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2017
Polices urbaines recomposées – Les alcaldes de barrio dans les territoires hispaniques, XVIIIe-XIXe siècle

Alcaldes, langostas y negros en el barrio de la Comadre. Los alcaldes de barrio y la Superintendencia General de Policía en Madrid (1823-1833)

Alcaldes, locusts and liberals in the neighbourhood of la Comadre: the alcaldes de barrio and the Superintendencia General de Policía in Madrid (1823-1833)
Álvaro París Martín

Résumés

La Superintendencia General de Policía, creada en 1824 durante la segunda restauración absolutista, alteró el tradicional equilibrio jurisdiccional en Madrid. La nueva institución irrumpió en un espacio social ordenado por la Sala de Alcaldes, el Corregimiento y los mecanismos de autorregulación popular. Las resistencias frente a la policía estuvieron atravesadas por un discurso político de carácter realista y contrarrevolucionario. En el presente artículo analizaremos las violentas palabras contra la policía pronunciadas por el alcalde de barrio Urbano García a través de una aproximación micro-histórica a su circunscripción : el popular barrio de La Comadre (Lavapiés).

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Notes de l’auteur

Este artículo se enmarca en el proyecto de investigación “Nuevas perspectivas de historia social en la ciudad de Madrid y sus áreas de influencia” (HAR2014-53298-C2-2-P) http://cambiosyresistencias.es. No habría sido posible sin el trabajo colectivo del Grupo Taller de Historia Social de la Universidad Autónoma de Madrid : http://www.hisoriasocial.org/

Texte intégral

Las palabras de Urbano García

  • 1 Archivo Histórico Nacional [en adelante AHN], Consejos, leg. 12.314, parte del 25 de mayo de 1827, (...)
  • 2 Un cirujano braguerista era el que aplicaba bragueros : fajas o vendajes destinados a contener las (...)
  • 3 AHN, Consejos, leg. 12.314, parte del 21 de marzo de 1827, celador nº 83. “Farolear” significa pres (...)
  • 4 AHN, Consejos, leg. 12.314, parte del 6 de julio de 1827, comisario de San Isidro.

1El 25 de mayo de 1827 – día de San Urbano – el alcalde sustituto del barrio de la Comadre celebraba su santo en una fonda de la plazuela del Matute. Entre vinos, exclamó que aquel día tenían un segundo motivo para brindar porque los celadores reales iban a extinguirse “y pronto vendrá abajo toda la policía”1. No era la primera vez que Urbano García – cirujano braguerista de los Reales Hospitales y “alcalde de barrio toda su vida” – cargaba contra la policía2. A penas dos meses antes había exclamado “que era menester degollar a todos los celadores reales y después quitar a la policía, que con la Sala de Alcaldes de Corte era bastante, como siempre había habido”3. No en vano, la Superintendencia seguía sus movimientos de cerca y le consideraba “uno de los más grandes enemigos de la policía”. También le acusaba de “farolear” de su posición de alcalde de barrio y ser “amigo de mugeres y de borrascas hasta en las Tabernas, a donde concurre con frecuencia, y sobre lo que está muy notado en el mismo Barrio”4.

  • 5 Pablo Gafas, José Luis de, Justicia, gobierno y Policía en la Corte de Madrid. La Sala de Alcaldes (...)

2El primer aspecto que nos trasladan las palabras de Urbano es el conflicto de competencias que enfrentaba a los alcaldes de barrio con la nueva Superintendencia General de Policía. La Sala de Alcaldes de Casa y Corte – de la que dependían los alcaldes de barrio – era el principal tribunal madrileño desde el establecimiento de la Corte en 15615. Siguiendo la lógica jurisdiccional del Antiguo Régimen, desempeñaba atribuciones de justicia, gobierno y policía, que se superponían a las desplegadas por el Corregimiento, el ejército y los demás actores del entramado corporativo. En 1824 la Superintendencia irrumpió en este complejo escenario, cuestionando las competencias del resto de instituciones y poniendo en peligro el equilibrio jurisdiccional.

  • 6 Sobre la estructura de la Superintendencia ver París Martín, Álvaro, “Se susurra en los barrios baj (...)
  • 7 París Martín, Álvaro, “Mecanismos de control social en la crisis del Antiguo Régimen : la Superinte (...)

3Durante nuestro periodo, Madrid estaba dividido en 10 cuarteles y 64 barrios, circunscripciones creadas por la Sala para facilitar el control de la población. A la cabeza de cada uno de estos espacios se situaba un alcalde – de cuartel o de barrio – encargado particularmente de vigilar su distrito acompañado por escribanos, alguaciles y porteros de vara. Esta estructura “tradicional” se vio alterada tras la creación de la Superintendencia de Policía. La nueva institución desplegó un comisario en cada cuartel y un celador en cada barrio, respetando las circunscripciones de la Sala pero duplicando el número de agentes sobre el territorio6. Más allá de los conflictos generados por esta duplicidad, la policía se proyectó como una institución autónoma, situada al margen del entramado jurisdiccional y responsable exclusivamente ante el monarca. Este modelo se venía pergeñando desde 1782, cuando Floridablanca impulsó la primera Superintendencia de Policía para Madrid, duramente contestada desde su nacimiento por la Sala de Alcaldes, el Corregimiento y el Consejo de Castilla, que consiguieron suprimirla diez años después7. Habría que esperar hasta la segunda restauración absolutista (1823-1833) para que el nuevo proyecto policial se consolidase definitivamente, despertando una vez más una amplia oposición tanto institucional como social. En este contexto, entendemos por qué el alcalde de barrio Urbano García reclamaba volver al modelo anterior, defendiendo “que con la Sala de Alcaldes de Corte era bastante, como siempre había habido”.

4Pero este conflicto de competencias, habitual entre las instituciones de la época, adquirió en este caso tintes políticos. Urbano García era un realista exaltado, como lo eran los “amigos de su misma línea” con quienes celebraba su santo en la fonda. La policía, en cambio, era considerada como una institución moderada, acusada por los ultras de proteger a los liberales e introducir reformas afrancesadas ajenas a la tradición española.

  • 8 AHN, Consejos, leg. 12.314, parte del 25 de mayo de 1827, celador nº 42

5El tercer elemento que se desliza de este episodio reviste un carácter social. La policía afirma que Urbano se rozaba “con la gente más ínfima del Pueblo bajo, en desmerito de la jurisdicción que ejerce”8. Nuestro alcalde vivía en la calle de Jesús y María, en el barrio de la Comadre, corazón de los barrios bajos de Madrid. Allí se mezclaba con los vecinos en las tabernas y desplegaba unas formas de sociabilidad propias del “populacho”. Estos patrones de comportamiento se oponían a los de los “sujetos decentes” y los “paisanos de levita” que vivían en el centro de la ciudad y saludaron mayoritariamente la creación de la Superintendencia.

6Partiendo de las palabras de Urbano García, trataremos de entender por qué, en el Madrid de la segunda restauración absolutista, no resultaba extraño que un alcalde de barrio llamase públicamente a degollar a la policía. Para ello desentrañaremos los hilos de un conflicto atravesado por aspectos sociales y políticos, que nos acerca a dos formas enfrentadas de asomarse al escenario urbano e intervenir en las disputas cotidianas de la población.

El escenario : el barrio de la Comadre

  • 9 Datos para los años 1787 y 1792 recogidos en Pinto, Virgilio y Madrazo, Santos (eds.), Madrid. Atla (...)

7Urbano García vivía en la calle Jesús y María, número 6, cuarto bajo (ver plano 1). El barrio de su cargo era uno de los principales núcleos industriales madrileños, poblado por jornaleros, pequeños artesanos, trabajadores de la construcción y vendedoras ambulantes. Entre sus talleres y fábricas destacaba la producción textil, con gran presencia de pasamaneros, sombrereros, costureras y calceteras. No en vano, la Comadre era – junto a su vecino del Ave María – el barrio con mayor concentración de artesanos y el segundo en cuanto al número de talleres textiles9.

Plano 1 – El barrio de la Comadre (resaltado en amarillo) y el domicilio de Urbano García (rojo). Fuente : “Plano callejero de Madrid en 1750”, Pinto, Virgilio y Madrazo, Santos (eds.), Madrid. Atlas histórico de la ciudad, p. 392 y 393

  • 10 Mesonero Romanos, Ramón de, El antiguo Madrid : paseos histórico-anecdóticos por las calles y casas (...)
  • 11 Pinto, Virgilio y Madrazo, Santos (eds.), Madrid. Atlas histórico de la ciudad, p. 92

8Nuestro barrio se extiende a largo de una pronunciada pendiente que desciende desde el antiguo convento de la Merced (hoy plaza de Tirso de Molina) hasta la plaza de Lavapiés. Destaca por la presencia de dos grandes manzanas alargadas en torno a las calles paralelas de Mesón de Paredes y la Comadre (manzanas 50 y 56). La calle de Jesús y María – donde vivía nuestro alcalde – recorre doscientos setenta metros antes de unirse a la de Lavapiés, para desembocar conjuntamente en la plazuela del mismo nombre “como río creciente y majestuoso”10. La metáfora fluvial es oportuna porque estas calles circulan por el curso de antiguos riachuelos, aspecto que ha dejado su huella en la orografía urbana11.

9Junto a los artesanos, en la Comadre proliferaban los trabajadores descualificados, que a menudo tenían que compaginar diferentes empleos para sobrevivir. En 1791, el alcalde del barrio se quejaba de que cuando sus vecinos eran preguntados “por su ocupación y destino, dicen son mozos de la limpieza, otros poceros, otros trabajadores del salitre y otros peones de albañiles, y todos los más ociosos la mayor parte del año” :

  • 12 “Libro de fechos del alcalde del barrio de la Comadre Pedro Regalado García Fuertes, año 1791”, AHN (...)

Ni unos ni otros me hacen constar formalmente su industria, arte, oficio ni ocupación, estando a cubierto de cualquiera sospecha contra ellos con solo decir son trabajadores, ejecutándolo cuando quieren o les da la gana12.

  • 13 López Barahona, Victoria, Las trabajadoras en la sociedad madrileña del siglo XVIII, Madrid, ACCI/L (...)

10La utilización del concepto trabajador refleja la creciente proletarización del universo laboral madrileño13. Cada vez eran más los habitantes – entre ellos muchos inmigrantes procedentes de las zonas rurales – que nunca habían ejercido un oficio de continuo, empleándose “a lo que salga” a cambio de unos reales. Por ello carecían de una identidad de oficio sólida, definiéndose a sí mismos como trabajadores y situándose al margen del sistema corporativo.

  • 14 “Matrícula del barrio de la Paz hecha por el Alcalde de dicho Barrio Don Antonio Rodríguez. Año de (...)

11Desgraciadamente no disponemos de una matrícula de habitantes del barrio de la Comadre, pero sí del colindante de las Niñas de la Paz, que se extendía al oeste del límite marcado por la calle Mesón de Paredes. De los 756 hogares censados en 1820, conocemos el oficio de casi el 75 % de los cabezas de familia14. El 37 % desempeñaban oficios artesanales, el 26, 8 % eran jornaleros, y el 5,5 % se dedicaba a la construcción. Entre los artesanos despuntaba el sector textil con un 9,3 %, con especial presencia de pasamaneros, cabestreros y sombrereros. Los zapateros suponían un 8,4 %, los panaderos un 4,3 % y los oficios de la madera (carpinteros y ebanistas) un 3,9 %. También estaban representados los oficios del metal (herreros y cerrajeros), los impresores o los alfareros. No en vano, el alcalde de barrio que elaboró la matrícula, Antonio Rodríguez, era maestro alfarero. En total, los vecinos de las Niñas de la Paz dedicados al sector secundario ascendían al 66,7 %. El resto eran trabajadores no cualificados del sector servicios, como los taberneros y traperos. Los escasos vecinos ajenos al universo del trabajo eran los empleados de las fábricas, escuelas o instituciones benéfico-asistenciales.

12Nos encontramos, en definitiva, ante un enclave de trabajadores situado en el corazón de los barrios bajos madrileños, denominación que recibían los distritos populares de los extremos norte y sur de la villa. Hasta 1802 el barrio de la Comadre había formado parte del cuartel de Lavapiés, para integrarse posteriormente en el de San Isidro, de nueva creación (ver planos 2 y 3). Pero, a pesar del cambio de circunscripción, los vecinos siempre consideraron la Comadre como el centro de Lavapiés. Y es que la percepción del espacio urbano que tenían los madrileños no siempre coincidía con la establecida sobre el plano por las autoridades. No en vano, hoy en día todo el mundo conoce esta zona como Lavapiés, aunque dicha circunscripción no existe oficialmente y el entorno pertenece el barrio de Embajadores. Para complicar más las cosas, a pesar de su denominación oficial, el cuartel de Lavapiés – como los de Maravillas o el Barquillo – siempre fue considerado un barrio por sus habitantes. El término cuartel – “distrito en el que se divide una ciudad para su mejor gobierno económico y civil” – formaba parte del discurso de la administración y nunca fue interiorizado por las clases populares. En el lenguaje cotidiano, el espacio vivido – de límites difusos y cambiantes – fue denominado siempre barrio.

13En resumidas cuentas, la identidad territorial de nuestros protagonistas era compleja, pues se sentían vecinos del barrio de la Comadre y, simultáneamente, del barrio “grande” de Lavapiés. Estas identidades se movilizaban de forma ostensible cuando los barrios populares competían entre sí, como queda de manifiesto en el teatro popular o en las peleas a pedradas entabladas entre muchachos de barrios rivales.

Plano 2 – El barrio de la Comadre integrado en el cuartel de Lavapiés, en la división de la Sala de Alcaldes de 1768. Fuente : Pinto y Madrazo (eds.), Madrid. Atlas histórico de la ciudad.

Plano 3 – El barrio de la Comadre integrado en el cuartel de San Isidro, de nueva creación, en la división de la Sala de Alcaldes de 1802. Fuente : Pinto y Madrazo (eds.), Madrid. Atlas histórico de la ciudad.

14La vida de los habitantes de la Comadre se articulaba en torno a las calles, plazas y otros espacios de sociabilidad al aire libre. Uno de los más interesantes era el conocido como Campillo de Manuela, un pequeño ensanchamiento del terreno formado en la unión entre la calle de Jesús y María y la de Lavapiés (ver planos 1 y 4). El escritor Diego Torres de Villarroel lo describió así en uno de sus pronósticos :

  • 15 Torres de Villarroel, Diego de, El campillo de Manuela, pronóstico diario de quartos de luna…, Madr (...)

Azia los faldones más baxos de la gran barriada del famoso Labapies yace un buen remiendo de tierra, todo descasado (quiero decir sin casas) que se dice el Campillo de Manuela15.

15El autor se traslada a este espacio emblemático para describir las costumbres del pueblo bajo de Madrid, encarnado en los tipos sociales de la maja y el manolo. En su descripción emerge la visión de unas elites que sentían una mezcla de desprecio y fascinación por los habitantes de estos barrios. En el Campillo encontramos a un grupo de vecinos, entre los que se había varios gitanos, bailando al son de la guitarra y el pandero, acompañados por

muchos Pícaros, y Pícaras, conocidos en estos tiempos por los nombres de Majos y Majas, y en los pasados por Macarenos y Macarenas, Dayfes y Rufianes, Xaquetones y Denas, y con otros remoquetes, con que cada día la vulgaridad ociosa los requiebra, los engríe, los entona y los hace más descarados y perdidos.

  • 16 López García, José Miguel, El motín contra Esquilache, Madrid, Alianza, 2006. Sobre la vestimenta d (...)
  • 17 Torres de Villarroel, op. cit.

16Torres describe la particular forma de vestir de los hombres, “sumidos en sus capotes con los sombreros acogotados hasta las narices”, es decir, ataviados con la capa y el sombrero de ala ancha cuya prohibición desató el Motín contra Esquilache en 176616. Las mujeres “llevaban las trenzas al ayre” adornadas con “sus moños a lo arriero”, mientras bailaban con una sensualidad que desafiaba la moral patriarcal : “empinadas de gurupera, con las canillas de par en par y bastantemente retraídas del recato, del encogimiento y de la moderación”17.

  • 18 Huertas Vázquez, Eduardo, “El singular escenario del barrio de la Comadre”, en Sala Valldaura, Jose (...)

17El texto citado no resulta excepcional, pues el barrio de la Comadre era uno de los escenarios predilectos de la literatura costumbrista y el teatro popular. López Huerta ha puesto de manifiesto su singularidad, rescatando varios sainetes y tonadillas inéditas ambientadas en sus calles. Una de estas piezas describe “una celebración grupal” en la que los vecinos muestran “una honrosa conciencia colectiva de su pertenencia al Barrio de la Comadre”18. La calle del mismo nombre es exaltada como “el eje soberano del barrio” en versos como el siguiente :

Calle de la Comadre

que guapa eres

por señora del barrio todas te tienen.

  • 19 Mesonero Romanos, Ramón de, El Antiguo Madrid, p. 196

18Los barrios bajos fascinaban tanto a los madrileños acomodados como a los viajeros, que a modo de incipientes flâneurs paseaban por sus calles para rodearse del exotismo de los manolos, las majas y los gitanos. Pero transitar por estos distritos podía tornarse peligroso cuando la vestimenta y las maneras del incauto visitante denotaban su posición social acomodada. Mesonero Romanos, nos advierte de que los barrios extremos de Madrid – con Lavapiés a la cabeza – eran “una población aparte, aislada, hostil y terrible para el resto de ella”19. Orgullosos de su forma de vestir y sus costumbres, sus habitantes miraban con desprecio a los sujetos bien portados que imitaban las modas francesas. Los muchachos gustaban de insultar, escupir y apedrear a quien se internaba en sus barrios portando levita, sombreros elegantes, o cintas de seda en los zapatos. Dionisio Chaulié señala esta

  • 20 Chaulié, Dionisio, Cosas de Madrid. Apuntes sociales de la Villa y Corte, Madrid, Tipografía de Man (...)

“ojeriza a todo individuo que fuera, vestido con decencia”, de modo que “bastaba el más ligero indicio de no ser de la ropa de aquéllos, para arrostrar un verdadero peligro transitando por las calles”20.

  • 21 AHN, Consejos, leg. 12.292, parte del 1 de julio de 1825, celador 2

19Incluso los agentes secretos de la policía sabían que su vestimenta les delataba cuando rondaban por Lavapiés. En 1825, un celador reservado escuchó la conversación que mantenían varios vecinos junto a la calle del Mesón de Paredes, en la que amenazaban con “arrastrar” a los ministros moderados. Tras seguirles durante un tiempo, concluyó sus pesquisas afirmando que “como en aquel barrio es notado cualquier sugeto decente que esté parado, y particularmente a aquellas horas, por no hacerme sospechoso, me retiré”21.

  • 22 Paris Martin, Álvaro, “Los voluntarios realistas de Madrid : politización popular y violencia contr (...)
  • 23 París Martín, Álvaro, “La construcción del pueblo bajo en Madrid. Trabajo, cultura y política popul (...)

20Durante la década de 1820, los habitantes de los barrios populares madrileños habían perdido buena parte del encanto romántico y comenzaban a ser cada vez más temidos por las clases medias. El pueblo honrado que se había levantado contra los franceses en 1808 volvió sus navajas contra los liberales en 1823, desatando una persecución contra todo aquel sujeto vestido decentemente que fuera sospechoso de ser negro (liberal). Junto a sus tradicionales navajas y garrotes, los trabajadores habían empezado a portar los fusiles y sables que el gobierno absolutista puso en sus manos a través del cuerpo de voluntarios realistas22. Los insultos contra los petimetres, lechuguinos y monsieures se tornaron en una persecución violenta de carácter contrarrevolucionario sancionada por el clero regular y una parte de las elites absolutistas. El pueblo bajo de Madrid había dejado de ser un objeto de curiosidad para percibirse como una masa contrarrevolucionaria temible y fanatizada23. Las “rabaneras y gente baja”, los “zapateros de viejo, traperos y poceros”, desataron asonadas antiliberales en las que asaltaban los cafés y casas de comercio, maltratando comerciantes, propietarios y caballeros decentemente vestidos porque “olían a negro”.

21La Superintendencia General de Policía también fue víctima de las iras contrarrevolucionarias, considerada como una institución extranjera que alteraba las tradiciones comunitarias y robaba al pueblo a través de multas, licencias y chantajes. Además de “pícaros” y “ladrones”, los policías fueron tachados de negros porque protegían a los liberales mientras perseguían a los “verdaderos realistas”. ¿Cómo es posible que una institución creada por el absolutismo restaurado en 1824 fuese considerada como cómplice del liberalismo ? Para entender por qué los alcaldes de barrio y los habitantes de los barrios bajos compartían su odio hacia la Superintendencia, descenderemos de nuevo a las calles de la Comadre, para percibir la cotidianeidad y la cercanía de la politización antiliberal.

La vida en la calle : autorregulación popular e intervención policial

  • 24 Farge, Arlette, Vivre dans la rue à Paris au XVIIIe siècle, París, Gallimard, 1979

22Para las clases populares madrileñas la calle era un espacio de vida, donde trabajaban y se divertían, conversaban y discutían, compraban y vendían, comían y jugaban24. Los vecinos habitaban en cuartuchos insalubres, sin cocina ni sanitarios, por lo que buena parte de su vida se desarrollaba al aire libre. Esta necesidad de espacios abiertos contrastaba con la morfología de Madrid, ciudad de callejuelas abigarradas en la que cualquier espacio diáfano, por pequeño que fuera, era utilizado como centro de sociabilidad y mercado. En el barrio de la Comadre había tres enclaves que cumplían esta función : la plaza de Lavapiés, la plazuela de Ludones y el Campillo de Manuela (ver plano 4). Todos ellos eran en realidad pequeños ensanchamientos provocados por la confluencia de varias calles.

23En Madrid el espacio era un bien escaso, por lo que los conflictos generados en torno a su uso y apropiación eran muy frecuentes. Las vendedoras ambulantes peleaban por un lugar en las plazuelas para exponer sus mercancías, mientras anunciaban a voz en grito sus productos y trataban de llamar la atención de los clientes. Los transeúntes esquivaban puestos improvisados, carruajes, animales y algún que otro desperdicio arrojado por las ventanas. Las fuentes públicas se convertían en puntos de conflictividad cotidiana, donde los aguadores y las vecinas se enzarzaban por dirimir quién llevaba “la vez” para llenar sus cántaros.

Plano 4 – El barrio de la Comadre. Fuente : González, Juan Francisco, Madrid dividido en ocho cuarteles con otros tantos barrios, Madrid, Miguel Escribano, 1770.

  • 25 Sobre los mecanismos de autorregulación popular en las sociedades urbanas ver Nugues-Bourchat, Alex (...)

24Los madrileños disponían de mecanismos para dirimir este tipo de conflictos, normas no escritas sancionadas por la costumbre25. La violencia física era el último recurso, que a menudo iba precedido de una escalada gradual de insultos, escupitajos, arañazos y tirones de pelo. Las difamaciones y burlas pronunciadas en el espacio público se enmarcaban en un complejo ritual simbólico. La reputación y el honor estaban en juego, por lo que una humillación sin respuesta podía poner en riesgo la posición social del insultado. Los testigos actuaban como representantes de la comunidad, observando a los contendientes e interviniendo cuando consideraban que el enfrentamiento tenía un carácter desigual. Los insultos y peleas conformaban un “teatro callejero” en el que el público juzgaba la razón de las partes enfrentadas y podía tomar parte en la reyerta para poner paz o decantarse por uno de los contendientes.

25Esta autorregulación popular se regía por criterios diferentes a los empleados por las autoridades, aunque no necesariamente antagónicos. Los límites de lo tolerable eran distintos, por lo que existía un espacio para los ilegalismos populares : comportamientos perseguidos por la justicia pero admitidos por la población. De este modo, cuando un representante de la autoridad intervenía en un conflicto, los testigos valoraban si su actuación se ajustaba a las normas comunitarias o bien constituía una irrupción ilegítima en el escenario urbano.

  • 26 López Barahona, Victoria, Las trabajadoras en la sociedad madrileña…, p162.

26La documentación policial nos acerca a estos conflictos cotidianos que, tras un carácter aparentemente anecdótico, revelan la existencia de una “ley de los trabajadores, que no está escrita sino inscrita en la costumbre y los acuerdos verbales”26. A continuación presentaremos algunos ejemplos encuadrados en el verano de 1827 y localizados en los puntos más conflictivos del barrio de la Comadre, que coinciden con los espacios de sociabilidad popular : fuentes, mercados, tabernas y corralas.

  • 27 AHN, Consejos, leg. 12.320, parte del 10 de julio de 1827, vigilante nº 11, cuartel del Avapiés.
  • 28 La centralidad de los insultos contra la “honestidad sexual” de las mujeres en las peleas cotidiana (...)

27En la fuente de la plazuela de Lavapiés, escenario de quimeras cotidianas, “se agarraron dos mujeres” porque una llamó puta a la otra27. Los insultos de carácter sexual eran los más comunes entre las mujeres, existiendo en este caso el agravante de que la injuriada era casada y llevaba a su niño en brazos, de modo que su reputación quedaba en entredicho28. Dejar sin respuesta una difamación de este tipo equivalía, a ojos de los observadores, a asumirla de manera implícita. Tras pegarse “algunos cachetes” y tirarse mutuamente del pelo, la situación se dio por zanjada y las contendientes “quedaron en paz”. Al defenderse con éxito, la mujer insultada había logrado preservar su honor de cara a la comunidad, restableciendo así el equilibrio.

  • 29 Gabriel Tarifa vivía en la calle de la Comadre nº 26, manzana 56 y el hijo de la prendera la calle (...)

28El 25 de junio de 1827, Gabriel Tarifa, vecino del barrio, salió a la plazuela de la Comadre a vender unos muebles de segunda mano. Joaquina Artalejo, una prendera que vivía en la misma plaza, percibió este gesto como un acto de intrusismo profesional y comenzó a increparle. En su ayuda acudió su hijo, de oficio zapatero, que residía en una buhardilla a escasos metros. Armado de un palo, causó varias heridas en la cabeza del vendedor intruso, con un gesto que explicitaba las normas que regulaban la utilización del espacio urbano : sólo las prenderas pueden vender muebles en esta plazuela29.

  • 30 AHN, Consejos, leg. 12.338, parte del 15 de julio de 1827, vigilante nº 11, cuartel de Lavapiés.

29Nos trasladamos ahora a una taberna de la calle de la Comadre, donde un sujeto apodado el Sebero salió a la puerta para pelearse con otro. Un tercer cliente acudió a separarles y recibió como respuesta un navajazo. Mientras la gente se reunía al calor de lo sucedido “salieron otros dos pegándose bofetadas de otra taberna”. En esta ocasión el vecino que intervino para mediar fue más efectivo que el primero, pues “detrás de ellos salió con un palo y a ambos dos les pegó un palo a cada uno para desapartarlos sin haber visto presentarse a otra autoridad alguna”30.

  • 31 AHN, Consejos, leg. 12.295, parte del 3 de junio de 1827, vigilante nº 5, cuartel de San Isidro

30Cuando un conflicto tenía un carácter desigual y una de las partes estaba en desventaja, los testigos intervenían como representación de la comunidad para nivelar la balanza. Durante una quimera entre una vendedora de fruta y una de escabeche en la calle de la Merced esquina Relatores (junto a la fuente), un buen número de personas se reunieron “al ruido” de una trifulca. Tras analizar la situación, “conociendo que la una mujer era vieja y la otra joven”, “trataron la separación que era lo mejor, lo que verificaron después de tirarse de los pelos de la cabeza”31.

  • 32 AHN, Consejos, leg. 12.314, parte del 14 de agosto de 1827, vigilante nº 11, cuartel del Avapiés.

31La intervención de los testigos era también habitual en los casos de violencia contra las mujeres. En la calle de la Comadre nº 31, manzana 50, un tal Alfonso inició una quimera con una mujer con la que tenía trato “escandalizando a toda la vecindad”. En respuesta, un grupo de vecinas comenzó a increparle “diciéndole que era un pícaro bribón y que iban a dar parte”. Alfonso las desafió a bajar a la calle y ellas “se enredaron en palabras que parecían sus bocas un serrallo de ajos de puñetas”32. Como vemos, las corralas o casas de vecindad de Lavapiés funcionaban como pequeñas comunidades que resolvían sus conflictos a través de quimeras y enfrentamientos ruidosos que la policía interpretaba como alteraciones del orden.

32Pero ¿qué papel jugaban las diferentes autoridades en este tipo de conflictos ? En el primer ejemplo, las mujeres de la fuente quedaron en paz, por lo que no fue necesaria la intervención de terceras personas. En el segundo, el hijo de la prendera fue arrestado por la policía y conducido a la comisión de Correos. En el tercero, el agente que redactó el informe señala que no intervino “otra autoridad alguna” más que la del vecino que arregló la disputa de manera salomónica armado de un palo. Algo similar sucedió en el cuarto ejemplo cuando los observadores separaron a las vendedoras. En el quinto, observamos cómo las mujeres consiguieron ahuyentar al hombre pero amenazaron con “dar parte” – probablemente al alcalde de barrio – si persistía en su actitud.

33En este escenario de autorregulación vecinal, las justicias y la policía desempeñaban un papel ambivalente. Los vecinos acudían a las autoridades en circunstancias específicas, considerándolas como una extensión del sistema de normas no escritas implementado por la comunidad. Cuando intervenían en un conflicto, los dependientes de justicia debían ser cuidadosos y observar ciertas reglas si querían hacerse respetar. La negociación y la mediación eran aspectos esenciales para lograr sofocar una pelea sin que los contendientes aparcasen momentáneamente sus diferencias para cargar contra la autoridad. Esto es lo que sucedió en otra de las reyertas que habitualmente tenían lugar en la fuente de la plazuela de Lavapiés. Como de costumbre, “diferentes personas que se hallaban para coger la bez y llenar sus basijas reñían altamente”. Alertados por las voces se acercaron varios soldados del cuerpo de guardia, que estaba emplazado en aquel punto para “impedir quimeras”. Sin embargo

  • 33 AHN, Consejos, leg. 12.326, parte del 10 de agosto de 1827, vigilante nº 11, cuartel del Avapiés

en lugar de separar la bulla que hocasionaban los que iban a por agua, enpezaron – particularmente uno – a sacar el sable de la bayna y pegar injustamente a un paysano de los que estaban en dicha fuente33.

34Si hasta entonces los paisanos discutían entre sí, esta irrupción ilegítima de los soldados en el escenario del conflicto provocó un giro en la situación. Ante la agresión contra un vecino indefenso, “se encendió más el fuego y enpezaron todas las mugeres a salir a fabor del paysano”. Como vemos, la comunidad se defendía colectivamente del abuso de poder cometido por los soldados. Lejos de rectificar, uno de los militares abandonó su puesto de guardia y amenazó con “pasar quantas mugeres se presentasen con la vayoneta, y lo mismo a los hombres”, palabras que resultaron “muy ajenas de poner la paz”. Como vemos, la intervención de la tropa convirtió una trifulca cotidiana en un principio de motín, cuando los espectadores – especialmente las mujeres – salieron en defensa de un paisano agredido. Lejos de mediar o poner paz, la presencia militar echó más leña al fuego y contribuyó a unir en el mismo bando a quienes antes peleaban, para defender el orden comunitario alterado.

Figura 2 – La fuente de la plazuela de Lavapiés, donde podemos observar a los aguadores esperando “la vez” para recoger agua. Fuente : Francisco Padilla y Ortiz, La Ilustración europea y americana, 1869.

Cultura jurisdiccional y reforma policial. ¿Hacia dos modelos enfrentados ?

  • 34 Marin, Brigitte, “Los alcaldes de barrio en Madrid y otras ciudades de España en el siglo XVIII : f (...)

35Una vez que hemos entendido el sistema de equilibrios que condicionaba la intervención de las autoridades, podemos abordar las diferencias existentes entre los alcaldes de barrio y la Superintendencia de Policía. La figura del alcalde de barrio gozaba de una cierta legitimidad comunitaria, al tratarse de una persona cercana que conocía a sus vecinos y establecía una relación directa y cotidiana con ellos. Su poder coactivo era limitado, pues era un agente auxiliar dotado de una jurisdicción pedánea de rango inferior, que sólo podían realizar arrestos in franganti, Aunque desde 1801 no eran elegidos por los vecinos – sino nombrados por los alcaldes de Corte – pertenecían a un universo intermedio, que les situaba entre los magistrados y la población34.

36Frente a este modelo, la Superintendencia de Policía encarnaba un sistema de vigilancia pública ejecutivo y sumario, impuesto desde el exterior. Los comisarios y celadores eran figuras ajenas al entramado jurisdiccional previo, que no respetaban las normas consuetudinarias que regulaban el uso de la calle. Sus atribuciones tenían un carácter excepcional y emanaban de la delegación directa del monarca. Como denunciaban los vecinos, la policía actuaba como

  • 35 AHN, Consejos, leg. 12.312, parte del 1 de junio de 1825

un Ministerio separado, sin obligación de entenderse para ninguna de sus disposiciones, ni comunicar los partes que reciba por los agentes secretos a ningún Ministro […] dando cuenta de todos sus negocios directamente al Rey35.

  • 36 Mathieu Aguilera ha subrayado que la legitimidad del alcalde de barrio se sitúa a medio camino entr (...)

37Hemos de evitar, sin embargo, la tentación de idealizar la figura del alcalde de barrio, que constituía una emanación de la jurisdicción de la Sala de Alcaldes y en ningún caso de los intereses de la población36. A pesar de todo, resulta indudable que el alcalde de barrio se hallaba – en mayor o menor medida – inserto en la comunidad y personificaba un modelo de mediación, arbitraje y proximidad. En la práctica, la clave residía en que – para ser reconocido – debía respetar ciertos consensos comunitarios, emanados de los mecanismos de autorregulación de conflictos. Este sistema de negociación se situaba en las antípodas de la lógica de la Superintendencia, que irrumpía para imponer una normatividad ajena a la tradición y cuyos agentes eran profesionales que trabajaban a cambio de un salario.

  • 37 AHN, Consejos, leg. 51.566, 2 ª Caja, 1829.

38Para entender la oposición entre ambos “modelos”, recurriremos a un ejemplo concreto. En 1829, el Subdelegado de Policía denunciaba que la Sala de Alcaldes actuaba con “una indulgencia perjudicialísima a la sociedad y el orden público”. Para acabar con los robos en la Corte, proponía realizar “levas anuales” para enviar a los “holgazanes” a trabajos forzados, interrogando a los sospechosos “breve y sumariamente”. En los casos en que no pudiesen aplicarse penas ordinarias por falta de pruebas, recomendaba que se aplicasen otras de carácter extraordinario. Para aplicar este mecanismo expeditivo era necesario “proveer a la Policía de la fuerza activa y armada necesaria para perseguir a los criminales”37.

  • 38 Ibíd.

39La Sala de Alcaldes se oponía a estas levas indiscriminadas, que acababan “recogiendo a montón a cuatro medianamente culpables entre veinte desgraciados”. Los alcaldes argumentaban que la policía debía limitarse a proceder – es decir, realizar las diligencias – mientras los tribunales se encargaban de condenar. Esta delimitación de atribuciones garantizaba la “salvaguardia de los derechos del vasallo”, una interesante fórmula que manifiesta el carácter garantista que se atribuía al entramado jurisdiccional. Por el contrario, el Subdelegado de Policía acusaba a los jueces de “ingenuidad”, insistiendo en que “nada sino la fuerza podrá oponer un dique contra la corrupción espantosa de las costumbres que se viene a los ojos”. Concluía, además, cuestionando los fundamentos del modelo jurisdiccional, afirmando que “la multiplicidad de fueros dificulta el proceder de la justicia”38.

40A través de este ejemplo nos adentramos en el conflicto entre dos concepciones enfrentadas de la seguridad pública. Para la policía era necesario actuar de forma breve y expeditiva, acortando y simplificando los procesos, puesto que la lentitud de la justicia amparaba la impunidad de los delincuentes. Para la Sala de Alcaldes, la complejidad del entramado jurisdiccional permitía que los reos tuviesen ciertas garantías y posibilidad de defensa. Se trataba de un modelo “procedimental”, sujeto a reglas bien estipuladas y formalismos rigurosos. Por el contrario, el Subdelegado de Policía consideraba que sólo las “curas paliativas” podían acabar con los robos en la Corte. Con un lenguaje similar, el Intendente de Policía de Madrid criticaba la lentitud e ineficacia del procedimiento de la Sala, exigiendo “medidas excepcionales para garantizar la seguridad” :

  • 39 AHN, Consejos, leg. 12.280, oficio del Intendente de policía de Madrid, Trinidad Balboa, al Superin (...)

desde la instalación de esta Intendencia en junio de 1825, son infinitas las causas de robos y presos que por ella que se han pasado a la Sala de Alcaldes, y seguramente la policía hubiera limpiado y limpiaría de ladrones la Capital y sus inmediaciones si hubiera a su disposición un presidio correccional y facultades para sustanciar y destinar a él a los delincuentes ; pero se observa que los presos al pasar a la Sala vuelven a presentarse a los pocos días […] porque destinándolos a presidios desertan de camino y nadie los reclama hasta que en fuerza de sus buenas mañas vuelven a la policía39.

  • 40 AHN, Consejos, leg. 1.285, exp. 1, Consulta del Consejo de Castilla sobre la Superintendencia de Po (...)
  • 41 AHN, Consejos, leg. 1.003, exp. 16, 28 de marzo de 1786.
  • 42 AHN, Consejos, libro 1382, oficio del gobernador del Consejo de Castilla al gobernador de la Sala d (...)

41Este debate era muy similar al que había tenido lugar en 1782, cuando Floridablanca estableció la primera Superintendencia de Policía para Madrid. En aquel momento, el Consejo de Castilla acusó a la policía de ser una institución “contraria a derecho”, que no estaba sujeta a “reglas fijas” y sentenciaba a los reos sin juicio justo ni posibilidad de apelación. “La vida y el honor de los ciudadanos” quedaban a expensas del “voto de un solo Magistrado”, motivo por el que “se quejan los sentenciados, alegando indefensión, violencia y opresión”40. Los reos de la Superintendencia empleaban argumentos parecidos. Juan Bauptista Blanc, arrestado por falsificar unos vales reales, clamaba contra los “inocentes que gimen bajo la bárbara crueldad de la violencia, de la injusticia y la tirana”, viendo “violadas todas las leyes” y destruida “la armonía civil”41. En 1792, el gobernador del Consejo de Castilla describía a los agentes de la policía como “personas desconocidas que por lo común son de ínfima clase y expuestos a cometer excesos”. Frente a ellos elogiaba el modelo de los alcaldes de barrio : “gente honrada que han merecido en su elección la confianza y aprobación del Pueblo”42.

  • 43 Un breve recorrido por estas experiencias en París Martín, Álvaro, “La policía y el pueblo…”, op. c (...)

42El modelo policial que se consolidó con la Superintendencia de 1824, formaba parte de un proyecto reformista de mayor calado, cuyos orígenes pueden rastrearse en la Superintendencia de Floridablanca (1782-1792) que fue brevemente restablecida por Godoy (1807), el Ministerio de Policía de José Bonaparte (1809) y el Ministerio de Seguridad Pública (1815)43. Todos estos experimentos, de trayectoria breve y accidentada, culminaron en 1824 con la creación de una policía autónoma, independiente de los “cuerpos intermedios” (tribunales y consejos), centralizada y enfocada a la seguridad pública, que sus partidarios concibieron como una punta de lanza de la reforma de la administración.

  • 44 Como demuestra Jean-Philippe Luis, la utilización de las etiquetas “partido moderado” y “afrancesad (...)
  • 45 Gil Novales, Alberto, Diccionario biográfico de España (1808-1833), 3 vols., Madrid, Fundación Mapf (...)
  • 46 Sabemos que Juan María de Retz (que firmaba sus partes reservados como nº 4), Melitón Rico (nº 28) (...)

43Los principales impulsores de la Superintendencia de 1824 fueron los ministros absolutistas moderados, como Cea Bermúdez, López Ballesteros, el conde de Ofalia o el marqués de Zambrano. Aunque no conformaban un grupo homogéneo, sus enemigos les acusaron de pertenecer a una “camarilla afrancesada” que tenía secuestrada la voluntad del rey y conspiraba para establecer un sistema de Carta Otorgada y permitir el regreso de los emigrados44. La Superintendencia de Policía fue señalada como una de las principales piezas de este plan, una institución “negra” que protegía a los liberales y servía a los designios de la “clica financiera y afrancesada”. Es indudable que esta imagen respondía a una construcción de los ultras, que la utilizaban como arma arrojadiza contra sus rivales políticos. Lo cierto, sin embargo, es que una parte del personal de la Superintendencia había desempeñado cargos en la policía josefina. Cayetano Font y Closas, principal responsable de la policía reservada, había sido comisario general de policía durante la ocupación francesa de Barcelona (1809-1810) y comisario especial de policía de Mataró (1812)45. Lo mismo podemos decir de buena parte de los agentes secretos más importantes del ramo46.

  • 47 El artículo de Darío Barriera en este mismo dossier es una buena muestra de la necesidad de desmont (...)
  • 48 Luis, Jean-Philippe, L’utopie réactionnaire. Épuration et modernisation de l’état dans l’Espagne de (...)
  • 49 Pro, Juan, “El Estado grande de los moderados en la España del siglo XIX”, Historia y Política, 36 (...)

44Las conexiones entre la policía absolutista y la josefina, entre la Superintendencia de 1824 y la de 1782, fueron percibidas y movilizadas políticamente por los contemporáneos. Esto no puede conducirnos, sin embargo, a trazar una genealogía del Estado Liberal que se remonte a las reformas ilustradas, con la policía como elemento articulador47. Debemos diferenciar entre los proyectos sobre el papel y el despliegue que tuvieron en la práctica los diferentes experimentos institucionales. Por un lado, los defensores de la Superintendencia propugnaban una separación entre los ámbitos de la justicia y la administración, así como la concentración de todos los resortes de poder en manos del monarca y el Consejo de Ministros48. Este proyecto enlazaba con el discurso “administrativista” y la “ideología del fomento” defendido por los Javier de Burgos y Sainz de Andino, germen del “Estado grande” desplegado por los liberales moderados a partir de 184449.

  • 50 Lorente, Marta y Martínez, Fernando, “Orden público y control del territorio en España (1822-1845)  (...)

45Sin embargo, como bien han subrayado Marta Lorente y Fernando Martínez, en la práctica este proyecto estuvo muy lejos de implementarse50. La policía, concebida en 1824 como una función desgajada del orden jurisdiccional, acabó en muchos casos dependiendo de este mismo orden, pues sus funciones fueron asumidas por los alcaldes ordinarios o pedáneos. En las localidades pequeñas, donde resultaba inviable establecer un dependiente de policía, sus funciones fueron ejercidas por los alcaldes, quedando subsumidas en el entramado jurisdiccional. El proyecto de una policía autónoma, articulada de forma centralizada y ordenada jerárquicamente, tuvo que enfrentarse a la falta de recursos, así como a la oposición de los letrados (golillas) y las autoridades locales.

  • 51 Real cédula de 19 de agosto de 1827, modificando el decreto de 9 de enero de 1824 y el Reglamento d (...)

46La tensión se mantuvo hasta agosto de 1827, cuando sector “ultra” de la administración fernandina consiguió arrebatar a los “moderados” el control de la policía. El Superintendente Recacho y sus hombres más cercanos tuvieron que exiliarse, mientras Zorrilla – bajo los auspicios de Calomarde – implementaba una verdadera “contrarreforma” en la institución. La Superintendencia se transformó en una Subdelegación, agregada al ministerio de Gracia y Justicia y dependiente del entramado jurisdiccional51. La figura del Intendente provincial fue sustituida por la del subdelegado, cargo que recayó en los regentes de las Audiencias y Chancillerías, o los Corregidores y Alcaldes Mayores. Esta “reacción letrada” desdibujó la institución, recortó sus atribuciones y acabó con su independencia.

47En definitiva, matizando las ideas de Lorente y Martínez, podemos concluir que si la Superintendencia de 1824 no rompió con la concepción jurisdiccional fue a causa de la derrota política del proyecto reformista impulsado por los absolutistas moderados, encabezado por el Superintendente Juan José Recacho.

  • 52 Pérez Núñez, Javier, “El primer ministerio de fomento y sus delegados, 1832-1834. Otra perspectiva (...)
  • 53 Pérez Núñez, Javier, Entre el ministerio de fomento y el de la gobernación. Los delegados gubernati (...)

48A pesar de todo, la policía se convirtió en un verdadero “laboratorio reformista” que dejó una profunda huella en la transición hacia un régimen liberal moderado. Como subraya Pérez Núñez, “la primigenia organización de 1824 se encuentra en la senda que desemboca en la creación en 1832 del Ministerio de Fomento”52. Las Intendencias Provinciales, a pesar de los innumerables obstáculos a los que se enfrentaron, constituyeron un aprendizaje para el establecimiento de los delegados gubernativos en las provincias. No en vano, buena parte de los primeros subdelegados de Fomento había desempeñado cargos en la administración policial53.

49Por tanto, a pesar de las limitaciones y resistencias, la experiencia de la Superintendencia General de Policía constituyó un antecedente para futuros proyectos reformistas y un desafío para el orden jurisdiccional. La oposición que generó se articuló políticamente a través del discurso realista exaltado, en el que letrados, empleados y oficiales convergieron con un sector de las clases populares. Estos grupos vinculaban la reforma de la administración con la emergencia de una “comparsa moderada y afrancesada”, protectora de los negros y francmasones, que proclamaba la reconciliación y quería establecer un sistema de cámaras como en Francia.

Las resistencias contra la Superintendencia de Policía

50El debate sobre la legitimidad de la Superintendencia se proyectó de forma violenta sobre el espacio urbano. Las palabras de Urbano García que encabezan este artículo no constituyen una excepción. Los subalternos de los tribunales clamaban por la extinción de la policía, tiñendo el conflicto de competencias de un discurso político de carácter ultra. El alguacil del Teniente de Corregidor

  • 54 AHN, Consejos, leg. 12.313, parte del 3 de mayo de 1827, celador 3.

se explicaba esta mañana con la mayor violencia contra la Policía y los Señores Recacho [Superintendente] y Balboa [Intendente] ; diciendo de estos dos Señores. que eran unos pícaros negros : que ya les llegaría su San Martín y que el odio que les tienen todos los tribunales es cada vez más grande ; por lo que no pueden ya subsistir mucho tiempo en sus destinos, ni la Policía tampoco, pues no hace más que robar54.

  • 55 AHN, Consejos, leg. 12.313, parte de abril de 1827, nº 47
  • 56 AHN, Consejos, leg. 12.314, parte del 29 de julio de 1827
  • 57 AHN, Consejos, leg. 12.313, parte de marzo de 1827

51En cuanto a las clases populares, disponían de motivos propios y cotidianos para odiar a la Superintendencia. Los partes de la policía secreta nos trasladan el clamor de los arrieros contra los celadores que les hacían perder “muchos días de jornada y gastos de posada”, mientras los vendedores ambulantes denunciaban las multas e incautaciones de mercancía55. Los vecinos consideraban que las nuevas licencias y cartas de seguridad eran un “robo general” y un “engaño”, que la Superintendencia no servía más que para “sacar pesetas” y “que no debía existir tal ramo”56. Las comisarías estaban “abandonadas” y los pobres eran tratados “con la mayor desvergüenza” por unos oficiales que “insultan a todo el que lleva manta y no sabe explicarse con finura”57.

  • 58 Reglamento de policía de Madrid, 20 de febrero de 1824, arts. 37 y 47.

52Los comisarios y los celadores eran figuras profesionalizadas, con salarios de 20.000 y 4.400 reales al año respectivamente58. Sin embargo, para completar sus ingresos desempeñaban otras actividades, además de recibir sobornos e imponer multas arbitrarias. Dos abogados disculpaban así su comportamiento :

  • 59 Archivo Histórico de Protocolos de Madrid, 35.194, parte del 17 de enero de 1826, celador 6.

¿No quiere Vd. que un Celador cometa mil bajezas y admita cualquiera regalo que le den, y lo hagan prostituir, si de sueldo no tiene más que 12 reales [diarios]59 ?

  • 60 AHN, Consejos, leg. 12.317, parte del 9 de junio de 1827, vigilante nº 9, cuartel de San Isidro
  • 61 Sobre el reparto de las multas, ver cap. XVII, art. 163 del Reglamento de Policía de Madrid, 1824

53Los vecinos denunciaban que las multas se imponían “con picardía y por la golosina de la 3 ª parte”60. En efecto, los subalternos que imponían una sanción se quedaban con la tercera parte de lo recaudado, por lo que “están más prontos para sacar multas que para despachar pasaportes”61.

  • 62 Francisco de Goya, ¡Qual la descañonan !, Capricho 21
  • 63 Gaceta de Madrid, 19/06/1823

54Estas prácticas eran comunes al conjunto de los subalternos de la justicia. Los alguaciles eran llamados gatos porque arañaban (extorsionaban) a las clases populares. Un capricho de Goya nos presenta un alguacil frente a un espejo que devuelve una imagen gatuna, mientras otro representa a una prostituta siendo “desplumada” por un escribano y un alguacil con rostros felinos mientras un alcalde les hace capa (encubre)62. La explicación manuscrita es clarificadora : “los Jueces superiores hacen capa regularmente a los Escribanos y Alguaciles para que roben y desplumen a las putas pobres”. En 1823, los chisperos y manolos madrileños se quejaban del restablecimiento de “las roscas y las uñas de los alguaciles”, exclamando que querían “franceses y Rey absoluto […] pero sin alguaciles63”.

Figura 3 – Dibujos de Francisco de Goya. Izquierda : Alguacil / Gato. Derecha : dibujo preparatorio del Capricho 21, ¡Qual la descañonan ! Fuente : Museo del Prado.

55Como vemos las críticas contra los subalternos de justicia eran habituales, pero la Superintendencia supone una novedad porque su legitimidad misma era cuestionada por buena parte de la población. En cierta medida, las críticas contra la justicia reproducen a escala inferior el modelo de cuestionamiento del propio monarca : se culpa a la persona que desempeña el cargo, al subalterno corrupto, pero se refuerza la figura y su función social.

  • 64 AHN, Consejos, leg. 12.314, parte del 14 de agosto de 1827, nº 47 y AHN, Consejos, leg. 12.317, par (...)

56En el caso de la Superintendencia, las muestras de desprecio eran tan habituales que los propios vigilantes alertaban del “descrédito” general que sufría el ramo y de lo extendidas que estaban las voces “denigrativas del establecimiento”, añadiendo que los vecinos se quejaban “con razón”. En las calles y plazas se escuchaba “que son los de policía nada más que para pericos y pendangas y hacer capa a costa de intrigas”, “que no se ha visto un modo de robar como el que tiene la policía” y “que más se puede decir porquería que policía”64.

57Más allá de la frecuencia de estas críticas, resulta significativo que muchas de ellas incidiesen en que los agentes de policía no conocían el comportamiento y modo de vivir de los vecinos, principal cometido de los alcaldes de barrio y fuente de su legitimidad como figuras de proximidad. Las “gentes particulares” exclamaban que

  • 65 AHN, Consejos, leg. 12.313, parte del 10 de mayo de 1827, nº 63.

los Celadores de Barrio no piensan más que en coger el sueldo y estafar lo que pueden, sin tener cuidado de los sujetos que viven en sus Barrios y saber el modo de vivir de cada uno, culpando al mismo tiempo a todos los dependientes de dicho ramo de que tanto V.S. [el Superintendente] como los demás, no piensan más que en sacar dinero65.

  • 66 AHN, Consejos, leg. 12.339, parte del 28 de enero de 1827, comisario del cuartel de San Francisco.

58Por otro lado, las fuentes muestran que la población no reconocía a los celadores de barrio como actores legítimos para intervenir en los conflictos cotidianos. Cuando el del barrio de San Andrés entró a una hostería a tomarse una chuleta, el mozo mostró su hostilidad cobrándole más que al resto de clientes. Ante sus protestas, el amo y el mozo comenzaron a insultarle “llamándole tunante, que no le reconocían para nada, enviándole a la mierda y al ajo, con otros improperios”. La osadía del propietario del establecimiento llegó a tal punto que, “como si fuera una autoridad”, avisó a la tropa, que arrestó al celador hasta que “al verle con el uniforme” los soldados le soltaron66.

  • 67 AHN, Consejos, leg. 12.341, oficio de Balboa a Recacho, 8 de junio de 1827
  • 68 Los comisarios de cuartel y los celadores de barrio debían portar un uniforme y un bastón, rematado (...)
  • 69 El uniforme de los porteros de vara consistía tradicionalmente en un traje de golilla. La rosca que (...)

59En otra ocasión, dos porteros de la Sala arrinconaron al celador del barrio de Moriana “preguntándole quién era”. Cuando el celador respondió mostrándoles su bastón de mando como “signo ostensible de su destino”, uno de los porteros “le dio un manotón al bastón diciendo que aquello no valía nada y que él era un Juez, enseñando el otro una rosca diciendo que era más de justicia que el Celador, y se lo llevaron preso”67. Una vez arrestado, “le insultaron, diciendo le habían de quitar el uniforme por los pies y hacer ir al celador a Presidio”. Como vemos en este episodio, los porteros cuestionan la autoridad del celador a través de sus símbolos externos : el bastón y el uniforme. El bastón había sido portado tradicionalmente por los alcaldes de barrio como símbolo de su jurisdicción, extendiéndose posteriormente a los comisarios y celadores de la Superintendencia68. Para los porteros, el bastón del celador valía menos que su rosca, porque incluso un subalterno de la Sala “era más de justicia” que un agente de policía69.

  • 70 AHN, Consejos, leg. 12.314, parte del 10 de junio de 1827, 42.
  • 71 AHN, Consejos, leg. 12.314, parte de junio de 1827, nº 47
  • 72 AHN, Consejos, leg. 12.293, oficio de Balboa a Recacho, 14 de agosto de 1825

60Los agentes de la Superintendencia tenían verdaderos problemas para hacerse respetar entre la población. Los alcaldes de barrio y los alguaciles de villa desafiaban su autoridad y los desacreditaban públicamente frente a los vecinos. Cuando un celador de policía de Lavapiés ordenó “a los que tienen puestos de pan” que sacasen la licencia, el alguacil mayor les dijo “que cuando volviese otra vez el celador no hiciesen caso”70. Los alguaciles animaban a los revendedores a desobedecer a la policía afirmando que “no tiene facultades para quitar la fruta y demás géneros que cogían [y] que todos son un ato de ladrones”71. Frente a los puestos ambulantes, exclamaban “que nada les importa la Policía, despreciando y ridiculizando a los empleados del ramo y al establecimiento mismo”72.

61Evidentemente, la relación de la población con los dependientes del Corregimiento y la Sala estaba lejos de ser idílica. Pero la convivencia con estas figuras tradicionales del orden urbano se basaba en un conjunto de equilibrios establecidos con el paso de los años y sancionados por la costumbre. La entrada de un nuevo actor en este escenario regulado, provocó que alcaldes, alguaciles y vendedoras se aliasen para plantar cara a los intrusos. Además, las críticas a la Superintendencia reforzaban la legitimidad de los alcaldes de barrio, que se presentaban como mediadores que actuaban desde el interior de la comunidad. Aunque esta imagen fuera más idílica que real, servía para aglutinar el descontento popular y el de los tribunales, para conformar un frente común contra la policía.

Matar langostas

  • 73 La expresión de “policía sin brazos” en Lorente y Martínez, “Orden público y control …”, p. 200.

62La Superintendencia no podía compensar su falta de legitimidad recurriendo al empleo de la fuerza, porque carecía de auxiliares armados. Comisarios y celadores debían pedir ayuda a la tropa o a los dependientes de la Sala y el Corregimiento para enfrentarse a situaciones violentas o realizar arrestos. Teniendo en cuenta las tensas relaciones que mantenía con el resto de instituciones, es fácil imaginar que con frecuencia los agentes quedaban desamparados. La Superintendencia era una policía “sin brazos”, incapaz de hacer cumplir por la fuerza sus providencias73.

63La creación de una fuerza armada al servicio de la policía fue uno las principales demandas de la institución, que sólo se verificó de manera parcial. En 1825 se puso bajo el mando de la Superintendencia un regimiento de celadores reales, militares a caballo inspirados en la gendarmería francesa. Aunque el número de hombres era insuficiente y muchos ni siquiera contaban con equipamiento y caballos, se incorporaron progresivamente al servicio y comenzaron a acompañar a los celadores de barrio en sus rondas.

  • 74 AHN, Consejos, leg. 12.317, parte del 13 de junio de 1827, vigilante nº 8, cuartel del Barquillo
  • 75 AHN, Consejos, leg. 12.313, parte del 23 de marzo de 1827, celador nº 93.

64Al constituir su brazo armado, los celadores reales se convirtieron en el cuerpo más odiado de la policía, concentrando las críticas y las muestras de desprecio de la población. Los madrileños les bautizaron con el apelativo de langostas, en referencia a la plaga de insectos que arrasaba las cosechas, dedicándoles un amplio repertorio de insultos y burlas. Un peón de albañil del cuartel del Barquillo, al ver pasar a una pareja de celadores reales, comenzó a increparles gritando : “puñeteros, sois del Regimiento de la langosta, no podéis ser buenos, debíais estar todos ahorcados, ya os habéis jodido todos”74. En los corrillos callejeros los vecinos llamaban a “matar langostas”, burlándose de ellos porque “querían imitar a los Chandarmes de Francia” pero no eran más que “celadores de trapo”75.

Figura 4 – Uniforme de los celadores reales. Fuente : Exposición en el Parque del Buen Retiro de Madrid

  • 76 Real Orden de 22 de mayo de 1827, sobre la reforma del regimiento de celadores reales. Ver AHN, Con (...)
  • 77 AHN, Consejos, leg. 12.295, partes del 13 de junio de 1827, nº 95 y del 4 de junio de 1827, nº 94. (...)

65El 22 de mayo de 1827 se publicó una real orden disolviendo el regimiento de celadores reales. Dos de sus compañías pasaron a integrarse en una “fuerza de la policía de Madrid” al mando del Superintendente, mientras que el resto quedaron a las órdenes del Capitán General76. Esta reforma respondía a las gestiones del Superintendente, que llevaba meses peleando para conseguir una fuerza armada autónoma que no dependiese del estamento militar. Sin embargo, en las calles se interpretó como el primer paso para la extinción de los celadores reales y, por extensión, del conjunto de la policía. Esto desató las muestras de júbilo entre la población, diciendo “que la langosta va a acompañar a la cadena y no vuelve más porque el Regimiento se ha deshecho y el Rey no quiera ya Policía”, o que “habiendo caído el Regimiento de Celadores Reales, es consiguiente que también cae la Policía […] pues hemos conseguido un triunfo en echar abajo a tanto Ladrón como mantiene”77.

66Fue en este contexto de alegría entre los enemigos de la policía cuando Urbano García pronunció las palabras con las que arrancamos este artículo. Recordemos que nuestro alcalde brindaba porque

  • 78 AHN, Consejos, leg. 12.314, parte del 25 de mayo de 1827, 42

era también en celebridad de extinguirse el Cuerpo de Celadores Reales, que sólo quedan de estos dos compañías, y que éstas quedan bajo las órdenes del Capitán General y no del Señor Superintendente, por ser un Jefe Civil ; y que pronto vendrá abajo toda la policía78.

  • 79 AHN, Consejos, leg. 12.314, parte del 21 de marzo de 1827, celador nº 83
  • 80 AHN, Consejos, leg. 12.314, parte del 22 de marzo (referido a la noche anterior) de 1827, celador n (...)
  • 81 AHN, Consejos, leg. 12.317, parte del 23 de marzo de 1827, vigilante nº 8, cuartel del Barquillo

67Las palabras de Urbano García no resultaban extraordinarias. Durante aquellos días se brindó en muchas tabernas por la extinción de la policía. Tampoco era excepcional el llamamiento a “degollar a todos los celadores reales” que había pronunciado dos meses antes79. Aquel mismo día, un grupo de sujetos vestidos con capas habían afirmado que “como para el domingo no saquen ese Regimiento de Madrid los hemos de degollar como igualmente a todos los que dependan del Establecimiento”80. Por su parte, tres voluntarios realistas exclamaron en una taberna “que todos los celadores eran unos pícaros, que todos eran negros y que si se arma alguna gresca que tenían que morir todos”81.

  • 82 AHN, Consejos, leg. 12.314, parte de marzo de 1827,
  • 83 AHN, Consejos, leg. 12.314, parte del 5 de abril de 1827, celador 6.

68Las críticas a la policía se revestían de un violento discurso de carácter ultrarrealista, que llamaba al degüello de los celadores reales, los liberales y las autoridades moderadas. En los corrillos populares de Lavapiés, las voces que animaban a matar langostas se mezclaban con las amenazas contra los negros. La policía temía que se produjese un levantamiento antiliberal dirigido contra la policía y los rumores aseguraban que “el pueblo bajo de los barrios bajos” iba a salir armado en cuadrillas acompañado de los voluntarios realistas para “emprenderla con los celadores reales” y “armar una en contra de los negros”82. Un abogado alertaba de las “expresiones subversivas” que se escuchaban en el barrio de la Comadre – calle Mesón de Paredes – entre las “gentes del pueblo bajo”, “que lo que querían era que hubiese alboroto”83.

  • 84 AHN, Consejos, leg. 12.295, parte del 20 de junio de 1827, nº 95

69Los ataques contra la policía tomaron también un carácter festivo. La noche del 19 de junio de 1827, seis sujetos celebraron los rumores sobre extinción de los celadores reales cantando “el entierro de la Langosta”. De forma burlesca, parodiaban el entierro de la sardina, ceremonia tradicional que señala el fin del Carnaval y el comienzo de la Cuaresma. Al llegar a la puerta del cuartel de los celadores reales, situado en la calle de Santa Isabel (Lavapiés), se detuvieron gritando : “la Langosta tiene cerrada la puerta, sigámosle cantando el entierro en vida”84.

Conclusión

70Las palabras de Urbano García nos acercan al conflicto entre dos lógicas enfrentadas de entender la policía y la vigilancia pública que, lejos de circunscribirse a una querella institucional, se proyectaban políticamente sobre el escenario de los barrios bajos madrileños. Los alcaldes de barrio gozaban de una legitimidad inserta en la tradición y los mecanismos de autorregulación popular que presidían la resolución de los conflictos cotidianos. Lejos de remitir a un orden natural, armónico o estático, dicha legitimidad se construía día a día, a pie de calle, a través de su contraposición con la lógica extraña introducida por la Superintendencia General de Policía. La resistencia comunitaria frente a un elemento extraño que debía ser expulsado del cuerpo social, se articuló a través de un violento discurso contrarrevolucionario. Para los ultras, las reformas absolutistas eran una forma de introducir de manera subrepticia las ideas liberales derrotadas en 1823. La Superintendencia de Policía formaba parte de un proyecto de reforma de la administración cuyos defensores fueron tachados de negros o “mestizos”. No en vano, desde mayo de 1825 – con la llegada a la Superintendencia de Juan José Recacho – la principal preocupación política de la policía no habían sido los liberales sido los realistas exaltados. El grueso de sus recursos y agentes se dedicaban a vigilar los círculos conspirativos ultras y las opiniones contrarrevolucionarias que emergían de los barrios populares como la Comadre.

71Los defensores de la Superintendencia sostenían que las elites ultras y el clero habían esparcido entre el pueblo bajo un discurso contrario a la policía, sirviéndose de la manipulación y el soborno. Pero si analizamos la cuestión desde abajo, si atendemos a los conflictos cotidianos alumbrados en los barrios, observamos que los vecinos tenían motivos para oponerse a unos agentes que trataban de introducir una serie de normas ajenas al entramado comunitario. La defensa de la figura del alcalde de barrio, como representante de un orden anclado en la tradición, se acompañaba del rechazo violento de las reformas institucionales. En una sociedad marcada por la experiencia de la guerra civil y la revolución, los llamamientos al degüello de los liberales y la policía se insertaban en una concepción de la violencia punitiva de carácter comunitario que articulaba la lectura de la actualidad política.

72En definitiva, tanto la legitimidad comunitaria adquirida por la figura del alcalde de barrio como su inserción en las luchas políticas, constituyen elementos construidos cotidianamente por parte de unos sectores populares que en ningún caso fueron meros espectadores de los conflictos de competencias o las pugnas entre las elites de poder. Por eso nunca podremos entender las palabras de Urbano García sin insertarlas en la vida cotidiana de sus vecinos y vecinas del barrio de la Comadre.

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Notes

1 Archivo Histórico Nacional [en adelante AHN], Consejos, leg. 12.314, parte del 25 de mayo de 1827, celador nº 42

2 Un cirujano braguerista era el que aplicaba bragueros : fajas o vendajes destinados a contener las hernias.

3 AHN, Consejos, leg. 12.314, parte del 21 de marzo de 1827, celador nº 83. “Farolear” significa presumir, ostentar o jactarse de algo

4 AHN, Consejos, leg. 12.314, parte del 6 de julio de 1827, comisario de San Isidro.

5 Pablo Gafas, José Luis de, Justicia, gobierno y Policía en la Corte de Madrid. La Sala de Alcaldes de Casa y Corte (1583-1834), Tesis doctoral, Madrid, UAM, 1998 ; Alloza, Ángel, La vara quebrada de la justicia. Un estudio histórico de la delincuencia madrileña entre los siglos XVI y XVIII, Madrid, Catarata, 2000 ; Cubo Machado, Francisco Javier, Advertencias para el ejercicio de la plaza de Alcalde de Casa y Corte. Prevención, represión y orden público : Una policía en el Madrid del siglo XVII, Trabajo de Fin de Máster, Madrid, Ediciones UAM, 2013. URL : https://libros.uam.es/ ?press =tfm&page =catalog&op =view&path %5B %5D =380&path %5B %5D =709&path %5B %5D =531-1

6 Sobre la estructura de la Superintendencia ver París Martín, Álvaro, “Se susurra en los barrios bajos” : policía, opinión y política popular en Madrid (1825-1827), Tesis doctoral, Universidad Autónoma de Madrid, 2016, capítulo 3. También “La policía y el pueblo : reflexiones sobre el control de la calle en Madrid durante la crisis del Antiguo Régimen (1780-1833), en Veinticinco años después : avances en historia social y económica de Madrid, Madrid, Ediciones UAM, 2014, p. 421-461

7 París Martín, Álvaro, “Mecanismos de control social en la crisis del Antiguo Régimen : la Superintendencia General de Policía”, Jiménez Estrella, Antonio y Lozano Navarro, Julián J. (eds.), Actas de la XI Reunión Científica de la Fundación Española de Historia Moderna, Volumen 1, Granada, Universidad de Granada, 2012, p. 838-851 ; Fernández Hidalgo, Ana M ª, “La seguridad ciudadana en Madrid durante el siglo XVIII : la Superintendencia general de policía y la Comisión Reservada”, en Anales del Instituto de Estudios Madrileños, 33 (1993), p. 321-356 ; Risco, Antonio, “Espacio, sociabilidad y control social : la Superintendencia general de Policía para Madrid y su Rastro (1782-1808)”, en Santos Madrazo y Virgilio Pinto (eds.), Madrid en la época moderna : espacio, sociedad y cultura, Madrid, UAM/Casa de Velázquez, 1991 ; Sánchez León, Pablo y Moscoso Sarabia, Leopoldo, “La noción y práctica de la policía en la Ilustración española : la Superintendencia, sus funciones y límites en el reinado de Carlos III (1782-1792), en Actas del Congreso Internacional “Carlos III y la Ilustración”, vol. 1, Madrid, Ministerio de Cultura, 1989.

8 AHN, Consejos, leg. 12.314, parte del 25 de mayo de 1827, celador nº 42

9 Datos para los años 1787 y 1792 recogidos en Pinto, Virgilio y Madrazo, Santos (eds.), Madrid. Atlas histórico de la ciudad, Siglos IX-XIX, Madrid, Lunwerg, 1995, p. 203, plano 87 y p. 207, plano 90. Ver también Nieto, José, Artesanos y mercaderes. Una historia social y económica de Madrid (1450-1850), Madrid, Fundamentos, 2006.

10 Mesonero Romanos, Ramón de, El antiguo Madrid : paseos histórico-anecdóticos por las calles y casas de esta villa, Madrid, Imprenta Mellado, 1861, p190

11 Pinto, Virgilio y Madrazo, Santos (eds.), Madrid. Atlas histórico de la ciudad, p. 92

12 “Libro de fechos del alcalde del barrio de la Comadre Pedro Regalado García Fuertes, año 1791”, AHN, Estado, leg. 3.011. Citado en Pinto, Virgilio (ed.), Historia del Barrio de Embajadores, Madrid, Ayuntamiento de Madrid, 2008, p. 99

13 López Barahona, Victoria, Las trabajadoras en la sociedad madrileña del siglo XVIII, Madrid, ACCI/Libros del Taller de Historia, 2017, p. 125-126.

14 “Matrícula del barrio de la Paz hecha por el Alcalde de dicho Barrio Don Antonio Rodríguez. Año de 1820”, Archivo de la Villa de Madrid, Corregimiento, 1-263-14. Agradezco a Victoria López Barahona por haber puesto a mi disposición el vaciado y análisis estadístico de esta fuente.

15 Torres de Villarroel, Diego de, El campillo de Manuela, pronóstico diario de quartos de luna…, Madrid, Andrés Ortega, 1761. La cita procede de la p. 2 de la “Introducción al juicio del año de 1762”.

16 López García, José Miguel, El motín contra Esquilache, Madrid, Alianza, 2006. Sobre la vestimenta de las clases populares madrileñas ver López Barahona, Victoria y Nieto Sánchez, José, “Dressing the Poor : The Provision of Clothing Among the Lower Classes in Eighteenth-Century Madrid”, Textile History, 43 (I), 2012, p. 23-42. La vestimenta como elemento de identidad y politización popular en París Martín, Álvaro, “Porque le olía a negro : vestimenta, costumbres y politización popular en Madrid (1750-1840)”, en J. M. Imízcoz, M. García y J. Esteban, Procesos de civilización : culturas de élites, culturas populares. Una historia de contrastes y tensiones, Universidad País Vasco (en prensa).

17 Torres de Villarroel, op. cit.

18 Huertas Vázquez, Eduardo, “El singular escenario del barrio de la Comadre”, en Sala Valldaura, Josep María (ed.), Teatro español del siglo XVIII, vol. 2, 1996, p. 525-548

19 Mesonero Romanos, Ramón de, El Antiguo Madrid, p. 196

20 Chaulié, Dionisio, Cosas de Madrid. Apuntes sociales de la Villa y Corte, Madrid, Tipografía de Manuel G. Hernández, 1884, p. 242

21 AHN, Consejos, leg. 12.292, parte del 1 de julio de 1825, celador 2

22 Paris Martin, Álvaro, “Los voluntarios realistas de Madrid : politización popular y violencia contrarrevolucionaria”, en p. Rújula y J.R. Solans (eds.) El desafío de la revolución : reaccionarios, antiliberales y contrarrevolucionarios (siglos XVIII-XIX), Granada, Comares, 2017 (en prensa).

23 París Martín, Álvaro, “La construcción del pueblo bajo en Madrid. Trabajo, cultura y política popular en la crisis del Antiguo Régimen (1780-1833)”, Sociología Histórica, nº 3, 2013, p. 337-366

24 Farge, Arlette, Vivre dans la rue à Paris au XVIIIe siècle, París, Gallimard, 1979

25 Sobre los mecanismos de autorregulación popular en las sociedades urbanas ver Nugues-Bourchat, Alexandre, La police et les Lyonnais au XIXe siècle. Contrôle social et sociabilité, Grenoble, Presses universitaires de Grenoble, 2010 ; Capp, Bernard, When Gossips Meet. Women, Family and Neighborhood in Early Modern England, Oxford University Press, 2003 ; Garrioch, David, Neighbourhood and Community in Paris, 1740-1790, Cambridge, Cambridge University Press, 1986 ; Beik, William, Urban Protest in Seventeenth-Century France : The Culture of Retribution, Cambridge, 1997.

26 López Barahona, Victoria, Las trabajadoras en la sociedad madrileña…, p162.

27 AHN, Consejos, leg. 12.320, parte del 10 de julio de 1827, vigilante nº 11, cuartel del Avapiés.

28 La centralidad de los insultos contra la “honestidad sexual” de las mujeres en las peleas cotidianas en Capp, op. cit. p. 189.

29 Gabriel Tarifa vivía en la calle de la Comadre nº 26, manzana 56 y el hijo de la prendera la calle Mesón de Paredes nº 22, manzana 56, cuarto buhardilla. AHN, Consejos, leg. 12.310, parte del 25 de junio 1827, comisario de San Isidro.

30 AHN, Consejos, leg. 12.338, parte del 15 de julio de 1827, vigilante nº 11, cuartel de Lavapiés.

31 AHN, Consejos, leg. 12.295, parte del 3 de junio de 1827, vigilante nº 5, cuartel de San Isidro

32 AHN, Consejos, leg. 12.314, parte del 14 de agosto de 1827, vigilante nº 11, cuartel del Avapiés.

33 AHN, Consejos, leg. 12.326, parte del 10 de agosto de 1827, vigilante nº 11, cuartel del Avapiés

34 Marin, Brigitte, “Los alcaldes de barrio en Madrid y otras ciudades de España en el siglo XVIII : funciones de policía y territorialidades”, Antropología. Boletín oficial del Instituto Nacional de Antropología e Historia, 94, enero-abril de 2012, p. 19-31 ; « L’alcalde de barrio à Madrid. De la création de la charge à l’amorce d’une professionnalisation (1768-1801) », in Jean-Marc Berlière, Catherine Denys, Dominique Kalifa, Vincent Milliot (dir.), Métiers de police. Être policier en Europe XVIIIe-XXe siècles, Rennes, Presses Universitaires de Rennes, 2008, p. 165-176 ; Cuesta Pascual, Pilar, “Los Alcaldes de Barrio en el Madrid de Carlos III y Carlos IV”, en Anales del Instituto de Estudios Madrileños, 19 (1992), p. 363-390 ; Martínez Ruíz, Enrique, La seguridad publica en el Madrid de la Ilustración, Madrid, Ministerio del Interior, 1988 ; Aguilar Piñal, Francisco, Los Alcaldes de Barrio, Madrid, Artes Gráficas Municipales, 1978

35 AHN, Consejos, leg. 12.312, parte del 1 de junio de 1825

36 Mathieu Aguilera ha subrayado que la legitimidad del alcalde de barrio se sitúa a medio camino entre la mediación social y el servicio a la Corona. Aguilera, Mathieu, Les alcaldes de barrio de Madrid (1814-1844). Police urbaine et notabilité de quartier à la fin de l’Ancien Régime, Memoria de Master dirigida por A. Lempérière, Université de Paris I Panthéon-Sorbonne, 2010.

37 AHN, Consejos, leg. 51.566, 2 ª Caja, 1829.

38 Ibíd.

39 AHN, Consejos, leg. 12.280, oficio del Intendente de policía de Madrid, Trinidad Balboa, al Superintendente Juan José Recacho, 6 de diciembre de 1826.

40 AHN, Consejos, leg. 1.285, exp. 1, Consulta del Consejo de Castilla sobre la Superintendencia de Policía, 26 de mayo de 1792

41 AHN, Consejos, leg. 1.003, exp. 16, 28 de marzo de 1786.

42 AHN, Consejos, libro 1382, oficio del gobernador del Consejo de Castilla al gobernador de la Sala de Alcaldes, 15 de marzo de 1792.

43 Un breve recorrido por estas experiencias en París Martín, Álvaro, “La policía y el pueblo…”, op. cit.

44 Como demuestra Jean-Philippe Luis, la utilización de las etiquetas “partido moderado” y “afrancesados” forma parte de una construcción de los ultrarrealistas, para otorgar “coherencia y consistencia a un adversario concreto o supuesto, mientras que la realidad se nos presenta mucho más fluida”. Las redes de poder que tejieron estos notables respondían a criterios de paisanaje, familia o amistad y trascendían las fronteras políticas. Esto explica que los “moderados” Ofalia, Casa Irujo, Burgos, Aguado y Miñano conspirasen junto con el “ultra” Ugarte para acabar con el “moderado” Cea Bermúdez”. Luis, Jean-Philippe, “La Década Ominosa y la cuestión del retorno de los josefinos”, Ayer 95 (2014), p. 133-153.

45 Gil Novales, Alberto, Diccionario biográfico de España (1808-1833), 3 vols., Madrid, Fundación Mapfre, 2010

46 Sabemos que Juan María de Retz (que firmaba sus partes reservados como nº 4), Melitón Rico (nº 28) o Antonio del Val (nº 82) tenían pasado josefino, así como Pío Gómez de Ayala, Ramón María Momero y Rodrigo Annesto. López. Ver Fuentes, Juan Francisco, “Datos para una historia…” y López Tabar, Juan, Los famosos traidores, Madrid, Biblioteca Nueva, 2001. La integración de funcionarios napoleónicos en los regímenes absolutistas restaurados no fue en absoluto una particularidad española. Ver Caron, Jean-Claude y Luis, Jean-Philippe (coords.), Rien appris, rien oublié ? Les Restaurations dans l’Europe postnapoléonienne (1814-1830), Rennes, Presse universitaires de Rennes, 2015

47 El artículo de Darío Barriera en este mismo dossier es una buena muestra de la necesidad de desmontar este relato teleológico sobre la formación del Estado.

48 Luis, Jean-Philippe, L’utopie réactionnaire. Épuration et modernisation de l’état dans l’Espagne de la fin de l’Ancien Régimen (1823-1834), Madrid, Casa de Velázquez, 2002 ; González Alonso, Benjamín, “Las raíces ilustradas del ideario administrativo del moderantismo español”, en De la Ilustración al Liberalismo : Symposium en honor al profesor Paolo Grossi. Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1995, p. 157-196 ; Esteban de Vega, Mariano, “El estado y la administración central durante el reinado de Fernando VII”, en Historia Contemporánea, 17 (1998), p. 81-117

49 Pro, Juan, “El Estado grande de los moderados en la España del siglo XIX”, Historia y Política, 36 (2016), p. 19-48

50 Lorente, Marta y Martínez, Fernando, “Orden público y control del territorio en España (1822-1845) : de la Superintendencia General de Policía a la Guardia Civil”, en RJUAM, nº 19, 2009, p. 195-210

51 Real cédula de 19 de agosto de 1827, modificando el decreto de 9 de enero de 1824 y el Reglamento de 20 de febrero de 1824 sobre Policía general, José María de Nieva, Decretos de Fernando VII, Tomo XII, Madrid, Imprenta Real, 1828, p. 169-173.

52 Pérez Núñez, Javier, “El primer ministerio de fomento y sus delegados, 1832-1834. Otra perspectiva desde el caso de Madrid”, Hispania, nº 217 (2004), p. 644

53 Pérez Núñez, Javier, Entre el ministerio de fomento y el de la gobernación. Los delegados gubernativos de Madrid en la transición a la Monarquía constitucional, 1832-1836, Madrid, Ediciones UAM, 2011

54 AHN, Consejos, leg. 12.313, parte del 3 de mayo de 1827, celador 3.

55 AHN, Consejos, leg. 12.313, parte de abril de 1827, nº 47

56 AHN, Consejos, leg. 12.314, parte del 29 de julio de 1827

57 AHN, Consejos, leg. 12.313, parte de marzo de 1827

58 Reglamento de policía de Madrid, 20 de febrero de 1824, arts. 37 y 47.

59 Archivo Histórico de Protocolos de Madrid, 35.194, parte del 17 de enero de 1826, celador 6.

60 AHN, Consejos, leg. 12.317, parte del 9 de junio de 1827, vigilante nº 9, cuartel de San Isidro

61 Sobre el reparto de las multas, ver cap. XVII, art. 163 del Reglamento de Policía de Madrid, 1824

62 Francisco de Goya, ¡Qual la descañonan !, Capricho 21

63 Gaceta de Madrid, 19/06/1823

64 AHN, Consejos, leg. 12.314, parte del 14 de agosto de 1827, nº 47 y AHN, Consejos, leg. 12.317, parte del 3 de abril de 1827, vigilante nº 8.

65 AHN, Consejos, leg. 12.313, parte del 10 de mayo de 1827, nº 63.

66 AHN, Consejos, leg. 12.339, parte del 28 de enero de 1827, comisario del cuartel de San Francisco.

67 AHN, Consejos, leg. 12.341, oficio de Balboa a Recacho, 8 de junio de 1827

68 Los comisarios de cuartel y los celadores de barrio debían portar un uniforme y un bastón, rematado con un puño de oro en el primer caso y de marfil en el segundo. Reglamento de policía de Madrid, 20 de febrero de 1824.

69 El uniforme de los porteros de vara consistía tradicionalmente en un traje de golilla. La rosca que se menciona – que también encontramos en las descripciones de los alguaciles – era probablemente un rollo circular de tela similar al que los universitarios portaban en la beca (banda colocada sobre los hombros) que podía encajarse en la cabeza haciendo las veces de bonete.

70 AHN, Consejos, leg. 12.314, parte del 10 de junio de 1827, 42.

71 AHN, Consejos, leg. 12.314, parte de junio de 1827, nº 47

72 AHN, Consejos, leg. 12.293, oficio de Balboa a Recacho, 14 de agosto de 1825

73 La expresión de “policía sin brazos” en Lorente y Martínez, “Orden público y control …”, p. 200.

74 AHN, Consejos, leg. 12.317, parte del 13 de junio de 1827, vigilante nº 8, cuartel del Barquillo

75 AHN, Consejos, leg. 12.313, parte del 23 de marzo de 1827, celador nº 93.

76 Real Orden de 22 de mayo de 1827, sobre la reforma del regimiento de celadores reales. Ver AHN, Consejos, leg. 12.341. Madrid 1º de Junio de 1827.

77 AHN, Consejos, leg. 12.295, partes del 13 de junio de 1827, nº 95 y del 4 de junio de 1827, nº 94. La cadena a la que se refiere es la cadena de presos que partían hacia los presidios de Andalucía y el norte de África.

78 AHN, Consejos, leg. 12.314, parte del 25 de mayo de 1827, 42

79 AHN, Consejos, leg. 12.314, parte del 21 de marzo de 1827, celador nº 83

80 AHN, Consejos, leg. 12.314, parte del 22 de marzo (referido a la noche anterior) de 1827, celador nº 59.

81 AHN, Consejos, leg. 12.317, parte del 23 de marzo de 1827, vigilante nº 8, cuartel del Barquillo

82 AHN, Consejos, leg. 12.314, parte de marzo de 1827,

83 AHN, Consejos, leg. 12.314, parte del 5 de abril de 1827, celador 6.

84 AHN, Consejos, leg. 12.295, parte del 20 de junio de 1827, nº 95

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Table des illustrations

Légende Plano 1 – El barrio de la Comadre (resaltado en amarillo) y el domicilio de Urbano García (rojo). Fuente : “Plano callejero de Madrid en 1750”, Pinto, Virgilio y Madrazo, Santos (eds.), Madrid. Atlas histórico de la ciudad, p. 392 y 393
URL http://journals.openedition.org/nuevomundo/docannexe/image/70584/img-1.jpg
Fichier image/jpeg, 192k
Légende Plano 2 – El barrio de la Comadre integrado en el cuartel de Lavapiés, en la división de la Sala de Alcaldes de 1768. Fuente : Pinto y Madrazo (eds.), Madrid. Atlas histórico de la ciudad.
URL http://journals.openedition.org/nuevomundo/docannexe/image/70584/img-2.jpg
Fichier image/jpeg, 388k
Légende Plano 3 – El barrio de la Comadre integrado en el cuartel de San Isidro, de nueva creación, en la división de la Sala de Alcaldes de 1802. Fuente : Pinto y Madrazo (eds.), Madrid. Atlas histórico de la ciudad.
URL http://journals.openedition.org/nuevomundo/docannexe/image/70584/img-3.jpg
Fichier image/jpeg, 388k
Légende Plano 4 – El barrio de la Comadre. Fuente : González, Juan Francisco, Madrid dividido en ocho cuarteles con otros tantos barrios, Madrid, Miguel Escribano, 1770.
URL http://journals.openedition.org/nuevomundo/docannexe/image/70584/img-4.jpg
Fichier image/jpeg, 368k
Légende Figura 2 – La fuente de la plazuela de Lavapiés, donde podemos observar a los aguadores esperando “la vez” para recoger agua. Fuente : Francisco Padilla y Ortiz, La Ilustración europea y americana, 1869.
URL http://journals.openedition.org/nuevomundo/docannexe/image/70584/img-5.jpg
Fichier image/jpeg, 152k
Légende Figura 3 – Dibujos de Francisco de Goya. Izquierda : Alguacil / Gato. Derecha : dibujo preparatorio del Capricho 21, ¡Qual la descañonan ! Fuente : Museo del Prado.
URL http://journals.openedition.org/nuevomundo/docannexe/image/70584/img-6.jpg
Fichier image/jpeg, 324k
Légende Figura 4 – Uniforme de los celadores reales. Fuente : Exposición en el Parque del Buen Retiro de Madrid
URL http://journals.openedition.org/nuevomundo/docannexe/image/70584/img-7.jpg
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Pour citer cet article

Référence électronique

Álvaro París Martín, « Alcaldes, langostas y negros en el barrio de la Comadre. Los alcaldes de barrio y la Superintendencia General de Policía en Madrid (1823-1833) »Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Débats, mis en ligne le 06 juin 2017, consulté le 18 avril 2024. URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/70584 ; DOI : https://doi.org/10.4000/nuevomundo.70584

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Auteur

Álvaro París Martín

Maison des Sciences de l’Homme, Université Clermont Auvergne
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