador de Veracruz que se le administrara justicia si su demanda era justa.35 En este tipo de quejas, los esclavos utilizaban los testamentos de sus amos – fuera verdad o no – en toda la América española como un reclamo de su libertad.36 Sin embargo, este esclavo no podía acceder a comprar su libertad por ser regalado.37 No obstante, la diferencia del trato entre un amo y otro era un motivo suficiente para que el Virrey le administrara justicia con equidad.

  • 38 (…) que mi infelicidad me tiene constituido en el más deplorable estado que se puede imaginar a el (...)
  • 39 Dictamen del Fiscal de lo civil, México 29 de agosto de 1788. AGNM, Indiferente Virreinal, Real Aud (...)

17Es evidente que los canales de la justicia local no funcionaban y por ello los esclavos se escapaban a presentar sus denuncias en los tribunales de la capital. En 1788 el esclavo pardo Felipe de la Cruz se fugó del ingenio Toluquilla (Orizaba) hasta la ciudad de México para pedir la libertad y quejarse de que su amo no había respetado las leyes municipales, ni los bandos acordados que pedían el buen trato de los “de mi clase”.38 La intervención del procurador de pobres pidiendo al fiscal protector que actuara en su defensa, se encontró con el arbitrio del fiscal y la firme aplicación de la ley. Según este último, las Leyes de indias y Las Partidas (Ley 6. Título 21. Partida 4) contemplaban poder cambiar de amo en casos de sevicia y malos tratamientos, pero no la libertad. Además, el fiscal criticaba la supuesta ignorancia del esclavo “de creer, que presentado ante la superioridad lograría la libertad”. Aún así, el fiscal derivó el caso al subdelegado de Orizaba y ordenó al amo no molestar al esclavo, ni a su familia en el trascurso de la causa judicial. Aunque también advirtió al esclavo que el incumplimiento de estos trámites supondría su prisión inmediata, por las pérdidas económicas que ya estaba causando a su dueño.39 Nuevamente, no se vuelve a saber sobre la resolución del caso, una de las cuestiones que más elucubraciones recibe por parte de los investigadores.

  • 40 García Ruíz, Luis J., “Esclavos de la subdelegación de Xalapa ante el Código Negro de 1789: insubor (...)
  • 41 En el primero de los escritos hacen referencia al perdón del Virrey Mayorga, posiblemente consiguie (...)

18No obstante, la presión de los esclavos como grupo podía obtener mejores resultados que las peticiones individuales, como intentaron los esclavos de la hacienda de San Cayetano (Xalapa), más conocida como “el Pacho”.40 La historia de petición de libertad de los esclavos parecía comenzar oficialmente en diciembre de 1789, aunque los escritos de los esclavos José Julián y Bara, Santiago Candelario y Teodoro, José y Manuela la Monja revelaban que empezó al menos desde 1781:41

  • 42 Ibíd., fl. 9fr-10v. La transcripción se ajusta al documento escrito por los propios esclavos.

(…) nosotros como pobres desbalidos no tenemos más anparo que es dios, reiterando nosotros nuestra súplica por nuestra señora del Rosario, del Pilar, de Saragosa y toda dicha Corte, que nos atienda y que no suseda como anteriormente el señor corregidor no nos dio mas oido ninguno. Asperamos estos pobresisitos esclabos el alibio que deseamos por el santo su amado nonbre.42

  • 43 El virrey Revillagigedo al justicia de Xalapa, México 5 de marzo de 1789. Ibíd. fl.9fr.
  • 44 Testimonio de los esclavos José Julián y Teodoro José ante Pedro Gorrindo Palomino, Xalapa 14 de di (...)

19Presentar la advocación de la virgen del Rosario, como patrona defensora de los pobres de Cristo, por las miserias y hambres que decían padecer, acreditaba su cristianismo y los alejaba de esa imagen del esclavo altanero. El uso de todos estos recursos de amparo ante la justicia tuvo su efecto cuando Revillagigedo ordenó a la justicia de Xalapa averiguar los hechos, y prohibir el castigo de los esclavos por haber ido a la ciudad de México a exponer sus quejas.43 Esta vez el alcalde Mayor, que anteriormente había amenazado a los esclavos, se vio obligado a interrogar a dos de los querellantes, José Julián y Teodoro José, que incidían en el maltrato y los extenuantes trabajos sufridos por 22 años. Por eso, pedían que sus amos les moderasen el precio para encontrar otros nuevos o, que les concedieran tierras para trabajarlas y comprar su libertad con lo ganado.44

  • 45 Testimonio de José Miguel Iriarte y Joaquín Cendoya, dueños de la hacienda del Pacho, Xalapa 24 de (...)

20Los tres dueños de la hacienda, José Miguel Iriarte, Joaquín Cendoya y José Miguel ejercieron su derecho de réplica, mediante un cuestionario para demostrar su buen tratamiento en el trabajo, alimentos y cuidado espiritual. El testimonio de uno de los trabajadores de la hacienda reveló cómo los esclavos habían intentado matar a sus anteriores amos en Córdoba, y cómo se habían intentado fugar de la hacienda de las Amilpas (no especifica si de Oaxaca o Morelos) tras su venta. Precisamente los testimonios de los trabajadores afines a los intereses de los dueños de la hacienda incidían en la situación de violencia y el aumento de la tensión en el resto de los esclavos desde la denuncia de los esclavos.45

  • 46 Petición de encarcelamiento de los esclavos querellantes, Xalapa 7 de abril de 1790. Ibíd., fl.36fr (...)
  • 47 Pedro Gorrindo Palomino al Virrey, Xalapa 18 de febrero de 1790. Ibíd., fl. 4fr-v.
  • 48 Queja de los esclavos del Pacho desde la cárcel de Xalapa, Xalapa 30 de septiembre de 1790. Ibíd., (...)

21La teoría del miedo al tumulto de los esclavos influyó en la decisión del fiscal de lo civil y del Virrey, autorizando el encarcelamiento de los esclavos.46 La medida del Virrey provocó la inmediata fuga del esclavo Nicolás Urbano a México para presentar una nueva queja,47 donde le recordaba al Virrey “en el patrosinio como padre de menores” les liberara de todos los martirios. Este escrito no sirvió para nada, pero los esclavos consiguieron enviar un tercer escrito desde la cárcel de Xalapa. Esta vez se quejaban sobre el nuevo amo que ni siquiera conocían, “pues no nos acomoda el amo a quienes nos dirigen, pues en los trapiches pasamos muchos rabajos de hambres y desnudeces, por lo que imploramos el amparo y patrocinio de su excelencia para que mande una horden fuerte para que se nos ponga en libertad, para que busquemos amos”.48

  • 49 El fiscal de lo civil al justicia de Xalapa, México 23 de noviembre de 1790. Ibíd., fl.42fr-43fr.

22La libertad por los castigos sufridos era el único interés de los esclavos y, aunque el fiscal de lo civil desestimó la queja, ordenó al subdelegado que les informara sobre las prescripciones de la real cédula de 31 de mayo de 1789.49 No sabemos si fueron notificados sobre el contenido de dicha real cédula, pero su posible conocimiento habría exaltado más sus ánimos, como sucedió en las haciendas cordobesas.

Redes clientelares y sublevación de esclavos en las haciendas cordobesas: la real cédula de buen tratamiento de 1789

  • 50 Herrera Moreno, Enrique, El cantón de Córdoba: apuntes de geografía, estadística, historia, etc., " (...)
  • 51 García de León, Antonio, Algaradas, sediciones y tumultos en el Sotavento veracruzano (1716-1808), (...)

23El incumplimiento de la real cédula de buen tratamiento de 1789 por parte de los hacendados cordobeses, motivó la revuelta de los esclavos de varias haciendas de dicha villa en 1805, que continuaron quejándose entre 1808 y 1810. La historiografía local del siglo XIX cita de pasada estos episodios.50 Aunque recientemente, Antonio García de León menciona dicha rebelión como una reacción de los esclavos a las reformas borbónicas, aunque no especifica las causas. Solamente expone que los esclavos cimarrones de aquella rebelión se unirán a las tropas del cura de Zongolica en 1810.51

  • 52 El procurador del coronel José Manuel Cevallos al Virrey Mayorga, México 4 de febrero de 1783. AGNM (...)
  • 53 Naveda, Los esclavos…, cit. p. 134.

24Córdoba fue la villa veracruzana con mayor tradición de revueltas y quejas de esclavos que intentaron saltarse el dominio privado de los amos y los cauces de la justicia local para lograr más imparcialidad en México. Para contrarrestar estas prácticas, los hacendados también se quejaron en la Real Audiencia, reclamando a sus esclavos fugados. Entre 1783 y 1794, el coronel y alcalde ordinario de Córdoba, José Manuel Zevallos, clamó al virrey Mayorga por las pérdidas económicas de las haciendas, debido a las fugas de los esclavos a otras jurisdicciones para servir con otros amos y así pagar su libertad; además de establecerse en la costa veracruzana como si fueran libres.52 Al mismo tiempo, hacendados y justicias locales recurrieron a la experiencia pasada de las sublevaciones de Córdoba para atacar al carácter revoltoso, bárbaro y fiero de los esclavos y así justificar su represión.53

  • 54 Trens, Manuel B., Historia de Veracruz, (s.n.), Vol.2, Jalapa, 1947, p. 475.

25Esto mismo sucedió en 1805, cuando los esclavos de las haciendas cordobesas del Potrero y Ojo de Agua se presentaron personalmente a pedir justicia al virrey Iturrigaray, que se encontraba en Córdoba para inspeccionar los caminos y las tropas ante una posible invasión inglesa.54 Unos días después, los alcaldes ordinarios y también dueños de haciendas de esclavos, José Francisco Quinteros y José Manuel Zevallos, informaron a Iturrigaray que se había desatado una sublevación de esclavos.

  • 55 Los alcaldes ordinarios de Córdoba al Virrey, Córdoba 11 de febrero de 1805. AGNM, Indiferente Virr (...)
  • 56 José Manuel de Zevallos, José Francisco Quintero, al virrey Iturrigaray. Córdoba 20 de febrero de 1 (...)

26Los alcaldes culparon a los esclavos de ser unos ignorantes porque, "entendieron mal la superior protección de indulto que se sirvió dispensarles, no solo han proclamando desde aquel punto la libertad de esclavitud, sino que sublevados enteramente".55 Para evitar que se extendiera el malestar a esclavos de otras haciendas, los alcaldes mayores utilizaron la capacidad negociadora de dos párrocos para que reconocieran la autoridad de su amo, ofreciéndoles un trato más benigno con nuevos administradores en la hacienda. Sin embargo, la comisión negociadora fue una distracción para ganar tiempo, recabar tropas y provocar el enfrentamiento con los esclavos. La contienda acabó con cuatro esclavos muertos y catorce presos en las cárceles de Córdoba.56

27Las autoridades locales habían exagerado la sublevación de los esclavos y provocado el conflicto por miedo a las demandas de los esclavos, cuando fueron atendidos personalmente por Iturrigaray.

  • 57 Los esclavos de la hacienda del Potrero al Virrey. México 27 de febrero de 1805. Ibíd., fl. 205fr.
  • 58 Ibíd., fl. 205v.
  • 59 Ibíd., fl. 206v.
  • 60 Ibíd., fl. 206v.
  • 61 Ibíd., fl. 208v.

28La fuerza de las palabras de justicia del Virrey provocó que los esclavos hicieran un escrito en el que manifestaban que ralentizaron el trabajo hasta que no les impartiesen justicia, "conforme a la real sedula de nuestro gran rey y señor que dios guarde muchos años, que faborece a los probes esclavos”.57 Esta resistencia pasiva concuerda con las distintas comisiones con los párrocos, en las que los esclavos solicitaban ser vendidos a otros amos o, conseguir la libertad porque su amo se "abia esedido, segun la pramatica del rey nos dejara libres".58 Los esclavos conocedores de la importancia de la cultura escrita de los documentos, se quejaron de que el escribano que acompañaba a los párrocos, "no escrivian todo lo que nos combenía porque bien conocemos que todos son a fabor del amo porque es rico y nosotros miserables esclavos que nos tratan peor que perros y cochinos".59 Finalmente pedían a Iturrigaray "como padre común de todos, que no despreciara a estos pobres miserables esclabos",60 para que se aplicara la real cédula y les administrase justicia un juez de Xalapa conocido por su imparcialidad, al contrario de las redes clientelares cordobesas.61

  • 62 El fiscal del crimen con los autos, México 4 de marzo de 1805. Ibíd., fl. 211fr-213fr.

29El fiscal del crimen dudó de las diferentes versiones de lo sucedido, pero se inclinó a favor de los esclavos y manifestó la falsedad de los informes de los alcaldes por intentar hacer creer que la sublevación de los esclavos no tenía fundamento legal. El caso quedó en manos del coronel Pedro Alonso de la villa de Xalapa, aunque en una extraña nota al margen de la resolución del fiscal, el expediente quedó suspenso por orden verbal del secretario, reservando la resolución hasta que Iturrigaray bajase nuevamente a las Tres Villas. 62

  • 63 Petición de amparo de los esclavos del Potrero al Virrey, México 7 de mayo de 1808. Ibíd., fl.215fr (...)
  • 64 Ibíd., fl. 244fr.
  • 65 El ayuntamiento de la villa de Córdoba al Virrey, Córdoba 9 de octubre de 1808. Ibíd., fl. 229-231f (...)
  • 66 El asesor general al subdelegado de la Villa de Córdoba, México 2 de diciembre de 1808. Ibíd., fl. (...)

30Las posibles conexiones del secretario del Virrey con los hacendados de Córdoba mantuvo el caso silenciado hasta la nueva petición de amparo de los esclavos de la hacienda del Potrero al Virrey en mayo de 1808.63 El subdelegado de Córdoba negó los hechos hasta que dos meses después avisó que los esclavos intentaban sublevarse tras la muerte de su amo, pidiendo su libertad.64 Los miembros del Ayuntamiento de Córdoba pidieron algunas tropas, sobre todo ante el miedo de que los esclavos conocieran los acontecimientos de España, que haría peligrar la situación económica de las haciendas y la real factoría de tabaco.65 Desde la Real Audiencia delegaron las responsabilidades en el gobierno del subdelegado y del Ayuntamiento de la villa, recomendándoles tratar a los esclavos con humanidad como exigía su "miserable condición".66

  • 67 Informe del asesor de la intendencia al gobernador intendente de Veracruz. 1810. AGNM, Indiferente (...)
  • 68 Ibíd., fl.1v.

31La constante falta de justicia local dio lugar a que los esclavos de las haciendas de Córdoba y Orizaba unieran sus fuerzas y pidieran al cura de Córdoba que intercediera por ellos para que se les moderase los excesos en el trabajo en 1810,67 ya que el subdelegado de Córdoba seguía sin reconocer las denuncias de los esclavos, al contrario que el subdelegado de Orizaba.68

  • 69 Informe de Gobernador Intendente en Veracruz al fiscal de lo civil. Veracruz, 9 de abril de 1811. I (...)

32La tensión en el área era tan grande que incluso el intendente de Veracruz se mostró partidario de conceder la libertad a los esclavos, aunque los trapiches se vieran perjudicados económicamente; no ocultaba su miedo a una gran sublevación ante el avance de los insurgentes en abril de 1811.69

Conclusión

  • 70 Naveda Chávez Hita, Adriana, El final de la esclavitud en las haciendas de Córdoba (1810-1825), en, (...)
  • 71 Varios negros esclavos de Veracruz confiados en la bondad de V.E solicitan perdón y ponerse al serv (...)
  • 72 Joseph de Santa Cruz, entre otros negros libres y otros esclavos, solicitan a su excelencia salir a (...)

33La unión de los esclavos a las tropas insurgentes en la lucha por la libertad es una de las ideas más reproducidas por la historiografía, incluido el caso veracruzano.70 Sin embargo, sólo puede entenderse este comportamiento por la capacidad de dominio de los amos para obligar a los esclavos a luchar en el bando insurgente. Así lo demuestran los testimonios de algunos esclavos cordobeses en 1820, pidiendo el perdón real para defender al "legítimo gobierno" del Rey a cambio de su libertad. Además de denunciar a sus amos, el coronel Ignacio Zevallos y Francisco Segura de ser insurgentes.71 Aunque también hubo más esclavos, incluso llegados de la Habana, que pidieron alistarse con las tropas de su mismo color en Veracruz para morir por la fe como "católicos cristianos" y por “la ley”, para derrotar a los "turbadores de la paz y asesinos de la humanidad.”72 Estos casos, de los que existen más en los archivos, y se trabajan de esta forma en otras partes de América, deben hacernos replantear la acción de los esclavos en los tribunales en México, ya fuera antes, durante o después del conflicto.

34Los diversos canales de transmisión de la cultura legal y jurídica hacia los esclavos, la fuerza de la ley, y las variables en la interpretación de la justicia y de las circunstancias históricas de los esclavos de las Tres Villas, nos permite responder algunas cuestiones generales y dejar otras planteadas. Primero, la afirmación de los miembros del Consejo sobre la benignidad de la esclavitud española ante la anglosajona, seguramente se refería a las herramientas legales que los esclavos tenían para acudir a la justicia. Aunque todavía queda mucho por investigar para conocer más sobre este tipo de mentalidad en todos los períodos de la América colonial. Sobre todo en lo referente a las leyes paternalistas que sólo se tiene en cuenta en el estudio de los indios. Aún así, los esclavos de origen negro y la población india compartieron la misma mentalidad de pobres y miserables para obtener justicia. En el caso de los esclavos, el sentido de justicia iba más allá de la libertad y buscaba el beneficio o compensación por el maltrato y la opresión, ya fuera mediante un trozo de tierra para cultivar, o la más conocida de todas, cambiar de amo como forma de reagrupar a la familia y escapar de los maltratos. Tercero, la capacidad de los esclavos para manifestar sus quejas en los tribunales, no estaba relacionado con las nuevas políticas paternalistas, excepto en el caso de los esclavos de Córdoba de 1805. Era el contexto local de opresión de las redes clientelares el que propició el aumento de las peticiones de justicia, focalizados en los más altos representantes de la justicia protectora, el virrey y el rey. A lo que debe sumarse el decaimiento de la industria del azúcar y la necesidad de aprovechar la fuerza de trabajo del esclavo en el área de las Tres Villas.

35Con todo lo anterior, queda mucho por matizar el concepto y la relación del esclavo con respecto a las leyes, justicia y política de la Corona. Así como su mentalidad y capacidad de acción legal en la sociedad indiana, sobre todo en comparación con los indios.

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Bibliographie

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Annexe

Archivos Consultados

AGNM, Archivo General de la Nación de México.

AGI, Archivo General de Indias (Sevilla).

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Notes

1 Lucena Salmoral, Manuel, La instrucción sobre educación, trato y ocupaciones de los esclavos de 1789. Una prueba de poder de los amos de esclavos frente a la debilidad de la Corona española, Estudios de historia social y económica de América, 1996, nº 13, p. 176-177.

2 Bernett, Herman L., Africans in Colonial Mexico: absolutism. Christianity and afro-creole consciousness (1570-1640) Bloomington and Indianapolis- Indiana University Press, 2003, p. 5

3 Landers, Jane, Transforming Bondsmen into Vassals: Arming Slaves in Colonial Spanish America, en Christopher Leslie Brown y Philip D. Morgan, (eds.), Arming Slaves: From Classical Times to the Modern Age, Yale University Press, New Haven, 2006, p. 137.

4 Kluger, Viviana, ¿Todo tiempo pasado fue mejor? La condición jurídica del esclavo a través de la mirada de los fiscales de la Audiencia de Buenos Aires (1785-1812), Revista Jurídica Interamericana de Puerto Rico, 2003, Vol. 38, pp.1-19; Johnson, Lyman L., A lack legitímate of obedience and respect: slaves and their masters in the Court of late Colonial Buenos Aires, Hispanic American Historical Review, 2007, Vol.87, nº4, pp. 631-657; Premo, Bianca, An Equity Against the Law: Slave Rights and Creole Jurisprudence in Spanish America, Slavery & Abolition: A Journal of Slave and Post-Slave Studies, 2011, Vol. 32, nº4, p. 495-517; González, Carolina, El abogado de pobres: la representación de esclavos y esclavas a fines de la Colonia y principios de la República, Sudhistoria, 2012, nº5, p. 81-98.

5 Camba Ludlow, Úrsula, Imaginarios ambiguos, realidades contradictorias. Conductas y representaciones de los negros y mulatos novohispanos. Siglos XVI y XVII, El Colegio de México, México, 2008, p. 106-109.

6 Owensby, Brian P., How Juan and Leonor won their freedom: Litigation and Liberty in Seventeenth-Century in Mexico, Hispanic American Historical Review, 2005, Vol. 85, nº1, p. 39-79 Del mismo autor, Legal personality and the processes of slave liberty in Early-modern New Spain, European Review of History, 2009, Vol.16, nº3, p. 365-382.

7 Una visión práctica sobre cómo los indios utilizaron el privilegio jurídico de miserable y la relación que establecieron con el Rey la encontramos en Owensby, Brian P., Empire of the law and Indian justice in Colonial Mexico, Stanford University Press, California, 2008; Del mismo autor, Pacto entre rey lejano y súbditos indígenas. Justicia, legalidad y política en Nueva España, siglo XVII, Historia Mexicana, Vol. 51, nº1, p. 59-106.

8 Díaz Hernández, Magdalena, La identidad de los esclavos como miserables: discursos y acciones en Nueva España (Siglos XVI-XVIII), Martín Casares, Aurelia (ed.), Esclavitud, mestizaje y abolicionismo en el mundo hispánico: Horizontes socio-culturales. Universidad de Granada, 2014, p. 41-57.

9 Chaves Maldonado, Eugenia, Paternalismo, iluminismo y libertad. La vigencia de la Instrucción esclavista de 1789 y su impacto en la sociedad colonial, Historia y Sociedad, 2011, nº 21, p. 86.

10 Clavero, Bartolomé, Derecho indígena y cultura constitucional en América, Siglo XXI, Madrid, 1994, p. 12.

11 López Alonso, Carmen, Conflictividad social y pobreza en la Edad Media según las actas de las Cortes Castellano-leonesas, Hispania, 1978, Vol. 38, nº1, p. 480.

12 Cortés López, José Luis, Esclavo y colono (Introducción y sociología de los negros africanos en la América Española del siglo XVI), Universidad de Salamanca, Salamanca, 2004, p. 124.

13 Molina Molina, Ángel Luis, La sociedad murciana en el tránsito de la edad media a la moderna, Universidad de Murcia, Murcia, 1996, pp.96-97; Blumenthal, Debra, Enemies and familiars: slavery and mastery in Fifteenth-Century Valencia, Cornell University Press- Ithaca, N.Y- London, 2009, p. 214-222.

14 Arrigallo, Basilio Manuel, III Concilio Provincial Mexicano, Eugenio Maillefert y Compañía editores, México, 1859, p. 122 y p. 131.

15 Recopilación de Leyes de Indias, Ley 7, Libro 5, Título 7.

16 En el Archivo General de Indias se encuentran unas Ordenanzas de buen tratamiento de negros para su buen tratamiento, anteriores a las de 31 de mayo de 1789. A lo largo del expediente no aparece la fecha concreta, pero el tipo de letra nos indica que pertenece al siglo XVI. El expediente además incluye numerosas prohibiciones relacionadas con la reunión, montar a caballo, llevar armas y viaje de los esclavos sin el permiso de sus amos. Archivo General de Indias, (en adelante, AGI), Patronato, 171, nº 2, ramo 10; Para el caso de Veracruz, Real Cédula para que no se hagan vejaciones a los esclavos negros, 22 de abril de 1598. Archivo General de la Nación de México, (en adelante, AGNM), General de Parte, Vol. 5, exp. 260.

17 Owensby, Brian P., How Juan and Leonor…, cit. p.47.

18 En la real cédula de 1789 no se hacía un nuevo código, sino que se recopilaba y recordaba, “lo mandado por mis Augustos predecesores sobre educación, trato y ocupación de los esclavos, se han introducido por sus Dueños y Mayordomos algunos abusos poco conformes, y aun opuestos al sistema de Legislación. AGNM, Indiferente Virreinal, Reales Cédulas Originales y Duplicados, Caja 2506, exp.1, f. 3fr.

19 Capítulo XIII Modo de averiguar los excesos de los dueños o mayordomos. Ibíd., f. 7fr-v.

20 Ni siquiera, la pretendida renovación moral de la justicia impulsada por el visitador José de Gálvez y puesta de manifiesto en el artículo 12 de la Ordenanza de Intendentes, acabó con las redes clientelares entre los grupos de poder y la justicia local en Nueva España, ni en Veracruz. Díaz Hernández, Magdalena, ¿La relajación del gobierno?: Propuestas, nombramientos, renuncias y vacantes en dos subdelegaciones veracruzanas, Panuco-Tampico y Cosamaloapan (1787-1820), en, Diego-Fernández, Rafael et al (coord.), De reinos y subdelegaciones. Nuevos escenarios para un nuevo orden en la América Borbónica, El Colegio de Michoacán/ Universidad de Guadalajara/ El Colegio Mexiquense, 2014, p. 209-224.

21 Aviso de remisión y cumplimiento de la real cédula de 31 de mayo de 1789 sobre educación, trato y ocupaciones de los esclavos. El conde Revillagigedo, México 15 de marzo de 1790. AGNM, Indiferente Virreinal, Reales Cédulas Originales y Duplicados, Caja 2038, exp. 2, fl. 1fr.

22 El intendente de Veracruz Miguel del Corral al Virrey Revillagigedo, Veracruz 7 de abril de 1792. AGNM, Indiferente Virreinal, Intendencias, Caja 2039, exp.31, fl.1fr.

23 Naveda Chávez-Hita, Adriana, Esclavos negros en las haciendas azucareras de Córdoba, Veracruz (1690-1830), Universidad Veracruzana, Xalapa, 2008, p. 145.

24 Baltasar Ladrón de Guevara y Félix Quijada al virrey Iturrigaray, México 23 de mayo de 1803. AGNM, Indiferente Virreinal, Real Audiencia, Caja 948, exp.4, fl. 1fr-v.

25 Díaz Hernández, Magdalena, La identidad de los esclavos…, cit. 41-57.

26 Naveda Chávez-Hita, Adriana, Esclavos negros…, cit., p. 123.

27 El alcalde mayor de Teutitla al fiscal de temporalidades. Teutitlan 27 de junio de 1787, AGNM, Civil, 1523, exp. 25, fl. 278fr-280fr.

28 Naveda Chávez-Hita, Adriana, Esclavos negros…, cit. p. 44.

29 Gran parte de los casos del presente estudio, los esclavos solicitaban en el tribunal que los dueños corrieran con los gastos del pleito.

30 “El miserable es aquel que cayó de lo alto de un estado dichoso, y bajó a un estado infeliz y desdichado. Y como la caída de alguno despierte piedad y compasión, cualquiera persona que es digna de que se la tengan, esa persona es miserable”. De la Peña Montenegro, Alonso, Itineario para párrocos de indios. Libros I-II, CSIC, Madrid, 1995, p. 27.

31 Todos aquellos que fueran acusados de un crimen podían acudir al derecho de asilo de la iglesia. Uribe-URan, Victor M., Iglesia me llamo: Church Asylum and the law in Spain and Colonial Spanish America, Comparative Studies in Society and History, 2007, Vol. 49, nº2, p. 446-472.

32 Los esclavos de la Hacienda Ojo de Agua de Córdoba, solicitando indulto, Cárcel de Córdoba 19 de marzo de 1783. AGNM, Indiferente Virreinal, Correspondencia de Virreyes, Caja 2910, exp.1, fl.171fr-v.

33 Don Martín de Mayorga, sobre la Real Cédula del 13 de Diciembre de 1760, que establece que los justicias foráneos den cuenta a la Real Sala del Crimen de los autos de los reos, y sobre si deben gozar de indulto. México, 6 de noviembre de 1781. AGNM, Indiferente Virreinal, Bandos, Caja 3180, exp.19, fl.1fr.

34 Gálvez por orden del rey, al virrey de la Nueva España, Aranjuez 14 de junio de 1783. AGNM, Indiferente Virreinal, Correspondencia de Virreyes, Caja 2910, exp.1, fl.170fr.

35 El esclavo José Antonio de la Concepción por su libertad, México 18 de febrero de 1788. AGNM, Indiferente Virreinal, Real Audiencia, Caja 593, exp.39, fl.1fr-v.

36 Navarrete, María Cristina, Génesis y desarrollo de la esclavitud en Colombia: siglo XVI y XVII. Universidad del Valle, Cali, 2005, p. 236-243.

37 Pollak-Eltz, Angelina, La esclavitud en Venezuela: un estudio histórico-cultural. Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, 2000, p. 18-19.

38 (…) que mi infelicidad me tiene constituido en el más deplorable estado que se puede imaginar a el más suprimido corazón; por una parte mi familia, que se compone de mujer e hija, sin mi amparo y padeciendo en aquella fábrica los rigores de un amo, inclemente y falto de equidad atormentadas con cruelísimos penas, azotes y demás castigos que inventa la idea de aquel mi señor. Felipe de la Cruz, pidiendo papel de libertad, México 22 de agosto de 1788. AGNM, Indiferente Virreinal, Real Audiencia, Caja 593, exp. 40, fl. 2fr-v.

39 Dictamen del Fiscal de lo civil, México 29 de agosto de 1788. AGNM, Indiferente Virreinal, Real Audiencia, Caja 593, exp. 40, fl. 4fr,

40 García Ruíz, Luis J., “Esclavos de la subdelegación de Xalapa ante el Código Negro de 1789: insubordinación, justicia y represión”, Ulúa, 2014, Vol. 23, pp.37-64. El autor relaciona los contenidos políticos del Código de 1789, posterior a las quejas de los esclavos, que nunca llegaron a conocer su contenido. Cuando el rico lenguaje legal de los escritos de los esclavos permite entender mejor su actitud ante los tribunales y las diversas fugas que hicieron a México.

41 En el primero de los escritos hacen referencia al perdón del Virrey Mayorga, posiblemente consiguieron un indulto, o al menos sabían de él; véase nota 32 y 33. Escrito de los esclavos al virrey, (sin fecha, sin lugar). AGNM, Indiferente Virreinal, Civil, Caja 4758, exp. 5. fl.8v.

42 Ibíd., fl. 9fr-10v. La transcripción se ajusta al documento escrito por los propios esclavos.

43 El virrey Revillagigedo al justicia de Xalapa, México 5 de marzo de 1789. Ibíd. fl.9fr.

44 Testimonio de los esclavos José Julián y Teodoro José ante Pedro Gorrindo Palomino, Xalapa 14 de diciembre de 1789. Ibíd., fl.11fr-v.

45 Testimonio de José Miguel Iriarte y Joaquín Cendoya, dueños de la hacienda del Pacho, Xalapa 24 de diciembre de 1789. Ibíd., fl. 29fr-v.

46 Petición de encarcelamiento de los esclavos querellantes, Xalapa 7 de abril de 1790. Ibíd., fl.36fr-v.

47 Pedro Gorrindo Palomino al Virrey, Xalapa 18 de febrero de 1790. Ibíd., fl. 4fr-v.

48 Queja de los esclavos del Pacho desde la cárcel de Xalapa, Xalapa 30 de septiembre de 1790. Ibíd., fl.40fr-v.

49 El fiscal de lo civil al justicia de Xalapa, México 23 de noviembre de 1790. Ibíd., fl.42fr-43fr.

50 Herrera Moreno, Enrique, El cantón de Córdoba: apuntes de geografía, estadística, historia, etc., "La Prensa" de R. Valdecilla y Cia, Córdoba, 1892, p. 146-147.

51 García de León, Antonio, Algaradas, sediciones y tumultos en el Sotavento veracruzano (1716-1808), en, Serrano Ortega y Jáuregui, Luis (ed.), La corona en llamas: conflictos económicos y sociales en la independencia iberoamericana, Universitat Jaume I, Castelló de la Plana, 2010 p. 23.

52 El procurador del coronel José Manuel Cevallos al Virrey Mayorga, México 4 de febrero de 1783. AGNM, General de Parte, Vol. 64, exp. 28, fl. 18v-20fr; Incitativo de justicia del virrey Revillagigedo para que los esclavos prófugos sean devueltos, México 24 de marzo de 1794. AGNM, General de Parte, Vol.75, exp.30, fl.25v-26fr.

53 Naveda, Los esclavos…, cit. p. 134.

54 Trens, Manuel B., Historia de Veracruz, (s.n.), Vol.2, Jalapa, 1947, p. 475.

55 Los alcaldes ordinarios de Córdoba al Virrey, Córdoba 11 de febrero de 1805. AGNM, Indiferente Virreinal, Real Audiencia, Caja 2506, exp.2, fl.187fr-188fr.

56 José Manuel de Zevallos, José Francisco Quintero, al virrey Iturrigaray. Córdoba 20 de febrero de 1805. Ibíd., fl.190fr-202v.

57 Los esclavos de la hacienda del Potrero al Virrey. México 27 de febrero de 1805. Ibíd., fl. 205fr.

58 Ibíd., fl. 205v.

59 Ibíd., fl. 206v.

60 Ibíd., fl. 206v.

61 Ibíd., fl. 208v.

62 El fiscal del crimen con los autos, México 4 de marzo de 1805. Ibíd., fl. 211fr-213fr.

63 Petición de amparo de los esclavos del Potrero al Virrey, México 7 de mayo de 1808. Ibíd., fl.215fr-216v.

64 Ibíd., fl. 244fr.

65 El ayuntamiento de la villa de Córdoba al Virrey, Córdoba 9 de octubre de 1808. Ibíd., fl. 229-231fr.

66 El asesor general al subdelegado de la Villa de Córdoba, México 2 de diciembre de 1808. Ibíd., fl. 22fr.

67 Informe del asesor de la intendencia al gobernador intendente de Veracruz. 1810. AGNM, Indiferente Virreinal, Subdelegados, Caja 714, exp. 17, fl.1fr.

68 Ibíd., fl.1v.

69 Informe de Gobernador Intendente en Veracruz al fiscal de lo civil. Veracruz, 9 de abril de 1811. Ibíd., fl. 2fr.

70 Naveda Chávez Hita, Adriana, El final de la esclavitud en las haciendas de Córdoba (1810-1825), en, Juan Manuel de la Serna (ed.), De la libertad y abolición. Africanos y afrodescendientes en Iberoamérica, Centro de Estudios mexicanos y centroamericanos, México, 2010, p. 195-217.

71 Varios negros esclavos de Veracruz confiados en la bondad de V.E solicitan perdón y ponerse al servicio del rey. 18 de febrero de 1820. AGNM, Indiferente Virreinal, Tribunal Infidencias, Caja 4895, exp.15, fl.1fr.

72 Joseph de Santa Cruz, entre otros negros libres y otros esclavos, solicitan a su excelencia salir a campaña. México 4 de diciembre de 1811. AGNM, Indiferente Virreinal, Real Audiencia, Caja 3014, exp.7, fl.1fr.

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Pour citer cet article

Référence électronique

Magdalena Díaz Hernández, « Esclavos y la imagen de la justicia paternalista del rey y del virrey en el Veracruz colonial »Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Extraits de thèses, mis en ligne le 12 juin 2015, consulté le 28 mars 2024. URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/68121 ; DOI : https://doi.org/10.4000/nuevomundo.68121

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Auteur

Magdalena Díaz Hernández

Proyecto de investigación I+D: Esclavitud y rescate: tráfico humano e inseguridad en el Mediterráneo Occidental (Siglos XV al XXI)”, coordinado por la Dr. Aurelia Martin Casares, Universidad de Granada. (HAR2013-42794-P)
historiadoramex@hotmail.com

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