Navigation – Plan du site

AccueilRubriquesQuestions du temps présent2017¿Ingeniería política o una piuma ...

2017

¿Ingeniería política o una piuma al vento? El proyecto de justicia transicional en Argentina, 1982-1987

Diego Galante

Résumés

El artículo revisa el desarrollo histórico, político e intelectual del programa de justicia transicional elaborado por el gobierno de Raúl Alfonsín en Argentina. En ese marco, se analizan las variaciones producidas en la iniciativa oficial y las tensiones específicas que la acompañaron, a partir de distintos momentos claves en la cristalización de esa propuesta. Entre ellos, sus primeros bosquejos (1982-1983), las primeras medidas oficiales (1983-1984), la apertura de la escena judicial federal (1985), y la promulgación de las leyes de “Punto Final” (1986) y “Obediencia Debida” (1987). A partir de ese análisis, se propone interpretar dichas variaciones en función de la existencia de una tensión constitutiva en el origen de la propuesta.

Haut de page

Texte intégral

Introducción

  • 1 Canelo, Paula, El Proceso en su laberinto: la interna militar de Videla a Bignone, Buenos Aires, Pr (...)
  • 2 Mignone, Emilio, Derechos humanos y sociedad: el caso argentino, Buenos Aires, Ediciones del Pensam (...)

1Durante la campaña electoral de la última transición a la democracia en Argentina, en 1983, el candidato radical Raúl Alfonsín postuló como uno sus objetivos el juzgamiento de las violaciones a los derechos humanos cometidas en dictadura. De ese modo, se distanciaba tanto del poder de facto saliente – concentrado en la reivindicación de una “guerra antisubversiva” y en el diseño de estrategias de impunidad por el régimen de desaparición de personas instaurado, como la ley de “autoamnistía” de septiembre de 1983 –1 como de su principal adversario político, el Partido Justicialista – cuyo candidato Ítalo Luder y otros actores de peso se habían mostrado esquivos a la incorporación de ese tema en su plan político.2

  • 3 Teitel, Ruti, “Transitional justice genealogy”, Harvard Human Rigths Journal, vol. 16, 2003, p. 69- (...)
  • 4 Elster, Jon, Rendición de cuentas: la justicia transicional en perspectiva histórica, Editorial Kat (...)

2La propuesta de Alfonsín debe analizarse en base a dos dimensiones heterogéneas que su proyecto de justicia incorporó, y que, aún de orden diverso, se influenciaron mutuamente a lo largo del gobierno de la transición. Estas dimensiones fueron, por un lado, la determinación los sujetos cuyo juzgamiento se impulsaría; y por otro, la construcción política que se perseguía mediante esa acción judicial. En suma, se trataba de discernir qué juzgar de los flagrantes crímenes cometidos en dictadura, y para qué. En buena medida, el programa radical se involucraba así en el campo de los problemas de la justicia transicional, campo que a su vez la experiencia argentina de los ochenta revitalizó como objeto teórico y contribuyó a consolidar.3 Por este concepto, suele entenderse el producto de una serie de reflexiones jurídicas, políticas y simbólicas que se plantean por objetivo la recomposición de la estructura jurídica y/o del tejido social, tras situaciones históricas extremas, a partir de procesos de paz, los derechos de las víctimas o los deberes de los estados. Pero también, el conjunto de prácticas y experiencias históricas concretas susceptibles de ser consolidadas y diferenciadas bajo esas características más generales. En esta medida, los procesos de justicia transicional difieren históricamente y tienen particularidades en función de las características de las formaciones sociales en las que tienen lugar, y se expresan en la participación de diferentes grupos y géneros de actores (sociales, políticos e institucionales) con iniciativas y expectativas crecientes respecto al curso judicial y sus consecuencias políticas esperadas, primando el clima de incertidumbre sobre los resultados finales a alcanzar.4

3Desde el punto de vista de su sentido y objetivo subyacente, en distintas oportunidades el ex presidente aludiría a una combinación – aunque con pesos y proporciones variables en distintos momentos históricos – entre una demanda ética y una necesidad política, fundada en la realización de la democracia.

  • 5 Alfonsín, Raúl, Memoria política: Transición a la democracia y derechos humanos. Buenos Aires, FCE, (...)

4En materia del alcance de la acción judicial, con bastante anterioridad a las elecciones de octubre de 1983 Alfonsín había ya delineado una estrategia, que paulatinamente se traduciría en términos jurídicos, para el tratamiento judicial de las violaciones a los derechos humanos cometidos durante el gobierno militar. En su aspecto primordial, este diagrama se encontraba sostenido en base a la demarcación de tres niveles o criterios de responsabilidad. Veinte años después del retorno a la democracia, Alfonsín sintetizaría las distinciones del siguiente modo: “los que habían dado las órdenes, los que la habían cumplido en un clima de horror y coerción, los que se habían excedido en el cumplimiento”.5 Según se proponía, resultaban objeto de prosecución penal aquellos individuos, perpetradores de violaciones a los derechos humanos, incluidos en la primera y última categoría.

5Sin embargo, la fórmula experimentó pequeñas variaciones a lo largo de su historia, que poseen impacto conceptual en sus dimensiones simbólicas, jurídicas y políticas. Este trabajo propone analizar, a partir de distintos momentos de cristalización de aquellas propuestas basadas en el discernimiento de tres niveles de responsabilidad, el itinerario intelectual y político de ese proyecto. Con ese objetivo, se rastrean los orígenes de ese prospecto político entre 1982 y 1983, las variaciones y resignificaciones producidas entre entonces y 1987 – año de la Ley de “Obediencia Debida”, que daría por finalizada la propuesta oficial –, las relaciones establecidas entre el discurso jurídico y discurso político en estos procesos, y la forma en que aquel programa de justicia se entroncó con los objetivos políticos más generales del gobierno de la transición, centrados entonces, según la propuesta oficial, en la consolidación del régimen político democrático. Se sostiene en la hipótesis que el derrotero de los tres niveles de responsabilidad permite ilustrar la existencia de una tensión constitutiva en el proyecto de justicia transicional, tensión pautada entre lo que se entendía como una dimensión ética y otra pragmática de la justicia y de la política. Y de ese modo, antes que eventos dispersos o erráticos, cada uno de esos momentos estaría dando cuenta de un proceso de larga duración que acompañó al gobierno de la transición.

La cocina de la justicia transicional

  • 6 Nino, Carlos, Juicio al mal absoluto, Buenos Aires, Ariel, 2006, p. 113.

6Alfonsín había participado como uno de los miembros fundadores de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (uno de los principales organismos de derechos humanos en Argentina durante la dictadura y la transición) y ocupaba una de sus vicepresidencias hacia 1983. Sin embargo, su propuesta concreta fue elaborada a partir de otro espacio, vinculado – aunque no en términos institucionales, sino en virtud de la iniciativa personal de algunos de sus miembros – a un grupo de intelectuales nucleados en torno a la Sociedad Argentina de Análisis Filosófico (SADAF). Carlos Nino – junto a Jaime Malamud Goti, los principales asesores jurídicos del presidente en materia de justicia retroactiva, y asesores presidenciales con rango de Secretarios de Gobierno a partir de diciembre de 1983 – describió esa aproximación mutua entre el candidato radical y el mencionado grupo intelectual, contextualizándola entre julio y noviembre de 1982. De acuerdo a Nino, comenzaron a tener por entonces reuniones para “discutir las formas de facilitar el proceso de democratización”, en las que participaron, entre otros, distintos juristas de la Universidad de Buenos Aires, intelectuales allegados al Partido Radical (entre ellos, Genaro Carrió, luego designado como presidente de la Corte Suprema en 1983) y futuros miembros del gabinete ministerial como Eduardo Rabossi (también miembro de la CONADEP en 1984) y Dante Caputo (Canciller a partir de 1983).6

  • 7 De la entrevista del autor con Jaime Malamud Goti, Buenos Aires, 4 de diciembre de 2009.

7De acuerdo a Jaime Malamud Goti, estas discusiones tuvieron un correlato pretérito y preliminar, todavía por fuera de esos marcos institucionales. Según Malamud Goti, comenzaron con los diálogos que sostuvo con Nino en Alemania hacia marzo de 1982 durante su estadía bajo una beca de la Fundación Alexander Von Humboldt en Friburgo. Es decir, con anterioridad al inicio de la guerra de Malvinas y del repliegue del régimen que implicó la derrota militar en los mares australes. En esos encuentros ya estaban presentes dos ejes centrales que marcarían posteriormente los debates sobre justicia transicional en el equipo de asesores. Por un lado, el estatus de las leyes militares o legislación de facto – materia que se convirtió posteriormente en el campo de trabajo primordial de Nino – y, por otro, el de las condiciones políticas y jurídicas que plantearía la transición en materia de procesamiento y condena por los crímenes cometidos – espacio que ocupó el ámbito principal de preocupación indagación de Malumud Goti. Al regreso de ambos a Buenos Aires, entre los meses de junio y agosto sostuvieron las primeras reuniones de intercambio de ideas entre el grupo mencionado de colegas; entre septiembre y octubre las entrevistas con diversos actores políticos, y durante los meses de octubre, noviembre y diciembre se produjo la intensificación de los encuentros con Alfonsín y su grupo allegado – encabezado por Dante Caputo – bajo la modalidad de discusión de algunos breviarios de ideas o pequeños papers que cada cual exponía. A partir de estos encuentros, se delineó el núcleo conceptual del proyecto radical en materia de juicios por violaciones a los derechos humanos. Entre estos elementos, surgió el énfasis en centralizar la estrategia de juzgamiento en las cúpulas militares, la conformación de una instancia de antejuicio – que posteriormente se convertiría en el juicio en primera instancia ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, aspecto en el que también incidió la revisión de la transición griega, por entonces considerada junto a los juicios de Nuremberg como los principales antecedentes en materia de justicia transicional –, el papel de la Justicia Federal como instancia de alzada o última instancia en materia de juicios, y la prevalencia del criterio “preventivo” frente al “retributivo” en lo que concierne a la función social de la pena y la justicia.7

  • 8 El 28 de abril de 1983 el gobierno militar hizo público un texto donde rehuía la responsabilidad mi (...)
  • 9 Alfonsín, Raúl, “El documento de las FF.AA. sobre desaparecidos: No es la Palabra Final. Conferenci (...)

8En respuesta al Documento Final de la Junta Militar,8 el 2 de mayo de 1983 Alfonsín había presentado en conferencia de prensa un escrito de su autoría que llevó por título “No es la Palabra Final”.9 En materia de justicia transicional, sobresalían allí dos elementos. Por un lado, se establecía la Justicia común como ámbito privilegiado para el tratamiento judicial de las violaciones a los derechos humanos: “Los actos cometidos durante la represión deberán ser juzgados por la Justicia […]; esa Justicia será la civil, común a todos los argentinos, y no se admitirán fueros personales contrarios a la Constitución. […] Será la Justicia, y no los interesados, la que decida quiénes tienen derecho a invocar la obediencia debida, el error o la coacción como forma de justificación o excusa”. Pensando a la vez una solución jurídica (frente al principio del juez natural) y política (frente a los militares), en el proyecto enviado al parlamento en 1984 ese rol de la Justicia sería asumido como instancia de apelación al fuero militar. En segundo lugar, en aquella presentación temprana, se marcaba en forma tajante un andarivel entre grados de responsabilidad, “que esclarecerá la diferencia entre los verdaderos responsables y aquellos que solo se vieron obligados a obedecer”. Como puede verse, la delimitación de los niveles de responsabilidad se encontraba establecida aquí todavía solo por dos instancias: “los verdaderos responsables” y “los que se vieron obligados a obedecer”. Si bien la posición daba a presumir, en caso de que se obtuviera el triunfo en las elecciones presidenciales, alguna indulgencia en el impulso que el Poder Ejecutivo procuraría para la prosecución penal de los perpetradores materiales, por contrapartida dejaba traslucir que el juzgamiento de las cúpulas militares (en tanto que responsables de las órdenes) se colocaba en el centro de la escena.

9Tres meses más tarde, derogados los decretos que prohibían las actividades políticas y sindicales, ya convocadas las elecciones generales, y en un contexto de circulación pública creciente en los medios de las prácticas represivas y sus figuras emblemáticas -que incluían a cuadros inferiores de la oficialidad- la primera sistematización pública del esquema de los tres niveles de responsabilidad fue una conferencia de prensa dictada por Alfonsín el 12 de agosto de 1983. Así, si bien Alfonsín ya se había referido con anterioridad a la necesidad de discernimiento de la responsabilidad de los militares, será en un breve fragmento de esa conferencia donde los tres niveles de responsabilidad se integrarán por primera vez en forma sistemática:

“[Hay] diferentes grados de responsabilidad que competen a los miembros de las Fuerzas Armadas, que actuaron en la lucha antiterrorista:

“1. La responsabilidad de quienes tomaron la decisión política de utilizar el método de lucha que se empleó y violó derechos humanos fundamentales.

“2. La responsabilidad de quienes en esa lucha fueron más allá de las órdenes recibidas.

  • 10 Alfonsín, Raúl, Ahora: mi propuesta política, Buenos Aires, Planeta, 1983, p. 142, 148.

“3. La responsabilidad de quienes se encontraron sometidos al cumplimiento de órdenes y en un clima que les infundía la convicción de que eran legítimos los actos que ejecutaban. No cabe duda que los que están incluidos en esta última categoría deben ser considerados como actuando bajo la obediencia debida”.10

  • 11 Sobre la discusión contemporánea en torno al problema de la convicción en la atribución de responsa (...)
  • 12 Reproducido en Verbitsky, Horacio, Civiles y militares: memoria secreta de la transición. Buenos Ai (...)
  • 13 Cámara de Diputados de la Nación, Diario de sesiones del 5 de enero de 1984, p. 422-424.

10Lo primero que puede observarse es que de ese modo se partía de una primera cláusula reductiva (“los miembros de las fuerzas armadas, que actuaron en la lucha antiterrorista”), distinguiendo el accionar ilegal y el de aquellos miembros de las fuerzas armadas que, presuntamente, habrían preservado sus funciones de acuerdo a las normas constitucionales. Esta distinción analítica, resultará fundamental en las expectativas puestas posteriormente en la actuación del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en materia de “autojuzgamiento” de la institución militar. En segundo lugar, la interjección de un nivel penalmente relevante entre los responsables y la obediencia proponía explícítamante un impulso – aunque de carácter difuso, ya que no establecía en qué podía consistir ese ir “más allá” de las órdenes – para el juzgamiento de aquellos perpetradores materiales que ofendían más hondamente la moral pública. Pero también, finalmente puede verse que en el tercer punto de la tipificación el criterio de obediencia se asentaba en el principio de convicción sobre la legitimidad de los actos, lo que bien podría por acabar fundando en la instancia judicial la corresponsabilidad por los delitos cometidos sobre la base de esta asociación ideológica.11 De hecho, en línea similar, en la misma conferencia también se había caracterizado este grupo como el de “aquellos otros – los más – que se limitaron a ejecutar órdenes […] casi siempre obnubilados por una prédica insensata que justificaba la ilegitimidad de los medios aplicados por la legitimidad de los fines perseguidos”. A partir de un memorándum enviado a Alfonsín por Nino y Malamud Goti en los primeros días de octubre de 1983, bajo el título “la responsabilidad jurídica en la represión del terrorismo”, la terminología empleada comenzó a transformar dichos términos y a consolidar el tenor que la caracterizará en los años venideros, sustituyendo la figura de la identificación ideológica por la de la coacción y/o el error de juicio en la evaluación de la orden “que los pudo hacer suponer que lo que hacían era legítimo y que debían obedecer las órdenes recibidas, temiendo graves consecuencias de no hacerlo”.12 Y de ese modo, el proyecto de ley de “Reforma del Código de Justicia Militar” enviado al Congreso de la Nación el 13 de diciembre de 1983 con el propósito de allanar la vía jurídica y obtener el espaldarazo legislativo para la iniciativa oficial reemplazaría las expresiones utilizadas en esta última categoría, anteriormente referidas al problema de la convicción y los marcos ideológicos, por la de presunción de “error insalvable sobre la legitimidad de la orden recibida”.13 Desde luego, el desplazamiento implicaba a su vez modificaciones en las claves políticas para la interpretación de ese pasado criminal. Al desdibujar la dimensión ideológica de las prácticas concretas en los centros clandestinos, se daba también lugar al imaginario creciente sobre una irracionalidad demencial conducida a partir de grupos sociales reducidos, sentido que se convirtió en uno de los anclajes de la “teoría de los dos demonios” con la que las memorias sobre el terrorismo de estado se cristalizaron públicamente durante la transición, en detrimento de la ponderación del proyecto política y económicamente regresivo que había fundado el Estado “desaparerecedor”.

Tres niveles y dos Cámaras: la Ley de Reforma del Código de Justicia Militar

  • 14 Franco, Marina, “La ‘teoría de los dos demonios’ en la primera etapa de la posdictadura”, en Feld, (...)
  • 15 Crenzel, Emilio, “¿Cómo enfrentar las violaciones a los derechos humanos? La elaboración de la estr (...)

11El trámite parlamentario se desencadenó, por demás, a partir de dos famosos decretos firmados el mismo día que se remitió el proyecto al Congreso, y conocidos por sus números, 157 y 158. Específicamente, el primero de esos decretos solicitaba la prosecución penal de los líderes sobrevivientes de las agrupaciones armadas Ejército Revolucionario del Pueblo y Montoneros, principales organizaciones políticas de la izquierda revolucionaria argentina de los setenta. El segundo, por su parte, daba inicio a la pieza fundamental del programa de justicia transicional promovido por el gobierno, el juzgamiento de aquellos considerados como los “máximos responsables” del régimen de desaparición, y que culminaría en el "Juicio a las Juntas Militares" de 1985 ante la Cámara Federal. Por cierto, se iniciaba así también un itinerario legal para la llamada “teoría de los dos demonios”, nombre con el cual la denuncia del “terrorismo de cualquier signo” había comenzado a conocerse en la transición.14 Alfonsín había asumido públicamente esas claves de lectura sobre la violencia política con un mes de anterioridad a la presentación de los tres niveles de responsabilidad, el 23 de julio de 1983. Sin embargo, hasta el inicio de la transición esa idea no se había plasmado en un proyecto particular para impulsar el juzgamiento de las cúpulas guerrilleras.15

  • 16 Decreto 158/83, en Boletín Oficial, del 15 de diciembre de 1983.

12En el último decreto, de enjuiciamiento a los ex comandantes, se asumía nuevamente el principio de obediencia implicado en los tres niveles de responsabilidad (“la responsabilidad de los subalternos […] se ve especialmente reducida por las circunstancias de hecho derivadas de la acción psicológica […] que bien pudo haberlos inducido, en muchos casos, a error sobre la significación moral y jurídica de sus actos dentro del esquema coercitivo a que estaban sometidos”). Anudaba, así, la prosecución penal de los ex comandantes al mismo paquete político que impulsaría la exención penal de algunos perpetradores. Esa unidad se encontraba reforzada, como el mismo decreto marcaba, por la incorporación conjunta de esos grupos en el proyecto de reforma de la Justicia Militar que habilitaría el fuero federal para el juzgamiento de esos crímenes.16

  • 17 Sobre el contexto de surgimiento del proyecto, los debates al interior de equipo de Alfonsín, y la (...)
  • 18 Art. 10° de la Ley 23.049, de “Reforma del Código de Justicia Militar”, en Boletín Oficial, del 15 (...)
  • 19 Ley n° 22.928, en Boletín Oficial, del 28 de septiembre de 1983.

13Por un lado, el proyecto parlamentario de “Reforma del Código de Justicia Militar”, sesionado en los primeros meses de 1984, proponía la resolución de algunos problemas jurídicos -como la delimitación de los “ámbitos de competencia naturales” en el derecho vigente, y consecuentemente el problema de la retroactividad legislativa que podría suponer la habilitación de la Justicia Federal en los juzgamientos. En este punto, la solución jurídica ingeniada todavía bajo dictadura por Malamud Goti a instancias del equipo radical,17 suponía un trámite legislativo sencillo. Se trataba de la modificación de unas pocas cláusulas en el Código vigente, a fines de habilitar la instancia civil como ámbito de apelación para los procesos militares en que se juzguen delitos que hayan implicado la participación de civiles, y al solo efecto de aquellas acciones que “imputables […] desde el 24 de marzo de 1976 hasta el 26 de septiembre de 1983, en las operaciones emprendidas con el motivo alegado de reprimir el terrorismo”.18 Es decir, se circunscribía su efecto a las causas penales vinculadas con la violación de los derechos humanos y a los marcos temporales de la dictadura desde su inicio hasta el día de la firma de la ley de “Enjuiciamiento de actividades terroristas y subversivas”, medida que tras la sanción de la “autoamnistía” daba supuestamente por finalizadas las acciones clandestinas y proponía el “blanqueamiento” judicial en adelante (mediante juicio oral sumario a los presuntos terroristas) de las acciones represivas hasta el fin de la dictadura.19

  • 20 Cámara de Diputados de la Nación, Diario de sesiones del 5 de enero de 1984, p. 424.

14Pero además de esa operación temporal, el proyecto de reforma del Código Militar incorporaba definiciones jurídicas sobre los alcances de la obediencia, componente que se había vuelto central en el diseño basado en los tres niveles de responsabilidad, y a partir del cual habían comenzado a pautarse desde octubre de 1983 las posibilidades de demarcar las responsabilidades de aquellos “obligados” a obedecer. Para ello, el borrador enviado al Congreso contenía una cláusula destinada a salvaguardar explícitamente a los cuadros subalternos, en líneas generales, de la política de juzgamientos. Decía: “se presumirá, salvo prueba en contrario, que se obró con error insalvable sobre la legitimidad de la orden recibida”.20 De esa manera los que cometieron “excesos” a partir de la orden recibida – el segundo escalafón de los niveles de responsabilidad – serían, según la acepción del borrador, aquellos a los que en actuación judicial pudiera probarse fehacientemente la inexistencia de un error en la apreciación de la orden. Como es evidente, ello limitaba notoriamente esos procesos penales. Así, se esperaba que a través de esa generalidad se pudiera implementar controladamente, en términos del volumen de condenas, el diagrama tripartito de responsabilidades.

  • 21 Cámara de Senadores de la Nación, Diario de sesiones del 31 de enero y 1 febrero de 1984, p. 312-36 (...)

15Fue aquí donde el proyecto recibió en el trámite parlamentario modificaciones sustanciales que acabarían por poner en jaque las intenciones iniciales del gobierno. Producidas entre otras que no resultaron del todo mal vistas por el oficialismo, particularmente dos modificaciones fueron claves. Como es conocido, en la Cámara de Diputados, se modificó primeramente la expresión “se presumirá” por la de “se podrá presumir”, diluyendo el sentido imperativo de la legislación. De ese modo, la ley perdía su carácter obligatorio para los funcionarios judiciales, y quedaría en manos de los jueces la decisión sobre la aplicación o no del principio de presunción de obediencia. A su vez también, en la Cámara de Senadores (donde a diferencia de la Cámara de Diputados el oficialismo no contaba con la mayoría), el proyecto solo resultó aprobado tras las modificaciones incorporadas por un partido provincial, el Movimiento Popular Neuquino, que añadían la excepción de los actos “atroces y aberrantes” a la (posible) presunción de obediencia.21 De esa manera, el artículo en rigor (art. 11° de la Ley 23.049) plasmaría la referencia a la obediencia en términos extremadamente abiertos:

  • 22 Ley 23049, en Boletín Oficial, 15 de febrero de 1984.

“Podrá presumirse, salvo evidencia en contrario, que se obró con error insalvable sobre la legitimidad de la orden recibida, excepto cuando consistiera en la comisión de hechos atroces o aberrantes”.22

  • 23 Nino, Carlos, Juicio al mal absoluto, 129.
  • 24 Véase la entrevista a Raúl Alfonsín (2005), en el Archivo de Historia Oral de la Argentina Contempo (...)

16Dado que la totalidad de las acciones a ser consideradas en los procesos penales consistían en la comisión de actos atroces y aberrantes, y que además el criterio legal resultante para la “presunción de obediencia” no carecía de la fuerza legislativa sino que se encontraba también sujeto al análisis de cada caso y juicio particular, la ley provocó estupor en el equipo de Alfonsín. Al respecto, Nino recuerda que al enterarse del acuerdo realizado entre la bancada radical y el Movimiento Popular Neuquino en el Senado, antes de la sanción de la ley, “muy agitado telefoneé a Alfonsín y le pedí que previniera el desastre. Me respondió algo en forma un tanto fatalista, diciendo que debíamos dejar pasar las cosas y que luego veríamos”.23 El propio Alfonsín reconoció a su vez esta preocupación en su círculo íntimo de gobierno, señalando que pesar de ello nunca se les ocurrió vetar – para preservar los frágiles acuerdos políticos alcanzados – las modificaciones realizadas en el Congreso.24

  • 25 "El debate en la Cámara de Diputados", en El Diario del Juicio del 27 de mayo de 1985.

17En ese primer debate político público, a comienzos de enero, el radicalismo debió afrontar y responder por primera vez las interpelaciones directas a su proyecto. Por un lado, afrontó las críticas de sectores políticos allegados a la dictadura militar, como las de la Alianza Autonomista Liberal o el Movimiento Popular Jujeño, y la ambigüedad de otros, como la Unión del Centro Democrático (UCEDE). Por otro lado, en esa ocasión, el vocero radical César Jaroslavsky debió escuchar el grito de "¡traidor!" pronunciado en el recinto por las Madres de Plaza de Mayo,25 y el proyecto fue rechazado por el diputado de la Democracia Cristiana Augusto Conte, el Partido Intransigente y gran parte del justicialismo, que comenzó a demandar al gobierno medidas de justicia más severas que las propuestas por el PJ en la campaña electoral.

Del parlamento a la Justicia, y de la Justicia al parlamento

  • 26 La sentencia, conocida el 9 de diciembre de 1985, condenó a Videla y Massera, a cadena perpetua. Vi (...)
  • 27 Nino, Carlos, Juicio al mal absoluto, 141-145.
  • 28 La Semana, Año VIII, n° 471, del 11 de diciembre de 1985

18Tras el desaire experimentado en el campo parlamentario en 1984, al año siguiente el gobierno intentó reencauzar el proyecto de los tres niveles de responsabilidad a partir de la actuación judicial. Mientras la Cámara Federal comenzaba, tras seis meses de audiencias orales y públicas, a preparar su fallo en el “Juicio a las Juntas Militares”,26 Alfonsín se reunió en persona a cenar con los jueces del tribunal para solicitarles que asumieran una definición concreta en la sentencia de la causa que fijara los límites de la obediencia. Los miembros de la Cámara Federal se negaron entonces a la petición del Presidente, y adujeron que ello escapaba al objeto del juicio a los ex comandantes al tiempo que solo un fallo de la Corte Suprema podría asumir esas generalidades.27 De hecho, más bien en un sentido contrario, la sentencia de la Cámara Federal del 9 de diciembre dispuso, junto a distintas penas a miembros de las Juntas por la elaboración y ejecución de un plan represivo criminal y sistemático, el “enjuiciamiento de los oficiales superiores que ocuparon los Comandos de Zona y Subzona de Defensa, durante la lucha contra la subversión, y de todos aquellos que tuvieron responsabilidad operativa en las acciones”.28

  • 29 Nino, Carlos, Juicio al mal absoluto, 141-145. La Ley 23.492 fue sancionada por el Congreso de la N (...)

19En ese mismo encuentro con los jueces surgió, sin embargo, una alternativa. Algunos jueces sugirieron entonces, frente al deseo del Presidente, que por ejemplo podría ser legislado en cambio un término de seis meses al final del cual todos aquellos que no hubieran sido identificados deberían quedar libres de persecución penal. Es decir, la esencia de lo que se convertiría en el proyecto de ley de “Punto Final”. En marzo de 1986 se comunicó a los jueces que se había decido avanzar con ese proyecto oficial.29

  • 30 Díaz Colodrero, José, y Abella, Mónica, Punto Final: amnistía o voluntad popular, Buenos Aires, Pun (...)
  • 31 Mensaje del Poder Ejecutivo n° 2294, 5 de diciembre de 1986. En Cámara de Senadores de la Nación, D (...)

20En un contexto político fogoneado por la conflictividad creciente con los militares, y con un estado de alerta permanente en el movimiento de derechos humanos frente a declaraciones cruzadas en el gabinete presidencial que alertaban sobre el desarrollo de posibles mecanismos de amnistía, el proyecto se oficializó el mismo día en que se conoció la absolución de la Cámara Federal al ex capitán Astiz -uno de los más emblemáticos perpetradores de la Armada- por considerar que los crímenes por los que estaba siendo juzgado habían prescripto penalmente.30 En ese clima, el mensaje presidencial de presentación del proyecto de 1986 al parlamento proponía que la necesidad de un “Punto Final” se fundaba en el objetivo de una aceleración de los tiempos para la política de juzgamientos que ya se venía realizando y no en su atenuación, política sobre la cual el “Juicio a las Juntas”, en opinión del Presidente, constituía su ejemplo más virtuoso.31 En realidad, contrariamente a la interpretación que postulaba el Presidente, la iniciativa del proyecto de caducidad de la acción penal suponía una aproximación novedosa y lateral al proyecto sostenido en los tres niveles de responsabilidad. Implicaba, en última instancia, que la delimitación de los andariveles entre aquellos que “se habían excedido” y los que debían quedar impunes – demarcación que el gobierno no había podido controlar previamente en el ámbito legislativo ni en el judicial – se construyera ahora ya no bajo términos cualitativos – es decir, las acciones criminales concretas en el sistema represivo clandestino – sino bajo condiciones azarosas y coyunturales, dadas por el plazo perentorio para la acción penal. Suponía, en rigor, que el proyecto de justicia transicional podía bien despojarse de aquella estructura de la responsabilidad originaria, con el objetivo de preservar las consecuencias judiciales prácticas implicadas como resultado de aquel modelo. Es decir, conservar la limitación -cuantitativa- en la cantidad de condenas.

  • 32 Nino, Carlos, Juicio al mal absoluto, 150.
  • 33 Verbitsky, Horacio, Veinte años de proclamas militares, Buenos Aires, Editora/12.

21Lejos de morigerar la intervención de la justicia civil, en el plazo de sesenta días previsto por el parlamento para la caducidad se produjo "un estallido de la actividad judicial" que incorporó 400 nuevos imputados, lo que multiplicó así por veinte la cantidad de individuos hasta entonces señalados por la Justicia por crímenes contra la humanidad.32 Tras la crisis política y los levantamientos militares de la Semana Santa de 1987, producidos por la negativa a prestar declaración indagatoria ante la Justicia Penal y el seguido amotinamiento de oficiales medios del Ejército, llegaría el último eslabón de la política de justicia transicional de Alfonsín.33

  • 34 Estas consideraciones se vieron también incrementadas durante el debate en el parlamento, con disti (...)

22El mensaje de Alfonsín remitido al parlamento el 13 de mayo de 1987 presentando el proyecto de “Obediencia Debida” incorporó una mención especial a los sucesos de Semana Santa, contextualizando por primera vez un clima político adverso como el marco para la nueva ley, algo que no había sido incorporado en el proyecto de Reforma del Código Militar ni en el de “Punto Final” mas que por la inflexión que suponía el regreso de la democracia. De este modo, se dejaba ahora entrever algo que no había sido explícitamente verbalizado en las intervenciones previas y que sin embargo se había encontrado latente desde el comienzo: el hecho de que las distintas variaciones de la propuesta oficial se encontraban afectadas por las consideraciones acerca del equilibrio político y las resistencias de los militares que se establecían como condición de posibilidad de los juicios.34

  • 35 Art. 1º y 2º de la Ley 23.521 de “Obediencia Debida”, en Boletín Oficial, 9 de junio de 1987.

23A pesar de esa diferencia, como en el caso de “Punto Final”, el Presidente proponía que el nuevo proyecto también se inscribía en el mismo plan político para el juzgamiento de las violaciones a los derechos humanos que había sido establecido a partir de la idea de los tres niveles de responsabilidad en 1983. Sin embargo, otra vez, una nueva aproximación al problema para la delimitación de esos niveles era presentada en el texto de la ley. El primer artículo sentenciaba que, “sin admitir prueba en contrario”, aquellos que revestían como “Oficiales jefes, oficiales subalternos, suboficiales y personal de tropa”, así como todos los oficiales superiores con funciones menores a los de jefe de zona y subzona en las tareas represivas, para todas las fuerzas armadas y de seguridad, se encontrarían exentos de purgar penas por los crímenes en dictadura por haber cometido esos delitos bajo la “obediencia debida” a sus superiores. A continuación, se disponían como únicas excepciones a ese criterio los delitos de “violación, sustracción y ocultación de menores o sustitución de su estado civil y apropiación extensiva de inmuebles”.35 De esta manera, se proponía que la demarcación de las responsabilidades penales debía establecerse ya no a partir de la naturaleza criminal de los actos o especialmente agravante de algunos de ellos (salvo las excepciones indicadas), como tampoco sobre la supuesta adecuación o no de esos actos a las órdenes recibidas. Sino que ahora se postulaba que esa responsabilidad debía fijarse en función de las jerarquías internas a la organización militar, aspecto que la propuesta transicional no había abordado abiertamente con anterioridad. Y en consecuencia, al tiempo que el escalón inicial de la pirámide de los tres niveles de responsabilidad -destinado a aquellos que debían quedar impunes- se volvía significativamente ancho, por su parte el estrato de los “excesos” – definido ahora por los delitos sexuales, el robo y apropiación de niños, y los delitos contra la propiedad – se angostaba sustantivamente para ese grupo social, al excluir expresamente los delitos involucrados en la secuencia de secuestros, torturas, cautiverios, asesinatos y destrucción de cuerpos y pruebas. Es decir, dejando fuera justamente aquello que había distinguido el sistema de desaparición como una de las marcas propias más relevantes de la versión vernácula del terrorismo de estado. La última propuesta oficial obliteraba también, finalmente, el azar y los avatares de la política y la Justicia, que habían distinguido la vía parlamentaria y la judicial los primeros tres años de gobierno. A la inversa de la ley de 1984, ya no se admitirían pruebas contrarias a la obediencia.

  • 36 Mensaje del Poder Ejecutivo nº 717, 13 de mayo de 1987. En Cámara de Diputados de la Nación, Diario (...)
  • 37 Alfonsín, Raúl, Memoria Política…, p. 34.

24Como se mencionó, aunque el proyecto de “Obediencia Debida” intervenía otra vez activamente modificando los parámetros de aquella propuesta inicial (difuminando por ejemplo el andarivel propuesto para los que se “habían excedido” en la represión), el Presidente afirmaba que, contrariamente a una modificación de ese programa o el establecimiento de mecanismos de amnistía, el proyecto en realidad correspondía a la necesidad de establecer una definición jurídica más específica para aquella decisión política primordial.36 Por cierto, lo que esta estrategia argumentativa ahora invisibilizaba era que lo más característico del proyecto transicional originario había consistido en aquella tensión. Es decir, sus márgenes de apertura definidos en buena medida por la permeabilidad, aunque no absoluta, entre uno y otro nivel, y que ahora procuraban mostrarse claramente definidos y resueltos. Precisamente, aquella característica distintiva había sido marca del proyecto tanto como la decisión primordial de abordar una política de juzgamiento transicional. Desde el comienzo, una y otra se habían encontrado determinadas por la lectura que se hacía del contexto histórico que daría sitio a ese proyecto, contexto en el que se suponía también, un delicado equilibrio, y los mismos márgenes de incertidumbre y variabilidad. O lo que es decir, para utilizar la expresión del ex presidente: “en la implementación del procedimiento se debía superar una serie de obstáculos jurídicos y fácticos, y considerar los límites que nos imponían la Constitución y la prudencia”.37 En ese marco, los escollos encontrados y las imprecisiones de la vía jurídica reproducían otros más amplios existentes a nivel social, caracterizados, según se entendía, por la misma conflictividad. Paradójicamente, aquel nivel de indefinición fue el que permitió que, discursivamente, aunque en la práctica política concreta asediado y aguijoneado por las revueltas “carapintadas”, el Presidente continuara afirmando reiteradamente su fidelidad a la propuesta preelectoral, ya que ella se había construido sobre la base de esa relativa volatilidad.

“La gran opción”: la arquitectura política de la transición

  • 38 Crenzel, Emilio, La Historia Política del Nunca Más, Buenos Aires, Siglo XXI, 2008.
  • 39 Decreto 187/83, en Boletín Oficial, 19 de diciembre de 1983.
  • 40 Crenzel, Emilio, “Ideas y estrategias de justicia ante la violencia política y las violaciones a lo (...)

25La vía parlamentaria de los tempranos ochenta había sido acompañada por otra estrategia pública surgida de una decisión del Ejecutivo, aunque finalmente no controlada por este, que concentró buena parte de la atención pública durante 1984. Dos días después de los decretos de juzgamiento, el 15 de diciembre, el decreto 187/83 creó la CONADEP, cuyo informe Nunca Más fue presentado en acto público el 20 de septiembre de 1984. El instrumento de creación de la Comisión establecía como su objetivo “esclarecer los hechos relacionados con la desaparición de personas ocurridos en el país”. Es decir, sin delimitar a priori – a diferencia de la reforma del Código de Justicia Militar – una cronología oficial para estos hechos ni exigir una demarcación de los responsables de esos actos. En ese marco, y con una participación variable y creciente del movimiento de derechos humanos (que venía demandando la creación de instancias de investigación parlamentarias) y la resistencia abierta de sectores afines a la dictadura, el Nunca Más se convirtió rápidamente en un “canon cultural” para sociedad argentina de la transición, a partir del cual se consolidó una narrativa humanitaria y un modo de denunciar los crímenes del estado dictatorial bajo una clave moral compartida que colocaba a las víctimas en el centro de la escena, aunque con limitaciones propias del clima de época, tales como la ausencia de reflexiones sobre las dimensiones políticas y económicas del proyecto represivo, la carencia de un cuestionamiento en clave más universalista del “discurso antisubversivo” en el que se basaba el justificacionismo de los militares, o las dificultades para procesar las responsabilidades de la sociedad política y civil en esos crímenes.38 Pero en el decreto de creación de la CONADEP se interponía además una cláusula destinada a limitar el alcance judicativo de las actividades de la Comisión: “La Comisión no podrá emitir juicio sobre hechos y circunstancias que constituyen materia exclusiva del Poder Judicial”.39 Y de ese modo, comenzaba a construirse una tensión entre la propuesta que se hacía para la construcción de una verdad “irrestricta” sobre las desapariciones, y la propuesta realizada para el abordaje judicial limitado (en el tiempo y los responsables) de esos crímenes.40 Así, se establecía una vinculación estrecha pero a la vez un orden de jerarquías entre la producción de dos tipos de saberes: la construcción de una verdad pública, y la práctica de una verdad jurídica. Para esta última, se establecían ámbitos de indagación previamente delimitados, aunque todavía no férreamente sellados, dentro de los cuales el Ejecutivo impulsaría las acciones de la Justicia y se mostraría reticente a lo que fuera de ellos se encuadraba.

26A partir de las diferencias establecidas entre la propuesta para la construcción de una verdad cultural sobre las desapariciones y las propuestas sobre la práctica judicial que debía acompañarla, puede comprenderse que, en realidad, expresado a través de los diversos cambios que experimentó la propuesta basada en los tres niveles de responsabilidad, lo que en esos procesos de arquitectura jurídica era una decisión, y un problema, que no se concebía dentro del orden de lo jurídico, sino ante todo de lo político. Ello explicaba que, por un lado, esa evolución estuviera sujeta a los tiempos y el trabajo intelectual necesarios para el desarrollo de cualquier nuevo instrumento jurídico. Pero, también, que los conceptos jurídicos adoptados se convirtieran, de algún modo, en variables de aquel otro fin más general, primando así la flexibilidad antes que la asunción de doctrinas jurídicas determinadas durante el diseño del plan de justicia transicional.

  • 41 Aboy Carlés, Gerardo, Las dos fronteras de la democracia: La reformulación de las identidades polít (...)
  • 42 González Bombal, Inés, “Nunca más: el juicio más allá de los estrados”, en Acuña, Carlos (et al.), (...)

27Frente a estas variables, el objetivo tácito que en el proyecto oficial se postulaba como constante estaba dado por el fortalecimiento del régimen político democrático, hecho que cada alocución pública desde la campaña electoral y las argumentaciones durante los debates parlamentarios se ocuparon de enunciar. Sobre todo, esa dimensión de la transición política y judicial se consideraba tanto más relevante por cuanto a partir de ella se construía el imaginario de una oposición radical entre democracia y dictadura. Y, a partir de esta última división, se construía también la esperanza de recuperación sobre otros aspectos sociales y económicos de la vida democrática.41 En su sentido profundo, lo que este discurso implicaba era que el potencial del proyecto para establecer socialmente el reconocimiento de la legitimidad del estado de derecho tenía un efecto de “demostración” de la vigencia de la democracia que excedía al simple procedimiento judicial como tal o las penas a alcanzar.42 Implícitamente, lo que se postulaba así era que esa “realización” de la democracia a través de la legitimidad de la Justicia podía morigerar los costos y aliviar la herida política que la impunidad de muchos de esos perpetradores le infligía, y de allí también la primacía simbólica que tuvo la decisión del juzgamiento de las Juntas en ese proyecto.

  • 43 Alfonsín, Raúl, Ahora…, p. 141-142.

28Dado que se suponía, junto a la función social constructiva de la actuación judicial, que demasiados juicios desencadenarían nuevos atentados al poder público, esta contradicción fue de vital importancia en la forma que adoptó el programa judicial promovido por el Poder Ejecutivo a partir de diciembre de 1983, y resultó constitutiva a lo largo del gobierno de Alfonsín. Ya durante la presentación de los tres niveles de responsabilidad durante la campaña electoral la cuestión se postulaba como la “primera bifurcación”, la “primera gran opción”: “aceptar la propuesta de una ley de amnistía […] tranquilizaría, sin duda, a amplios sectores de las fuerzas armadas; pero desconocer u ocultar sus consecuencias, probablemente, haga de la democracia por venir una mera ilusión”.43

  • 44 Alfonsín, Raúl, Memoria Política, p. 45.
  • 45 Landi, Oscar, Reconstrucciones: las nuevas formas de la cultura política, Buenos Aires, Puntosur, 1 (...)
  • 46 Acuña, Carlos y Smulovitz, Catalina, “Militares en la transición argentina: del gobierno a la subor (...)
  • 47 Novaro, Marcos, Argentina en el fin de siglo: Democracia, mercado y nación. Buenos Aires, Paidós, 2 (...)

29Y así, a través de la búsqueda de aquella “impronta en la conciencia colectiva” sobre el estado de derecho y la democracia,44 se instauraba una tensión entre una ética jurídica, invocada por la violación de derechos fundamentales, y una moral política, atada al “realismo”45 de una época que se concebía a la vez trascendental y en crisis. Dicha tensión se convirtió en uno de los núcleos del proyecto de justicia. Y de ese modo, como distintos autores ya han propuesto interpretar desde la segunda mitad de los ochenta, puede pensarse que esa tensión encontraba su correlato en la distinción weberiana entre una ética de la convicción (el sentido moral legítimo y políticamente edificante de la justicia) y una ética de la responsabilidad (bajo la forma de las consecuencias indeseadas de la acción que la actuación penal podía desencadenar al poner en riesgo el régimen político democrático en el contexto de la transición). En esta dirección, la inestabilidad del proyecto de justicia transicional desarrollado por el gobierno de Alfonsín desde la campaña electoral hasta mediados de 1987 derivó en alguna medida de la interacción con otros actores de la política nacional -por ejemplo, de los conflictos con los militares y el Congreso nacional;46 o del fracaso de la estrategia del oficialismo de “mover y ver”, que animaba procesos sociales que luego se resistirían a ser domesticados.47 Pero, sobre todo, como ha procurado ilustrarse a partir de los pasajes previos, puede pensarse que esta indefinición temprana constituía la estructura misma del proyecto –es decir, nace así, antes de su interacción con otros actores y procesos. Esa variabilidad también da cuenta, a partir de la estabilidad manifestada en el primero de esos niveles (preservado para aquellos “máximos responsables” del plan criminal), de la centralidad que el “Juicio a las Juntas Militares” tuvo en esa estrategia y en ese proyecto político. Y finalmente, dicha tensión posibilitó también que las leyes de “Punto Final” y “Obediencia Debida”, aunque intervenían nuevamente en esas definiciones, fueran presentadas como reiteración de la propuesta que había sido formulada, supuestamente cerrada y con claridad, en la campaña electoral de 1983.

Conclusiones

30El proyecto de justicia transicional inaugurado por el gobierno de Alfonsín fue objeto de distintas transformaciones, con impacto teórico, judicial y político, que lo acompañaron desde sus inicios en 1982 hasta la sanción de la “Ley de Obediencia Debida”. En el centro de esas distintas propuestas, la construcción de ese proceso persistió en el discurso oficial como una función asociada la construcción de una verdad sobre el valor de la democracia. Y de esa manera, el rol social fundamental del proyecto transicional se disponía como la retroalimentación de esa verdad como una verdad judicial (aunque limitada), y junto a ella, como verdad política (en este caso, absoluta), al asociarse como momento fundacional de la conflictiva vida compartida.

  • 48 Novaro, Marcos y Palermo, Vicente, La dictadura militar 1976-1983: del golpe de Estado a la restaur (...)

31Durante los años de dictadura, desde la óptica de los partidos políticos mayoritarios (y con algunas excepciones, como la corriente Humanismo y Liberación de la democracia cristiana, varios sectores de la izquierda, y finalmente el alfonsinismo) el problema del juzgamiento de las violaciones a los derechos humanos se vivió como un problema supeditado frente al de la apertura democrática.48 De algún modo, en el proyecto de Alfonsín, la experiencia fue análoga y a la vez distintiva. En la óptica del candidato radical, el objetivo expresado en el fortalecimiento de la democracia política subsumía también a los demás, ya que se entendía de aquellos como su condición y posibilidad. Solo que, en la óptica del gobierno iniciado en 1983, el juzgamiento de las violaciones a los derechos humanos se disponía, en función de ese objetivo primordial, en el centro de la escena y del programa político para la prosecución de aquel logro institucional. Y así, ese juzgamiento se convertía, a la vez, en un objetivo secundario y supremo de la transición.

32Así, entender en el proyecto de justicia transicional una secuencia escalonada o una totalidad cerrada, sería a la vez un error y un acierto. Por un lado, como se mostró, la variabilidad y los límites difusos al interior de la propuesta concreta fueron su rasgos distintivos desde los albores de la transición hasta su broche final en junio de 1987. Pero por otro lado, entendemos que el proceso entero no puede aprehenderse sino a partir de una mirada de conjunto, integral a esos cinco años, a partir de la cual resulta puesta de manifiesto la orientación de esas diversas manifestaciones, variaciones y expresiones particulares de las medidas a aquel sentido más general, la democracia política, que se concibió como el problema central en la transición argentina. Así, las variaciones experimentadas en las propuestas de discernimiento de tres niveles de responsabilidad para las violaciones a los derechos humanos cometidas en dictadura dan cuenta de aquella tensión inherente con la que se concibió el gobierno de la transición. Ello explicaba que, por un lado, esa evolución estuviera sujeta a los tiempos y el trabajo intelectual necesarios para el desarrollo de cualquier nuevo instrumento jurídico. Pero, también, que los conceptos jurídicos adoptados se convirtieran, de algún modo, en variables de aquel otro fin más general, primando así la flexibilidad antes que la asunción de doctrinas jurídicas determinadas durante el diseño del plan de justicia transicional. Desde luego, por contrapartida, al tiempo que cada modificación introducida generaba nuevas implicancias judiciales, conllevaba a su vez determinadas lecturas e interpretaciones sobre el pasado de violencia estatal -tal como el corte temporal establecido en marzo de 1976, el deslinde de las complicidades civiles con la represión ya que solo se aludía a las Fuerzas Armadas, o la diferenciación entre la convicción ideológica y el “error” que se proponía para los perpetradores materiales. Y de ese modo, esas nuevas interpretaciones, propulsadas a la escena pública por la intervención legislativa y judicial, intervenían de distintas formas en aquel otro campo de saber que se suponía mas bien “irrestricto” y diferenciado, la construcción de una memoria colectiva sobre el terror estatal. Todo ello venía a mostrar, en última instancia, que el impulso oficial a esa memoria y las formas de ese relato colectivo se expresaban también, necesariamente, en el mismo terreno de aquella conflictividad en la que la iniciativa oficial se proponía horadar.

Haut de page

Notes

1 Canelo, Paula, El Proceso en su laberinto: la interna militar de Videla a Bignone, Buenos Aires, Prometeo, 2008.

2 Mignone, Emilio, Derechos humanos y sociedad: el caso argentino, Buenos Aires, Ediciones del Pensamiento Nacional, 1991.

3 Teitel, Ruti, “Transitional justice genealogy”, Harvard Human Rigths Journal, vol. 16, 2003, p. 69-94; Arthur, Paige “How ‘transitions’ reshaped human rights: a conceptual history of transitional justice”, Human Rights Quarterly, vol. 31, n° 2, 2009, p. 321-367; Sikkink, Kathryn The justice cascade: how human rights prosecutions are changing world politics, W. W. Norton & Company, New York, 2011.

4 Elster, Jon, Rendición de cuentas: la justicia transicional en perspectiva histórica, Editorial Katz, Buenos Aires, 2006.

5 Alfonsín, Raúl, Memoria política: Transición a la democracia y derechos humanos. Buenos Aires, FCE, 2004, p. 35.

6 Nino, Carlos, Juicio al mal absoluto, Buenos Aires, Ariel, 2006, p. 113.

7 De la entrevista del autor con Jaime Malamud Goti, Buenos Aires, 4 de diciembre de 2009.

8 El 28 de abril de 1983 el gobierno militar hizo público un texto donde rehuía la responsabilidad militar por las desapariciones, reivindicaba la “guerra antisubversiva” y proponía que los posibles “errores” cometidos debían ser sometidos solo al “juicio de Dios”, al “juicio de la historia”, y a la “comprensión de los hombres”. Junta Militar Argentina, “Documento final de la Junta Militar sobre la guerra contra la subversión y el terrorismo”, Buenos Aires, Junta Militar, abril de 1983.

9 Alfonsín, Raúl, “El documento de las FF.AA. sobre desaparecidos: No es la Palabra Final. Conferencia de Prensa del Dr. Raúl Alfonsín”, Periódico Combatir, Año 1, n° 1, 27 de junio de 1983, p. 3.

10 Alfonsín, Raúl, Ahora: mi propuesta política, Buenos Aires, Planeta, 1983, p. 142, 148.

11 Sobre la discusión contemporánea en torno al problema de la convicción en la atribución de responsabilidad para los delitos contra la humanidad, entre otros, Fernández, Alberto y Pastoriza, Luis, Autoría y participación criminal, Buenos Aires, Lerner Editores, 1987.

12 Reproducido en Verbitsky, Horacio, Civiles y militares: memoria secreta de la transición. Buenos Aires, La Página, 2006, p. 265-267.

13 Cámara de Diputados de la Nación, Diario de sesiones del 5 de enero de 1984, p. 422-424.

14 Franco, Marina, “La ‘teoría de los dos demonios’ en la primera etapa de la posdictadura”, en Feld, Claudia y Franco, Marina (dirs.), Democracia Hora Cero: Actores, políticas y debates en los inicios de la posdictadura, Buenos Aires, FCE, 23-80.

15 Crenzel, Emilio, “¿Cómo enfrentar las violaciones a los derechos humanos? La elaboración de la estrategia de justicia en la transición a la democracia en la Argentina”, Revista de Direito da Cidade, 2013, vol. 6, nº 1, p. 44-64.

16 Decreto 158/83, en Boletín Oficial, del 15 de diciembre de 1983.

17 Sobre el contexto de surgimiento del proyecto, los debates al interior de equipo de Alfonsín, y la “solución jurídica” hallada, véanse las entrevistas a Jaime Malamud Goti (2004, 2007) en el Archivo de Historia Oral de la Argentina Contemporánea, Instituto de Investigaciones Gino Germani, Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires.

18 Art. 10° de la Ley 23.049, de “Reforma del Código de Justicia Militar”, en Boletín Oficial, del 15 de febrero de 1984.

19 Ley n° 22.928, en Boletín Oficial, del 28 de septiembre de 1983.

20 Cámara de Diputados de la Nación, Diario de sesiones del 5 de enero de 1984, p. 424.

21 Cámara de Senadores de la Nación, Diario de sesiones del 31 de enero y 1 febrero de 1984, p. 312-365.

22 Ley 23049, en Boletín Oficial, 15 de febrero de 1984.

23 Nino, Carlos, Juicio al mal absoluto, 129.

24 Véase la entrevista a Raúl Alfonsín (2005), en el Archivo de Historia Oral de la Argentina Contemporánea, Instituto de Investigaciones Gino Germani, Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires.

25 "El debate en la Cámara de Diputados", en El Diario del Juicio del 27 de mayo de 1985.

26 La sentencia, conocida el 9 de diciembre de 1985, condenó a Videla y Massera, a cadena perpetua. Viola fue sentenciado a 17 años de prisión, Lambruschini recibió 8 años de condena y Agosti 4 años y medio. Galtieri, Graffigna, Anaya y Lami Dozo resultaron absueltos.

27 Nino, Carlos, Juicio al mal absoluto, 141-145.

28 La Semana, Año VIII, n° 471, del 11 de diciembre de 1985

29 Nino, Carlos, Juicio al mal absoluto, 141-145. La Ley 23.492 fue sancionada por el Congreso de la Nación el 23 de diciembre de 1986. Establecía un plazo máximo de sesenta días corridos para que los tribunales citen a prestar declaración indagatoria a personal de las Fuerzas Armadas; debiéndose considerarse extinguidas dichas denuncias una vez vencido este plazo. En Boletín Oficial, 29 de diciembre de 1986.

30 Díaz Colodrero, José, y Abella, Mónica, Punto Final: amnistía o voluntad popular, Buenos Aires, Puntosur, 1987.

31 Mensaje del Poder Ejecutivo n° 2294, 5 de diciembre de 1986. En Cámara de Senadores de la Nación, Diario de sesiones, del 10 de diciembre de 1986, p. 1791-1792.

32 Nino, Carlos, Juicio al mal absoluto, 150.

33 Verbitsky, Horacio, Veinte años de proclamas militares, Buenos Aires, Editora/12.

34 Estas consideraciones se vieron también incrementadas durante el debate en el parlamento, con distintos ecos y valoraciones en los legisladores del bloque oficialista y otros bloques partidarios. Entre ellos, el diputado Raúl Rabanaque del Partido Intransigente propuso que la ley fuera nombrada como “Proyecto Rico” (en alusión al protagonismo del rebelde “carapintada”), el diputado radical Juan Carlos Pugliese señalo que “no hay por qué ocultar las cosas” cuando se les acusaba de actuar bajo presión, y distintos legisladores peronistas postularon contemplar una política de indultos, anticipándose a las medidas que adoptaría Carlos Menem en 1989 y 1990. La medida recibió un contundente rechazo del movimiento de derechos humanos, y propició la reactivación de las denuncias en el ámbito internacional. Galante, Diego, “Los debates parlamentarios de Punto Final y Obediencia Debida: el Juicio a las Juntas en el discurso político de la transición tardía”, Clepsidra: Revista Interdisciplinaria de Estudios sobre Memoria, Vol. 2, n° 4, octubre de 2015, p. 12-33.

35 Art. 1º y 2º de la Ley 23.521 de “Obediencia Debida”, en Boletín Oficial, 9 de junio de 1987.

36 Mensaje del Poder Ejecutivo nº 717, 13 de mayo de 1987. En Cámara de Diputados de la Nación, Diario de sesiones, 15 de mayo de 1987, p. 618-620.

37 Alfonsín, Raúl, Memoria Política…, p. 34.

38 Crenzel, Emilio, La Historia Política del Nunca Más, Buenos Aires, Siglo XXI, 2008.

39 Decreto 187/83, en Boletín Oficial, 19 de diciembre de 1983.

40 Crenzel, Emilio, “Ideas y estrategias de justicia ante la violencia política y las violaciones a los derechos humanos en la transición política en Argentina”, en Feld, Claudia y Franco, Marina (dirs.), Democracia Hora Cero: Actores, políticas y debates en los inicios de la posdictadura, Buenos Aires, FCE, 81-114.

41 Aboy Carlés, Gerardo, Las dos fronteras de la democracia: La reformulación de las identidades políticas de Alfonsín a Menem, Rosario, Homo Sapiens Ediciones, 2001, p. 171-172.

42 González Bombal, Inés, “Nunca más: el juicio más allá de los estrados”, en Acuña, Carlos (et al.), Juicio, castigos y memorias. Derechos humanos y justicia en la política argentina, Buenos Aires, Nueva Visión, 1995, p. 203, 208.

43 Alfonsín, Raúl, Ahora…, p. 141-142.

44 Alfonsín, Raúl, Memoria Política, p. 45.

45 Landi, Oscar, Reconstrucciones: las nuevas formas de la cultura política, Buenos Aires, Puntosur, 1988.

46 Acuña, Carlos y Smulovitz, Catalina, “Militares en la transición argentina: del gobierno a la subordinación constitucional”, en Acuña, Carlos (et al.), Juicio, castigos y memorias: derechos humanos y justicia en la política Argentina, Buenos Aires, Nueva Visión, 1995.

47 Novaro, Marcos, Argentina en el fin de siglo: Democracia, mercado y nación. Buenos Aires, Paidós, 2009, p. 42.

48 Novaro, Marcos y Palermo, Vicente, La dictadura militar 1976-1983: del golpe de Estado a la restauración democrática, Buenos Aires, Paidós, 2003.

Haut de page

Pour citer cet article

Référence électronique

Diego Galante, « ¿Ingeniería política o una piuma al vento? El proyecto de justicia transicional en Argentina, 1982-1987 »Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Questions du temps présent, mis en ligne le 02 octobre 2017, consulté le 28 mars 2024. URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/71410 ; DOI : https://doi.org/10.4000/nuevomundo.71410

Haut de page

Auteur

Diego Galante

Universidad de Buenos Aires, Facultad de Ciencias Sociales. CONICET. Instituto de Investigaciones Gino Germani (IIGG). Buenos Aires, Argentina.
diegalante@hotmail.com

Articles du même auteur

Haut de page

Droits d’auteur

CC-BY-NC-ND-4.0

Le texte seul est utilisable sous licence CC BY-NC-ND 4.0. Les autres éléments (illustrations, fichiers annexes importés) sont « Tous droits réservés », sauf mention contraire.

Haut de page
Rechercher dans OpenEdition Search

Vous allez être redirigé vers OpenEdition Search