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2016

Real Situado y gestión patrimonial del recurso fiscal. Remesas para la defensa del puerto de Buenos Aires en el siglo XVII

Martín L. E. Wasserman

Résumés

La historiografía sobre Buenos Aires en el siglo XVII ha demostrado acabadamente que la remisión de caudales fiscales desde Potosí, destinada a financiar la guarnición del presidio porteño para su defensa, estaba sostenida en buena medida por el crédito local e interregional de actores mercantiles y corporativos. El presente artículo ofrece referencias cualitativas procedentes de protocolos notariales, a través de las cuales es posible no sólo conocer detalladamente aquellas prácticas crediticias que habilitaban el traslado y aplicación de la plata potosina remitida a Buenos Aires, sino evidenciar asimismo que dichas prácticas mercantiles y corporativas dan cuenta de la concurrencia de múltiples agentes para la construcción a nivel local de la Monarquía hispánica.
Tópico central en los estudios sobre la fiscalidad de Hispanoamérica en el Antiguo Régimen, el Real Situado se reconoce como un mecanismo que desbordaba los horizontes de su principal propósito : la defensa de márgenes vulnerables del imperio en América. Ello disparó diversos interrogantes, a saber : si la transferencia de recursos fiscales dinamizaba a las economías locales ; si el Real Situado lograba efectivamente operar como el mecanismo para sostener la defensa local del imperio ; cuál era el rol de mercaderes y corporaciones en esa transferencia y qué dice su gestión de recursos fiscales acerca de la dilución del poder.
Partiendo de referencias cualitativas para cimentar futuros trabajos cuantitativos, en este trabajo afirmamos que las prácticas que volvían posible el traslado de las remesas de recursos fiscales desde Potosí hacia Buenos Aires dan cuenta de la dilución del poder, inherente a la evolución de una monarquía policéntrica.

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Texte intégral

El autor agradece los valiosos comentarios que los/as dos evaluadores/as anónimos/as s han ofrecido sobre una primera versión del presente artículo.

Introducción

  • 1 Sobre el diezmo como tradicional (y problemático) indicador de la dinámica económica, los trabajos (...)
  • 2 Esta dimensión de la fiscalidad se advierte ya en Marichal, Carlos, La Bancarrota del virreinato. N (...)
  • 3 Klein, Herbert y TePaske, John, Las cartas cuentas de la Real Hacienda de la América Española, sigl (...)

1Fenómeno poliédrico, la fiscalidad constituye un entramado económico, político, institucional y, consecuentemente, social. Considerada ya no sólo como indicadora del desempeño económico sino como instancia de construcción de poder y negociación1, la fiscalidad ofrece un campo de prácticas para observar la relación entre desempeño económico e instituciones desde el ámbito local. Absolutismo negociado o fiscalidad consensuada dejaron progresivamente de presentarse como oxímoron.2 Las modulaciones de la historiografía política y social volvieron preciso el acceso a información sólo asequible mediante reformulaciones metodológicas : las caracterizaciones sumarias ofrecidas por las cartas-cuentas se ven acompañadas, progresivamente, de un trabajo igualmente minucioso sobre libros manuales, borradores, mayores, así como repositorios notariales y una diversidad de acervos documentales que permiten reponer al proceso sin desatender nombres propios, lazos interpersonales y tensiones.3

  • 4 Bertrand, Michel, Grandeza y miseria del oficio. Los oficiales de la Real Hacienda de la Nueva Espa (...)

2Teniendo en consideración los grandes trazos que permiten asignar significados globales al dato local, la dimensión relacional se revela explicativa del fenómeno fiscal enriqueciendo desde el microanálisis la comprensión de facetas tradicionalmente identificadas con el escalón macroeconómico de la sociedad iberoamericana de Antiguo Régimen.4

  • 5 Celaya Nández, Yovana, Alcabalas, 2010, p. 271 y ss. ; Suárez, Margarita, Desafíos transatlánticos  (...)

3Tópico central de plena vigencia en la historiografía económica, el sistema de transferencias de recursos fiscales entre distintas tesorerías se ha revelado como una de las claves explicativas en la integridad y pervivencia de los dominios americanos de la corona castellana durante tres siglos. Los subsidios que Cajas de distritos con sólidas bases fiscales otorgaban a tesorerías con bajos recursos ubicadas estratégicamente para la integridad del Imperio permitían que Hispanoamérica autofinanciara su propia defensa, asegurando con bajos costos para la corona la supervivencia y unidad del dilatado dominio Hispanoamericano, aspecto que se revela medular ante la situación crítica que la Península experimenta durante el siglo XVII.5

  • 6 Un renovado interés por la incidencia de los intereses privados en el empleo de los recursos públic (...)

4Y si esas transferencias de recursos fiscales aseguraban la integridad de los dominios Hispanoamericanos, diferentes autores sostienen que también dinamizaban las economías locales receptoras, generándose así un punto de contacto entre los intereses de los sectores socioeconómicamente dominantes de Hispanoamérica y las necesidades de la corona por mantener la potestad sobre sus dominios americanos, en la medida en que los movimientos entre Cajas implicaban el necesario despliegue de prácticas favorables al enriquecimiento de los grupos locales económicamente dominantes. El Real Situado constituía así un disparador de prácticas comerciales, brindando a particulares y corporaciones la posibilidad de emplear los caudales de la hacienda real en función de sus intereses mercantiles.6 Abría un cauce fiscalmente legítimo para el movimiento de fondos con los cuales desplegar prácticas comerciales tanto en las economías regionales como en la receptora y en la remitente.

5Ello pudo contribuir al acrecentamiento del poder detentado por sectores locales que mejoraban así su correlación de fuerzas para obedecer pero no cumplir las disposiciones reales. Y su capacidad para determinar localmente el gasto de la Real Caja se revelaba como el correlato de su capacidad para incidir en la imposición y recolección del ingreso fiscal. En este sentido, las prácticas comerciales locales e interregionales desplegadas por la transferencia de recursos fiscales eran las que daban forma concreta al mecanismo del Real Situado, conectando al interés de los comerciantes involucrados con los intereses de la Hacienda Real, representación del interés fiscal de la corona en América.

  • 7 Grafe, Regina e Irigoin, Alejandra, “Bargaining”, 2008.
  • 8 Una expresión de las mismas lo constituye el trabajo de North, Douglass, Summerhill, William y Wein (...)
  • 9 Véase Marichal, Carlos, “Rethinking Negotiation and Coercion in an Imperial State”, The Hispanic Am (...)

6Esto permitió matizar la caracterización del Imperio castellano en Indias como uno netamente coercitivo y extractivo de rentas, pues su pretensión absolutista chocaba con la condicionante aceptación de mecanismos de mediación y negociación local en las imposiciones fiscales.7 Frente a esta inflexión historiográfica que puso en discusión algunas premisas neo-institucionalistas8, otros trabajos han vuelto a enfatizar la naturaleza coercitiva del sistema fiscal hispanoamericano, pues aún precisando de la cooperación y negociación con los grupos localmente dominantes, la coerción fiscal castellana continuaba evidenciándose en contraste con el sistema fiscal británico en Norteamérica, en donde la autonomía impositiva marcaba la impronta y los canales institucionales formalmente dispuestos para la negociación fiscal se hallaban claramente definidos.9

  • 10 Cortés-Conde, Roberto y McCandless, George, “Argentina : From Colony to Nation : Fiscal and Monetar (...)

7La inexistencia de un único canal de negociación fiscal institucionalmente formalizado en Hispanoamérica daba lugar a una multiplicidad de instancias, desde las cuales se imponían condicionamientos a las aspiraciones absolutistas de la fiscalidad castellana. Aún cuando sigue en pie el debate sobre el impacto que esa heterogeneidad institucional tuvo sobre la divergencia en el desempeño económico de largo plazo entre Hispanoamérica y la América británica10, lo cierto es que coerción y negociación resultaban complementarias en el sistema impositivo de la primera, y que el mismo posibilitó la pervivencia de su unidad imperial.

  • 11 Moutoukias, Zacarías, Contrabando y control colonial en el siglo XVII. Buenos Aires, el Atlántico y (...)

8La historiografía sobre Buenos Aires en el siglo XVII ha demostrado acabadamente que la remisión de caudales fiscales desde Potosí, destinada a financiar la guarnición del presidio porteño para su defensa, estaba sostenida en buena medida por el crédito local e interregional de actores mercantiles y corporativos, que anticipaban a la tropa los bienes necesarios para su consumo ante la demora crónica de la llegada de sus salarios con el Real Situado.11

  • 12 Véase Garriga, Carlos, “Orden jurídico y poder político en el Antiguo Régimen”, Istor. Revista de h (...)

9Y si ello ha demostrado el rol de mercaderes y corporaciones en la transferencia de los recursos fiscales, diversos interrogantes continúan sin embargo abiertos. Entre ellos, la eficacia operativa del Real Situado como mecanismo para sostener la defensa local del imperio, dada la habitual difusión de los caudales transportados en las redes del comercio interregional. Pero otro interrogante se abre con éste último : qué dice la gestión mercantil y corporativa de los recursos fiscales acerca de la dilución del poder, inherente a una estructura policéntrica en un proceso de lenta integración corporativa que condujo a la configuración de una monarquía compuesta12, y cuyas pretensiones absolutistas habitualmente se limitaban a una declaración de intenciones

10Las intervenciones particulares y corporativas sobre los recursos fiscales del Real Situado pueden tipificarse bajo tres modalidades : la directa apropiación del patrimonio fiscal por los comerciantes involucrados en su traslado y su virtual desaparición del conducto hacendístico de transferencias ; la incidencia del crédito mercantil local para sostener a la tropa cuando las demoras en la llegada del Real Situado volvían imperioso articular el consumo en ausencia de dicha plata ; el despliegue de una red crediticia interregional para sostener el transporte de los caudales fiscales empleándolos lucrativamente en el comercio interregional, cuyo mapa quedaba solapado con el mapa de la ruta fiscal. La historiografía ha abordado con detenimiento el segundo de los modos de intervención mencionados, aunque en menor medida lo ha hecho con el primero y el tercero.

11El presente artículo ofrece referencias cualitativas procedentes de protocolos notariales, a través de las cuales es posible no sólo conocer detalladamente aquellos mecanismos que habilitaban el traslado y aplicación de la plata potosina remitida a Buenos Aires, sino evidenciar asimismo que dichas prácticas mercantiles y corporativas dan cuenta de la concurrencia de múltiples agentes para la construcción de la Monarquía hispánica en la escala local.

12Procederemos en primer lugar a ofrecer un panorama sobre la evolución económica y fiscal de Buenos Aires durante el siglo XVII ; luego avanzaremos sobre las formas de intervención comercial y corporativa sobre el Real Situado ; para acceder entonces a nuestras conclusiones.

Remesas fiscales y Buenos Aires en el siglo XVII

  • 13 De Vries, Jan, La economía de Europa en un período de crisis. 1600-1750, Madrid, Cátedra, 1982, p.  (...)
  • 14 Véase al respecto Drelichman, Mauricio y Voth, Hans, “Lending the borrower from hell : debt and def (...)

13Entre 1540 y 1608 el tonelaje de flotas enviadas al Nuevo Mundo se había cuadriplicado, en tanto que la afluencia de plata a Sevilla aumentaba más de siete veces.13 El metálico así ingresado permitía, por un lado, saldar los pagos de manufacturas extranjeras enviadas al Nuevo Mundo, supliendo con ello la ineficiencia peninsular para aprovisionarlo y, por otro lado, costear las operaciones militares y el correlativo endeudamiento asumido por la Corona con acreedores externos (principalmente banqueros genoveses, comerciantes italianos, ingleses y holandeses).14

  • 15 Suárez, Margarita, Desafíos, 2001, p. 5 ; Álvarez Nogal, Carlos, “Las remesas americanas en las fin (...)

14Si las remesas americanas pocas veces excedieron el 20 % de los ingresos de la hacienda castellana, entre sus grandes virtudes se hallaba la de ser fácilmente negociables con aquellos acreedores que la Corona tenía fuera de la península para financiar su política exterior.15

  • 16 De Vries, Jan, La economía, 1982, p. 29, 122 ; Kriedte, Peter, Feudalismo tardío y capital mercanti (...)
  • 17 De Vries, Jan, La economía, 1982, p. 35 ; Romano, Ruggiero, Coyunturas opuestas : la crisis del sig (...)
  • 18 Véase Amadori, Arrigo, “Fiscalidad y consenso en el Virreinato de Perú, 1620-1650”, América Latina (...)

15El comercio sevillano había alcanzado su cénit en 1608-10, pero las importaciones de plata en Sevilla comenzaron un descenso firme hacia la tercera década del siglo (más puntualmente, desde 1622), tras un período de estancamiento al que le correspondía un correlativo descenso de las exportaciones al Nuevo Mundo.16 Y esta disminución de las remesas de metálico se conjugaba con el freno de la expansión agrícola desde fines del siglo XVI.17 La inquietud generada en la administración cortesana por la caída de las remesas desde 1615 condujo a la Corona a impulsar la avanzada fiscal más intensa del siglo XVII, instrumentada desde mediados de la década de 1620 por el conde duque de Olivares, cuya voracidad fiscal se orientaba particularmente hacia el virreinato del Perú.18

  • 19 La hoy clásica obra de Klein y TePaske había revelado que porcentajes crecientes del ingreso fiscal (...)
  • 20 Véase Grafenstein, Johana Von y Marichal, Carlos, El secreto del imperio español : los situados col (...)

16La caída en las remesas de plata americana hacia Castilla expresaba la creciente incapacidad de la Real Hacienda por lograr la transferencia efectiva los ingresos producidos en Indias.19 La retención de gasto fiscal en América expresaba así dificultades para la maximización del ingreso destinado a las arcas de la Corona, en la medida en que una proporción mayor de los recursos fiscales de la Hacienda era desembolsada en América. Trabajos recientes no sólo constatan la importancia de los gastos situados en tesorerías ajenas al distrito de la Caja Real emisora de la transferencia : demuestran que aquel fracaso en la maximización del ingreso destinado a la Corona debe interpretarse como el costo que ésta asumía para mantener el dominio imperial, descargando los costes del mantenimiento de la defensa del Imperio en la capacidad de autofinanciamiento de las propias Indias.20

  • 21 Noejovich, Héctor y Salles, Estela Cristina, “Santiago y Buenos Aires : la actividad económica en l (...)

17En lo que respecta a Buenos Aires durante el siglo XVII, del trabajo de Morineau puede rescatarse el hecho de que sólo mediante navíos de registro se transportaron 18 millones de pesos entre Buenos Aires y España entre 1659-1693, superando ampliamente a las remesas entre la Real Caja limeña y Castilla durante ese mismo período ($ 7.296.108).21 Este simple dato explica en buena medida la importancia que tenía para la corona la defensa del puerto de Buenos Aires como bastión en el margen del imperio.

  • 22 En 1594, como respuesta al descontento limeño ante los permisos concedidos para traficar por Buenos (...)
  • 23 Moutoukias, Zacarías, “Power, Corruption, and Commerce : The Making of the Local Administrative Str (...)

18Sin embargo, dadas las restricciones legales al desenvolvimiento del comercio atlántico por Buenos Aires, la existencia de un aparato administrativo y militar que asegurase a la corona la defensa del puerto bonaerense y, con ello, la integridad de su Imperio en el área peruana, dependía contradictoriamente de mecanismos comerciales semi-legales e ilegales que enriquecían localmente al grupo dominante de Buenos Aires y dinamizaban su economía.22 La corona creaba así su estructura de poder local a expensas de sus propias leyes, que tendían a colocar en la ilegalidad a buena parte de la economía del puerto.23 El Real Situado procuraría de este modo suplir la insuficiencia de los ingresos oficialmente ingresados por la vía comercial como medio para el sostener el aparato defensivo.

  • 24 Garretón, Adolfo, La municipalidad colonial. Buenos Aires, desde su fundación, hasta el gobierno de (...)
  • 25 Carbia, Rómulo y De Gandía, Enrique, Historia de la ciudad de Buenos Aires (Vol. I), Buenos Aires, (...)
  • 26 Frías, Susana, “La seguridad de la ciudad de Buenos Aires en la época de Martínez de Salazar”, Res (...)

19La defensa militar del puerto se encontraba a cargo de una milicia de vecinos, capitaneada por el gobernador o su teniente (o en su defecto por el alcalde de primer voto) y compuesta por cuatro compañías de a caballo con lanzas y adargas más dos compañías de infantería.24 Un pequeño fuerte endeble y en constante reconstrucción desde al menos fines de la década de ‘1590 sobre la boca del Riachuelo, era complementado con el fuerte amurallado construido por Hernandarias en 1618 que ya para 1623 sólo era “un flaco reparo de tapias caídas”.25 Recién en 1631 el gobernador Pedro Esteban Dávila fundaría el presidio de Buenos Aires con una guarnición de tropas regulares, inicialmente compuesta de algo más de 50 soldados reclutados, reconstruyendo el fuerte de San Baltasar de Austria. La fortaleza experimentaría modificaciones y mejoras con el gobierno de José Martínez de Salazar desde 1663 y las tropas incrementarían sus filas a lo largo del siglo, ascendiendo a 300 en 1669 y 750 en 1677, para estimarse en unas 900 personas hacia 1684.26 Con todo, esta guarnición militar participaba como el núcleo más numeroso del dispositivo burocrático-militar instalado en Buenos Aires por la corona.

Gráfica I – Remesas a la Real Caja de Buenos Aires (1634-1703)

Gráfica I – Remesas a la Real Caja de Buenos Aires (1634-1703)

Fuente : Elaboración propia en base a Klein, Herbert y TePaske, John, Las cartas cuentas de la Real Hacienda de la América Española, siglos XVI a principios del siglo XIX. Edición electrónica, México, AMHE, 2005 [1982, 1986, 1989]

  • 27 Halperín Donghi, Tulio, Guerra y finanzas en los orígenes del Estado argentino : 1791-1850, Buenos (...)
  • 28 Moutoukias, Zacarías, Contrabando, 1988, p. 195. Con respecto a las estimaciones demográficas para (...)
  • 29 Moutoukias, Zacarías, Contrabando, p. 69.

20Buenos Aires tempranamente se constituye como receptor de remesas fiscales, estructurándose sobre esta condición hasta la crisis de soberanía que irrumpe a comienzos del siglo XIX.27 Las sumas expresadas en la Gráfica I representan un bajo porcentaje de la plata quintada en Potosí, pero constituían sin embargo un volumen monetario considerable en relación con las dimensiones de la población afincada en Buenos Aires.28 Por ello, si a lo largo de todo el siglo el Río de la Plata y las economías regionales atrajeron comercialmente “una proporción creciente de una producción decreciente de plata” (por lo que ya no habría una correlación entre el cambiante nivel de producción minera y el metálico dirigido al Atlántico)29, ello se constata igualmente en el progresivo crecimiento de las remesas destinadas a la Real Caja de Buenos Aires para el mantenimiento de la guarnición militar, así como en la participación proporcional de esas remesas en los ingresos totales de la Caja porteña (Gráfica II).

GráficaII – Participación porcentual de las remesas en el cargo de la Real Caja de Buenos Aires (1634-1692)

GráficaII – Participación porcentual de las remesas en el cargo de la Real Caja de Buenos Aires (1634-1692)

Fuente : Elaboración propia en base a Klein, Herbert y TePaske, John, Las cartas cuentas de la Real Hacienda de la América Española, siglos XVI a principios del siglo XIX. Edición electrónica, México, AMHE, 2005 [1982, 1986, 1989]

21Por lo tanto, los movimientos de recursos fiscales del siglo XVII entre la Real Caja de Buenos Aires y otras tesorerías del espacio peruano constituyeron un mecanismo que pudo contribuir con la dinamización de la economía local, garantizando con ello las condiciones de existencia del aparato burocrático-militar en el puerto. El Real Situado se coloca de esta manera junto a aquellos otros mecanismos, mejor estudiados, que mantuvieron viva esta sociedad de frontera, tales como las prácticas fraudulentas articuladas por la administración local de la Real Hacienda en connivencia con el grupo dominante porteño para sortear las restricciones legales impuestas por la corona y habilitar la exportación de plata como contrapartida de la introducción de esclavos y mercancías.

Las modalidades de intervención comercial y corporativa sobre la remisión de recursos fiscales

22Una compleja intervención sobre las remesas enviadas por la Real Caja de Potosí para el mantenimiento de la guarnición militar porteña canalizaba recursos fiscales hacia el sector comercial. Intervención que tomaba forma tanto en los vínculos interregionales que encadenaban a la Villa Imperial con el puerto de Buenos Aires, como a los tratos desenvueltos localmente. Como señaláramos en la introducción, la historiografía ha estudiado con una profundidad desigual las tres modalidades bajo las cuales podría tipificarse la intervención comercial de particulares y corporaciones sobre la remisión de recursos fiscales desde Potosí a Buenos Aires. Avanzaremos a continuación sobre cada una de ellas.

Apropiación comercial y evaporación de los recursos fiscales

  • 30 Gelman, Jorge, De mercachifle a gran comerciante : los caminos del ascenso en el Río de La Plata Co (...)
  • 31 Suárez, Margarita, Desafíos, 2001 ; Noejovich, Héctor y Salles, Estela Cristina, “Santiago”, 1999.
  • 32 Amadori, Arrigo, “Fiscalidad”, 2012, p. 36.

23En primer lugar, la transferencia de recursos fiscales hacia la Real Caja de Buenos Aires constituía la ocasión para que transportistas del caudal lucrasen con éste, capitalizándolo mercantilmente en el camino y logrando las ventajas arrojadas por los distintos premios que la moneda metálica detentaba en las diferentes plazas mercantiles de la economía interregional.30 La organización del transporte de recursos fiscales entre Reales Cajas ofrecía retornos, compensaciones e ingresos adicionales a una malla de sujetos involucrados (mercaderes y grandes comerciantes, oficiales reales de Buenos Aires y Potosí en colusión con aquellos, militares de alto rango, miembros de distintas instituciones eclesiásticas y gobernadores) fortaleciendo la posición socioeconómica de grupos locales que articulaban sus intereses con los representantes del poder real en Buenos Aires y no siempre dentro del marco legal. Margarita Suárez ha explicado la trama financiera desplegada en torno al Situado de Chile procedente de la Caja de Lima, ilustrando el modo en el que los contratos de asiento para el transporte de mercancías y caudales permitían a comerciantes limeños financiar compras de mercancías apelando a banqueros (como Juan de la Cueva), deduciendo del situado sus intereses, gastos y fletes, mermando el monto arribado a Chile.31 De manera que la regularidad del situado de Chile, así como la del subsidio de Huancavelica -dos de los más importantes compromisos de la Caja de Lima- dependían de grandes comerciantes limeños que también aseguraban la regularidad de las remesas castellanas.32 Y al igual que en el caso chileno, también en Buenos Aires la demora que ello imponía en la llegada de los mermados caudales implicaba la articulación de crédito local en base a endeudamientos a cuenta del situado, ya no transportado mediante asientos sino mediante contratos notariados con presentación de fiadores.

24El flujo de caudales podía verse no sólo demorado sino, en ocasiones, directamente anulado por la dispersión de esos fondos en manos privadas, tal como lo demuestra la declaración testamentaria de Luis de Salcedo, contador de la Real Caja de la ciudad de Buenos Aires, en un caso de transferencias de recursos fiscales entre el puerto y la Villa Imperial. En su testamento otorgado hacia 1642, declaraba que el visitador don Andrés de León Garavito

me hizo ciertas condenaciones de plata que desta Real Caxa se avia remitido a la de la villa de Potosi por cuenta de su Magestad, por no averlas enterado las personas a quien se entregaron para llevarlas, que son restos de mayor quantia

25Ante ello, Salcedo enfatiza que había apelado “en tiempo y forma”, alegando que

en el remitir de la dicha plata guarde la forma devida, tomando fiadores legos, llanos y abonados entonzes para aquellas cantidades y como estava en costumbre. Y que asi no devia pagar cosa alguna dello, por aver hecho en los casos referidos todo aquello a que estava obligado por razon de mi oficio de contador.

  • 33 Archivo General de la Nación, Argentina (en adelante, AGN), Sala IX (en adelante, IX), Escribanías (...)

26Entre tanto, explicaba que los autos no habían llegado al Real Consejo de Indias, a donde se dirigían en grado de apelación, “por averse perdido en la mar”.33 Señalaba entonces en su defensa no deber cosa alguna,

y que Su Magestad tubo mucho util en que la plata que en todo el tiempo que fuy contador remití fue sin costa alguna de Su Magestad, y siendo asi que aya de ser por my riesgo la quiebra que en ello ubiere avido, esta se me a de compesar de la costa que pudo hacer toda la dicha plata que en my tiempo remiti de llevarla deste puerto a la dicha Real Caxa de Potosi, a razon de uno y medio por ciento, porque asi esta determinado, que es a dos reales por libra con que abra no solo cantidad para pagar los dichos restos sino que sobrara mucha mayor cantidad.

27El contador reforzaba por lo tanto su argumento : la pérdida de los caudales no respondía a su impericia sino a la gestión de los responsables de su traslado. Delegaba por lo tanto la carga del recupero de esos fondos en los fiadores correspondientes. Y así lo declaraba en su testamento, tanto para descargo de su conciencia, como

  • 34 Ídem.

porque por entablar la juridicion de la Real Hazienda y que los Ministros della tubiesen el uso libre para su mayor aumento, e gastado muy grandes cantidades de hazienda en ello pleitando en el Real Consejo de Yndias y en la Real Audiencia, que a sido la causa de que yo muera tan pobre y el Tribunal tenga tan afetada su juridicion por cedulas reales y prorvisiones que gané a my costa, como es notorio.34

28Por lo tanto las demoras en las transferencias de recursos fiscales, derivadas de los negocios interregionales que con ellos realizaban sus responsables, podían traducirse en la evaporación de dichos fondos. Y en la ruina de los oficiales reales que no hubieran logrado adecuar su estrategia a esas prácticas.

Demoras y crédito local para el consumo

  • 35 Moutoukias, Zacarías, “Power”, 1988, p. 787-788 ; Saguier, Eduardo, “La conducción de los caudales (...)
  • 36 Grafe, Regina e Irigoin, Alejandra, “Bargaining”, 2008, p. 238.

29En segundo lugar (y esto la historiografía lo ha estudiado con mayor detenimiento y profusión), los consecuentes retrasos en la llegada de los recursos fiscales a Buenos Aires constituían la ocasión para que actores locales anticipasen a crédito bienes y servicios a una tropa desprovista de ingresos ; con la llegada de las remesas monetarias al puerto, la Real Caja local direccionaba el pago en moneda a dichos acreedores en calidad de reintegro, permitiéndoles así el embolso de metálico que más difícilmente hubiesen obtenido a través de la oferta de los mismos bienes en sus tiendas.35 Por lo tanto, la remesas de caudales hacia el puerto bonaerense podían dinamizar la economía sin nutrir necesariamente de moneda a su población. Las demoras en la llegada de estas remesas daban lugar al despliegue local de anticipos a crédito otorgados por comerciantes, mercaderes, militares de alto rango y gobernadores, a una tropa que se veía crecientemente endeudada para subvenir sus necesidades ; por este motivo la llegada del Real Situado a Buenos Aires venía a cancelar en moneda la deuda contraída por la tropa del presidio con estos acreedores locales, aunque difícilmente llegara a cubrir la totalidad del endeudamiento desplegado.36 El sostenimiento efectivo de los gastos locales se hacía sobre la base del crédito del sector mercantil a cuenta del situado, dinamizando a la economía porteña sin moneda y reproduciendo las necesidades de la población de soldados rasos.

30En este sentido, los comerciantes se constituían como acreedores tanto en los intercambios interregionales a que daba lugar la puesta en marcha del Real Situado potosino, como en la economía bonaerense en cuanto destino de esos recursos.

La construcción de redes crediticias interregionales para un transporte lucrativo : condición de posibilidad para el traslado de los caudales

31En Buenos Aires, la afluencia del caudal fiscal se revelaba mayormente concentrada en un pequeño grupo de funcionarios, magistrados, vecinos, mercaderes y militares de rangos superiores que encontraban en este recurso un instrumento para participar con mejores términos de intercambio en el comercio de larga distancia, con lo cual buena parte de esa plata que bajaba con el situado militar volvía al circuito del gran comercio.

32Por ello, la relación entre particulares, corporaciones y administración local de la Real Hacienda en el Río de la Plata no sólo se apoyaba en las transferencias interregionales de los recursos fiscales, sino en el crédito que en buena medida posibilitaba la realización de dichas transferencias interregionales. En otros términos, el crédito derivado de la instrumentación de recursos fiscales conducía a dinamizar los vínculos económicos interregionales.

33El primero de junio de 1656, el capitán don Pedro de Izarra Gaete, vecino de Buenos Aires, cedía al padre Tomás de Ureña, procurador provincial de la Compañía de Jesús, el derecho a cobrar $ 4000 de Antonio López de Quiroga, vecino en Potosí, que Izarra Gaete había dejado en poder de éste

quando fuy por el situado del preçidio deste puerto, en prenda y seguro de ser uno de mis fiadores de que traeria y enteraria en la Real Caxa deste puerto en poder del señor governador y juezes ofiçiales reales del, quarenta y siete mil trezientos y quarenta y seis pesos que se me entregaron de la Caxa Real de la dicha Villa de Potosi, como consta por escriptura otorgada en dicha villa

  • 37 AGN, IX, EA, XXXIII, ff. 50r-52r.

34Izarra Gaete, conductor del situado potosino a Buenos Aires, contaba ya con la certificación de los oficiales reales de Buenos Aires del ingreso del monto del situado en la Real Caja porteña. Los $ 4000 que Izarra Gaete había dado en garantía a López de Quiroga, quien había servido como su fiador ante la Real Caja potosina, habían sido facilitados al conductor del situado por la Compañía de Jesús, razón por la cual Izarra Gaete los cedía a Ureña “con todo el derecho y acsion que a ellos tengo”.37 Entre tanto, Izarra Gaete declaraba cuatro meses después, el 3 de octubre de 1656, que estaba debiendo a la Real Caja de Buenos Aires la suma de $ 7000 “de alcanse del situado que truje de la billa ynperial de Potosy para socorrer la jente del presidio y soldadesca del”. En función de ello,

y por me aser buena obra, porque no lastasen mis fiadores e yo fuese conpelido, me los presto el padre Tomas de Urueña, procurador jeneral de la Conpañia de Jesus desta dicha siudad, que me los dio en reales con que suply la nesesidad que de presente me abia de ser molesta. Y agora, tratando de pagar y satisfaser dicha deuda en aquella via y forma que aya lugar de derecho, otorgo por esta presente carta que ago seçion en causa propria al dicho padre procurador y a quien por el susodicho fuese parte en qualquier manera de las deudas y cantidades del tenor siguiente (…)

35Izarra Gaete traspasaba en Ureña, de este modo, no sólo los $ 4000 ya cedidos contra López de Quirota, sino otros $ 1650

que me debe Alonso Guerrero de Ayala, sobre cantidad de plata labrada que me dio en tenencia asta que me pagase realmente y con efecto, la qual dicha plata labrada deje en la siudad de Santiago del Estero en poder del padre rector de la Compañia de Jesus de dicha siudad, el padre Pedro Martines,

  • 38 AGN, IX, EA, XXXIII, ff. 195r-198v.

36Y cedía asimismo $ 290 que le debía el alférez Pedro de Arenas Marrón, “de cuya cantidad, poco mas o menos, ay una sedula que se remitio a la dicha billa ynperial de Potosy a manos del padre procurador desta probinçia de la Compañia de Jesus” y $ 200 adeudados por un residente en Córdoba “de que ay una sedula y se remitio a manos del padre procurador de la conpañia de Jesus de la dicha siudad”. Izarra Gaete se obligaba a pagarlos $ 860 restantes a Ureña “en mulas chucaras puestas en mi estançia, al preçio de como balieren en esta dicha siudad al tiempo de la entrega”, en el plazo de 6 meses.38

37De esta manera, los compromisos asumidos frente a la Hacienda Real y las transferencias entre sus distintas cajas imponían la necesidad de crédito : tanto para obtener los recursos del Real Situado a conducir (los $ 4000 para respaldar al fiador en Potosí) como para saldar las inevitables deudas que habría de asumir el conductor con la Caja receptora, en la medida en que la delegación de la conducción del Situado en particulares constituía para éstos la oportunidad de contar con recursos en metálico favorables para la realización de transacciones en el itinerario. En un punto y en el otro, el tomador del Situado precisaba la articulación crediticia y, en este caso, una corporación como la Compañía de Jesús, estructurada interregionalmente por sus Colegios, permitía librar los fondos necesarios para desplegar el negocio y la conducción del Situado, cuyo circuito terminaba anudándose mediante cesiones de deudas.

38Llegado al puerto el Real Situado, las demoras en su remisión habían propiciado mecanismos de endeudamiento local entre la guarnición del presidio, carente de recursos con los que sostener su consumo, y comerciantes o superiores que articulaban la provisión a crédito. Durante la segunda mitad del siglo XVII se encuentran crecientes cesiones de deuda entre miembros de la guarnición, como la que realiza en 1678 el capitán Andrés Corvalán a favor del ayudante del presidio don Francisco de la Cámara por $ 255 a cobrar de la Real Caja

en el pagamento general primero siguiente que se a de hazer al presidio, los quales se me deben del sueldo de capitan de infanteria y de reformado de el, enfermo en dicho presidio, como constara de las listas reales a que me refiero,

  • 39 AGN, IX, EA, XLIII, ff. 342r-342v, 12/10/1678.
  • 40 AGN, IX, EA, XLIV, ff. 271r-271v.

39por cuanto Francisco de la Cámara había anticipado los $ 255 a Corvalán para realizar su viaje a Chile.39 En esta misma tónica, el primero de diciembre de 1679 Francisco de Fuentes cedía al sargento mayor Juan Pacheco de Santa Cruz el derecho a cobrar $ 84 de la Caja Real “que se me restan deviendo del sueldo que devengue de la plasa que servi en el presidio deste puerto”.40

  • 41 Moutoukias, Zacarías, Contrabando, 1988, p. 194.

40Francisco de la Cámara y Juan Pacheco de Santa Cruz eran, en efecto, proveedores y acreedores habituales de la guarnición, embolsándose en algunas ocasiones con un margen de 10 % a partir del sobreprecio estipulado y en connivencia con el gobernador (tal como sucedía con Juan Pacheco de Santa Cruz, Amador de Roxas y Azevedo y el gobernador Andrés de Robles, acusados de concertar una compañía para tal efecto).41

  • 42 AGN, IX, EA, XXXIV, ff. 455r-456v, 22/02/1658.
  • 43 AGN, IX, EA, XLIII, ff. 396r-397v, 08/01/1678.

41De hecho, los mismos gobernadores participaban de este negocio local constituyéndose como acreedores directos de los soldados del presidio de Buenos Aires : Baygorri declaraba ya en 1658 que “algunos soldados deste presidio me deben algunas cantidades de dinero que les he prestado”.42 Con una frecuencia creciente a lo largo del siglo, los testamentos de soldados porteños reiteraban declaraciones como las del artillero Agustín del Valle, quien en 1678 manifestaba deber al sargento mayor Juan Pacheco $ 80 “por un vale de abono que es a quenta de mi sueldo”, mandando “que se le pague en llegando el caso de cobrarse el dicho sueldo.”43 De esta manera, el crédito para el consumo localmente otorgado por estos actores a la guarnición militar les permitía embolsar un metálico que más difícilmente hubiesen obtenido a través de la oferta de los mismos productos en sus tiendas o pulperías, dotándoles nuevamente de plata para continuar interviniendo en la circulación del gran comercio.

42Como señaláramos antes, en Buenos Aires la llegada de los recursos necesarios para la defensa, y particularmente los salarios del presidio que garantizaban la reproducción del grupo social que le daba forma, demoraba por la dilatación de los tiempos implicados en las transacciones que daban forma concreta al Situado. Y esos recursos serían anticipados por una oligarquía local que se posiciona, por lo tanto, como acreedora y financiadora de la Real Caja de Buenos Aires.

  • 44 AGN, IX, EA, XLIV, ff. 330r-330v.
  • 45 AGN, IX, EA, XLIV, ff. 357r-358r.

43El fenómeno se revelaba crecientemente regular : el 29 de diciembre de 1680 Bartolomé Pérez cedía al capitán Antonio Guerrero, portugués establecido en Buenos Aires, el derecho a cobrar de la Real Caja $ 150 “que se me estan debiendo del sueldo que tengo debengado desde el año de setenta y nuebe, de la plasa que servi en el presidio de soldado de la compañia de caballos del capitan Francisco Garaycoa”, por el monto que Guerrero le había prestado para sobrellevar la demora.44 Y a la regularidad del fenómeno se adosaba su profundización : el 29 de febrero de 1680 el capitán Joseph de Robledo llegaba a ceder al mercader don Alonso de Centeno la elevada suma de $ 877 “que se me deven liquidos de prosedidos del sueldo que devengue de la plasa de capitan de una de las compañias de infanteria de dicho presidio”, monto que cedía a Centeno por haberle “dado adelantadamente con esta calidad y forma de satisfaser en plata”.45

  • 46 Gelman, Jorge, “El gran comerciante y el sentido de la circulación monetaria”, Revista de Historia (...)

44Las deudas asumidas por los soldados resultaban habitualmente del anticipo a crédito que a precios inflados realizaban algunos grandes comerciantes locales, quienes liquidaban en metálico el monto acreditado.46 De esta manera, el crédito otorgado por estos actores a la guarnición militar les permitía embolsar metálico que más difícilmente hubiesen obtenido a través de la oferta de los mismos productos en sus tiendas o pulperías, permitiéndoles así contar con la plata necesaria para intervenir en el comercio atlántico. Ello se realizaba a costa de soldados rasos, que durante la segunda mitad del siglo tienden a otorgar sus testamentos dando cuenta de sus deudas pendientes : en 1684 un soldado como Pedro López de Viveros poco antes de morir declaraba entre sus activos

  • 47 AGN, IX, EA, XLVI, ff. 228r-230v, 13/06/1684.

el sueldo que tengo debengado de soldado raso y cabo de esquadra de a cavallos, el año pasado de seiscientos y ochenta y tres y este de seiscientos y ochenta y quatro en que estamos, del qual se an de sacar y descontar lo que constare aver gastado y consumido por libramientos y vales que, segun mi quenta, son nobenta y dos pesos en dos libramientos, uno de doce pesos y otros de ochenta.47

45De este modo los sueldos de la tropa que llegaban con el real situado de Potosí se direccionaban hacia los talegos de comerciantes y funcionarios locales, a nombre de los cuales se libraban fichas y vales. Por lo tanto : el crédito de los comerciantes era el que sostenía el mantenimiento de la tropa ; las cesiones de deuda eran las que articulaban dicho mecanismo ; y el Real Situado, pieza clave de la maquinaria fiscal dispuesta por la Corona para el autofinanciamiento de la defensa en estas latitudes, habilitaba el despliegue con legitimidad de estos engranajes económicos, mecanismos con visible impacto en la sociedad local, permitiendo entre otras cosas la traducción de la acreditación de mercancías para el sustento en fortalecimiento de las jerarquías sociales. Es decir, la dinamización de la economía local en base a las necesidades de la guarnición del presidio.

  • 48 Moutoukias, Zacarías, Contrabando y control colonial en el siglo XVII. Buenos Aires, el Atlántico y (...)

46En suma, el Real Situado abría cauces para el aprovechamiento mercantil de sus fondos hacendísticos, tanto mediante el redireccionamiento de los fondos hacia los acreedores que suplían el consumo de una guarnición desabastecida de recursos (aspecto que la historiografía ha estudiado)48, como mediante las transacciones privadas durante el trayecto de su conducción a Buenos Aires, que han sido estudiadas más arriba y volvían en alguna medida plausible dicho traslado. Así, las transferencias interregionales y el crédito que la Real Caja sostenía con los actores particulares hacían que los ingresos fiscales de la corona revirtiesen en la economía local, apoyando los circuitos en una compleja trama de escrituras notariales correspondientes.

  • 49 Molina, Raúl, Diccionario biográfico de Buenos Aires (1580-1720), Buenos Aires, Academia Nacional d (...)

47Al mismo tiempo, ello expresa la naturaleza patrimonializada del gasto hacendístico para la defensa. Tomás de Roxas y Azevedo, otro de los principales acreedores de este período, fue hijo del capitán y gobernador interino don Pedro de Roxas y Azevedo. Siguiendo los pasos de su padre, su inscripción en la oligarquía local era igualmente plena ; siguiendo los pasos de su abuelo, Diego de Vega, su instrumentación comercial de dicha inscripción le permitió sobresalir en el escenario del contrabando atlántico. Procurador en 1648, alcalde ordinario de segundo voto en 1654 y alférez por elección del cabildo, Tomás se convertirá en uno de los protagonistas del tráfico comercial prohibido con Brasil durante el gobierno de Pedro Baygorri Ruiz y en connivencia con éste, por lo cual en 1662 sería apresado y conducido a la Península acusado de contrabando mediante el comercio con capitanes extranjeros, reventa de esclavos y mercancías ; en 1663 se lo sabe en Ámsterdam y, en 1667 en Portugal, donde fallecería al año siguiente.49 La ósmosis entre el comerciante y el funcionario se materializaba en sus vínculos con el gobernador Baygorri, institucionalizados con la mediación de la Real Hacienda : el 26 de octubre de 1658 Tomás de Roxas y Azevedo, que también fue capitán de la guarnición del presidio, recibía de la Caja Real en Buenos Aires la elevadísima suma de $ 13000 en concepto de devolución

  • 50 AGN, Sala XIII, Contaduría Colonial, 43-1-11, f. 145v. Cursivas nuestras.

por lo que prestó a la Caja Real para el ajuste y paga de los oficiales y soldados de la compañía de este presidio, en virtud de un auto del gobernador Baygorri por no haber llegado la plata del situado que traía a su cargo el capitán don Pedro de Izarra Gaete de la villa de Potosí50

  • 51 Grafe, Regina e Irigoin, Alejandra, “Bargaining”, 2008, p. 238. Traducción propia.

48Como señalan Grafe e Irigoin, el hecho de “que los gastos fueran designados a fines militares en los libros no revela los medios a través de los cuales ese dinero era asignado. Con una escueta burocracia y mínimo gasto para ejecución, ¿cómo podría el imperio dirigir, ejecutar y controlar el gasto de otra manera que no fuera externalizándolo hacia mercaderes ?”.51 Las referencias ofrecidas por nuestras fuentes contribuyen a dilucidar los medios a través de los cuales esos fondos eran distribuidos y ejecutados, dando formas complejas y abigarradas a los mecanismos fiscales para las transferencias de recursos.

  • 52 Si la patrimonialización de las rentas de la corona a través del juro hace que la historia de la ba (...)

49Así, el sostenimiento de la defensa imperial en Buenos Aires con base en el crédito mercantil y corporativo era no sólo un crédito a la Real Caja sino una patrimonialización del gasto hacendístico o de su gestión, por cuanto el reembolso a la oligarquía acreedora constituía erogaciones locales del fondo hacendístico a esos grupos mercantiles o religiosos.52

  • 53 Summerhill, William, “Fiscal Bargains”, 2008, p. 228-229. Traducción propia. Sin embargo, Summerhil (...)
  • 54 Meisel Roca, Adolfo, “Crecimiento a través de los subsidios : Cartagena de Indias y el situado, 175 (...)

50Las posiciones acerca del impacto económico local derivado del Real Situado distan sin embargo de ser unilaterales. Summerhill sostiene que un enriquecimiento local como resultado de las transferencias fiscales tendría que haberse traducido como un proceso inflacionario en las economías receptoras del situado, en la medida en que no creciese correlativamente la producción local de bienes y servicios. Apelando a principios marginalistas, la economía agregada habría experimentado un aumento en su eficiencia asignativa (y una consecuente expansión) sólo si los recursos hubiesen salido de regiones o sectores en los que los rendimientos marginales fuesen menores a los de la región o sector receptores : sólo entonces habría tenido un efecto expansivo la práctica de la transferencia fiscal. Pero, argumenta, los “situados siguieron una lógica política y estratégica, no económica”.53 Si a ello se le agrega el cómputo de los costos involucrados en las transferencias, sostiene Summerhill, los efectos negativos de las mismas habrán de ser ineludibles. De este modo, las transferencias de recursos fiscales se habrían traducido como una reducción de la actividad económica agregada.54

  • 55 Summerhill parece presuponer, contrafácticamente, la posibilidad lógica de una asignación efectiva (...)
  • 56 Hacia el siglo XVII se cursaron solicitudes de donativos o servicios graciosos durante 1622, 1625, (...)

51Aún cuando sostengamos que el discernimiento entre la lógica política y la económica no es tan viable para esta realidad pretérita, nuestro propósito no consiste en evaluar el desempeño de la economía agregada de América, sino la incidencia de la remisión de caudales fiscales en un caso local y a partir de referencias cualitativas, que permitan problematizar estas hipótesis para otros casos comparables a la vez que fortalecer los próximos trabajos apoyados en referencias cuantitativas.55 Pero el subsidio que la oligarquía local ofrecía a la defensa imperial mediante su crédito a la Real Hacienda indica no sólo la patrimonialización del gasto fiscal : constituye el lado anverso de la dinamización crediticia de la economía local. Un tácito correlato de la lógica del donativo gracioso en un puerto que todavía no contaba con Consulado de Comercio.56

52En otros términos, si esta oligarquía indiana sostenía con su crédito la defensa militar local es porque ello ponía en movimiento un conjunto de engranajes comerciales que le eran plenamente redituables. Es decir, porque dinamizaba a la economía reproduciendo la desigualdad local. En este sentido, la incidencia del crédito mercantil en la defensa imperial no sólo indica la patrimonialización del gasto hacendístico : indica por lo tanto la dilución de poder en el plano fiscal, aspecto inherente a las formas de integración de una monarquía policéntrica.

Conclusiones

53Las transferencias de recursos fiscales tenían entre sus principales objetivos la defensa autosuficiente del imperio, con recursos recaudados en la propia América. Pero el Real Situado brindaba a particulares y corporaciones la posibilidad de emplear los caudales de la Hacienda Real en función de sus intereses mercantiles. Abría un cauce fiscalmente legítimo para el movimiento de fondos con los cuales desplegar prácticas comerciales, tanto en las economías regionales como en la economía receptora y en la de origen. Eran en efecto esas prácticas comerciales las que daban forma concreta al mecanismo del Situado. Y enlazaban al interés de los comerciantes con los intereses de la Hacienda Real, representación del interés fiscal de la corona en América.

54Como pudo observarse, en esos intercambios interregionales y en la economía bonaerense era preciso el crédito de comerciantes y de corporaciones. Así, el mecanismo desplegado por el Real Situado, y el crédito derivado de la instrumentación de recursos fiscales, conducían a dinamizar los vínculos económicos interregionales. Dilatados los tiempos de llegada al puerto de los salarios del presidio, que garantizaban la reproducción del grupo social empleado en la defensa, la oligarquía local anticipaba esos recursos posicionándose como acreedora y financiadora de la Real Caja de Buenos Aires. La defensa imperial en Buenos Aires se sostenía así en base al crédito mercantil y corporativo, patrimonializándose el gasto hacendístico o su gestión. Dinamizando, por lo tanto, su economía.

  • 57 Aún cuando esa anacrónica distinción, por ilustrativa, pueda ser en ocasiones favorable al abordaje (...)

55Esta conexión estructural entre los fondos de la Hacienda y el crédito mercantil-corporativo viene a constatar la dificultad para plantear una distinción nítida entre lo público y lo privado en la sociedad rioplatense (y peruana en general) del siglo XVII.57 La dificultad para distinguir entre lo público y lo privado en la administración de los fondos hacendísticos y en el sostenimiento de la defensa imperial en sus márgenes rioplatenses, contribuye a reconocer en el plano fiscal una dilución del poder o, en última instancia, la inexistencia de un polo con capacidad para concentrar la totalidad del poder político – tal como es presumido el Estado liberal contemporáneo –.

  • 58 Garriga, Carlos, “Orden jurídico y poder político en el Antiguo Régimen”, Istor. Revista de histori (...)
  • 59 Véase, sólo a modo de ejemplo Pietschmann, Horst, “Los principios rectores de la organización estat (...)

56Es preciso considerar que, en cuanto al sujeto político que detenta la potestad fiscal, y en cuyo erario se desplegaron los mecanismos de tensión y negociación que fueron abordados, los avances historiográficos son múltiples. La ausencia de un control monopólico sobre la creación del derecho, diseminado en la multiplicidad de fuentes normativas inherente al Derecho en el Antiguo Régimen (y por extensión, en el Derecho Indiano), conduce al paradigma antiestatalista a detectar la inexistencia de autoridad soberana y, consecuentemente, a identificar esa dispersión del poder con la inexistencia misma de una organización política estatal, toda vez que el ejercicio de justicia es advertido como el ejercicio gubernativo.58 De este modo, el paradigma estatalista habría fundado retrospectivamente un Estado y un derecho, partiendo teleológicamente del resultado (el Estado independiente, liberal) para trazar su genealogía. No debe omitirse, sin embargo, que buena parte de esta historiografía estatalista, con independencia de la posible inadecuación conceptual en sus caracterizaciones, supo reconocer oportunamente la dilución de poder entre los diversos niveles de administración para el siglo XVII, observando el desempeño de un funcionariado mediadora en la negociación del pacto de sujeción.59

  • 60 Véase al respecto Clavero, Bartolomé, “Hispanus fiscus, persona ficta. Concepción del sujeto políti (...)

57De esta manera, el Hispanus fiscus puede reconocerse como verdadera materialización institucional de la Monarquía católica y, consecuentemente, como un campo de negociación y tensión, en el cual los intereses de los actores con capacidad de acción sobre el territorio local pueden encontrar puntos de contacto con los intereses de un rey lejano.60 En un puerto como Buenos Aires, teñido de ilegalidad durante prácticamente todo el siglo XVII, escenario de la contradicción entre los intereses mercantiles locales y las restricciones comerciales impuestas por la Corona, los sectores económicamente dominantes que protagonizaban la contravención encontraban en la defensa del imperio un modo de defender sus intereses. Y la dilución del poder fiscal que ello expresa les proporcionaba, a su vez, un medio para acrecentar progresivamente su peso en la negociación de la autoridad.

  • 61 Amadori, Arrigo, “Fiscalidad”, 2012.

58En este sentido, la dilución del patrimonio hacendístico en manos de particulares y corporaciones, así como el hecho de que dicha dilución implicase una expresión de puntos de contacto entre los intereses de aquellos y la Corona, constituye un correlato fiscal de la negociación que operaba en los múltiples espacios que jalonan el camino entre la Corte de Madrid y el ámbito local americano, apoyada sobre un consenso que reconocía la actividad política informal en distintas escalas, e incidía en la toma de decisiones y su implementación en los virreinatos americanos.61 Constituye, por lo tanto, un correlato fiscal de la estructura difusa del poder político.

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Notes

1 Sobre el diezmo como tradicional (y problemático) indicador de la dinámica económica, los trabajos son numerosos pero pueden mencionarse entre ellos a Garavaglia, Juan Carlos, Pastores y labradores de Buenos Aires. Una historia agraria de la campaña bonaerense, 1700-1830, Buenos Aires, De la Flor, 1999, así como Djenderedjian, Julio, “A fuentes pobres, métodos complejos. Producción agroganadera y sociedad en un área fronteriza del Río de la Plata tardocolonial : un análisis estadístico”, Anuario de Estudios Americanos, 2002, LIX (2). Son resaltables las advertencias que Llopis ofrece para tratar metodológicamente a la información fiscal como expresión del desempeño económico en Llopis, Enrique, “España, 1750-1808 : crecimiento, cambios y crisis”, en Gelman, Jorge y Marichal, Carlos, Iberoamérica y España antes de las independencias, 1700-1820. Crecimiento, reformas y crisis, México, Instituto Mora/El Colegio de México, 2014, p. 389-446.

2 Esta dimensión de la fiscalidad se advierte ya en Marichal, Carlos, La Bancarrota del virreinato. Nueva España y las finanzas del Imperio español, 1780-1810, México, FCE, 1999, y en el debate abierto por Grafe, Regina e Irigoin, Alejandra, “Bargaining for Absolutism. A Spanish Path to Empire and Nation Building”, The Hispanic American Historical Review, 2008, 88 (2), p. 173-209. Véase asimismo Celaya Nández, Yovana, Alcabalas y situados. Puebla en el sistema fiscal imperial. 1638-1742, México, El Colegio de México, 2010 ; Amadori, Arrigo, “Fiscalidad y consenso en el Virreinato de Perú, 1620-1650”, América Latina en la Historia Económica, 2012, 38 (2), p. 7-45.

3 Klein, Herbert y TePaske, John, Las cartas cuentas de la Real Hacienda de la América Española, siglos XVI a principios del siglo XIX. Edición electrónica, México, AMHE, 2005 [1982, 1986, 1989].

4 Bertrand, Michel, Grandeza y miseria del oficio. Los oficiales de la Real Hacienda de la Nueva España, siglos XVII y XVIII, México, FCE, 2011. La búsqueda de la lógica institucional en sus fundamentos relacionales justifica en parte este reposicionamiento historiográfico. Véase al respecto Amadori, Arrigo y Ponce Leiva, Pilar, “Redes sociales y ejercicio del poder en la América Hispana : consideraciones teóricas y propuestas de análisis”, Revista Complutense de Historia de América, 2008, 34, p. 15-42 y Martínez Millán, José, “La sustitución del « Sistema Cortesano» por el paradigma del « Estado Nacional» en las investigaciones históricas”, Libros de la Corte, 2009, p. 4-17.

5 Celaya Nández, Yovana, Alcabalas, 2010, p. 271 y ss. ; Suárez, Margarita, Desafíos transatlánticos : mercaderes, banqueros y el estado en el Perú virreinal, 1600-1700, Lima, PUCP-Instituto Riva-Agüero/FCE/IFEA, 2001, p. 241, 281 y ss.

6 Un renovado interés por la incidencia de los intereses privados en el empleo de los recursos públicos, aunque focalizado en el ejercicio de los cargos y oficios, en Andújar Castillo, Francisco, “Negocios privados, cargos públicos : el recurso a testaferros en la etapa del cambio dinástico”, en Tiempos Modernos, 30 (1), 2015.

7 Grafe, Regina e Irigoin, Alejandra, “Bargaining”, 2008.

8 Una expresión de las mismas lo constituye el trabajo de North, Douglass, Summerhill, William y Weingast, Barry, “Order, Disorder and Economic Change : Latin America vs. North America”, en Bueno de Mesquita, Bruce y Root, Hilton, Governing for Prosperity, New Haven-London, Yale University Press, 2000, p. 17-58.

9 Véase Marichal, Carlos, “Rethinking Negotiation and Coercion in an Imperial State”, The Hispanic American Historical Review, 2008, 88 (2), p. 211-218 y Summerhill, William, “Fiscal Bargains, Political Institutions, and Economic Performance”, The Hispanic American Historical Review, 2008, 88 (2), p. 219-233.

10 Cortés-Conde, Roberto y McCandless, George, “Argentina : From Colony to Nation : Fiscal and Monetary Experience of the Eighteenth and Nineteenth Centuries”, en Bordo, Michael y Cortés-Conde, Roberto, Transferring Wealth and Power from the Old to the New World. Monetary and Fiscal Institutions in the 17th through the 19th Centuries, Cambridge, Cambridge University Press, 2001.

11 Moutoukias, Zacarías, Contrabando y control colonial en el siglo XVII. Buenos Aires, el Atlántico y el espacio peruano, Buenos Aires, CEAL, 1988, particularmente su capítulo VII.

12 Véase Garriga, Carlos, “Orden jurídico y poder político en el Antiguo Régimen”, Istor. Revista de historia internacional, 2004, 16, p. 8.

13 De Vries, Jan, La economía de Europa en un período de crisis. 1600-1750, Madrid, Cátedra, 1982, p. 121.

14 Véase al respecto Drelichman, Mauricio y Voth, Hans, “Lending the borrower from hell : debt and default in the age of Philip II, 1556-1598”, The Economic Journal, 2011, 121 (557), p. 1205–1227.

15 Suárez, Margarita, Desafíos, 2001, p. 5 ; Álvarez Nogal, Carlos, “Las remesas americanas en las finanzas de la Real Hacienda. La cuantificación del dinero de la Corona (1621–1675)”, Revista de Historia Económica, 1998, XVI (2), p. 453-488.

16 De Vries, Jan, La economía, 1982, p. 29, 122 ; Kriedte, Peter, Feudalismo tardío y capital mercantil, Barcelona, Crítica, 1982, p. 99.

17 De Vries, Jan, La economía, 1982, p. 35 ; Romano, Ruggiero, Coyunturas opuestas : la crisis del siglo XVII en Europa e Hispanoamérica, México, El Colegio de México–FCE, 1993.

18 Véase Amadori, Arrigo, “Fiscalidad y consenso en el Virreinato de Perú, 1620-1650”, América Latina en la Historia Económica, 2012, 38 (2), p. 7-45.

19 La hoy clásica obra de Klein y TePaske había revelado que porcentajes crecientes del ingreso fiscal novohispano quedaban en el virreinato en detrimento de los remitidos a Filipinas y Castilla. La economía novohispana se mantuvo estable durante el siglo XVII : los ingresos del tesoro crecieron hasta 1610, contrayéndose durante las dos décadas siguientes y elevándose en la década de 1630, para volver a caer en la de 1640 hasta niveles similares a los del cambio de siglo y recuperarse hacia 1650. La década de 1670 será de recesión y le seguirá un moderado crecimiento hasta el fin del siglo. Lima siguió la misma pauta hasta 1660. En efecto, su tesorería acusó un ingreso un tercio mayor que el de Nueva España durante esta primera parte del siglo, momento a partir del cual sus ingresos caerían para ser superados por los de Nueva España desde la década de 1680. Es así como entre 1580 y 1660 Perú envió a Castilla dos veces más metálico que Nueva España ; la segunda parte del siglo sumiría en una depresión al tesoro del virreinato peruano, de la cual se recuperará recién en la segunda mitad del siglo siguiente (y recién hacia 1780 la recaudación alcanzará los niveles de los años pico del siglo XVII). Entre 1591 y 1600 los embarques de Lima a España ascendían a un promedio de dos millones de pesos por año ; entre 1600 y 1650 ese promedio disminuyó a 1,5 millones anuales para continuar descendiendo, entre 1651 y 1700, a un promedio de 320.000 pesos anuales. Véase Lynch, John, El comercio bajo el monopolio sevillano : ¿cambio o depresión ? Mimeo, 1989.

20 Véase Grafenstein, Johana Von y Marichal, Carlos, El secreto del imperio español : los situados coloniales en el siglo XVIII, México, El Colegio de México/Instituto Mora, 2012. La diversidad de planteos permiten, a su vez, distinguir entre aquellos que resaltan la capacidad de negociación e iniciativa local de los actores hispanoamericanos en la política del gasto fiscal, de aquellos que advierten el carácter coercitivo, centralizador y discrecional de la Corona en su capacidad para determinar los flujos del recurso fiscal originado en América. Esta heterogeneidad de perspectivas puede advertirse en el debate que tomó lugar en The Hispanic American Historical Review entre el trabajo de Grafe e Irigoin y los argumentos de Marichal y Summerhill, citados previamente.

21 Noejovich, Héctor y Salles, Estela Cristina, “Santiago y Buenos Aires : la actividad económica en la frontera sur del Virreinato del Perú en el siglo XVII”, Economía, 1999, XXII (43), p. 198 ; Moutoukias, Zacarías, Contrabando y control colonial en el siglo XVII. Buenos Aires, el Atlántico y el espacio peruano, Buenos Aires, CEAL, 1988, p. 167.

22 En 1594, como respuesta al descontento limeño ante los permisos concedidos para traficar por Buenos Aires, el rey prohibía la introducción por Río de la Plata de esclavos y mercancías que no fuesen conducidos mediante navíos despachados desde Sevilla por la Casa de Contratación. En 1602 el rey concedía una merced a los vecinos porteños para exportar a Brasil y Guinea, anualmente y en navíos propios, 2000 fanegas de harina, 500 quintales de cecina y 500 arrobas de sebo, prohibiéndose la exportación de plata y la importación de esclavos (pues sólo podía importarse, como retorno, “lienço calçado y otras cosas semejantes y fierro y açero”) ; las importaciones debían consumirse en Río de la Plata, intentándose cortar todo lazo que transformase a este en un puerto del interior para la salida de metálico. Desde entonces, la prohibición de exportar plata y de importar esclavos signará las concesiones graciosas otorgadas por el rey a los vecinos porteños. Vencida en 1608 la merced de 1602, la corona procedió a sucesivas renovaciones hasta que en 1618, informando desfavorablemente la Casa de Contratación con base en el descontento del Consulado de Sevilla, ese año se otorgaba una última licencia con un plazo de tres años. Desde ese momento y hasta 1661, no se conocen renovaciones de las mercedes otorgadas por la corona a los vecinos : ratificada en 1622 la real cédula de 1618, los navíos de registro pasarían a conformar el único cauce autorizado para la comercialización atlántica en Buenos Aires. El tráfico de esclavos contaba, paralelamente, con el estrecho cauce del asiento, que abría y cerraba intermitentemente al puerto rioplatense la introducción legal de esclavos. Véase Jumar, Fernando, Le commerce atlantique au Río de la Plata, 1680-1778, Tesis Doctoral, París, ÉHÉSS, 2000, p. 84 ; Scheuss de Studer, Elena, La trata de negros en el Río de la Plata durante el siglo XVIII, Buenos Aires, Universidad de Buenos Aires, 1958, p. 66, 93-95.

23 Moutoukias, Zacarías, “Power, Corruption, and Commerce : The Making of the Local Administrative Structure in Seventeenth-Century Buenos Aires”, The Hispanic American Historical Review, 1988, 68 (4), p. 799-800.

24 Garretón, Adolfo, La municipalidad colonial. Buenos Aires, desde su fundación, hasta el gobierno de Láriz, Buenos Aires, Jesús Menéndez, 1933, 291.

25 Carbia, Rómulo y De Gandía, Enrique, Historia de la ciudad de Buenos Aires (Vol. I), Buenos Aires, M.C.B.A., 1939, p. 230.

26 Frías, Susana, “La seguridad de la ciudad de Buenos Aires en la época de Martínez de Salazar”, Res Gesta, 1995, 34, p. 123) ; Moutoukias, Zacarías, Contrabando, p. 41 ; Mörner, Magnus, Actividades políticas y económicas de los jesuitas en el Río de la Plata, Buenos Aires, Hyspamérica, 1986, p. 188-190.

27 Halperín Donghi, Tulio, Guerra y finanzas en los orígenes del Estado argentino : 1791-1850, Buenos Aires, Prometeo, 2005 [1982].

28 Moutoukias, Zacarías, Contrabando, 1988, p. 195. Con respecto a las estimaciones demográficas para este período porteño, puede considerarse que en 1611 unos 2.200 habitantes estables en Buenos Aires presenciaron el paso de los más de 9.500 individuos itinerantes estimados para el quinquenio 1611-1615. Hacia 1622 unas 2.400 personas afincadas en el poblado rioplatense aún testimoniaban el arribo de 8.850 sujetos a lo largo del quinquenio 1621-1625. El aletargado crecimiento de la población estable emparejaría estas proporciones con el tiempo, pero ello no debe hacer perder de vista que la población estable de 1633, estimada en unas 3.300 personas, atendía a una masa de 4.300 individuos de paso por Buenos Aires durante el quinquenio que corre entre 1631 y 1635. La crisis del comercio atlántico que afecta a Buenos Aires en torno a 1640 por la ruptura de la unidad de las coronas ibéricas con el consecuente intento de expulsión de los portugueses de la ciudad, junto a la creciente incursión holandesa en los circuitos atlánticos, sumado a una severa epidemia acaecida en 1651, hicieron que la población itinerante se reactivase recién desde mediados de la década de 1650, cuando los navíos holandeses encabezasen el renacimiento del puerto, cuyo apogeo se revela visible en torno a comienzos de la década de ‘1660 y cuando la curva de la población estable expresa su recuperación tras la drástica epidemia de 1651. Véase González Lebrero, Rodolfo, La pequeña aldea. Sociedad y economía en Buenos Aires (1580-1640), Buenos Aires, Biblos, 2002, p. 152-155 ; Comadrán Ruíz, Jorge, Evolución demográfica argentina durante el período hispano (1535-1810), Buenos Aires, EUDEBA, 1969, p. 43-44 ; Moutoukias, Zacarías, Contrabando, 1988, p. 65 ; Wasserman, Martín, Las prácticas crediticias en Buenos Aires durante el siglo XVII. Instrumentos, contextos relacionales e instituciones en una sociedad emergente, Tesis de Doctorado, UBA (inédito), Bs. As., 2014, v. I, p. 133 y ss.

29 Moutoukias, Zacarías, Contrabando, p. 69.

30 Gelman, Jorge, De mercachifle a gran comerciante : los caminos del ascenso en el Río de La Plata Colonial, Sevilla, Universidad Internacional de Andalucía, 1996 ; Moutoukias, Zacarías, Contrabando, 1988, p. 184.

31 Suárez, Margarita, Desafíos, 2001 ; Noejovich, Héctor y Salles, Estela Cristina, “Santiago”, 1999.

32 Amadori, Arrigo, “Fiscalidad”, 2012, p. 36.

33 Archivo General de la Nación, Argentina (en adelante, AGN), Sala IX (en adelante, IX), Escribanías Antiguas (en adelante, EA), XXVI, ff. 737r-749v. Cursivas nuestras.

34 Ídem.

35 Moutoukias, Zacarías, “Power”, 1988, p. 787-788 ; Saguier, Eduardo, “La conducción de los caudales de oro y plata como mecanismo de corrupción. El caso del situado asignado a Buenos Aires por las Cajas Reales de Potosí en el siglo XVIII”, Historia, 1989, 24, p. 287-317 ; Wasserman, Martín, Prácticas, v. I, p. 286 y ss.

36 Grafe, Regina e Irigoin, Alejandra, “Bargaining”, 2008, p. 238.

37 AGN, IX, EA, XXXIII, ff. 50r-52r.

38 AGN, IX, EA, XXXIII, ff. 195r-198v.

39 AGN, IX, EA, XLIII, ff. 342r-342v, 12/10/1678.

40 AGN, IX, EA, XLIV, ff. 271r-271v.

41 Moutoukias, Zacarías, Contrabando, 1988, p. 194.

42 AGN, IX, EA, XXXIV, ff. 455r-456v, 22/02/1658.

43 AGN, IX, EA, XLIII, ff. 396r-397v, 08/01/1678.

44 AGN, IX, EA, XLIV, ff. 330r-330v.

45 AGN, IX, EA, XLIV, ff. 357r-358r.

46 Gelman, Jorge, “El gran comerciante y el sentido de la circulación monetaria”, Revista de Historia Económica, 1987, 5 (3), p. 492.

47 AGN, IX, EA, XLVI, ff. 228r-230v, 13/06/1684.

48 Moutoukias, Zacarías, Contrabando y control colonial en el siglo XVII. Buenos Aires, el Atlántico y el espacio peruano, Buenos Aires, CEAL, 1988.

49 Molina, Raúl, Diccionario biográfico de Buenos Aires (1580-1720), Buenos Aires, Academia Nacional de la Historia, 2000, p. 661) ; Moutoukias, Zacarías, Contrabando, 1988, p. 112, 200). Véase asimismo la genealogía comentada de Pedro de Roxas y Azevedo en Molina, Raúl, “El primer banquero de Buenos Aires. Jerarquía alcanzada por su descendencia”, Revista de Historia Americana y Argentina, 1961, 2.

50 AGN, Sala XIII, Contaduría Colonial, 43-1-11, f. 145v. Cursivas nuestras.

51 Grafe, Regina e Irigoin, Alejandra, “Bargaining”, 2008, p. 238. Traducción propia.

52 Si la patrimonialización de las rentas de la corona a través del juro hace que la historia de la banca privada se confunda con el de la hacienda real, aquí encontramos un antecedente de esa lógica en las lindes americanas. Véase Schaub, Jean-Frédéric, “El pasado Republicano del espacio público”, en Guerra, François-Xavier, Lempérière, Annick et al., Los espacios públicos en Iberoamérica. Ambigüedades y problemas. Siglos XVIII-XIX, México, Centro Francés de Estudios Mexicanos y Centroamericanos-FCE, 1998, p., 51.

53 Summerhill, William, “Fiscal Bargains”, 2008, p. 228-229. Traducción propia. Sin embargo, Summerhill reconoce la no-integración de mercados señalada por Coatsworth al advertir variaciones regionales de precios ; por lo tanto, ¿por qué sopesar productividades entre regiones que no estarían integradas mercantilmente ?

54 Meisel Roca, Adolfo, “Crecimiento a través de los subsidios : Cartagena de Indias y el situado, 1751-1810”, Cuadernos de Historia Económica y Empresarial, 2002, 9.

55 Summerhill parece presuponer, contrafácticamente, la posibilidad lógica de una asignación efectiva de recursos en un contexto sociohistórico como el latinoamericano durante el Antiguo Régimen. Pero según las propias premisas del bagaje conceptual al que parece apelar, sólo habría eficiencia asignativa una vez que los recursos disponibles se encuentran en su pleno empleo (eficiencia productiva) ; y sólo habría eficiencia productiva en la medida en que no existiesen mercados imperfectos, cuyas inherentes barreras de acceso volverían ineficiente toda producción (en razón principalmente de las alteraciones sobre los ingresos marginales). El propio orden estatutario de Iberoamérica en el Antiguo Régimen, legitimando la diferenciación étnica en el acceso a los recursos, estructuraba a la sociedad y le impedía, consecuentemente, aspirar a una asignación efectiva de los recursos, en tanto que por otro lado una mercantilización no absoluta de la economía quitaba al mercado el lugar principal como mecanismo para la asignación de buena parte de esos recursos. Quizás sea el bagaje conceptual el que no se adecue a la realidad histórica.

56 Hacia el siglo XVII se cursaron solicitudes de donativos o servicios graciosos durante 1622, 1625, 1631, 1634, 1636, 1641. Véase Andrien, Kenneth, Crisis y decadencia. El Virreinato del Perú en El Siglo XVII, Lima, Instituto de Estudios Peruanos - Banco Central de Reserva del Perú, 2011 ; Amadori, Arrigo, “Fiscalidad”, 2012. Grieco, Viviana, The Politics of Giving in the Viceroyalty of Rio de la Plata. Donors, Lenders, Subjects, and Citizens, New Mexico, University of New Mexico Press, 2014, da cuenta de la incidencia de esta práctica de financiamiento en la reconfiguración del poder local en el más tardío Virreinato del Río de la Plata.

57 Aún cuando esa anacrónica distinción, por ilustrativa, pueda ser en ocasiones favorable al abordaje del análisis de las remesas fiscales. Véase al respecto Álvarez Nogal, Carlos, “Remesas”, 1998. Es que “« lo público» no sería otra cosa sino la sociedad misma en tanto que se le considera no como creación artificial basada en el pacto o contrato de todos con todos sino como ordenamiento natural que permite -Providencia mediante- que los « animales naturalmente políticos» convivan y tiendan hacia su salvación. Es aquél « público» antiguo aunque indudablemente social, algo muy distinto con respecto a la esfera pública contemporánea [...]” Schaub, Jean-Frédéric, “Pasado”, 1998, p. 29.

58 Garriga, Carlos, “Orden jurídico y poder político en el Antiguo Régimen”, Istor. Revista de historia internacional, 2004, 16, p. 13-44. Sería ocioso intentar saldar en una única referencia las obras de Víctor Tau Anzoátegui, Carlos Garriga, Paolo Grossi, Antonio Manuel Hespanha, Pietro Costa, Bartolomé Clavero, o a las de algunas de sus principales fuentes de reflexión, como Otto Brunner u Otto Hintze. Un balance a la vez sucinto y enriquecedor lo ofrece el Dossier “Historia Política e Historia del Derecho”, coordinado por Darío Barriera y Gabriela Tío Vallejo en PolHis, año 5, n. 10, 2012, p. 23-105.

59 Véase, sólo a modo de ejemplo Pietschmann, Horst, “Los principios rectores de la organización estatal en las Indias”, Annino, Antonio, Castro Leiva, Luis y Guerra, François-Xavier, De los imperios a las naciones : Iberoamérica, Zaragoza, Ibercaja, 1994. Entre tanto, la posibilidad de identificar un aparato estatal en la Modernidad sin reducir la propia definición de Estado a la que le compete al más tardío y contemporáneo Estado-nación, puede quizás hallarse en la categoría de Estado jurisdiccional propuesta por Fioravanti, Maurizio, “Stato e costituzione”, en Fioravanti, M. (Ed.), Lo Stato moderno in Europa. Istituzioni e diritto, Roma-Bari, Laterza, p. 3-36

60 Véase al respecto Clavero, Bartolomé, “Hispanus fiscus, persona ficta. Concepción del sujeto político en el ius commune moderno”, en Quaderni Fiorentini per la storia del pensiero giuridico moderno, 11/12, 1982/83, p. 95-167, Y Sánchez Santiró, Ernest, “El orden jurídico de la fiscalidad en la Real Hacienda de Nueva España : un análisis a partir de la calidad, el estado y la clase de los contribuyentes”, en Espacio, Tiempo y Forma, Serie IV, n° 27, 2014, p. 85-107.11

61 Amadori, Arrigo, “Fiscalidad”, 2012.

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Table des illustrations

Titre Gráfica I – Remesas a la Real Caja de Buenos Aires (1634-1703)
Légende Fuente : Elaboración propia en base a Klein, Herbert y TePaske, John, Las cartas cuentas de la Real Hacienda de la América Española, siglos XVI a principios del siglo XIX. Edición electrónica, México, AMHE, 2005 [1982, 1986, 1989]
URL http://journals.openedition.org/nuevomundo/docannexe/image/69317/img-1.png
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Titre GráficaII – Participación porcentual de las remesas en el cargo de la Real Caja de Buenos Aires (1634-1692)
Légende Fuente : Elaboración propia en base a Klein, Herbert y TePaske, John, Las cartas cuentas de la Real Hacienda de la América Española, siglos XVI a principios del siglo XIX. Edición electrónica, México, AMHE, 2005 [1982, 1986, 1989]
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Pour citer cet article

Référence électronique

Martín L. E. Wasserman, « Real Situado y gestión patrimonial del recurso fiscal. Remesas para la defensa del puerto de Buenos Aires en el siglo XVII »Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Débats, mis en ligne le 07 juillet 2016, consulté le 29 mars 2024. URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/69317 ; DOI : https://doi.org/10.4000/nuevomundo.69317

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Auteur

Martín L. E. Wasserman

Instituto de Historia Argentina y Americana “Dr. Emilio Ravignani”, UBA-CONICET (Argentina).
martinwasserman@hotmail.com ; mwasserman@filo.uba.ar

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Droits d’auteur

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